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TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO



                   El USO DEl VEHÍCUlO

1.- Transporte de personas

Además de la obligación que tiene el conductor de estar en todo momento en con-
diciones de controlar su vehículo, también está obligado a mantener la posición
adecuada, cuidar que la mantengan el resto de los pasajeros y colocar adecuada-
mente los objetos y animales transportados, para que no haya interferencia entre el
conductor y cualquiera de ellos.

El número de personas trans-
portadas no debe ser superior
al número de plazas (cada
persona ocupa una plaza inde-
pendientemente de su edad).

Tampoco se puede superar
la masa máxima autorizada del
vehículo (MMA), por lo que se
deberá tener en cuenta el peso
de las personas transportadas y su equipaje.                                            143

En un turismo, tanto el número de plazas (o asientos), como la MMA, se encuentran
anotados tanto en la tarjeta de inspección técnica como en el permiso de circulación.

Emplazamiento de las personas

Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acon-
dicionado para ellas. No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o
cosas, podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga cuando tengan auto-
rización y cumplan las condiciones de seguridad que
se establezcan en la misma.

Los vehículos autorizados a transportar simultánea-
mente personas y carga, deberán llevar una protec-
ción adecuada a la carga que transporten, de mane-
ra que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos
en caso de ser proyectada.

1.1.- ¿Cómo se puede viajar con seguridad?

Para que todas las personas que viajen en el vehículo estén protegidas en caso de
accidente, deben utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención
homologados y adaptados a su talla y peso, cuando el cinturón no ofrezca la pro-
tección adecuada.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO


      1.1.1.- ¿Quién está obligado a utilizar los sistemas de retención?

      Utilizarán los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologa-
      dos, correctamente abrochados:

      ■ El conductor y los pasajeros de turismos
        y vehículos con MMA de hasta 3,5 t. que
        conserven las características esenciales de
        los turismos y estén dispuestos al transporte
        simultáneo o no, de personas y mercancías.*
      ■ El conductor y los pasajeros de vehículos
        destinados al transporte de mercancías y de
        vehículos mixtos, en los asientos equipados
        con estos dispositivos.*
      ■ El conductor y los pasajeros con más de tres años de edad, de vehículos
        destinados al transporte de personas con más de nueve plazas, en los asientos
        equipados con estos dispositivos (se deberá informar de esta obligación a los
        pasajeros). Los pasajeros de más de tres años que no alcancen los 135 cm.,
        deberán utilizar estos dispositivos siempre que sean adecuados a su talla y peso.

      * Si en estos vehículos no existen dispositivos de seguridad, no podrán viajar niños
        menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcan-
        cen los 135 cm. de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
144
      Estos dispositivos deberán colocarse antes de iniciar la marcha para evitar distrac-
      ciones.

      Sistemas de retención adecuados según la talla y el peso


                                   En los asientos delanteros




      Como norma general,           Excepcionalmente, cuando      En los vehículos con air-
      está prohibido circular       la estatura de los menores    bag de acompañante,
      con menores de 12 años        de 12 años sea igual o su-    está prohibido circular con
      sentados en los asientos      perior a 135 centímetros,     niños sentados en un dis-
      delanteros, salvo que uti-    podrán utilizar el cinturón   positivo de retención orien-
      licen dispositivos homolo-    de seguridad del asiento      tado hacia atrás, a menos
      gados.                        delantero como dispositivo    que se desconecte dicho
                                    homologado.                   airbag.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO



                             En los asientos traseros

 Las personas que no alcancen 135 cm. de estatura,
 deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de
 retención homologado y adaptado a su talla y peso.

                              Las personas que ten-
                              gan una estatura entre
                              135 y 150 cm., ambos
                              inclusive, podrán utilizar
                              el cinturón de seguridad para adultos o un disposi-
                              tivo de retención homologado adaptado a su talla y
                              peso.



1.1.2.- ¿Quién no está obligado a utilizar los sistemas de retención?

Están exentos de utilizar el cinturón de seguridad
u otros sistemas de retención, en cualquier vía:

■ Los conductores que hagan marcha atrás o
  estacionen.
■ Las personas que tengan un certificado de                                           145
  exención por razones médicas graves o disca-
  pacitadas (deberán mostrárselo a los agentes
  que se lo pidan).

Además, no están obligados a utilizarlo cuando circulen en poblado, salvo en au-
topistas, autovías o carreteras convencionales que atraviesen la población:

■ Los distribuidores de mercancías, cuando se
  desplacen en lugares de corta distancia para
  realizar operaciones de carga y descarga.
■ Los conductores y pasajeros de los vehículos
  en servicios de urgencia.
■ Los conductores de taxis cuando estén de ser-
  vicio. Así mismo, cuando circulen en tráfico
  urbano o áreas urbanas de grandes ciudades,
  podrán transportar a personas cuya estatura
  no alcance los 135 cm. sin utilizar su corres-
  pondiente dispositivo de retención homologado y adaptado a su talla y peso, siem-
  pre que ocupen un asiento trasero.
■ Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante su aprendizaje o
  en las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del vehículo,
  responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO


      1.1.3.- Transporte de personas en motocicletas, ciclomotores, etc.

