LA FILIACION “ Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente”. El fundamento de toda filiación es el vínculo de sangre existente entre el padre y el hijo, proveniente d las relaciones sexuales (lícitas o ilícitas) de los padres, se exceptúa la filiación adoptiva. Clases de Filiación a.- Según su naturaleza puede ser: Determinada y no determinada.
La filiación determinada se clasifica en: 1.- Matrimonial. 2.- No matrimonial. 3.- Por fecundación mediante aplicación de técnicas de reproducción humana. b.- Filiación Adoptiva. 1.-  Filiación Matrimonial  art. 179 del c. civil y según el art. 180 del mismo cuerpo legal se produce n los siguientes casos: a.- Cuando al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo exista matrimonio entre los padres art. 180 inc. 1°. b.- Cuando con posterioridad al nacimiento del hijo los padres contraen matrimonio entre sí (legitimación). c.- Si la paternidad o la maternidad no estuviere determinada con anterioridad al matrimonio de sus padres habrá filiación matrimonial si los padres han reconocido al hijo en el acto del matrimonio durante su vigencia en la forma prescrita en el art. 187. d.- Si los padres contraen matrimonio entre sí, pero no reconocen al hijo, habrá cuando una sentencia judicial lo establezca en juicio de filiación art. 180 inc. 2°.
2.-  Filiación No matrimonial ; Es la que existe fuera de los casos anteriores inc. final del art. 181. 3.-  Filiación del hijo concebido mediante técnicas de reproducción asistida , art. 182 que establece dos ideas: a.- El padre y la madre de este hijo son el hombre y la mujer que se sometieron a la aplicación de estas técnicas inc. 1°. b.- No se puede en este caso impugnar la filiación ni se admite reclamar una filiación diferente. 4.-  Filiación adoptiva . Art. 179 inc. 2° ( ley N° 19.620 de 1999).
Efectos de la Filiación La filiación sólo va a producir efectos cuando esté legalmente determinada pero estos efectos se retrotraen a la fecha de la concepción art. 181 inc. 1°. Determinación de la Filiación; se debe hacer las siguientes distinciones: a.- Determinación de la maternidad; art. 183 hay tres formas: 1.- por el parto cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer  que lo ha dado a luz constan en las partidas del registro Civil. 2.- Por el reconocimiento de la madre. 3.- Por sentencia judicial firme recaída en un juicio de filiación.
Determinación de la maternidad por el parto Supone dos elementos: a.- que la mujer haya parido, o sea , haya dado a luz un hijo. b.- que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto. Art. 183 del C. civil y en los demás casos se aplica el art. 183 inc. 2°. Presunción de Paternidad;  ART. 184 del C. civil, simplemente legal. Determinación de la Filiación No matrimonial;  Existen 2 formas: a.- Por reconocimiento voluntario de los padres. b.- Por reconocimiento forzado mediante sentencia judicial recaída en un juicio de filiación art. 186.
Clases de Reconocimientos a.- Reconocimiento Voluntario ( art. 191);  1.- Expreso;  es el que se hace mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por el padre, la madre o ambos en algunos de los instrumentos señalados en el art. 187. En cuanto a la capacidad para reconocer señala el art. 262 del C. civil que “El menor adulto……”. 2.- Tácito; es el que la ley colige del hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre. Art. 188 inc. 1° 3.- Reconocimiento Voluntario Expreso Provocado; es el que hace el padre o la madre en el juicio de filiación en el caso del art. 199 bis
Características de todo reconocimiento 1.- Es un acto unilateral , sin perjuicio del derecho del hijo para repudiar tal reconocimiento en los plazos y con las exigencias que contempla el art. 191 ( verlo hoy). 2.- Es un acto Solemne, debe hacerse de alguno de los modos indicados en los arts. 187,188 y 199 bis. 3.- Es irrevocable art. 189 inc. 2°. 4.- No puede sujetarse a Modalidades art. 189 inc. 2° Repudiación del Reconocimiento Estudiarlo por Rene Ramos Pazos pags. 408 a 440, Drechp de Familia Tomo II sexta edición.
