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Tercer Periodo
Del Advenimiento del
Imperio. a la muerte de
Alejandro Severo
Advenimiento del Imperio. Lex Regia
 A comienzos del siglo VIII la constitución republicana de Roma
fue sustituida por una monarquía, quedando Octavio como
único señor, luego de la batalla de Actium, tomo los títulos de
imperador y de augustus, se hizo conceder del pueblo y del
senado de 723 a 741: El poder proconsular, que le invistió el
mando de todos los ejércitos del imperio, la potestad tribunicia
que hacia su persona inviolable y daba derecho al veto sobre
todos los magistrados, la potestad censorial, que le permitía
completar el senado y proceder a su depuración y el poder
religioso, del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados.
 Octavio augusto no suprimió ninguna de las
magistraturas, es decir, los cónsules,
pretores y tribunos continuaron
acompañando al emperador como lo
hacían en los tiempos de la república.
 Los sucesores de augusto, recibieron los
mismos poderes ya no por concesiones
sucesivas, sino de una sola vez, por efecto
de una ley renovada a cada advenimiento
y denominada Ley Regia o Lex de Imperio.
Entre estos privilegios esta ley otorgaba al
emperador el derecho de hacer todo lo
que juzgaba útil para el bien del estado, es
decir, el poder absoluto votada por el
pueblo, sin duda en los comicios por tribus.
Fuentes Nuevas y Progreso
del Derecho Privado
Bajo el imperio, el derecho continúa
progresando hasta la muerte de Alejandro
severo. La costumbre es siempre una
fuente activa de derecho no escrito. En
cuanto al derecho escrito el cambio en la
forma de gobierno trae consigo
modificaciones en el ejercicio del poder
legislativo.
LOS SENADOCONSULTOS Y LAS
CONSTITUCIONES IMPERIALES. suceden
por consiguiente, en este periodo, a las
leyes y a los plebiscitos, el edicto de los
magistrados y las respuestas de los
prudentes llegaron a hacerse, desde
Adriano fuentes del derecho civil.
Los Senadoconsultores
Los Senadoconsultores
fueron en el derecho
romano opiniones del
senado, que tuvieron a
partir del imperio fuerza
de ley.
Los Senadoconsultores
eran decisiones que
tomaba el senado en
sección publica
convocados por el Rey en
la monarquía y durante la
época republicana por un
magistrado que tuviera el
ius agendi cum populo,
este magistrado a su vez
presidia la sesión.
Durante el imperio, los seiscientos miembros que
componían el cuerpo eran designados por el
príncipe, que a su vez lo presidia. En esta etapa
adquirieron fuerza de ley, pero estaban
totalmente controlados por el emperador.
Durante el bajo imperio los Senadoconsultores
perdieron valor ante la preeminencia que
alcanzaron las constituciones imperiales.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:
Las constituciones imperiales o
leges eran las normas jurídicas
emanadas de los emperadores, las
que adquirieron gran primacía,
sobre todos los edictos, durante el
bajo imperio o Dominado, periodo
iniciado con el reinado del
emperador Diocleciano en el año
284 hasta el año 565, donde el
emperador estaba investido de
poderes divinos. Es un dominus que
significa dueño, amo o señor. En el
bajo imperio, el emperador se halla
investido de potestad legislativa y
las constituciones imperiales fueron
la única fuente de derecho.
El Derecho Honorario (Ius Honorarium).
Edicto de Salvio Juliano.
 “IUS HONORARIUM” o derecho pretorio, tuvo su
origen durante la época de la República en
Roma. Fue el Derecho creado por el pretor
para corroborar, suplir o corregir el derecho
civil ya existente en Roma. Durante el Imperio
alcanzó su desarrollo y llegó a su fin marcado
por la influencia del Edicto Perpetuo de uno de
los más ilustres jurisconsultos, Salvio Juliano. –
 El emperador Adriano queriendo fijar y
codificar los principios del derecho pretoriano,
encargo a Salvio Juliano, uno de los más
ilustres jurisconsultores de la época, esta
misión, por lo que reúne en un solo cuerpo las
reglas publicadas cada año por el pretor
urbano y los edilis curules.
Los Dictamenes De Los
Jurisconsultores. Responsa Prudentium.
La consideración de que gozaban los jurisconsultos no
hizo más que progresar con el imperio. Sus respuestas
adquirieron fuerza de ley bajo el reinado de Adriano,
llegando a construir una fuente importante del derecho
escrito.
A la llegada al poder de Augusto, confirió carácter
oficial a las respuestas de los jurisconsultores, facultad
de dar consultas responderé de jure, el hizo primero el
jus public respondendi, por concesión especial, los que
obtenían este derecho respondían a la autorización
expresa del emperador, sus formalidades debían ser
dadas por escrito y selladas para autenticarlas.
