Este documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que el derecho civil romano se convirtió en el derecho común en la Edad Media y luego se nacionalizó en la Edad Moderna a través de las codificaciones en los códigos civiles de cada país en el siglo XIX. Finalmente, analiza cómo el derecho civil está atravesando una crisis actualmente debido al cambio en los valores sociales y la mayor intervención del estado en la economía y la vida jurídica.
Este documento presenta un resumen de la acción procesal. Explica que la acción se refiere al conjunto de ritos y formalidades para iniciar y proseguir un proceso legal. Define la acción como el medio para pedir lo que se debe en juicio. Clasifica las acciones desde las perspectivas civilista y procesal moderna, e introduce conceptos como la acumulación de acciones, sus modalidades y su tratamiento procesal.
El documento habla sobre las fuentes del derecho procesal en México. Identifica dos tipos de fuentes: 1) fuentes materiales e históricas, relacionadas con los orígenes y causas históricas de las normas, y 2) fuentes formales, relacionadas con la forma de creación de las normas. Entre las fuentes formales se encuentran la legislación, costumbre, jurisprudencia, reglamento y circular. También describe las diferentes fuentes legislativas a nivel federal, nacional, local del Distrito Federal y locales de los estados.
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
Este documento define y clasifica las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas son disposiciones del poder público que obligan a los ciudadanos y pueden hacerse cumplir a través de los órganos judiciales. Además, clasifica las normas jurídicas según su origen, estructura, ámbito de aplicación, sanción y otras características. También distingue entre normas jurídicas, normas religiosas y normas morales.
Este documento resume el derecho castellano y su influencia en América. Explica cómo el derecho romano influyó en el derecho privado castellano a través de recopilaciones jurídicas como Las Siete Partidas. Describe las instituciones jurídicas como el repartimiento y la encomienda que regulaban la conquista y colonización de América. Finalmente, resume las leyes y ordenanzas que establecieron el patronato real y regularon el trato a los indígenas en los primeros años de la colonización.
Este documento presenta definiciones y conceptos fundamentales sobre derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos principales y limitando los poderes públicos con los derechos individuales y sociales. También discute la importancia del derecho constitucional en garantizar la libertad y dignidad del individuo sometiendo al Estado al derecho.
El documento describe los rasgos del Estado Constitucional de Derecho y el papel de la interpretación constitucional en este marco. La interpretación constitucional es realizada por las autoridades jurisdiccionales para establecer el alcance de las disposiciones constitucionales y materializar su contenido. Existen diferentes modalidades de interpretación como la integradora, previsora y armonizadora que buscan resolver problemas jurídicos de manera coherente con la constitución.
El documento describe la evolución del derecho romano desde su fundación hasta la época de Justiniano. Resumiendo:
1) El derecho romano comenzó como un conjunto de leyes no escritas basadas en la costumbre, pero luego se codificaron en las Ley de las XII Tablas.
2) Más adelante, el derecho romano se expandió para regular las relaciones con otros pueblos a través del derecho de gentes.
3) Finalmente, Justiniano compiló y sistematizó el derecho romano en el Código de Justin
Este documento presenta un resumen de la acción procesal. Explica que la acción se refiere al conjunto de ritos y formalidades para iniciar y proseguir un proceso legal. Define la acción como el medio para pedir lo que se debe en juicio. Clasifica las acciones desde las perspectivas civilista y procesal moderna, e introduce conceptos como la acumulación de acciones, sus modalidades y su tratamiento procesal.
El documento habla sobre las fuentes del derecho procesal en México. Identifica dos tipos de fuentes: 1) fuentes materiales e históricas, relacionadas con los orígenes y causas históricas de las normas, y 2) fuentes formales, relacionadas con la forma de creación de las normas. Entre las fuentes formales se encuentran la legislación, costumbre, jurisprudencia, reglamento y circular. También describe las diferentes fuentes legislativas a nivel federal, nacional, local del Distrito Federal y locales de los estados.
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
Este documento define y clasifica las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas son disposiciones del poder público que obligan a los ciudadanos y pueden hacerse cumplir a través de los órganos judiciales. Además, clasifica las normas jurídicas según su origen, estructura, ámbito de aplicación, sanción y otras características. También distingue entre normas jurídicas, normas religiosas y normas morales.
Este documento resume el derecho castellano y su influencia en América. Explica cómo el derecho romano influyó en el derecho privado castellano a través de recopilaciones jurídicas como Las Siete Partidas. Describe las instituciones jurídicas como el repartimiento y la encomienda que regulaban la conquista y colonización de América. Finalmente, resume las leyes y ordenanzas que establecieron el patronato real y regularon el trato a los indígenas en los primeros años de la colonización.
Este documento presenta definiciones y conceptos fundamentales sobre derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos principales y limitando los poderes públicos con los derechos individuales y sociales. También discute la importancia del derecho constitucional en garantizar la libertad y dignidad del individuo sometiendo al Estado al derecho.
El documento describe los rasgos del Estado Constitucional de Derecho y el papel de la interpretación constitucional en este marco. La interpretación constitucional es realizada por las autoridades jurisdiccionales para establecer el alcance de las disposiciones constitucionales y materializar su contenido. Existen diferentes modalidades de interpretación como la integradora, previsora y armonizadora que buscan resolver problemas jurídicos de manera coherente con la constitución.
