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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
4. Incapacidad Matrimonial c. 1095
Mg. María Mercedes van der Ree
Licenciatura en
Derecho Canónico
¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Incapacidad Consensual y Vicios en el Consentimiento
• Conforman los Capítulos de Nulidad en el Código de Derecho Canónico (cc. 1095
– 1103)
• Dos tipos:
a) La persona misma: es incapaz de contraer matrimonio o cumplir con las
obligaciones esenciales del matrimonio
• c. 1095, parágrafos 1º, 2º y 3º
• la impotencia o incapacidad de realizar la cópula conyugal)
b) Defectos o vicios del consentimiento: Entiende y puede querer el matrimonio,
pero su consentimiento esta viciado (cc. 1096 – 1103)
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Mg. María Mercedes van der Ree
¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Incapacidad Consensual c. 1095
1095 “Son incapaces de contraer matrimonio:
1 quienes carecen de suficiente uso de razón;
2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y
deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas
de naturaleza psíquica”
Supone una falta de una mínima valoración crítica del matrimonio y de
autodeterminación del sujeto; o de poder asumir las obligaciones esenciales del
matrimonio.
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Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Incapacidad Consensual c. 1095
• Una incapacidad, en tres partes: c. 1095 parágrafos 1º, 2º y 3º: tres expresiones de
una incapacidad consensual de origen psíquico.
• Se presume la libertad interior suficiente y que esta en condiciones de entender lo
que es ser esposo
• Contempla enfermedades mentales y trastornos psíquicos que pueden suponer una
incapacidad para el consentimiento, viciando el matrimonio de nulidad
• Anomalía psíquica: no puede entregarse como esposo
Presente al momento del matrimonio
Grave como para impedir el matrimonio
No se necesita diagnostico formal
No tiene que ser permanente, pero debe estar presente al momento de contraer matrimonio
General y no relativa (hacia solo una persona)
• Debe haber nexo entre anomalía y fracaso matrimonial
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Derecho Canónico
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
c. 1095, 1º. Quienes carecen de suficiente uso de razón
• Están afectados por una enfermedad mental
• En el momento de prestar el consentimiento sus facultades intelectivas y volitivas
se encuentran comprometidas. Ej. enfermedad mental, retraso. Se equipara al
infante (7 años).
• Al momento de consentir padecen de alguna perturbación psíquica que vicie el
consentimiento. Ej. estados tóxicos como drogas, alcohol (embriaguez),
sonambulismo, hipnosis. → No necesariamente tienen que constituir una
enfermedad mental médica
• El acto de consentir no se estima como un acto humano: libre voluntariedad
racional
• Recoge un principio general aplicable a todos los actos o negocios jurídicos
• La carencia debe ser “suficiente” para contraer matrimonio válido.
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Derecho Canónico
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
c. 1095, 2º. Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y
deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
• Acto de consentir es acto de la voluntad interna de cada contrayente que debe
ser proporcionado a la entrega y aceptación recíproca como esposos.
• Requiere de un grado de madurez superior al del uso de razón y otros negocios
jurídicos (se presume que existe v. 16 y m. 14 años).
• No es lo mismo consentir al matrimonio que consentir y comprar un auto.
• Madurez psicológica o afectiva
• Discreción de juicio: “no se refiere tanto a la riqueza cognoscitiva o percepción
intelectual suficiente (…) cuanto a aquél grado de madurez personal que permita
al contrayente discernir para comprometerse acerca de los derechos y deberes
matrimoniales esenciales” (Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA. Comentario al c.
1095, P. J. Viladrich)
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
• Discreción de juicio se refiere principalmente:
a) El consentimiento debe estar basado no sólo en una comprensión abstracta de
los derechos y deberes conyugales sino también en una valoración crítica →
valoración práctica del contenido del consentimiento que se extiende a lo largo
de la vida conyugal
• Capacidad de proyectarse a la vida conyugal, a lo que supone ser esposo/a
b) Requiere una mínima libertad interior para asumir los derechos y deberes
conyugales.