EFECTOS DE LA FILIACION Son los derechos y obligaciones que se derivan de ella y abarcan las siguientes materias: 1.- Autoridad paterna. 2.- Patria potestad. 3.- Derecho de alimentos. 4.- Derechos hereditarios. 1.- Autoridad Paterna; Ha sido definida como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral existente entre padres e hijos, arts. 222 a 242 del C. civil y se distinguen entre:
a.- Deberes de los hijos para con sus padres y ascendientes, estos son: 1.- Respeto y obediencia a los padres, art. 222 2.- Deber de cuidado, art. 223. b.- Derechos- Deberes de los padres para con los hijos, art. 222 inc. 2° 1.- Derecho- deber de cuidado arts. 224 al 228 del C. civil. Exigencia especial para mantener en el hogar común un hijo de uno sólo de los cónyuges, art. 228 del c.civil. 2.- Derecho- deber de mantener con el hijo una relación directa y regular art. 229 ( derecho de visitas). 3.- Crianza y educación de los hijos, art 224 y 236 del C. civil
Padres privados del derecho a educar a sus hijos La ley los priva de este derecho en cinco casos: a.- Cuando la filiación del menor haya sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o la madre art. 203. b.- Cuando el cuidado del hijo haya sido confiado a otra persona caso en el que corresponderá a ésta, debiendo ejercerlo con anuencia del tutor o curador, art. 237. c.- Cuando el padre hubiere abandonado al hijo art. 238. d.- Cuando el hijo ha sido separado de su padre por inhabilidad moral de éste, salvo que la medida haya sido revocada, art. 239. e.- Cuando el padre o madre hubiere sido condenado por un delito sexual cometido en la persona del menor, debiendo así declararl en la sentencia condenatoria la que ordenará dejar constancia al margen de la inscripción de nacimiento del menor art. 307 bis del C. penal.
Gastos de Educación, Crianza y establecimiento de los hijos,  Aquí se debe distinguir entre: a.- Si los padre están casados en el régimen de sociedad conyugal. En este caso los gatos serán de cargo de la sociedad conyugal arts. 1740 N° 5 y 1744 ( la sociedad es obligada al pago y soporta el gasto que demande el mantenimiento, educación y establecimiento de los hijos. b.- Si no hay sociedad conyugal ambos padres deberán contribuir en proporción a sus respectivas facultades económicas art. 230. La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes pasa por insuficiencia de los padres a sus abuelos por una y otra línea ( art. 232) Cuidado como ejercerlo ante los tribunales.
* Derechos que asiste a quien alimenta y cría a un hijo ajeno,  art. 240 del C. civil lo señala. * Suministro de alimentos al menor ausente de su casa,  art.  241 del C. civil. Facultades de los padres de corregir a sus hijos,  art. 234, que ha sido reformado ( analizarlo si esta bien). PATRIA POTESTAD Se encuentra definida en el art. 243 del c. civil que señala: “Es el conjunto…….. No emnacipados”. Los titulares de la patria potestad actualmente son según el art. 240 inc. 4° el padre o la madre o ambos conjuntamente según convengan y sólo a falta de acuerdo al padre toca el ejercicio de la patria potestad.
Principios de la Patria Potestad a.- Si no hay acuerdo entre los padres la patria potestad la tiene el padre (art. 243 inc. 3º). b.- Los padres puede acordar que la patria potestad la tenga el padre, la madre o el padre y madre en conjunto, ello mediante acuerdo solemne que debe hacerse por escritura pública o acta extendida ante oficial del registro Civil. c.- Judicialmente se puede confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que carecía de este derecho o radicarlo en uno solo de los padres si la ejercían conjuntamente. Art. 244b inc 3º. d.- Cuando se le atribuya la patria potestad a alguno de los padres debe subinscribirse el acuerdo o la sentencia al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, art. 244.