El documento describe la evolución del derecho romano desde su fundación hasta la época de Justiniano. Resumiendo:
1) El derecho romano comenzó como un conjunto de leyes no escritas basadas en la costumbre, pero luego se codificaron en las Ley de las XII Tablas.
2) Más adelante, el derecho romano se expandió para regular las relaciones con otros pueblos a través del derecho de gentes.
3) Finalmente, Justiniano compiló y sistematizó el derecho romano en el Código de Justin
1) El documento describe el concepto de persona en el derecho romano, donde sujeto de derecho era aquel que reunía las condiciones de ser libre, ciudadano romano y sui iuris. 2) Explica que con el tiempo se fueron reconociendo capacidades jurídicas limitadas a otros grupos y que la capacidad se vinculaba a la posición social, ciudadana y familiar de una persona. 3) Finalmente, señala que la noción moderna de capacidad jurídica como atributo de la condición humana contrasta con la visión romana donde sólo unos pocos
Este documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que el derecho civil romano se convirtió en el derecho común en la Edad Media y luego se nacionalizó en la Edad Moderna a través de las codificaciones en los códigos civiles de cada país en el siglo XIX. Finalmente, analiza cómo el derecho civil está atravesando una crisis actualmente debido al cambio en los valores sociales y la mayor intervención del estado en la economía y la vida jurídica.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosUniversidad de Sonora
Este documento presenta una introducción al curso "Sistemas Jurídicos Contemporáneos" impartido por el Profesor Eusebio Francisco Flores Barraza. Incluye los objetivos generales y específicos del curso, los criterios de evaluación, y una descripción general de los conceptos centrales como familias y tradiciones jurídicas. También presenta información sobre el Derecho Romano y la Familia Jurídica Romano-Germánica.
Este documento presenta un resumen de la persona en el derecho romano. En Roma, no todas las personas eran sujetos de derecho. Para ser considerado una persona, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. La condición de persona podía verse afectada por factores como la esclavitud, la ciudadanía, el estatus familiar y causas modificativas como la edad, el sexo y la enfermedad. También introduce conceptos como la capacidad jurídica, las personas jurídicas y la extinción de
El sistema jurídico angloamericano surgió con la creación de un sistema de derecho propio por Inglaterra e implantado en sus colonias como Estados Unidos. Se caracteriza por no haber recibido ampliamente la cultura jurídica romana y por tener un carácter propio diferente a los sistemas de filiación romana. Su evolución se marca por la obra de los tribunales ingleses que fueron adaptando el derecho a las costumbres sin recibir ampliamente la doctrina civil del continente.
El documento describe los conceptos de persona física y colectiva en el derecho romano. Las personas físicas incluyen a los seres humanos y tienen atributos como la capacidad de goce y ejercicio, que podían verse limitadas por factores como el género o la edad. Las personas colectivas incluyen corporaciones y fundaciones, que tenían una existencia independiente de sus miembros y una personalidad jurídica distinta.
El documento resume la evolución histórica del derecho penal desde los pueblos primitivos hasta la actualidad. Comienza describiendo las normas de los pueblos primitivos como prohibiciones tabú, venganza de sangre y privación de paz. Luego analiza los códigos más antiguos como el Código de Hammurabi y las Leyes Mosaicas, así como el derecho penal griego y romano. Más adelante describe las escuelas clásica y positiva del derecho penal y sus principales representantes. Finalmente, resume las escuelas del posit
Este documento presenta información sobre la sociedad, el estado y el derecho. Explica que una sociedad está compuesta de personas que viven en una zona geográfica común y están organizadas para fines específicos. Luego describe los elementos que conforman una sociedad como las personas, la comunicación y la organización. Finalmente, discute que el derecho crea al estado al dotarlo de personalidad jurídica para organizar políticamente a la comunidad nacional y alcanzar sus objetivos de manera ordenada.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Un breve análisis de los principios constitucionales de la Republica Dominicana, este documento le permitirá conocer la esencia y los cánones que forman parte de los preceptos, factores y características de la constitución Dominicana, siendo esta un axioma para la estructura de nuestro Estado.
Este documento resume la evolución de los antecedentes y documentos constitucionales relacionados con el juicio de amparo en México, desde la época precolonial hasta la Constitución de 1857. Menciona documentos como el Bando de Hidalgo de 1810, la Constitución de Apatzingán de 1814, la primera Constitución Federal de 1824, la Constitución de Yucatán de 1841 donde se menciona por primera vez el juicio de amparo, y las Bases Orgánicas de 1843, entre otros, resaltando cómo se fue desar
PROCESO COMÚN, ROMANO -CANÓNICO o ITALICO - CANÓNICO.
Resurge a partir del siglo XI, después de que los bárbaros penetran a Italia e imponen el derecho germánico. Fue el resurgimiento más intenso, en importantes regiones de la península, al florecimiento del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela jurídica de Boloña.
Las caudas de este resurgimiento fueron por exigencias del tráfico mercantil, extendiéndose cada vez más a la jurisdicción de la iglesia, que se valía de un procedimiento judicial modelado sobre el tipo romano.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos:
El documento trata sobre la división tradicional del derecho en derecho público y privado desde la perspectiva romana. Explica las definiciones de derecho público y privado, y analiza las teorías que aceptan y niegan esta división. Finalmente, habla sobre el derecho público y privado en la actualidad.