      ■ En las motocicletas y ciclomotores, además del conductor y en su caso el ocu-
        pante del sidecar, pueden viajar como máximo un pasajero siempre que se cum-
        plan las condiciones siguientes:
        ►   Que así conste en el permiso o licencia de
            circulación del vehículo.
        ►   Que sea mayor de 12 años (prohibido me-
            nos de 12). Excepcionalmente, los mayores
            de 7 años podrán viajar en motocicletas o ci-
            clomotores conducidos por su padre, madre,
            tutor o por personas mayores de edad autori-
            zadas por ellos.
        ►   Que utilice el asiento situado detrás del
            conductor (prohibido situar al pasajero en
            un lugar intermedio entre el conductor y el manillar).
        ►   Que vaya a horcajadas, con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

      ■ En los ciclos que por construcción no puedan ser ocupados por más de una per-
        sona, podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de
        hasta siete años en asiento adicional homologado.

146   Además, utilizarán obligatoriamente el casco
      de protección homologado correctamente abro-
      chado, los conductores y pasajeros de:

      ■ motocicletas con o sin sidecar,
      ■ vehículos de tres ruedas y cuadriciclos,
      ■ ciclomotores y,
      ■ vehículos especiales tipo «quad».

      Cuando estos vehículos tengan estructuras de auto-
      protección, cinturones de seguridad y así conste en su
      tarjeta de inspección técnica, sus ocupantes quedarán
      exentos de utilizar el casco, debiendo utilizar el cin-
      turón de seguridad.

      Cuando el casco no tenga visera de protección, se debe
      utilizar gafas de protección para evitar problemas ocu-
      lares.

      También están obligados a utilizar el casco, el conductor
      y en su caso los ocupantes de bicicletas cuando circu-
      len por vías interurbanas, salvo razones médicas que
      lo justifique, rampas ascendentes prolongadas o condi-
      ciones de extrema de calor. Los ciclistas profesionales o
      en competición, se regirán por sus propias normas.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO


2.- Transporte de mercancías o cosas
44
2.1.- Operaciones de carga y descarga

Como norma general las operaciones de carga o descarga deberán realizarse fuera
de la vía. Excepcionalmente, cuando sea imprescindible realizarlas en la vía, se
deben tener en cuenta las siguientes normas:

■ Si es posible se realizarán por el lado del ve-
  hículo más próximo al borde de la calzada.
■ Se respetarán las normas sobre las paradas y
  estacionamientos, y en poblado, las que se dic-
  ten sobre horas y lugares.
■ Queda prohibido depositar mercancía en la
  calzada, arcén y zonas peatonales.
■ Se deberán utilizar los medios necesarios para
  hacerlo rápidamente evitando peligros, ruidos y
  molestias innecesarias a los demás usuarios.

2.2.- ¿Cómo se coloca la carga?

La carga transportada en el vehículo y los accesorios utilizados para su acondiciona-
miento y protección, deben estar colocados de forma que no puedan:                      147
■ Comprometer la estabilidad del vehículo.
■ Ocultar los dispositivos luminosos, las placas o
  distintivos y las advertencias de sus conducto-
  res.
■ Arrastrar, caer o desplazarse de forma peli-
  grosa.
■ Producir ruido, polvo u otras molestias que
  puedan ser evitadas (si produce polvo o puede
  caer, debe cubrirse total y eficazmente).

En los turismos, la carga se debe colocar en el maletero, distribuyendo su peso uni-
formemente. Si no es posible, debe saber que:

■ Sólo puede colocar en el habitáculo objetos con poco peso y volumen, ya que
  pueden salir despedidos y dañar a los ocupantes.
■ Si coloca objetos pesados y voluminosos en la baca, pueden comprometer la
  estabilidad del vehículo e incluso volcarlo. Además, aumenta el consumo de com-
  bustible.

2.3.- ¿Cuánto puede medir el vehículo incluyendo a la carga?

La longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga, en ningún caso excederá
de las indicadas para los vehículos o para la vía por la que circulen.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO

      Las dimensiones máximas del vehículo con carga incluida son:

                                  ■ longitud 12 metros, para vehículos de
                                    motor (turismos, furgones, camiones, etc.) y
                                    remolques, excepto:
                                    ► Autobuses (2 ejes 13,50 m / 3 o + ejes 15 m).

                                    ► Semirremolques (14,04 m).

                                    ► Vehículos articulados (16,50 m).

                                    ► Trenes de carretera (18,75 m).


                                  ■ Anchura 2,55 metros, excepto las superestructuras de
                                    vehículos acondicionados para transportar mercancías
                                    a temperaturas dirigidas (isotermos) y autobuses acondi-
                                    cionados para el traslado de presos (2,60 m).

                                  ■ Altura 4 metros, excepto autobuses urbanos (4,20 m) y
                                    portavehículos, vehículos grúa y vehículos que transpor-
                                    tan contenedores cerrados (4,50 m).