• Ausencia de coacción por terceros y sobretodo a las motivaciones internas del sujeto
que le llevan a casarse
• No afectación por anomalía o patología (en general) que puedan privar de libertad
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Para tener discreción de juicio es necesario que el sujeto tenga:
• Un uso de razón que le permita entender en abstracto en qué consisten los
derechos y deberes matrimoniales
• Una capacidad crítica necesaria para valorar mínimamente desde el punto de vista
práctico esos derechos y deberes
• Poseer una capacidad sustancial de autodeterminación respecto de ellos
(Paolo Biachi, ¿Cuándo es nulo el matrimonio?, Cap. X, EUNSA 2005)
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Derecho Canónico
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
• La discreción de juicio es un concepto jurídico, no médico
• Es la gravedad del defecto de discreción de juicio lo que hace nulo el matrimonio
• La anomalía psíquica es un concepto médico que el juez revisa y establece si causa una
gravedad de defecto de discreción de juicio en una persona concreta.
• No importa la existencia de la anomalía psicológica per se sino cómo afecta ésta la
discreción de juicio.
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Derecho Canónico
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
¿Cómo se puede determinar la existencia de un grave defecto de discreción de
juicio? (Paolo Biachi, ¿Cuándo es nulo el matrimonio?, Cap. X, EUNSA 2005)
a. Formal: correcta interpretación de la norma por la jurisprudencia de la Rota
Romana y los discursos del Romano Pontífice a la Rota.
• Discursos RR JPII 1987 y 1988
• Discurso RR BXVI 2009:
• Diferencia entre madurez psicológica y canónica
• Distinguir entre incapacidad y mera dificultad
• Dimensión canónica de normalidad distinta de dimensión clínica
• Capacidad mínima suficiente para consentir es distinta a capacidad idealizada y plena
madurez
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
b) Práctico: cuando una forma patológica puede afectar sustancialmente las
facultades de inteligencia y voluntad de un sujeto. Ejemplos:
• Patologías mayores:
• Psicosis como la esquizofrenia o la psicosis maníaco depresiva. Hay intervalos lúcidos
y la persona puede estar en tratamiento, aunque esto hay que evaluarlo muy
cuidadosamente.
• Patologías menores:
• Neurosis: ideas obsesivas, afectación sexual, angustia → en la medida que limiten la
libertad interna y causen un grave defecto
• Trastornos de personalidad: la incapacidad es proporcional a la gravedad clínica del
trastorno. Ej. borderline
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Derecho Canónico
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
• Patologías menores:
• Estados patológicos: intoxicaciones agudas o crónicas por estupefacientes o alcohol;
hipnosis que domine la voluntad; sugestión
• Drogas: depende del tipo y cantidad de sustancia consumida, el tiempo entre el
consumo y el consentimiento, efectos en la conducta durante la celebración del
matrimonio.
• Estados crónicos de intoxicación: alcoholismo consumo de drogas crónico (adicción).
Drogas duras.
• Inmadurez: situación de incapacidad de prestar consentimiento por inmadurez.
Nexo con anomalía psíquica.
• Inmadurez psicológica: incapacidad lógico-crítica del sujeto
• Inmadurez afectiva:
• Es frecuente que en ocasiones una situación de un embarazo no deseado que
precipite el matrimonio se encuentre dentro de este capítulo de nulidad.
Embarazo puede ser: grave defecto, temor reverencial o simulación
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Derecho Canónico
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
En Resumen:
• Es un grave defecto acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio
que mutuamente se han de dar y aceptar
• “La discreción de juicio alude a aquél grado de madurez del entendimiento y de la
voluntad de los contrayentes que les hace capaces de darse y recibirse, a título de
vínculo jurídico, en una única comunidad de vida y amor, indisolublemente fiel,
ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de los hijos” (Código de
Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA. Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich)
• Se presume a partir de la pubertad.
• El defecto de discreción de juicio debe estar presente al momento del
consentimiento, aunque se manifieste después durante la vida conyugal.
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
c. 1095, 3º. Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio
por causas de naturaleza psíquica
• No sólo la incapacidad afecta el las facultades intelectivas-volitivas al momento
de consentir, sino que ciertas anomalías psíquicas complejas pueden impedir
que el sujeto asuma las obligaciones esenciales del matrimonio
• Es otro tipo de incapacidad: puede que no se le prive del suficiente uso de razón,
ni se le impida la discreción de juicio.
• Se trata de una incapacidad de asumir por causas psíquicas: el sujeto “carece de
la posesión o dominio de sí necesarios para hacerse cargo y responder de las
obligaciones matrimoniales esenciales” (Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA.
Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich)
• La nulidad no es por la causa psíquica per se sino por la incapacidad de asumir
las obligaciones esenciales que genera el matrimonio.
• Incapacidad de realizar el acto de asumir el compromiso de esposo, no de ser
feliz o no en el matrimonio
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Diferencia del 1095, 3º con el 1º y 2º
(Paolo Biachi, ¿Cuándo es nulo el matrimonio?, Cap. XI, EUNSA 2005)
• En los casos de 1095, 1º y 2º el consentimiento es insuficiente como acto humano,
bien sea por insuficiencia del uso de razón, de la capacidad crítica (práctica) o de
la libertad interior
• El 1095, 3º, el consentimiento como acto psicológico puede ser suficiente, pero
ineficaz desde el punto de vista jurídico por falta de objeto: no se puede
comprometer a unas obligaciones que no se puede asumir en la práctica
• Canonistas difieren si cada vez que se presenta el 1095, 3º debe presentarse también
el 1095, 2º; o si pueden ser independientes.
• En la práctica, de cualquier manera, el sujeto resulta incapaz y el matrimonio es nulo.
• Es una verdadera imposibilidad de asumir presente al momento de la celebración, y no
una mera dificultad
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Derecho Canónico
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
La incapacidad de asumir se restringe a las obligaciones esenciales del matrimonio:
• No hay una interpretación uniforme, pero éstas comprenden (según c. 1055):
• Todas las acciones y omisiones necesarias para la constitución del consorcio de vida
conyugal
• Los comportamientos que derivan de la unidad e indisolubilidad matrimonial
• Los necesarios para la generación y educación de la prole
• La orientación del matrimonio al bien de los cónyuges
• Debe ser una incapacidad por causas de naturaleza psíquica
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Ejemplos de anomalías que pueden dar lugar a incapacidad de asumir las
obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: (Paolo Biachi,
¿Cuándo es nulo el matrimonio?, Cap. XI, EUNSA 2005)
• Trastornos de la sexualidad: no hay una mínima integración psicosexual en la
pareja, mediante una sexualidad genital de modo respetuoso y según la norma
moral:
• Formas de hiperestesia sexual (satiriasis y ninfomanía)
• Sadismo y sadomasoquismo
• Homosexualidad, bisexualidad y transexualidad
• Otras disfunciones sexuales graves
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
• Desórdenes de la personalidad: puede comprometer la integración psicoafectiva
de los cónyuges
• Formas graves de narcisismo, complejo de Edipo, dependencias psicoafectivas hacia
otras personas ej. a sus padres
• Personalidades antisociales y/o violentas que pueden poner en peligro integridad
física cónyuge o hijos
• Personalidades con adicción a alcohol/drogas, o con ludopatía, apuestas, etc. que
pueden poner en peligro la integridad familiar
• En general se toma como referencia trastornos psiquiátricos contenidos en el
Manual de Psiquiatría DSM IV, que pueden generar una incapacidad.
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
• Son irrelevantes las dificultades de los deberes matrimoniales no generados por
anomalías psíquicas, o que sean superables por el esfuerzo de la pareja.
• La imposibilidad de asumir ha de ser absoluta: no se trata tanto de la anomalía
sino que a causa de ella no sea posible asumir.
• La capacidad jurídica existe o no existe.
O se es, o no se es capaz.
• La incapacidad y la anomalía psíquica deben estar presentes en el momento del
consentimiento. Aquello que sea sobrevenido no es objeto de nulidad.
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
En Resumen:
El c. 1095, 3º versa sobre la incapacidad de asumir obligaciones esenciales de
matrimonio, que son:
• Comportamientos que forman parte de
• La Unidad: uno con una (varón y mujer), en fidelidad
• La Indisolubilidad: para siempre
• El bien de los cónyuges
• La procreación y educación de la prole
• Esto se basa en lo establecido en el c. 1055 que contempla el concepto de
matrimonio canónico y las propiedades esenciales (Módulo 1)
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Derecho Canónico
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Prueba de la Incapacidad
• Esté presente al momento del matrimonio
• Condición psíquica que afecta el consentimiento
• Grave anomalía de facultades psíquicas que afectan las facultades espirituales:
inteligencia y voluntad; y/o a posibilidad de asumir las obligaciones esenciales del
matrimonio
Medios probatorios
• Hechos de la vida del sujeto: confesión de parte y declaración de testigos comunes o
cualificados
• Prueba documental
• Historia clínica si existiese
• Pericia psicológica: casi siempre, salvo cuando el juez considera que es innecesario
Perito competente, honrado, no tiene que ser católico, antropología cristiana
Juez es perito de peritos.