e.- Si los padres viven separados la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo en conformidad al art. 225 asó lo establece el art. 245. f.- Si la paternidad y maternidad han sido determinadas judicialmente contra la oposición del padre y la madre no corresponde a éstos la patria potestad por lo que será necesario nombrar al hijo un tutor o curador art. 248 en relación con el art. 203. Atributos de la Patria Potestad Estos atributos son: a.-  Derecho legal de Goce  definido en el art. 252 del C. civil y señala: “Que consiste en la facultad de usar de los bienes del hijo y percibir sus frutos con cargo de conservar la forma y substancia de dichos bienes y de restituirlos si no son fungibles o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o pagar su valor si son fungibles” ( derecho real de usufructo del art. 764)
Características a.- Es un derecho personalísimo art. 252 inc. 1º. b.- Es inembargable. Art. 2466 inc. final. c.- No obliga a rendir fianza o caución de conservación y de restitución ni tampoco hacer inventario solemne. d.- Si quien goza del derecho legal de goce es la madre casada en régimen de sociedad conyugal se considerará separada de bienes respecto de su ejercicio y de lo que en él obtenga, rigiéndose por el art. 150 art. 252 inc. 3º. e.- Si la patria potestad la ejercen conjuntamente ambos padres el derecho legal de goce de distribuirá en la forma que ellos lo tengan acordado y a falta de acuerdo se dividirá por parte iguales art. 252 inc. 4º.
Bienes sobre los que recae el derecho Legal de Goce El art. 250 del C. civil señala que la patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo con las siguientes excepciones: 1.- Los bienes que integran el peculio profesional, industrial del hijo art. 250 Nº 1, aquí el goce lo tiene el hijo. 2.- Los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador ha estipulado que no tenga el goce o la administración quien ejerza la patria potestad o haya impuesto la condición de obtener la emancipación o haya dispuesto expresamente que tenga el goce de esos bienes el hijo ( la abuelita que le deja un departamento al niño pero no quiere que su padre lo goce). 250 Nº 2. 3.- Las herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad, indignidad o desheredamiento del padre o la madre que tienen la patria potestad art. 250 Nº 3.
b.-  Administración de los Bienes del Hijo , se debe distinguir entre: 1.- Los bienes que forman el peculio profesional o industrial que son administrados por el hijo, con la limitación del art. 254. 2.- Los demás bienes la regla general es que los administre el padre o madre que tenga el derecho legal de goce art. 253 inc. 1º y si ninguno de ellos lo tiene la administración corresponderá a un curador art. 253 inc. 2º. *  Responsabilidad del Padre o Madre por la administración de los bienes del hijo  ( responde hasta de la culpa leve art. 256 inc. 1º). *  Privilegio a favor del hijo  art. 2481 Nº 4 ( 4ª clase). *  Obligación de poner en conocimiento de su hijos la administración realizada. Art 259
Extinción de la administración del padre o de la madre Ello sucede en los siguientes casos: a.- Por la emancipación del hijo, desde que la administración es una consecuencia de la patria potestad. b.- En el caso en que se suspenda la patria potestad del padre o madre en conformidad al art. 267; si se suspende respecto de un padre la ejercerá el otro padre y si se suspende respecto de ambos el hijo quedará sujeto a guarda art. 267 inc. 2º. c.- En el caso en que se prive al padre, madre o a ambos de la administración de los bienes del hijo por haberse hecho culpable de dolo o d grave negligencia habitual y así se establezca por sentencia judicial art. 257 debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento.
c.-  Representación legal del hijo menor,  El menor puede ser absolutamente incapaz ( demente, impúber, sordomudo que no puede darse a entender claramente) o relativamente incapaz, si es menor adulto art. 1447; En el primer caso puede actuar a través de su representante legal; en el segundo caso, representado o autorizado por dicho representante. a.- El hijo menor adulto tiene capacidad para realizar ciertos actos y son: a.- actos judiciales o extrajudiciales que digan relación con su peculio profesional o industrial art. 251. b.- actos de familia, como casarse, reconocer hijos (art. 262), hacer testamentos (art 262). Fuera de los casos de excepción recién señalados el hijo tiene que actuar representado o autorizado por su representante legal. Aquí debemos distinguir entre:
a.- Representación judicial del hijo art. 260. sanción sólo le obligará en su peculio profesional o industrial art. 260 inc. 1º.  b.- Contratos entre padres e hijos sometidos a su paria potestad art. 1796 ( caso de la compraventa y permuta), fuera de estos caos la contratación entre ellos sería posible. c.- Representación judicial del hijo sometido a patria potestad, existen las siguientes situaciones: 1.- juicios en que el hijo es demandante o querellante, art. 264. 2.- acciones civiles seguidas contra el hijo art. 265. 3.- juicios criminales seguidos contra el hijo art. 266. 4.- juicios del hijo contra el padre o madre que ejerce la patria potestad art. 263. Deben otorgar al hijo expensas para la litis art. 263 inc. 2º.
Suspensión de la Patria Potestad La patria potestad puede sus penderse sin extinguirse en los siguientes casos (art. 267). a.- prolongada demencia del padre o de la madre que la ejerce. b.- Por estar el padre o madre que la ejerce en entredicho de administrar sus propios bienes cualquiera sea la causa de su interdicción. c.- Larga ausencia u otro impedimento físico del adre o madre que la ejerza, de los cuales se siga perjuicio grave a los intereses del hijo, a que el padre o madre ausente no provee. La suspensión de la patria potestad opera por sentencia judicial (art. 267 inc. 2º)
Si se suspende la patria potestad respecto de los padres pasará a ser ejercida por el otro padre; si se suspende respecto de ambos el hijo quedará sujeto a guarda art. 267 inc. Final. Emancipación;  El art. 269 la define señalando que “Es un hecho que pone fin a la paria potestad del padre, de la madre o de ambos según el caso”. Las normas sobre emancipación son de orden público, por lo que las causales están taxativamente señaladas por ley ( las partes no pueden crearlas) y son: a.- Legales , es la que se produce por el solo ministerio de la ley en los casos taxativamente señalados en el art. 270: 1.- Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad a otro. 2.- Por el decreto que da la posesión provisoria o la posesión definitiva de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad. 3.- Por matrimonio del hijo. 4.- Por haber cumplido el hijo 18 años.
b.- Judicial; es la que se produce por sentencia judicial en los casos taxativamente señalados en el art. 271: 1.- Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro. 2.- Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caos de excepción indicado precedentemente. 3.- Cuando por sentencia judicial ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobra la pena a menos que atendida la naturaleza del delito, el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el otro padre la patria potestad. 4.- En caos de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le corresponde al otro ejercer la patria potestad. La sentencia que declare la emnacipación judicial debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo art. 271.
Efectos de la Emancipación La emancipación no transforma al menor en capaz, salvo que la causal sea haber llegado a la mayoría de edad, por consiguiente producida la emancipación será necesario designarle un curador que lo represente y administre sus bines art. 273 ( guarda).  La emancipación es irrevocable art. 272 salvo que sea por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en inhabilidad moral del padre o madre las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez a petición del respectivo padre o madre cuando se acredite fehacientemente su existencia u que ha cesado la inhabilidad según el caso y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo, debe la sentencia subinscribirse también al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
c.- Derechos de Alimentos;  Es otro efecto de la filiación, o sea generar el derecho de alimentos y la obligación correlativa de otorgarlos. d.- Derechos Hereditarios ; Es el último efecto de la filiación que será estudiado el tratar la sucesión por causa de muerte.  FILIACION ADOPTIVA Estudiar el libro de Rene Ramos Pazos Págs.. 479 a 506,  Derecho de Familia Tomo II Sexta Edición actualizada.  ( editorial jurídica de Chile). Norma fundamental Ley Nº 19.620 de 1999.
ESTADO CIVIL Art. 304 señala “ La calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. Se critica por su vaguedad ( podría ser concepto de capacidad e incluso nacionalidad). Claro Solar  la define indicando que es  “La posición o calidad permanente del individuo en razón de la cual goza de ciertos derechos o se halla sometido a ciertas obligaciones” Somarriva  señala:  “Es el lugar permanente de una persona dentro de la sociedad que depende principalmente de sus relaciones de familia y que la habilitan para ejercitar ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles”
Características 1.- Es un atributo de las personas naturales ( no puede faltar). 2.- Es uno e indivisible, esto significa que no se puede tener simultáneamente más de un estado civil derivado de una misma fuente ( no se puede ser al mismo tiempo soltero y casado). 3.- Es incomerciable ( controvertido). 4.- Es irrenunciable. 5.- No se puede transigir sobre él ( art. 2450). 6.- Es imprescriptible art. 2498. 7.- Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a árbitro. 8.- Es permanente, no se pierde mientras no se adquiera otro que lo sustituya.
