Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Diapositiva unidad iv Quince Motores Económicos Y La Misión Alimentación Carlos Rodriguez
Esta diapositiva muestra una breve información de la estrategia del Gobierno Venezolano, implementando 15 motores para el desarrollo de la economia del pais.
Nuestra enseñanza se basa en el método de casos, a partir de los cuales se orienta la investigación, el razonamiento jurídico y la comprensión global del derecho.
Ingresos 2014
“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda
LA LEY
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
LA COSTUMBRE
LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
3. SEPARACIÓN PERSONAL
“El estado matrimonial supone comunidad de vida,
pero frente a conflictos graves entre los cónyuges,
que a criterio de uno o ambos imposibiliten la
convivencia, se puede acudir a la separación
personal o al divorcio. La primera ocasiona la
separación de cuerpos y bienes, el cese del
deber de convivencia, la disolución de la
sociedad conyugal y otros efectos, pero no
disuelve el matrimonio, como sí lo hace —en cambio
— el divorcio vincular.” Comentario DERECHO
ARGENTINO DE FAMILIA. EDITORIAL LEGIS (2010)
4. LA SEPARACIÓN PERSONAL
ART. 201 C.C. representa la indisolubilidad
del vínculo en casos de separación personal
de cuerpos y bienes.-
ART. 202 C.C. Causales
5. ART. 202 inc. 1 C.C.
ADULTERIO:
Relación intima (con acceso carnal) de un
cónyuge con un extraño.
Es indistinto, para nuestra legislación el
contrayente que sea adultero.
Se tutela el bien jurídico “fidelidad” impuesta
a los cónyuges.
6. ADULTERIO: JURISPRUDENCIA
“ la ley civil mantiene un concepto de adulterio igualitario para el marido y
la mujer requiriendo el acto sexual de uno u otro fuera del
matrimonio con intencionalidad… por lo cual la causal no se
configuraría si el acto es producto de una violación o se lo efectúa sin
discernimiento o por error en la persona ...... Por la naturaleza propia
de los actos que configuran al adulterio, la prueba directa resulta
muchas veces difícil o de imposible producción por lo cual se recurre a
los indicios o presunciones ante la prueba de hechos que llevan al
convencimiento del juez de la configuración del hecho, requiriéndose
así que esta prueba sea convincente y categórica, aportando a la
conciencia del juzgador una certeza moral que excluya toda duda
razonable basada en hechos y no en interpretaciones subjetivas ya
que en caso de incertidumbre no se lo debe tener por acreditado”
CNac.A.Civ., Sala K, 28-12-2004, M., N. A. c/ T., D. H
7. ART. 202 inc. 2 C.Civil
AUTOR, COMPLICE O INSTIGADOR.
Al hablar de atentar contra la vida, supone
INTENCION de provocar la MUERTE, por lo tanto se
excluye la causal si es un delito culposo (ej.
Accidente automovilístico).
La AMENAZA no se configura en este inciso.
La doctrina discute sobre la necesidad de condena.
Borda, Cifuentes, consideran que no es necesaria.
8. ART. 202 inc. 3 C.C.
La instigación a cometer delitos, pone al otro
contrayente en una situación emocional grave,
hasta de inmoralidad intolerable. La doctrina lo
llama “grado de inmoralidad intolerable para una
persona honesta”
Se expone al otro contrayente en la presión de caer
en un crimen, manipulando su razón y voluntad por
presión o amenazas..
9. Art. 202 INC. 4
INJURIAS GRAVES
Ante la dificultad de probar el adulterio, se recurre
generalmente a esta causal.
“….constituye injuria grave, en especial cuando existen
exhibiciones públicas con personas de otro sexo, que aunque
no alcancen el grado de certeza y gravedad para afirmar un
adulterio, son suficientes para acreditar la causal que ahora
establece el Art. 202 inc. 4 CCiv. (conf. Llambías, J.J., "Código Civil
anotado", t. I, coment. art. 67 ley 2393, p. 593 y jurisprudencia citada en los ns.
133, 134, 135 y 136)”
De la lectura surge la principal diferencia, adulterio requiere
acceso carnal, en la injuria la exhibición pública.-
10. INJURIAS GRAVES
“... El concepto de la causal de injurias graves que
contemplada actualmente en el art. 202, inc. 4º del
Código Civil ...Abarca todo hecho positivo o negativo
imputable a un cónyuge que ofenda al otro en sus
afecciones legítimas, en su dignidad o amor propio,
en su honor o decoro, apreciados esos hechos
conforme a la educación, posición social y familiar
de los esposos, así como a las demás
circunstancias ...” (CNac.A.Civ., Sala G, 14-07-2008, M., M. B.
c/ B., R. N.).
