INTRODUCCION
Los agentes de la pastoral que tienen la responsabilidad del examen
prematrimonial de los novios encontrarán en este opúsculo un valioso auxiliar
tanto para el interrogatorio, como para preservar a los mismos contrayentes
de realizar un matrimonio infeliz o, aún más, inválido.
Los mismos novios, leyendo los diversos casos descritos en el opúsculo,
encontrarán motivos de seria reflexión y serán disuadidos de contraer un
matrimonio inválido o destinado desde el comienzo al fracaso.
El opúsculo podrá ser también de utilidad a cuantos desean saber si su
matrimonio, irremediablemente destruido, presente motivos de nulidad, con
el fin de introducir una posible causa ante un tribunal eclesiástico.
A la doctrina de los casos más frecuentes hemos hecho preceder un breve
ejemplo concreto. Por lo tanto el que quiera descubrir si está por contraer o ya
ha contraído un matrimonio inválido, basta con que lea el ejemplo y vea si se
encuentra reflejado en él.
De tal manera, en brevísimo tiempo y con facilidad, podrá lograr la finalidad
que se propone. Viendo además descrito el propio caso en el ejemplo, podrá
tener una mayor profundización leyendo la doctrina.
Deseamos que este libro logre el fin para el que fue escrito: prevenir la
celebración de matrimonios inválidos y ayudar a descubrir la posible nulidad
del propio matrimonio para quien, después de la separación, desea rehacer
una vida en paz con Dios, con la Iglesia y con la propia conciencia.
FALTA DE SUFICIENTE USO DE RAZON
Me casé hace un año. Desde el viaje de bodas noté que mi marido tomaba estupefacientes. Un mes
después manifestó síntomas de desequilibrio mental. En la clínica supe que había sido internado allí
otras tres veces, con diagnóstico de esquizofrenia. Los especialistas, escépticos de su curación, me
aconsejaron que no tuviera hijos. Mis padres, llenos de dolor, me recibieron en su casa. Siguió la
separación de común acuerdo. Estoy angustiada y , oprimida. Tengo 22 años. ¿No podré casarme
de nuevo en la Iglesia?
* * *
Actúan erróneamente los padres que conociendo las enfermedades mentales de sus propios
hijos, las mantienen escondidas al novio o a la novia. Se trata de un engaño imperdonable que
compromete gravemente la vida del que, de buena fe, contrae matrimonio, deseoso de formar una
familia.
En el caso presentado, además, se trata de una de las más graves enfermedades mentales, que
desorganiza profundamente las funciones psíquicas y compromete la estructura de la personalidad.
El curso de esta enfermedad, generalmente es crónico, aunque se pueden registrar
estancamientos y disminuciones. Con el tiempo puede conducir a un decaimiento mental que
toma con frecuencia la forma de locura.
Si la enfermedad, como en el caso presente, se había ya declarado en el momento de la boda, da pie
a la gravísima presunción de una incapacidad personal para el contrato matrimonial. A veces los
síntomas pueden atenuarse aún por un tiempo considerable, pero quedando invariable el núcleo
fundamental de la enfermedad.
Sin embargo hay que tomar en cuenta que, comprobada la existencia de la enfermedad antes y
después del matrimonio, ésta estaba ya presente en el momento de la boda, haciendo a la persona
incapaz de dar un consentimiento válido. Pero hay más; aun en la posibilidad de que la
enfermedad apareciese poco después del matrimonio, pero en el tiempo de la boda se hubieran
verificado conductas que pudieran ser consideradas como síntomas de una psicosis latente, la
persona puede igualmente ser considerada como incapaz de dar un consentimiento válido.
No nos detenemos en la clasificación de los varios tipos de enfermedades mentales porque para los
efectos de la validez del matrimonio, no tiene importancia el tipo de la causa patológica. Las clases
más lejanas y diversas de la enfermedad mental tienen el mismo valor si son idénticos sus efectos
en lo que se refiere a la capacidad de comprender y querer de cada uno de los sujetos.
Se pueden citar, por ejemplo, además de la esquizofrenia, los estancamientos y retrasos de!
desarrollo psíquico, las psicosis confusionales agudas, las psicosis alcohólicas, la toxicomanía, las
psicósis epilépticas, las psicosis distímicas (típica psicosis maniaco-depresiva), las depresiones
reactivas, la paranoia, etc. En estos casos se puede pedirla declaración de nulidad del matrimonio
con tal que, como se comprende, la enfermedad se haya presentado en el momento del
intercambio de consentimiento matrimonial, en el modo ya explicado.
Por lo que se refiere a las pruebas, además de los testigos profanos, tienen especial valor en este
tipo de causas, los análisis psiquiátricos y psicológicos, las fichas clínicas, los expedientes médicos,
así corno los testimonios de los médicos que han intervenido, exonerándolos del secreto
profesional.
Téngase presente que la ley canónica no habla de falta de uso de razón, sino de falta de suficiente
uso de razón, necesaria para un compromiso de tanta importancia como es el contrato matrimonial
que ata a dos personas por toda la vida. La persona, efectivamente, puede tener suficiente uso de
razón para otros compromisos, pero no para el matrimonio.
En el caso presentado hay presupuestos para introducir una, causa de nulidad en el tribunal
eclesiástico, con tal de que, como se comprende, haya todas o en parte las pruebas antes citadas.
FALTA DE MADUREZ DE JUICIO
No puedo decir que mi marido sea un enfermo mental, sin embargo puedo afirmar que no es una
persona normal en el aspecto psicológico. Desde joven, como llegué a saber después del matrimonio,
llevó una vida desequilibrada y estuvo bajo el cuidado de neuropsiquiatras y psicólogos. Me había
dado cuenta desde el noviazgo que algo no funcionaba en él, pero esperaba que cambiara después
del matrimonio. Desgraciadamente no fue así. Mi marido actuaba inconscientemente descuidando
los derechos y deberes esenciales de la vida matrimonial, al punto de hacerme la vida imposible y
obligarme a la separación. ¿Era capaz mi marido de contraer un matrimonio válido?
* * *
Para que una persona sea considerada incapaz de contraer matrimonio válido no siempre se requiere
que falte el suficiente uso de razón; basta que carezca gravemente de madurez de juicio acerca de
los derechos y deberes matrimoniales que han de darse y recibirse mutuamente.
La madurez de juicio lleva consigo la capacidad intrínseca natural de ser responsable e imputable
jurídicamente del acto que se realiza. No se puede concebir que un individuo pueda querer lo que
no puede valorar en su pleno valor y contenido.
La madurez de juicio consta de dos elementos distintos pero concurrentes e interdependientes: la
plena advertencia y el consentimiento deliberado. Sólo cuando el individuo es capaz de la plena
comprensión moral y jurídica del acto que realiza y de perfecta libertad de elección y deliberación al
quererlo y actuario; se puede decir que hay en éi suficiente madurez de juicio.
El consentimiento matrimonial mira a las obligaciones que se proyectan hacia el futuro y se ordena
a la aceptación de un estado de vida que influye sobre toda la vida con un pacto perpetuo que no
se puede romper y que trae consigo una serie de graves obligaciones inherentes al mismo.
Para dar un consentimiento válido no es suficiente el grado de razón con el cual uno sabe
especulativamente lo que es el matrimonio; se necesita una madurez de juicio capaz de ponderar
concretamente los deberes y los derechos que uno debe aceptar para toda la vida.
Cuando los contrayentes han alcanzado la edad prescrita por la ley para poder contraer
matrimonio, se presume que tengan también la suficiente madurez de juicio; tal madurez, sin
embargo, admite prueba en contra.
Si se puede demostrar que, por cualquier motivo, la capacidad intelectual y volitiva antes descrita
haya sido gravemente alterada, se deberá admitir que el vínculo matrimonial sea nulo por falta de
madurez de juicio.
Puede ser causa de la falta de madurez de juicio todo el conjunto de esos disturbios psíquicos que
están en el límite entre lo patológico y lo normal y que manifiestan excitaciones psicomotoras de
cualquier género, sintomatología fóbico-obsesiva, turbación de la conducta, irritabilidad,
impulsividad, etc.
Pueden carecer de madurez de juicio las personalidades afectadas por formas graves de psicopatía
según las varias categorías, o sea, los hipertímicos, los depresivos, los amorales, los maniaco-
religiosos, los disfóricos, los inseguros, los fanáticos, los ambiciosos, los inestables etc.
Así también todos los que de algún modo están afectados por las más variadas alteraciones mentales
como los toxicómanos, los epilépticos, los alcoholizados, etc.
Finalmente puede ser causa de la falta de maduración de juicio la grave inmadurez no sólo de
juicio, sino también de afectividad, debida esta última a esa inadecuada evolución de los instintos,
de los afectos, de los sentimientos, de la emotividad, que atacan directamente a la voluntad.
Como prueba judicial serán de gran ayuda los expedientes médicos, las fichas clínicas, el juicio de
los médicos que lo atendieron, como también los testimonios de personas que vieron hechos y
oyeron discursos que indicaban particulares disturbios psíquicos.
El caso presentado tiene, a nuestro parecer, los requisitos necesarios para la petición de nulidad del
matrimonio por falta de madurez de juicio por parte del varón
INCAPACIDAD DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES
ESENCIALES DEL MATRIMONIO
Antes del matrimonio mi mujer me daba la impresión de ser una persona normal; pero después de la
boda, con grande sorpresa y dolor, noté en ella una conducta intolerable. Manifestaba con
frecuencia exagerada emotividad con crisis de llanto convulsivo, gestos descompuestos como los de
los niños. Estaba sujeta a repentinos cambios de humor, excesiva sugestionabilidad que la hacía
creer en males imaginarios. En fin, en aquellos pocos años en los que conviví con mi esposa antes de
la separación, llevé una vida de infierno. Llegué después a saber que ella era así desde niña. ¿Era
capaz mi mujer de contraer las obligaciones esenciales de la vida matrimonial y por lo tanto de
realizar un matrimonio válido?
* * *
Hay personas que aun conociendo las obligaciones esenciales del matrimonio, aun valorándolas
suficientemente y queriéndolas libremente, sin embargo son incapaces de cumplirlas. Se trata de
personas incapaces de cumplir el objeto del consentimiento matrimonial y de llevar a
cumplimiento las obligaciones contraídas.
Entran aquí todas las alteraciones y desviaciones de ciertas personalidades anormales o
psicopáticas, afectadas de histeria, manías, aislamiento, las cuales también según los más recientes
adelantos de las ciencias psicológicas, son incapaces de establecer una relación interpersonal
válida y profunda con finalidad matrimonial.
La incapacidad de contraer las obligaciones esenciales de la vida conyugal hace a la persona inhábil
para el matrimonio, aun en la hipótesis de que en el momento de contraer matrimonio haya
demostrado suficiente madurez de juicio para un consentimiento válido.
En efecto es distinta la capacidad de dar el consentimiento de la de cumplir el objeto del mismo. La
persona puede saber, aún con conocimiento crítico, cuáles son las obligaciones esenciales de la
vida conyugal y también querer cumplirlas, pero no tener la capacidad de contraerlas. Entonces
nadie puede quedar obligado a lo que no puede hacer.
Incapaces de contraer las obligaciones esenciales de una vida matrimonial normal en lo sexual son
las personas afectadas por anomalías psicosexuales como la homosexualidad, la ninfomanía, el
satirismo, el fetichismo, el sadismo, el transexualismo, etc.
La ninfómana, por ejemplo, es incapaz de contraer el deber de la fidelidad, el homosexual es
incapaz de aceptar una comunión de vida heterosexual, el sádico es incapaz de una relación
satisfactoria sin causar sufrimientos físicos o morales a su pareja, y así por el estilo.
La incapacidad de la que hablarnos debe haberse originado por causas de naturaleza psíquica. No
están incluidas aquí las enfermedades debidas a causas de naturaleza física; estas últimas podrán,
a io mucho, ser consideradas bajo el aspecto de! error o del engaño, siempre que dichas
enfermedades hayan existido, al menos en sus pródromos, en el momento del consentimiento
mutuo.
Es necesario que la incapacidad de que se habla sea perpetua cuando se trata de obligaciones que
por su naturaleza no se deben prestar ininterrumpidamente, como podría ser el acto sexual por
parte de una persona afectada de impotencia funcional. El que no puede pagar una deuda en el
presente, pero sí puede pagarla en el futuro, sí puede quedar obligado al pago.
En cambio no es necesario que la incapacidad sea perpetua si se trata de obligaciones que se deben
prestar ininterrumpidamente, como sería el deber de la fidelidad por parte de una persona
afectada de ninfomanía.
El caso propuesto presenta, a mi juicio, los requisitos para tramitar una petición de declaración de
nulidad, siempre que existan las pruebas, que consisten sobre todo en las clínicas, los expedientes
médicos, así como en los testimonios de personas que han conocido a la paciente. Se trata, en
efecto, de una forma acentuada de histeria que hace a la persona incapaz de iniciar una comunión
de vida conyugal normal.
FALTA DE CONSENTIMIENTO LIBRE Y PONDERADO
Mi noviazgo se ha arrastrado por años entre altas y bajas. Iba adelante sin un verdadero amor con
tal de evadirme de la familia en la cual me sentía oprimida. Había sido también internada en una
casa de salud por unos 10 días con diagnóstico de "persona inestable emotiva constitucional, con
depresiones de humor de tipo reactivo a causa de dificultades familiares". Tres días antes de la boda
tuve una crisis depresiva. Me parecía que el matrimonio iba a ser un fracaso. Estaba convencida, sin
embargo, que si hubiera roto el noviazgo mis padres -persuadidos de buscar mi bien, mientras
ejercían una coacción moral sobre m í - me habrían destruido psicológicamente. Entre los dos males
preferí el del matrimonio. El día de la boda estaba tensa, con angustia en el alma. La vida
matrimonial se convirtió de inmediato en una angustia. Sintiendo la necesidad de una convivencia
que no fuese un tormento, sino una comunión entre dos personas que se quieren mucho, me decidí
por la separación. Ahora quisiera volver a llevar una vida normal con un hombre al que amo
verdaderamente. ¿Es válido mi matrimonio?
* * *
Ciertos padres, por su profunda educación moral y religiosa, quizá excesivamente rígida, no es raro
que ejerzan sobre sus hijos un papel de exasperado proteccionismo, comprometiendo así la gradual
maduración del sentido de la responsabilidad y la activación de los procesos decisionales
autónomos. Con frecuencia además su exagerado proteccionismo llega a causar las
perturbaciones narradas en el caso propuesto y presentes en el momento de contraer
matrimonio. Por otra parte hay que observar que no siempre tales perturbaciones deban achacarse
a los padres, pudiendo ser causadas por otras situaciones desagradables.
Para completar un cuadro enfermizo de tales perturbaciones, en el momento de contraer
matrimonio concurren los más variados estados de ánimo: vacilaciones mentales con respecto al
paso que se va a dar, estado de aguda agitación, de gran tensión, de nerviosismo o indecisión, un
sucederse continúo de reflexiones, convicción de dar un paso equivocado sin valor de volver atrás,
estado de resignación. Los conflictos afectivos internos hacen que en el momento de la boda la
persona esté atormentada por una forma de ansiedad que causa una gran perplejidad con respecto
al matrimonio que se va a contraer.
Estas perturbaciones de la mente pueden verificarse también bajo la influencia de un grave temor
interno que puede determinar un estado de agitación tal que influye sobre el consentimiento mismo
en cuanto puede privar al sujeto de la debida libertad interior.
Es bien sabido, además, cómo perturbaciones fisiológicas, agotamientos nerviosos, traumas
emotivos, cuando encuentran un terreno predispuesto por la especial estructura de una
personalidad inmadura e inestable, pueden determinar tales estados de ansiedad que hacen a la
persona más sensible y por lo tanto más influenciable por las ideas sugestivas transmitidas por vía
afectiva hasta convertirse en pesadilla de quien, quizá en buena fe, los impulsó al matrimonio.
El orden armónico de las facultades superiores del entendimiento y de la voluntad, del que procede
una decisión consciente y libre, a veces está tan turbado que podemos juzgar con certeza moral
que el consentimiento matrimonial manifestado exteriormente haya sido sólo aparente y no real y
por lo tanto absolutamente inadecuado a la aceptación de los derechos y de los deberes
esenciales del matrimonio.
La facultad crítica y el juicio son una función psíquica que no está ligada exclusivamente a las
capacidades intelectiva y racional, sino que está profundamente condicionada también por los
dinamismos emotivo afectivos; la emoción intensa, en efecto, lleva a falsear percepciones y a
falsos juicios.
En el caso propuesto todo hace pensar que la persona expresó su consentimiento matrimonial en
una situación de grave alteración de la capacidad crítica y de juicio, privada de la plena libertad
interior; en cuanto toda la situación personal y familiar interfería en sentido negativo sobre la
serenidad emotivo-afectiva. Se debe admitir, por lo tanto, que existen los presupuestos para
introducir una petición de declaración de nulidad ante el tribunal eclesiástico.
IGNORANCIA DE LA ESENCIA DEL MATRIMONIO
La mujer con la que me casé había quedado huérfana desde niña y fue recogida en un hospicio. Fue a la
escuela hasta 3o. de secundaria que tuvo que repetir. Cuando tenía 18 años la conocí en el hospicio y
estuve visitándola por dos años hasta el matrimonio que fue celebrado en la capilla del mismo instituto.
El inicio de la vida conyugal fue inmediatamente un fracaso. Mi mujer se sentía fuertemente turbada
cuando yo le pedía relaciones íntimas. En seguida me confesó que nunca había sabido ni pensado que
los hijos se pudieran tener con semejantes relaciones que ella no era capaz de tolerar. Nuestra vida
íntima quedó demasiado perturbada. Mi mujer misma, después de un año no se sintió con ánimo de
continuar la convivencia conyugal. Decía que no estaba hecha para el matrimonio.
Se desvanecían así todos mis sueños. ¿Es válido mi matrimonio?
* * *
Para que una persona contraiga matrimonio válido es necesario que reo ignore su esencia; o sea, es
necesario que conozca que el matrimonio es una sociedad permanente entre el hombre y la mujer,
ordenada a la procreación de los hijos mediante la cooperación sexual. No se requiere un
conocimiento de la naturaleza o del modo de la unión carnal, es suficiente un conocimiento al
menos confuso de tal unión. Se trata aquí del conocimiento mínimo exigido para contraer
matrimonio válido.
Que las cosas deben ser así se justifica por el hecho de que no se puede ignorar la esencia del
matrimonio y al mismo tiempo querer lo que se ignora. Ahora bien, el acto realizado con ignorancia
sobre lo que constituye la substancia es nulo.
Se pueden ignorar las propiedades esenciales de! matrimonio y contraerlo válidamente porque
ellas no constituyen el objeto del consentimiento; sólo !a exclusión positiva de ellas hace nulo el
matrimonio. En cambio rio sucede lo mismo con la naturaleza del matrimonio; ella constituye el
objeto del consentimiento, por lo cual basta ignorarla para contraer inválidamente el matrimonio.
Por consiguiente no contrae válidamente el matrimonio el que cree que el matrimonio es un
contrato puramente amistoso, comercial o de mutua ayuda, una pura unión para fornicar, temporal
o por el estilo y da a ella su consentimiento y sólo así la quiere.
Contrae también inválidamente la persona que aun sabiendo que el matrimonio es una sociedad
instituida para la procreación, ignora totalmente que eso sucede por mutua coopera-.
ción sexual,
o sea, ignora que el nexo funcional entre heterosexualidad y procreación y por lo tanto la
necesidad, a fin de procrear, del concurso físico del varón y la mujer, relacionado con órganos
específicos aunque no exactamente identificados; ignorando en efecto e! objeto esencial del
consentimiento no puede transmitir y aceptar el derecho sobre lo que no conoce. Tal transmisión y
aceptación se expone ante el altar con las palabras: "Yo te acepto a ti como mi esposo".
Quien piensa, por ejemplo, que la generación sea efecto de los besos, del amor, del recíproco
mirarse a los ojos, del calor del lecho conyugal, de las manifestaciones de afecto, etc., y transmite y
acepta el mutuo derecho sobre el cuerpo de acuerdo a estas manifestaciones, sin tener ni siquiera
una idea confusa de la unión de los cuerpos, contrae inválidamente el matrimonio. Estas
manifestaciones, en efecto, se pueden tener también entre personas del mismo sexo. Si fuese
suficiente el conocimiento de estas manifestaciones no se podría comprender cómo la ley
canónica, tratando del conocimiento necesario a los contrayentes con relación al matrimonio,
hable expresamente de sociedad entre un hombre y una mujer.
El caso no es ficticio, se puede dar sobre todo entre muchachas frígidas, débiles de mente o que
crecieron en institutos, en ambientes cerrados o en familias dé moralidad muy rígida y reservada
en lo que concierne a la sexualidad y al hecho procreador. De hecho se presentan estos casos a los
tribunales eclesiásticos.
Esta ignorancia se presume antes de la pubertad pero no después porque se supone que tal
conocimiento es impartido por la misma naturaleza. Por lo tanto lo contrario deberá ser probado
con argumentos válidos.
Las pruebas principales son:
1) La educación tenida en el período prematrimonial;
2) las condiciones psicofísicas de la persona;
3) las afirmaciones hechas por la persona misma a su debido tiempo y reunidas por testigos dignos
de fe;
4) el comportamiento en el momento de consumar el matrimonio y en las relaciones sucesivas
manifestadas con el horror y el rechazo al acto sexual en modo de tolerarlo con repugnancia;
5) la convicción de mancharse de culpa grave en el uso de las relaciones sexuales, etc.
El caso propuesto manifiesta todos los requisitos para la introducción de una petición de nulidad
del matrimonio con tal que haya las pruebas en el modo indicado.
ERROR SOBRE LA CUALIDAD DE LA PERSONA
Siempre he tenido miedo de tener hijos anormales, tanto que cuando me casé mi más grande
preocupación, más que la persona de la novia en sí misma, fue la de que no fuera ésta portadora de
enfermedades hereditarias. Llegué incluso a someterla a exámenes médicos, con resultados
satisfactorios. Desgraciadamente, después del matrimonio, por motivo de algunos problemas, análisis
clínicos más minuciosos, dieron por resultado que mi esposa tenía una enfermedad congénita muy
grave, ciertamente transmisible. Este triste descubrimiento, comprometió grandemente nuestra
armonía, a tal punto que después de un año mi mujer decidió romper la convivencia. ¿No podría yo
rehacer una vida en paz con Dios y con mi conciencia?
* * *
Según la ley canónica "el error sobre la cualidad de la persona, aunque haya sido causa de-
terminante del contrato, no hace nulo el matrimonio, a menos que esta cualidad no se refiera
directa y principalmente".
La disposición no puede ser más sabia. En efecto el consentimiento matrimonial casi siempre se
refiere, de manera principal, a la persona y sólo de modo secundario a las cualidades de ésta.
Pongamos un ejemplo: Fulano se quiere casar con Sutana a la que considera sana, buena y rica, etc.
Si después del matrimonio llega a descubrir que Sutana no era sana, buena y rica... no por eso su
matrimonio sería nulo. El consentimiento de Fulano se refería principalmente a la persona y sólo en
modo secundario a sus cualidades. Esto se entendería también cuando las cualidades fueran la
causa determinante del contrato.
Si no fuese así y todo error de cualidad hiciese nulo el matrimonio tendríamos que preguntarnos
qué matrimonio lograría salvarse. En efecto, todo matrimonio que de cualquier modo no tiene feliz
éxito es porque uno de los cónyuges manifiesta algún defecto que no se había descubierto en el
período del noviazgo y que aparece después.
Esto se dice en línea general para evitar interpretaciones erróneas de la ley canónica. Hace falta,
sin embargo, no olvidar la segunda parte de la ley canónica:... "a menos que esta cualidad no se
refiera directa y principalmente".
Sucede, en efecto, que a veces en la mente del contrayente la persona pasa a segundo término
ante la cualidad y ésta llega a ser parte substancial, mientras la persona pasa a un segundo plano.
En casos semejantes es necesario tomar en cuenta la intención que prevalece acerca de la
cualidad, de modo que si ésta faltase el consentimiento no tendría valor.
San Alfonso en su tratado de Teología Moral del cual fue tomada la terminología de la nueva ley, da
los siguientes ejemplos:
"Si alguno dijera: quiero casarme con Sutana que considero es virgen, no considera principalmente
la cualidad y por lo tanto la falta de esta cualidad no invalida el consentimiento. Si en cambio dijera:
Quiero casarme con una virgen como lo es Sutana, considera la cualidad en modo principal y por lo
tanto la carencia de ésta haría inválido el matrimonio".
En este sentido se pronunció una célebre sentencia (21 de junio de 1941 coram Heard) que declaró
nulo el matrimonio por error acerca de la virginidad de la esposa, cualidad directa y principalmente
querida.
Creemos que a este caso se puede asemejar el que ha sido propuesto en la exposición antes citada,
en cuanto el que escribe, substancialmente afirma que quería principal y directamente la salud de
la novia, en el sentido de que tuviera enfermedades hereditarias.
Para los fines de la validez del consentimiento la ley no se apoya tanto en la naturaleza objetiva de la
cualidad -como en el engaño cuanto sobre la disposición sujetiva de la voluntad: cualidad
preferida directa y principalmente.
Esta ley vale también para los matrimonios contraídos antes de la entrada en vigor del nuevo
Código de Derecho canónico.
MATRIMONIO CONSEGUIDO CON ENGAÑO
Me casé hace pocos meses. Mi más vivo deseo era formar una familia con hijos. La novia era también
de mi p
arecer. Cuál no fue mi desilusión cuando, después del matrimonio, supe que mi mujer, por
factores de orden cancerígeno, había sido sometida a una intervención quirúrgica con extirpación
del útero y de los ovarios. Veía derrumbarse mis ideales más deseados. El engaño me hizo perder la
estima por mi mujer. Después de altercados y litigios se llegó a la separación. Soy católico. ¿Podré
aun alcanzar mi ideal mediante otro matrimonie religioso?
* * *
En el caso propuesto se trata de una mujer estéril. Hay que decir inmediatamente que la esterilidad
no prohíbe contraer matrimonio, ni una vez contraído, lo hace nulo. Aquí sin embargo se trata de un
evidente caso de engaño, que no hubiera existido si la mujer hubiese manifestado sus condiciones
físico-patológicas antes del matrimonio.
El problema consiste en saber si el engaño y especialmente, el engaño descrito en el caso propuesto
llegue a ser motivo de nulidad del matrimonio. Efectivamente, sólo en el caso de que el
matrimonio sea declarado nulo es posible contraer otro en la Iglesia.
Según el nuevo Código de derecho canónico "Quien contrae el matrimonio engañado por dolo
provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por
su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente".
Es necesario comprender bien el contenido de esta ley porque después de que entró en vigor,
muchos piden erróneamente la declaración de nulidad de su matrimonio aun por engaños sin
importancia.
Para que el engaño del cual habla la ley canónica sea motivo de nulidad debe tener los siguientes
requisitos:
1. Que se trate de un verdadero engaño, lo que sucede cuando la persona voluntaria y
conscientemente finge una determinada cualidad. Hay que notar que una persona puede inducir
dolosamente a otra al error, tanto con la acción como con la omisión. No se puede hablar de
engaño en sentido jurídico si una persona esconde una cualidad que la otra conoce por otro
camino.
Que el engaño se haya preparado para inducir al otro al matrimonio; no por otros motivos.
Que el engaño se refiera a una cualidad de la otra persona, no a circunstancias, hechos o
acontecimiento que no se refieren a una cualidad. Tal cualidad no debe referirse a otras personas,
como podrían ser los padres de la pareja, sino a la persona que va a contraer matrimonio.
Que el engaño sea de tal naturaleza que turbe gravemente la vida conyugal. Son tales, por
ejemplo, además de la esterilidad de que se habla en el caso propuesto, ciertas enfermedades
incurables o contagiosas, una vida gravemente desvergonzada o libertina, costumbres inveteradas
que hacen imposible una comunión de vida conyugal, graves antecedentes penales, etc. No tienen
valor invalidante esas cualidades, sujetivas que no llevan de por sí a la sociedad conyugal: simular,
por ejemplo, un título universitario, cualidades artísticas, riquezas, etc.
La ley canónica sobre el engaño es una disposición que no existía antes del nuevo Código canónico;
esto, por lo tanto, vale para los matrimonios contraídos después de la entrada en vigor de este
Código, o sea, después del 27 de noviembre de 1983. Sólo en el caso de que el engaño haya
asumido tal gravedad que lesione al mismo derecho natural podría tener valor también para los
matrimonios contraídos con anterioridad. Corresponderá al Tribunal eclesiástico juzgar.
Para volver al caso propuesto. En él existen todas las condiciones para que se pueda iniciar una
causa de nulidad; y ya que el matrimonio ha sido contraído hace pocos meses, cae bajo la nueva ley
canónica.
EXCLUSION DEL MATRIMONIO MISMO
Antes de casarnos mi marido me decía que él no creía en la institución del matrimonio civil o religioso
y que era contrario a las formalidades burocráticas que preceden a la boda; para él lo importante
era el amor y faltando éste los dos quedaban libres para rehacer su vida. Obligado por la familia
aceptó casarse por la Iglesia, no dando, sin embargo, ningún valor a lo que hacía. La ceremonia era
para él una pura formalidad sin contenido. Yo estaba cegada por el amor. Por nuestras
divergencias de ideas, el matrimonio ha sido infeliz. Ahora estoy separada. ¿Es válido mi
matrimonio?
* * *
El caso propuesto se refiere a un grave defecto de consentimiento: la exclusión del matrimonio
mismo. Tal exclusión se realiza en el que expresa externamente el consentimiento matrimonial,
pero internamente lo niega. Esta falta de consentimiento se conoce también con el título de
simulación total. Simulación significa mostrar externamente lo contrario de lo que se tiene en la
mente o en el corazón. En el matrimonio se da la simulación cuando el contrayente manifiesta
externamente los signos y pronuncia las palabras del rito, pero internamente niega el
consentimiento.
El que por ejemplo pretende un fin extrínseco al matrimonio de manera que excluya el matrimonio
mismo, ya que para él es pura formalidad vacía y sin sentido, evidentemente hace del matrimonio
un rito vano. De tal modo contrae matrimonio inválidamente el que, excluyendo con un acto
positivo de voluntad al menos implícito el mismo matrimonio, se casa única y exclusivamente por
un fin diverso del matrimonio, fin que él pretende como objeto exclusivo del consentimiento. Por
ejemplo, tener una dote, evitar el servicio militar, conseguir una herencia, fines libidinosos, etc.
Así también excluye el mismo matrimonio quien, corno en el caso propuesto, se casa negando la
institución del matrimonio eil el cual no cree y al que contrapone la simple convivencia fundada en
el amor.
La exclusión del matrimonio mismo se puede dar sobre todo en personas obligadas por sus padres
a contraer un matrimonio de reparación que no quisieran. Ellos dicen ante el altar un "sí" que en su
yo más íntimo equivale a un "no".
En fin, excluye el matrimonio mismo quien, con voluntad prevalente, niega la sacramentalidad del
contrato diciendo: "Quiero sólo el matrimonio, pero no el sacramento, pues si no, excluyo el
matrimonio mismo". En este caso por la inseparabilidad del contrato con relación al sacramento,
prevalece la voluntad de excluir el matrimonio. No creemos, por el contrario, que la exclusión del
sacramento en el modo antedicho, haga nulo el matrimonio si se trata de matrimonio no-
sacramento: por ejemplo, un matrimonio entre un católico y un no bautizado. En este caso la
exclusión del sacramento es sólo fruto de ignorancia.
No siempre el motivo de la simulación se puede encontrar en una circunstancia extrínseca. Se
puede encontrar también en el mismo contrayente, en sus convicciones ingeniosas o extrañas
contra la naturaleza del matrimonio, en la perversión de ánimo.
Un signo claro de la exclusión del matrimonio o simulación total de parte del contrayente, se da en
la persuasión de que, obtenido el fin extrínseco al matrimonio, para él nada ha cambiado y que el
estado postmatrimonial es perfectamente idéntico a la situación anterior.
