El documento describe los cambios en las fuentes del derecho romano desde el establecimiento del Imperio hasta la muerte de Alejandro Severo. Bajo el Imperio, las leyes y plebiscitos fueron reemplazados por senadoconsultos y constituciones imperiales como fuentes principales del derecho. Además, el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano codificó los principios del derecho pretoriano, y las respuestas de los jurisconsultos fueron reconocidas como fuentes legales bajo Adriano.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
Institución de heredero es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Institución de heredero es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
2. Advenimiento del Imperio. Lex Regia
A comienzos del siglo VIII la constitución republicana de Roma
fue sustituida por una monarquía, quedando Octavio como
único señor, luego de la batalla de Actium, tomo los títulos de
imperador y de augustus, se hizo conceder del pueblo y del
senado de 723 a 741: El poder proconsular, que le invistió el
mando de todos los ejércitos del imperio, la potestad tribunicia
que hacia su persona inviolable y daba derecho al veto sobre
todos los magistrados, la potestad censorial, que le permitía
completar el senado y proceder a su depuración y el poder
religioso, del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados.
3. Octavio augusto no suprimió ninguna de las
magistraturas, es decir, los cónsules,
pretores y tribunos continuaron
acompañando al emperador como lo
hacían en los tiempos de la república.
Los sucesores de augusto, recibieron los
mismos poderes ya no por concesiones
sucesivas, sino de una sola vez, por efecto
de una ley renovada a cada advenimiento
y denominada Ley Regia o Lex de Imperio.
Entre estos privilegios esta ley otorgaba al
emperador el derecho de hacer todo lo
que juzgaba útil para el bien del estado, es
decir, el poder absoluto votada por el
pueblo, sin duda en los comicios por tribus.
5. Bajo el imperio, el derecho continúa
progresando hasta la muerte de Alejandro
severo. La costumbre es siempre una
fuente activa de derecho no escrito. En
cuanto al derecho escrito el cambio en la
forma de gobierno trae consigo
modificaciones en el ejercicio del poder
legislativo.
LOS SENADOCONSULTOS Y LAS
CONSTITUCIONES IMPERIALES. suceden
por consiguiente, en este periodo, a las
leyes y a los plebiscitos, el edicto de los
magistrados y las respuestas de los
prudentes llegaron a hacerse, desde
Adriano fuentes del derecho civil.
6. Los Senadoconsultores
Los Senadoconsultores
fueron en el derecho
romano opiniones del
senado, que tuvieron a
partir del imperio fuerza
de ley.
Los Senadoconsultores
eran decisiones que
tomaba el senado en
sección publica
convocados por el Rey en
la monarquía y durante la
época republicana por un
magistrado que tuviera el
ius agendi cum populo,
este magistrado a su vez
presidia la sesión.
7. Durante el imperio, los seiscientos miembros que
componían el cuerpo eran designados por el
príncipe, que a su vez lo presidia. En esta etapa
adquirieron fuerza de ley, pero estaban
totalmente controlados por el emperador.
Durante el bajo imperio los Senadoconsultores
perdieron valor ante la preeminencia que
alcanzaron las constituciones imperiales.
8. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:
Las constituciones imperiales o
leges eran las normas jurídicas
emanadas de los emperadores, las
que adquirieron gran primacía,
sobre todos los edictos, durante el
bajo imperio o Dominado, periodo
iniciado con el reinado del
emperador Diocleciano en el año
284 hasta el año 565, donde el
emperador estaba investido de
poderes divinos. Es un dominus que
significa dueño, amo o señor. En el
bajo imperio, el emperador se halla
investido de potestad legislativa y
las constituciones imperiales fueron
la única fuente de derecho.
9. El Derecho Honorario (Ius Honorarium).
Edicto de Salvio Juliano.
“IUS HONORARIUM” o derecho pretorio, tuvo su
origen durante la época de la República en
Roma. Fue el Derecho creado por el pretor
para corroborar, suplir o corregir el derecho
civil ya existente en Roma. Durante el Imperio
alcanzó su desarrollo y llegó a su fin marcado
por la influencia del Edicto Perpetuo de uno de
los más ilustres jurisconsultos, Salvio Juliano. –
El emperador Adriano queriendo fijar y
codificar los principios del derecho pretoriano,
encargo a Salvio Juliano, uno de los más
ilustres jurisconsultores de la época, esta
misión, por lo que reúne en un solo cuerpo las
reglas publicadas cada año por el pretor
urbano y los edilis curules.
10. Los Dictamenes De Los
Jurisconsultores. Responsa Prudentium.
La consideración de que gozaban los jurisconsultos no
hizo más que progresar con el imperio. Sus respuestas
adquirieron fuerza de ley bajo el reinado de Adriano,
llegando a construir una fuente importante del derecho
escrito.
A la llegada al poder de Augusto, confirió carácter
oficial a las respuestas de los jurisconsultores, facultad
de dar consultas responderé de jure, el hizo primero el
jus public respondendi, por concesión especial, los que
obtenían este derecho respondían a la autorización
expresa del emperador, sus formalidades debían ser
dadas por escrito y selladas para autenticarlas.
Al final del reinado de Adriano, este dispone que los
dictámenes de los jurisconsultos oficiales tendrán fuerza
de ley cuando estén de acuerdo, teniendo la facultad
de permissio jura condendi.