1. LOGISTIC SOLUTIONS
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO.
Artículo 1º Clase, Nombre y Nacionalidad:
La sociedad que por este documento se constituye, es una Sociedad por Acciones
Simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará Logistic Solutions S.A.S.
y cuya nacionalidad será colombiana.
Artículo 2º Domicilio:
El domicilio principal de la Sociedad es la ciudad de Tunja, Colombia y su dirección
para notificaciones judiciales será la Carrera 12 No 10 – 15, de la ciudad de Tunja,
pero por voluntad de la Asamblea General de Accionistas se podrá modificar dicho
domicilio, y establecer sucursales y agencias dentro del territorio nacional o por
fuera de él.
Artículo 3º Objeto Social:
La sociedad se dedicará a desarrollar ejecutar, gestionar, administrar y controlar el
desarrollo de las operaciones, empleando de forma eficiente y segura
infraestructura física, tecnología, sistemas de información y talento humano, que
pueden ser suministrados por el cliente o ser propios del operador logístico.
Además desarrollará entre otras las siguientes actividades:
Gestión de los Créditos ante Entidades Financieras, gestión de recursos ante
organismos gubernamentales como alcaldías, gobernaciones y ministerios,
Capacitación técnica y Asistencia Técnica Integral en proyectos económicos,
financieros y de mercados, establecimiento y ejecución de convenios de programas
sociales, diseño y construcción de proyecto de vivienda de interés social urbana y
rural, Diseños de Plantaciones agrícolas, proyectos de topografía y agrimensura
(delimitación de superficies, medición de áreas y rectificación de límites), diseños y
construcción de vías, diseñar, formular e implementar la construcción de todas las
obras de adecuación en proyectos tales como: Carreteras, puentes, sistemas de
riego, vías especiales de comunicaciones, drenajes, represas o embalses,
nivelación, desmontes, asesorar en la constitución de fiducia y organizar y promover
seminarios de capacitación técnica al igual que foros y congresos inherentes a los
entornos empresariales en sus diferentes Áreas Funcionales y proyectos, Asesorías
2. sobre evaluación, ajustes e implementación de políticas administrativas, procesos
de negocios u operacionales, procedimientos funcionales integrados y actividades
administrativas sincronizadas, políticas de controles internos, políticas contables
bajo normatividad interna país y bajo NIIF, políticas tributarias, revisorías fiscales,
asesorías en liquidaciones empresariales, asesorías en proyectos sobre
actualización y ajustes a los sistemas de información de las organizaciones bajo la
plataforma SAP, asesoría y capacitaciones ambientales, prestar asesorías a las
asociaciones de economías solidarias, asesorías en temas de liderazgo, sentido de
pertenencia, equipos de trabajo, cooperativismo, alternativas sobre distribución de
utilidades y pagos de dividendos, trabajos asociados y demás actividades propias
en contextos empresariales integrados, estratégicas y sociales, gestión y
planificación de presupuesto base cero, gestión de desempeños e indicadores de
gestión corporativos, operacionales, de mejoramientos de rutinas y de desarrollo
personal, asesorías e instalación de comités evaluativos y control de inversiones .
Efectuar operaciones de comercio exterior (Importaciones y Exportaciones), y
fomentar las actividades hacia la promoción y comercialización de productos
colombianos en los mercados externos, procesamiento, comercialización,
transporte y distribución de productos de consumo masivo y de mercados
específicos. Para el desarrollo del mismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier
actividad complementaria para lograr el desarrollo adecuado del presente objeto
social, actividades tales como: 1. Importar materias primas, maquinarias e
implementos necesarios para el correcto desarrollo de su objeto social. 2. Invertir el
superávit de tesorería en valores y/o en instrumentos negociables. 3. La compra,
venta, importación y exportación, comercialización a cualquier titulo de todo tipo de
productos nacionales y extranjeros. 4. La adquisición, ventas, asesoría,
administración o leasing de toda clase de derechos personales o reales, tangibles
o intangibles. 5. La intervención ante terceros o ante los socios, acreedores o
deudores en cualquier tipo de operaciones de crédito, otorgando o recibiendo
garantías, cuando esto sea aplicable. 6. Realizar con establecimientos de créditos
y con compañías de seguro de cualquier tipo de operaciones propias de sus
respectivas actividades. 7. Girar, endosar, aceptar, cobrar, asegurar y negociar en
general valores o cualquier tipo de créditos. 8. Comprar o hacer parte de empresas
que tengan un objeto social similar al descrito en esta cláusula. 9. Transformarse en
cualquier otro tipo de sociedadlegalmente reconocida, fusionarse con cualquier otra
sociedad o escindirse. 10. Conciliar, desistir y apelar las decisiones de árbitros,
amigables componedores en aquellas materias en las que tenga interés frente a
otros, los socios mismos, los administradores y trabajadores.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
3. Artículo 4º Capital Autorizado:
El capital autorizado de la Sociedad se establece en la suma de MIL MILLONES
DE PESOS M/CTE ($1,000,000,000), dividido en diez millones (10,000,000) de
acciones de valor nominal de cien pesos ($100) cada una, representadas en
títulos negociables.
