1. TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACION
NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO
FEDERAL
DIANA LAURA GALLARDO MUÑOZ
EDSON RAHIL GARCIA GARCIA
JUAN IGNACIO BARRAGAN ALVAREZ
NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO 2015 FUENTE http://data.eluniversal.com.mx/reglamento-transito/
1
2. NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO 2015 FUENTE http://data.eluniversal.com.mx/reglamento-transito/
2
PEATONES
LO QUE DEBES SABER
Obedecer indicaciones de los policías y la señalización vial.
Antes de cruzar una vía, debes voltear a ambos lados de la calle.
Debes ceder el paso a vehículos de emergencia cuando circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento.
Cruzar por las esquinas o cruces peatonales, siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura.
Debes utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso controlado.
Las autoridades correspondientes deberán garantizar que las vías peatonales se encontrarán libres de obstáculos.
Tendrán preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semáforos sobre el tránsito vehicular.
Prioridad de uso del arroyo vehicular para el peatón, cuando no existan aceras en la vía o estén impedidas para el tránsito
peatonal.
Podrán caminar por las vialidades cuando realicen procesiones, comitivas organizadas o filas escolares.
Prioridad de uso en las calles peatonales, dónde podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido.
En todos los casos anteriores, los peatones que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados
verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido
3. NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO 2015 FUENTE http://data.eluniversal.com.mx/reglamento-transito/
3
AUTOMOVILPuedes ir al corralón por:
Insultar o golpear a agentes de tránsito y serán acreedores de una multa que va de los mil 399 pesos a los $2 mil 098.5
Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo
Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, como son las vías ciclistas o peatonales.
Las motocicletas serán remitidas cuando el conductor o su acompañante no porte casco protector, además será acreedor de una multa de los
$699.5 a los mil 399 pesos
Se podrá remitir un auto cuando sea estacionado en banquetas, cruces peatonales, vías ciclistas, vías primarias, sobre o debajo de cualquier
puente, a un costado de camellones o glorietas, en carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público, en espacios de servicios
especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros.
También frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas o salidas de
estacionamientos públicos y gasolineras; centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; rampas
peatonales o de acceso de vehículos; así como en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud. La multa por
incurrir en alguna de las anteriores va de los $349.75 a los $2 mil 098.50.
Disminuyen velocidad para circular
En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 km/hr
En vías primarias la velocidad máxima era de 70 km/hr y ahora será de 50
En vías secundarias se podrá circular a 40 km/hr
En tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora
En zonas escolares y de hospitales los vehículos deberán circular a 20km/hr
En estacionamientos y en vías peatonales la velocidad máxima será de 10 km/h
4. NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO 2015 FUENTE http://data.eluniversal.com.mx/reglamento-transito/
4
Lo que puedes y no puedes hacer al conducir
Deberás contar con póliza de seguro que ampare la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio. Las
sanciones son:
No podrás utilizar objetos que representen un distractor para el conductor mientras el vehículo esté en movimiento, como son:
navegadores GPS, teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.
Deberás compartir los carriles de circulación de manera responsable con los demás vehículos, por lo que se debe cambiar de carriles de
forma escalonada y tomar el carril extremo correspondiente anticipadamente cuando pretendas dar vuelta.
La vuelta continua a la derecha y a la izquierda está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita.
No deberás detener tu vehículo invadiendo los cruces peatonales, área de espera para bicicletas o motocicletas y dentro de la intersección
de vías.
Deberás evitar las vueltas en "U" cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba.
Está prohibido remolcar o empujar otros vehículos motorizados.
No debes portar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan.
Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos de música está prohibido.
No deberás transportar mayor número de personas que el señalado, así como llevar a personas en la parte exterior de la carrocería.
5. NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO 2015 FUENTE http://data.eluniversal.com.mx/reglamento-transito/
5
Disposiciones para los ciclistas
Debes usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad.
No podrán manipular un teléfono celular, dispositivos de comunicación o de audio mientras la bicicleta esté en movimiento.
Los ciclistas deberán circular por las vías exclusivas, excepto cuando estén impedidas para el libre tránsito. Indicar la dirección de su giro o cambio
de carril mediante señales con el brazo y mano.
En caso de llevar a acompañantes menores de 5 años deberán de ser transportados en: remolques o cabinas que tengan bandas reflejantes y
cinturones que aseguren el torso del menor.
Tienen preferencia de paso cuando la luz verde les otorgue el paso, cuando no alcancen a cruzar la vía al terminarse el ciclo del semáforo, así como
en las intersecciones que no cuenten con semáforos.
En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.
Podrán estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.