Este documento presenta resumidamente cinco visiones generales del derecho: formalismo jurídico, positivismo jurídico, realismo jurídico, jusnaturalismo y escepticismo jurídico. Describe los rasgos característicos de cada visión y menciona algunos de sus principales exponentes como Kelsen, Hart, Frank, Lewellyn, Radbruch y Finnis. El documento ofrece una introducción general a estas diferentes formas de entender la naturaleza y función del derecho.
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)Ramses Cesar
El derecho constitucional surge a finales del siglo XVIII como disciplina autónoma tras el surgimiento de las primeras constituciones. Se define como el estudio del conjunto de normas que establecen los derechos fundamentales, regulan los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones. El derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo y no del subjetivo, y tiene como objetivo limitar los poderes del estado y sus auxiliares mediante normas que refuercen el orden institucional de una nación.
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
1) El documento explica que el derecho penal sirve como medio de control social para mantener el orden social y la convivencia pacífica mediante la imposición de sanciones a aquellos comportamientos graves que atenten contra los bienes jurídicos más valiosos de la sociedad. 2) Los principales objetivos del derecho penal son la protección de los bienes jurídicos y la prevención de comportamientos delictivos a través de la prevención general y especial. 3) El derecho penal debe respetar varios principios como la humanidad de las penas, la
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoUNIANDES
Este documento presenta resúmenes de tres teorías jurídicas: 1) La teoría pura del derecho de Kelsen sostiene que el derecho es un orden normativo que regula el comportamiento humano mediante normas que establecen sanciones. 2) El derecho socialista se basa en la ideología marxista de que el Estado controla los medios de producción para proteger a la clase obrera. 3) El realismo jurídico identifica al derecho con la eficacia normativa y fuerza estatal, viendo al derecho como reglas
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
El documento trata sobre nociones de derecho civil. Brevemente describe los antecedentes legales del derecho civil y presenta un mapa conceptual de este tema. La autora es Ylenis C. Rincón Z.
El documento resume brevemente la evolución del derecho civil venezolano desde la independencia hasta la actualidad. Comienza con las leyes españolas que se mantuvieron vigentes y los primeros intentos de crear un código civil en el siglo XIX. Luego describe los distintos códigos civiles promulgados entre 1861 y 1942, y la reforma parcial de 1982. Finalmente, explica la estructura actual del código civil venezolano.
1) El documento describe el concepto de persona en el derecho romano, donde sujeto de derecho era aquel que reunía las condiciones de ser libre, ciudadano romano y sui iuris. 2) Explica que con el tiempo se fueron reconociendo capacidades jurídicas limitadas a otros grupos y que la capacidad se vinculaba a la posición social, ciudadana y familiar de una persona. 3) Finalmente, señala que la noción moderna de capacidad jurídica como atributo de la condición humana contrasta con la visión romana donde sólo unos pocos
Este documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que el derecho civil romano se convirtió en el derecho común en la Edad Media y luego se nacionalizó en la Edad Moderna a través de las codificaciones en los códigos civiles de cada país en el siglo XIX. Finalmente, analiza cómo el derecho civil está atravesando una crisis actualmente debido al cambio en los valores sociales y la mayor intervención del estado en la economía y la vida jurídica.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosUniversidad de Sonora
Este documento presenta una introducción al curso "Sistemas Jurídicos Contemporáneos" impartido por el Profesor Eusebio Francisco Flores Barraza. Incluye los objetivos generales y específicos del curso, los criterios de evaluación, y una descripción general de los conceptos centrales como familias y tradiciones jurídicas. También presenta información sobre el Derecho Romano y la Familia Jurídica Romano-Germánica.
Este documento presenta un resumen de la persona en el derecho romano. En Roma, no todas las personas eran sujetos de derecho. Para ser considerado una persona, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. La condición de persona podía verse afectada por factores como la esclavitud, la ciudadanía, el estatus familiar y causas modificativas como la edad, el sexo y la enfermedad. También introduce conceptos como la capacidad jurídica, las personas jurídicas y la extinción de
El sistema jurídico angloamericano surgió con la creación de un sistema de derecho propio por Inglaterra e implantado en sus colonias como Estados Unidos. Se caracteriza por no haber recibido ampliamente la cultura jurídica romana y por tener un carácter propio diferente a los sistemas de filiación romana. Su evolución se marca por la obra de los tribunales ingleses que fueron adaptando el derecho a las costumbres sin recibir ampliamente la doctrina civil del continente.
El documento describe los conceptos de persona física y colectiva en el derecho romano. Las personas físicas incluyen a los seres humanos y tienen atributos como la capacidad de goce y ejercicio, que podían verse limitadas por factores como el género o la edad. Las personas colectivas incluyen corporaciones y fundaciones, que tenían una existencia independiente de sus miembros y una personalidad jurídica distinta.
El documento resume la evolución histórica del derecho penal desde los pueblos primitivos hasta la actualidad. Comienza describiendo las normas de los pueblos primitivos como prohibiciones tabú, venganza de sangre y privación de paz. Luego analiza los códigos más antiguos como el Código de Hammurabi y las Leyes Mosaicas, así como el derecho penal griego y romano. Más adelante describe las escuelas clásica y positiva del derecho penal y sus principales representantes. Finalmente, resume las escuelas del posit
Este documento presenta información sobre la sociedad, el estado y el derecho. Explica que una sociedad está compuesta de personas que viven en una zona geográfica común y están organizadas para fines específicos. Luego describe los elementos que conforman una sociedad como las personas, la comunicación y la organización. Finalmente, discute que el derecho crea al estado al dotarlo de personalidad jurídica para organizar políticamente a la comunidad nacional y alcanzar sus objetivos de manera ordenada.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Un breve análisis de los principios constitucionales de la Republica Dominicana, este documento le permitirá conocer la esencia y los cánones que forman parte de los preceptos, factores y características de la constitución Dominicana, siendo esta un axioma para la estructura de nuestro Estado.