      Cuando la longitud de un vehículo o conjunto de vehículos
      sea superior a 12 metros, deberá llevar la señal V-6 Vehí-
      culo largo, consistente en una placa rectangular con fondo
      amarillo reflectante y borde rojo fluorescente, colocada en la
      parte posterior del vehículo y centrada con respecto a su eje,
148   o dos placas colocadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca
      de los bordes como sea posible (tendrán las dimensiones indicadas en la imagen).

      Las dimensiones de                R-203                 R-204                  R-205

      la vía se indicarán               limitación            limitación             limitación
      con estas señales:                de longitud           de anchura             de altura

      2.4.- ¿Cuánto puede sobresalir la carga?

      ■ En los vehículos NO destinados exclusivamente al transporte de mercancías (tu-
        rismos, vehículos mixtos, autocaravanas, etc.), la carga podrá sobresalir por la par-
        te posterior:

          Hasta un 10 % de la longitud del             Hasta un 15 % de la longitud del
          vehículo, si la carga es divisible.         vehículo, si la carga es indivisible.




      En estos vehículos, la carga podrá sobresalir por la parte superior siempre que cumplan con
      las normas indicadas, quedando prohibido que sobresalga por delante y los laterales.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO


■ En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías (camio-
  nes, furgones, etc), como norma general, la carga NO podrá sobresalir de la
  proyección en planta del vehículo. Excepcionalmente, cuando la carga sea indivi-
  sible (vigas, postes, tubos) y esté bien estibada y acondicionada, podrá sobresalir
  como máximo:

                              A lO lARGO DEl VEHÍCUlO

En vehículos de longitud no superior a 5 m:      En vehículos de longitud superior a 5 m:

1/3 de la longitud del vehículo por la parte        2 metros por la parte delantera.
  delantera y otro por la parte trasera.             3 metros por la parte trasera.




   Si el camión mide 3 m, la carga podrá          Siempre que la longitud total no supere la
 sobresalir 1 m por delante y otro por detrás.           indicada para el vehículo.

                              A lO ANCHO DEl VEHÍCUlO
                                                                                               149
En los casos en los que la dimensión menor de la carga
indivisible, sea superior al ancho del vehículo, podrá so-
bresalir hasta 0,40 m. por cada lateral, siempre que la
anchura total no sea superior a 2,55 m.

Recuerda: las cargas que sean divisibles, no podrán
sobresalir de la proyección en planta de estos vehículos.

La circulación de vehículos que transporten cargas indi-
visibles, que inevitablemente rebasen los límites indicados para los vehículos o para
las vías, deberá realizarse con la correspondiente autorización complementaria de
circulación y conforme a las normas y condiciones que se establezcan.

■ En los vehículos de anchura inferior a un metro (motos, ciclomotores, etc) la
  carga podrá sobresalir:

                                    0,25 m.        0,50 m. a
                                     por la        cada lado
                                      parte        de su eje
                                    trasera.     longitudinal.

                                     En estos vehículos la
                                  carga no podrá sobresa-
                                  lir por la parte delantera.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO


      2.5.- ¿Qué debe hacer si la carga sobresale de la proyección en planta?

      Se deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar daños o peligros a
      los demás usuarios, debiendo resguardarla en la extremidad saliente para amino-
      rar los efectos de los posibles roces o choques y señalizarla adecuadamente.

      2.5.1.- ¿Cómo se señaliza?

      ■ De día y con tiempo claro:

        ►   Por la parte delantera: no es necesario.
        ►   Por la parte trasera: se colocará 1 ó 2 pane-
            les (señal V-20). Se colocarán 2 paneles en
            los extremos de la carga que sobresalga lon-
            gitudinalmente por toda la anchura de la parte
            trasera del vehículo. Sus franjas formarán una
            geometría de V invertida.

      ■ Entre la puesta y la salida del sol (de noche)
        o bajo condiciones meteorológicas o ambien-
        tales que disminuyan sensiblemente la visibi-
        lidad:

150     ►   Por la parte delantera: con una luz blanca.
        ►   Por la parte trasera: además del panel/es,
            con una luz roja.

      Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que
      su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz
      delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar señalizadas en cada una
      de sus extremidades laterales con:
      ■ una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco hacia delante y,
      ■ una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo hacia atrás.

      En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, no es necesario señalizar la carga que
      sobresalga por la parte trasera.

      2.6.- Casos especiales

      Las motocicletas, vehículos de tres ruedas, ciclomotores y ciclos (incluidas las bicicle-
      tas), podrán arrastrar un remolque o semirremolque, cuya masa no supere el 50%
      de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

      ■ Que circulen de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
      ■ Que la velocidad quede reducida en un 10% respecto a las velocidades genéricas
        que se establecen para estos vehículos en vías fuera de poblado.
      ■ Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO


3.- las puertas

Como norma general, se entrará y saldrá del ve-
hículo por la puerta del lado más cercano al bor-
de de la vía.