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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
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  • 1. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? 4. Incapacidad Matrimonial c. 1095 Mg. María Mercedes van der Ree Licenciatura en Derecho Canónico
  • 2. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? Incapacidad Consensual y Vicios en el Consentimiento • Conforman los Capítulos de Nulidad en el Código de Derecho Canónico (cc. 1095 – 1103) • Dos tipos: a) La persona misma: es incapaz de contraer matrimonio o cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio • c. 1095, parágrafos 1º, 2º y 3º • la impotencia o incapacidad de realizar la cópula conyugal) b) Defectos o vicios del consentimiento: Entiende y puede querer el matrimonio, pero su consentimiento esta viciado (cc. 1096 – 1103) Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 3. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? Incapacidad Consensual c. 1095 1095 “Son incapaces de contraer matrimonio: 1 quienes carecen de suficiente uso de razón; 2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica” Supone una falta de una mínima valoración crítica del matrimonio y de autodeterminación del sujeto; o de poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 4. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? Incapacidad Consensual c. 1095 • Una incapacidad, en tres partes: c. 1095 parágrafos 1º, 2º y 3º: tres expresiones de una incapacidad consensual de origen psíquico. • Se presume la libertad interior suficiente y que esta en condiciones de entender lo que es ser esposo • Contempla enfermedades mentales y trastornos psíquicos que pueden suponer una incapacidad para el consentimiento, viciando el matrimonio de nulidad • Anomalía psíquica: no puede entregarse como esposo Presente al momento del matrimonio Grave como para impedir el matrimonio No se necesita diagnostico formal No tiene que ser permanente, pero debe estar presente al momento de contraer matrimonio General y no relativa (hacia solo una persona) • Debe haber nexo entre anomalía y fracaso matrimonial Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 5. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? c. 1095, 1º. Quienes carecen de suficiente uso de razón • Están afectados por una enfermedad mental • En el momento de prestar el consentimiento sus facultades intelectivas y volitivas se encuentran comprometidas. Ej. enfermedad mental, retraso. Se equipara al infante (7 años). • Al momento de consentir padecen de alguna perturbación psíquica que vicie el consentimiento. Ej. estados tóxicos como drogas, alcohol (embriaguez), sonambulismo, hipnosis. → No necesariamente tienen que constituir una enfermedad mental médica • El acto de consentir no se estima como un acto humano: libre voluntariedad racional • Recoge un principio general aplicable a todos los actos o negocios jurídicos • La carencia debe ser “suficiente” para contraer matrimonio válido. Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 6. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? c. 1095, 2º. Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. • Acto de consentir es acto de la voluntad interna de cada contrayente que debe ser proporcionado a la entrega y aceptación recíproca como esposos. • Requiere de un grado de madurez superior al del uso de razón y otros negocios jurídicos (se presume que existe v. 16 y m. 14 años). • No es lo mismo consentir al matrimonio que consentir y comprar un auto. • Madurez psicológica o afectiva • Discreción de juicio: “no se refiere tanto a la riqueza cognoscitiva o percepción intelectual suficiente (…) cuanto a aquél grado de madurez personal que permita al contrayente discernir para comprometerse acerca de los derechos y deberes matrimoniales esenciales” (Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA. Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich) Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 7. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? • Discreción de juicio se refiere principalmente: a) El consentimiento debe estar basado no sólo en una comprensión abstracta de los derechos y deberes conyugales sino también en una valoración crítica → valoración práctica del contenido del consentimiento que se extiende a lo largo de la vida conyugal • Capacidad de proyectarse a la vida conyugal, a lo que supone ser esposo/a b) Requiere una mínima libertad interior para asumir los derechos y deberes conyugales. • Ausencia de coacción por terceros y sobretodo a las motivaciones internas del sujeto que le llevan a casarse • No afectación por anomalía o patología (en general) que puedan privar de libertad Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 8. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? Para tener discreción de juicio es necesario que el sujeto tenga: • Un uso de razón que le permita entender en abstracto en qué consisten los derechos y deberes matrimoniales • Una capacidad crítica necesaria para valorar mínimamente desde el punto de vista práctico esos derechos y deberes • Poseer una capacidad sustancial de autodeterminación respecto de ellos (Paolo Biachi, ¿Cuándo es nulo el matrimonio?, Cap. X, EUNSA 2005) Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 9. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? • La discreción de juicio es un concepto jurídico, no médico • Es la gravedad del defecto de discreción de juicio lo que hace nulo el matrimonio • La anomalía psíquica es un concepto médico que el juez revisa y establece si causa una gravedad de defecto de discreción de juicio en una persona concreta. • No importa la existencia de la anomalía psicológica per se sino cómo afecta ésta la discreción de juicio. Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 10. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? ¿Cómo se puede determinar la existencia de un grave defecto de discreción de juicio? (Paolo Biachi, ¿Cuándo es nulo el matrimonio?, Cap. X, EUNSA 2005) a. Formal: correcta interpretación de la norma por la jurisprudencia de la Rota Romana y los discursos del Romano Pontífice a la Rota. • Discursos RR JPII 1987 y 1988 • Discurso RR BXVI 2009: • Diferencia entre madurez psicológica y canónica • Distinguir entre incapacidad y mera dificultad • Dimensión canónica de normalidad distinta de dimensión clínica • Capacidad mínima suficiente para consentir es distinta a capacidad idealizada y plena madurez Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 11. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? b) Práctico: cuando una forma patológica puede afectar sustancialmente las facultades de inteligencia y voluntad de un sujeto. Ejemplos: • Patologías mayores: • Psicosis como la esquizofrenia o la psicosis maníaco depresiva. Hay intervalos lúcidos y la persona puede estar en tratamiento, aunque esto hay que evaluarlo muy cuidadosamente. • Patologías menores: • Neurosis: ideas obsesivas, afectación sexual, angustia → en la medida que limiten la libertad interna y causen un grave defecto • Trastornos de personalidad: la incapacidad es proporcional a la gravedad clínica del trastorno. Ej. borderline Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 12. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? • Patologías menores: • Estados patológicos: intoxicaciones agudas o crónicas por estupefacientes o alcohol; hipnosis que domine la voluntad; sugestión • Drogas: depende del tipo y cantidad de sustancia consumida, el tiempo entre el consumo y el consentimiento, efectos en la conducta durante la celebración del matrimonio. • Estados crónicos de intoxicación: alcoholismo consumo de drogas crónico (adicción). Drogas duras. • Inmadurez: situación de incapacidad de prestar consentimiento por inmadurez. Nexo con anomalía psíquica. • Inmadurez psicológica: incapacidad lógico-crítica del sujeto • Inmadurez afectiva: • Es frecuente que en ocasiones una situación de un embarazo no deseado que precipite el matrimonio se encuentre dentro de este capítulo de nulidad. Embarazo puede ser: grave defecto, temor reverencial o simulación Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 13. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? En Resumen: • Es un grave defecto acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar • “La discreción de juicio alude a aquél grado de madurez del entendimiento y de la voluntad de los contrayentes que les hace capaces de darse y recibirse, a título de vínculo jurídico, en una única comunidad de vida y amor, indisolublemente fiel, ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de los hijos” (Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA. Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich) • Se presume a partir de la pubertad. • El defecto de discreción de juicio debe estar presente al momento del consentimiento, aunque se manifieste después durante la vida conyugal. Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 14. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? c. 1095, 3º. Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica • No sólo la incapacidad afecta el las facultades intelectivas-volitivas al momento de consentir, sino que ciertas anomalías psíquicas complejas pueden impedir que el sujeto asuma las obligaciones esenciales del matrimonio • Es otro tipo de incapacidad: puede que no se le prive del suficiente uso de razón, ni se le impida la discreción de juicio. • Se trata de una incapacidad de asumir por causas psíquicas: el sujeto “carece de la posesión o dominio de sí necesarios para hacerse cargo y responder de las obligaciones matrimoniales esenciales” (Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA. Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich) • La nulidad no es por la causa psíquica per se sino por la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales que genera el matrimonio. • Incapacidad de realizar el acto de asumir el compromiso de esposo, no de ser feliz o no en el matrimonio Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 15. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? Diferencia del 1095, 3º con el 1º y 2º (Paolo Biachi, ¿Cuándo es nulo el matrimonio?, Cap. XI, EUNSA 2005) • En los casos de 1095, 1º y 2º el consentimiento es insuficiente como acto humano, bien sea por insuficiencia del uso de razón, de la capacidad crítica (práctica) o de la libertad interior • El 1095, 3º, el consentimiento como acto psicológico puede ser suficiente, pero ineficaz desde el punto de vista jurídico por falta de objeto: no se puede comprometer a unas obligaciones que no se puede asumir en la práctica • Canonistas difieren si cada vez que se presenta el 1095, 3º debe presentarse también el 1095, 2º; o si pueden ser independientes. • En la práctica, de cualquier manera, el sujeto resulta incapaz y el matrimonio es nulo. • Es una verdadera imposibilidad de asumir presente al momento de la celebración, y no una mera dificultad Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 16. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? La incapacidad de asumir se restringe a las obligaciones esenciales del matrimonio: • No hay una interpretación uniforme, pero éstas comprenden (según c. 1055): • Todas las acciones y omisiones necesarias para la constitución del consorcio de vida conyugal • Los comportamientos que derivan de la unidad e indisolubilidad matrimonial • Los necesarios para la generación y educación de la prole • La orientación del matrimonio al bien de los cónyuges • Debe ser una incapacidad por causas de naturaleza psíquica Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 17. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? Ejemplos de anomalías que pueden dar lugar a incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: (Paolo Biachi, ¿Cuándo es nulo el matrimonio?, Cap. XI, EUNSA 2005) • Trastornos de la sexualidad: no hay una mínima integración psicosexual en la pareja, mediante una sexualidad genital de modo respetuoso y según la norma moral: • Formas de hiperestesia sexual (satiriasis y ninfomanía) • Sadismo y sadomasoquismo • Homosexualidad, bisexualidad y transexualidad • Otras disfunciones sexuales graves Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 18. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? • Desórdenes de la personalidad: puede comprometer la integración psicoafectiva de los cónyuges • Formas graves de narcisismo, complejo de Edipo, dependencias psicoafectivas hacia otras personas ej. a sus padres • Personalidades antisociales y/o violentas que pueden poner en peligro integridad física cónyuge o hijos • Personalidades con adicción a alcohol/drogas, o con ludopatía, apuestas, etc. que pueden poner en peligro la integridad familiar • En general se toma como referencia trastornos psiquiátricos contenidos en el Manual de Psiquiatría DSM IV, que pueden generar una incapacidad. Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 19. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? • Son irrelevantes las dificultades de los deberes matrimoniales no generados por anomalías psíquicas, o que sean superables por el esfuerzo de la pareja. • La imposibilidad de asumir ha de ser absoluta: no se trata tanto de la anomalía sino que a causa de ella no sea posible asumir. • La capacidad jurídica existe o no existe. O se es, o no se es capaz. • La incapacidad y la anomalía psíquica deben estar presentes en el momento del consentimiento. Aquello que sea sobrevenido no es objeto de nulidad. Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 20. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? En Resumen: El c. 1095, 3º versa sobre la incapacidad de asumir obligaciones esenciales de matrimonio, que son: • Comportamientos que forman parte de • La Unidad: uno con una (varón y mujer), en fidelidad • La Indisolubilidad: para siempre • El bien de los cónyuges • La procreación y educación de la prole • Esto se basa en lo establecido en el c. 1055 que contempla el concepto de matrimonio canónico y las propiedades esenciales (Módulo 1) Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 21. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? Prueba de la Incapacidad • Esté presente al momento del matrimonio • Condición psíquica que afecta el consentimiento • Grave anomalía de facultades psíquicas que afectan las facultades espirituales: inteligencia y voluntad; y/o a posibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio Medios probatorios • Hechos de la vida del sujeto: confesión de parte y declaración de testigos comunes o cualificados • Prueba documental • Historia clínica si existiese • Pericia psicológica: casi siempre, salvo cuando el juez considera que es innecesario Perito competente, honrado, no tiene que ser católico, antropología cristiana Juez es perito de peritos. Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree
  • 22. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? FIN Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree