SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Legislación educativa
1.
Universidad Central del Ecuador
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.
CARRERA DE EDUCACIÓN
PARVULARIA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
INTEGRANTES:
ANDRANGO GABRIELA
BELEN ANALUISA
KARLA ARMAS
KATHERINE GUAITA
2.
EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN
SUS RELACIONES DE FAMILIA
LIBRO II
3.
TÍTULO I
DISPOSITIVOS GENERALES
Art. 96
• Naturaleza de
la relación
familiar
• La familia es el
núcleo básico de la
formación social y el
medio natural y
necesario para el
desarrollo integral de
sus
miembros.(niños/as,
adolescentes)
Art. 97
• Protección del
Estado
• Adopción de políticas
sociales y ejecución
de planes, programas
y acciones políticas,
económicas y
sociales que
aseguren a la familia
los recursos
suficientes para
cumplir con sus
deberes y
responsabilidades.
Art. 98
• Familia
biológica
• Se forma de la madre,
padre, sus
descendientes ,
ascendientes y
colaterales hasta el
4to grado de
consanguineidad.
• Adoptados
considerados como
progenitores.
4.
Art. 99
• Unidad de filiación
• Todos los hijos son
iguales ante la ley,
familia, sociedad.
Art. 100
• Corresponsabilidad
parental
• El padre y la madre
tienen iguales
responsabilidades en
la dirección y
mantenimiento del
hogar, cuidado,
crianza, educación,
desarrollo y
protección de sus
hijos.
Art. 101
• Derechos y deberes
recíprocos de la
relación parental.
• Los progenitores y
sus hijos se deben
mutuamente afecto,
solidaridad, socorro,
respeto y las
consideraciones
necesarias para que
cada uno pueda
realizar los derechos
y atributos
inherentes a su
condición de
persona.
5.
Los progenitores tienen
el deber de respetar,
proteger y desarrollar los
derechos y garantías de
sus hijos e hijas., por ello
deben:
Proveer a sus hijos lo
necesario para satisfacer
sus requerimientos
materiales y
psicológicos.
Velar por su educación
Incentivar a ellos el
conocimiento, ejercicio y
defensa de sus
derechos.
Estimular y orientar su
formación y desarrollo
cultural.
Asegurar su
participación en las
decisiones de la familia
Promover la práctica de
actividades recreativas
que contribuyen ala
unidad familiar, su salud
física y psicológica.
Cumplir con obligaciones
.
Art. 102
Deberes específicos de los progenitores
6. Mantener un
comportamiento
responsable y
respetuoso.
Asistir a sus
progenitores que
requieran de ayuda,
en caso de
enfermedad, tercera
edad, discapacidad.
Colaborar en las
tareas del hogar de
acuerdo a su edad y
desarrollo.
No deben
abandonar el hogar,
sim la autorización.
Art. 103
Deberes fundamentales de los hijos.
7. Art. 104 Régimen
Legal
• Respecto a la patria
potestad
Art.105
Conceptos y
contenidos
• Conjunto de derechos,
obligaciones de los
padres relativos a sus
hijos no emancipados,
referentes al cuidado,
educación, desarrollo
integral, defensa de
derechos con la
constitución y la lay.
TÍTULO II
DE LA PATRIA POTESTAD
8. Para confiar la patria
potestad, el juez,
luego de oír al
adolescente, al niño
tomara su opinión y
observara las
siguientes reglas:
• Se respetara lo que
acuerden los
progenitores
A falta de acuerdo de
los progenitores, la
patria potestad de
los que no han
cumplido 12 años se
confiara a la madre.
• Tratándose de los hijos que ya
han cumplido 12 años, la patria
potestad se confiará al progenitor
que demuestre mayor estabilidad
emocional y madurez psicológica
y este en mejores condiciones.
Si ambos
progenitores
demuestran iguales
condiciones se
preferirá a la madre.
• En caso de falta o
de inhabilidad de
ambos
progenitores, el juez
nombrará un tutor
de acuerdo a las
reglas generales.
Art. 106 Reglas para confiar el
ejercicio de la patria potestad.
9.
• Ejercicio de
patria potestad
en caso de
reconocimiento
posterior
Art. 107
• Suspensión de
la
representación
legal por causa
de conflicto de
intereses.
Art. 108 • Autorización
para salir del
país.
Art. 109
10.
El o los progenitores podrán
otorgar la autorización .
En caso de negativa, ausencia o
incapacidad del padre o de la
madre , el otro podrá solicitarla
al juez, quien la otorgara o
denegara, con conocimiento de
causa, en un plazo no mayor
de quince días
Art.-110Formas de otorgar la
autorización de salida
11.
Cuando lo aconseje el
interés superior del hijo o
hija, el Juez podrá
decretar la limitación de
la patria potestad,
respecto de quien o
quienes la ejerzan,
restringiendo una o más
funciones.
Art 111.- Limitación de la patria
potestad
12.
La patria potestad se
suspende mediante
resolución judicial, por
alguna de las siguientes
causas:
1.- Ausencia
injustificada del
progenitor por más
de seis meses;
2.- Maltrato al hijo o hija, de
una gravedad que, a juicio
del Juez, no justifique la
privación de la patria
potestad con arreglo a lo
dispuesto en el numeral 1 del
artículo 113;
3.- Privación de la
libertad en virtud
de sentencia
condenatoria
4.- Alcoholismo y
dependencia de substancias
estupefacientes o
Psicotrópicas, que pongan en
peligro el desarrollo integral
del hijo o hija
Art. 112.- Suspensión de la patria
potestad
13. La patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos
progenitores, en los siguientes casos:
1.- Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo o hija;
2.- Abuso sexual del hijo o hija
3.- Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;
4.- Interdicción por causa de demencia;
5.- Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones
parentales indispensables para su desarrollo integral
6.-Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad
Art. 113.- Privación o pérdida judicial de la patria
potestad.-
14.
La circunstancia de carecer
de suficientes recursos
económicos no es causal
para limitar ,suspender o
privar al padre o a la madre
de la patria potestad.
Tampoco se lo hará cuando
por causa de migración
motivada por necesidades
económicas
Art. 114.- Improcedencia de limitar, suspender o privar
la patria potestadpor razones económicas
15.
Disponen de acción para solicitar la limitación,
suspensión o privación, de la patria potestad:
1 El padre o la madre que no se encuentre afectado por
alguna de las causales que justifique dichas medidas
2 Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
3La Defensoría del Pueblo, de oficio o a petición de parte
4Los representantes legales o directores de las entidades
de atención en que se encuentra un niño, niña o
adolescente.
Art. 115.- Legitimación activa
16.
En la misma resolución que
ordene la privación, suspensión
o limitación de la patria
potestad, el Juez dispondrá una
o más medidas de protección
para el niño, niña o adolescente
y sus progenitores
Art. 116.- Medidas de protección
17.
El Juez, a petición de parte, puede restituir la patria
potestad en favor de uno o de ambos progenitores,
según sea el caso, si existieren suficientes pruebas de
que si han variado sustancialmente las circunstancias
que motivaron su privación, limitación o suspensión.
Art. 117.- Restitución de la patria
potestad
19.
Las resoluciones sobre tenencia no
causan ejecutoria. El Juez podrá
alterarías en cualquier momento
si se prueba que ello conviene al
adecuado goce y ejercicio de los
derechos del hijo o hija de familia.
Art. 119.- Modificaciones de las
resoluciones sobre tenencia
20.
Las resoluciones sobre tenencia se cumplirán
de inmediato, debiendo recurrirse al
apremio personal y al allanamiento del
domicilio en que se presuma se encuentra el
niño,niña o adolescente
Art. 120.- Ejecución inmediata
21.
Cuando un niño, niña o adolescente ha sido
llevado al extranjero con violación de las
disposiciones del presente Código y de las
resoluciones judiciales sobre ejercicio de la patria
potestad y de la tenencia, los organismos
competentes del Estado arbitrarán de inmediato
todas las medidas necesarias para su retorno al
país
Art. 121.- Recuperación del hijo o hija
23.
En todos los casos en que el Juez confíe la
tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno
de los progenitores, deberá regular el régimen de
las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.
TITULO IV
DEL DERECHO A VISITAS
24.
Art. 123.- Forma de
regular el régimen de
visitas
Para la fijación y
modificaciones del
régimen de visitas, el
Juez aplicará lo dispuesto
en la regla No. 1 del
artículo 106 y en el inciso
final de dicho artículo.
Art. 124.-
Extensión
El Juez extenderá el
régimen de visitas a
losascendientes y demás
parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado de la
línea colateral, en las
condiciones contempladas
en el presente título.
25.
El padre, la madre o cualquier persona que retenga
indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad,
tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que
obstaculice el régimen de visitas podrá ser
requerido judicialmente para que lo entregue de
inmediato a la persona que deba tenerlo
Art. 125.- Retención indebida del hijo
o la hija
27.
Regula el derecho a
alimentos de los niños,
niñas, adolescentes y de
los adultos y adultas
considerados como
titulares de derechos
establecidos en esta Ley
Art. 126.- Art. Innumerado 1.- Ámbito y relación
con otros cuerpos
legales
28. El derecho a alimentos es
connatural a la relación
parento-filial y está
relacionado con el derecho
a la vida, la supervivencia
y una vida digna
Implica la garantía de
proporcionar los
recursos necesarios para
la satisfacción
1 Alimentación
nutritiva,
equilibrada y
suficiente;
2 Salud integral:
prevención,
atención médica y
provisión
demedicinas;
3 Educación;4 Cuidado;
5 Vestuario
adecuado;
6 Vivienda segura,
higiénica y dotada
de los servicios
básicos;
7 Transporte
Art. 127 Del derecho de alimentos
29.
Art. 128
Características del
derecho.-
• Este derecho es
intransferible
intransmisible
irrenunciable
imprescriptible
inembargable y no
admite compensación ni
reembolso de lo
pagado, salvo las
pensiones de alimentos
que han sido fijadas con
anterioridad
Art. 129 Titulares del
derecho de alimentos.
• Las niñas, niños y
adolescente
• Los adultos o
adultas hasta la
edad de 21 años que
demuestren que se
encuentran
cursando estudios
• Las personas de
cualquier edad, que
padezcan de una
discapacidad o sus
circunstancias físicas
o mentales
Art. 130.- Obligados a
la prestación de
alimentos
• Los padres son los
titulares principales
de la obligación
alimentaria, aún en
los casos de
limitación,
suspensión o
privación de la
patria potestad.
30.
•Estarán legitimados para
demandar la prestación
del derecho de alimentos a
favor de un niño, niña o
adolescente o de las
personas de cualquier
edad que padezcan de una
discapacidad física o
mental
Art. 131.- Legitimación
procesal
•La pensión de alimentos
procede aún en los casos
en que el alimentado y el
obligado convivan bajo
el mismo techo.
Art. 132.- Procedencia
del derecho sin
separación
•La pensión de alimentos
se debe desde la
presentación de la
demanda .
Art. 133.- Momento
desde el que se debe la
pensión de alimentos
31.
Art. 136.- Condiciones para la prueba de
ADN
Tendrán valor probatorio en juicio, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de
ácido desoxirribonucleico (ADN) practicadas por laboratorios especializados públicos y privados, que
cuenten con peritos calificados por la Fiscalía.
Art. 135.- Obligación del presunto
progenitor.
El Juez/a fijará la pensión de alimentos a favor del niño, niña o adolescente a una persona cuya
filiación o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos no ha sido legalmente
establecida.
Art. 134.- Fijación provisional de la pensión de alimentos.-
Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisiona l de acuerdo a la
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los criterios previstos en la presente ley.
32. Art. 137.- Responsabilidad de los peritos.-
Los peritos serán
administrativa, civil y
penalmente responsables
por los procedimientos y
metodología, resultados
falsos o adulterados de las
pruebas que practican y
por los informes que
emiten
Art. 138.- Suficiencia de la prueba de ADN
La prueba de ADN con
las condiciones de
idoneidad y seguridad
previstas en esta ley, se
tendrá por suficiente para
afirmar o descartar la
paternidad o maternidad.
Art. 139.- Forma de prestar los
alimentos
El Juez/a, fijará el pago de la
pensión de alimentos y de los
subsidios y beneficios
adicionales, principalmente,
y, si así lo solicitare el
alimentario su representante,
a través del depósito de una
suma de dinero que deberá
efectuarse por mensualidades
anticipadas,
33.
Art. 140.- Parámetros
para la elaboración de
la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas
•El Consejo
Nacional de la
Niñez y
Adolescencia,
definirá la
Tabla de
Pensiones
Alimenticias
Mínimas
Art. 141.- Art.
Innumerado 16.-
Subsidios y otros
beneficios
legales•1.- Los subsidios
legales
•2 .- Dos
pensiones
alimenticias
adicionales que
se pagarán en los
meses de
septiembre y
diciembre
•3.- El 5% del
monto de las
utilidades
Art. 142.- Art.
Innumerado 17.- Del
efecto de cosa
juzgada.-
•La providencia
que fija el monto
de la pensión de
alimentos y los
obligados a
prestarla, no
tiene el efecto de
cosa juzgada
34.
Art. … 17 (142)
Del efecto de cosa juzgada
Fijación del monto de la
pensión de alimentos.
35.
Art. … 18 (143)
Obligaciones de las entidades públicas y privadas
36.
El juez dispondrà
El representante
determine la
cuenta de ahorros
Art. … 19 (144)
Pago por medio del sistema financiero
37. Al no pagar las pensiones el
juez dispondrá la
prohibición de salida del
país.
Pasará al registro de
deudores la cual se
publicara en la pagina web.
Una vez cancelada la deuda
deberà ser eliminado de la
lista del Cosejo de la
Judicatura y Central de
Riesgos.
Art. … 20 (145)
Incumplimientode lo adeudado
38.
Art. … 21 (146)
INHABILIDADES DEL DEUDOR DE ALIMENTOS
Ser candidato a cualquier dignidad de
elección política.
Ocupar cargo público
Enajenar bienes muebles o inmuebles
39.
En caso de no
cancelar dos o màs
pensiones
alimenticias el juez
dispondrá el
apremio personal y
la prohibición de
salida del paìs.
El juez realizará la
liquidación de la
totalidad de lo
adeudado.
Art. … 22 (147)
APREMIOPERSONAL
40.
Art. 23 (147.1)
Apremio
personal a
los obligados
subsidiarios
Art. 24 (147.2)
Otras
medidas
cautelares a
los obligados
subsidiarios
Art. 25 (147.3)
Prohibición
de salida del
país
Art. 26 (147.4)
Medidas
cautelares
reales
Art. 27 (147.5)
Cesación de
los apremios
41.
Art. 28 (147. 6) Otras inhabilidades.
Art. 29 (147. 7) Aplicación de estas normas en
otros juicios.
Art. 30 (147.8) Obligación privilegiada
Art. 31 (147. 9) Interés por mora.
Art. 32 (147. 10) Caducidad del derecho
Art. 33 (147. 11) Improcedencia de la acumulación
de acciones y de la reconvención.
43.
Art. 34 (147. 12) La demanda
Se le entregará por escrito en
el domicilio del titular.
Art. 35 (147. 13) Calificación de la
demanda y citación
Se realizarán de acuerdo al
código de Procedimiento civil.
Art. 36 (147. 14) Notificación
electrónica
El demandado deberá
proporcionar su dirección
electrónica.
Art. 37 (147.15)
Audiencia única
Se informará al demandado
sobre la obligación de proveer
de alimentos.
Art. 8 (147. 16) Diferimiento de la
audiencia
Podrá diferirse una sola vez
con el consentimiento de las
dos partes.
44.
Art. 39 (147. 17)
Resolución
En la
audiencia el
juez dictará la
pensión
alimenticia
definitiva
Art. 40 (147. 18)
Recurso de
apelación
La parte que
no esta de
acuerdo con
la resolución
podrá apelar
en 3 días
Art. 41 (147. 19)
Tramitación en
segunda
instancia
Concluido el
proceso se
remitirá al
juez en 3 días
Art. 42 (147. 20)
Incidentes para
aumento o
disminución de
pensión
Variación de
circunstancias y
hechos
45. Art. 43 (147.21) Indexación Automática Anual
Publicación de la tabla de pensiones
alimenticia mínimas.
Art. 44 (147. 22) Sanción por incumplimiento
de términos y plazos
Se sancionará a los jueces que
incumplan las leyes.
Art. 45 (147.23)Normas supletorias
En todo se aplicarán todas las
disposiciones propuestas.
46.
TÍTULO VI
DEL DERECHODE LA MUJER EMBARAZADA A
LOS ALIMENTOS
Art. 148 Contenido
• La mujer tiene derecho desde el momento de la
concepción.
• Y por un tiempo de lactancia hasta 12 mese.
Art. 149 Obligados a la prestación de alimentos
•Está obligado a la prestación de alimentos el padre o presunto padre.
•El pago de alimentos será decretado por el juez.
Art. 150 Normas aplicables
• Se aplicaran las normas a favor de la madre
embarazada.
47.
TÍTULO VII
DE LA ADOPCIÓN
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
Art. 151.- Finalidad de la
adopción
Garantizar una familia idónea,
permanente y definitiva a un
niño o niña.
Art. 152.- Adopciónplena
El hijo adoptivo se asemeja
jurídicamente en todo ak hijo
consanguíneo.
48.
Art. 153
PRINCIPIOS DE LA ADOPCIÓN
Priorizar
adopción
nacional
Priorizar parejas
heterosexualesAgotado
medidas
Adoptado
deberá ser
escuchado
Adoptados tienen
derecho de conocer su
condición
Priorizar
miembros
de familia
Se debe
recibir una
preparación
adecuada
Se preferirá adoptantes
de la misma cultura.
Los
candidatos
deberán ser
persona
idóneas
49.
Art. 154.-
Incondicionalidad e
irrevocabilidad de la
adopción
Si se ha tenido la
autorización para
la adopción no
habrá manera de
invalidarla.
Art. 155.- Prohibición
de beneficios
económicos indebidos
Prohibida la
obtención de
beneficios
económicos por la
adopción.
Art. 156.- Limitación a
la separación de
hermanos
Solo en casos de
excepción podrá
separarse pero
manteniendo las
relaciones
familiares.
50.
Art. 157.- Edad del adoptado
Sólo pueden ser adoptadas personas
menores de 18 años.
Art. 158.- Aptitud legal del niño, niña o
adolescente para ser adoptado
Según las investigaciones realizadas
del caso se podrá adoptar.
Art. 159.- Requisitos de los adoptantes
Se deberá tener en orden todos los
requerimientos para poder adoptar.
51. El tutor puede adoptar al pupilo una vez
que haya cesado legalmente de su cargo y
se hayan aprobado judicialmente las
cuentas de su administración
Art. 160
ADOPCIÓN POR EL TUTOR
52.
1.- Del adolescente
que va a ser adoptado
2.- Del padre, madre,
del niño/a,
adolescente que se va
adoptar
3.- Del tutor del
niño/a o adolescente
4.- Del cònyugue o
conviviente del
adoptante, deben
reunir requisitos
legales
5.- Los progenitores
del padre o madre
adolescente que
consienta la adopción
de su hijo
Art. 161
CONSENTIMIENTOS NECESARIOS
53.
La Unidad Técnica de
Adopciones del
Ministerio de Inclusión
Económica y Social
Elabora un informe
sobre el cumplimiento
de las obligaciones y se
lo presenta al juez que
conoce la adopción
Art. 162
ASESORAMIENT A LA PERSONA QUE DEBE PRESTAREL
CONSENTIMIENTO
54.
De la criatura
que está por
nacer
Candidatos
predeterminados
Art. 163
ADOPCIONES PROHIBIDAS
55.
En las fases administrativas y judiciales debe contarse
conla opinión del niño/a , adolescente
El jues oìra a los familiares del niño/a a la entidad de
atención involucrada
Proporcionar información fundada sobre la
inconveniencia de la adopción o irregularidades
Art. 164
PERSONAS QUE DEBE OÌRSE PARA
LA ADPCIÓN
56. Art. 165 Objeto
de la fase
administrativa
Art. 166
Prohibiciones
relativas a esta
fase
Art. 167
Organismos a
cargo de las fases
administrativas
Art. 168 De las
unidades
Técnicas de
Adopciones
Art 169 Negativa
de solicitud de
adopción
Art. 170 De los
comités de
Asignación
Familiar
Art. 171 De los
miembros de los
comités de
asignación
Art. 172 La
asignación
Art. 173 Negativa
de Asignación
Art 174 El
emparentamiento
CAPITULO II
FASE ADMINISTRATIVA
57.
Estudiar e informar sobre la
situación física, sicológica,
legal, familiar y social .
Declarar la idoneidad de los
candidatos a adoptantes
Asignar mediante resolución
administrativa una familia a
un niño/a adolescente.
Art. 165
OBJETO DE LA FASE ADMINISTRATIVA
59.
Las unidades Técnicas
de Adopciones del
Ministerios de
Inclusión Económica y
Social
Los Comités de
Asignación Familiar
Art. 167
ORGANISMOS A CARGO DE LA FASE
ADMINISTRATIVA
60. Elaborar y
aprobar
informes
médicos.
Estudiar las
solicitudes de
adopción
Llevar a cabo el
proceso de
emparentamient
o
Diseñar y
ejecutar un
proceso
contínuo
Regular los
procedimientos
para garantizar
su adopción
Art. 168
DE LAS UNIDADES TÉCNICASDE ADOPCIONES
61. En caso de que la solicitud de adopción sea negada
por la respectiva Unidad Técnica de Adopciones
Art. 169
NEGATIVADE SOLICITUD DE ADOPCIÓN
Art. 170
DE LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓNFAMILIAR
Estos comités están integrados por cinco miembros
designados, dos por el Ministro de Inclusión
Económica y Social y tres por el Consejo Nacional
de la Niñez y adolescencia
62.