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehí-
culo, abrirlas antes de su completa inmovilización
y abrirlas o apearse del vehículo sin haberse ase-
gurado previamente de que ello no implica peligro o
entorpecimiento para otros usuarios, especialmen-
te a los conductores de vehículos de dos ruedas.


4.- Señales en los vehículos

Estas señales informan a los usuarios sobre determinadas circunstancias o características
del vehículo, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su conductor, para que
puedan adoptar las precauciones y comportamientos necesarios.
V-1 Vehículo prioritario: ver tema 1.5. La prioridad.                                         V-4 limitación de veloci-
                                                                                              dad: indica que el vehículo no
                                                                                              debe circular a velocidad supe-
                                                                                              rior, en km/h, a la cifra que figura
                                                                                              en la señal. Deben llevarla en la      151
                                                                                              parte trasera del vehículo deter-
                              V-2 Vehículo-obstáculo en
                                                                                              minados conductores en razón a
                              la vía: formada por un dispositivo
                                                                   sus circunstancias personales; los vehículos especiales y sus
                              luminoso, con una o varias luces,
                                                                   conjuntos y los vehículos que precisen autorización especial.
                              de color amarillo auto, indica la
                              posición en la vía o en sus inme-
                              diaciones de un vehículo que des-                                V-5 Vehículo lento: vehí-
                              empeña un servicio, actividad u                                  culo de motor o conjunto de ve-
operación de trabajo, en situación de parada o estaciona-                                      hículos, que por construcción, no
miento, o a una velocidad que no supere los 40 km/h (podrán                                    puede sobrepasar la velocidad de
utilizarla los vehículos que, por avería o accidente, se encuen-                               40 km/h.
tre en alguno de estos casos). También deberán utilizarla los
vehículos en régimen de transporte especial y sus vehícu-
los piloto o de acompañamiento, así como los vehículos de
acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclis-                                      V-6 Vehículo largo: indica
tas y otros eventos y de las columnas militares. Los vehículos                                 que el vehículo o conjunto de
obligados a utilizar la señal V-2, además podrán llevar en el                                  vehículos tiene una longitud su-
contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes con                                  perior a 12 metros.
franjas alternas rojas y blancas.

                          V-3 Vehículo de policía en
                          servicio no urgente: rotula-                                        V-7 Distintivo de la nacio-
                          ción de los costados con denomi-                                    nalidad española: indica
                          nación del Cuerpo. Además, pue-                                     que el vehículo está matriculado
                          den llevar líneas reflectantes de                                   en España. Los que lleven placas
                          contorno, alumbrado de posición          de matrícula con la bandera europea y la sigla E, no tendrán
                          o crucero del mismo color que la         que llevarlo cuando circulen por otros estados miembros de
señal V.1, ubicado en la señalización prioritaria, y un cartel     la U.E.
con la misma iluminación y rotulación del Cuerpo.
TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO

                                    V-8 Distintivo de la nacio-                                       V-17 Alumbrado indica-
                                    nalidad extranjera: indica                                        dor de “libre”: indica que los
                                    que el vehículo está matriculado                                  auto-taxis circulan en condicio-
                                    en el país a que corresponden las                                 nes de ser alquilados.
      siglas (obligatorio para circular por España, salvo que sus pla-                                 V-18 Alumbrado de taxí-
      cas de matrícula tengan la sigla del Estado de la U.E. al que per-                               metro: ilumina el contador taxí-
      tenecen y el símbolo representativo de la bandera de aquélla).                                   metro cuando se produce la baja-
                                   V-9 Servicio público: se                                            da de bandera en los automóviles
                                   colocará una placa en la parte          de turismo de servicio público de viajeros.
                                   delantera y otra en la trasera, al                                 V-19 Distintivo de Inspec-
                                   lado de sus placas de matrícula.                                   ción Técnica Periódica
                                                                                                      del Vehículo: indica que el ve-
                                                                                                      hículo ha superado favorablemen-
                                   V-10 Transporte escolar:                                           te la inspección técnica periódica,
                                   se colocará una placa en la parte                                  así como la fecha en que debe
                                   delantera y otra en la trasera.                                    pasar la próxima inspección.
                                                                                                      V-20 Panel para cargas
                                                                                                      que sobresalen: indica que
                                                                                                      la carga del vehículo sobresale
                                   V-11 Transporte de mer-                                            posteriormente.
                                   cancías peligrosas: se co-
                                   locará una en la parte delantera y
                                   otra en la trasera.
                                                                                                      V-21. Cartel avisador de
                                                                                                      acompañamiento de ve-
                                                                                                      hículo especial o de ve-
                                   V-12 Placa de ensayo o                                             hículos en régimen de
                                   investigación: se colocará                                         transporte especial: indica la
152                                una placa en la parte delantera y                                  circulación próxima de un vehículo
                                   otra en la trasera.                                                en régimen de transporte especial
                                                                                                      o vehículo especial.*