La simulación debe demostrarse porque se presupone el consentimiento interno del ánimo en
conformidad con las palabras usadas en la celebración del matrimonio. La prueba se obtiene por
la confesión del simulador, por las causas de la simulación, por las circunstancias y por los
testimonios que, a su debido tiempo, han recogido las declaraciones
del simulador. Téngase
presente que la actuación del simulador puede ser a veces la prueba más evidente; en esta
materia los hechos son más elocuentes que las palabras.
A la luz de estos principios hay que dar la respuesta al caso propuesto
EXCLUSION DE LA DIGNIDAD SACRAMENTAL
Me casé en 1976. Mi novio, en los años anteriores, había formado parte del movimiento es-
tudiantil, militando en posiciones de rebeldía; era contrario a la autoridad de la Iglesia en lo
matrimonial. Se declaraba ateo. Quería casarse sólo civilmente, pero, por presiones de sus pa-
dres, aceptó casarse en la iglesia pero sin dar ningún valor al matrimonio como sacramento, no
creyendo en él. Yo estaba enamorada y esperaba que después del matrimonio lograría
cambiarlo. Pero desgraciadamente no sucedió así. La vida conyugal no fue feliz y nos llevó a la
separación. ¿Es válido mi matrimonio? Ahora conocí a un buen muchacho y quisiera casarme con
él por la Iglesia.
* * *
Jesucristo, además de exigir para el matrimonio la pureza primitiva de la institución divina, lo elevó
a verdadero y "gran" sacramento de la Nueva Alianza, confiando toda la disciplina y el cuidado de
éste a la Iglesia, su esposa.
De esta manera Jesús convirtió el matrimonio de los bautizados en signo y fuente de aquella gracia
interior especial, con la cual elevó el amor natural a una mayor perfección, confirmando su unidad
indisoluble y santificando a los mismos esposos.
Que el matrimonio es un sacramento es verdad definida por el Concilio de Trento: "Si alguno dijere
que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley
evangélica, instituido por Cristo Señor, sino inventado por los hombres, sea anatema".
La elevación a sacramento no cambia la naturaleza del contrato; simplemente lo hace so-
brenatural, añadiéndole la fuerza de producir por sí mismo la gracia necesaria a los cónyuges para
que, como cristianos, puedan cumplir los deberes correspondientes ente ellos y hacia los hijos.
Sólo en cuanto bautizados, o sea, miembros de Cristo, los contrayentes pueden estrechar ese pacto
que es esencialmente el sacramento de la unión de Cristo con la Iglesia. El bautismo es la puerta de
ingreso a la Iglesia, a los sacramentos, a la vida espiritual; por medio de él los bautizados se revisten
de Cristo y forman una unión inseparable con él.
La semejanza con Cristo, creada en el bautismo, llena toda la esfera del yo humano. También en su
característica de hombre y de mujer el ser humano es transformado en imagen del Señor. La unión
con Cristo conforma y penetra, por lo tanto, la tendencia del hombre hacia la mujer y de la mujer
hacia el hombre. Contrayendo matrimonio válido el bautizado actúa con su carácter indestructible
y su consentimiento matrimonial es elevado a un orden sobrenatural.
Por consiguiente, la unión y el vínculo conyugal de los bautizados adquieren, además del significado
natural del amor entre los esposos, el significado sobrenatural propio del matrimonio sacramento:
ellos se convierten en signo y participación de la unión de Cristo con la Iglesia, consagración
permanente para ser imagen de tal unión.
Cae por su peso, por lo tanto, que si los bautizados - o uno de ellos- excluyeran la dignidad
sacramental de su boda, no contraerían el matrimonio querido por Cristo y por consiguiente, como
cristianos, no harían un matrimonio válido.
Aunque si bajo el punto de vista teológico y jurídico entre bautizados no puede existir un contrato
matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento, bajo el punto de vista psicológico
ellos pueden hacer una distinción: querer el contrato y excluir la dignidad sacramental, lo cual
comprometería la validez del matrimonio mismo.
Juan Pablo II en su Exhortación Apostólica "Familiaris consortio"
afirma que si los novios
rechazan de modo explícito y formal lo que la Iglesia quiere realizar cuando se celebra el ma-
trimonio, o sea, la sacramentalidad, no pueden ser admitidos a la celebración porque
contraerían un matrimonio inválido. (Pág. 99),
El caso arriba propuesto presenta los requisitos para pedir la declaración de nulidad del
matrimonio por exclusión de la dignidad sacramental.
EXCLUSION ABSOLUTA DE LOS HIJOS
Me casé hace siete años. Durante mi noviazgo, cuando la conversación caía sobre los hijos, mi
novia se mostraba contraria porque, según ella, los hijos le quitarían la libertad y le impedirían
afirmarse en su profesión. Yo, como deseaba ardientemente tener una familia con hijos, esperaba
que después del matrimonio lograría hacerle cambiar de parecer. Pero, desgraciadamente no fue
así. Por cinco años insistí para tener un hijo, pero fue en vano. Precisamente, el que ella se negara a
tener hijos fue la causa principal de nuestros desacuerdos y de la separación. Soy joven. ¿No podré
formar esa familia que tanto deseo, bendecida por un matrimonio religioso? El divorcio no me
interesa.
* * *
La formación de una familia con hijos en un posible segundo matrimonio, depende de la
elección que usted haga de la compañera para la vida. La posibilidad del matrimonio religioso
depende de la posible declaración de nulidad del matrimonio anterior. En su caso considero que se
da por descontado sí existen pruebas. Y me explico.
Cuando una persona se presenta al altar y pronuncia esas palabras: "Yo te acepto como mi esposa
(o esposo)"
, establece con la pareja, según la visión cristiana del matrimonio, una comunidad para
toda la vida, ordenada por su naturaleza al bien de los cónyuges y a la procreación de la prole. El
bien de los cónyuges y la prole son dos componentes substanciales del pacto matrimonial.
Especialmente, la procreación de la prole exige la concesión recíproca del derecho sobre el propio
cuerpo en orden a las relaciones matrimoniales conducidas en modo natural, o sea, idóneas para
la generación. En efecto, el pacto matrimonial consiste esencialmente en una donación recíproca
de almas (el bien de los cónyuges) y de cuerpos (actos conyugales idóneos para la procreación). Si
es excluida una de estas donaciones, la persona manifiesta con las palabras el propósito de tomar
como esposa a la otra parte, pero en realidad la excluye. En palabras pobres: hace un matrimonio
nulo.
Como se sabe, al derecho a los actos conyugales ordenados a la procreación, corresponde el
relativo deber por parte del otro cónyuge. Obviamente, la intención de los cónyuges no podrá
quedar al margen del uso de estos términos jurídicos (derecho-deber) sino de las expresiones que
se deriven de la voluntad relativa a la generación de los hijos.
Quien excluye por siempre la prole, comprometiéndose sólo a actos conyugales no fecundos,
funda la presunción que haya excluido el derecho-deber a los actos conyugales idóneos a la
generación. Sería superfluo recordar que la exclusión aun perpetua de la prole que se decide
después del matrimonio, no hace inválido el consentimiento ya dado válidamente ante el altar.
Por lo tanto toda la atención se concentra en la exclusión perpetua de la prole. Tal exclusión
además que por la confesión del cónyuge, deberá ser probada por testimonios dignos de fe -
cinco o seis personas, aun familiares- que en tiempo oportuno han escuchado, sobre todo antes
del matrimonio, los propósitos de la persona en cuestión, contraria a la generación de los hijos.
Para probar la perpetuidad de la exclusión, además de las afirmaciones directas, tienen mucho
valor las causas que la han determinado. Si las causas por su naturaleza son tales como para durar
siempre, también la exclusión debe considerarse como perpetua.
Son indicadoras de exclusión perpetua las siguientes causas:
1) temor de que la prole nazca afectada de enfermedad grave, o sea víctima de futuras desgracias;
2) deseo de gozar de la propia libertad;
3) convicción de que los hijos sean un peso superior a las propias fuerzas;
4) falta de amor, o aún peor, odio a la pareja con la que se ha visto obligado a casarse;
5) perspectiva de romper la convivencia matrimonial, para cuya realización los hijos constituirían
un obstáculo;
6) existencia de hijos tenidos en un matrimonio anterior, con el consiguiente temor de celos y
parcialidad;
7) excesivo temor al parto; etc.
A la luz de cuanto se ha explicado, el caso arriba expuesto presenta todos los requisitos exigidos
para introducir una causa de nulidad ante el tribunal eclesiástico.
EXCLUSION CONDICIONAL DE LOS HIJOS
Desde el noviazgo había notado que había una profunda diversidad de carácter con mi novio, lo
que hacía incierto el buen éxito del matrimonio. Por este motivo ambos condicionamos los hijos al
feliz éxito de nuestra boda. Había ya sufrido mucho porque mis padres no estaban de acuerdo; no
quería por mi parte traer al mundo niños infelices. Desgraciadamente el matrimonio no dio buenos
resultados. Ahora estamos separados. Desde hace pocos meses conozco a un muchacho con el cual
me entiendo muy bien. ¿Podremos casarnos por la Iglesia?
* * *
Si ya en el noviazgo hay desacuerdo, ¿qué cosa no sucederá en el matrimonio cuando haya que
resolver juntamente los problemas de cada día? Casarse después de un noviazgo como éste es dar
un salto en el vacío, es exponerse a un riesgo que puede comprometer toda la vida. El matrimonio
es una cosa muy importante para que se contraiga arriesgándose.
La experiencia enseña que los matrimonios a los que se ha llegado después de un noviazgo
semejante están destinados tarde o temprano al fracaso, o cuando menos a la infelicidad.
Cuando se casa una muchacha debería preguntarse "¿Podré yo dialogar con este hombre por
toda la vida?"
Pero si el diálogo ha quedado ya debilitado en el período de entendimiento más
fácil, ¿qué sucederá en el matrimonio?
Muchos dicen: "Con el matrimonio cambiarán las cosas"
. Es una ilusión. El matrimonio no hace
milagros; no es una varita mágica que cambie el carácter de las personas.
Precisamente estos noviazgos insatisfechos son los que producen una gran cantidad de
situaciones comprometedoras que dañan, con infinidad de reservas, esa donación de amor
que en cambio debería ser total, irrevocable y fecunda. Si se pone bajo reserva una propiedad
o un elemento esencial del matrimonio se echa a perder su substancia. Me explicó en forma
concreta:
Quien condiciona la exclusión de la prole al buen resultado del matrimonio está dispuesto a
excluir por siempre la prole si el matrimonio no tuviese buen resultado. Ahora bien, se presume
que la exclusión perpetua de la prole traiga consigo la exclusión del mismo derecho a los actos
conyugales y no sólo de su uso. Por consiguiente el que condiciona la exclusión de la prole al
buen resultado de! matrimonio, por su parte está dispuesto a excluir el derecho a los actos con-
yugales trae consigo un elemento esencia! del consentimiento y por eso tal exclusión vicia
substancialmente el consentimiento.
También el que cuando se casa tiene la intención de pedir el divorcio cuando su matrimonio
vaya mal, está dispuesto a excluir una propiedad esencial de! matrimonio; efectivamente se
presume que la intención de divorciarse lleve consigo la exclusión de la indisolubilidad. Dígase lo
mismo del que condicionase la fidelidad al buen resultado del matrimonio.
El que dijese: Si no vamos de acuerdo no tendremos ningún hijo se puede comparar al que
dice: Si no vamos de acuerdo me reservaré el derecho detener relaciones íntimas con otras
personas, o también, si no vamos de acuerdo pediré el divorcio.
Cosa diferente es la voluntad de excluir los hijos por un tiempo determinado, ya que en esta
exclusión temporal se presume que la persona no excluye el derecho a los actos conyugales sino
que simplemente retrasa el uso de tal derecho.
Finalmente hay que observar que en nuestro caso, aun cuando hablamos de consentimiento
condicionado, no se puede hablar propiamente de matrimonio bajo condición futura, sino de ex-
clusión de los hijos bajo condición: El matrimonio bajo condición se refiere a la validez del mismo
matrimonio: Si no vamos de acuerdo considero nulo este matrimonio; mientras que la exclusión
de los hijos bajo condición se refiere a un elemento esencial del matrimonio: Si no vamos de
acuerdo no tendremos nunca hijos.
En el caso expuesto considero que existen los requisitos para la petición de nulidad, con tal que
existan pruebas testimoniales. Es de esperar que, después de la triste experiencia, se contraiga un
matrimonio que ofrezca los presupuestos aptos a garantizar una convivencia feliz, coronada de
hijos.
EXCLUSION DE LA INDISOLUBILIDAD
Durante nuestro noviazgo, cuando surgían desacuerdos, mi novio me manifestaba el propósito de
divorciarse si en el matrimonio no íbamos a estar de acuerdo. Lo que se temía, desgraciadamente
ha sucedido. Ahora estamos legalmente separados. Mi marido espera que pase el tiempo que
establece la ley para pedir el divorcio y volverse a casar por lo civil. Sé que no podré casarme por la
Iglesia si nuestro matrimonio es válido, pero ¿se le puede considerar así tomando en cuenta los
planes de mi marido?
* * *
Cuando los esposos están ante el altar para contraer matrimonio se comprometen mutuamente
con esta promesa: "Prometo amarte y respetarte todos los días de mi vida". Los dos se unen con un
lazo indisoluble que sólo la muerte puede desatar. Es la lógica del amor que no admite límites de
tiempo y que hace que los dos digan: "Tuyo para siempre, tuya para siempre".
Esta unión de por vida es una propiedad esencial de la misma institución matrimonial como Dios la
ha querido y recibe el nombre de indisolubilidad. El matrimonio es indisoluble por derecho divino
y natural; para los bautizados, además, tiene una mayor estabilidad por motivo del sacramento,
que hace del matrimonio la imagen y la participación de la unión indisoluble de Cristo con la Iglesia.
Cristo jamás ha abandonado a su esposa la Iglesia, aun cuando El ha debido enfrentarse a la pasión
y a la cruz.
El que se presenta al altar con el propósito de tomar a su respectiva mujer (o a su respectivo
marido) a prueba, con la decisión de romper el vínculo conyugal y casarse con otra persona si el
matrimonio no tuviera buen resultado, no contrae el matrimonio indisoluble querido por Dios y
mucho menos el sacramento cristiano. No se va a la Iglesia para casarse como si se entrara a un
negocio a comprar un par de zapatos, que si no están a la medida, se cambian. No se realiza un
matrimonio a prueba. Hay que pensarlo bien antes de casarse, pero cuando se toma la decisión hay
que contraerlo con la aceptación de sus propiedades esenciales, como lo ha querido Dios.
Realiza un matrimonio a prueba el que se casa con el propósito de divorciarse si la unión
matrimonial no llega a dar resultados satisfactorios. Se debe tener en cuenta, en efecto que él se
casa con la intención de divorciarse se reserva la facultad de recuperar la plena libertad, como si el
matrimonio no se hubiese celebrado jamás; o sea, de romper el lazo matrimonial y de contraer otro
matrimonio. Por consiguiente, el que se casa con la intención de divorciarse en la eventualidad de
un resultado negativo de su boda, vicia substancialmente el consentimiento y contrae un
matrimonio inválido.
Ninguno prohíbe que si los dos cónyuges no van de acuerdo, puedan separarse, quedando intacto
el vínculo conyugal. Pero es bien distinto partir teniendo el propósito no sólo de separarse, sino de
divorciarse, lo que trae consigo la ruptura del vínculo anterior y la posibilidad de contraer otro.
La decisión de divorciarse, tomada después de la boda como consecuencia de posibles de-
sacuerdos, no hace nulo el matrimonio contraído válidamente. Lo que invalida el pacto matri-
monial es la decisión de divorciarse existente antes del matrimonio y presente al menos vir-
tualmente, en el momento de intercambiar el consentimiento.
Las principales causas de la reserva mental de divorcio, son las siguientes: falta de libertad al dar el
consentimiento por causa de un miedo infundido, concepción laicista de la vida y del matrimonio
en especial; falta de amor al cónyuge; previsión de mal resultado del matrimonio motivada por un
noviazgo borrascoso, etc.
Después de todo lo dicho pienso que en el caso propuesto no pueda considerarse válido el
matrimonio. Obviamente se necesitarán pruebas testimoniales que comprueben la decisión de
divorciarse por parte del marido.
EXCLUSION DE LA FIDELIDAD
Estoy separada de mi marido desde hace casi un año. Desde los primeros tiempos del matrimonio
descubrí que él tenía relaciones con otra mujer. Ante mi reproche, en un ímpetu de ira conf esó que se
había casado conmigo debido a la insistencia de su madre por motivo de su largo noviazgo, pero
que la mujer a la que verdaderamente amaba y con la que deseaba casarse era esa con la que ahora
tenía una relación íntima, iniciada aun antes del matrimonio y que nunca había querido
interrumpir. Quedé humillada y deshecha. Para nada sirvieron mis lágrimas y mis ruegos. Siguió la
separación. Mi marido convive ahora con la otra mujer. Hace pocos meses conocí a un magnífico
muchacho que está dispuesto a casarse conmigo por la Iglesia. ¿Lo podremos hacer?
* * *
No obran sabiamente los padres que quieren guiar a toda costa el noviazgo de sus hijos. Es su deber
darles consejos apropiados en una decisión tan importante como la del matrimonio. Sin embargo no
deben forzar demasiado las cosas porque van a terminar según el cauce natural. El caso propuesto
es una triste confirmación.
Cuando dos esposos intercambian el consentimiento ante el altar se transmiten recíprocamente el
derecho a su propio cuerpo en relación a los actos conyugales, derecho al que corresponde el
relativo deber. Este derecho-deber es exclusivo entre los dos. Si un hombre se casa con la intensión
de seguir teniendo relaciones íntimas con una tercera persona, niega este derecho-deber exclusivo.
En otras palabras, no acepta el deber de la fidelidad. Ahora bien, la aceptación de ese deber es un
componente esencial del consentimiento matrimonial y por lo tanto su exclusión lo vicia
substancialmente.
En el acto de intercambiar el consentimiento su marido se comprometía ante el altar con estas
palabras: "Yo te acepto a ti como mi esposa y prometo serte fiel en los próspero y en lo adverso, en
la salud y en la enfermedad". Pero estas palabras para su marido no correspondían a lo que él
pensaba. El de palabra simulaba aceptar el deber de la fidelidad pero de hecho lo negaba. ¿Con qué
valor poniéndole en el dedo el anillo, pronunciaba las palabras: "Recibe este anillo, signo de mi
amor y de mi fidelidad"? Si es cierto lo que su marido ha dicho, delante del altar no ha contraído un
matrimonio, ha representado una comedia, burlándose de ella, de los testigos, de los presentes y
sobre todo de Dios en cuyo nombre ha jurado fidelidad.
La validez o nulidad del matrimonio, cuando se trata de vicios de consentimiento, se da por la
intención que una persona lleva al altar en el momento de intercambiar el consentimiento.
Bajo este aspecto no tiene fuerza invalidante la infidelidad surgida después del matrimonio no
obstante los buenos propósitos llevados al matrimonio. Una cosa es el desorden moral, otra la
invalidez del matrimonio.
La confesión del cónyuge contrario al deber de la fidelidad, apoyada por testimonios que
comprueben las relaciones desordenadas antes y después del matrimonio, sobre todo con la misma
persona, pueden crear ante un tribunal eclesiástico la certeza moral de la efectiva exclusión de la
fidelidad.
Prescindiendo de las relaciones desordenadas, en cuanto a la exclusión de I? fidelidad, se puede
viciar el consentimiento también de otro modo. Se presume, por ejemplo, que haya excluido el
deber de la fidelidad ante el altar, el que nutre la persuasión de que es imposible observar este
deber exigido por la Iglesia; el que excluye la fidelidad con un acto formal bilateral o con una
condición "sine qua non"; el que considera el libertinaje como un derecho inalienable, etc.
En estos casos, corno sucede en la exclusión de la indisolubilidad y de la prole, la prueba se dará,
además que por la confesión del que ha excluido la fidelidad, por testigos dignos de confianza que
dan fe de los propósitos del simulante oídos antes del matrimonio o que se refieren a un tiempo
anterior al matrimonio. En todos los casos serán de grande ayuda las circunstancias antecedentes,
concomitantes y subsiguientes al matrimonio.
Probada la nulidad del matrimonio, como creo que podrá darse en el caso propuesto, queda
eliminado el obstáculo para un segundo matrimonio religioso.
EXCLUSION DEL DERECHO A LA COMUNION DE VIDA Y DE AMOR
Afronté mi matrimonio animada por el ideal de construir con mi marido una comunidad de vida y de
amor. Cuál no fue mi desilusión cuando, después de la boda, encontré que era un hombre
completamente diverso. Mi marido efectivamente me consideraba más como una sirvienta que
como una esposa. Le mostré mi desacuerdo. Me dijo que él al casarse, quería unirse en matrimonio
para tener una mujer que lo cuidara e hiciese todos los trabajos domésticos sin recibir paga, y nada
más. Esto trajo largas discusiones. Sin embargo mi marido no quería cambiar de postura.
Desilusionada y traicionada en mis ideales y afectos, pedí la separación. ¿Es válido un matrimonio
contraído en estas condiciones?
* * *
Según la ley canónica el matrimonio es un pacto por medio del cual el hombre y la mujer
establecen entre ellos una sociedad para toda la vida; por su naturaleza se ordena al bien de los
cónyuges y a la procreación y educación de la prole.
El "bien de los cónyuges" es uno de los fines esenciales del matrimonio que pasa a formar parte del
objeto substancial del consentimiento. Este fin se puede traducir en el derecho-deber a la comunión
de vida entendida en sus constitutivos esenciales y que consiste en un mutuo complemento y
perfeccionamiento del hombre y de la mujer en todo lo que se refiere a su perfeccionamiento, por
medio de una recíproca donación total de almas y de cuerpos.
Precisamente en esta recíproca donación y compromiso es donde encuentra actuación práctica el
amor conyugal, sobre el que tanto insiste el Concilio Vaticano II, entendido no en su significado
sentimental o psicológico, sino objetivo, o sea, como objeto de una voluntad que se compromete a
obligaciones y deberes.
En otras palabras, con el término "comunión de vida" se entienden los derechos referentes a las
relaciones interpersonales esenciales de los cónyuges, que en el contexto actual se consideran
como un conjunto de derechos distintos de otros derechos tradicionales (derecho a la prole, a la
fidelidad, a la indisolubilidad).
Por lo tanto, el que se casa por fines extraños al matrimonio, excluyendo positivamente el derecho
a las relaciones interpersonales de vida y de amor con la propia pareja, excluye el derecho a lo que
constituye esencialmente la comunión de vida, que es un elemento esencial del objeto del
consentimiento y contrae un matrimonio nulo.
Así el hombre que se casa con la intención de tener una mujer como criada, negándole por principio
los derechos a las relaciones interpersonales propias de una mujer, aunque no excluya el mismo
matrimonio, excluye sin embargo un elemento substancial del consentimiento: "el bien de los
cónyuges", así como lo indica la ley canónica. De muchos otros modos la persona que contrae
matrimonio puede excluir este "bien", casándose, por ejemplo, por fines puramente económicos,
libidinosos, de aprovechamiento, etc.
Está claro que contrae matrimonio inválido no sólo el que excluye con un acto positivo de la
voluntad el derecho a la comunión de vida, sino también el que, aun queriéndolo, es incapaz de
concederlo. Tal incapacidad se suele dar en las personas anormales. Estas personas quedan
perturbadas sobre todo en las relaciones personales y en la profundidad de los sentimientos; son
incapaces de probar emociones genuinas; son fundamentalmente asociales o aún más,
antisociales; tienen graves dificultades en sus relaciones con los demás; no saben ver las cosas y el
futuro de manera realista; a veces tienen una conducta agresiva, poca tolerancia a las
frustraciones; son hipersensibles a la crítica; reaccionan ante las dificultades con excesiva
autoconmiseración.
En una palabra, estas personas son incapaces de establecer una comunión espiritual de vida; al
contrario la hacen imposible, un verdadero infierno, Ahora bien, uno de los fines esenciales del
matrimonio y objeto del consentimiento es el bien de los cónyuges, es decir, la constitución de
una comunidad de vida y de amor y no una comunidad de infierno.
Es obvio que, tanto la positiva exclusión de la comunión de vida, como la incapacidad de realizarla, deben
existir en el momento de contraer matrimonio. Por lo que se refiere a la incapacidad, véase lo que se
dijo de la incapacidad de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio (Pag. 6).
A la ley de estas premisas, consideramos que en caso expuesto hay los elementos para la petición de
declaración de nulidad del matrimonio.
LA CONDICION
Antes del matrimonio mi novia hacía que sospechara de su poca seriedad moral. Sabía que al
mismo tiempo andaba con otro muchacho. Ella protestaba que no era cierto y que jamás había
pertenecido a ninguno; pero su conducta me irritaba, a tal grado que cuando llegué al matrimonio
le dije claramente: "Acuérdate que si no es cierto lo que me dices y ya no eres virgen considero nulo
nuestro matrimonio". Puse esta condición con toda seriedad y la llevé a la boda. Después del
matrimonio por desgracia mis dudas se volvieron certeza. Perdí la confianza en mi esposa.
Siguieron pleitos e incomprensiones que nos llevaron a la separación. ¿Es válido mi matrimonio?
* * *
El caso propuesto ofrece la ocasión para ampliar el discurso sobre el consentimiento condicionado. La
condición consiste en una circunstancia añadida al acto del consentimiento de la que se hace
depender su validez. La circunstancia a la que se liga el consentimiento matrimonial puede ser
futura, presente o pasada; por consiguiente se tendrá la condición relacionada con el futuro, el
presente o el pasado.
El matrimonio sujeto a condición relacionada con el futuro es siempre inválido. Se trata obviamente
de la así llamada condición suspensiva, es decir, esa condición que suspende la validez del
matrimonio hasta que se cumpla el hecho condicionante.
Para entendernos mejor lo explicaremos con algún ejemplo. El que dice: "Considero que mi
matrimonio sea válido cuando tu padre te haga ese regalo" hace ipso facto inválido el matrimonio,
se cumpla o no se cumpla la condición. El antiguo Código de Derecho Canónico, en cambio ligaba
la validez del matrimonio al cumplimiento de la condición, lo que tiene aún valor para los
matrimonios contraídos antes de que entrara en vigor el nuevo Código Canónico (27 de noviembre
de 1983).
En cambio en relación a la condición así llamada resolutiva, ella hace nulo el matrimonio por la
exclusión de la indisolubilidad bajo forma de condición. El que dice, por ejemplo: "Si tu padre no te
hace ese regalo considero roto el vínculo matrimonial" niega la indisolubilidad del matrimonio. Lo
mismo si dice: "Si tu padre no te da ese regalo excluiré por siempre el tener hijos", hace nulo el
matrimonio por la exclusión de la prole. Dígase lo mismo de todas las condiciones que están
ligadas a una propiedad o a un elemento esencial del matrimonio.
La condición para que sea tal debe entrar a formar parte del consentimiento; en otras palabras,
debe afectar la validez del matrimonio. Si una persona dice: "Me casaré contigo si tu padre te deja
esa herencia" este tipo de condición no entra a formar parte del consentimiento. Para que entre a
formar parte del consentimiento es necesario que la persona diga: "Me caso contigo si tu padre te
deja esa herencia; en caso contrario considero inválido el matrimonio, o sea, considero nulo el
consentimiento". Sólo en este segundo caso se puede hablar de verdadera condición relacionada
con el futuro y que, según el nuevo Código de Derecho Canónico hace nulo ipso facto el
matrimonio prescindiendo de su cumplimiento.
Por lo que se refiere a una condición ligada a una circunstancia pasada o presente el matrimonio
será válido o inválido según si la circunstancia a la cual está ligado el consentimiento existe o no
existe.
El que por ejemplo dice: "Quiero que mi matrimonio sea válido sólo si en el pasado no has tenido
relaciones íntimas con ese hombre" contraería un matrimonio inválido si el cónyuge hubiera
tenido esas relaciones (condición sujeta a una circunstancia relacionada con el pasado).
El que dice: "Considero que contraigo contigo un matrimonio válido sólo si eres virgen" contraería
un matrimonio inválido sólo si la otra parte no fuera virgen (condición sujeta a una circunstancia
relativa al presente). En esta situación entra el caso antes expuesto.
Obviamente para obtener la declaración de nulidad, en todos los tipos de condición arriba
enumerados se necesitan pruebas: testigos que han escuchado en tiempo apropiado a la persona
poner la condición al propio consentimiento.
Para la prueba ayudará mucho estar atento a si antes del matrimonio el contrayente se encontraba
en un estado de duda en relación al hecho condicionante: la duda es el presupuesto, el
fundamento, la causa de la condición.
De gran importancia es el aprecio en que se tiene el hecho ligado a la condición, así como la
conducta llevada después del matrimonio, apenas se supo que la condición no se verificó.
La condición puede existir y existe con frecuencia, aunque falte el nombre con tal que existan los
elementos esenciales del fenómeno jurídico; para las condiciones no se debe insistir sobre la
materialidad de las palabras.
A la luz de esta exposición se responde a la pregunta propuesta.
MATRIMONIO CONTRAIDO POR TEMOR COMUN
A los 17 años comencé a frecuentar un muchacho por motivo de amistad, sin pensar ni le-
janamente en el matrimonio; en efecto, no era mi tipo de muchacho. Habiendo quedado em-
barazada, en mi casa fue el acabose. En vano protestaba que me quedaría con el niño antes que
casarme. Mi padre, hombre autoritario, me impuso el matrimonio y pronto, para salvar el honor de
la familia; en caso contrario, debía abandonar la casa. Me sentí obligada al matrimonio con la
muerte en el corazón. Antes de que pasara un año de la ceremonia pedí la separación. Actualmente
vivo con mi niño. Conocí a un muchacho al que verdaderamente amo. Quisiéramos casarnos por la
Iglesia. ¿Será posible?
* * *
Si la Iglesia permitiera un segundo matrimonio después de un primer matrimonio válido se
pondría en oposición con la doctrina del Evangelio. Jesús en efecto no quiere que el hombre
desate lo que Dios ha unido con un sacramento ante el altar. Pero si el matrimonio anterior es
inválido, jamás ha existido el vínculo y los dos son libres de contraer otro matrimonio, siempre que
el tribunal eclesiástico declare la nulidad.
Todo el problema está en ver si el matrimonio anterior es inválido. Uno de los numerosos motivos
que hacen inválido un matrimonio es el del caso propuesto, o sea, el temor infundido; éste consiste
en una perturbación del ánimo, causada por la inminencia, verdadera o supuesta de un mal.
Como en todos los actos que dependen de la libre voluntad del hombre, así también en el
matrimonio la Iglesia quiere proteger a toda costa la libertad de los que eligen un estado de vida.
Según la Iglesia, el temor causado por una presión moral es motivo de nulidad del matrimonio con
tal que tenga los siguientes requisitos:
1 . Que sea grave: o sea, causado por un mal grave, que recaiga con certeza moral, en un futuro
próximo sobre el que se va a casar. La gravedad puede ser relativa a la índole de quien recibe o
infunde el temor y a su relación de sujeción.
2.- Que sea externo: proveniente de una persona que ejerza presiones para obligar al matrimonio
como en el caso propuesto. No tiene valor invalidante el temor interno (al menos bajo el aspecto
del temor), o sea, ese temor que la persona se infunde a sí misma, como sería el temor a los
chismes de la gente, el temor a quedarse soltera por toda la vida, etc.
3.- Que no haya otra alternativa: o sea, que no se pueda encontrar otro camino para liberarse sino
escogiendo por fuerza el matrimonio. La boda resulta así el medio necesario y casi siempre único
para superar el temor.
Para que el temor, con las cualidades antes descritas, haga nulo el matrimonio, debe ser causa de
la celebración del matrimonio hacia el cual la persona tiene una profunda aversión y que
seguramente no lo hubiera contraído si no fuera por el miedo.