Efectos del Estado Civil Los efectos que produce el estado civil son los derechos y obligaciones que de él derivan; estos efcetos son de orden público, los señala la ley sin que opere en esta materia el principio de la autonomía d ela voluntad ( discutible); así por ej. Del estado civil de casado derivan una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges como fidelidad, ayuda mutua, socorro, etc.  Fuentes del estado Civil a.- La ley, por ej. el estado civil de hijo. b.- La voluntad de las partes, por ej. casados. c.- La ocurrencia de un hecho por ej, la muerte de uno de los cónyuges que hacer nacer el estado civil de viudo. d.- La sentencia judicial, como ocurre con la sentencia que declara a una persona hijo de otra.
Prueba del Estado Civil Esta sometida a las reglas especiales que el código establece en el Título XVII del Libro I, arts. 304 y siguientes que deben aplicarse con preferencia a las contenidas en el Título XXI del Libro IV de la prueba de las obligaciones, así entonces: 1.- Existen medios de prueba principales constituidos por las partidas art. 305 y a falta de partidas se admite una prueba supletoria, distinguiéndose entre la prueba del matrimonio art. 309 inc. 1º y la prueba de la filiación art. 309 inc. 2º. Medios de Prueba Principales; son las partidas del Registro Civil art. 305 inc. 1º Debe recordarse al Servicio de Registro Civil e Identificación a cargo de Un director Nacional y Oficiales Locales, que tiene a su cargo las siguientes partidas: De nacimiento, De matrimonios y de Defunciones.
¿ Que puede Probarse con las partidas?; según el art. 305 se podrá probar con las partidas el estado civil de ….. Con la combinación de las distintas partidas se pueden probar otros parentescos por ejemplo la condición de hermano se `probará con la partida de matrimonio o certificado de los padres y las partidas de nacimiento de los hijos. Estas sirven también para probar la edad y muerte de una persona art. 305 inc. Final Impugnación de las Partidas; para destruir su valor probatorio es menester impugnarlas por: a.- Falta de autenticidad. b.- Por nulidad. c.- Por falsedad en las declaraciones. d.- Por falta de identidad. Materias Probatorias.
Medios de Prueba Supletorios a.- Prueba Supletoria del matrimonio art. 309 inc. 1º b.- Prueba del estado Civil de casado por otros documentos auténticos art. 309. c.- Prueba del estado civil de casado por testigos presenciales art. 309. d.- Prueba del estado civil de casado por la posesión notoria, art. 310 del c. civil.
Derecho de Alimentos El legislador no ha definido lo que son los alimentos, pero da una idea de ellos en el art. 323 que señala “los alimentos deben habilitar……..” Los alimentos comprende la obligación de proporcionar al descendiente o hermano mayor de 21 años la enseñanza de alguna profesión u oficio. El derecho de alimentos es el que la ley otorga a una persona para demandar a otra que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS a.- Atendiendo a si la obligación de otorgarlos proviene de la ley o de la voluntad de las partes: 1.- Alimentos voluntarios. Emanan de las partes o de la declaración unilateral de voluntad 2.- Alimentos legales o forzosos. Los establece la ley b.- Atendiendo a si se otorgan mientras se tramita el juicio o en forma definitiva, los alimentos legales pueden ser: 1.- Provisionales. 2.- Definitivos. c.- 1.- pensiones futuras. 2.- pensiones devengadas.
Los alimentos forzosos son los reglamentados en el título XVIII del Libro I arts. 321 y siguientes. Denominación del título Art. 337 del C. civil. Cuando la persona obligada a pagar una pensión de alimentos fallece, esos aliemntos…… arts.1168, 959 Nº 4 del C. civil. Alimentos provisorios, son los que ordena el juez otorgar mientras se ventila el juicio de alimentos, ello con el sólo mérito de los documentos y antecedentes acompañados en la demanda y que deben ser restituidos si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria art. 327 inc. 1º del C. civil, excepción art. 327 inc. 2º.