                                   V-13 Conductor novel:                                              V-22. Cartel avisador de
                                   indica que el vehículo lo conduce                                  acompañamiento de ci-
                                   una persona cuyo permiso de                                        clistas: indica la circulación
                                   conducción tiene menos de un                                       próxima de ciclistas. Deberán lle-
                                   año de antigüedad.                                                 var en todo momento esta señal
                                                                                                      los vehículos cuando circulen solo
                                   V-14 Aprendizaje de la                                             en función y servicio de acompa-
                                   conducción: indica que el               ñamiento a la circulación de ciclistas.*
                                   vehículo circula en función del                                    V-23 Distintivo de vehí-
                                   aprendizaje de la conducción o                                     culos de transporte de
                                   de las pruebas de aptitud.                                         mercancías: consiste en un
                                                                                                      marcado reflectante utilizado
                                   V-15 Minusválido: indica que                                       para incrementar la visibilidad y
                                   el conductor es una persona con                                    el reconocimiento de vehículos
                                   discapacidades que reducen su                                      largos y pesados, así como sus
                                   movilidad y que puede beneficiar-       remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el
                                   se de las facilidades que se le otor-   lateral del mismo.
                                   guen. Se colocará una placa en la
                                   parte delantera y otra en la trasera.                              V-24 Grúa de servicio de
                                                                                                      auxilio en carretera: forma-
                                   V-16      Dispositivo        de                                    da por una placa con la palabra
                                   preseñalización de peli-                                           auxilio y la figura de una grúa. Op-
                                   gro: indica que el vehículo ha                                     cionalmente podrán llevar un jue-
                                   quedado inmovilizado en la cal-                                    go de cuatro balizas con flechas.*
                                   zada o que su carga se encuentra        * La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando
                                   sobre la misma.                          un conjunto.