Este documento resume la evolución de los antecedentes y documentos constitucionales relacionados con el juicio de amparo en México, desde la época precolonial hasta la Constitución de 1857. Menciona documentos como el Bando de Hidalgo de 1810, la Constitución de Apatzingán de 1814, la primera Constitución Federal de 1824, la Constitución de Yucatán de 1841 donde se menciona por primera vez el juicio de amparo, y las Bases Orgánicas de 1843, entre otros, resaltando cómo se fue desar
PROCESO COMÚN, ROMANO -CANÓNICO o ITALICO - CANÓNICO.
Resurge a partir del siglo XI, después de que los bárbaros penetran a Italia e imponen el derecho germánico. Fue el resurgimiento más intenso, en importantes regiones de la península, al florecimiento del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela jurídica de Boloña.
Las caudas de este resurgimiento fueron por exigencias del tráfico mercantil, extendiéndose cada vez más a la jurisdicción de la iglesia, que se valía de un procedimiento judicial modelado sobre el tipo romano.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos:
El documento trata sobre la división tradicional del derecho en derecho público y privado desde la perspectiva romana. Explica las definiciones de derecho público y privado, y analiza las teorías que aceptan y niegan esta división. Finalmente, habla sobre el derecho público y privado en la actualidad.
Este documento presenta resumidamente cinco visiones generales del derecho: formalismo jurídico, positivismo jurídico, realismo jurídico, jusnaturalismo y escepticismo jurídico. Describe los rasgos característicos de cada visión y menciona algunos de sus principales exponentes como Kelsen, Hart, Frank, Lewellyn, Radbruch y Finnis. El documento ofrece una introducción general a estas diferentes formas de entender la naturaleza y función del derecho.
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)Ramses Cesar
El derecho constitucional surge a finales del siglo XVIII como disciplina autónoma tras el surgimiento de las primeras constituciones. Se define como el estudio del conjunto de normas que establecen los derechos fundamentales, regulan los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones. El derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo y no del subjetivo, y tiene como objetivo limitar los poderes del estado y sus auxiliares mediante normas que refuercen el orden institucional de una nación.
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
1) El documento explica que el derecho penal sirve como medio de control social para mantener el orden social y la convivencia pacífica mediante la imposición de sanciones a aquellos comportamientos graves que atenten contra los bienes jurídicos más valiosos de la sociedad. 2) Los principales objetivos del derecho penal son la protección de los bienes jurídicos y la prevención de comportamientos delictivos a través de la prevención general y especial. 3) El derecho penal debe respetar varios principios como la humanidad de las penas, la
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoUNIANDES
Este documento presenta resúmenes de tres teorías jurídicas: 1) La teoría pura del derecho de Kelsen sostiene que el derecho es un orden normativo que regula el comportamiento humano mediante normas que establecen sanciones. 2) El derecho socialista se basa en la ideología marxista de que el Estado controla los medios de producción para proteger a la clase obrera. 3) El realismo jurídico identifica al derecho con la eficacia normativa y fuerza estatal, viendo al derecho como reglas
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
El documento trata sobre nociones de derecho civil. Brevemente describe los antecedentes legales del derecho civil y presenta un mapa conceptual de este tema. La autora es Ylenis C. Rincón Z.
El documento resume brevemente la evolución del derecho civil venezolano desde la independencia hasta la actualidad. Comienza con las leyes españolas que se mantuvieron vigentes y los primeros intentos de crear un código civil en el siglo XIX. Luego describe los distintos códigos civiles promulgados entre 1861 y 1942, y la reforma parcial de 1982. Finalmente, explica la estructura actual del código civil venezolano.
Este documento presenta el Código Civil de Venezuela aprobado en 1982. Consta de un título preliminar y 24 títulos que cubren temas como personas, matrimonio, filiación, bienes, obligaciones, contratos y más. Cada título contiene varios capítulos que desarrollan en más detalle cada tema. El Código establece las leyes civiles que rigen las relaciones entre personas y bienes en Venezuela.
El documento resume la evolución histórica de los códigos civiles venezolanos. Ha habido ocho códigos civiles desde 1861, cada uno introduciendo reformas para adaptarse a los cambios sociales. El código actual de 1982 reformó parcialmente el código de 1942, introduciendo cambios positivos relacionados con la familia como el nombre, la tutela y el patrimonio. La codificación civil busca facilitar el conocimiento del derecho y sustituir normas casuísticas por principios generales mediante la recopilación o codificación de le
Historia del der. civil estructura del codigo civilguest566be1
El documento resume la historia del derecho civil colombiano desde su descubrimiento hasta la actualidad. Tuvo dos periodos principales: 1) la legislación de Indias y el derecho español que rigieron hasta 1825, y 2) la codificación del derecho civil colombiano a partir de 1873 con la promulgación del Código Civil basado principalmente en el trabajo de Andrés Bello.