No pueden circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los
elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, ni por carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.
Tienen prohibido llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor, lo distraigan o transportar carga que impida mantener ambas manos
sobre el manubrio.
Tienen prohibido sujetarse a otros vehículos en movimiento.
Tienen prohibido transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio.
En todos los casos anteriores, los conductores de bicicletas que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados
verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido.
CICLISTAS
6. NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO 2015 FUENTE http://data.eluniversal.com.mx/reglamento-transito/
6
Para conducir motocicleta deberás:
Utilizar un carril completo de circulación.
Circular todo el tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas.
Transportar sólo a las personas para las que exista plaza disponible.
Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno, casco protector diseñado específicamente para motociclistas y
asegurarse que los acompañantes también lo usen, así como visores, chamarra o peto con aditamentos rígidos con cobertura de hombros,
codos y torso específicos para motociclista, guantes y botas, todos de diseño específico para conducción de este tipo de vehículo.
Está prohibido que circulen sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, vías ciclistas y los carriles confinados para el
transporte público de pasajeros.
No pueden circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para
motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
Queda prohibido hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su
integridad y la de terceros.
No deberán transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y sujetarse a otros vehículos en movimiento.
Queda prohibido transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio, queda restringido.
No deberán viajar en la motocicleta menores de edad que no puedan sujetarse por sí mismos y estando correctamente sentados, no puedan
colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies; excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su
seguridad
MOTOCICLISTAS
7. NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO 2015 FUENTE http://data.eluniversal.com.mx/reglamento-transito/
7
Puedes ir al corralón por:
Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en carriles centrales o el de la izquierda
Hacer base o estacionar su vehículo en lugares no autorizados o prohibidos
Cargar combustible llevando pasajeros a bordo
Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias
Si no cuentan con una póliza de seguro, los concesionario de unidades de transporte de carga serán sancionados con una multa que podría ir de los $2 mil 798 a los $4
mil 197; mientras que los concesionario de unidad de transporte público de pasajeros serán acreedores de una multa de $2 mil 798 hasta los $5 mil 596 y la remisión
del vehículo al depósito.
Lo que debes hacer:
Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando existan vehículos estacionados o exista algún obstáculo, para rebasar a otros vehículos más lentos o se
pretenda girar a la izquierda
Esperar el tiempo suficiente para que los pasajeros aborden o desciendan del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben permitir
que se instalen en el interior del vehículo o en la acera
Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal
Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno
Evitar el uso de equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros
Tienes prohibido rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por alguna descompostura
Evitar cargar combustible llevando pasajeros a bordo
No puedes llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias
El transporte escolar también cuenta
Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha, sólo en lugares autorizados y cuando esté totalmente detenido.
Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno.
En casos en los que el sentido de circulación implique un cruce de escolares sobre la vía, éstos deberán ser asistidos por el auxiliar que viaja en el vehículo, hasta
confirmar que el escolar se encuentra en la acera.
TRANSPORTE PUBLICO
8. NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO 2015 FUENTE http://data.eluniversal.com.mx/reglamento-transito/
8
Puede ir al corralón por:
Por no realizar maniobras de carga y descarga fuera de lugares seguros; o afectando el tránsito vehicular. Podrías tener una multa que va de los $6 mil 995 hasta los $13 mil
990.
Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes. Podrías tener una multa de entre $6 mil 995 hasta los
$13 mil 990.
Por circular con carga que exceda el peso permitido. Sería aplicable una multa que podría ir de los $2 mil 798 a los $4 mil 197.
Si no cuentan con una póliza de seguro, los concesionario de unidades de transporte de carga serán sancionados con una multa que podría ir de los $2 mil 798 a los $4 mil
197; mientras que los concesionario de unidad de transporte público de pasajeros serán acreedores de una multa de $2 mil 798 hasta los $5 mil 596 y la remisión del vehículo
al depósito.
Si lo tuyo son los vehículos pesados debes:
Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública.
Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda.
No podrán circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857
Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique.
Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros y sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.
Los conductores de vehículos de transporte de carga deben circular con la carga debidamente asegurada por tensadores para sujetar carga, cintas y/o lonas, que evite tirar
objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas.
No deberán circular con pasajeros que viajen en el área de carga.
Tienen prohibido circular con carga que exceda el peso permitido al establecido en las normas aplicables.
Para los que transportan sustancias tóxicas:
Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas deben asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada de conformidad con
las normas oficiales mexicanas.
No deberán llevar a bordo personas ajenas a su operación.
No se les permite arrojar o descargar en las calles.
Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa su circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la
documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta
TRANSPORTE DE CARGA