Además de las amenazas de expulsión de la casa, como en el caso propuesto, el temor puede ser
causado por malos tratos, pleitos, reproches, golpes, amenaza de males físicos, de quitar la
herencia, de matar, etc.
El temor a perder la fama por una relación íntima, aunque se haya tenido voluntariamente- con
mayor razón si fue obligada por la fuerz a - puede ser motivo de nulidad si el hombre para obligar
a la muchacha al matrimonio, la amenaza con revelar el pecado cometido. Se supone obviamente,
que haya por parte de la muchacha aversión al matrimonio
Según mi parecer el caso propuesto presenta los requisitos necesarios para la introducción de una
causa de nulidad. Como es obvio, se necesitan pruebas. En estos casos las pruebas son
proporcionadas, especialmente por los testigos -familiares, parientes, amigos, conocido s - que
están en grado de atestiguar la presión sufrida. El testigo más importante es el que ha infundido el
temor - e n este caso, el padre-. Si el padre niega que ha obligado a su hija al matrimonio,
difícilmente se podrá obtener la declaración de nulidad. Pero en general los padres, después del
fracaso del matrimonio, comprenden el grave error y sienten remordimiento por haber hecho
infelices a sus propios hijos, aunque en buena fe y, casi siempre como para descargarse de una
culpa, están dispuestos a confesar su propio error. Sólo después de la declaración de nulidad se
posibilitará el matrimonio religioso.
MATRIMONIO CONTRAIDO POR TEMOR REVERENCIAL
Salía desde hace casi un año con una muchacha por la cual sentía atracción física y nada más. Un día
me dijo que estaba esperando un hijo. Declaré que estaba dispuesto a reconocer al niño, pero no a
casarme con ella. Cuando mi madre supo lo sucedido me acosó de inmediato con insistencias
continuas: por el honor de la familia y por respeto a la muchacha debía casarme con ella. En casa se
creó un clima pesado. Mi madre, llorando seguía diciéndome: "Si tú no te casas harás que me muera
del corazón, no te reconoceré ya como hijo; no debes dejar hijos por el mundo"; y repetía lo mismo
por meses. Por temor a la indignación de mi madre, me resigné a un matrimonio que no aceptaba. La
convivencia conyugal no fue feliz; no amaba a mi mujer. Después de dos meses nos separamos. ¿Es
válido mi matrimonio?
* * *
El hecho expuesto presenta un caso típico de temor reverencial; este consiste en el miedo de tener
en contra gravemente y por largo tiempo ofendidos e indignados a los que ejercen una potestad o
hacia los cuales debemos prestar reverencia y honor: padres, superiores civiles o eclesiásticos. Es
causado por los continuos, pesados e inoportunos ruegos y por excesivas presiones morales.
El temor reverencial se considera ligero, a menos que sea calificado, o sea -como ya se dijo- que
no hayan intervenido ruegos inoportunos, vehementes e insistentes que turban el alma; así
también pleitos, altercados y cosas por el estilo, que hagan la vida intolerable u obliguen a temer el
mal que resulta de la indignación grave y continua de los padres y superiores. Cuanto más grande
es el afecto que liga a los padres con los hijos, más grave es el valor que llega a tener la indignación
con que se amenaza.
Puede también ser grave el temor infundido sólo con el mandato de un padre autoritario, dado en
tal forma que no admite réplica, por lo que hay que pensar razonablemente que quita al sujeto la
fuerza para oponerse. Esto sucede si por dicha conyuntura el sujeto debe renunciar con temor a su
propia voluntad, para no exponerse a una segura y grave indignación, o sea, a un mal grave.
Al aumentar la gravedad del temor se deteriora con frecuencia la salud mental del que lo sufre.
Algunas personas afectadas por ne
urosis de ansiedad, por síndromes depresivos, o tímidos por
naturaleza, no son capaces de s
oportar presiones emotivas.
Dígase lo mismo de personas "débiles de mente". Tales personas son tan impr
esionables y tan
sujetas a la autoridad de los otros que no son capaces de resistir ni en las circunstancias en que
una persona normal no sufriría temor, o a lo más un temor ligero.
Para determinar el temor reverencial basta que el sujeto que lo sufre capte el mal que lo amenaza
como probable o tenga sólo la sospecha, aunque en realidad no exista el mal, con tal que esté
fundado en datos objetivos y extrínsecos.
Si entre el que infunde el temor y el que lo sufre hay una relación de reverencia y al mismo tiempo
son amenazados con graves males, corno para atemorizar a un hombre normal, se tiene un temor
mixto, que no hay que confundir con el temor que proviene de diversas personas, por la amenaza
de males iguales o diversos, el cual con menos propiedad se llama temor mixto.
En estos casos - o sea, cuando el temor proviene de diversas personas- más que fijarse en el papel
que ejerce cada persona hay que examinar el temor sufrido por el sujeto pasivo en todo su
conjunto.
El temor mixto consiste en el hecho de que por una sola acción se teme un doble daño: el mal
amenazado explícitamente
y la violación de la reverencia contenida en la amenaza de ese mal. En
la práctica se verifica cuando los que ejercen una relación de dominio hacen graves amenazas,
pronunciadas seriamente y tenidas razonablemente como tales. Si debido al mal amenazado por
los superiores o por los padres, el temor reverencial desaparece y se convierte en odio contra ellos
se deberá hablar de simple temor común y no de temor mixto.
El caso propuesto presenta todos los elementos necesarios para la introducción
de una causa de
nulidad con tal que haya testigos - a u n familiares- que demuestren las presiones infundidas.
Téngase presente que el testigo principal es el que ha infundido el temor, en este caso, la madre.
EL TEMOR INDIRECTO
Viví desde niña en una familia con un padre violento, maniático, irascible. Sobre todo cuando bebía
hacía imposible la vida familiar. Mi madre era una mártir. Más de una vez me coloqué entre ella y mi
padre para defenderla de los golpes. Entre mi padre y yo se creó un clima de pesada antipatía. Ya no
lograba quedarme en casa. Con tal de irme acepté casarme con el primer joven que encontré, aunque
no lo amaba y sentía aversión hacia ese matrimonio. No tenía otra elección para salir de casa. La vida
conyugal fue un desastre; muy pronto nos separamos. ¿Es válido mi matrimonio?
* * *
La exposición presenta un caso de temor indirecto, o sea, de ese temor infundido desde afuera,
aunque sin la finalidad de forzar al matrimonio a la persona que lo sufre, la cual, sin embargo, para
librarse de él, no tiene otra salida sino e! matrimonio.
Igualmente en este caso la falta de libertad en el que sufre el temor es la misma, ya sea que el temor
sea infundido para forzar al matrimonio, o bien que sea con otras intenciones.
En efecto la ley canónica no se fija en la intención del que infunde el temor, sino en el ánimo
subjetivo del que sufre el temor: él lo juzga como una amenaza tal que para librarse de ella se siente
obligado al matrimonio.
Si se necesita que haya una relación de causalidad entre la persona que infunde el temor y el
matrimonio, sin embargo no es necesario que haya la voluntad coactiva al matrimonio, o sea, que
el temor sea infundido para conseguir en mala forma el consentimiento matrimonial. El que
infunde el temor en estos casos es causa inmediata del temor e indirecta del matrimonio.
Caso típico del temor indirecto es el de la muchacha que contrae un matrimonio no deseado para
huir de las amenazas del que la obliga a la prostitución si no encuentra otros medios para
mantener económicamente al que la amenaza, o bien para escapar de las presiones injustas del
que trata de obligarla a tener con él relaciones ilícitas, sobre todo si se trata de relaciones
incestuosas, o trata de obligarla a iniciar una convivencia irregular o sólo cívil, o de quitarle la vida a
ella o a sus parientes.
Caso típico es también el de una hija que para escapar a las exigencias de un padre que le hace la
vida imposible se ve obligada a casarse con un hombre que tiene aversión.
Se considera que hay nulidad del vínculo siempre que la voluntad del contrayente no tiene por
objeto el matrimonio mismo, sino el matrimonio como medio para escapar de un mal amenazado
por una persona.
Tratándose del temor indirecto, ig
ualmente, para que haya causa invalidante se deben verificar los
siguientes requisitos: 1) aversión al matrimonio que se va a contraer; 2) amenazas graves infundidas
por una persona; 3) falta de otro camino para librarse si no contrayendo matrimonio.
No invalida el matrimonio el temor causado por el conjunto de las circunstancias o por de-
terminadas situaciones, como podría ser el ambiente rígido de una familia o de un instituto del que
se busca escapar mediante el matrimonio para conseguir la libertad. Actualmente hay muchos
muchachos y sobre todo muchachas, que se casan para salir de la familia y sentirse más libres. Este
deseo de libertad es más bien causa del matrimonio que coacción indirecta del mismo.
Tampoco invalida el consentimiento el temor objetivamente no causado por una persona, aun
cuando el que se va a casar se determina a hacerlo pensando que sufre una presión que en realidad
no existe.
El caso propuesto, a nuestro juicio, presenta los requisitos suficientes para introducir ante el
tribunal eclesiástico la petición de nulidad matrimonial, suponiendo obviamente que existan
pruebas:' testigos de la conducta del padre y la confesión del mismo.
MATRIMONIO CONTRAIDO POR TEMOR A LA AMENAZA DEL SUICIDIO
Antes de casarme cultivé con mi novia una relación que se prolongó por espacio de ocho años entre
rupturas y reconciliaciones. Preveía un matrimonio infeliz, por otra parte cuanto más tiempo pasaba
tenía menos valor de romper el noviazgo. Cuando finalmente encontré la fuerza para hacerlo
provoqué en mi novia una reacción desesperada. Me amenazaba seriamente con tirarse desde un
puente tristemente famoso para casos parecidos. Conociendo la clase de mujer que era ella no
dudaba que fuera capaz de hacerlo. Pasé días terribles. Su padre era muy violento, temía mucho su
reacción si su hija, por mi causa hubiese cumplido su amenaza. Eso, sin hablar de los
remordimientos de conciencia sobre los que mi madre insistía mucho. Bajo la presión de este temor
me decidí a un matrimonio que no hubiera querido contraer. La vida matrimonial fue un desastre.
Nos separamos después de siete meses. ¿Es válido un matrimonio al que se llegó por este camino?
* * *
Antes de responder al problema propuesto considero oportuno decir algunas palabras sobre el
matrimonio contraído por amenazas de suicidio. Estas amenazas de la parte no amada y que se
quiere abandonar, consideradas en sí, no se puede decir que son un mal de quien por este medio se
siente obligado y por lo tanto el solo temor del suicidio de la otra parte no puede ser tomado como
motivo de nulidad, a menos que la misma persona que sufre el temor tema graves consecuencias
para sí o para sus mismos parientes en conexión con el suicidio.
Esto se verifica especialmente cuando es la novia la que amenaza con suicidarse, ya que en tal caso
la responsabilidad de la muerte casi siempre es achacada al hombre, al cual por eso le pueden venir
otros males. Los males derivados del suicidio que pueden originar en el otro contrayente un temor
grave, capaz de invalidar el consentimiento matrimonial, se pueden reducir a los siguientes: la
infamia inevitable que puede recaer en la parte que se considera como culpable del suicidio, la
probable venganza de los familiares de quien amenaza con quitarse la vida, la dificultad de
encontrar otra persona con quien casarse, males morales y económicos, las torturas y
remordimientos de conciencia, aun cuando la culpa del suicidio no se pueda achacar a quien sufre el
temor. La gravedad del temor, necesario para invalidar el consentimiento, se debe juzgar por la
gravedad de estos males.
También el temor sobrenatural, como el pecado, la propia condenación, etc., puede ser motivo de
nulidad del consentimiento si fue infundido a propósito por el contrayente que amenaza con
suicidarse. En este caso los males sobrenaturales son miedos infundidos injustamente por el otro
para quitar la libertad; tales miedos constituyen el elemento externo del temor. Dígase lo mismo
de los miedos análogos infundidos por una persona con cualquier otro medio para conseguir el
consentimiento.
Las amenazas de suicidio de la otra parte pueden perturbar a la primera tanto más cuanto ésta,
teniendo en cuenta su edad y su carácter, no tiene el valor de rechazar la injusta presión sino
consintiendo en el matrimonio que le es impuesto.
La amenaza de suicidio puede ser tomada por otras personas (padres, superiores) como medio
para doblegar la voluntad del hijo o del súbdito. En tal caso la amenaza de suicidio de la otra parte
llega a ser en manos de éstos instrumento de fuerte presión, apto para ser calificado como temor
reverencial.
Se considera además corno mal gravísimo para una persona la amenaza de suicidio de un padre, de
un pariente cercano, o aun de una persona amada, siempre en relación al rechazo del matrimonio.
Es superfluo observar que tal amenaza debe ser hecha seriamente, o que al menos sea
considerada corno algo serio por la otra parte.
En cuanto al caso propuesto, no hay duda de que el matrimonio pueda ser declarado nulo, pues ha
sido contraído bajo la presión del temor grave infundido con amenaza de suicidio.
LA IMPOTENCIA ORGANICA DEL HOMBRE
Me casé con las mejores ilusiones de un matrimonio feliz deseosa de formar una familia. Pero
desgraciadamente la vida matrimonial debía reservarme una amarga sorpresa. Mi marido padece de
una forma de infantilismo en su aparato genital que lo hace totalmente incapaz para las relaciones
sexuales. Pasé años de insatisfacción y de humillaciones. Mi suegra que debía estar a/ tanto de esta
anomalía, me atribuía a mí la falta de hijos. Fue precisamente este deseo de tener hijos el que me
llevó a pedir la separación. ¿Podré ahora rehacer mi vida con un matrimonio religioso normal.
* * *
Ciertamente podrá realizar otro matrimonio religioso si el primero es declarado nulo por el
tribunal eclesiástico. Por lo que ella refiere parecería que la declaración de nulidad se dé por
descontado por causa de la impotencia
de su marido. La importancia de este argumento me ofrece
la oportunidad para un breve discurso sobre la impotencia orgánica del hombre.
Las anomalías del aparato genital masculino son variadas. Algunas hacen al hombre sólo estéril, otras
lo hacen también impotente. Como se sabe, la esterilidad no hace nulo el matrimonio, pero la
impotencia sí.
Se dice que el hombre es potente cuando puede tener la erección y la penetración de modo natural
y al menos parcial del miembro viril en la vagina, con efusión de semen en la misma. No es
necesario que el semen sea elaborado por los testículos, siendo suficiente la así llamada
inseminación "ordinaria"
, esa inseminación que no tiene en cuenta la naturaleza y el origen del
líquido seminal, el cual podrá ser prolífico o estéril.
Pueden hacer al hombre estéril las anomalías testiculares como el hipogonadismo: insuficiencia
funcional testicular; la atrofia testicular: falta de desarrollo de los testículos; la criptorquidia: el no
haber bajado los testículos al escroto; la epididimia bilateral debida a enfermedades
inflamatorias
que atacan al epidídimo, órgano excretor que pone en comunicación
los testículos con los canales
deferentes; la oclusión de los canales deferentes o la vasectomía que consiste, ésta última, en el
corte de dichos canales por cirugía.
A través de los canales deferentes y de los conductos deferentes y eyaculadores es como el líquido
seminal pasa de los testículos al canal uretral y de éste al exterior.
Pueden hacer al hombre impotente las anomalías del miembro viril como la hipospadia y la
epispadia en las cuales el conducto uretral se abre respectivamente en la superficie inferior o
superior del pene a diversa distancia de su extremidad. Las formas más acentuadas pueden ser
causa de impotencia por dos motivos: o porque la pronunciada curvatura del pene no permite la
conjunción normal o porque la emisión extravaginal del semen produce la falta de un elemento
esencial del acto sexual; de hecho, aun si para la unión conyugal no se requiere necesariamente
semen elaborado por los testículos, es sin embargo necesaria la inseminación llamada "ordinaria"'.
Es también causa de impotencia la eviración que consiste en la extirpación de los órganos
genitales y así también el infantilismo que consiste en la falta de desarrollo del miembro viril - o
también de otros órganos genitales- que se queda en estado rudimentario e infantil.
La desproporción del miembro viril en relación a la apertura vaginal puede causar una forma de
impotencia relativa.
En los casos de impotencia dudosa se puede pedir la dispensa del matrimonio rato y no consumado,
siempre que se demuestre que no hubo consumación.
LA IMPOTENCIA ORGANICA DE LA MUJER
Estaba convencido de que mi matrimonio, a juzgar por el noviazgo, sería feliz. Sin embargo fue grande
mi desilusión cuando, inmediatamente después del matrimonio me di cuenta de que mi mujer se había
quedado en un estado infantil en el desarrollo de sus órganos genitales. Solicité visitas de especialistas.
El diagnóstico fue una atresia vaginal, o sea, reducción de la vagina a un cordón fibroso, duro,
privado de la cavidad, causado por una forma de eunuquismo, es decir, ausencia de los ovarios desde
el nacimiento. Esta desilusión hizo difícil nuestra vida matrimonial. En un determinado momento, mi
mujer misma, conociendo mi gran deseo de formar una familia, me dijo que me dejaba libre. ¿Podré
aun rehacer mi vida con otro matrimonio religioso?
* * *
Podrá rehacer otra vida con un matrimonio religioso, sólo si su primer matrimonio es declarado
nulo. En el caso descrito a considero o que existen todas las premisas para pedir tal declaración, a
causa de la impotencia orgánica de su mujer. Y como tratamos un argumento de impotencia
orgánica de la mujer, me permitiré añadir algunas consideraciones sobre esta materia.
Hay tres alteraciones, además de la señalada, que hacen impotente a la mujer: las más graves son
las así llamadas agenesia vaginal, que consiste en la ausencia congénita de la vagina; la estenosis
vaginal, consistente en un estrechamiento del conducto vaginal que presenta setos longitudinales
o adherencias parciales entre las paredes vaginales que son obstáculo para la cópula.
Además de las anomalías de carácter orgánico, que impiden la recepción del miembro viril, la mujer
puede sufrir impotencia también cuando no puede tolerar tal recepción por el tiempo necesario
para la eyaculación.
Hay que observar también que la imposibilidad de unión sexual, aunque sea parcial, puede
resultar de la desproporción de los órganos del hombre y de la mujer, lo que produce una
verdadera y propia impotencia relativa. En todas estas contingencias, en caso de duda sobre la
impotencia se puede pedir siempre la dispensa pontificia por no consumación, sobre todo si no
hubo defloración.
Con respecto a la vagina artificial, hay que decir que si ésta se realizó antes del matrimonio no hace
a la mujer impotente. Si tal vagina puede ser reconstruida sin una operación complicada, la mujer
no se debe considerar impotente, aun si la operación se realizara después del matrimonio. Si se
puede reconstruir a vagina artificial sólo con una operación muy complicada, se debe considerar
que la mujer es impotente.
Si tal operación es efectuada después de la boda, el matrimonio se puede convalidar. Si el
matrimonio fue declarado nulo con la prohibición a la mujer de nueva boda, después de la
operación puede ser quitada la prohibición. Se supone obviamente que la vagina artificial permita
la normal relación conyugal.
La oclusión de la vagina en su parte posterior, hacia el útero, ya sea por defecto natural o bien por
operación quirúrgica de histrectomía aun total no hace impotente a la mujer.
La alteración o la carencia de los órganos postvaginales hacen a la mujer estéril, pero no
impotente. Por consiguiente las anomalías de los órganos generativos postvaginales, las anomalías
de la posición del útero, así como también las operaciones quirúrgicas que destruyen los órganos
postvaginales (histerectomía total o parcial, ovariotomía, salpingotomía, ovariosalpingotomía) no
constituyen inhabilitad y tanto para el matrimonio.
Es ley general que la esterilidad ni prohíbe, ni hace nulo el matrimonio ya contraído, salvo que sea
ocultada con engaño para obtener el consentimiento; en tal caso el matrimonio sería nulo no por
impotencia sino por otro motivo como ya se dijo hablando del "matrimonio conseguido por
engaño"
(Pág. 14).
LA IMPOTENCIA FUNCIONAL DEL HOMBRE
Había apreciado a mi marido porque durante el noviazgo me había respetado. Después de la boda,
sin embargo, he debido constatar con amargura y desilusión cuál era la verdadera causa de tan
respetuosa conducta. No puedo decir que mi marido tenga defectos orgánicos en los órganos
genitales, pero de hecho en dos años de matrimonio nunca ha podido tener una relación conyugal.
Todo intento ha sido vano. Esta situación fue causa de peleas e incomprensiones que nos llevaron a
la separación. Deseo mucho formar un hogar; ¿podré obtener la anulación y volverme a casar en el
templo?
* * *
En esta exposición, con toda probabilidad, se trata de un caso de impotencia funcional. Sin
embargo, entendámonos bien. Todo hombre puede estar sujeto a un debilitamiento transitorio de
su virilidad. No es exactamente a este fenómeno al que queremos aludir cuando hablamos de
impotencia funcional, sino más bien, a un debilitamiento crónico, difícilmente previsible, dado que
no es algo de lo que un hombre se gloríe.
Se tiene la impotencia funcional cuando, a pesar de la presencia de órganos morfológicamente
normales, falta su función, por lo que se hace imposible la relación conyugal. La impotencia
funcional, en sus varias formas, se presenta generalmente con un defecto de vasoconstricción y de
allí el flujo insuficiente de sangre a los cuerpos cavernosos del miembro viril, lo que no permite la
debida erección. El fenómeno de la erección está entre los más complicados reflejos del organismo
y su carencia es debida a las más variadas causas.
No me detendré en la explicación detallada de estas causas; aquí interesa el lado médico legal de
la impotencia funcional con el fin de juzgar sobre la validez del matrimonio.
Para que la impotencia funcional constituya un impedimento que haga nulo el matrimonio es
necesario que sea antecedente a la boda y perpetua, o sea, incurable, al menos con los medios
ordinarios.
En cuanto a la antecedencia: si la impotencia funcional puede atribuirse a alteraciones vasculares,
a enfermedades psíquicas, a lesiones de los centros nerviosos que dirigen la erección, los médicos
pueden sacar de la ficha clínica conclusiones seguras relacionadas con la existencia prenupcial de
la impotencia.
En cuanto a la perpetuidad: para que la impotencia se pueda llamar perpetua no basta que de
hecho no haya sido curada nunca o que en el momento del examen aparezca como incurable -
porque, por ejemplo, existe una gran discordia entre los cónyuges sin posibilidad de recon-
ciliación- pero se requiere que haya sido incurable en el momento de la boda.
En general, al menos en relación con la perpetuidad, la impotencia funcional es dudosa, por lo que
prevalece la presunción de derecho en favor de la validez del matrimonio. No hay que olvidar sin
embargo que en el campo incierto de la impotencia funcional, la más reciente jurisprudencia
eclesiástica ha establecido puntos seguros en los que se habla claramente también de impotencia
antecedente y perpetua que hace nulo el matrimonio. Han sido pronunciadas, a veces, aunque
raramente, sentencias que han declarado la perpetuidad de la impotencia funcional si a la
incapacidad sexual se le ha podido asignar como fundamento un defecto orgánico incurable.
Como se ve, las pruebas de la antecedencia y de la perpetuidad de la impotencia son bastante
problemáticas; y si además el hombre se rehúsa a someterse a exámenes médicos, las pruebas se
hacen imposibles.
Pero no debe uno desanimarse por esto; si se concede que la impotencia ha durado por todo el
período de la convivencia conyugal y existe la certeza moral de que el matrimonio no ha sido
consumado, puede estar abierto el camino para pedir la dispensa pontificia por matrimonio rato y
no consumado, siempre que existan las causas justas para la concesión de la gracia. Es el camino
que generalmente se sigue en semejantes casos.
LA IMPOTENCIA FUNCIONAL DE LA MUJER
Durante los tres años que conviví con mi mujer no me fue posible consumar el matrimonio debido a
una repulsión psíquica suya al coito. Ella motivaba su aversión con un trauma sufrido durante la
infancia por la violencia sufrida por parte de un hombre depravado. Desde ese momento para ella
cada hombre se había convertido en un agresor potencial hacia el cual tomaba una actitud
instintiva y atemorizada de defensa. Después del matrimonio no logró liberarse de esta actitud
incontenible transferida a su propio esposo. Experimentadas inútilmente todas las tentativas,
consultados en vano diversos especialistas, deseoso de formar una familia, pedí la separación.
Ahora quisiera rehacer mi vida con una mujer normal. ¿Es válido mi matrimonio?
* * *
El relato presentado nos pone ante un caso de impotencia funcional causado por la incapacidad de
realizar la relación sexual a pesar de la integridad anatómica de los órganos genitales. En la mayor
parte de los casos es motivada por perturbaciones de origen psíquico. Así sucede que no raramente
la repulsión al coito se derive de impresiones desfavorables causadas por las circunstancias
exteriores en las cuales eso sucedió por primera vez, o de un recuerdo que aflora en el momento
de la relación y que actúa inhibiendo.
Uno de los más manifiestos y clamorosos aspectos de la impotencia funcional femenina es el
vaginismo, que constituye uno de los más graves entre los desajustes de la función sexual de la
mujer. El vaginismo consiste en una enfermiza hipersensibilidad de la vulva y del canal vaginal que
se contraen espasmódicarnente al mínimo estímulo clausurando las vías genitales. Se trata en
substancia de un estado de hiperestesia vulvovaginal espasmódico, doloroso e involuntario de
algunos músculos de la base pélvica que cierra casi completamente !a vagina.
Tales formas de anomalías generalmente se dan en mujeres sexualmente frígidas, constitu-
cionalmente psicasténicos, de carácter introvertido y taciturno, no raramente obsesionados por
escrúpulos de índole moral, fácilmente emotivos y vivazmente preocupados aun por los
acontecimientos más insignificantes, que tienden comúnmente a la depresión que se apoya en
rasgos neuróticos de la personalidad, enfermos de formas de histeria y de una especial
inestabilidad nerviosa.
Las mujeres enfermas de vaginismo viven en un estado de angustia que se acentúa cada vez que
recuerdan los sufrimientos tenidos en cada tentativa de relación sexual.
El vaginismo se origina con frecuencia con los primeros intentos de defloración, especialmente si
ésta ha sido violenta y brutal y fue temida y no aceptada por la mujer. Así se explica cómo a veces se
presenta el así denominado fenómeno de la impotencia relativa, que se manifiesta sólo con
respecto a unas personas y no a otras.
El vaginismo puede ser motivo de nulidad del matrimonio por incapacidad de la mujer para cumplir
con las obligaciones esenciales del matrimonio, con tal que haya en él las características
antecedentes respecto a la boda y la perpetuidad.
Las más recientes conclusiones médicas reconocen a la impotencia funcional femenina, causada
por el vaginismo, una identidad propia que es de importancia para lograr la declaración de nulidad
del matrimonio y no sólo para lograr la prueba de que no se ha consumado el matrimonio.
Especialmente en los casos de vaginismo primitivo, son más frecuentes de lo que se puede creer las
formas irremediables con la medicina moderna y ni siquiera el jurista puede ligar su propio juicio a la
posibilidad de curaciones milagrosas que están fuera del conocimiento y previsión humanas.
En todo caso, si no se logra obtener la declaración de nulidad del matrimonio por la imposibilidad
de eliminar la duda en relación con la perpetuidad y antecedentes de la impotencia funcional, si
no hay consumación se podrá obtener la dispensa de matrimonio rato y no consumado, la cual
ofrece igualmente la posibilidad de un nuevo matrimonio religioso. En tal caso, si no llega el rescrito
pontificio que declara la ejecución en la ley italiana, (1) se necesitará pedir al tribunal del Estado la
cesación de los efectos civiles.
MATRIMONIO Y HOMOSEXUALIDAD
Me casé con un muchacho al cual apreciaba mucho por el respeto que me inspiraba. Cuando nos
casamos él quiso una ceremonia nupcial simple con pocos invitados. En los primeros tiempos de
matrimonio traté de mostrarme cariñosa. Mi marido, sin embargo, era muy frío. Después de algún
tiempo comencé a lamentarme porque me descuidaba; regresaba tarde a casa por la noche,
anteponía sus amigos a mí. Entonces me rehusé al tipo de relación que pretendía. Comencé a tener
fuertes dudas; cuando más tarde estas dudas se convirtieron en certeza y llegué a conocer las
relaciones íntimas que desde hacía años mi marido llevaba con otros "amigos", lo puse ante esta
alternativa: elegir entre los amigos y la mujer. Prefirió mantener sus "amistades". Adolorida pedí la
separación. ¿Es válido mi matrimonio?
* * *
El breve relato Presenta un evidente caso de homosexualidad. Según el significado etimológico de
la palabra, la homosexualidad es una desviación sexual de todos los que, independientemente de
su edad y de la condición de vida, sienten atracción y practican relaciones íntimas con personas del
mismo sexo, hacia las cuales orientan exclusivamente sus deseos sexuales.
Se trata de una atracción afectivo-sexual debida a factores psíquicos tan profundos que bloquean y
hacen indeseable la heterosexualidad. El homosexual siente indiferencia, desinterés y hasta
repugnancia hacia las personas del otro sexo; deposita su tendencia libidinosa en un individuo de
sexo igual al suyo y no considera su propia conducta sexual como un modo de ser anormal y no
satisfactorio, obteniendo de su propia aberración la misma satisfacción que obtiene el heterosexual.
La jurisprudencia eclesiástica considera que la homosexualidad es un motivo de nulidad matrimonial
por la incapacidad del homosexual para aceptar y cumplir las obligaciones esenciales del
matrimonio.
El homosexual está tan sumergido en su estado de anormalidad, tan arrastrado por la sodomía que
es incapaz de dar a su pareja (heterosexual) y aceptar de ella el derecho perpetuo y exclusivo al
propio cuerpo en relación a los actos propios de la procreación. Aunque él declare que se obliga a
tales derechos y deberes, su obligación es nula en base al principio de que uno no puede obligarse a
lo que no puede dar y no puede hacer.
La homosexualidad, efectivamente, no es una elección voluntaria: no se quiere ser, sino que se es
homosexual. El homosexual es un inmaduro afectivo, que vive sus relaciones a un nivel infantil y es
incapaz de comunicarse con el mundo de los adultos, sobre todo con el femenino.
El otro cónyuge nunca llega a ser un verdadero "otro" sino "otro yo": integrarse con un verdadero
"otro", diverso de "sí" significa salir del egocentrismo infantil. El homosexual, por lo tanto, está
imposibilitado para aceptar una vida heterosexual y le falta el mínimo de capacidad que se requiere
para establecer esa profunda comunidad de espíritu y de cuerpo en la cual consiste el matrimonio.
Aun aquellos que se dicen bisexuales o ambisexuales, pudiendo entablar relaciones con personas
del otro sexo, no siempre son hábiles para contraer matrimonio válido; en efecto, no es raro que
consideren su propia unión conyugal como una especie de masturbación en la cual el cónyuge está
ausente como persona.
Así también los homosexuales que se casan consideran erróneamente el matrimonio como
remedio a su anomalía y no pueden obtener el fin del matrimonio ya que, o no podrán cumplir
regularmente los deberes conyugales, o bien tendrán a la mujer sólo como instrumento de una
curación que esperan obtener y que nunca alcanzarán.
Con esto no se quiere decir que toda homosexualidad traiga consigo la nulidad del matrimonio,
sino sólo aquella que, por intensidad de grado e irreversibilidad o incurabilidad, quede totalmente
fuera de los poderes superiores de inhibición.
A la luz de estos principios se debe responder a la pregunta presentada.
MATRIMONIO Y NINFOMANIA
Poco después de haber conocido a la mujer que llegaría a ser mi esposa, por su petición tuvimos las
primeras relaciones sexuales. La veía inmadura en sus discursos sin lógica. Se pensó en el matrimonio
cuando me dijo que estaba esperando un niño. Desgraciadamente después del matrimonio llegué a
saber que mi mujer desde muchacha había estado entregada a la prostitución, no por ganancia, sino
por un impulso irresistible. Después del nacimiento del niño reinició su vida. La reprendía. Ella lloraba y
prometía, pero después recaía porque sentía una atracción irresistible, más fuerte que ella. La interné
en una clínica. El diagnóstico fue: perturbación de la conducta como ninfómana. Las curaciones no
obtuvieron nada. Considerando imposible la convivencia pedí la separación. ¿Es válido mi
matrimonio?