Este documento presenta un resumen de las sesiones 1-5 de un curso de introducción al derecho civil. Cubre nociones básicas del derecho civil, el derecho de las personas, el concepto de persona natural y jurídica, y los derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad, salud, nombre y domicilio.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil como el orden normativo que regula las relaciones privadas entre ciudadanos. Explica la evolución de los códigos civiles peruanos de 1852, 1936 y 1984, destacando las influencias y cambios en cada uno. Finalmente, distingue entre derecho civil, que incluye normas, doctrina y jurisprudencia, y el código civil, que es la compilación sistemática de ciertas normas civiles.
El documento trata sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que protegen los derechos de los individuos y regulan las relaciones entre ellos. También describe que el derecho se divide en público y privado, y que el código civil peruano se ha ido modificando y sistematizando a través de las leyes de 1852, 1936 y 1984. Finalmente, define sujeto de derecho como el ente al que se le imputan derechos y deberes según el ordenamiento jurídico.
El derecho civil tiene sus orígenes en el derecho romano. En la Edad Media, tras la caída del Imperio Romano, hubo un particularismo jurídico con diferentes fueros locales, hasta que en los siglos XI-XII se produjo la recepción del derecho romano compilado por Justiniano. A partir de entonces, el derecho romano pasó a identificarse con el derecho civil y se estudió junto con el derecho canónico, constituyendo ambos el derecho común de la época.
El documento presenta una introducción al estudio del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares que no sean de carácter mercantil, agrario o laboral, especialmente las relaciones familiares y patrimoniales. Además, describe la evolución histórica del derecho civil desde el derecho romano hasta la actualidad, incluyendo la codificación general del derecho civil en los siglos XVIII y XIX que dio más coherencia a este campo del derecho. Finalmente, orienta los contenidos fundamentales del derecho civil en dos
El documento discute el origen y evolución del derecho civil. Explica que originalmente en Roma, el ius civile se refería al derecho peculiar de los ciudadanos romanos, en contraposición al ius gentium o derecho común de todos los pueblos. Durante la Edad Media, el derecho civil equivalía al derecho romano. Más tarde, se distinguió del derecho canónico y actualmente se refiere al derecho privado. También describe las diferentes etapas por las que ha pasado el derecho civil, incluyendo la etapa romana
El documento resume la evolución histórica del Derecho Civil desde la antigüedad hasta la actualidad, destacando varios hitos clave. En la antigüedad, el Derecho Civil se insertó en la Ley de las Doce Tablas de Roma y fue objeto de interpretación por los jurisconsultos romanos. Durante la Edad Media, el Derecho Civil obtuvo influencia del Derecho Romano y del Derecho Canónico. En la Edad Moderna, el Derecho Civil alcanzó independencia del Derecho Romano y cada estado produjo sus pro
Derecho Civil
Derecho Civil en la antigüedad
Grandes aportes al Derecho Civil
Derecho Civil en actualidad
El Código Civil los Principios Generales del Código Civil Vigente
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Romano. Explica que el Derecho Romano era el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C. También describe las diferentes acepciones del término "ius" a lo largo de la historia romana, incluyendo el ius civile, ius honorarium, ius gentium, y más. Finalmente, divide la historia del Derecho Romano en varias épocas: arcaica, preclásica, clásica, y
El documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Romano. 1) Explica las diferentes acepciones del término "Derecho" y cómo se aplicaban en Roma en distintas épocas históricas. 2) Distingue entre el Derecho Romano prejustinianeo, justinianeo y posjustinianeo. 3) Resalta que el estudio del Derecho Romano requiere considerar factores sociales, políticos y culturales, no solo normas.
Este documento describe la historia y los principios fundamentales del derecho civil. Explica que el derecho civil venezolano se basa en el derecho civil francés y pasa a describir las etapas del derecho civil como la etapa romana, medieval y la recepción del derecho romano. También resume los antecedentes históricos del derecho civil venezolano y explica conceptos clave como las fuentes del derecho, el derecho positivo y el derecho sustantivo.
Este documento resume la evolución histórica y las principales ramas del derecho civil. Explica que el derecho civil surgió en la antigua Roma y ha evolucionado desde entonces, influenciado por el derecho romano, canónico y germánico. También destaca los aportes de figuras como Justiniano I y describe los principales sistemas de derecho civil contemporáneos como el occidental, soviético, musulmán e hindú.
Este documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Civil, incluyendo sus ramas principales, su evolución histórica desde la antigüedad romana hasta la codificación moderna, y los grandes aportes al derecho civil como el Código de las XII Tablas y el Código de Justiniano en la época romana, y la influencia del derecho canónico y germánico durante la edad media. También menciona los principales sistemas contemporáneos de derecho civil como el sistema occidental y el sistema soviético.
El documento presenta una introducción al derecho civil, describiendo sus orígenes en el derecho romano y su evolución a través de la historia. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y las relaciones entre personas y bienes. Finalmente, resume brevemente algunos de los principios fundamentales establecidos en el Código Civil del estado de Michoacán de Ocampo en México.
Este documento presenta los conceptos de Derecho Civil y Derecho Mercantil. Define el Derecho Civil como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas privadas o públicas de carácter privado. Define el Derecho Mercantil como el que regula las actividades comerciales e industriales. Luego describe la evolución histórica y codificación del Derecho Civil, con énfasis en el Código Civil chileno de Andrés Bello de 1855, que sirvió de inspiración para otros códigos latinoamericanos. Finalmente, señ
En este pequeño resume podemos conseguir de donde se fundo el derecho, que por lo visto ya sabemos que es de la antigua roma, cuales son los cambios del derecho de la antigua roma con la actualidad, son los mismos pero con diversos cambios por la actualidades de la sociedad.