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Lliço de proves 1

  • 1. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO El USO DEl VEHÍCUlO 1.- Transporte de personas Además de la obligación que tiene el conductor de estar en todo momento en con- diciones de controlar su vehículo, también está obligado a mantener la posición adecuada, cuidar que la mantengan el resto de los pasajeros y colocar adecuada- mente los objetos y animales transportados, para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. El número de personas trans- portadas no debe ser superior al número de plazas (cada persona ocupa una plaza inde- pendientemente de su edad). Tampoco se puede superar la masa máxima autorizada del vehículo (MMA), por lo que se deberá tener en cuenta el peso de las personas transportadas y su equipaje. 143 En un turismo, tanto el número de plazas (o asientos), como la MMA, se encuentran anotados tanto en la tarjeta de inspección técnica como en el permiso de circulación. Emplazamiento de las personas Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acon- dicionado para ellas. No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas, podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga cuando tengan auto- rización y cumplan las condiciones de seguridad que se establezcan en la misma. Los vehículos autorizados a transportar simultánea- mente personas y carga, deberán llevar una protec- ción adecuada a la carga que transporten, de mane- ra que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada. 1.1.- ¿Cómo se puede viajar con seguridad? Para que todas las personas que viajen en el vehículo estén protegidas en caso de accidente, deben utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados y adaptados a su talla y peso, cuando el cinturón no ofrezca la pro- tección adecuada.
  • 2. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO 1.1.1.- ¿Quién está obligado a utilizar los sistemas de retención? Utilizarán los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologa- dos, correctamente abrochados: ■ El conductor y los pasajeros de turismos y vehículos con MMA de hasta 3,5 t. que conserven las características esenciales de los turismos y estén dispuestos al transporte simultáneo o no, de personas y mercancías.* ■ El conductor y los pasajeros de vehículos destinados al transporte de mercancías y de vehículos mixtos, en los asientos equipados con estos dispositivos.* ■ El conductor y los pasajeros con más de tres años de edad, de vehículos destinados al transporte de personas con más de nueve plazas, en los asientos equipados con estos dispositivos (se deberá informar de esta obligación a los pasajeros). Los pasajeros de más de tres años que no alcancen los 135 cm., deberán utilizar estos dispositivos siempre que sean adecuados a su talla y peso. * Si en estos vehículos no existen dispositivos de seguridad, no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcan- cen los 135 cm. de estatura deberán ocupar un asiento trasero. 144 Estos dispositivos deberán colocarse antes de iniciar la marcha para evitar distrac- ciones. Sistemas de retención adecuados según la talla y el peso En los asientos delanteros Como norma general, Excepcionalmente, cuando En los vehículos con air- está prohibido circular la estatura de los menores bag de acompañante, con menores de 12 años de 12 años sea igual o su- está prohibido circular con sentados en los asientos perior a 135 centímetros, niños sentados en un dis- delanteros, salvo que uti- podrán utilizar el cinturón positivo de retención orien- licen dispositivos homolo- de seguridad del asiento tado hacia atrás, a menos gados. delantero como dispositivo que se desconecte dicho homologado. airbag.
  • 3. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO En los asientos traseros Las personas que no alcancen 135 cm. de estatura, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado y adaptado a su talla y peso. Las personas que ten- gan una estatura entre 135 y 150 cm., ambos inclusive, podrán utilizar el cinturón de seguridad para adultos o un disposi- tivo de retención homologado adaptado a su talla y peso. 1.1.2.- ¿Quién no está obligado a utilizar los sistemas de retención? Están exentos de utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención, en cualquier vía: ■ Los conductores que hagan marcha atrás o estacionen. ■ Las personas que tengan un certificado de 145 exención por razones médicas graves o disca- pacitadas (deberán mostrárselo a los agentes que se lo pidan). Además, no están obligados a utilizarlo cuando circulen en poblado, salvo en au- topistas, autovías o carreteras convencionales que atraviesen la población: ■ Los distribuidores de mercancías, cuando se desplacen en lugares de corta distancia para realizar operaciones de carga y descarga. ■ Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. ■ Los conductores de taxis cuando estén de ser- vicio. Así mismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 cm. sin utilizar su corres- pondiente dispositivo de retención homologado y adaptado a su talla y peso, siem- pre que ocupen un asiento trasero. ■ Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante su aprendizaje o en las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del vehículo, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
  • 4. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO 1.1.3.- Transporte de personas en motocicletas, ciclomotores, etc. ■ En las motocicletas y ciclomotores, además del conductor y en su caso el ocu- pante del sidecar, pueden viajar como máximo un pasajero siempre que se cum- plan las condiciones siguientes: ► Que así conste en el permiso o licencia de circulación del vehículo. ► Que sea mayor de 12 años (prohibido me- nos de 12). Excepcionalmente, los mayores de 7 años podrán viajar en motocicletas o ci- clomotores conducidos por su padre, madre, tutor o por personas mayores de edad autori- zadas por ellos. ► Que utilice el asiento situado detrás del conductor (prohibido situar al pasajero en un lugar intermedio entre el conductor y el manillar). ► Que vaya a horcajadas, con los pies apoyados en los reposapiés laterales. ■ En los ciclos que por construcción no puedan ser ocupados por más de una per- sona, podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado. 146 Además, utilizarán obligatoriamente el casco de protección homologado correctamente abro- chado, los conductores y pasajeros de: ■ motocicletas con o sin sidecar, ■ vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, ■ ciclomotores y, ■ vehículos especiales tipo «quad». Cuando estos vehículos tengan estructuras de auto- protección, cinturones de seguridad y así conste en su tarjeta de inspección técnica, sus ocupantes quedarán exentos de utilizar el casco, debiendo utilizar el cin- turón de seguridad. Cuando el casco no tenga visera de protección, se debe utilizar gafas de protección para evitar problemas ocu- lares. También están obligados a utilizar el casco, el conductor y en su caso los ocupantes de bicicletas cuando circu- len por vías interurbanas, salvo razones médicas que lo justifique, rampas ascendentes prolongadas o condi- ciones de extrema de calor. Los ciclistas profesionales o en competición, se regirán por sus propias normas.
  • 5. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO 2.- Transporte de mercancías o cosas 44 2.1.- Operaciones de carga y descarga Como norma general las operaciones de carga o descarga deberán realizarse fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea imprescindible realizarlas en la vía, se deben tener en cuenta las siguientes normas: ■ Si es posible se realizarán por el lado del ve- hículo más próximo al borde de la calzada. ■ Se respetarán las normas sobre las paradas y estacionamientos, y en poblado, las que se dic- ten sobre horas y lugares. ■ Queda prohibido depositar mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. ■ Se deberán utilizar los medios necesarios para hacerlo rápidamente evitando peligros, ruidos y molestias innecesarias a los demás usuarios. 2.2.- ¿Cómo se coloca la carga? La carga transportada en el vehículo y los accesorios utilizados para su acondiciona- miento y protección, deben estar colocados de forma que no puedan: 147 ■ Comprometer la estabilidad del vehículo. ■ Ocultar los dispositivos luminosos, las placas o distintivos y las advertencias de sus conducto- res. ■ Arrastrar, caer o desplazarse de forma peli- grosa. ■ Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas (si produce polvo o puede caer, debe cubrirse total y eficazmente). En los turismos, la carga se debe colocar en el maletero, distribuyendo su peso uni- formemente. Si no es posible, debe saber que: ■ Sólo puede colocar en el habitáculo objetos con poco peso y volumen, ya que pueden salir despedidos y dañar a los ocupantes. ■ Si coloca objetos pesados y voluminosos en la baca, pueden comprometer la estabilidad del vehículo e incluso volcarlo. Además, aumenta el consumo de com- bustible. 2.3.- ¿Cuánto puede medir el vehículo incluyendo a la carga? La longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga, en ningún caso excederá de las indicadas para los vehículos o para la vía por la que circulen.
  • 6. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO Las dimensiones máximas del vehículo con carga incluida son: ■ longitud 12 metros, para vehículos de motor (turismos, furgones, camiones, etc.) y remolques, excepto: ► Autobuses (2 ejes 13,50 m / 3 o + ejes 15 m). ► Semirremolques (14,04 m). ► Vehículos articulados (16,50 m). ► Trenes de carretera (18,75 m). ■ Anchura 2,55 metros, excepto las superestructuras de vehículos acondicionados para transportar mercancías a temperaturas dirigidas (isotermos) y autobuses acondi- cionados para el traslado de presos (2,60 m). ■ Altura 4 metros, excepto autobuses urbanos (4,20 m) y portavehículos, vehículos grúa y vehículos que transpor- tan contenedores cerrados (4,50 m). Cuando la longitud de un vehículo o conjunto de vehículos sea superior a 12 metros, deberá llevar la señal V-6 Vehí- culo largo, consistente en una placa rectangular con fondo amarillo reflectante y borde rojo fluorescente, colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto a su eje, 148 o dos placas colocadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de los bordes como sea posible (tendrán las dimensiones indicadas en la imagen). Las dimensiones de R-203 R-204 R-205 la vía se indicarán limitación limitación limitación con estas señales: de longitud de anchura de altura 2.4.- ¿Cuánto puede sobresalir la carga? ■ En los vehículos NO destinados exclusivamente al transporte de mercancías (tu- rismos, vehículos mixtos, autocaravanas, etc.), la carga podrá sobresalir por la par- te posterior: Hasta un 10 % de la longitud del Hasta un 15 % de la longitud del vehículo, si la carga es divisible. vehículo, si la carga es indivisible. En estos vehículos, la carga podrá sobresalir por la parte superior siempre que cumplan con las normas indicadas, quedando prohibido que sobresalga por delante y los laterales.
  • 7. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO ■ En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías (camio- nes, furgones, etc), como norma general, la carga NO podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Excepcionalmente, cuando la carga sea indivi- sible (vigas, postes, tubos) y esté bien estibada y acondicionada, podrá sobresalir como máximo: A lO lARGO DEl VEHÍCUlO En vehículos de longitud no superior a 5 m: En vehículos de longitud superior a 5 m: 1/3 de la longitud del vehículo por la parte 2 metros por la parte delantera. delantera y otro por la parte trasera. 3 metros por la parte trasera. Si el camión mide 3 m, la carga podrá Siempre que la longitud total no supere la sobresalir 1 m por delante y otro por detrás. indicada para el vehículo. A lO ANCHO DEl VEHÍCUlO 149 En los casos en los que la dimensión menor de la carga indivisible, sea superior al ancho del vehículo, podrá so- bresalir hasta 0,40 m. por cada lateral, siempre que la anchura total no sea superior a 2,55 m. Recuerda: las cargas que sean divisibles, no podrán sobresalir de la proyección en planta de estos vehículos. La circulación de vehículos que transporten cargas indi- visibles, que inevitablemente rebasen los límites indicados para los vehículos o para las vías, deberá realizarse con la correspondiente autorización complementaria de circulación y conforme a las normas y condiciones que se establezcan. ■ En los vehículos de anchura inferior a un metro (motos, ciclomotores, etc) la carga podrá sobresalir: 0,25 m. 0,50 m. a por la cada lado parte de su eje trasera. longitudinal. En estos vehículos la carga no podrá sobresa- lir por la parte delantera.