* * *
A veces escuchamos que se tilda de ninfómanas a las muchachas por su comportamiento un poco
libertino, mientras en realidad no son tales. Por lo tanto, con el fin de evitar semejantes equívocos y
comprender mejor la verdadera naturaleza de la ninfomanía ayudará decir ante todo en qué
consiste.
La ninfomanía consiste en un estado patológico por el cual la mujer siente un fuerte deseo sexual
que ninguna cohabitación logra satisfacer. La ninfomanía se considera como una degeneración
psíquica que lleva a la mujer a multiplicar las experiencias sexuales sin freno alguno y la lleva
frecuentemente a la prostitución voluntaria. Es empujada a esto ya sea por el placer de obtener
innumerables y variados orgasmos, ya sea por la anafrodisia que precede a la excitación sexual
cada pausa tranquila y la hace pasar de aventura en aventura buscando inútilmente el orgasmo sin
lograr encontrar esa distensión satisfactoria que es la regla de la mujer normal.
La ninfómana se encuentra como sumergida en materia sin disponer de ningún momento para
entregarse a pensamientos elevados. Ignorando la verdadera naturaleza de su problema, pasa de
experiencia en experiencia, en la eterna búsqueda de una "verdadera satisfacción". Las personas
que creen satisfacerla están simplemente aprovechándose de una infeliz, víctima de una neurosis
compleja. Su afanosa búsqueda está condenada al fracaso porque el verdadero obstáculo está
situado precisamente en su cerebro.
En conclusión las notas esenciales de la ninfomanía, que la distinguen de otras formas morbosas,
se reducen a las siguientes:
1) irresistible violencia del estímulo sexual, superior a la capacidad de resistencia;
2) tendencia también irresistible a ofrecerse a cualquier persona;
3) insaciabilidad del estímulo que invade toda la personalidad de la mujer, la cual por lo tanto se
encuentra, según la expresión antes usada, como sumergida en la materia.
La persona afectada por tal estado enfermizo es incapaz de intercambiar el derecho-deber
exclusivo a las relaciones sexuales. Si la mujer, por ejemplo, en el momento del matrimonio está
afectada por ese instinto irrefrenable que, bajo su influjo, se entrega irremediablemente a todo
hombre, no es dueña de su cuerpo y por lo tanto no puede en ninguna manera transferir el dere-
cho sobre él: no se puede transferir un derecho a una cosa de la cual uno no es dueño.
No hay duda de que, cuando la ninfómana ha llegado a esta gravedad, sin posibilidad de curación
satisfactoria, no está en la posibilidad de contraer matrimonio válido, siendo ella
constitucionalmente incapaz por motivo de su enfermiza excitación sexual, de asumir las obligacio-
nes esenciales del matrimonio, sobre todo el deber de la fidelidad.
Aún si más adelante la ninfómana, por una casual liberación de su anomalía, adquiriere la
capacidad de ser fiel, esto no impediría que el matrimonio haya sido inválido en el momento de su
constitución, ya que la exclusividad del derecho sobre el cuerpo no admite que haya un espacio de
tiempo en el cual no exista dicho derecho.
La fidelidad es un deber que hay que cumplir ininterrumpidamente, por lo tanto no es necesario que
la anomalía sea perpetua. (Ver cuánto se dijo hablando de la "incapacidad de cumplir con las
obligaciones esenciales del matrimonio"; caso 3, pag. 6 ss).
A la luz de estas observaciones es obvia la respuesta negativa a la pregunta planteada.
MATRIMONIO Y RAPTO
Roberto declaraba que estaba enamorado de mi. Mis padres habrían estado contentos del
matrimonio porque era de familia rica; sin embargo a mí no me agradaba por su carácter violento y
posesivo. Un día, con la excusa de un breve paseo, me llevó muy lejos a su casa en la montaña, donde
sus padres estaban de vacaciones. Desde allí habló por teléfono a mis padres avisándoles que nos
atrasaríamos algunos días y mandó un amigo a mi casa a recoger mis cosas personales. Me di cuenta
que sería una prisionera en esa casa. Roberto, después de algunos días, pensó en el matrimonio. Yo
había insistido en volver a la ciudad para tener tiempo de reflexionar sobre mi decisión, pero Roberto
no me lo permitió. El dispuso todo lo necesario. Nos casamos en la iglesita de aquel pueblo. Yo no
estaba contenta. A mis padres se les avisó después de que se realizó el matrimonio. La convivencia
matrimonial no fue feliz. Mi marido volvió a ser violento y posesivo. Después de dos años fui
yo misma la que pedí la separación. ¿Es válido un matrimonio en estas condiciones? Si
hubiera podido regresar a mi casa no me habría casado.
* * *
La ley canónica prescribe que "no es posible constituir un matrimonio válido entre el hombre y la
mujer raptada o al menos detenida con el fin de contraer matrimonio con ella, sino después que la
mujer, separada del raptor y puesta en un lugar seguro y libre, escoja espontáneamente el
matrimonio". Se trata del impedimento así llamado de rapto.
Como se deduce de la ley canónica, el rapto consiste en llevarse con violencia o con engaño de un
lugar seguro a otro menos seguro con una permanencia no forzada en este lugar, bajo el poder del
raptor, con la finalidad de casarse. No hay impedimento si el raptado es el hombre.
El matrimonio no puede subsistir entre el raptor y la raptada, aunque sea la novia, mientras ésta
se encuentre bajo el poder de aquél. No existe rapto si la mujer, atraída por regalos o promesas
huye con su seductor para poder casarse con él.
Se equipara con el rapto la violenta detención de una mujer, hecha por un hombre, con el fin de
casarse con ella, en un lugar en donde vive ésta o a donde ha ido libremente. No tiene importancia si
el hombre inicialmente obró con fines libidinosos o de venganza.
Tanto el rapto como la detención para que constituyan impedimento deben ser violentos, o sea,
realizados con fuerza física o moral: amenazas, fraude, engaño. El llevar o detener dolosamente
constituyen impedimento sólo si la mujer al conocer el engaño no da su consentimiento.
Un hombre puede raptar o detener con violencia a una mujer mediante una tercera persona; en
tal caso el impedimento surge sólo con el que manda. No existe detención si la mujer mora en un
lugar del cual se pueda ir libremente sin que le suceda un mal, aunque encuentre cierta dificultad al
partir.
La mujer debe ser contraria a la substancia (el matrimonio) o al modo (rapto o detención) o a ambas.
El rapto se debe realizar con el fin de casarse. Esto se presume mientras no se demuestre lo
contrario. Si la mujer en un primer tiempo era contraria, pero después fue seducida y sigue al
hombre para celebrar en otro lugar el matrimonio, se tiene el rapto de seducción que no hace nulo
el matrimonio.
El impedimento cesa apenas la mujer raptada o detenida es separada del raptor o detentor y se
encuentra de modo firme y estable en un lugar seguro y libre: por ejemplo en la casa de sus padres,
parientes, amigos que le aseguran la plena libertad. El calificativo de "seguro" y "libre" se refiere al
lugar, no a la mujer raptada y a su estado de ánimo. Esto es importante para no mezclar en el
capítulo de los impedimentos problemas subjetivos que se refieren al capítulo del consentimiento.
En caso de violenta detención para la cesación del impedimento, absolutamente hablando no se
requiere el cambio de lugar, con tal que se demuestre claramente que la mujer es libre.
Mientras que el temor hace inhábil para el matrimonio sólo a la parte que lo sufre, el rapto hace
inhábiles a los dos contrayentes. Siendo un impedimento de derecho eclesiástico positivo, no hace
nulo el matrimonio si ambos contrayentes no son católicos, salvo prescripciones del derecho civil al
cual ellos están sujetos. El impedimento subsiste también cuando uno sólo de los dos es católico.
Según nuestro parecer, iluminando algunos detalles, pueden existir las bases para pedir la
declaración de nulidad del matrimonio.
LA FORMA CANONICA DE LA CELEBRACION
Contraje matrimonio en un santuario situado en una parroquia lejos de la mía. Mi párroco me dio
todos los papeles con el permiso de casarme en ese santuario. Presenté todo al encargado del
santuario, el cual, viendo la licencia de mi párroco se consideró autorizado para celebrar la boda. Más
tarde me dijeron que mi matrimonio es inválido por falta de forma canónica. ¿Es cierto? Estoy
efectivamente separada y quisiera volverme a casar por la Iglesia.
* * *
El matrimonio es una institución de consecuencias sociales de máxima importancia; trae muchas y
graves consecuencias a la sociedad y además es un sacramento de la nueva ley; con todo derecho,
pues, la Iglesia ha establecido algunas formalidades con las que se pudiera asegurar más
correctamente la validez del consentimiento y así poder dar constancia pública.
Según la ley canónica son válidos solamente los matrimonios que son celebrados con la asistencia
del Ordinario del lugar o del párroco, o de un sacerdote o bien diácono delegados por uno de los dos
(por el ordinario o por el párroco) en presencia de dos testigos.
La delegación para asistir al matrimonio es dada válidamente por el párroco a los sacerdotes y a
los diáconos sólo para los matrimonios que se celebran en el territorio de su parroquia. Si un
parroquiano se casa fuera de la parroquia la delegación debe ser dada por e! párroco de la
parroquia donde el matrimonio es celebrado.
El párroco que asiste al matrimonio en su parroquia no tiene necesidad de delegación porque
tiene la jurisdicción propia anexa a su oficio. Si en cambio asiste un matrimonio, aunque sea de un
parroquiano suyo, fuera de su propia parroquia necesita la delegación del párroco en cuyo
territorio se celebra el matrimonio. Por lo que se ve como la jurisdicción para asistir al matrimonio
no es personal (o sea, ligada a la persona del propio súbdito donde se encuentre) sino territorial.
El criterio de la competencia territorial está limitado por el rito. Si ambos fieles son de rito oriental,
el ordinario del lugar o el párroco en el propio territorio no pueden celebrar válidamente el
matrimonio si ninguno de los dos es su súbdito. Si por lo menos uno de los fieles es de rito latino,
el ordinario del lugar o el párroco en el propio territorio pueden celebrar válidamente el
matrimonio aunque ambos no sean sus súbditos.
Para que la delegación de la facultad de celebrar el matrimonio sea válida, debe ser dada
expresamente a una persona determinada; la delegación dada expresamente puede ser implícita o
explícita; no es válida la delegación presunta o tácita o interpretativa. Si se trata de una delegación
especial, se debe dar para un determinado matrimonio; si en cambio se trata de una delegación
general, para que sea válida debe ser concedida por escrito.
Recordemos en síntesis las excepciones por las cuales son válidos los matrimonios aunque no sean
contraídos según la forma canónica prescrita.
1. En el error común de hecho o de derecho y así también en la duda positiva y probable, sea de
hecho corno de derecho, la iglesia puede suplir la falta de delegación. El error común es un juicio
falso fundado generalmente en el oficio que tiene una persona. Por ejemplo, el sacerdote que
ayuda habitualmente al párroco todos los domingos, ofrece fundado motivo a la comunidad
parroquial para creer que tenga la delegación para celebrar el matrimonio.
2. Donde faltan sacerdotes y diáconos, el obispo diocesano puede delegar a laicos para que asistan
al matrimonio.
3. Faltando el asistente competente el matrimonio puede ser celebrado en la presencia de sólo los
testigos: a) en peligro de muerte; b) fuera del peligro de muerte, con tal que se prevea
prudentemente que este estado de cosas durará por un mes.
4. En los matrimonios mixtos, cuando graves dificultades se opongan a la observancia de la forma
canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene el derecho de dispensar de la forma
canónica en cada caso particular.
5. Los que están separados de la Iglesia con acto formal están exentos de la forma canónica. (En
dos modos es posible alejarse de la Iglesia católica con acto formal: 1) con la adhesión a otra
religión o secta; 2) con la apostasía hecha con una declaración escrita). Ellos contraen válidamente
con tal que haya alguna forma pública de celebración, suponiendo que también la otra parte esté
exenta de la forma canónica.
En cuanto al caso propuesto. Sí, es cierto; el matrimonio es inválido por falta de forma canónica,
en este caso por falta de d
elegación. El encargado del santuario, puesto que no es párroco, para
asistir v
álidamente al matrimonio debía pedir la delegación al párroco de la p
arroquia en la cual
está situado el santuario.
MATRIMONIO NO CONSUMADO
Celebrada la boda, la primera noche traté de consumar el matrimonio, pero mi mujer sentía dolores.
No insistí. Así seguimos por varios meses. Mi mujer, llorando, decía siempre que sentía los
acostumbrados dolores. En un determinado momento surgieron desacuerdos entre nosotros por lo
cual mi misma mujer pidió la separación. Por cuanto de mí depende, mi mujer debería estar íntegra
aún. ¿No podré rehacer mi vida con un matrimonio normal?
* * *
La exposición presenta un caso evidente de matrimonio no consumado. Según la ley canónica el
matrimonio no es consumado si los cónyuges no han realizado entre ellos el acto de por sí
idóneo a la generación de la prole, al cual está ordenado el matrimonio por su naturaleza y por
el cual los cónyuges llegan a ser una sola carne.
El acto de por sí idóneo a la generación es aquel realizado en modo natural, o sea en el modo que
la naturaleza ha establecido para la especie humana; por consiguiente, la fecundación artificial,
aunque sea homóloga -aparte del aspecto moral- no consuma el matrimonio. Es además el acto
realizado en modo humano, o sea, puesto consciente y voluntariamente: con el uso de la razón y
no arrancado con la violencia.
La no consumación del matrimonio generalmente se debe a una forma de impotencia funcional
cuya perpetuidad no se puede probar. Puede deberse a otras causas. Aun personas normales en
sus actividades generativas pueden, por varios motivos, no consumar el matrimonio.
Para probar la no consumación hay tres caminos. El primero prueba por sí solo, los otros dos son
complementarios.
1. El primer camino está constituido por la denominada prueba de los tiempos limitados: cuando
los cónyuges no han cohabitado nunca o al menos no han estado solos nunca. La presunción de la
consumación fundada en la cohabitación cae siempre que se pueda demostrar que la cohabitación
jamás existió. Estos casos, realmente raros, se pueden dar especialmente en los matrimonios por
poder.
El segundo camino está constituido por la prueba de la no consumación por medio del argumento
físico: cuando del examen físico resulta que nunca fue realizado un acto conyugal completo. La
prueba se deduce generalmente por la integridad de la mujer.
El tercer camino, el más común, está constituido por la prueba de la no consumación por medio del
argumento moral que por sí solo puede dar la certeza moral sobre el hecho de la no consumación.
El argumento moral se logra por el testimonio jurado y concorde de los cónyuges, así como de los
testigos que en un tiempo conveniente han tenido, por parte de los mismos cónyuges,
confidencias sobre la no consumación del matrimonio. La prueba testimonial será muy favorecida
por las circunstancias, fundadas sobre todo en las causas de no consumación.
Las causas de la no consumación son generalmente las siguientes: falta de verdadero con-
sentimiento al matrimonio, temor infundido; aversión y odio surgidos entre los cónyuges desde el
inicio de la vida conyugal; impotencia tanto absoluta como relativa; falta de cohabitación;
enfermedad contagiosa, etc.
Para el caso de la no consumación se pide la gracia de la dispensa al Sumo Pontífice. Para iniciar el
proceso legal hay que dirigirse a la Curia Episcopal. El Papa concede la gracia con la condición de
que existan causas justas, que pueden ser las siguientes: la separación de los cónyuges sin
posibilidad de reconciliación; peligro de incontinencia por la edad juvenil; deseo de rehacer una
nueva familia; matrimonio civil contraído por uno o ambos cónyuges, etc.
Las dispensas pontificias por matrimonio rato y no consumado no son declaradas ejecutivas por la
ley italiana (1); por consiguiente para lograr los efectos civiles de un matrimonio religioso sucesivo
hará falta pedir el divorcio y contraer el matrimonio civil. Tratándose de no consumación no es
necesario esperar los acostumbrados cinco años después de la separación legal. (2)
Nota del traductor: Para los países fuera de Italia, véase la respectiva legislación.
Vale lo mismo de la nota anterior
MATRIMONIO ENTRE UN CATOLICO Y UN NO BAUTIZADO
Me casé con una mujer hebrea después de haber obtenido la dispensa regular del impedimento de
disparidad de culto, porque mi novia no era bautizada. Mi matrimonio desgraciadamente no dio
buen resultado, y después de dos años de convivencia nos hemos separado. Ahora conocí a una
buena muchacha católica con la que me quiero casar. Ella sin embargo quiere contraer matrimonio
por la Iglesia. ¿Lo podré hacer?
* * *
El matrimonio que no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana es el matrimonio sa-
cramento al cual sigue la consumación, el así llamado rato y consumado. Para que el matrimonio
sea sacramento es necesario que ambas partes sean bautizadas; si una sola parte no es bautizada el
matrimonio no es sacramento y no goza de la plena indisolubilidad de la que hemos hablado.
Tal matrimonio puede ser disuelto por el Romano Pontífice si existen razones justas, a petición de
ambas partes o de sólo una de ellas.
El caso propuesto presenta un matrimonio contraído con una mujer hebrea y por lo tanto no
bautizada. Tal matrimonio, no siendo sacramento, no goza de una indisolubilidad tal que no pueda
ser disuelto por el Romano Pontífice a favor de la fe.
En este caso el Romano Pontífice, en virtud de su poder como Vicario de Cristo, puede desatar
directamente el vínculo conyugal, en consideración a especiales razones relacionadas con cada
uno de los casos concretos que ponen para su análisis. El matrimonio es disuelto en el momento
que se emite la concesión pontificia, independientemente del hecho de que uno de los cónyuges
pase a nuevo matrimonio.
La Congregación para la Doctrina de la Fe el 6 de diciembre de 1973 dio a conocer una Instrucción
en la cual establece las condiciones necesarias para obtener del Romano Pontífice la disolución del
matrimonio en casos semejantes Unumeramos las principales.
Para que se pueda conceder la disolución del matrimonio válidamente se requiere:
1) La falta de bautismo de uno de los cónyuges que perdure por todo el tiempo de la vida
conyugal;
2) la no consumación del matrimonio después del posible bautismo recibido por parte de la
persona no bautizada;
3) si se contrae un nuevo matrimonio, la parte no bautizada o bautizada fuera de la Iglesia católica
debe dejar la libertad y la facultad a la parte católica de profesar la propia religión y de bautizar y
educar católicamente a los hijos; esta condición debe ser asegurada bajo la forma de caución.
Se requiere además:
1) Que no haya ninguna posibilidad de recomponer la vida conyugal;
2) que no haya peligro de escándalo público por la concesión de la gracia;
3) que la parte que pide la gracia no haya sido la causa culpable del naufragio del matrimonio
natural (llamamos con tal nombre el matrimonio entre un bautizado y un no bautizado), y la parte
católica con la cual debe contraer o convalidar el nuevo matrimonio, no haya provocado por
propia culpa la separación de los cónyuges.
4) que sea interpelada la otra parte del matrimonio precedente, si es posible y que no se oponga
razonablemente;
5) que la parte que pide la disolución procure educar religiosamente a la prole que hubiera nacido
del matrimonio anterior;
6) que se provea adecuadamente, según las leyes de la justicia, al cónyuge abandonado y a la
eventual prole;
7) que la parte católica con la que se contraerá el nuevo matrimonio viva según las promesas del
bautismo y atienda a la nueva familia.
Se puede también disolver el matrimonio entre una parte católica y una parte no bautizada
contraído con la dispensa del impedimento de disparidad de culto, con tal que se cumplan las
condiciones establecidas en los números precedentes y conste que la parte católica por las
especiales circunstancias de la región, especialmente por el exiguo número de católicos en la
región, no haya podido evitar tal matrimonio, y al mismo tiempo no haya podido llevar una vida
conforme a la religión católica.
La disolución del matrimonio natural contraído con la dispensa del impedimento de disparidad de
culto, no se concede a la parte católica que lo pide para contraer nuevo matrimonio con un no
bautizado que no se convierte.
Para los trámites relacionados con la disolución del matrimonio hay que dirigirse ala Curia
diocesana, la cual juzgará si se debe iniciar el proceso. Obtenida la concesión pontificia, la persona
puede contraer un nuevo matrimonio religioso.
Para lograr los efectos civiles del nuevo matrimonio hace falta pedir el divorcio y contraer el
matrimonio aun civilmente porque la concesión pontificia no es declarada ejecutiva en la legislación
civil italiana, (1) como ordinariamente sucede para la sentencia eclesiástica de nulidad
matrimonial.
Nota del traductor: Para los países fuera de Italia, véase la respectiva legislación
LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR Y SU SITUACION ANTE LA IGLESIA
Me dirigía la autoridad eclesiástica para obtener la anulación de mi matrimonio. Después de un
conveniente examen se me respondió que no era posible porque mi matrimonio es válido.
Efectivamente mi marido me había abandonado, dejándome sola con la niña. Pedí el divorcio y me
casé por lo civil. Soy creyente, quisiera acercarme a los sacramentos. ¿Es realmente cierto que no
puedo hacerlo? Para mí la Iglesia al no admitir a los sacramentos, a los divorciados vueltos a casar
muestra excesiva intransigencia.
* * *
Principios doctrinales:
El reproche que la que escribe lanza a la Iglesia no puede sino herirla dolorosamente. Si la Iglesia
no admite a los sacramentos a los divorciados vueltos a casar no es porque no quiera sino porque
no puede; ella considera que si lo hiciera sería infiel a Cristo y al Evangelio. Los sacramentos
fueron instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia para que ella los custodiara y los administrara
no según su propia v
oluntad sino según la v
oluntad de Cristo.
Es pues fidelidad a Cristo y no un legalismo vacío, o peor aún un sentimiento de dureza farisaica lo
que ha movido a la Iglesia a no a
dmitir a los divorciados a los sacramentos. Al mismo tiempo hay
también un sentido de lealtad hacia los mismos divorciados vueltos a casar. Efectivamente la
Iglesia sentiría que los está engañando si los tratara como si no se encontrasen en una situación
objetiva de desorden moral.
Si los divorciados vueltos a casar fueran admitidos a la comunión serían considerados de
inmediato por los fieles como creyentes para los que todo está en regla. De este modo sería ne-
gada en la práctica la indisolubilidad del matrimonio Sería como dar a entender que el matrimonio
no es indisoluble, según la imagen de la unión de Cristo con la Iglesia.
La admisión a la Eucaristía Significa el máximo reconocimiento que la Iglesia puede dar a una
situación matrimonial, pero tal reconocimiento presupone la negación del primer matrimonio y
por lo tanto del principio de indisolubilidad.
El respeto a la conciencia:
Aun en la fiel adhesión de estos principios, al calificar la situación de los divorciados vueltos a casar,
no se pretende juzgar lo íntimo de la conciencia donde sólo Dios ve y juzga. Además del aspecto
objetivo teológico hay que considerar con respeto y comprensión el subjetivo, que engloba
realidades interiores y espirituales. Sobre este aspecto subjetivo debemos apoyarnos sobre todo
en ciertos casos particulares, como en el presentado por la que escribe.
También la Quinta Asamblea General del Sínodo de los Obispos, reunida en Roma en Otoño de
1980, tratando del delicado problema de los divorciados vueltos a casar, ha puesto de relieve que
hace falta hacer algunas distinciones para juzgar la condición de las diversas situaciones. En
especial, la Asamblea puso el acento en dos casos: el de aquellos que han llegado a la convicción
de conciencia pero sobre la nulidad de su primer matrimonio sin poderla probar en un juicio; y el
de aquellos cuya pareja matrimonial ha tratado de mantener la fidelidad conyugal pero ha sido
abandonada. Estos aspectos deben ser tenidos en cuenta en la valoración de la responsabilidad
moral en lo íntimo de la conciencia.
Participación a la vida de la Iglesia:
Aunque el estado de los divorciados vueltos a casar no les permite recibir los sacramentos -salvo
el propósito de querer transformar el vínculo en amistad, estima y ayuda mutua- no hay que
olvidar que a pesar de su situación son también ellos miembros del Cuerpo Místico de Cristo en
virtud de su bautismo; deben por lo tanto tomar también ellos el lugar que les corresponde en la
comunidad eclesial, con los relativos derechos y deberes.
Sería un error reducir toda la pastoral de los divorciados vueltos a casar a la admisión o no
admisión a los sacramentos, aunque si en tal hecho muchos de ellos tienden a concentrar su
aspiración a ser nuevamente r
ecibidos por Dios y por la Iglesia.
Aun admitiendo que los sacramentos constituyen el medio fundamental para la ayuda y
sostenimiento del cristiano y para injertar su vida en Cristo, ellos no son sin embargo el único
camino de acceso a la gracia: ni la penitencia es la única puerta para obtener el perdón de Dios, ni
la Eucaristía es la única fuente y la sola depositaria de la gracia de Cristo.
También los divorciados vueltos a casar son invitados a unirse a la asamblea dominical de los
bautizados y a escuchar la Palabra de Dios. La asistencia a la Misa aun sin la participación al
banquete eucarístico, será para ellos un medio de grande ayuda espiritual.
También ellos son llamados a vivir y profundizar su propia fe, con participación a encuentros de
oración, a cursos de puesta al día, a grupos de formación espiritual, a la acción caritativa, a
coloquios domiciliares. Pueden también ellos ver que se admite al bautismo a sus hijos cuando lo
piden y se comprometen ambos o al menos uno de los dos, a garantizar una educación cristiana.
En cuanto a la comunidad de los fieles, es necesario que ella no sólo se abstenga de pronunciar
juicios de condenación que podrían ser dictados por una conciencia farisaica y legalista, sino que
se ponga en una situación de sincera apertura y viva comprensión hacia estos hermanos de fe que
con frecuencia han conservado en el fondo de su corazón un verdadero deseo de fidelidad a
Cristo.
MATRIMONIO NULO Y FALTA DE PRUEBAS
Soy una divorciada vuelta a casar. Hubiera querido arreglar mi situación con la Iglesia pidiendo la
anulación del matrimonio anterior. El abogado de la Curia al que me dirigí me dijo que mi matrimonio
es nulo pero que no puedo iniciar la causa por falta de pruebas. ¿No podré acercarme a los
sacramentos por toda la vida sólo porque faltan las pruebas? Mi matrimonio en realidad no deja de
ser nulo. ¿Cómo me debo comportar?
* * *
¿Cuál es la posición del católico divorciado y vuelto a casar ante la Iglesia?, lo hemos visto
respondiendo al caso anterior. Si él lleva a cuestas un matrimonio válido no puede sentirse en paz
con su conciencia de católico ni, según la moral católica, puede participar a la plenitud de la vida
eclesial, como sería la admisión a los sacramentos.
Hay además otro aspecto del problema que fue objeto de consideración por parte de la Quinta
Asamblea de los Obispos reunidos en Roma en el otoño de 1980.
La Asamblea ponía de relieve que es necesario hacer algunas distinciones para juzgar la condición
moral de las diversas situaciones. En especial, como ya hemos recordado (Caso No. 30, Pag.59), ponía
el acento en el caso de aquellos - y no son pocos- que han llegado a la convicción motivada de
conciencia sobre la nulidad de su primer matrimonio sin poderla probar en el juicio.
Hay efectivamente matrimonios objetivamente nulos pero que, por falta o insuficiencia de
pruebas o por la oposición pertinaz de un cónyuge no pueden ser declarados tales por los
tribunales eclesiásticos. Como se sabe, los tribunales eclesiásticos son justamente exigentes al pedir
las pruebas apropiadas antes de dar una sentencia de nulidad tratándose de un vínculo que Dios
ha unido y el hombre no puede separar.
¿Qué decir entonces de la situación moral de aquellos esposos que teniendo un matrimonio
anterior nulo y no pudiendo obtener la declaración de nulidad, contrajeran un segundo matrimonio
civil después del divorcio?
En estos casos el P. Haring expresa el siguiente juicio. No pocos divorciados -éste es su
pensamiento- que viven en un matrimonio canónicamente inválido, están convencidos con
frecuencia de que tienen buenas razones para considerar nulo su matrimonio anterior, solamente
que el procedimiento jurídico actualmente en curso no les permite demostrarlo. Si éstos están
seguros en conciencia de la invalidez del primer vínculo, aunque no lo puedan probar, pueden ser
absueltos y aun recibir la comunión, excluyendo naturalmente el escándalo a la comunidad local. (1)
El Cardenal Ratzinger, resumiendo la posición de la Quinta Asamblea General del Sínodo de los
Obispos, en relación a los divorciados vueltos a casar, reafirma el mismo pensamiento: "El sínodo
señala como categoría aparte a los que han llegado a la convicción de conciencia motivada sobre la
nulidad de su primer matrimonio, aún cuando no sea posible la prueba jurídica en favor de ello. En
semejante caso se puede, evitando el escándalo, conceder la autorización de recibir la Comunión
yendo al encuentro de un motivado juicio de conciencia". (2).
Obviamente como se observó en estas afirmaciones, es necesario que los que han contraído el
segundo matrimonio en las condiciones antedichas estén "objetivamente seguros en conciencia de
que el matrimonio anterior jamás fue válido".
Se trata de un "
juicio de conciencia motivado" como escribe el Card. Ratzinger. Los cónyuges
podrán madurar tal juicio escuchando el parecer de personas competentes en materia
matrimonial.
Mejor aún si estas personas -como sería de desear- fueran nombradas por el Obispo diocesano
para el examen de casos que se refieren a un estado de vida que comporta múltiples y complejos
problemas morales.
La íntima convicción de conciencia
¿Quién puede negar a estas personas la íntima y motivada convicción interior proveniente del
tribunal de la propia conciencia, aun en la imposibilidad de obtener una sentencia judicial de
nulidad matrimonial ante el tribunal eclesiástico?
La conciencia es el santuario íntimo donde uno se conoce a sí mismo ante Dios y ante el prójimo.
Es el espíritu que está dentro de la persona y la guía. La conciencia nos hace conocedores de la
profundidad de nuestro ser, de nuestra unión con Dios. Ella puede llamarse la voz de Dios en
nosotros que exige la aplicación de la ley y nos guía a la observancia del orden moral. Es por lo
tanto determinante para la conciencia la convicción íntima que se tiene ante Dios: tal convicción
es un derecho inviolable que asegura a la conciencia convencida un primado absoluto. El hombre
en su conciencia escucha a Dios que habla y le responde.
"El hombre -declara el Concilio Vaticano II- tiene realmente una ley escrita por Dios dentro de su
corazón; obedecerla es la dignidad misma del hombre y según ella él debe juzgar". Y añade: "Los
imperativos de la ley divina el hombre los acoge y los reconoce a través de su conciencia que él está
obligado a seguir fielmente... para alcanzar su fin que es Dios".
El hombre está obligado a seguir su propia conciencia, tanto en el caso que ella sea verdadera,
como en el caso que ella sea invenciblemente errónea. Ciertamente él tiene el deber de formar la
propia conciencia para que concuerde con la norma objetiva de la moralidad. Pero hecho esto no
tiene otro medio de juzgar la moralidad de su obrar que la propia conciencia.
En "Concilium" 6 (1970) 157.
En "II Regno - Documentos"
26 (1981)164.
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………………………………………………. 01
Falta de suficiente uso de razón ………………………………………………………………………………….. 02
Falta de madurez de juicio ………………………………………………………………………………………..… 04
Incapacidad de cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio…………………….. 06
Falta de consentimiento libre y ponderado ……………………………………………………………..…. 08
Ignorancia de la esencia del matrimonio …………………………………………………………………..… 10
Error sobre la cualidad de la persona ………………………………………………………………………..… 12
Matrimonio conseguido con engaño ………………………………………………………………………..… 14
Exclusión del matrimonio mismo …………………………………………………………………………………. 16
Exclusión de la dignidad sacramental…………………………………………………………………………... 18
Exclusión absoluta de los hijos……………………………………………………………………………………… 20
Exclusión condicional de los hijos……………………………………………………………………………….… 22
Exclusión de la indisolubilidad……………………………………………………………………………………… 24
Exclusión de la fidelidad………………………………………………………………………………………………. 26
Exclusión del derecho a la comunión de vida y de amor……………………………………………… 28
La condición…………………………………………………………………………………………………………………. 30
Matrimonio contraído por temor común………………………………………………………………….… 32
Matrimonio contraído por temor reverencial……………………………………………………………… 34
El temor indirecto…………………………………………………………………………………………………………. 36
Matrimonio contraído por temor a la amenaza del suicidio ………………………………………… 38
La impotencia orgánica del hombre……………………………………………………………………………… 40
La impotencia orgánica de la mujer……………………………………………………………………………… 41
La impotencia funcional del hombre…………………………………………………………………………… 43
La impotencia funcional de la mujer…………………………………………………………………………… 45
Matrimonio y homosexualidad …………………………………………………………………………………… 47
Matrimonio y ninfomanía……………………………………………………………………………………………. 49
Matrimonio y rapto…………………………………………………………………………………..………………… 51
La forma canónica de la celebración …………………………………………………………………………… 53
Matrimonio no consumado………………………………………………………………………………………… 55
Matrimonio entre un católico y un no bautizado ………………………………………………………… 57
Los divorciados vueltos a casar y su situación ante la Iglesia………………………………………… 59
Matrimonio nulo y falta de pruebas ………………………………………………………………………………61

Libro es valido mi matrimonio

  • 1.
    INTRODUCCION Los agentes dela pastoral que tienen la responsabilidad del examen prematrimonial de los novios encontrarán en este opúsculo un valioso auxiliar tanto para el interrogatorio, como para preservar a los mismos contrayentes de realizar un matrimonio infeliz o, aún más, inválido. Los mismos novios, leyendo los diversos casos descritos en el opúsculo, encontrarán motivos de seria reflexión y serán disuadidos de contraer un matrimonio inválido o destinado desde el comienzo al fracaso. El opúsculo podrá ser también de utilidad a cuantos desean saber si su matrimonio, irremediablemente destruido, presente motivos de nulidad, con el fin de introducir una posible causa ante un tribunal eclesiástico. A la doctrina de los casos más frecuentes hemos hecho preceder un breve ejemplo concreto. Por lo tanto el que quiera descubrir si está por contraer o ya ha contraído un matrimonio inválido, basta con que lea el ejemplo y vea si se encuentra reflejado en él. De tal manera, en brevísimo tiempo y con facilidad, podrá lograr la finalidad que se propone. Viendo además descrito el propio caso en el ejemplo, podrá tener una mayor profundización leyendo la doctrina. Deseamos que este libro logre el fin para el que fue escrito: prevenir la celebración de matrimonios inválidos y ayudar a descubrir la posible nulidad del propio matrimonio para quien, después de la separación, desea rehacer una vida en paz con Dios, con la Iglesia y con la propia conciencia.
  • 2.
    FALTA DE SUFICIENTEUSO DE RAZON Me casé hace un año. Desde el viaje de bodas noté que mi marido tomaba estupefacientes. Un mes después manifestó síntomas de desequilibrio mental. En la clínica supe que había sido internado allí otras tres veces, con diagnóstico de esquizofrenia. Los especialistas, escépticos de su curación, me aconsejaron que no tuviera hijos. Mis padres, llenos de dolor, me recibieron en su casa. Siguió la separación de común acuerdo. Estoy angustiada y , oprimida. Tengo 22 años. ¿No podré casarme de nuevo en la Iglesia? * * * Actúan erróneamente los padres que conociendo las enfermedades mentales de sus propios hijos, las mantienen escondidas al novio o a la novia. Se trata de un engaño imperdonable que compromete gravemente la vida del que, de buena fe, contrae matrimonio, deseoso de formar una familia. En el caso presentado, además, se trata de una de las más graves enfermedades mentales, que desorganiza profundamente las funciones psíquicas y compromete la estructura de la personalidad. El curso de esta enfermedad, generalmente es crónico, aunque se pueden registrar estancamientos y disminuciones. Con el tiempo puede conducir a un decaimiento mental que toma con frecuencia la forma de locura. Si la enfermedad, como en el caso presente, se había ya declarado en el momento de la boda, da pie a la gravísima presunción de una incapacidad personal para el contrato matrimonial. A veces los síntomas pueden atenuarse aún por un tiempo considerable, pero quedando invariable el núcleo fundamental de la enfermedad. Sin embargo hay que tomar en cuenta que, comprobada la existencia de la enfermedad antes y después del matrimonio, ésta estaba ya presente en el momento de la boda, haciendo a la persona incapaz de dar un consentimiento válido. Pero hay más; aun en la posibilidad de que la enfermedad apareciese poco después del matrimonio, pero en el tiempo de la boda se hubieran verificado conductas que pudieran ser consideradas como síntomas de una psicosis latente, la persona puede igualmente ser considerada como incapaz de dar un consentimiento válido. No nos detenemos en la clasificación de los varios tipos de enfermedades mentales porque para los efectos de la validez del matrimonio, no tiene importancia el tipo de la causa patológica. Las clases más lejanas y diversas de la enfermedad mental tienen el mismo valor si son idénticos sus efectos en lo que se refiere a la capacidad de comprender y querer de cada uno de los sujetos. Se pueden citar, por ejemplo, además de la esquizofrenia, los estancamientos y retrasos de! desarrollo psíquico, las psicosis confusionales agudas, las psicosis alcohólicas, la toxicomanía, las psicósis epilépticas, las psicosis distímicas (típica psicosis maniaco-depresiva), las depresiones reactivas, la paranoia, etc. En estos casos se puede pedirla declaración de nulidad del matrimonio con tal que, como se comprende, la enfermedad se haya presentado en el momento del intercambio de consentimiento matrimonial, en el modo ya explicado. Por lo que se refiere a las pruebas, además de los testigos profanos, tienen especial valor en este tipo de causas, los análisis psiquiátricos y psicológicos, las fichas clínicas, los expedientes médicos, así corno los testimonios de los médicos que han intervenido, exonerándolos del secreto profesional. Téngase presente que la ley canónica no habla de falta de uso de razón, sino de falta de suficiente uso de razón, necesaria para un compromiso de tanta importancia como es el contrato matrimonial
  • 3.
    que ata ados personas por toda la vida. La persona, efectivamente, puede tener suficiente uso de razón para otros compromisos, pero no para el matrimonio. En el caso presentado hay presupuestos para introducir una, causa de nulidad en el tribunal eclesiástico, con tal de que, como se comprende, haya todas o en parte las pruebas antes citadas.
  • 4.
    FALTA DE MADUREZDE JUICIO No puedo decir que mi marido sea un enfermo mental, sin embargo puedo afirmar que no es una persona normal en el aspecto psicológico. Desde joven, como llegué a saber después del matrimonio, llevó una vida desequilibrada y estuvo bajo el cuidado de neuropsiquiatras y psicólogos. Me había dado cuenta desde el noviazgo que algo no funcionaba en él, pero esperaba que cambiara después del matrimonio. Desgraciadamente no fue así. Mi marido actuaba inconscientemente descuidando los derechos y deberes esenciales de la vida matrimonial, al punto de hacerme la vida imposible y obligarme a la separación. ¿Era capaz mi marido de contraer un matrimonio válido? * * * Para que una persona sea considerada incapaz de contraer matrimonio válido no siempre se requiere que falte el suficiente uso de razón; basta que carezca gravemente de madurez de juicio acerca de los derechos y deberes matrimoniales que han de darse y recibirse mutuamente. La madurez de juicio lleva consigo la capacidad intrínseca natural de ser responsable e imputable jurídicamente del acto que se realiza. No se puede concebir que un individuo pueda querer lo que no puede valorar en su pleno valor y contenido. La madurez de juicio consta de dos elementos distintos pero concurrentes e interdependientes: la plena advertencia y el consentimiento deliberado. Sólo cuando el individuo es capaz de la plena comprensión moral y jurídica del acto que realiza y de perfecta libertad de elección y deliberación al quererlo y actuario; se puede decir que hay en éi suficiente madurez de juicio. El consentimiento matrimonial mira a las obligaciones que se proyectan hacia el futuro y se ordena a la aceptación de un estado de vida que influye sobre toda la vida con un pacto perpetuo que no se puede romper y que trae consigo una serie de graves obligaciones inherentes al mismo. Para dar un consentimiento válido no es suficiente el grado de razón con el cual uno sabe especulativamente lo que es el matrimonio; se necesita una madurez de juicio capaz de ponderar concretamente los deberes y los derechos que uno debe aceptar para toda la vida. Cuando los contrayentes han alcanzado la edad prescrita por la ley para poder contraer matrimonio, se presume que tengan también la suficiente madurez de juicio; tal madurez, sin embargo, admite prueba en contra. Si se puede demostrar que, por cualquier motivo, la capacidad intelectual y volitiva antes descrita haya sido gravemente alterada, se deberá admitir que el vínculo matrimonial sea nulo por falta de madurez de juicio. Puede ser causa de la falta de madurez de juicio todo el conjunto de esos disturbios psíquicos que están en el límite entre lo patológico y lo normal y que manifiestan excitaciones psicomotoras de cualquier género, sintomatología fóbico-obsesiva, turbación de la conducta, irritabilidad, impulsividad, etc. Pueden carecer de madurez de juicio las personalidades afectadas por formas graves de psicopatía según las varias categorías, o sea, los hipertímicos, los depresivos, los amorales, los maniaco- religiosos, los disfóricos, los inseguros, los fanáticos, los ambiciosos, los inestables etc. Así también todos los que de algún modo están afectados por las más variadas alteraciones mentales como los toxicómanos, los epilépticos, los alcoholizados, etc.
  • 5.
    Finalmente puede sercausa de la falta de maduración de juicio la grave inmadurez no sólo de juicio, sino también de afectividad, debida esta última a esa inadecuada evolución de los instintos, de los afectos, de los sentimientos, de la emotividad, que atacan directamente a la voluntad. Como prueba judicial serán de gran ayuda los expedientes médicos, las fichas clínicas, el juicio de los médicos que lo atendieron, como también los testimonios de personas que vieron hechos y oyeron discursos que indicaban particulares disturbios psíquicos. El caso presentado tiene, a nuestro parecer, los requisitos necesarios para la petición de nulidad del matrimonio por falta de madurez de juicio por parte del varón
  • 6.
    INCAPACIDAD DE CUMPLIRCON LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO Antes del matrimonio mi mujer me daba la impresión de ser una persona normal; pero después de la boda, con grande sorpresa y dolor, noté en ella una conducta intolerable. Manifestaba con frecuencia exagerada emotividad con crisis de llanto convulsivo, gestos descompuestos como los de los niños. Estaba sujeta a repentinos cambios de humor, excesiva sugestionabilidad que la hacía creer en males imaginarios. En fin, en aquellos pocos años en los que conviví con mi esposa antes de la separación, llevé una vida de infierno. Llegué después a saber que ella era así desde niña. ¿Era capaz mi mujer de contraer las obligaciones esenciales de la vida matrimonial y por lo tanto de realizar un matrimonio válido? * * * Hay personas que aun conociendo las obligaciones esenciales del matrimonio, aun valorándolas suficientemente y queriéndolas libremente, sin embargo son incapaces de cumplirlas. Se trata de personas incapaces de cumplir el objeto del consentimiento matrimonial y de llevar a cumplimiento las obligaciones contraídas. Entran aquí todas las alteraciones y desviaciones de ciertas personalidades anormales o psicopáticas, afectadas de histeria, manías, aislamiento, las cuales también según los más recientes adelantos de las ciencias psicológicas, son incapaces de establecer una relación interpersonal válida y profunda con finalidad matrimonial. La incapacidad de contraer las obligaciones esenciales de la vida conyugal hace a la persona inhábil para el matrimonio, aun en la hipótesis de que en el momento de contraer matrimonio haya demostrado suficiente madurez de juicio para un consentimiento válido. En efecto es distinta la capacidad de dar el consentimiento de la de cumplir el objeto del mismo. La persona puede saber, aún con conocimiento crítico, cuáles son las obligaciones esenciales de la vida conyugal y también querer cumplirlas, pero no tener la capacidad de contraerlas. Entonces nadie puede quedar obligado a lo que no puede hacer. Incapaces de contraer las obligaciones esenciales de una vida matrimonial normal en lo sexual son las personas afectadas por anomalías psicosexuales como la homosexualidad, la ninfomanía, el satirismo, el fetichismo, el sadismo, el transexualismo, etc. La ninfómana, por ejemplo, es incapaz de contraer el deber de la fidelidad, el homosexual es incapaz de aceptar una comunión de vida heterosexual, el sádico es incapaz de una relación satisfactoria sin causar sufrimientos físicos o morales a su pareja, y así por el estilo. La incapacidad de la que hablarnos debe haberse originado por causas de naturaleza psíquica. No están incluidas aquí las enfermedades debidas a causas de naturaleza física; estas últimas podrán, a io mucho, ser consideradas bajo el aspecto de! error o del engaño, siempre que dichas enfermedades hayan existido, al menos en sus pródromos, en el momento del consentimiento mutuo. Es necesario que la incapacidad de que se habla sea perpetua cuando se trata de obligaciones que por su naturaleza no se deben prestar ininterrumpidamente, como podría ser el acto sexual por parte de una persona afectada de impotencia funcional. El que no puede pagar una deuda en el presente, pero sí puede pagarla en el futuro, sí puede quedar obligado al pago.
  • 7.
    En cambio noes necesario que la incapacidad sea perpetua si se trata de obligaciones que se deben prestar ininterrumpidamente, como sería el deber de la fidelidad por parte de una persona afectada de ninfomanía. El caso propuesto presenta, a mi juicio, los requisitos para tramitar una petición de declaración de nulidad, siempre que existan las pruebas, que consisten sobre todo en las clínicas, los expedientes médicos, así como en los testimonios de personas que han conocido a la paciente. Se trata, en efecto, de una forma acentuada de histeria que hace a la persona incapaz de iniciar una comunión de vida conyugal normal.
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    FALTA DE CONSENTIMIENTOLIBRE Y PONDERADO Mi noviazgo se ha arrastrado por años entre altas y bajas. Iba adelante sin un verdadero amor con tal de evadirme de la familia en la cual me sentía oprimida. Había sido también internada en una casa de salud por unos 10 días con diagnóstico de "persona inestable emotiva constitucional, con depresiones de humor de tipo reactivo a causa de dificultades familiares". Tres días antes de la boda tuve una crisis depresiva. Me parecía que el matrimonio iba a ser un fracaso. Estaba convencida, sin embargo, que si hubiera roto el noviazgo mis padres -persuadidos de buscar mi bien, mientras ejercían una coacción moral sobre m í - me habrían destruido psicológicamente. Entre los dos males preferí el del matrimonio. El día de la boda estaba tensa, con angustia en el alma. La vida matrimonial se convirtió de inmediato en una angustia. Sintiendo la necesidad de una convivencia que no fuese un tormento, sino una comunión entre dos personas que se quieren mucho, me decidí por la separación. Ahora quisiera volver a llevar una vida normal con un hombre al que amo verdaderamente. ¿Es válido mi matrimonio? * * * Ciertos padres, por su profunda educación moral y religiosa, quizá excesivamente rígida, no es raro que ejerzan sobre sus hijos un papel de exasperado proteccionismo, comprometiendo así la gradual maduración del sentido de la responsabilidad y la activación de los procesos decisionales autónomos. Con frecuencia además su exagerado proteccionismo llega a causar las perturbaciones narradas en el caso propuesto y presentes en el momento de contraer matrimonio. Por otra parte hay que observar que no siempre tales perturbaciones deban achacarse a los padres, pudiendo ser causadas por otras situaciones desagradables. Para completar un cuadro enfermizo de tales perturbaciones, en el momento de contraer matrimonio concurren los más variados estados de ánimo: vacilaciones mentales con respecto al paso que se va a dar, estado de aguda agitación, de gran tensión, de nerviosismo o indecisión, un sucederse continúo de reflexiones, convicción de dar un paso equivocado sin valor de volver atrás, estado de resignación. Los conflictos afectivos internos hacen que en el momento de la boda la persona esté atormentada por una forma de ansiedad que causa una gran perplejidad con respecto al matrimonio que se va a contraer. Estas perturbaciones de la mente pueden verificarse también bajo la influencia de un grave temor interno que puede determinar un estado de agitación tal que influye sobre el consentimiento mismo en cuanto puede privar al sujeto de la debida libertad interior. Es bien sabido, además, cómo perturbaciones fisiológicas, agotamientos nerviosos, traumas emotivos, cuando encuentran un terreno predispuesto por la especial estructura de una personalidad inmadura e inestable, pueden determinar tales estados de ansiedad que hacen a la persona más sensible y por lo tanto más influenciable por las ideas sugestivas transmitidas por vía afectiva hasta convertirse en pesadilla de quien, quizá en buena fe, los impulsó al matrimonio. El orden armónico de las facultades superiores del entendimiento y de la voluntad, del que procede una decisión consciente y libre, a veces está tan turbado que podemos juzgar con certeza moral que el consentimiento matrimonial manifestado exteriormente haya sido sólo aparente y no real y por lo tanto absolutamente inadecuado a la aceptación de los derechos y de los deberes esenciales del matrimonio. La facultad crítica y el juicio son una función psíquica que no está ligada exclusivamente a las capacidades intelectiva y racional, sino que está profundamente condicionada también por los dinamismos emotivo afectivos; la emoción intensa, en efecto, lleva a falsear percepciones y a falsos juicios.
  • 9.
    En el casopropuesto todo hace pensar que la persona expresó su consentimiento matrimonial en una situación de grave alteración de la capacidad crítica y de juicio, privada de la plena libertad interior; en cuanto toda la situación personal y familiar interfería en sentido negativo sobre la serenidad emotivo-afectiva. Se debe admitir, por lo tanto, que existen los presupuestos para introducir una petición de declaración de nulidad ante el tribunal eclesiástico.
  • 10.
    IGNORANCIA DE LAESENCIA DEL MATRIMONIO La mujer con la que me casé había quedado huérfana desde niña y fue recogida en un hospicio. Fue a la escuela hasta 3o. de secundaria que tuvo que repetir. Cuando tenía 18 años la conocí en el hospicio y estuve visitándola por dos años hasta el matrimonio que fue celebrado en la capilla del mismo instituto. El inicio de la vida conyugal fue inmediatamente un fracaso. Mi mujer se sentía fuertemente turbada cuando yo le pedía relaciones íntimas. En seguida me confesó que nunca había sabido ni pensado que los hijos se pudieran tener con semejantes relaciones que ella no era capaz de tolerar. Nuestra vida íntima quedó demasiado perturbada. Mi mujer misma, después de un año no se sintió con ánimo de continuar la convivencia conyugal. Decía que no estaba hecha para el matrimonio. Se desvanecían así todos mis sueños. ¿Es válido mi matrimonio? * * * Para que una persona contraiga matrimonio válido es necesario que reo ignore su esencia; o sea, es necesario que conozca que el matrimonio es una sociedad permanente entre el hombre y la mujer, ordenada a la procreación de los hijos mediante la cooperación sexual. No se requiere un conocimiento de la naturaleza o del modo de la unión carnal, es suficiente un conocimiento al menos confuso de tal unión. Se trata aquí del conocimiento mínimo exigido para contraer matrimonio válido. Que las cosas deben ser así se justifica por el hecho de que no se puede ignorar la esencia del matrimonio y al mismo tiempo querer lo que se ignora. Ahora bien, el acto realizado con ignorancia sobre lo que constituye la substancia es nulo. Se pueden ignorar las propiedades esenciales de! matrimonio y contraerlo válidamente porque ellas no constituyen el objeto del consentimiento; sólo !a exclusión positiva de ellas hace nulo el matrimonio. En cambio rio sucede lo mismo con la naturaleza del matrimonio; ella constituye el objeto del consentimiento, por lo cual basta ignorarla para contraer inválidamente el matrimonio. Por consiguiente no contrae válidamente el matrimonio el que cree que el matrimonio es un contrato puramente amistoso, comercial o de mutua ayuda, una pura unión para fornicar, temporal o por el estilo y da a ella su consentimiento y sólo así la quiere. Contrae también inválidamente la persona que aun sabiendo que el matrimonio es una sociedad instituida para la procreación, ignora totalmente que eso sucede por mutua coopera-. ción sexual, o sea, ignora que el nexo funcional entre heterosexualidad y procreación y por lo tanto la necesidad, a fin de procrear, del concurso físico del varón y la mujer, relacionado con órganos específicos aunque no exactamente identificados; ignorando en efecto e! objeto esencial del consentimiento no puede transmitir y aceptar el derecho sobre lo que no conoce. Tal transmisión y aceptación se expone ante el altar con las palabras: "Yo te acepto a ti como mi esposo". Quien piensa, por ejemplo, que la generación sea efecto de los besos, del amor, del recíproco mirarse a los ojos, del calor del lecho conyugal, de las manifestaciones de afecto, etc., y transmite y acepta el mutuo derecho sobre el cuerpo de acuerdo a estas manifestaciones, sin tener ni siquiera una idea confusa de la unión de los cuerpos, contrae inválidamente el matrimonio. Estas manifestaciones, en efecto, se pueden tener también entre personas del mismo sexo. Si fuese suficiente el conocimiento de estas manifestaciones no se podría comprender cómo la ley canónica, tratando del conocimiento necesario a los contrayentes con relación al matrimonio, hable expresamente de sociedad entre un hombre y una mujer. El caso no es ficticio, se puede dar sobre todo entre muchachas frígidas, débiles de mente o que
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    crecieron en institutos,en ambientes cerrados o en familias dé moralidad muy rígida y reservada en lo que concierne a la sexualidad y al hecho procreador. De hecho se presentan estos casos a los tribunales eclesiásticos. Esta ignorancia se presume antes de la pubertad pero no después porque se supone que tal conocimiento es impartido por la misma naturaleza. Por lo tanto lo contrario deberá ser probado con argumentos válidos. Las pruebas principales son: 1) La educación tenida en el período prematrimonial; 2) las condiciones psicofísicas de la persona; 3) las afirmaciones hechas por la persona misma a su debido tiempo y reunidas por testigos dignos de fe; 4) el comportamiento en el momento de consumar el matrimonio y en las relaciones sucesivas manifestadas con el horror y el rechazo al acto sexual en modo de tolerarlo con repugnancia; 5) la convicción de mancharse de culpa grave en el uso de las relaciones sexuales, etc. El caso propuesto manifiesta todos los requisitos para la introducción de una petición de nulidad del matrimonio con tal que haya las pruebas en el modo indicado.
  • 12.
    ERROR SOBRE LACUALIDAD DE LA PERSONA Siempre he tenido miedo de tener hijos anormales, tanto que cuando me casé mi más grande preocupación, más que la persona de la novia en sí misma, fue la de que no fuera ésta portadora de enfermedades hereditarias. Llegué incluso a someterla a exámenes médicos, con resultados satisfactorios. Desgraciadamente, después del matrimonio, por motivo de algunos problemas, análisis clínicos más minuciosos, dieron por resultado que mi esposa tenía una enfermedad congénita muy grave, ciertamente transmisible. Este triste descubrimiento, comprometió grandemente nuestra armonía, a tal punto que después de un año mi mujer decidió romper la convivencia. ¿No podría yo rehacer una vida en paz con Dios y con mi conciencia? * * * Según la ley canónica "el error sobre la cualidad de la persona, aunque haya sido causa de- terminante del contrato, no hace nulo el matrimonio, a menos que esta cualidad no se refiera directa y principalmente". La disposición no puede ser más sabia. En efecto el consentimiento matrimonial casi siempre se refiere, de manera principal, a la persona y sólo de modo secundario a las cualidades de ésta. Pongamos un ejemplo: Fulano se quiere casar con Sutana a la que considera sana, buena y rica, etc. Si después del matrimonio llega a descubrir que Sutana no era sana, buena y rica... no por eso su matrimonio sería nulo. El consentimiento de Fulano se refería principalmente a la persona y sólo en modo secundario a sus cualidades. Esto se entendería también cuando las cualidades fueran la causa determinante del contrato. Si no fuese así y todo error de cualidad hiciese nulo el matrimonio tendríamos que preguntarnos qué matrimonio lograría salvarse. En efecto, todo matrimonio que de cualquier modo no tiene feliz éxito es porque uno de los cónyuges manifiesta algún defecto que no se había descubierto en el período del noviazgo y que aparece después. Esto se dice en línea general para evitar interpretaciones erróneas de la ley canónica. Hace falta, sin embargo, no olvidar la segunda parte de la ley canónica:... "a menos que esta cualidad no se refiera directa y principalmente". Sucede, en efecto, que a veces en la mente del contrayente la persona pasa a segundo término ante la cualidad y ésta llega a ser parte substancial, mientras la persona pasa a un segundo plano. En casos semejantes es necesario tomar en cuenta la intención que prevalece acerca de la cualidad, de modo que si ésta faltase el consentimiento no tendría valor. San Alfonso en su tratado de Teología Moral del cual fue tomada la terminología de la nueva ley, da los siguientes ejemplos: "Si alguno dijera: quiero casarme con Sutana que considero es virgen, no considera principalmente la cualidad y por lo tanto la falta de esta cualidad no invalida el consentimiento. Si en cambio dijera: Quiero casarme con una virgen como lo es Sutana, considera la cualidad en modo principal y por lo tanto la carencia de ésta haría inválido el matrimonio". En este sentido se pronunció una célebre sentencia (21 de junio de 1941 coram Heard) que declaró nulo el matrimonio por error acerca de la virginidad de la esposa, cualidad directa y principalmente querida. Creemos que a este caso se puede asemejar el que ha sido propuesto en la exposición antes citada,
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    en cuanto elque escribe, substancialmente afirma que quería principal y directamente la salud de la novia, en el sentido de que tuviera enfermedades hereditarias. Para los fines de la validez del consentimiento la ley no se apoya tanto en la naturaleza objetiva de la cualidad -como en el engaño cuanto sobre la disposición sujetiva de la voluntad: cualidad preferida directa y principalmente. Esta ley vale también para los matrimonios contraídos antes de la entrada en vigor del nuevo Código de Derecho canónico.
  • 14.
    MATRIMONIO CONSEGUIDO CONENGAÑO Me casé hace pocos meses. Mi más vivo deseo era formar una familia con hijos. La novia era también de mi p arecer. Cuál no fue mi desilusión cuando, después del matrimonio, supe que mi mujer, por factores de orden cancerígeno, había sido sometida a una intervención quirúrgica con extirpación del útero y de los ovarios. Veía derrumbarse mis ideales más deseados. El engaño me hizo perder la estima por mi mujer. Después de altercados y litigios se llegó a la separación. Soy católico. ¿Podré aun alcanzar mi ideal mediante otro matrimonie religioso? * * * En el caso propuesto se trata de una mujer estéril. Hay que decir inmediatamente que la esterilidad no prohíbe contraer matrimonio, ni una vez contraído, lo hace nulo. Aquí sin embargo se trata de un evidente caso de engaño, que no hubiera existido si la mujer hubiese manifestado sus condiciones físico-patológicas antes del matrimonio. El problema consiste en saber si el engaño y especialmente, el engaño descrito en el caso propuesto llegue a ser motivo de nulidad del matrimonio. Efectivamente, sólo en el caso de que el matrimonio sea declarado nulo es posible contraer otro en la Iglesia. Según el nuevo Código de derecho canónico "Quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente". Es necesario comprender bien el contenido de esta ley porque después de que entró en vigor, muchos piden erróneamente la declaración de nulidad de su matrimonio aun por engaños sin importancia. Para que el engaño del cual habla la ley canónica sea motivo de nulidad debe tener los siguientes requisitos: 1. Que se trate de un verdadero engaño, lo que sucede cuando la persona voluntaria y conscientemente finge una determinada cualidad. Hay que notar que una persona puede inducir dolosamente a otra al error, tanto con la acción como con la omisión. No se puede hablar de engaño en sentido jurídico si una persona esconde una cualidad que la otra conoce por otro camino. Que el engaño se haya preparado para inducir al otro al matrimonio; no por otros motivos. Que el engaño se refiera a una cualidad de la otra persona, no a circunstancias, hechos o acontecimiento que no se refieren a una cualidad. Tal cualidad no debe referirse a otras personas, como podrían ser los padres de la pareja, sino a la persona que va a contraer matrimonio. Que el engaño sea de tal naturaleza que turbe gravemente la vida conyugal. Son tales, por ejemplo, además de la esterilidad de que se habla en el caso propuesto, ciertas enfermedades incurables o contagiosas, una vida gravemente desvergonzada o libertina, costumbres inveteradas que hacen imposible una comunión de vida conyugal, graves antecedentes penales, etc. No tienen valor invalidante esas cualidades, sujetivas que no llevan de por sí a la sociedad conyugal: simular, por ejemplo, un título universitario, cualidades artísticas, riquezas, etc. La ley canónica sobre el engaño es una disposición que no existía antes del nuevo Código canónico; esto, por lo tanto, vale para los matrimonios contraídos después de la entrada en vigor de este Código, o sea, después del 27 de noviembre de 1983. Sólo en el caso de que el engaño haya
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    asumido tal gravedadque lesione al mismo derecho natural podría tener valor también para los matrimonios contraídos con anterioridad. Corresponderá al Tribunal eclesiástico juzgar. Para volver al caso propuesto. En él existen todas las condiciones para que se pueda iniciar una causa de nulidad; y ya que el matrimonio ha sido contraído hace pocos meses, cae bajo la nueva ley canónica.