Este documento presenta un resumen del concepto y evolución histórica del derecho romano, así como de sus principales instituciones políticas y divisiones. Explica que el derecho romano comprende las normas que rigieron al pueblo romano desde su fundación en el 753 a.C. hasta Justiniano en el 565 d.C. Describe las influencias del derecho romano como la religión, filosofía griega y el cristianismo. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones del derecho romano y periodizaciones de su evolución histórica según aut
Este documento resume los orígenes y evolución del derecho civil desde la antigua Roma hasta la época contemporánea. Explica que en Roma existían el ius civile, que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos, y el ius gentium, que regulaba las relaciones con otros pueblos. Luego, durante la edad media, el derecho civil romano fue adoptado por los pueblos bárbaros y evolucionó de acuerdo a cada territorio. Finalmente, en la época contemporánea el derecho civil fue influenciado por el derecho
El documento describe la importancia del estudio del Derecho Romano. El Derecho Romano es fundamental para la formación de juristas modernos ya que las enseñanzas de la Roma clásica fundamentan la legislación civil de Europa y América Latina. Aunque ya no es vigente, sigue invocándose en los juzgados. El estudio del Derecho Romano permite adquirir un sentido jurídico profesional y estructura el Derecho Civil hispanoamericano y parte del europeo.
El documento describe la importancia del estudio del Derecho Romano. El Derecho Romano es fundamental para la formación de juristas modernos ya que sentó las bases del Derecho Civil en gran parte de Europa y América Latina. Además, explica brevemente las distintas fuentes del Derecho Romano como las leyes, plebiscitos, edictos de magistrados y la jurisprudencia. También resume las principales etapas del desarrollo del Derecho Romano y la importante recopilación del Corpus Iuris Civilis realizada por el emperador Justiniano.
El documento describe las características de los sistemas jurídicos y las diferentes familias de derecho. Explica que el derecho puede ser considerado como un sistema complejo, aunque las fuentes del derecho tengan diferente importancia en cada familia jurídica. Además, describe las cinco grandes familias de derecho que existen y algunas de sus características principales, incluyendo el derecho civil, common law, socialista y religioso.
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Proyecto:evolucion del derecho civil
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Compromiso Climático”
DOCENTE:
LOPEZ ALEGRIA, MARISOL
ALUMNA:
NORIEGA CHUMPITAZ, MARIA JOSE
MATERIA:
COMPUTACIÓN I
CICLO:
V
AÑO:
2014-I
TRUJILLO – PERÚ
2014
2.
3. Evolución del derecho civil
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN________________________________________________________ 1
1. Definición:_____________________________________________________________ 4
1.1. Concepto de Derecho Civil en la Edad Media: __________________________ 5
1.2. El Derecho Civil en la Edad Moderna: __________________________________ 6
1.3. Las Codificaciones: __________________________________________________ 6
1.4. El Derecho Civil en la actualidad:______________________________________ 8
TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1: DERECHO CIVIL________________________________________________________________ 4
Ilustración 2: CONCEPTO DEL D° CIVIL ________________________________________________________ 5
Ilustración 3: D° CIVIL EN LA EDAD MEDIA _____________________________________________________ 6
Ilustración 4: LAS CODIFICACIONES___________________________________________________________ 8
Ilustración 5: D° CIVIL EN LA ACTUALIDAD _____________________________ ¡Error! Marcador no definido.
Ilustración 6: CLASES DE PROBLEMAS FAMILIARES _____________________________________________ 10
Ilustración 7: EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL__________________________ ¡Error! Marcador no definido.
Ilustración 8: EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL_________________________________________________ 12
4.
5. Evolución del derecho civil
INTRODUCCIÓN
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las
relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como
jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que
actúen desprovistas de imperium1.
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas
incluidas dentro de un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del
Derecho anglosajón, para referirse al:
Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o
Common Law).
Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural
El Derecho civil habitualmente comprende:
El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las
personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los
bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la
personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada
individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el
domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por
cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
1
FUENTE: LIBRO SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL
6. Evolución del derecho civil
EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL
1. Definición:
Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a
Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero
se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como
un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin
distinción de nacionalidad. Según el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere
a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones
entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión
económica y militar del pueblo romano o civitas.
Además otros textos contraponen el Ius Civile al Ius Pretorium (Ius Honorarium), el
cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile.
Pero esta contraposición no es real, el Ius Pretorium significa la renovación del Ius
Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que
hacer una aclaración y esta es que el Pretor no creaba derecho, sólo declaraba
como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus
funciones.
Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia
del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes,
plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo
Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium
y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la
compilación de Justiniano,
porque con aquel se
entroncaron y no se
diferenciaron
Ilustración 1: DERECHO CIVIL
7. Evolución del derecho civil
1.1.Concepto de Derecho Civil en la Edad Media:
En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se
ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que
la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de
Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos
dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
El Derecho civil, entendido como Derecho romano, va a desempeñar un papel
sumamente importante en la Edad Media: el de Derecho común. Hemos dicho en
líneas anteriores que hasta la recepción reinó un absoluto particularismo jurídico.