Debe acreditarse
conocimientos y
experiencia en el
trabajo social
No pueden ser
representantes de
agencias de
entidades de
adopción, ni
empelados ni
funcionarios, ni
parientes hasta el 4to
grado de
consanguinidad o
segundo de afinidad.
Art. 171
DE LOS MIEMBROS DE COMITÉS DE ASIGNACIÓN
63.
Se asigna una
familia adecuada
a determinado
niño según las
necesidades,
características y
condiciones
La asignación
se notificará a
los
candidatos
adoptantes
Las familias
adoptantes
pueden no
aceptar la
asignación
realizada
Art. 172
LA ASIGNACIÓN
64.
Vinculación inicial con
el niño
Es importante que
hayan recibido una
preparación
adecuada para
asumir la relación
que inician
No genera
derechos ni
obligaciones para
los candidatos a
adoptante respecto
de la persona a
adoptarse
Art. 173
EL EMPARENTAMIENTO
65.
Art. 175 Juicio de
Adopción
Art. 176 Inscripción en
el registro civil
Art. 177 Nulidad de
adopción
Art. 178 La acción de
nulidad
Art 179 Seguimiento de
las Adopciones
CAPITULO III
FASE JUDICIAL
66.
Se inicia una vez concluida la fase administrativa
Art. 175
JUICIO DE ADOPCIÓN
Art. 176
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
Debe inscribirse en el Registro civil para cancelarse el
registro original de nacimiento, y sea reemplazada
por un nuevo registro
67.
Falsedad
de los
informes o
documento
s
necesarios
para
consederla
Inobservaci
ón del
requisito
de edad
del
adoptado
según el
art 157
Falta de
alguno de
los
requisitos
que debe
reunir del
adoptante
Omisión o
vicio de los
consentimi
entos
requeridos
Imcumpli
miento de
la
exigencia
contempla
da en el art
160
Art. 177
NULIDAD DE ADOPCIÓN
68. La nulidad de la adopción solo
podrá ser demandada por el
adoptado
En un plazo de 2 años contados
desde la inscripción en el
Registro Civil
Los legitimados activamente de
la acción de nulidad tienen
derecho al acceso de toda
información.
Art. 178
LA ACCIÓN DE NULIDAD
69.
Durante los 2 años subsiguientes a la
adopción, los adoptantes recibirán accesoria
y orientación y quedarán sujetos al control de
la Unidad Técnica de Adopciones que ella
señale, con el objetivo de fortalecer los
vínculos familiares que crea la adopción y
asegurar el ejercicio pleno de los derechos del
adoptado
Art. 179
SEGUIMIENTODE LAS ADPCIONES
70. Art. 180
Concepto
Art. 181
Entidades
autorizadas de
adopción
Art. 182
Requisitos para
la adopción
internacional
Art. 183
Presentación de
la solicitud de
adopción
Art. 184
Procedimiento
administrativo
Art. 185 Traslado
del adoptado al
exterior
Art. 186
Seguimientos de
las adopciones
internacionales
Art. 187
Obligaciones
para las
entidades de
adopción
Art. 188
Convenios
internacionales
sobre adopción
Art 189 la
adopción
receptiva
CAPITULOIV
DE LA ADOPCIÓNINTERNACIONAL
71.
Es aquella persona que cualquiera sea su
nacionalidad, tiene su domicilio habitual en otro
estado con el que el Ecuador haya suscrito un
convenio de adopción.
Art. 180
CONCEPTO
Art. 181
ENTIDADES AUTORIZADAS DE ADOPCIÓN
La adopción internacional se realizará únicamente a
través de entidades creadas y autorizadas.
72.
Exixtencia de un tratado o convenio internacional
sobre adopción entre Ecuador y el país de
residencia entre Ecuador y el país de origen
El país cumpla con lo dispuesto en los
instrumentos internacionales
Todos deben garantizar la idoneidad de los
procedimientos y que los niños y niñas para su
adopción
Art. 182
REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
73. La solicitud de adopción se presenta ante la unidad
técnica de adopciones
Art. 184
PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
Art. 185
TRASLADODEL ADOPTADO AL EXTERIOR
Viaje en compañía de
por lo menos uno de los
adoptantes
Que la autoridad central
confiera el certificado se
refiera al art. 17