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    EXCLUSION DEL MATRIMONIOMISMO Antes de casarnos mi marido me decía que él no creía en la institución del matrimonio civil o religioso y que era contrario a las formalidades burocráticas que preceden a la boda; para él lo importante era el amor y faltando éste los dos quedaban libres para rehacer su vida. Obligado por la familia aceptó casarse por la Iglesia, no dando, sin embargo, ningún valor a lo que hacía. La ceremonia era para él una pura formalidad sin contenido. Yo estaba cegada por el amor. Por nuestras divergencias de ideas, el matrimonio ha sido infeliz. Ahora estoy separada. ¿Es válido mi matrimonio? * * * El caso propuesto se refiere a un grave defecto de consentimiento: la exclusión del matrimonio mismo. Tal exclusión se realiza en el que expresa externamente el consentimiento matrimonial, pero internamente lo niega. Esta falta de consentimiento se conoce también con el título de simulación total. Simulación significa mostrar externamente lo contrario de lo que se tiene en la mente o en el corazón. En el matrimonio se da la simulación cuando el contrayente manifiesta externamente los signos y pronuncia las palabras del rito, pero internamente niega el consentimiento. El que por ejemplo pretende un fin extrínseco al matrimonio de manera que excluya el matrimonio mismo, ya que para él es pura formalidad vacía y sin sentido, evidentemente hace del matrimonio un rito vano. De tal modo contrae matrimonio inválidamente el que, excluyendo con un acto positivo de voluntad al menos implícito el mismo matrimonio, se casa única y exclusivamente por un fin diverso del matrimonio, fin que él pretende como objeto exclusivo del consentimiento. Por ejemplo, tener una dote, evitar el servicio militar, conseguir una herencia, fines libidinosos, etc. Así también excluye el mismo matrimonio quien, corno en el caso propuesto, se casa negando la institución del matrimonio eil el cual no cree y al que contrapone la simple convivencia fundada en el amor. La exclusión del matrimonio mismo se puede dar sobre todo en personas obligadas por sus padres a contraer un matrimonio de reparación que no quisieran. Ellos dicen ante el altar un "sí" que en su yo más íntimo equivale a un "no". En fin, excluye el matrimonio mismo quien, con voluntad prevalente, niega la sacramentalidad del contrato diciendo: "Quiero sólo el matrimonio, pero no el sacramento, pues si no, excluyo el matrimonio mismo". En este caso por la inseparabilidad del contrato con relación al sacramento, prevalece la voluntad de excluir el matrimonio. No creemos, por el contrario, que la exclusión del sacramento en el modo antedicho, haga nulo el matrimonio si se trata de matrimonio no- sacramento: por ejemplo, un matrimonio entre un católico y un no bautizado. En este caso la exclusión del sacramento es sólo fruto de ignorancia. No siempre el motivo de la simulación se puede encontrar en una circunstancia extrínseca. Se puede encontrar también en el mismo contrayente, en sus convicciones ingeniosas o extrañas contra la naturaleza del matrimonio, en la perversión de ánimo. Un signo claro de la exclusión del matrimonio o simulación total de parte del contrayente, se da en la persuasión de que, obtenido el fin extrínseco al matrimonio, para él nada ha cambiado y que el estado postmatrimonial es perfectamente idéntico a la situación anterior. La simulación debe demostrarse porque se presupone el consentimiento interno del ánimo en conformidad con las palabras usadas en la celebración del matrimonio. La prueba se obtiene por la confesión del simulador, por las causas de la simulación, por las circunstancias y por los
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    testimonios que, asu debido tiempo, han recogido las declaraciones del simulador. Téngase presente que la actuación del simulador puede ser a veces la prueba más evidente; en esta materia los hechos son más elocuentes que las palabras. A la luz de estos principios hay que dar la respuesta al caso propuesto
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    EXCLUSION DE LADIGNIDAD SACRAMENTAL Me casé en 1976. Mi novio, en los años anteriores, había formado parte del movimiento es- tudiantil, militando en posiciones de rebeldía; era contrario a la autoridad de la Iglesia en lo matrimonial. Se declaraba ateo. Quería casarse sólo civilmente, pero, por presiones de sus pa- dres, aceptó casarse en la iglesia pero sin dar ningún valor al matrimonio como sacramento, no creyendo en él. Yo estaba enamorada y esperaba que después del matrimonio lograría cambiarlo. Pero desgraciadamente no sucedió así. La vida conyugal no fue feliz y nos llevó a la separación. ¿Es válido mi matrimonio? Ahora conocí a un buen muchacho y quisiera casarme con él por la Iglesia. * * * Jesucristo, además de exigir para el matrimonio la pureza primitiva de la institución divina, lo elevó a verdadero y "gran" sacramento de la Nueva Alianza, confiando toda la disciplina y el cuidado de éste a la Iglesia, su esposa. De esta manera Jesús convirtió el matrimonio de los bautizados en signo y fuente de aquella gracia interior especial, con la cual elevó el amor natural a una mayor perfección, confirmando su unidad indisoluble y santificando a los mismos esposos. Que el matrimonio es un sacramento es verdad definida por el Concilio de Trento: "Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica, instituido por Cristo Señor, sino inventado por los hombres, sea anatema". La elevación a sacramento no cambia la naturaleza del contrato; simplemente lo hace so- brenatural, añadiéndole la fuerza de producir por sí mismo la gracia necesaria a los cónyuges para que, como cristianos, puedan cumplir los deberes correspondientes ente ellos y hacia los hijos. Sólo en cuanto bautizados, o sea, miembros de Cristo, los contrayentes pueden estrechar ese pacto que es esencialmente el sacramento de la unión de Cristo con la Iglesia. El bautismo es la puerta de ingreso a la Iglesia, a los sacramentos, a la vida espiritual; por medio de él los bautizados se revisten de Cristo y forman una unión inseparable con él. La semejanza con Cristo, creada en el bautismo, llena toda la esfera del yo humano. También en su característica de hombre y de mujer el ser humano es transformado en imagen del Señor. La unión con Cristo conforma y penetra, por lo tanto, la tendencia del hombre hacia la mujer y de la mujer hacia el hombre. Contrayendo matrimonio válido el bautizado actúa con su carácter indestructible y su consentimiento matrimonial es elevado a un orden sobrenatural. Por consiguiente, la unión y el vínculo conyugal de los bautizados adquieren, además del significado natural del amor entre los esposos, el significado sobrenatural propio del matrimonio sacramento: ellos se convierten en signo y participación de la unión de Cristo con la Iglesia, consagración permanente para ser imagen de tal unión. Cae por su peso, por lo tanto, que si los bautizados - o uno de ellos- excluyeran la dignidad sacramental de su boda, no contraerían el matrimonio querido por Cristo y por consiguiente, como cristianos, no harían un matrimonio válido. Aunque si bajo el punto de vista teológico y jurídico entre bautizados no puede existir un contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento, bajo el punto de vista psicológico ellos pueden hacer una distinción: querer el contrato y excluir la dignidad sacramental, lo cual comprometería la validez del matrimonio mismo.
  • 19.
    Juan Pablo IIen su Exhortación Apostólica "Familiaris consortio" afirma que si los novios rechazan de modo explícito y formal lo que la Iglesia quiere realizar cuando se celebra el ma- trimonio, o sea, la sacramentalidad, no pueden ser admitidos a la celebración porque contraerían un matrimonio inválido. (Pág. 99), El caso arriba propuesto presenta los requisitos para pedir la declaración de nulidad del matrimonio por exclusión de la dignidad sacramental.
  • 20.
    EXCLUSION ABSOLUTA DELOS HIJOS Me casé hace siete años. Durante mi noviazgo, cuando la conversación caía sobre los hijos, mi novia se mostraba contraria porque, según ella, los hijos le quitarían la libertad y le impedirían afirmarse en su profesión. Yo, como deseaba ardientemente tener una familia con hijos, esperaba que después del matrimonio lograría hacerle cambiar de parecer. Pero, desgraciadamente no fue así. Por cinco años insistí para tener un hijo, pero fue en vano. Precisamente, el que ella se negara a tener hijos fue la causa principal de nuestros desacuerdos y de la separación. Soy joven. ¿No podré formar esa familia que tanto deseo, bendecida por un matrimonio religioso? El divorcio no me interesa. * * * La formación de una familia con hijos en un posible segundo matrimonio, depende de la elección que usted haga de la compañera para la vida. La posibilidad del matrimonio religioso depende de la posible declaración de nulidad del matrimonio anterior. En su caso considero que se da por descontado sí existen pruebas. Y me explico. Cuando una persona se presenta al altar y pronuncia esas palabras: "Yo te acepto como mi esposa (o esposo)" , establece con la pareja, según la visión cristiana del matrimonio, una comunidad para toda la vida, ordenada por su naturaleza al bien de los cónyuges y a la procreación de la prole. El bien de los cónyuges y la prole son dos componentes substanciales del pacto matrimonial. Especialmente, la procreación de la prole exige la concesión recíproca del derecho sobre el propio cuerpo en orden a las relaciones matrimoniales conducidas en modo natural, o sea, idóneas para la generación. En efecto, el pacto matrimonial consiste esencialmente en una donación recíproca de almas (el bien de los cónyuges) y de cuerpos (actos conyugales idóneos para la procreación). Si es excluida una de estas donaciones, la persona manifiesta con las palabras el propósito de tomar como esposa a la otra parte, pero en realidad la excluye. En palabras pobres: hace un matrimonio nulo. Como se sabe, al derecho a los actos conyugales ordenados a la procreación, corresponde el relativo deber por parte del otro cónyuge. Obviamente, la intención de los cónyuges no podrá quedar al margen del uso de estos términos jurídicos (derecho-deber) sino de las expresiones que se deriven de la voluntad relativa a la generación de los hijos. Quien excluye por siempre la prole, comprometiéndose sólo a actos conyugales no fecundos, funda la presunción que haya excluido el derecho-deber a los actos conyugales idóneos a la generación. Sería superfluo recordar que la exclusión aun perpetua de la prole que se decide después del matrimonio, no hace inválido el consentimiento ya dado válidamente ante el altar. Por lo tanto toda la atención se concentra en la exclusión perpetua de la prole. Tal exclusión además que por la confesión del cónyuge, deberá ser probada por testimonios dignos de fe - cinco o seis personas, aun familiares- que en tiempo oportuno han escuchado, sobre todo antes del matrimonio, los propósitos de la persona en cuestión, contraria a la generación de los hijos. Para probar la perpetuidad de la exclusión, además de las afirmaciones directas, tienen mucho valor las causas que la han determinado. Si las causas por su naturaleza son tales como para durar siempre, también la exclusión debe considerarse como perpetua. Son indicadoras de exclusión perpetua las siguientes causas: 1) temor de que la prole nazca afectada de enfermedad grave, o sea víctima de futuras desgracias; 2) deseo de gozar de la propia libertad; 3) convicción de que los hijos sean un peso superior a las propias fuerzas; 4) falta de amor, o aún peor, odio a la pareja con la que se ha visto obligado a casarse;
  • 21.
    5) perspectiva deromper la convivencia matrimonial, para cuya realización los hijos constituirían un obstáculo; 6) existencia de hijos tenidos en un matrimonio anterior, con el consiguiente temor de celos y parcialidad; 7) excesivo temor al parto; etc. A la luz de cuanto se ha explicado, el caso arriba expuesto presenta todos los requisitos exigidos para introducir una causa de nulidad ante el tribunal eclesiástico.
  • 22.
    EXCLUSION CONDICIONAL DELOS HIJOS Desde el noviazgo había notado que había una profunda diversidad de carácter con mi novio, lo que hacía incierto el buen éxito del matrimonio. Por este motivo ambos condicionamos los hijos al feliz éxito de nuestra boda. Había ya sufrido mucho porque mis padres no estaban de acuerdo; no quería por mi parte traer al mundo niños infelices. Desgraciadamente el matrimonio no dio buenos resultados. Ahora estamos separados. Desde hace pocos meses conozco a un muchacho con el cual me entiendo muy bien. ¿Podremos casarnos por la Iglesia? * * * Si ya en el noviazgo hay desacuerdo, ¿qué cosa no sucederá en el matrimonio cuando haya que resolver juntamente los problemas de cada día? Casarse después de un noviazgo como éste es dar un salto en el vacío, es exponerse a un riesgo que puede comprometer toda la vida. El matrimonio es una cosa muy importante para que se contraiga arriesgándose. La experiencia enseña que los matrimonios a los que se ha llegado después de un noviazgo semejante están destinados tarde o temprano al fracaso, o cuando menos a la infelicidad. Cuando se casa una muchacha debería preguntarse "¿Podré yo dialogar con este hombre por toda la vida?" Pero si el diálogo ha quedado ya debilitado en el período de entendimiento más fácil, ¿qué sucederá en el matrimonio? Muchos dicen: "Con el matrimonio cambiarán las cosas" . Es una ilusión. El matrimonio no hace milagros; no es una varita mágica que cambie el carácter de las personas. Precisamente estos noviazgos insatisfechos son los que producen una gran cantidad de situaciones comprometedoras que dañan, con infinidad de reservas, esa donación de amor que en cambio debería ser total, irrevocable y fecunda. Si se pone bajo reserva una propiedad o un elemento esencial del matrimonio se echa a perder su substancia. Me explicó en forma concreta: Quien condiciona la exclusión de la prole al buen resultado del matrimonio está dispuesto a excluir por siempre la prole si el matrimonio no tuviese buen resultado. Ahora bien, se presume que la exclusión perpetua de la prole traiga consigo la exclusión del mismo derecho a los actos conyugales y no sólo de su uso. Por consiguiente el que condiciona la exclusión de la prole al buen resultado de! matrimonio, por su parte está dispuesto a excluir el derecho a los actos con- yugales trae consigo un elemento esencia! del consentimiento y por eso tal exclusión vicia substancialmente el consentimiento. También el que cuando se casa tiene la intención de pedir el divorcio cuando su matrimonio vaya mal, está dispuesto a excluir una propiedad esencial de! matrimonio; efectivamente se presume que la intención de divorciarse lleve consigo la exclusión de la indisolubilidad. Dígase lo mismo del que condicionase la fidelidad al buen resultado del matrimonio. El que dijese: Si no vamos de acuerdo no tendremos ningún hijo se puede comparar al que dice: Si no vamos de acuerdo me reservaré el derecho detener relaciones íntimas con otras personas, o también, si no vamos de acuerdo pediré el divorcio. Cosa diferente es la voluntad de excluir los hijos por un tiempo determinado, ya que en esta exclusión temporal se presume que la persona no excluye el derecho a los actos conyugales sino que simplemente retrasa el uso de tal derecho. Finalmente hay que observar que en nuestro caso, aun cuando hablamos de consentimiento
  • 23.
    condicionado, no sepuede hablar propiamente de matrimonio bajo condición futura, sino de ex- clusión de los hijos bajo condición: El matrimonio bajo condición se refiere a la validez del mismo matrimonio: Si no vamos de acuerdo considero nulo este matrimonio; mientras que la exclusión de los hijos bajo condición se refiere a un elemento esencial del matrimonio: Si no vamos de acuerdo no tendremos nunca hijos. En el caso expuesto considero que existen los requisitos para la petición de nulidad, con tal que existan pruebas testimoniales. Es de esperar que, después de la triste experiencia, se contraiga un matrimonio que ofrezca los presupuestos aptos a garantizar una convivencia feliz, coronada de hijos.
  • 24.
    EXCLUSION DE LAINDISOLUBILIDAD Durante nuestro noviazgo, cuando surgían desacuerdos, mi novio me manifestaba el propósito de divorciarse si en el matrimonio no íbamos a estar de acuerdo. Lo que se temía, desgraciadamente ha sucedido. Ahora estamos legalmente separados. Mi marido espera que pase el tiempo que establece la ley para pedir el divorcio y volverse a casar por lo civil. Sé que no podré casarme por la Iglesia si nuestro matrimonio es válido, pero ¿se le puede considerar así tomando en cuenta los planes de mi marido? * * * Cuando los esposos están ante el altar para contraer matrimonio se comprometen mutuamente con esta promesa: "Prometo amarte y respetarte todos los días de mi vida". Los dos se unen con un lazo indisoluble que sólo la muerte puede desatar. Es la lógica del amor que no admite límites de tiempo y que hace que los dos digan: "Tuyo para siempre, tuya para siempre". Esta unión de por vida es una propiedad esencial de la misma institución matrimonial como Dios la ha querido y recibe el nombre de indisolubilidad. El matrimonio es indisoluble por derecho divino y natural; para los bautizados, además, tiene una mayor estabilidad por motivo del sacramento, que hace del matrimonio la imagen y la participación de la unión indisoluble de Cristo con la Iglesia. Cristo jamás ha abandonado a su esposa la Iglesia, aun cuando El ha debido enfrentarse a la pasión y a la cruz. El que se presenta al altar con el propósito de tomar a su respectiva mujer (o a su respectivo marido) a prueba, con la decisión de romper el vínculo conyugal y casarse con otra persona si el matrimonio no tuviera buen resultado, no contrae el matrimonio indisoluble querido por Dios y mucho menos el sacramento cristiano. No se va a la Iglesia para casarse como si se entrara a un negocio a comprar un par de zapatos, que si no están a la medida, se cambian. No se realiza un matrimonio a prueba. Hay que pensarlo bien antes de casarse, pero cuando se toma la decisión hay que contraerlo con la aceptación de sus propiedades esenciales, como lo ha querido Dios. Realiza un matrimonio a prueba el que se casa con el propósito de divorciarse si la unión matrimonial no llega a dar resultados satisfactorios. Se debe tener en cuenta, en efecto que él se casa con la intención de divorciarse se reserva la facultad de recuperar la plena libertad, como si el matrimonio no se hubiese celebrado jamás; o sea, de romper el lazo matrimonial y de contraer otro matrimonio. Por consiguiente, el que se casa con la intención de divorciarse en la eventualidad de un resultado negativo de su boda, vicia substancialmente el consentimiento y contrae un matrimonio inválido. Ninguno prohíbe que si los dos cónyuges no van de acuerdo, puedan separarse, quedando intacto el vínculo conyugal. Pero es bien distinto partir teniendo el propósito no sólo de separarse, sino de divorciarse, lo que trae consigo la ruptura del vínculo anterior y la posibilidad de contraer otro. La decisión de divorciarse, tomada después de la boda como consecuencia de posibles de- sacuerdos, no hace nulo el matrimonio contraído válidamente. Lo que invalida el pacto matri- monial es la decisión de divorciarse existente antes del matrimonio y presente al menos vir- tualmente, en el momento de intercambiar el consentimiento. Las principales causas de la reserva mental de divorcio, son las siguientes: falta de libertad al dar el consentimiento por causa de un miedo infundido, concepción laicista de la vida y del matrimonio en especial; falta de amor al cónyuge; previsión de mal resultado del matrimonio motivada por un noviazgo borrascoso, etc.
  • 25.
    Después de todolo dicho pienso que en el caso propuesto no pueda considerarse válido el matrimonio. Obviamente se necesitarán pruebas testimoniales que comprueben la decisión de divorciarse por parte del marido.
  • 26.
    EXCLUSION DE LAFIDELIDAD Estoy separada de mi marido desde hace casi un año. Desde los primeros tiempos del matrimonio descubrí que él tenía relaciones con otra mujer. Ante mi reproche, en un ímpetu de ira conf esó que se había casado conmigo debido a la insistencia de su madre por motivo de su largo noviazgo, pero que la mujer a la que verdaderamente amaba y con la que deseaba casarse era esa con la que ahora tenía una relación íntima, iniciada aun antes del matrimonio y que nunca había querido interrumpir. Quedé humillada y deshecha. Para nada sirvieron mis lágrimas y mis ruegos. Siguió la separación. Mi marido convive ahora con la otra mujer. Hace pocos meses conocí a un magnífico muchacho que está dispuesto a casarse conmigo por la Iglesia. ¿Lo podremos hacer? * * * No obran sabiamente los padres que quieren guiar a toda costa el noviazgo de sus hijos. Es su deber darles consejos apropiados en una decisión tan importante como la del matrimonio. Sin embargo no deben forzar demasiado las cosas porque van a terminar según el cauce natural. El caso propuesto es una triste confirmación. Cuando dos esposos intercambian el consentimiento ante el altar se transmiten recíprocamente el derecho a su propio cuerpo en relación a los actos conyugales, derecho al que corresponde el relativo deber. Este derecho-deber es exclusivo entre los dos. Si un hombre se casa con la intensión de seguir teniendo relaciones íntimas con una tercera persona, niega este derecho-deber exclusivo. En otras palabras, no acepta el deber de la fidelidad. Ahora bien, la aceptación de ese deber es un componente esencial del consentimiento matrimonial y por lo tanto su exclusión lo vicia substancialmente. En el acto de intercambiar el consentimiento su marido se comprometía ante el altar con estas palabras: "Yo te acepto a ti como mi esposa y prometo serte fiel en los próspero y en lo adverso, en la salud y en la enfermedad". Pero estas palabras para su marido no correspondían a lo que él pensaba. El de palabra simulaba aceptar el deber de la fidelidad pero de hecho lo negaba. ¿Con qué valor poniéndole en el dedo el anillo, pronunciaba las palabras: "Recibe este anillo, signo de mi amor y de mi fidelidad"? Si es cierto lo que su marido ha dicho, delante del altar no ha contraído un matrimonio, ha representado una comedia, burlándose de ella, de los testigos, de los presentes y sobre todo de Dios en cuyo nombre ha jurado fidelidad. La validez o nulidad del matrimonio, cuando se trata de vicios de consentimiento, se da por la intención que una persona lleva al altar en el momento de intercambiar el consentimiento. Bajo este aspecto no tiene fuerza invalidante la infidelidad surgida después del matrimonio no obstante los buenos propósitos llevados al matrimonio. Una cosa es el desorden moral, otra la invalidez del matrimonio. La confesión del cónyuge contrario al deber de la fidelidad, apoyada por testimonios que comprueben las relaciones desordenadas antes y después del matrimonio, sobre todo con la misma persona, pueden crear ante un tribunal eclesiástico la certeza moral de la efectiva exclusión de la fidelidad. Prescindiendo de las relaciones desordenadas, en cuanto a la exclusión de I? fidelidad, se puede viciar el consentimiento también de otro modo. Se presume, por ejemplo, que haya excluido el deber de la fidelidad ante el altar, el que nutre la persuasión de que es imposible observar este deber exigido por la Iglesia; el que excluye la fidelidad con un acto formal bilateral o con una condición "sine qua non"; el que considera el libertinaje como un derecho inalienable, etc.
  • 27.
    En estos casos,corno sucede en la exclusión de la indisolubilidad y de la prole, la prueba se dará, además que por la confesión del que ha excluido la fidelidad, por testigos dignos de confianza que dan fe de los propósitos del simulante oídos antes del matrimonio o que se refieren a un tiempo anterior al matrimonio. En todos los casos serán de grande ayuda las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes al matrimonio. Probada la nulidad del matrimonio, como creo que podrá darse en el caso propuesto, queda eliminado el obstáculo para un segundo matrimonio religioso.
  • 28.
    EXCLUSION DEL DERECHOA LA COMUNION DE VIDA Y DE AMOR Afronté mi matrimonio animada por el ideal de construir con mi marido una comunidad de vida y de amor. Cuál no fue mi desilusión cuando, después de la boda, encontré que era un hombre completamente diverso. Mi marido efectivamente me consideraba más como una sirvienta que como una esposa. Le mostré mi desacuerdo. Me dijo que él al casarse, quería unirse en matrimonio para tener una mujer que lo cuidara e hiciese todos los trabajos domésticos sin recibir paga, y nada más. Esto trajo largas discusiones. Sin embargo mi marido no quería cambiar de postura. Desilusionada y traicionada en mis ideales y afectos, pedí la separación. ¿Es válido un matrimonio contraído en estas condiciones? * * * Según la ley canónica el matrimonio es un pacto por medio del cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una sociedad para toda la vida; por su naturaleza se ordena al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole. El "bien de los cónyuges" es uno de los fines esenciales del matrimonio que pasa a formar parte del objeto substancial del consentimiento. Este fin se puede traducir en el derecho-deber a la comunión de vida entendida en sus constitutivos esenciales y que consiste en un mutuo complemento y perfeccionamiento del hombre y de la mujer en todo lo que se refiere a su perfeccionamiento, por medio de una recíproca donación total de almas y de cuerpos. Precisamente en esta recíproca donación y compromiso es donde encuentra actuación práctica el amor conyugal, sobre el que tanto insiste el Concilio Vaticano II, entendido no en su significado sentimental o psicológico, sino objetivo, o sea, como objeto de una voluntad que se compromete a obligaciones y deberes. En otras palabras, con el término "comunión de vida" se entienden los derechos referentes a las relaciones interpersonales esenciales de los cónyuges, que en el contexto actual se consideran como un conjunto de derechos distintos de otros derechos tradicionales (derecho a la prole, a la fidelidad, a la indisolubilidad). Por lo tanto, el que se casa por fines extraños al matrimonio, excluyendo positivamente el derecho a las relaciones interpersonales de vida y de amor con la propia pareja, excluye el derecho a lo que constituye esencialmente la comunión de vida, que es un elemento esencial del objeto del consentimiento y contrae un matrimonio nulo. Así el hombre que se casa con la intención de tener una mujer como criada, negándole por principio los derechos a las relaciones interpersonales propias de una mujer, aunque no excluya el mismo matrimonio, excluye sin embargo un elemento substancial del consentimiento: "el bien de los cónyuges", así como lo indica la ley canónica. De muchos otros modos la persona que contrae matrimonio puede excluir este "bien", casándose, por ejemplo, por fines puramente económicos, libidinosos, de aprovechamiento, etc. Está claro que contrae matrimonio inválido no sólo el que excluye con un acto positivo de la voluntad el derecho a la comunión de vida, sino también el que, aun queriéndolo, es incapaz de concederlo. Tal incapacidad se suele dar en las personas anormales. Estas personas quedan perturbadas sobre todo en las relaciones personales y en la profundidad de los sentimientos; son incapaces de probar emociones genuinas; son fundamentalmente asociales o aún más, antisociales; tienen graves dificultades en sus relaciones con los demás; no saben ver las cosas y el futuro de manera realista; a veces tienen una conducta agresiva, poca tolerancia a las frustraciones; son hipersensibles a la crítica; reaccionan ante las dificultades con excesiva
  • 29.
    autoconmiseración. En una palabra,estas personas son incapaces de establecer una comunión espiritual de vida; al contrario la hacen imposible, un verdadero infierno, Ahora bien, uno de los fines esenciales del matrimonio y objeto del consentimiento es el bien de los cónyuges, es decir, la constitución de una comunidad de vida y de amor y no una comunidad de infierno. Es obvio que, tanto la positiva exclusión de la comunión de vida, como la incapacidad de realizarla, deben existir en el momento de contraer matrimonio. Por lo que se refiere a la incapacidad, véase lo que se dijo de la incapacidad de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio (Pag. 6). A la ley de estas premisas, consideramos que en caso expuesto hay los elementos para la petición de declaración de nulidad del matrimonio.
  • 30.
    LA CONDICION Antes delmatrimonio mi novia hacía que sospechara de su poca seriedad moral. Sabía que al mismo tiempo andaba con otro muchacho. Ella protestaba que no era cierto y que jamás había pertenecido a ninguno; pero su conducta me irritaba, a tal grado que cuando llegué al matrimonio le dije claramente: "Acuérdate que si no es cierto lo que me dices y ya no eres virgen considero nulo nuestro matrimonio". Puse esta condición con toda seriedad y la llevé a la boda. Después del matrimonio por desgracia mis dudas se volvieron certeza. Perdí la confianza en mi esposa. Siguieron pleitos e incomprensiones que nos llevaron a la separación. ¿Es válido mi matrimonio? * * * El caso propuesto ofrece la ocasión para ampliar el discurso sobre el consentimiento condicionado. La condición consiste en una circunstancia añadida al acto del consentimiento de la que se hace depender su validez. La circunstancia a la que se liga el consentimiento matrimonial puede ser futura, presente o pasada; por consiguiente se tendrá la condición relacionada con el futuro, el presente o el pasado. El matrimonio sujeto a condición relacionada con el futuro es siempre inválido. Se trata obviamente de la así llamada condición suspensiva, es decir, esa condición que suspende la validez del matrimonio hasta que se cumpla el hecho condicionante. Para entendernos mejor lo explicaremos con algún ejemplo. El que dice: "Considero que mi matrimonio sea válido cuando tu padre te haga ese regalo" hace ipso facto inválido el matrimonio, se cumpla o no se cumpla la condición. El antiguo Código de Derecho Canónico, en cambio ligaba la validez del matrimonio al cumplimiento de la condición, lo que tiene aún valor para los matrimonios contraídos antes de que entrara en vigor el nuevo Código Canónico (27 de noviembre de 1983). En cambio en relación a la condición así llamada resolutiva, ella hace nulo el matrimonio por la exclusión de la indisolubilidad bajo forma de condición. El que dice, por ejemplo: "Si tu padre no te hace ese regalo considero roto el vínculo matrimonial" niega la indisolubilidad del matrimonio. Lo mismo si dice: "Si tu padre no te da ese regalo excluiré por siempre el tener hijos", hace nulo el matrimonio por la exclusión de la prole. Dígase lo mismo de todas las condiciones que están ligadas a una propiedad o a un elemento esencial del matrimonio. La condición para que sea tal debe entrar a formar parte del consentimiento; en otras palabras, debe afectar la validez del matrimonio. Si una persona dice: "Me casaré contigo si tu padre te deja esa herencia" este tipo de condición no entra a formar parte del consentimiento. Para que entre a formar parte del consentimiento es necesario que la persona diga: "Me caso contigo si tu padre te deja esa herencia; en caso contrario considero inválido el matrimonio, o sea, considero nulo el consentimiento". Sólo en este segundo caso se puede hablar de verdadera condición relacionada con el futuro y que, según el nuevo Código de Derecho Canónico hace nulo ipso facto el matrimonio prescindiendo de su cumplimiento. Por lo que se refiere a una condición ligada a una circunstancia pasada o presente el matrimonio será válido o inválido según si la circunstancia a la cual está ligado el consentimiento existe o no existe. El que por ejemplo dice: "Quiero que mi matrimonio sea válido sólo si en el pasado no has tenido relaciones íntimas con ese hombre" contraería un matrimonio inválido si el cónyuge hubiera tenido esas relaciones (condición sujeta a una circunstancia relacionada con el pasado).
  • 31.
    El que dice:"Considero que contraigo contigo un matrimonio válido sólo si eres virgen" contraería un matrimonio inválido sólo si la otra parte no fuera virgen (condición sujeta a una circunstancia relativa al presente). En esta situación entra el caso antes expuesto. Obviamente para obtener la declaración de nulidad, en todos los tipos de condición arriba enumerados se necesitan pruebas: testigos que han escuchado en tiempo apropiado a la persona poner la condición al propio consentimiento. Para la prueba ayudará mucho estar atento a si antes del matrimonio el contrayente se encontraba en un estado de duda en relación al hecho condicionante: la duda es el presupuesto, el fundamento, la causa de la condición. De gran importancia es el aprecio en que se tiene el hecho ligado a la condición, así como la conducta llevada después del matrimonio, apenas se supo que la condición no se verificó. La condición puede existir y existe con frecuencia, aunque falte el nombre con tal que existan los elementos esenciales del fenómeno jurídico; para las condiciones no se debe insistir sobre la materialidad de las palabras. A la luz de esta exposición se responde a la pregunta propuesta.
  • 32.
    MATRIMONIO CONTRAIDO PORTEMOR COMUN A los 17 años comencé a frecuentar un muchacho por motivo de amistad, sin pensar ni le- janamente en el matrimonio; en efecto, no era mi tipo de muchacho. Habiendo quedado em- barazada, en mi casa fue el acabose. En vano protestaba que me quedaría con el niño antes que casarme. Mi padre, hombre autoritario, me impuso el matrimonio y pronto, para salvar el honor de la familia; en caso contrario, debía abandonar la casa. Me sentí obligada al matrimonio con la muerte en el corazón. Antes de que pasara un año de la ceremonia pedí la separación. Actualmente vivo con mi niño. Conocí a un muchacho al que verdaderamente amo. Quisiéramos casarnos por la Iglesia. ¿Será posible? * * * Si la Iglesia permitiera un segundo matrimonio después de un primer matrimonio válido se pondría en oposición con la doctrina del Evangelio. Jesús en efecto no quiere que el hombre desate lo que Dios ha unido con un sacramento ante el altar. Pero si el matrimonio anterior es inválido, jamás ha existido el vínculo y los dos son libres de contraer otro matrimonio, siempre que el tribunal eclesiástico declare la nulidad. Todo el problema está en ver si el matrimonio anterior es inválido. Uno de los numerosos motivos que hacen inválido un matrimonio es el del caso propuesto, o sea, el temor infundido; éste consiste en una perturbación del ánimo, causada por la inminencia, verdadera o supuesta de un mal. Como en todos los actos que dependen de la libre voluntad del hombre, así también en el matrimonio la Iglesia quiere proteger a toda costa la libertad de los que eligen un estado de vida. Según la Iglesia, el temor causado por una presión moral es motivo de nulidad del matrimonio con tal que tenga los siguientes requisitos: 1 . Que sea grave: o sea, causado por un mal grave, que recaiga con certeza moral, en un futuro próximo sobre el que se va a casar. La gravedad puede ser relativa a la índole de quien recibe o infunde el temor y a su relación de sujeción. 2.- Que sea externo: proveniente de una persona que ejerza presiones para obligar al matrimonio como en el caso propuesto. No tiene valor invalidante el temor interno (al menos bajo el aspecto del temor), o sea, ese temor que la persona se infunde a sí misma, como sería el temor a los chismes de la gente, el temor a quedarse soltera por toda la vida, etc. 3.- Que no haya otra alternativa: o sea, que no se pueda encontrar otro camino para liberarse sino escogiendo por fuerza el matrimonio. La boda resulta así el medio necesario y casi siempre único para superar el temor. Para que el temor, con las cualidades antes descritas, haga nulo el matrimonio, debe ser causa de la celebración del matrimonio hacia el cual la persona tiene una profunda aversión y que seguramente no lo hubiera contraído si no fuera por el miedo. Además de las amenazas de expulsión de la casa, como en el caso propuesto, el temor puede ser causado por malos tratos, pleitos, reproches, golpes, amenaza de males físicos, de quitar la herencia, de matar, etc. El temor a perder la fama por una relación íntima, aunque se haya tenido voluntariamente- con mayor razón si fue obligada por la fuerz a - puede ser motivo de nulidad si el hombre para obligar a la muchacha al matrimonio, la amenaza con revelar el pecado cometido. Se supone obviamente, que haya por parte de la muchacha aversión al matrimonio Según mi parecer el caso propuesto presenta los requisitos necesarios para la introducción de una causa de nulidad. Como es obvio, se necesitan pruebas. En estos casos las pruebas son
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    proporcionadas, especialmente porlos testigos -familiares, parientes, amigos, conocido s - que están en grado de atestiguar la presión sufrida. El testigo más importante es el que ha infundido el temor - e n este caso, el padre-. Si el padre niega que ha obligado a su hija al matrimonio, difícilmente se podrá obtener la declaración de nulidad. Pero en general los padres, después del fracaso del matrimonio, comprenden el grave error y sienten remordimiento por haber hecho infelices a sus propios hijos, aunque en buena fe y, casi siempre como para descargarse de una culpa, están dispuestos a confesar su propio error. Sólo después de la declaración de nulidad se posibilitará el matrimonio religioso.