El Derecho civil va a ser Derecho común, es decir, un derecho normal frente al que
los derechos particulares son anomalías. Hay que destacar que la fuerza del
Derecho Civil como Derecho común provenía también de una necesidad política: el
concepto de Imperio Sacro Romano Germánico, restaurado por Carlomagno en el
año 800 como continuación del Imperio Romano. La sociedad medieval hasta
finales de la Edad Media va a vivir, no sin tensiones, la idea de que era un todo
unitario bajo el Imperio, que tenía, por tanto, un único Derecho. El Imperio postulaba
un único Derecho, que va a ser el civil-romano. Al mismo tiempo, la idea de
Cristiandad, también unitaria en el plano religioso, llevaba a que el Derecho de la
Iglesia fuese igualmente un Derecho común. Este Derecho común era la ley
eclesiástica que junto a la ley civil representaban las potestades del Imperio y la
Iglesia.
El Derecho Civil (Derecho romano) se convierte en un derecho de los principios
tradicionales. De él van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolución social
y económica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil. Las compañías
mercantiles, la letra de cambio, el comercio marítimo exigían regulación que no
daban los textos romanos.
Ilustración 2: CONCEPTO DEL D° CIVIL
8. Evolución del derecho civil
1.2.El Derecho Civil en la Edad Moderna:
En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que
su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el Derecho civil,
entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya estaba
preparado desde finales de la Edad Media por la crítica a que se somete: las fuentes
que se manejaban -se dice- no son genuinas; las glosas y comentarios a los textos
romanos eran cada vez más contradictorios y más abundantes; la aplicación del
Derecho se había convertido en una tarea insegura ante tantas interpretaciones
dispares.
Ahora bien, todavía en las viejas definiciones de los siglos XVI y XVII se sigue
llamando Derecho civil al Derecho romano, que se contrapone al Derecho real, que
es el Derecho nacional. Pero la fijación legislativa de este Derecho ha sido el primer
paso para la nacionalización del Derecho civil. El segundo paso se dará cuando el
estudio del Derecho real se imponga. Sin abandonar el estudio del Derecho civil,
las Universidades, los teóricos y eruditos estudian y comentan el Derecho real. La
sustitución se opera insensiblemente, y el Derecho civil vuelve a ser no ya el
Derecho romano, sino el Derecho propio y exclusivo de cada Estado.
Paralelamente cabe anotar que ese Derecho civil va a identificarse con el Derecho
privado. En efecto, la teoría de la organización política (el Derecho público) se
estudia con separación del Derecho civil, lo mismo que el aspecto jurídico de la
actividad política. Se desligan también, desde el siglo XVI, las materias de Derecho
penal o Derecho criminal. La materia procesal se separa igualmente del tronco del
Derecho civil por la falta real de vigencia de los textos romanos en esta materia, y
el Derecho mercantil sigue con su evolución y desarrollo apartado, como desde su
nacimiento en la Edad Media, del Derecho civil.
1.3.Las Codificaciones:
Ilustración 3: D° CIVIL EN LA EDAD MEDIA
9. Evolución del derecho civil
La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se
opera con la codificación.
La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del
racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII. Hasta ese momento se
acostumbraba, como ya hemos visto, a recoger las diversas leyes vigentes en un
determinado momento en un solo texto, recopilándolas. La idea de la codificación
es, sin embargo, más amplia que la de una pura recopilación de textos. Recopilar
es reunir en un texto, por orden sistemático o por orden cronológico, las leyes que
hasta un determinado momento han sido dictadas. Codificar es una tarea más
ambiciosa. Una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que
se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presidido en su
formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un
cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios
armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la
tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y
aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.
Los factores que parecen determinar la idea de codificación, entendida como
proceso histórico, pueden ser esquematizados del modo siguiente:
1. La codificación se identifica inicialmente con un intento de insuflar en los
ordenamientos jurídicos unos determinados ideales de carácter político,
económico y social. El Código es un vehículo de transmisión y de
vigorización de una ideología y de unas directrices políticas. Inicialmente,
fueron las aspiraciones y los ideales del tipo de vida liberal-burgués, aunque
posteriormente hayan podido ser otros diferentes.
2. Porque significaban la renovación de unos ideales de vida, los Códigos
debían constituir obras unitarias. Ello exigía la
3. Derogación de todo el Derecho anterior y la prohibición o interdicción de una
hetero integración del sistema (el recurso a los llamados Derechos
supletorios), sustituyéndola por una auto integración, en virtud de la cual el
Código se basta a sí mismo.
10. Evolución del derecho civil
4. En los Códigos ha existido siempre un intento de tecnificación y de
racionalización de las actividades jurídicas, que se traduce, primero, en un
afán por la simplificación, que es una reducción del material normativo, y una
formulación del mismo que se quiere que sea clara e inequívoca. Los
Códigos vienen a expresarse en un lenguaje somero, lacónico y, en cierto
modo, lapidario o, por lo menos muy comprimido, como si esa reducción o
comprensión ahuyentara los problemas.
5. La tecnificación quiere decir también instalación del material normativo en
unas condiciones que lo hagan más fácilmente cognoscible y manejable.
6. Por último, la codificación entendida como racionalización del mundo jurídico
pretende la construcción de un sistema que se funda en la lógica jurídica y
que pueda desarrollarse conforme a ella. En este sentido, en el ideal
codificador es evidente la idea progresista de suponer que el orden jurídico
sigue una línea evolutiva de mejora. Los Códigos pretenden poner la
legislación al nivel «de los adelantos de la ciencia jurídica». En otro sentido,
la racionalización consiste también en la conveniencia de sustituir una
práctica jurídica empírica y casuística por un sistema que proceda con una
cierta automaticidad y que proporcione una mayor dosis de seguridad en los
negocios y en las actividades jurídicas.