Al final del reinado de Adriano, este dispone que los
dictámenes de los jurisconsultos oficiales tendrán fuerza
de ley cuando estén de acuerdo, teniendo la facultad
de permissio jura condendi.
Fin del Tercer Periodo
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LAS TRES ÉPOCA DEL DERECHO ROMANO

  • 1. Tercer Periodo Del Advenimiento del Imperio. a la muerte de Alejandro Severo
  • 2. Advenimiento del Imperio. Lex Regia  A comienzos del siglo VIII la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía, quedando Octavio como único señor, luego de la batalla de Actium, tomo los títulos de imperador y de augustus, se hizo conceder del pueblo y del senado de 723 a 741: El poder proconsular, que le invistió el mando de todos los ejércitos del imperio, la potestad tribunicia que hacia su persona inviolable y daba derecho al veto sobre todos los magistrados, la potestad censorial, que le permitía completar el senado y proceder a su depuración y el poder religioso, del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados.
  • 3.  Octavio augusto no suprimió ninguna de las magistraturas, es decir, los cónsules, pretores y tribunos continuaron acompañando al emperador como lo hacían en los tiempos de la república.  Los sucesores de augusto, recibieron los mismos poderes ya no por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley renovada a cada advenimiento y denominada Ley Regia o Lex de Imperio. Entre estos privilegios esta ley otorgaba al emperador el derecho de hacer todo lo que juzgaba útil para el bien del estado, es decir, el poder absoluto votada por el pueblo, sin duda en los comicios por tribus.
  • 4. Fuentes Nuevas y Progreso del Derecho Privado
  • 5. Bajo el imperio, el derecho continúa progresando hasta la muerte de Alejandro severo. La costumbre es siempre una fuente activa de derecho no escrito. En cuanto al derecho escrito el cambio en la forma de gobierno trae consigo modificaciones en el ejercicio del poder legislativo. LOS SENADOCONSULTOS Y LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES. suceden por consiguiente, en este periodo, a las leyes y a los plebiscitos, el edicto de los magistrados y las respuestas de los prudentes llegaron a hacerse, desde Adriano fuentes del derecho civil.
  • 6. Los Senadoconsultores Los Senadoconsultores fueron en el derecho romano opiniones del senado, que tuvieron a partir del imperio fuerza de ley. Los Senadoconsultores eran decisiones que tomaba el senado en sección publica convocados por el Rey en la monarquía y durante la época republicana por un magistrado que tuviera el ius agendi cum populo, este magistrado a su vez presidia la sesión.
  • 7. Durante el imperio, los seiscientos miembros que componían el cuerpo eran designados por el príncipe, que a su vez lo presidia. En esta etapa adquirieron fuerza de ley, pero estaban totalmente controlados por el emperador. Durante el bajo imperio los Senadoconsultores perdieron valor ante la preeminencia que alcanzaron las constituciones imperiales.
  • 8. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Las constituciones imperiales o leges eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el bajo imperio o Dominado, periodo iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un dominus que significa dueño, amo o señor. En el bajo imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa y las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho.
  • 9. El Derecho Honorario (Ius Honorarium). Edicto de Salvio Juliano.  “IUS HONORARIUM” o derecho pretorio, tuvo su origen durante la época de la República en Roma. Fue el Derecho creado por el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil ya existente en Roma. Durante el Imperio alcanzó su desarrollo y llegó a su fin marcado por la influencia del Edicto Perpetuo de uno de los más ilustres jurisconsultos, Salvio Juliano. –  El emperador Adriano queriendo fijar y codificar los principios del derecho pretoriano, encargo a Salvio Juliano, uno de los más ilustres jurisconsultores de la época, esta misión, por lo que reúne en un solo cuerpo las reglas publicadas cada año por el pretor urbano y los edilis curules.
  • 10. Los Dictamenes De Los Jurisconsultores. Responsa Prudentium. La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar con el imperio. Sus respuestas adquirieron fuerza de ley bajo el reinado de Adriano, llegando a construir una fuente importante del derecho escrito. A la llegada al poder de Augusto, confirió carácter oficial a las respuestas de los jurisconsultores, facultad de dar consultas responderé de jure, el hizo primero el jus public respondendi, por concesión especial, los que obtenían este derecho respondían a la autorización expresa del emperador, sus formalidades debían ser dadas por escrito y selladas para autenticarlas. Al final del reinado de Adriano, este dispone que los dictámenes de los jurisconsultos oficiales tendrán fuerza de ley cuando estén de acuerdo, teniendo la facultad de permissio jura condendi.
  • 11. Fin del Tercer Periodo