  • 34.
    MATRIMONIO CONTRAIDO PORTEMOR REVERENCIAL Salía desde hace casi un año con una muchacha por la cual sentía atracción física y nada más. Un día me dijo que estaba esperando un hijo. Declaré que estaba dispuesto a reconocer al niño, pero no a casarme con ella. Cuando mi madre supo lo sucedido me acosó de inmediato con insistencias continuas: por el honor de la familia y por respeto a la muchacha debía casarme con ella. En casa se creó un clima pesado. Mi madre, llorando seguía diciéndome: "Si tú no te casas harás que me muera del corazón, no te reconoceré ya como hijo; no debes dejar hijos por el mundo"; y repetía lo mismo por meses. Por temor a la indignación de mi madre, me resigné a un matrimonio que no aceptaba. La convivencia conyugal no fue feliz; no amaba a mi mujer. Después de dos meses nos separamos. ¿Es válido mi matrimonio? * * * El hecho expuesto presenta un caso típico de temor reverencial; este consiste en el miedo de tener en contra gravemente y por largo tiempo ofendidos e indignados a los que ejercen una potestad o hacia los cuales debemos prestar reverencia y honor: padres, superiores civiles o eclesiásticos. Es causado por los continuos, pesados e inoportunos ruegos y por excesivas presiones morales. El temor reverencial se considera ligero, a menos que sea calificado, o sea -como ya se dijo- que no hayan intervenido ruegos inoportunos, vehementes e insistentes que turban el alma; así también pleitos, altercados y cosas por el estilo, que hagan la vida intolerable u obliguen a temer el mal que resulta de la indignación grave y continua de los padres y superiores. Cuanto más grande es el afecto que liga a los padres con los hijos, más grave es el valor que llega a tener la indignación con que se amenaza. Puede también ser grave el temor infundido sólo con el mandato de un padre autoritario, dado en tal forma que no admite réplica, por lo que hay que pensar razonablemente que quita al sujeto la fuerza para oponerse. Esto sucede si por dicha conyuntura el sujeto debe renunciar con temor a su propia voluntad, para no exponerse a una segura y grave indignación, o sea, a un mal grave. Al aumentar la gravedad del temor se deteriora con frecuencia la salud mental del que lo sufre. Algunas personas afectadas por ne urosis de ansiedad, por síndromes depresivos, o tímidos por naturaleza, no son capaces de s oportar presiones emotivas. Dígase lo mismo de personas "débiles de mente". Tales personas son tan impr esionables y tan sujetas a la autoridad de los otros que no son capaces de resistir ni en las circunstancias en que una persona normal no sufriría temor, o a lo más un temor ligero. Para determinar el temor reverencial basta que el sujeto que lo sufre capte el mal que lo amenaza como probable o tenga sólo la sospecha, aunque en realidad no exista el mal, con tal que esté fundado en datos objetivos y extrínsecos. Si entre el que infunde el temor y el que lo sufre hay una relación de reverencia y al mismo tiempo son amenazados con graves males, corno para atemorizar a un hombre normal, se tiene un temor mixto, que no hay que confundir con el temor que proviene de diversas personas, por la amenaza de males iguales o diversos, el cual con menos propiedad se llama temor mixto. En estos casos - o sea, cuando el temor proviene de diversas personas- más que fijarse en el papel que ejerce cada persona hay que examinar el temor sufrido por el sujeto pasivo en todo su conjunto. El temor mixto consiste en el hecho de que por una sola acción se teme un doble daño: el mal
  • 35.
    amenazado explícitamente y laviolación de la reverencia contenida en la amenaza de ese mal. En la práctica se verifica cuando los que ejercen una relación de dominio hacen graves amenazas, pronunciadas seriamente y tenidas razonablemente como tales. Si debido al mal amenazado por los superiores o por los padres, el temor reverencial desaparece y se convierte en odio contra ellos se deberá hablar de simple temor común y no de temor mixto. El caso propuesto presenta todos los elementos necesarios para la introducción de una causa de nulidad con tal que haya testigos - a u n familiares- que demuestren las presiones infundidas. Téngase presente que el testigo principal es el que ha infundido el temor, en este caso, la madre.
  • 36.
    EL TEMOR INDIRECTO Vivídesde niña en una familia con un padre violento, maniático, irascible. Sobre todo cuando bebía hacía imposible la vida familiar. Mi madre era una mártir. Más de una vez me coloqué entre ella y mi padre para defenderla de los golpes. Entre mi padre y yo se creó un clima de pesada antipatía. Ya no lograba quedarme en casa. Con tal de irme acepté casarme con el primer joven que encontré, aunque no lo amaba y sentía aversión hacia ese matrimonio. No tenía otra elección para salir de casa. La vida conyugal fue un desastre; muy pronto nos separamos. ¿Es válido mi matrimonio? * * * La exposición presenta un caso de temor indirecto, o sea, de ese temor infundido desde afuera, aunque sin la finalidad de forzar al matrimonio a la persona que lo sufre, la cual, sin embargo, para librarse de él, no tiene otra salida sino e! matrimonio. Igualmente en este caso la falta de libertad en el que sufre el temor es la misma, ya sea que el temor sea infundido para forzar al matrimonio, o bien que sea con otras intenciones. En efecto la ley canónica no se fija en la intención del que infunde el temor, sino en el ánimo subjetivo del que sufre el temor: él lo juzga como una amenaza tal que para librarse de ella se siente obligado al matrimonio. Si se necesita que haya una relación de causalidad entre la persona que infunde el temor y el matrimonio, sin embargo no es necesario que haya la voluntad coactiva al matrimonio, o sea, que el temor sea infundido para conseguir en mala forma el consentimiento matrimonial. El que infunde el temor en estos casos es causa inmediata del temor e indirecta del matrimonio. Caso típico del temor indirecto es el de la muchacha que contrae un matrimonio no deseado para huir de las amenazas del que la obliga a la prostitución si no encuentra otros medios para mantener económicamente al que la amenaza, o bien para escapar de las presiones injustas del que trata de obligarla a tener con él relaciones ilícitas, sobre todo si se trata de relaciones incestuosas, o trata de obligarla a iniciar una convivencia irregular o sólo cívil, o de quitarle la vida a ella o a sus parientes. Caso típico es también el de una hija que para escapar a las exigencias de un padre que le hace la vida imposible se ve obligada a casarse con un hombre que tiene aversión. Se considera que hay nulidad del vínculo siempre que la voluntad del contrayente no tiene por objeto el matrimonio mismo, sino el matrimonio como medio para escapar de un mal amenazado por una persona. Tratándose del temor indirecto, ig ualmente, para que haya causa invalidante se deben verificar los siguientes requisitos: 1) aversión al matrimonio que se va a contraer; 2) amenazas graves infundidas por una persona; 3) falta de otro camino para librarse si no contrayendo matrimonio. No invalida el matrimonio el temor causado por el conjunto de las circunstancias o por de- terminadas situaciones, como podría ser el ambiente rígido de una familia o de un instituto del que se busca escapar mediante el matrimonio para conseguir la libertad. Actualmente hay muchos muchachos y sobre todo muchachas, que se casan para salir de la familia y sentirse más libres. Este deseo de libertad es más bien causa del matrimonio que coacción indirecta del mismo. Tampoco invalida el consentimiento el temor objetivamente no causado por una persona, aun cuando el que se va a casar se determina a hacerlo pensando que sufre una presión que en realidad no existe.
  • 37.
    El caso propuesto,a nuestro juicio, presenta los requisitos suficientes para introducir ante el tribunal eclesiástico la petición de nulidad matrimonial, suponiendo obviamente que existan pruebas:' testigos de la conducta del padre y la confesión del mismo.
  • 38.
    MATRIMONIO CONTRAIDO PORTEMOR A LA AMENAZA DEL SUICIDIO Antes de casarme cultivé con mi novia una relación que se prolongó por espacio de ocho años entre rupturas y reconciliaciones. Preveía un matrimonio infeliz, por otra parte cuanto más tiempo pasaba tenía menos valor de romper el noviazgo. Cuando finalmente encontré la fuerza para hacerlo provoqué en mi novia una reacción desesperada. Me amenazaba seriamente con tirarse desde un puente tristemente famoso para casos parecidos. Conociendo la clase de mujer que era ella no dudaba que fuera capaz de hacerlo. Pasé días terribles. Su padre era muy violento, temía mucho su reacción si su hija, por mi causa hubiese cumplido su amenaza. Eso, sin hablar de los remordimientos de conciencia sobre los que mi madre insistía mucho. Bajo la presión de este temor me decidí a un matrimonio que no hubiera querido contraer. La vida matrimonial fue un desastre. Nos separamos después de siete meses. ¿Es válido un matrimonio al que se llegó por este camino? * * * Antes de responder al problema propuesto considero oportuno decir algunas palabras sobre el matrimonio contraído por amenazas de suicidio. Estas amenazas de la parte no amada y que se quiere abandonar, consideradas en sí, no se puede decir que son un mal de quien por este medio se siente obligado y por lo tanto el solo temor del suicidio de la otra parte no puede ser tomado como motivo de nulidad, a menos que la misma persona que sufre el temor tema graves consecuencias para sí o para sus mismos parientes en conexión con el suicidio. Esto se verifica especialmente cuando es la novia la que amenaza con suicidarse, ya que en tal caso la responsabilidad de la muerte casi siempre es achacada al hombre, al cual por eso le pueden venir otros males. Los males derivados del suicidio que pueden originar en el otro contrayente un temor grave, capaz de invalidar el consentimiento matrimonial, se pueden reducir a los siguientes: la infamia inevitable que puede recaer en la parte que se considera como culpable del suicidio, la probable venganza de los familiares de quien amenaza con quitarse la vida, la dificultad de encontrar otra persona con quien casarse, males morales y económicos, las torturas y remordimientos de conciencia, aun cuando la culpa del suicidio no se pueda achacar a quien sufre el temor. La gravedad del temor, necesario para invalidar el consentimiento, se debe juzgar por la gravedad de estos males. También el temor sobrenatural, como el pecado, la propia condenación, etc., puede ser motivo de nulidad del consentimiento si fue infundido a propósito por el contrayente que amenaza con suicidarse. En este caso los males sobrenaturales son miedos infundidos injustamente por el otro para quitar la libertad; tales miedos constituyen el elemento externo del temor. Dígase lo mismo de los miedos análogos infundidos por una persona con cualquier otro medio para conseguir el consentimiento. Las amenazas de suicidio de la otra parte pueden perturbar a la primera tanto más cuanto ésta, teniendo en cuenta su edad y su carácter, no tiene el valor de rechazar la injusta presión sino consintiendo en el matrimonio que le es impuesto. La amenaza de suicidio puede ser tomada por otras personas (padres, superiores) como medio para doblegar la voluntad del hijo o del súbdito. En tal caso la amenaza de suicidio de la otra parte llega a ser en manos de éstos instrumento de fuerte presión, apto para ser calificado como temor reverencial. Se considera además corno mal gravísimo para una persona la amenaza de suicidio de un padre, de un pariente cercano, o aun de una persona amada, siempre en relación al rechazo del matrimonio. Es superfluo observar que tal amenaza debe ser hecha seriamente, o que al menos sea considerada corno algo serio por la otra parte.
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    En cuanto alcaso propuesto, no hay duda de que el matrimonio pueda ser declarado nulo, pues ha sido contraído bajo la presión del temor grave infundido con amenaza de suicidio.
  • 40.
    LA IMPOTENCIA ORGANICADEL HOMBRE Me casé con las mejores ilusiones de un matrimonio feliz deseosa de formar una familia. Pero desgraciadamente la vida matrimonial debía reservarme una amarga sorpresa. Mi marido padece de una forma de infantilismo en su aparato genital que lo hace totalmente incapaz para las relaciones sexuales. Pasé años de insatisfacción y de humillaciones. Mi suegra que debía estar a/ tanto de esta anomalía, me atribuía a mí la falta de hijos. Fue precisamente este deseo de tener hijos el que me llevó a pedir la separación. ¿Podré ahora rehacer mi vida con un matrimonio religioso normal. * * * Ciertamente podrá realizar otro matrimonio religioso si el primero es declarado nulo por el tribunal eclesiástico. Por lo que ella refiere parecería que la declaración de nulidad se dé por descontado por causa de la impotencia de su marido. La importancia de este argumento me ofrece la oportunidad para un breve discurso sobre la impotencia orgánica del hombre. Las anomalías del aparato genital masculino son variadas. Algunas hacen al hombre sólo estéril, otras lo hacen también impotente. Como se sabe, la esterilidad no hace nulo el matrimonio, pero la impotencia sí. Se dice que el hombre es potente cuando puede tener la erección y la penetración de modo natural y al menos parcial del miembro viril en la vagina, con efusión de semen en la misma. No es necesario que el semen sea elaborado por los testículos, siendo suficiente la así llamada inseminación "ordinaria" , esa inseminación que no tiene en cuenta la naturaleza y el origen del líquido seminal, el cual podrá ser prolífico o estéril. Pueden hacer al hombre estéril las anomalías testiculares como el hipogonadismo: insuficiencia funcional testicular; la atrofia testicular: falta de desarrollo de los testículos; la criptorquidia: el no haber bajado los testículos al escroto; la epididimia bilateral debida a enfermedades inflamatorias que atacan al epidídimo, órgano excretor que pone en comunicación los testículos con los canales deferentes; la oclusión de los canales deferentes o la vasectomía que consiste, ésta última, en el corte de dichos canales por cirugía. A través de los canales deferentes y de los conductos deferentes y eyaculadores es como el líquido seminal pasa de los testículos al canal uretral y de éste al exterior. Pueden hacer al hombre impotente las anomalías del miembro viril como la hipospadia y la epispadia en las cuales el conducto uretral se abre respectivamente en la superficie inferior o superior del pene a diversa distancia de su extremidad. Las formas más acentuadas pueden ser causa de impotencia por dos motivos: o porque la pronunciada curvatura del pene no permite la conjunción normal o porque la emisión extravaginal del semen produce la falta de un elemento esencial del acto sexual; de hecho, aun si para la unión conyugal no se requiere necesariamente semen elaborado por los testículos, es sin embargo necesaria la inseminación llamada "ordinaria"'. Es también causa de impotencia la eviración que consiste en la extirpación de los órganos genitales y así también el infantilismo que consiste en la falta de desarrollo del miembro viril - o también de otros órganos genitales- que se queda en estado rudimentario e infantil. La desproporción del miembro viril en relación a la apertura vaginal puede causar una forma de impotencia relativa. En los casos de impotencia dudosa se puede pedir la dispensa del matrimonio rato y no consumado, siempre que se demuestre que no hubo consumación.
  • 41.
    LA IMPOTENCIA ORGANICADE LA MUJER Estaba convencido de que mi matrimonio, a juzgar por el noviazgo, sería feliz. Sin embargo fue grande mi desilusión cuando, inmediatamente después del matrimonio me di cuenta de que mi mujer se había quedado en un estado infantil en el desarrollo de sus órganos genitales. Solicité visitas de especialistas. El diagnóstico fue una atresia vaginal, o sea, reducción de la vagina a un cordón fibroso, duro, privado de la cavidad, causado por una forma de eunuquismo, es decir, ausencia de los ovarios desde el nacimiento. Esta desilusión hizo difícil nuestra vida matrimonial. En un determinado momento, mi mujer misma, conociendo mi gran deseo de formar una familia, me dijo que me dejaba libre. ¿Podré aun rehacer mi vida con otro matrimonio religioso? * * * Podrá rehacer otra vida con un matrimonio religioso, sólo si su primer matrimonio es declarado nulo. En el caso descrito a considero o que existen todas las premisas para pedir tal declaración, a causa de la impotencia orgánica de su mujer. Y como tratamos un argumento de impotencia orgánica de la mujer, me permitiré añadir algunas consideraciones sobre esta materia. Hay tres alteraciones, además de la señalada, que hacen impotente a la mujer: las más graves son las así llamadas agenesia vaginal, que consiste en la ausencia congénita de la vagina; la estenosis vaginal, consistente en un estrechamiento del conducto vaginal que presenta setos longitudinales o adherencias parciales entre las paredes vaginales que son obstáculo para la cópula. Además de las anomalías de carácter orgánico, que impiden la recepción del miembro viril, la mujer puede sufrir impotencia también cuando no puede tolerar tal recepción por el tiempo necesario para la eyaculación. Hay que observar también que la imposibilidad de unión sexual, aunque sea parcial, puede resultar de la desproporción de los órganos del hombre y de la mujer, lo que produce una verdadera y propia impotencia relativa. En todas estas contingencias, en caso de duda sobre la impotencia se puede pedir siempre la dispensa pontificia por no consumación, sobre todo si no hubo defloración. Con respecto a la vagina artificial, hay que decir que si ésta se realizó antes del matrimonio no hace a la mujer impotente. Si tal vagina puede ser reconstruida sin una operación complicada, la mujer no se debe considerar impotente, aun si la operación se realizara después del matrimonio. Si se puede reconstruir a vagina artificial sólo con una operación muy complicada, se debe considerar que la mujer es impotente. Si tal operación es efectuada después de la boda, el matrimonio se puede convalidar. Si el matrimonio fue declarado nulo con la prohibición a la mujer de nueva boda, después de la operación puede ser quitada la prohibición. Se supone obviamente que la vagina artificial permita la normal relación conyugal. La oclusión de la vagina en su parte posterior, hacia el útero, ya sea por defecto natural o bien por operación quirúrgica de histrectomía aun total no hace impotente a la mujer. La alteración o la carencia de los órganos postvaginales hacen a la mujer estéril, pero no impotente. Por consiguiente las anomalías de los órganos generativos postvaginales, las anomalías de la posición del útero, así como también las operaciones quirúrgicas que destruyen los órganos postvaginales (histerectomía total o parcial, ovariotomía, salpingotomía, ovariosalpingotomía) no constituyen inhabilitad y tanto para el matrimonio.
  • 42.
    Es ley generalque la esterilidad ni prohíbe, ni hace nulo el matrimonio ya contraído, salvo que sea ocultada con engaño para obtener el consentimiento; en tal caso el matrimonio sería nulo no por impotencia sino por otro motivo como ya se dijo hablando del "matrimonio conseguido por engaño" (Pág. 14).
  • 43.
    LA IMPOTENCIA FUNCIONALDEL HOMBRE Había apreciado a mi marido porque durante el noviazgo me había respetado. Después de la boda, sin embargo, he debido constatar con amargura y desilusión cuál era la verdadera causa de tan respetuosa conducta. No puedo decir que mi marido tenga defectos orgánicos en los órganos genitales, pero de hecho en dos años de matrimonio nunca ha podido tener una relación conyugal. Todo intento ha sido vano. Esta situación fue causa de peleas e incomprensiones que nos llevaron a la separación. Deseo mucho formar un hogar; ¿podré obtener la anulación y volverme a casar en el templo? * * * En esta exposición, con toda probabilidad, se trata de un caso de impotencia funcional. Sin embargo, entendámonos bien. Todo hombre puede estar sujeto a un debilitamiento transitorio de su virilidad. No es exactamente a este fenómeno al que queremos aludir cuando hablamos de impotencia funcional, sino más bien, a un debilitamiento crónico, difícilmente previsible, dado que no es algo de lo que un hombre se gloríe. Se tiene la impotencia funcional cuando, a pesar de la presencia de órganos morfológicamente normales, falta su función, por lo que se hace imposible la relación conyugal. La impotencia funcional, en sus varias formas, se presenta generalmente con un defecto de vasoconstricción y de allí el flujo insuficiente de sangre a los cuerpos cavernosos del miembro viril, lo que no permite la debida erección. El fenómeno de la erección está entre los más complicados reflejos del organismo y su carencia es debida a las más variadas causas. No me detendré en la explicación detallada de estas causas; aquí interesa el lado médico legal de la impotencia funcional con el fin de juzgar sobre la validez del matrimonio. Para que la impotencia funcional constituya un impedimento que haga nulo el matrimonio es necesario que sea antecedente a la boda y perpetua, o sea, incurable, al menos con los medios ordinarios. En cuanto a la antecedencia: si la impotencia funcional puede atribuirse a alteraciones vasculares, a enfermedades psíquicas, a lesiones de los centros nerviosos que dirigen la erección, los médicos pueden sacar de la ficha clínica conclusiones seguras relacionadas con la existencia prenupcial de la impotencia. En cuanto a la perpetuidad: para que la impotencia se pueda llamar perpetua no basta que de hecho no haya sido curada nunca o que en el momento del examen aparezca como incurable - porque, por ejemplo, existe una gran discordia entre los cónyuges sin posibilidad de recon- ciliación- pero se requiere que haya sido incurable en el momento de la boda. En general, al menos en relación con la perpetuidad, la impotencia funcional es dudosa, por lo que prevalece la presunción de derecho en favor de la validez del matrimonio. No hay que olvidar sin embargo que en el campo incierto de la impotencia funcional, la más reciente jurisprudencia eclesiástica ha establecido puntos seguros en los que se habla claramente también de impotencia antecedente y perpetua que hace nulo el matrimonio. Han sido pronunciadas, a veces, aunque raramente, sentencias que han declarado la perpetuidad de la impotencia funcional si a la incapacidad sexual se le ha podido asignar como fundamento un defecto orgánico incurable. Como se ve, las pruebas de la antecedencia y de la perpetuidad de la impotencia son bastante problemáticas; y si además el hombre se rehúsa a someterse a exámenes médicos, las pruebas se hacen imposibles.
  • 44.
    Pero no debeuno desanimarse por esto; si se concede que la impotencia ha durado por todo el período de la convivencia conyugal y existe la certeza moral de que el matrimonio no ha sido consumado, puede estar abierto el camino para pedir la dispensa pontificia por matrimonio rato y no consumado, siempre que existan las causas justas para la concesión de la gracia. Es el camino que generalmente se sigue en semejantes casos.
  • 45.
    LA IMPOTENCIA FUNCIONALDE LA MUJER Durante los tres años que conviví con mi mujer no me fue posible consumar el matrimonio debido a una repulsión psíquica suya al coito. Ella motivaba su aversión con un trauma sufrido durante la infancia por la violencia sufrida por parte de un hombre depravado. Desde ese momento para ella cada hombre se había convertido en un agresor potencial hacia el cual tomaba una actitud instintiva y atemorizada de defensa. Después del matrimonio no logró liberarse de esta actitud incontenible transferida a su propio esposo. Experimentadas inútilmente todas las tentativas, consultados en vano diversos especialistas, deseoso de formar una familia, pedí la separación. Ahora quisiera rehacer mi vida con una mujer normal. ¿Es válido mi matrimonio? * * * El relato presentado nos pone ante un caso de impotencia funcional causado por la incapacidad de realizar la relación sexual a pesar de la integridad anatómica de los órganos genitales. En la mayor parte de los casos es motivada por perturbaciones de origen psíquico. Así sucede que no raramente la repulsión al coito se derive de impresiones desfavorables causadas por las circunstancias exteriores en las cuales eso sucedió por primera vez, o de un recuerdo que aflora en el momento de la relación y que actúa inhibiendo. Uno de los más manifiestos y clamorosos aspectos de la impotencia funcional femenina es el vaginismo, que constituye uno de los más graves entre los desajustes de la función sexual de la mujer. El vaginismo consiste en una enfermiza hipersensibilidad de la vulva y del canal vaginal que se contraen espasmódicarnente al mínimo estímulo clausurando las vías genitales. Se trata en substancia de un estado de hiperestesia vulvovaginal espasmódico, doloroso e involuntario de algunos músculos de la base pélvica que cierra casi completamente !a vagina. Tales formas de anomalías generalmente se dan en mujeres sexualmente frígidas, constitu- cionalmente psicasténicos, de carácter introvertido y taciturno, no raramente obsesionados por escrúpulos de índole moral, fácilmente emotivos y vivazmente preocupados aun por los acontecimientos más insignificantes, que tienden comúnmente a la depresión que se apoya en rasgos neuróticos de la personalidad, enfermos de formas de histeria y de una especial inestabilidad nerviosa. Las mujeres enfermas de vaginismo viven en un estado de angustia que se acentúa cada vez que recuerdan los sufrimientos tenidos en cada tentativa de relación sexual. El vaginismo se origina con frecuencia con los primeros intentos de defloración, especialmente si ésta ha sido violenta y brutal y fue temida y no aceptada por la mujer. Así se explica cómo a veces se presenta el así denominado fenómeno de la impotencia relativa, que se manifiesta sólo con respecto a unas personas y no a otras. El vaginismo puede ser motivo de nulidad del matrimonio por incapacidad de la mujer para cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio, con tal que haya en él las características antecedentes respecto a la boda y la perpetuidad. Las más recientes conclusiones médicas reconocen a la impotencia funcional femenina, causada por el vaginismo, una identidad propia que es de importancia para lograr la declaración de nulidad del matrimonio y no sólo para lograr la prueba de que no se ha consumado el matrimonio. Especialmente en los casos de vaginismo primitivo, son más frecuentes de lo que se puede creer las formas irremediables con la medicina moderna y ni siquiera el jurista puede ligar su propio juicio a la posibilidad de curaciones milagrosas que están fuera del conocimiento y previsión humanas.
  • 46.
    En todo caso,si no se logra obtener la declaración de nulidad del matrimonio por la imposibilidad de eliminar la duda en relación con la perpetuidad y antecedentes de la impotencia funcional, si no hay consumación se podrá obtener la dispensa de matrimonio rato y no consumado, la cual ofrece igualmente la posibilidad de un nuevo matrimonio religioso. En tal caso, si no llega el rescrito pontificio que declara la ejecución en la ley italiana, (1) se necesitará pedir al tribunal del Estado la cesación de los efectos civiles.
  • 47.
    MATRIMONIO Y HOMOSEXUALIDAD Mecasé con un muchacho al cual apreciaba mucho por el respeto que me inspiraba. Cuando nos casamos él quiso una ceremonia nupcial simple con pocos invitados. En los primeros tiempos de matrimonio traté de mostrarme cariñosa. Mi marido, sin embargo, era muy frío. Después de algún tiempo comencé a lamentarme porque me descuidaba; regresaba tarde a casa por la noche, anteponía sus amigos a mí. Entonces me rehusé al tipo de relación que pretendía. Comencé a tener fuertes dudas; cuando más tarde estas dudas se convirtieron en certeza y llegué a conocer las relaciones íntimas que desde hacía años mi marido llevaba con otros "amigos", lo puse ante esta alternativa: elegir entre los amigos y la mujer. Prefirió mantener sus "amistades". Adolorida pedí la separación. ¿Es válido mi matrimonio? * * * El breve relato Presenta un evidente caso de homosexualidad. Según el significado etimológico de la palabra, la homosexualidad es una desviación sexual de todos los que, independientemente de su edad y de la condición de vida, sienten atracción y practican relaciones íntimas con personas del mismo sexo, hacia las cuales orientan exclusivamente sus deseos sexuales. Se trata de una atracción afectivo-sexual debida a factores psíquicos tan profundos que bloquean y hacen indeseable la heterosexualidad. El homosexual siente indiferencia, desinterés y hasta repugnancia hacia las personas del otro sexo; deposita su tendencia libidinosa en un individuo de sexo igual al suyo y no considera su propia conducta sexual como un modo de ser anormal y no satisfactorio, obteniendo de su propia aberración la misma satisfacción que obtiene el heterosexual. La jurisprudencia eclesiástica considera que la homosexualidad es un motivo de nulidad matrimonial por la incapacidad del homosexual para aceptar y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio. El homosexual está tan sumergido en su estado de anormalidad, tan arrastrado por la sodomía que es incapaz de dar a su pareja (heterosexual) y aceptar de ella el derecho perpetuo y exclusivo al propio cuerpo en relación a los actos propios de la procreación. Aunque él declare que se obliga a tales derechos y deberes, su obligación es nula en base al principio de que uno no puede obligarse a lo que no puede dar y no puede hacer. La homosexualidad, efectivamente, no es una elección voluntaria: no se quiere ser, sino que se es homosexual. El homosexual es un inmaduro afectivo, que vive sus relaciones a un nivel infantil y es incapaz de comunicarse con el mundo de los adultos, sobre todo con el femenino. El otro cónyuge nunca llega a ser un verdadero "otro" sino "otro yo": integrarse con un verdadero "otro", diverso de "sí" significa salir del egocentrismo infantil. El homosexual, por lo tanto, está imposibilitado para aceptar una vida heterosexual y le falta el mínimo de capacidad que se requiere para establecer esa profunda comunidad de espíritu y de cuerpo en la cual consiste el matrimonio. Aun aquellos que se dicen bisexuales o ambisexuales, pudiendo entablar relaciones con personas del otro sexo, no siempre son hábiles para contraer matrimonio válido; en efecto, no es raro que consideren su propia unión conyugal como una especie de masturbación en la cual el cónyuge está ausente como persona. Así también los homosexuales que se casan consideran erróneamente el matrimonio como remedio a su anomalía y no pueden obtener el fin del matrimonio ya que, o no podrán cumplir regularmente los deberes conyugales, o bien tendrán a la mujer sólo como instrumento de una curación que esperan obtener y que nunca alcanzarán.
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    Con esto nose quiere decir que toda homosexualidad traiga consigo la nulidad del matrimonio, sino sólo aquella que, por intensidad de grado e irreversibilidad o incurabilidad, quede totalmente fuera de los poderes superiores de inhibición. A la luz de estos principios se debe responder a la pregunta presentada.
  • 49.