DIFEl ciclo de la Codificación ha continuado hasta nuestros días. Algunos países
sustituyen sus antiguos Códigos decimonónicos por otros más técnicos y perfectos,
como el de Portugal de 1966, que empezó a regir en 1967. Otros readaptan su
Derecho civil a sus nuevas condiciones sociales y políticas como Polonia en
1966No puede cerrarse este apartado sin señalar que el movimiento de la
Codificación civil, originariamente europeo, trascendió casi inmediatamente a la
América Latina, continente del que sería injusto no recordar la obra de dos grandes
juristas como fueron BELLO, autor del Código chileno, y VÉLEZ SARSFIELD, autor
del Código argentino, uno y otro con clara resonancia e influencia en el Código
español.
1.4.El Derecho Civil en la
actualidad:
Ilustración 4: LAS CODIFICACIONES
11. Evolución del derecho civil
La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del
ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su
patrimonio y del tráfico de bienes.
Pero más importante que determinar de qué se ocupa el Derecho civil es analizar
cómo se ocupa, pues de ahí nace la crisis por la que está atravesando.
Efectivamente, si hoy el criterio de valores está en crisis, el Derecho civil no puede
por menos de sufrir también las consecuencias de esa crisis. La del Derecho civil
es, además, la del desmoronamiento de la sociedad que contempló la obra de la
codificación, y si estamos ante otra sociedad o hacia ella nos dirigimos, el Derecho
civil heredero de los Códigos decimonónicos nos va a servir de poco.
Todo ello indica que el Estado va a intervenir decisivamente en la vida económica
y jurídica, y que las normas no van a sancionar la autonomía de la voluntad
individual sino que la van a dirigir o coartar en beneficio de los intereses colectivos
o para evitar que sea un instrumento de dominación de los débiles. Así, el
propietario tendrá cada vez más deberes; no se le va a prohibir ya que haga o no
haga, sino que se le va a obligar a un hacer. Así, el empresario no impondrá los
contratos de trabajo que quiera a los que no pueden discutir sus cláusulas. Es un
nuevo orden jurídico distinto del cristalizado en la codificación del XIX.
Los principios escuetamente expuestos anteriormente producen un impacto en el
Derecho civil, que se traduce en una disgregación. Son Derechos especiales los
que surgen frente al Derecho civil que queda como común, en los que se
desarrollan nuevas normas. Se habla así de un Derecho del trabajo, de un Derecho
de la economía, de un Derecho agrario, de un Derecho bancario, de un Derecho de
arrendamiento, de un Derecho urbanístico, etc. La disgregación, como puro
fenómeno externo e índice de una especialización técnica o científica, no tiene
trascendencia grave. La gravedad radica en la consolidación del
desmembramiento, porque entonces se ha roto la unidad interna del Derecho civil.
La crisis del Derecho civil codificado tiene otras causas. Básicamente es de anotar
su carácter excesivamente patrimonial, que hace que la persona se contemple y
regule en función de sujeto de una relación jurídica de aquella naturaleza y no por
12. Evolución del derecho civil
Sí misma: sus valores, sus bienes y atributos como tal persona pasan por completo
desapercibidos y abandonados al campo de las declaraciones constitucionales
sonoras y espectaculares. Al Derecho civil se le priva así de lo más sustancial que
tenía, pues su función y su finalidad no es otra que la defensa de la persona y de
sus fines. El movimiento contemporáneo, por el contrario, está prestando una gran
atención al campo de los derechos fundamentales de la persona, al margen de las
facetas políticas o penales del tema.
Ilustración 5:Dº CIVIL EN LA ACTUALIDAD
Ilustración 6: CLASES DE PROBLEMAS FAMILIARES
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
CLASES DE PROBLEMAS FAMILIARES
M12 TIO Y SOBRINO M22 PRIMOS HERMANOS Columna4
Columna3 Columna2 Columna1
14. Evolución del derecho civil
EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL
DEFINICIÓN
Este núcleo de principios a lo largo de la historia del
Derecho romano nace un Ius Civile Novum, por obra
de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos
de los príncipes
CONCEPTO
El Derecho Civil, va a desempeñar un papel
importante en la Edad Media: El Derecho civil va a ser
Derecho común, es decir, un derecho normal frente al
que los derechos particulares son anomalías
EN LA EDAD
MODERNA
En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el
Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional
sea el exclusivo o predominante.
CODIFICACIONES
La cristalización definitiva del Derecho civil como
Derecho nacional y privado se opera con la
codificación.
EN LA
ACTUALIDAD
Al Derecho civil se le priva así de lo más sustancial
que tenía, pues su función y su finalidad no es otra que
la defensa de la persona y de sus fines. El movimiento
contemporáneo, por el contrario, está prestando una
gran atención al campo de los derechos
fundamentales de la persona, al margen de las facetas
políticas o penales del tema.
Ilustración 8: EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL
15. Evolución del derecho civil
BIBLIOGRAFIA:
Bibliografía
WIKIPEDIA. (s.f.). Obtenido de WWW.WIKIPEDIA.COM
16. Evolución del derecho civil
INDICE
C
Codificación, 8
cristalización, 7
D
Derecho Civil, 3
Derechos especiales, 9
E
El movimiento contemporáneo, 10
Estado, 9
evolución del concepto de Derecho Civil, 4
T
teoría, 6