11. INJURIAS GRAVES
... El concepto de injurias graves, como lo tiene dicho
concordantemente la jurisprudencia de nuestras salas,
comprende un concepto sumamente amplio, superador del
mucho más estrecho marco que tipifica el correspondiente
delito penal, entrando en esa holgada acepción no solamente
las palabras o los calificativos injuriosos lanzados al otro
cónyuge, sino que puede quedar configurado además por toda
clase de actos que sin llegar a extremos máximos constituyan
una ofensa, un ataque al honor, a la reputación, a la dignidad,
hiriendo de esa manera justas susceptibilidades del afectado…
(CNac.A.Civ., Sala D, 04-03-2008, C.P. y otro c/ M. G .J.)
12. ART. 202 inc. 5 C.Civil
Uno de los contrayentes incumple con el deber de
asistencia y cohabitación .
El abandono debe ser total para invocar esta causal.
En el acto de abandono se debe presentar la
voluntariedad y la malicia.
Junto con las injurias graves es la causal más
común de fundarse en derecho. Tal vez por el
simple hecho que uno de los cónyuges se va del
hogar. En algunos casos esta mal invocada.
13. ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO.
Improcedencia-jurisprudencia
... no se ... puede, seriamente, invocar dicha causal, pretendiendo probarlo sólo
mediante el testimonio de una amiga, cuando existen en la causa claras
pruebas que demuestran que el alejamiento del hogar conyugal por parte del
marido fue más que consensuado, al punto que con fecha 29 de diciembre de
1993 suscribieron convenio privado … respecto de los alimentos tanto para la
actora como para las hijas y sobre el régimen de visitas. Otro elemento que
priva de fundamento a la causal invocada, es la circunstancia de que ambos
cónyuges compartieron el estudio notarial hasta el mes de abril de 1994, casi
seis meses después del supuesto abandono… Asimismo, nótese que el
demandado continuó cumpliendo con los deberes de asistencia y alimentos, es
decir que no medió abandono malicioso del hogar. Otro dato de importancia es
que la actora en ningún momento requirió judicialmente la reanudación de la
convivencia… Es decir que, estos y otros elementos me permiten considerar
que existió un consentimiento tácito por parte de la actora a que el marido se
alejara del domicilio sede del hogar conyugal ...". (CNac.A.Civ., Sala J,
18-03-99, S. J. D. y M del C. A.).
14. ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO.
Improcedencia-jurisprudencia
“Es cierto ... que ninguno de los testimonios revela que fuera T.
el culpable de los altercados relatados, pero también lo es que
denotan la existencia de serias desavenencias de larga data
entre los cónyuges que permiten concluir en que hacía tiempo
el matrimonio se encontraba desquiciado. Ello permite
concluir ... que el retiro de la esposa del hogar conyugal no
reviste los caracteres de voluntariedad y maliciosidad
requeridos por la norma legal para configurar la causal en
cuestión. Es que ... se considera justificado cuando existen
motivos que hacen intolerable la cohabitación, aun cuando las
conductas no alcancen a constituirse en verdaderas causas de
divorcio, considerándose entonces motivos razonables para el
retiro del cónyuge afectado ...". (CNac.A.Civ., Sala E, 12-02-2004,
S., C. E. c/ T., H. D.)
15. ART. 203 C.C. Alteraciones mentales
graves- alcoholismo drogadicción.
La conducta del contrayente “enfermo” debe
hacer imposible la convivencia, ya sea de los
cónyuges como con los hijos.
Tiene relación directa este Artículo con la
causal del Art. 202 inc. 5. C.C.- De darse las
características de este artículo el abandono
es excusable.
16. TRASTORNOS DE CONDUCTA -
DOCTRINA
"... Como fundamento de la preceptiva se indica que resulta
humanamente comprensible que la enfermedad mental u otras
afecciones de uno de los cónyuges frustren o quiebren la unión
a partir de la constatación objetiva de una convivencia
imposible. Desde otra óptica, la norma recibió críticas de
calificada doctrina, ya sea por comprender supuestos
previstos en el ordenamiento vigente en el caso de vicios
incurridos voluntariamente, como por inspirarse en un principio
hedonista de liberar del deber de asistencia en el momento de
mayor necesidad del otro, durante su enfermedad mental, que
inclusive pudo haber sido extendida al canceroso o al postrado
por cualquier enfermedad o accidente…” (HERNÁNDEZ, Lidia
Beatriz y UGARTE, Luis Alejandro, Sucesión del Cónyuge,
Universidad, pág. 391).
17. ALTERACIONES MENTALES-
DOCTRINA
a)Si la enfermedad mental grave es sobreviniente a la
separación de hecho, la afección no es propiamente, la causa
de separación personal que prevé el Art. 203 del Cód. Civil.