  • 8. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO 2.5.- ¿Qué debe hacer si la carga sobresale de la proyección en planta? Se deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar daños o peligros a los demás usuarios, debiendo resguardarla en la extremidad saliente para amino- rar los efectos de los posibles roces o choques y señalizarla adecuadamente. 2.5.1.- ¿Cómo se señaliza? ■ De día y con tiempo claro: ► Por la parte delantera: no es necesario. ► Por la parte trasera: se colocará 1 ó 2 pane- les (señal V-20). Se colocarán 2 paneles en los extremos de la carga que sobresalga lon- gitudinalmente por toda la anchura de la parte trasera del vehículo. Sus franjas formarán una geometría de V invertida. ■ Entre la puesta y la salida del sol (de noche) o bajo condiciones meteorológicas o ambien- tales que disminuyan sensiblemente la visibi- lidad: 150 ► Por la parte delantera: con una luz blanca. ► Por la parte trasera: además del panel/es, con una luz roja. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar señalizadas en cada una de sus extremidades laterales con: ■ una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco hacia delante y, ■ una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo hacia atrás. En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, no es necesario señalizar la carga que sobresalga por la parte trasera. 2.6.- Casos especiales Las motocicletas, vehículos de tres ruedas, ciclomotores y ciclos (incluidas las bicicle- tas), podrán arrastrar un remolque o semirremolque, cuya masa no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: ■ Que circulen de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. ■ Que la velocidad quede reducida en un 10% respecto a las velocidades genéricas que se establecen para estos vehículos en vías fuera de poblado. ■ Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
  • 9. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO 3.- las puertas Como norma general, se entrará y saldrá del ve- hículo por la puerta del lado más cercano al bor- de de la vía. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehí- culo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del vehículo sin haberse ase- gurado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmen- te a los conductores de vehículos de dos ruedas. 4.- Señales en los vehículos Estas señales informan a los usuarios sobre determinadas circunstancias o características del vehículo, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su conductor, para que puedan adoptar las precauciones y comportamientos necesarios. V-1 Vehículo prioritario: ver tema 1.5. La prioridad. V-4 limitación de veloci- dad: indica que el vehículo no debe circular a velocidad supe- rior, en km/h, a la cifra que figura en la señal. Deben llevarla en la 151 parte trasera del vehículo deter- V-2 Vehículo-obstáculo en minados conductores en razón a la vía: formada por un dispositivo sus circunstancias personales; los vehículos especiales y sus luminoso, con una o varias luces, conjuntos y los vehículos que precisen autorización especial. de color amarillo auto, indica la posición en la vía o en sus inme- diaciones de un vehículo que des- V-5 Vehículo lento: vehí- empeña un servicio, actividad u culo de motor o conjunto de ve- operación de trabajo, en situación de parada o estaciona- hículos, que por construcción, no miento, o a una velocidad que no supere los 40 km/h (podrán puede sobrepasar la velocidad de utilizarla los vehículos que, por avería o accidente, se encuen- 40 km/h. tre en alguno de estos casos). También deberán utilizarla los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehícu- los piloto o de acompañamiento, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclis- V-6 Vehículo largo: indica tas y otros eventos y de las columnas militares. Los vehículos que el vehículo o conjunto de obligados a utilizar la señal V-2, además podrán llevar en el vehículos tiene una longitud su- contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes con perior a 12 metros. franjas alternas rojas y blancas. V-3 Vehículo de policía en servicio no urgente: rotula- V-7 Distintivo de la nacio- ción de los costados con denomi- nalidad española: indica nación del Cuerpo. Además, pue- que el vehículo está matriculado den llevar líneas reflectantes de en España. Los que lleven placas contorno, alumbrado de posición de matrícula con la bandera europea y la sigla E, no tendrán o crucero del mismo color que la que llevarlo cuando circulen por otros estados miembros de señal V.1, ubicado en la señalización prioritaria, y un cartel la U.E. con la misma iluminación y rotulación del Cuerpo.
  • 10. TEMA 5: EL USO DEL VEHÍCULO V-8 Distintivo de la nacio- V-17 Alumbrado indica- nalidad extranjera: indica dor de “libre”: indica que los que el vehículo está matriculado auto-taxis circulan en condicio- en el país a que corresponden las nes de ser alquilados. siglas (obligatorio para circular por España, salvo que sus pla- V-18 Alumbrado de taxí- cas de matrícula tengan la sigla del Estado de la U.E. al que per- metro: ilumina el contador taxí- tenecen y el símbolo representativo de la bandera de aquélla). metro cuando se produce la baja- V-9 Servicio público: se da de bandera en los automóviles colocará una placa en la parte de turismo de servicio público de viajeros. delantera y otra en la trasera, al V-19 Distintivo de Inspec- lado de sus placas de matrícula. ción Técnica Periódica del Vehículo: indica que el ve- hículo ha superado favorablemen- V-10 Transporte escolar: te la inspección técnica periódica, se colocará una placa en la parte así como la fecha en que debe delantera y otra en la trasera. pasar la próxima inspección. V-20 Panel para cargas que sobresalen: indica que la carga del vehículo sobresale V-11 Transporte de mer- posteriormente. cancías peligrosas: se co- locará una en la parte delantera y otra en la trasera. V-21. Cartel avisador de acompañamiento de ve- hículo especial o de ve- V-12 Placa de ensayo o hículos en régimen de investigación: se colocará transporte especial: indica la 152 una placa en la parte delantera y circulación próxima de un vehículo otra en la trasera. en régimen de transporte especial o vehículo especial.* V-13 Conductor novel: V-22. Cartel avisador de indica que el vehículo lo conduce acompañamiento de ci- una persona cuyo permiso de clistas: indica la circulación conducción tiene menos de un próxima de ciclistas. Deberán lle- año de antigüedad. var en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo V-14 Aprendizaje de la en función y servicio de acompa- conducción: indica que el ñamiento a la circulación de ciclistas.* vehículo circula en función del V-23 Distintivo de vehí- aprendizaje de la conducción o culos de transporte de de las pruebas de aptitud. mercancías: consiste en un marcado reflectante utilizado V-15 Minusválido: indica que para incrementar la visibilidad y el conductor es una persona con el reconocimiento de vehículos discapacidades que reducen su largos y pesados, así como sus movilidad y que puede beneficiar- remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el se de las facilidades que se le otor- lateral del mismo. guen. Se colocará una placa en la parte delantera y otra en la trasera. V-24 Grúa de servicio de auxilio en carretera: forma- V-16 Dispositivo de da por una placa con la palabra preseñalización de peli- auxilio y la figura de una grúa. Op- gro: indica que el vehículo ha cionalmente podrán llevar un jue- quedado inmovilizado en la cal- go de cuatro balizas con flechas.* zada o que su carga se encuentra * La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando sobre la misma. un conjunto.