ESTUDIANTE :
MARIA GABRIELA AZUA CAMPOS

         DOCENTE:
   AB. IGNACIO FALCONES

      2DO DIURNO “A”
LOS HIJOS



                       Tendrán todos los derechos como los
                       demás hijos , y los padres tendrán todas
                       las obligaciones de tales (Art. 25)

  Deben Respeto y                                                 En       caso     de
obediencia al Padre                                               inhabilidad física o
y la Madre (Art.265)                                              moral de ambos
                                                                  padres el juez confía
                                                                  el cuidad personal
                                                                  de los hijos a los
 Corresponde a los
                                         No se prohibirá al       consanguíneos
padres, o al padre o
                                         padre o madre de         próximos(Art.269)
la madre el cuidado
 y educación de sus                      cuyo          cuidado
   hijos (Art.268)                       personal hubieren
                                         sido sacado los hijos
                                         visitar a éstos con la
                                         frecuencia y libertad
                                         que       el      juez
                                         determine.(Art.272)
RECONOCIMIENTO
                              VOLUNTARIO DE LOS
                                    HIJOS


                       Los hijos nacidos fuera de matrimonio
                       podrán ser reconocidos por sus padres o
                       uno de ellos y gozarán de los derechos
                       establecidos en la ley(Art. 247)
El reconocimiento es
                                                                 El que no ha sido
    un acto libre y
                                                                 reconocido
voluntario del padre
                                                                 voluntariamente
o la madre(Art.248)
                                                                 podrá pedir que el
                                                                 juez lo declare hijo
                                                                 de     determinados
 El reconocimiento                                               padre     o   madre
 podrá hacerse por                                               (Art.252)
 escritura pública o
 ante un juez y tres
 testigos (Art.249)
LA PATRIA POTESTAD




                       La patria potestad es el conjunto de
                       derechos que tienen los padres sobre sus
                       hijos no emancipados(Art. 283)

El padre o la madre                                               Habrá derecho para
es responsable en la                                              quitar al padre o
 administración de                                                madre             la
 los bienes del hijo                                              administración de
  hasta de la culpa                                               los bienes del hijo
    leve(Art.292)                                                 cuando se haya
                                                                  hecho culpable de
                                                                  dolo o de grave
                                                                  negligencia habitual
                                                                  (Art.293)

Los hijos

  • 1.
    ESTUDIANTE : MARIA GABRIELAAZUA CAMPOS DOCENTE: AB. IGNACIO FALCONES 2DO DIURNO “A”
  • 2.
    LOS HIJOS Tendrán todos los derechos como los demás hijos , y los padres tendrán todas las obligaciones de tales (Art. 25) Deben Respeto y En caso de obediencia al Padre inhabilidad física o y la Madre (Art.265) moral de ambos padres el juez confía el cuidad personal de los hijos a los Corresponde a los No se prohibirá al consanguíneos padres, o al padre o padre o madre de próximos(Art.269) la madre el cuidado y educación de sus cuyo cuidado hijos (Art.268) personal hubieren sido sacado los hijos visitar a éstos con la frecuencia y libertad que el juez determine.(Art.272)
  • 3.
    RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o uno de ellos y gozarán de los derechos establecidos en la ley(Art. 247) El reconocimiento es El que no ha sido un acto libre y reconocido voluntario del padre voluntariamente o la madre(Art.248) podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados El reconocimiento padre o madre podrá hacerse por (Art.252) escritura pública o ante un juez y tres testigos (Art.249)
  • 4.
    LA PATRIA POTESTAD La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados(Art. 283) El padre o la madre Habrá derecho para es responsable en la quitar al padre o administración de madre la los bienes del hijo administración de hasta de la culpa los bienes del hijo leve(Art.292) cuando se haya hecho culpable de dolo o de grave negligencia habitual (Art.293)