Porque no debe pasarse por alto que dicha causal ha sido
puesta a disposición del cónyuge que pretende obtener la
separación personal en razón de la enfermedad mental que
afecta al otro en cuanto ella impide la convivencia con los
hijos ... b) Esto lleva a sostener que si hallándose ya
separados de hecho los esposos, uno de ellos enferma
mentalmente —o se transforma en alcohólico o
drogadependiente— esta enfermedad no es causa de
separación personal por cuanto los esposos están separados
de hecho y, por ende, la afección mental no impide la
convivencia ...” (ZANNONI, Eduardo, A., Divorcio Vincular decretado mediando
separación de hecho sin voluntad de unirse de los cónyuges y enfermedad mental grave
de carácter permanente del demandado, La Ley, 1990-C-152)
18. Separación personal.
Art.204 C.C.
Podrá derecretarse separación personal a
pedido de cualquiera de los cónyuges, si se
interrumpió la cohabitación por más de dos
años.
Si un cónyuge prueba no ser el culpable de
la separación quedan resguardados sus
derechos (alimentos, asistencia, herencia)
19. SEPARACION PERSONAL
Transcurridos los dos años de matrimonio,
los cónyuges por presentación conjunta,
pueden solicitar la separación personal por
causas que hacen imposible la vida en
común.
Cumplir con requisitos Art. 336 C.C
El Juez a cargo debe señalar la audiencia
del Art. 236 C.C.
20. PRESENTACIÓN CONJUNTA
-PROCEDENCIA
... Son, fundamentalmente, cuatro:
a) Que el día de la presentación de los cónyuges hayan transcurrido los
plazos establecidos en los arts. 205 y 215 del Cód. Civil. ...
b) Que ambos cónyuges manifiesten que existen causas graves, que
hacen moralmente imposible la vida en común ...
c) Que ambos cónyuges soliciten la separación personal o el divorcio
vincular, según sea el caso.
d) Que el juez, en la primera audiencia que prevé el art. 236, se persuada
de que las causas que los cónyuges le exponen, son suficientemente
graves como para decretar la separación personal o el divorcio, y, por
supuesto, que no haya logrado la reconciliación de los esposos en
ninguna de las dos audiencias ..." (BOSSERT, Gustavo A. y
ZANNONI, Eduardo A., Manual de Derecho de Familia, 3ª. ed., Astrea,
pág. 369, 1993).
21. EFECTOS DE LA SEPARACION
PERSONAL
ART. 206 C.C. PRINCIPALMENTE:La
sentencia permite que cada cónyuge fije su
residencia.
ART. 207 C.C. El cónyuge culpable de la
separación, deberá asistir económicamente
al inocente para que mantenga el ritmo de
vida que tenía estando casado.
Las pautas enumeradas son enunciativas no
limitativas.
22. Dictada la sentencia de separación
personal, sobre la subsistencia de
obligación alimentaria:
ART. 208 C.C: ASISTENCIA ECONOMICA
NECESARIA para el cónyuge que dio lugar a la
aplicación del Art. 203 para determinar la separación
personal.
ART. 209 C.C: El cónyuge que no cuente con
recursos suficientes para su supervivencia deberá
ser ASISTIDO ECONOMICAMENTE por el otro (si
cuenta con condiciones), haya mediado o no
culpabilidad
23. CESACIÓN DEL DERECHO
ALIMENTARIO.
ART. 210 C.C. Si un contrayente mantiene
dictada la sentencia el derecho de alimentos,
podrá cesar la obligación por parte del otro,
en caso de existir en su contra injurias
graves o bien si el beneficiario vive en
concubinato.
Esta norma se funda en consideraciones
morales y éticas.
24. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA
ART. 211 C.Civil
Dictada y firme la sentencia se puede solicitar la
eximición de liquidación del inmueble.
a) Si no fue responsable de la separación y la
liquidación le causa un grave perjuicio.
b) Si la separación se declara en los términos del Art.
203 C.C. y viva allí el contrayente enfermo.
c) Si por resolución judicial se le atribuyo el hogar.
25. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA
Efectos sobre la vivienda familiar."... será el cónyuge inocente o bien
el cónyuge enfermo quien deba peticionar expresamente que este
inmueble no sea partido. Además, ha de tratarse de un bien ganancial,
demostrándose que su liquidación ocasiona un grave perjuicio al
cónyuge al que se le atribuyó el inmueble. Como norma de excepción
al principio de la liquidación integral de la sociedad conyugal, es de
interpretación restrictiva y debe concederse cuando los requisitos se
encuentren fehacientemente acreditados, en particular el grave
perjuicio que su partición provocaría ... A fin de atemperar el rigor de
esta norma, el mismo art. 211 permite al juez establecer a favor del
propietario una renta por el uso del inmueble, en atención a las
posibilidades económicas de los cónyuges y al interés familiar, fijando
un plazo de duración de la locación ...". (AZPIRI, Jorge A., Derecho de
Familia, pág. 330).