Artículo 6º Acciones:
Las acciones establecidas en el artículo 4º deberán ser inscritas en el libro de
registro de accionistas de Logistic Solutions, S.A.S. La Compañía establece, por
disposición estatutaria y con sujeción a las normas legales vigentes la siguiente
clasificación accionaria:
• 2, 000,000 Acciones ordinarias
• 3, 000,000 Acciones privilegiadas
• 3, 000,000 Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
• 2, 000,000 Acciones con opción de acciones
El paquete de las acciones ordinarias y privilegiadas, se negocian únicamente con
inversiones del 40% y 60% respectivamente sobre el total invertido por los
accionistas.
Artículo 7º Emisión de Acciones:
Las acciones que emita la Sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento
de suscripción aprobado por la Asamblea General de accionistas.
Artículo 8º Derecho de Preferencia en la Suscripción de Acciones:
Toda nueva emisión de acciones se colocará con sujeción al derecho de
preferencia, salvo que la Asamblea General de Accionistas decida lo contrario con
el voto favorable del cien por ciento (100%) de las acciones presentes en la reunión.
Esta misma regla se aplicará a la venta de acciones readquiridas por la Sociedad,
cuando la Asamblea General de Accionistas decida ponerlas nuevamente en
circulación.
Artículo 9º Adquisición de Acciones Propias:
La Sociedad no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la
Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos de la mitad
más una (50% + 1) de las acciones suscritas y pagadas. Para realizar esta
operación la Sociedad deberá emplear fondos tomados de las utilidades líquidas,
4. requiriéndose además, que dichas acciones se encuentren totalmente liberadas.
Mientras estas acciones pertenezcan a la Sociedad, quedarán en suspenso los
derechos inherentes a las mismas. Se exceptúa la obligación establecida en la
cláusula 6ta. en lo relacionado con las acciones de la serie D.
Artículo 10º Títulos de Acciones:
A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele el título o títulos que justifiquen
su calidad de tal. Los títulos definitivos o provisionales, según sea el caso, se
expedirán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del contrato
de suscripción.
Artículo 11º Certificados Provisionales:
Mientras el valor de las acciones suscritas no esté íntegramente pagado, sólo se
expedirán títulos provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados
se sujetará a las mismas condiciones exigidas para la transferencia de títulos, y del
importe no pagado responderán solidariamente cedentes y cesionarios. Pagadas
totalmente las acciones se cambiarán los certificados por títulos definitivos.
CAPITULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 12º Órganos:
La dirección de Logistic Solutions, S.A.S será ejercida por la Asamblea General de
Accionistas. La administración de Logistic Solutions, S.A.S será ejercida por los
siguientes órganos: (i) Asamblea General y (ii) el Gerente General.
Artículo13º Asamblea General de Accionistas:
La Asamblea General estará integrada por los Accionistas con el quórum y las
condiciones previstas en estos estatutos.
Artículo 14º Presidencia de la Asamblea:
La Asamblea General de Accionistas será presidida por la persona que designe el
órgano social, por la mayoría de los votos de las acciones representadas en la
reunión.
Artículo 15º Reuniones Ordinarias:
Las reuniones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los
tres (3) meses siguientes al vencimiento del ejercicio fiscal terminado en diciembre
31 de cada año, en el lugar y a la hora que se especifiquen en la respectiva
convocatoria. Si convocada la Asamblea General de Accionistas ésta no se
reuniere, o si la convocatoria no se hiciera con la anticipación señalada, entonces
5. se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la
mañana (10:00 A.M.) en las oficinas de administración de la Sociedaden el domicilio
social. Para este caso la Asamblea General de Accionistas podrá válidamente
deliberar y tomar decisiones con un número plural de accionistas,
independientemente del número de acciones presentes.
Artículo 16º Objeto de las Reuniones Ordinarias:
Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas tendrán por objeto
examinar la situación de la Sociedad, designar administradores y demás
funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la Sociedad,
considerar las cuentas y los estados financieros del último ejercicio, resolver sobre
la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar
el cumplimiento del objeto social.
Artículo 17º Convocatoria a Reuniones Ordinarias:
La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con cinco (5) días hábiles de
anticipación, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista, la cual se
enviará a la dirección que cada accionista tenga registrada ante la Sociedad. Los
accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión
determinada de la Asamblea General de Accionistas, mediante comunicación
escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante, o después de
la sesión correspondiente.
Artículo 18º Ejercicio del Derecho de Inspección:
Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los
Accionistas de la Sociedado a sus representantes durante los cinco (5) días hábiles
anteriores a la reunión ordinaria. Los accionistas podrán renunciar a ejercer su
derecho de inspección respecto a los temas a ser tratados en la reunión ordinaria.
Artículo 19º Reuniones Extraordinarias:
Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas de la
Sociedad se llevarán a cabo cuando así lo exijan las necesidades imprevistas o
urgentes, por convocatoria que haga el Gerente General, el Revisor Fiscal o la
Superintendencia.