    MATRIMONIO Y NINFOMANIA Pocodespués de haber conocido a la mujer que llegaría a ser mi esposa, por su petición tuvimos las primeras relaciones sexuales. La veía inmadura en sus discursos sin lógica. Se pensó en el matrimonio cuando me dijo que estaba esperando un niño. Desgraciadamente después del matrimonio llegué a saber que mi mujer desde muchacha había estado entregada a la prostitución, no por ganancia, sino por un impulso irresistible. Después del nacimiento del niño reinició su vida. La reprendía. Ella lloraba y prometía, pero después recaía porque sentía una atracción irresistible, más fuerte que ella. La interné en una clínica. El diagnóstico fue: perturbación de la conducta como ninfómana. Las curaciones no obtuvieron nada. Considerando imposible la convivencia pedí la separación. ¿Es válido mi matrimonio? * * * A veces escuchamos que se tilda de ninfómanas a las muchachas por su comportamiento un poco libertino, mientras en realidad no son tales. Por lo tanto, con el fin de evitar semejantes equívocos y comprender mejor la verdadera naturaleza de la ninfomanía ayudará decir ante todo en qué consiste. La ninfomanía consiste en un estado patológico por el cual la mujer siente un fuerte deseo sexual que ninguna cohabitación logra satisfacer. La ninfomanía se considera como una degeneración psíquica que lleva a la mujer a multiplicar las experiencias sexuales sin freno alguno y la lleva frecuentemente a la prostitución voluntaria. Es empujada a esto ya sea por el placer de obtener innumerables y variados orgasmos, ya sea por la anafrodisia que precede a la excitación sexual cada pausa tranquila y la hace pasar de aventura en aventura buscando inútilmente el orgasmo sin lograr encontrar esa distensión satisfactoria que es la regla de la mujer normal. La ninfómana se encuentra como sumergida en materia sin disponer de ningún momento para entregarse a pensamientos elevados. Ignorando la verdadera naturaleza de su problema, pasa de experiencia en experiencia, en la eterna búsqueda de una "verdadera satisfacción". Las personas que creen satisfacerla están simplemente aprovechándose de una infeliz, víctima de una neurosis compleja. Su afanosa búsqueda está condenada al fracaso porque el verdadero obstáculo está situado precisamente en su cerebro. En conclusión las notas esenciales de la ninfomanía, que la distinguen de otras formas morbosas, se reducen a las siguientes: 1) irresistible violencia del estímulo sexual, superior a la capacidad de resistencia; 2) tendencia también irresistible a ofrecerse a cualquier persona; 3) insaciabilidad del estímulo que invade toda la personalidad de la mujer, la cual por lo tanto se encuentra, según la expresión antes usada, como sumergida en la materia. La persona afectada por tal estado enfermizo es incapaz de intercambiar el derecho-deber exclusivo a las relaciones sexuales. Si la mujer, por ejemplo, en el momento del matrimonio está afectada por ese instinto irrefrenable que, bajo su influjo, se entrega irremediablemente a todo hombre, no es dueña de su cuerpo y por lo tanto no puede en ninguna manera transferir el dere- cho sobre él: no se puede transferir un derecho a una cosa de la cual uno no es dueño. No hay duda de que, cuando la ninfómana ha llegado a esta gravedad, sin posibilidad de curación satisfactoria, no está en la posibilidad de contraer matrimonio válido, siendo ella constitucionalmente incapaz por motivo de su enfermiza excitación sexual, de asumir las obligacio-
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    nes esenciales delmatrimonio, sobre todo el deber de la fidelidad. Aún si más adelante la ninfómana, por una casual liberación de su anomalía, adquiriere la capacidad de ser fiel, esto no impediría que el matrimonio haya sido inválido en el momento de su constitución, ya que la exclusividad del derecho sobre el cuerpo no admite que haya un espacio de tiempo en el cual no exista dicho derecho. La fidelidad es un deber que hay que cumplir ininterrumpidamente, por lo tanto no es necesario que la anomalía sea perpetua. (Ver cuánto se dijo hablando de la "incapacidad de cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio"; caso 3, pag. 6 ss). A la luz de estas observaciones es obvia la respuesta negativa a la pregunta planteada.
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    MATRIMONIO Y RAPTO Robertodeclaraba que estaba enamorado de mi. Mis padres habrían estado contentos del matrimonio porque era de familia rica; sin embargo a mí no me agradaba por su carácter violento y posesivo. Un día, con la excusa de un breve paseo, me llevó muy lejos a su casa en la montaña, donde sus padres estaban de vacaciones. Desde allí habló por teléfono a mis padres avisándoles que nos atrasaríamos algunos días y mandó un amigo a mi casa a recoger mis cosas personales. Me di cuenta que sería una prisionera en esa casa. Roberto, después de algunos días, pensó en el matrimonio. Yo había insistido en volver a la ciudad para tener tiempo de reflexionar sobre mi decisión, pero Roberto no me lo permitió. El dispuso todo lo necesario. Nos casamos en la iglesita de aquel pueblo. Yo no estaba contenta. A mis padres se les avisó después de que se realizó el matrimonio. La convivencia matrimonial no fue feliz. Mi marido volvió a ser violento y posesivo. Después de dos años fui yo misma la que pedí la separación. ¿Es válido un matrimonio en estas condiciones? Si hubiera podido regresar a mi casa no me habría casado. * * * La ley canónica prescribe que "no es posible constituir un matrimonio válido entre el hombre y la mujer raptada o al menos detenida con el fin de contraer matrimonio con ella, sino después que la mujer, separada del raptor y puesta en un lugar seguro y libre, escoja espontáneamente el matrimonio". Se trata del impedimento así llamado de rapto. Como se deduce de la ley canónica, el rapto consiste en llevarse con violencia o con engaño de un lugar seguro a otro menos seguro con una permanencia no forzada en este lugar, bajo el poder del raptor, con la finalidad de casarse. No hay impedimento si el raptado es el hombre. El matrimonio no puede subsistir entre el raptor y la raptada, aunque sea la novia, mientras ésta se encuentre bajo el poder de aquél. No existe rapto si la mujer, atraída por regalos o promesas huye con su seductor para poder casarse con él. Se equipara con el rapto la violenta detención de una mujer, hecha por un hombre, con el fin de casarse con ella, en un lugar en donde vive ésta o a donde ha ido libremente. No tiene importancia si el hombre inicialmente obró con fines libidinosos o de venganza. Tanto el rapto como la detención para que constituyan impedimento deben ser violentos, o sea, realizados con fuerza física o moral: amenazas, fraude, engaño. El llevar o detener dolosamente constituyen impedimento sólo si la mujer al conocer el engaño no da su consentimiento. Un hombre puede raptar o detener con violencia a una mujer mediante una tercera persona; en tal caso el impedimento surge sólo con el que manda. No existe detención si la mujer mora en un lugar del cual se pueda ir libremente sin que le suceda un mal, aunque encuentre cierta dificultad al partir. La mujer debe ser contraria a la substancia (el matrimonio) o al modo (rapto o detención) o a ambas. El rapto se debe realizar con el fin de casarse. Esto se presume mientras no se demuestre lo contrario. Si la mujer en un primer tiempo era contraria, pero después fue seducida y sigue al hombre para celebrar en otro lugar el matrimonio, se tiene el rapto de seducción que no hace nulo el matrimonio. El impedimento cesa apenas la mujer raptada o detenida es separada del raptor o detentor y se encuentra de modo firme y estable en un lugar seguro y libre: por ejemplo en la casa de sus padres, parientes, amigos que le aseguran la plena libertad. El calificativo de "seguro" y "libre" se refiere al lugar, no a la mujer raptada y a su estado de ánimo. Esto es importante para no mezclar en el
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    capítulo de losimpedimentos problemas subjetivos que se refieren al capítulo del consentimiento. En caso de violenta detención para la cesación del impedimento, absolutamente hablando no se requiere el cambio de lugar, con tal que se demuestre claramente que la mujer es libre. Mientras que el temor hace inhábil para el matrimonio sólo a la parte que lo sufre, el rapto hace inhábiles a los dos contrayentes. Siendo un impedimento de derecho eclesiástico positivo, no hace nulo el matrimonio si ambos contrayentes no son católicos, salvo prescripciones del derecho civil al cual ellos están sujetos. El impedimento subsiste también cuando uno sólo de los dos es católico. Según nuestro parecer, iluminando algunos detalles, pueden existir las bases para pedir la declaración de nulidad del matrimonio.
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    LA FORMA CANONICADE LA CELEBRACION Contraje matrimonio en un santuario situado en una parroquia lejos de la mía. Mi párroco me dio todos los papeles con el permiso de casarme en ese santuario. Presenté todo al encargado del santuario, el cual, viendo la licencia de mi párroco se consideró autorizado para celebrar la boda. Más tarde me dijeron que mi matrimonio es inválido por falta de forma canónica. ¿Es cierto? Estoy efectivamente separada y quisiera volverme a casar por la Iglesia. * * * El matrimonio es una institución de consecuencias sociales de máxima importancia; trae muchas y graves consecuencias a la sociedad y además es un sacramento de la nueva ley; con todo derecho, pues, la Iglesia ha establecido algunas formalidades con las que se pudiera asegurar más correctamente la validez del consentimiento y así poder dar constancia pública. Según la ley canónica son válidos solamente los matrimonios que son celebrados con la asistencia del Ordinario del lugar o del párroco, o de un sacerdote o bien diácono delegados por uno de los dos (por el ordinario o por el párroco) en presencia de dos testigos. La delegación para asistir al matrimonio es dada válidamente por el párroco a los sacerdotes y a los diáconos sólo para los matrimonios que se celebran en el territorio de su parroquia. Si un parroquiano se casa fuera de la parroquia la delegación debe ser dada por e! párroco de la parroquia donde el matrimonio es celebrado. El párroco que asiste al matrimonio en su parroquia no tiene necesidad de delegación porque tiene la jurisdicción propia anexa a su oficio. Si en cambio asiste un matrimonio, aunque sea de un parroquiano suyo, fuera de su propia parroquia necesita la delegación del párroco en cuyo territorio se celebra el matrimonio. Por lo que se ve como la jurisdicción para asistir al matrimonio no es personal (o sea, ligada a la persona del propio súbdito donde se encuentre) sino territorial. El criterio de la competencia territorial está limitado por el rito. Si ambos fieles son de rito oriental, el ordinario del lugar o el párroco en el propio territorio no pueden celebrar válidamente el matrimonio si ninguno de los dos es su súbdito. Si por lo menos uno de los fieles es de rito latino, el ordinario del lugar o el párroco en el propio territorio pueden celebrar válidamente el matrimonio aunque ambos no sean sus súbditos. Para que la delegación de la facultad de celebrar el matrimonio sea válida, debe ser dada expresamente a una persona determinada; la delegación dada expresamente puede ser implícita o explícita; no es válida la delegación presunta o tácita o interpretativa. Si se trata de una delegación especial, se debe dar para un determinado matrimonio; si en cambio se trata de una delegación general, para que sea válida debe ser concedida por escrito. Recordemos en síntesis las excepciones por las cuales son válidos los matrimonios aunque no sean contraídos según la forma canónica prescrita. 1. En el error común de hecho o de derecho y así también en la duda positiva y probable, sea de hecho corno de derecho, la iglesia puede suplir la falta de delegación. El error común es un juicio falso fundado generalmente en el oficio que tiene una persona. Por ejemplo, el sacerdote que ayuda habitualmente al párroco todos los domingos, ofrece fundado motivo a la comunidad parroquial para creer que tenga la delegación para celebrar el matrimonio. 2. Donde faltan sacerdotes y diáconos, el obispo diocesano puede delegar a laicos para que asistan al matrimonio. 3. Faltando el asistente competente el matrimonio puede ser celebrado en la presencia de sólo los testigos: a) en peligro de muerte; b) fuera del peligro de muerte, con tal que se prevea
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    prudentemente que esteestado de cosas durará por un mes. 4. En los matrimonios mixtos, cuando graves dificultades se opongan a la observancia de la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene el derecho de dispensar de la forma canónica en cada caso particular. 5. Los que están separados de la Iglesia con acto formal están exentos de la forma canónica. (En dos modos es posible alejarse de la Iglesia católica con acto formal: 1) con la adhesión a otra religión o secta; 2) con la apostasía hecha con una declaración escrita). Ellos contraen válidamente con tal que haya alguna forma pública de celebración, suponiendo que también la otra parte esté exenta de la forma canónica. En cuanto al caso propuesto. Sí, es cierto; el matrimonio es inválido por falta de forma canónica, en este caso por falta de d elegación. El encargado del santuario, puesto que no es párroco, para asistir v álidamente al matrimonio debía pedir la delegación al párroco de la p arroquia en la cual está situado el santuario.
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    MATRIMONIO NO CONSUMADO Celebradala boda, la primera noche traté de consumar el matrimonio, pero mi mujer sentía dolores. No insistí. Así seguimos por varios meses. Mi mujer, llorando, decía siempre que sentía los acostumbrados dolores. En un determinado momento surgieron desacuerdos entre nosotros por lo cual mi misma mujer pidió la separación. Por cuanto de mí depende, mi mujer debería estar íntegra aún. ¿No podré rehacer mi vida con un matrimonio normal? * * * La exposición presenta un caso evidente de matrimonio no consumado. Según la ley canónica el matrimonio no es consumado si los cónyuges no han realizado entre ellos el acto de por sí idóneo a la generación de la prole, al cual está ordenado el matrimonio por su naturaleza y por el cual los cónyuges llegan a ser una sola carne. El acto de por sí idóneo a la generación es aquel realizado en modo natural, o sea en el modo que la naturaleza ha establecido para la especie humana; por consiguiente, la fecundación artificial, aunque sea homóloga -aparte del aspecto moral- no consuma el matrimonio. Es además el acto realizado en modo humano, o sea, puesto consciente y voluntariamente: con el uso de la razón y no arrancado con la violencia. La no consumación del matrimonio generalmente se debe a una forma de impotencia funcional cuya perpetuidad no se puede probar. Puede deberse a otras causas. Aun personas normales en sus actividades generativas pueden, por varios motivos, no consumar el matrimonio. Para probar la no consumación hay tres caminos. El primero prueba por sí solo, los otros dos son complementarios. 1. El primer camino está constituido por la denominada prueba de los tiempos limitados: cuando los cónyuges no han cohabitado nunca o al menos no han estado solos nunca. La presunción de la consumación fundada en la cohabitación cae siempre que se pueda demostrar que la cohabitación jamás existió. Estos casos, realmente raros, se pueden dar especialmente en los matrimonios por poder. El segundo camino está constituido por la prueba de la no consumación por medio del argumento físico: cuando del examen físico resulta que nunca fue realizado un acto conyugal completo. La prueba se deduce generalmente por la integridad de la mujer. El tercer camino, el más común, está constituido por la prueba de la no consumación por medio del argumento moral que por sí solo puede dar la certeza moral sobre el hecho de la no consumación. El argumento moral se logra por el testimonio jurado y concorde de los cónyuges, así como de los testigos que en un tiempo conveniente han tenido, por parte de los mismos cónyuges, confidencias sobre la no consumación del matrimonio. La prueba testimonial será muy favorecida por las circunstancias, fundadas sobre todo en las causas de no consumación. Las causas de la no consumación son generalmente las siguientes: falta de verdadero con- sentimiento al matrimonio, temor infundido; aversión y odio surgidos entre los cónyuges desde el inicio de la vida conyugal; impotencia tanto absoluta como relativa; falta de cohabitación; enfermedad contagiosa, etc. Para el caso de la no consumación se pide la gracia de la dispensa al Sumo Pontífice. Para iniciar el proceso legal hay que dirigirse a la Curia Episcopal. El Papa concede la gracia con la condición de
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    que existan causasjustas, que pueden ser las siguientes: la separación de los cónyuges sin posibilidad de reconciliación; peligro de incontinencia por la edad juvenil; deseo de rehacer una nueva familia; matrimonio civil contraído por uno o ambos cónyuges, etc. Las dispensas pontificias por matrimonio rato y no consumado no son declaradas ejecutivas por la ley italiana (1); por consiguiente para lograr los efectos civiles de un matrimonio religioso sucesivo hará falta pedir el divorcio y contraer el matrimonio civil. Tratándose de no consumación no es necesario esperar los acostumbrados cinco años después de la separación legal. (2) Nota del traductor: Para los países fuera de Italia, véase la respectiva legislación. Vale lo mismo de la nota anterior
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    MATRIMONIO ENTRE UNCATOLICO Y UN NO BAUTIZADO Me casé con una mujer hebrea después de haber obtenido la dispensa regular del impedimento de disparidad de culto, porque mi novia no era bautizada. Mi matrimonio desgraciadamente no dio buen resultado, y después de dos años de convivencia nos hemos separado. Ahora conocí a una buena muchacha católica con la que me quiero casar. Ella sin embargo quiere contraer matrimonio por la Iglesia. ¿Lo podré hacer? * * * El matrimonio que no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana es el matrimonio sa- cramento al cual sigue la consumación, el así llamado rato y consumado. Para que el matrimonio sea sacramento es necesario que ambas partes sean bautizadas; si una sola parte no es bautizada el matrimonio no es sacramento y no goza de la plena indisolubilidad de la que hemos hablado. Tal matrimonio puede ser disuelto por el Romano Pontífice si existen razones justas, a petición de ambas partes o de sólo una de ellas. El caso propuesto presenta un matrimonio contraído con una mujer hebrea y por lo tanto no bautizada. Tal matrimonio, no siendo sacramento, no goza de una indisolubilidad tal que no pueda ser disuelto por el Romano Pontífice a favor de la fe. En este caso el Romano Pontífice, en virtud de su poder como Vicario de Cristo, puede desatar directamente el vínculo conyugal, en consideración a especiales razones relacionadas con cada uno de los casos concretos que ponen para su análisis. El matrimonio es disuelto en el momento que se emite la concesión pontificia, independientemente del hecho de que uno de los cónyuges pase a nuevo matrimonio. La Congregación para la Doctrina de la Fe el 6 de diciembre de 1973 dio a conocer una Instrucción en la cual establece las condiciones necesarias para obtener del Romano Pontífice la disolución del matrimonio en casos semejantes Unumeramos las principales. Para que se pueda conceder la disolución del matrimonio válidamente se requiere: 1) La falta de bautismo de uno de los cónyuges que perdure por todo el tiempo de la vida conyugal; 2) la no consumación del matrimonio después del posible bautismo recibido por parte de la persona no bautizada; 3) si se contrae un nuevo matrimonio, la parte no bautizada o bautizada fuera de la Iglesia católica debe dejar la libertad y la facultad a la parte católica de profesar la propia religión y de bautizar y educar católicamente a los hijos; esta condición debe ser asegurada bajo la forma de caución. Se requiere además: 1) Que no haya ninguna posibilidad de recomponer la vida conyugal; 2) que no haya peligro de escándalo público por la concesión de la gracia; 3) que la parte que pide la gracia no haya sido la causa culpable del naufragio del matrimonio natural (llamamos con tal nombre el matrimonio entre un bautizado y un no bautizado), y la parte católica con la cual debe contraer o convalidar el nuevo matrimonio, no haya provocado por propia culpa la separación de los cónyuges. 4) que sea interpelada la otra parte del matrimonio precedente, si es posible y que no se oponga razonablemente; 5) que la parte que pide la disolución procure educar religiosamente a la prole que hubiera nacido del matrimonio anterior; 6) que se provea adecuadamente, según las leyes de la justicia, al cónyuge abandonado y a la
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    eventual prole; 7) quela parte católica con la que se contraerá el nuevo matrimonio viva según las promesas del bautismo y atienda a la nueva familia. Se puede también disolver el matrimonio entre una parte católica y una parte no bautizada contraído con la dispensa del impedimento de disparidad de culto, con tal que se cumplan las condiciones establecidas en los números precedentes y conste que la parte católica por las especiales circunstancias de la región, especialmente por el exiguo número de católicos en la región, no haya podido evitar tal matrimonio, y al mismo tiempo no haya podido llevar una vida conforme a la religión católica. La disolución del matrimonio natural contraído con la dispensa del impedimento de disparidad de culto, no se concede a la parte católica que lo pide para contraer nuevo matrimonio con un no bautizado que no se convierte. Para los trámites relacionados con la disolución del matrimonio hay que dirigirse ala Curia diocesana, la cual juzgará si se debe iniciar el proceso. Obtenida la concesión pontificia, la persona puede contraer un nuevo matrimonio religioso. Para lograr los efectos civiles del nuevo matrimonio hace falta pedir el divorcio y contraer el matrimonio aun civilmente porque la concesión pontificia no es declarada ejecutiva en la legislación civil italiana, (1) como ordinariamente sucede para la sentencia eclesiástica de nulidad matrimonial. Nota del traductor: Para los países fuera de Italia, véase la respectiva legislación
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    LOS DIVORCIADOS VUELTOSA CASAR Y SU SITUACION ANTE LA IGLESIA Me dirigía la autoridad eclesiástica para obtener la anulación de mi matrimonio. Después de un conveniente examen se me respondió que no era posible porque mi matrimonio es válido. Efectivamente mi marido me había abandonado, dejándome sola con la niña. Pedí el divorcio y me casé por lo civil. Soy creyente, quisiera acercarme a los sacramentos. ¿Es realmente cierto que no puedo hacerlo? Para mí la Iglesia al no admitir a los sacramentos, a los divorciados vueltos a casar muestra excesiva intransigencia. * * * Principios doctrinales: El reproche que la que escribe lanza a la Iglesia no puede sino herirla dolorosamente. Si la Iglesia no admite a los sacramentos a los divorciados vueltos a casar no es porque no quiera sino porque no puede; ella considera que si lo hiciera sería infiel a Cristo y al Evangelio. Los sacramentos fueron instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia para que ella los custodiara y los administrara no según su propia v oluntad sino según la v oluntad de Cristo. Es pues fidelidad a Cristo y no un legalismo vacío, o peor aún un sentimiento de dureza farisaica lo que ha movido a la Iglesia a no a dmitir a los divorciados a los sacramentos. Al mismo tiempo hay también un sentido de lealtad hacia los mismos divorciados vueltos a casar. Efectivamente la Iglesia sentiría que los está engañando si los tratara como si no se encontrasen en una situación objetiva de desorden moral. Si los divorciados vueltos a casar fueran admitidos a la comunión serían considerados de inmediato por los fieles como creyentes para los que todo está en regla. De este modo sería ne- gada en la práctica la indisolubilidad del matrimonio Sería como dar a entender que el matrimonio no es indisoluble, según la imagen de la unión de Cristo con la Iglesia. La admisión a la Eucaristía Significa el máximo reconocimiento que la Iglesia puede dar a una situación matrimonial, pero tal reconocimiento presupone la negación del primer matrimonio y por lo tanto del principio de indisolubilidad. El respeto a la conciencia: Aun en la fiel adhesión de estos principios, al calificar la situación de los divorciados vueltos a casar, no se pretende juzgar lo íntimo de la conciencia donde sólo Dios ve y juzga. Además del aspecto objetivo teológico hay que considerar con respeto y comprensión el subjetivo, que engloba realidades interiores y espirituales. Sobre este aspecto subjetivo debemos apoyarnos sobre todo en ciertos casos particulares, como en el presentado por la que escribe. También la Quinta Asamblea General del Sínodo de los Obispos, reunida en Roma en Otoño de 1980, tratando del delicado problema de los divorciados vueltos a casar, ha puesto de relieve que hace falta hacer algunas distinciones para juzgar la condición de las diversas situaciones. En especial, la Asamblea puso el acento en dos casos: el de aquellos que han llegado a la convicción de conciencia pero sobre la nulidad de su primer matrimonio sin poderla probar en un juicio; y el de aquellos cuya pareja matrimonial ha tratado de mantener la fidelidad conyugal pero ha sido abandonada. Estos aspectos deben ser tenidos en cuenta en la valoración de la responsabilidad moral en lo íntimo de la conciencia. Participación a la vida de la Iglesia:
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    Aunque el estadode los divorciados vueltos a casar no les permite recibir los sacramentos -salvo el propósito de querer transformar el vínculo en amistad, estima y ayuda mutua- no hay que olvidar que a pesar de su situación son también ellos miembros del Cuerpo Místico de Cristo en virtud de su bautismo; deben por lo tanto tomar también ellos el lugar que les corresponde en la comunidad eclesial, con los relativos derechos y deberes. Sería un error reducir toda la pastoral de los divorciados vueltos a casar a la admisión o no admisión a los sacramentos, aunque si en tal hecho muchos de ellos tienden a concentrar su aspiración a ser nuevamente r ecibidos por Dios y por la Iglesia. Aun admitiendo que los sacramentos constituyen el medio fundamental para la ayuda y sostenimiento del cristiano y para injertar su vida en Cristo, ellos no son sin embargo el único camino de acceso a la gracia: ni la penitencia es la única puerta para obtener el perdón de Dios, ni la Eucaristía es la única fuente y la sola depositaria de la gracia de Cristo. También los divorciados vueltos a casar son invitados a unirse a la asamblea dominical de los bautizados y a escuchar la Palabra de Dios. La asistencia a la Misa aun sin la participación al banquete eucarístico, será para ellos un medio de grande ayuda espiritual. También ellos son llamados a vivir y profundizar su propia fe, con participación a encuentros de oración, a cursos de puesta al día, a grupos de formación espiritual, a la acción caritativa, a coloquios domiciliares. Pueden también ellos ver que se admite al bautismo a sus hijos cuando lo piden y se comprometen ambos o al menos uno de los dos, a garantizar una educación cristiana. En cuanto a la comunidad de los fieles, es necesario que ella no sólo se abstenga de pronunciar juicios de condenación que podrían ser dictados por una conciencia farisaica y legalista, sino que se ponga en una situación de sincera apertura y viva comprensión hacia estos hermanos de fe que con frecuencia han conservado en el fondo de su corazón un verdadero deseo de fidelidad a Cristo.
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    MATRIMONIO NULO YFALTA DE PRUEBAS Soy una divorciada vuelta a casar. Hubiera querido arreglar mi situación con la Iglesia pidiendo la anulación del matrimonio anterior. El abogado de la Curia al que me dirigí me dijo que mi matrimonio es nulo pero que no puedo iniciar la causa por falta de pruebas. ¿No podré acercarme a los sacramentos por toda la vida sólo porque faltan las pruebas? Mi matrimonio en realidad no deja de ser nulo. ¿Cómo me debo comportar? * * * ¿Cuál es la posición del católico divorciado y vuelto a casar ante la Iglesia?, lo hemos visto respondiendo al caso anterior. Si él lleva a cuestas un matrimonio válido no puede sentirse en paz con su conciencia de católico ni, según la moral católica, puede participar a la plenitud de la vida eclesial, como sería la admisión a los sacramentos. Hay además otro aspecto del problema que fue objeto de consideración por parte de la Quinta Asamblea de los Obispos reunidos en Roma en el otoño de 1980. La Asamblea ponía de relieve que es necesario hacer algunas distinciones para juzgar la condición moral de las diversas situaciones. En especial, como ya hemos recordado (Caso No. 30, Pag.59), ponía el acento en el caso de aquellos - y no son pocos- que han llegado a la convicción motivada de conciencia sobre la nulidad de su primer matrimonio sin poderla probar en el juicio. Hay efectivamente matrimonios objetivamente nulos pero que, por falta o insuficiencia de pruebas o por la oposición pertinaz de un cónyuge no pueden ser declarados tales por los tribunales eclesiásticos. Como se sabe, los tribunales eclesiásticos son justamente exigentes al pedir las pruebas apropiadas antes de dar una sentencia de nulidad tratándose de un vínculo que Dios ha unido y el hombre no puede separar. ¿Qué decir entonces de la situación moral de aquellos esposos que teniendo un matrimonio anterior nulo y no pudiendo obtener la declaración de nulidad, contrajeran un segundo matrimonio civil después del divorcio? En estos casos el P. Haring expresa el siguiente juicio. No pocos divorciados -éste es su pensamiento- que viven en un matrimonio canónicamente inválido, están convencidos con frecuencia de que tienen buenas razones para considerar nulo su matrimonio anterior, solamente que el procedimiento jurídico actualmente en curso no les permite demostrarlo. Si éstos están seguros en conciencia de la invalidez del primer vínculo, aunque no lo puedan probar, pueden ser absueltos y aun recibir la comunión, excluyendo naturalmente el escándalo a la comunidad local. (1) El Cardenal Ratzinger, resumiendo la posición de la Quinta Asamblea General del Sínodo de los Obispos, en relación a los divorciados vueltos a casar, reafirma el mismo pensamiento: "El sínodo señala como categoría aparte a los que han llegado a la convicción de conciencia motivada sobre la nulidad de su primer matrimonio, aún cuando no sea posible la prueba jurídica en favor de ello. En semejante caso se puede, evitando el escándalo, conceder la autorización de recibir la Comunión yendo al encuentro de un motivado juicio de conciencia". (2). Obviamente como se observó en estas afirmaciones, es necesario que los que han contraído el segundo matrimonio en las condiciones antedichas estén "objetivamente seguros en conciencia de que el matrimonio anterior jamás fue válido". Se trata de un " juicio de conciencia motivado" como escribe el Card. Ratzinger. Los cónyuges podrán madurar tal juicio escuchando el parecer de personas competentes en materia matrimonial.
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    Mejor aún siestas personas -como sería de desear- fueran nombradas por el Obispo diocesano para el examen de casos que se refieren a un estado de vida que comporta múltiples y complejos problemas morales. La íntima convicción de conciencia ¿Quién puede negar a estas personas la íntima y motivada convicción interior proveniente del tribunal de la propia conciencia, aun en la imposibilidad de obtener una sentencia judicial de nulidad matrimonial ante el tribunal eclesiástico? La conciencia es el santuario íntimo donde uno se conoce a sí mismo ante Dios y ante el prójimo. Es el espíritu que está dentro de la persona y la guía. La conciencia nos hace conocedores de la profundidad de nuestro ser, de nuestra unión con Dios. Ella puede llamarse la voz de Dios en nosotros que exige la aplicación de la ley y nos guía a la observancia del orden moral. Es por lo tanto determinante para la conciencia la convicción íntima que se tiene ante Dios: tal convicción es un derecho inviolable que asegura a la conciencia convencida un primado absoluto. El hombre en su conciencia escucha a Dios que habla y le responde. "El hombre -declara el Concilio Vaticano II- tiene realmente una ley escrita por Dios dentro de su corazón; obedecerla es la dignidad misma del hombre y según ella él debe juzgar". Y añade: "Los imperativos de la ley divina el hombre los acoge y los reconoce a través de su conciencia que él está obligado a seguir fielmente... para alcanzar su fin que es Dios". El hombre está obligado a seguir su propia conciencia, tanto en el caso que ella sea verdadera, como en el caso que ella sea invenciblemente errónea. Ciertamente él tiene el deber de formar la propia conciencia para que concuerde con la norma objetiva de la moralidad. Pero hecho esto no tiene otro medio de juzgar la moralidad de su obrar que la propia conciencia. En "Concilium" 6 (1970) 157. En "II Regno - Documentos" 26 (1981)164.
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    INDICE Introducción…………………………………………………………………………………………………………………. 01 Falta desuficiente uso de razón ………………………………………………………………………………….. 02 Falta de madurez de juicio ………………………………………………………………………………………..… 04 Incapacidad de cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio…………………….. 06 Falta de consentimiento libre y ponderado ……………………………………………………………..…. 08 Ignorancia de la esencia del matrimonio …………………………………………………………………..… 10 Error sobre la cualidad de la persona ………………………………………………………………………..… 12 Matrimonio conseguido con engaño ………………………………………………………………………..… 14 Exclusión del matrimonio mismo …………………………………………………………………………………. 16 Exclusión de la dignidad sacramental…………………………………………………………………………... 18 Exclusión absoluta de los hijos……………………………………………………………………………………… 20 Exclusión condicional de los hijos……………………………………………………………………………….… 22 Exclusión de la indisolubilidad……………………………………………………………………………………… 24 Exclusión de la fidelidad………………………………………………………………………………………………. 26 Exclusión del derecho a la comunión de vida y de amor……………………………………………… 28 La condición…………………………………………………………………………………………………………………. 30 Matrimonio contraído por temor común………………………………………………………………….… 32 Matrimonio contraído por temor reverencial……………………………………………………………… 34 El temor indirecto…………………………………………………………………………………………………………. 36 Matrimonio contraído por temor a la amenaza del suicidio ………………………………………… 38 La impotencia orgánica del hombre……………………………………………………………………………… 40 La impotencia orgánica de la mujer……………………………………………………………………………… 41 La impotencia funcional del hombre…………………………………………………………………………… 43 La impotencia funcional de la mujer…………………………………………………………………………… 45 Matrimonio y homosexualidad …………………………………………………………………………………… 47 Matrimonio y ninfomanía……………………………………………………………………………………………. 49 Matrimonio y rapto…………………………………………………………………………………..………………… 51 La forma canónica de la celebración …………………………………………………………………………… 53 Matrimonio no consumado………………………………………………………………………………………… 55 Matrimonio entre un católico y un no bautizado ………………………………………………………… 57 Los divorciados vueltos a casar y su situación ante la Iglesia………………………………………… 59 Matrimonio nulo y falta de pruebas ………………………………………………………………………………61