Alimentos definitivos; son los que se determinan en una sentencia definitiva firme Reformas introducidas a los Alimentos Provisorios por la ley Nº 20.152 El art. 4º señala: En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación con el sólo mérito de los documentos y antecedentes presentados (inc. 1º). El juez que no dé cumplimiento a lo previsto en este inc. Incurrirá en falta o abuso que la parte agraviada podrá perseguir conforme lo señala el art. 536 del COT.
Según el inc. 2º El demandado tendrá el plazo de 5 días para oponerse al monto provisorio decretado, en la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad. Caminos que puede adoptar el demandado: a.- No formular oposición; transcurridos los 5 días, la resolución que fija los alimentos provisorios causará ejecutoria art. 4º inc. 4º. b.- Oponerse, en tal caso el juez debe resolver de plano, salvo que atendido el mérito de los antecedentes estimen necesario citar a una audiencia la que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes inc. 3º. La resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el sólo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo inc. 6º.
Requisitos del Derecho de Alimentos 1.-  Estado de necesidad en el alimentario  art. 330. 2.-  Que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgarlos  art. 329 Presunción de tener el padre o la madre de un menor los medios para otorgar alimentos ; se encuentra en el inc. 1º del art. 3 de la ley Nº 14.908 que presume que el padre o la madre tiene los medios para otorgar los alimentos que demanda el hijo menor y agrega el inc. 2º que en virtud de esta presunción el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Si se trata de 2 o más menores dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Esto es sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. 1º del art. 7 que impide al tribunal fijar como pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante art. 3º inc. 3º.
Como es una presunción simplemente legal, el alimentante puede desvirtuarla probando que carece de los medios para pagar este monto mínimo inc. 4º art. 3º  ley Nº 14.908. Casos del art. 321: Señala que se deben alimentos a: 1º Al cónyuge. 2º A los descendientes. 3º A los ascendientes. 4º A los hermanos. 5º Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En materia de alimentos rige el principio de la reciprocidad, que se rompe en algunos casos como cuando la filiación del hijo ha sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre; Ocurre lo mismo en el caso de la donación cuantiosa, donde sólo puede demandar quien hizo la donación no a la inversa. Orden de Precedencia para demandar alimentos ; art. 326; Caso de la mujer que puede demandar a su cónyuge, padre, hijos, a quien demanda. Obligación de otorgar alimentos a los nietos;  El art. 3 de la Ley Nº 14.908 inc. Final señala que “cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos conforme lo establece el art. 232 del C. civil, la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria
Conclusiones a.- Los abuelos pueden ser condenados a pagar alimentos a sus nietos, pero su responsabilidad sólo es subsidiaria, dado que la obligación corresponde primero a los padres. b.- Los abuelos no pueden ser demandados directamente, dado que el art. 3º de la ley Nº 14.908, emplea la expresión “decretados”, los cuales no fueren pagados o no fueren suficientes. c.- cada abuelo responde de la obligación que su hijo no está cumpliendo o la cumple en forma insuficiente. d.- Si el padre o madre del hijo que no cumple o cumple imperfectamente con la obligación alimenticia no tiene los medios para proporcionarlos a sus nietos, esta obligación pasa a los abuelos de la otra línea.
Características del Derecho de Alimentos a.- Es un derecho personalísimo. b.- Es intransferible e intransmisible art. 334. c.- Es renunciable art. 334. d.- Es imprescriptible art. 2498. e.- Es inembargable arts. 1618 Nº 9 y 445 Nº 3 del CPC. f.- No se puede someter a compromiso art. 229 del COT. g.- La transacción sobre el derecho de alimentos debe ser aprobada judicialmente art. 2451. Las pensiones alimenticias devengadas no tienen las características expuestas art. 336.
Tribunal competente para conocer las demandas de alimentos De conformidad a lo dispuesto en los arts 8 Nº 4 de la ley Nº 19.968 y inc. 1º de la Ley Nº 14.908, las cusas relativas al derecho de alimentos son de competencia de los juzgados de familia; domicilio del alimentario o alimentante elige el alimentario. De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión decretada conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. El juez presentada la demanda fija el día y hora para la audiencia de preparación de juicio y ordenará que el demandado acompañe en la audiencia las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuestos a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y otros antecedentes que sirvan para determinar su capacidad económica y patrimonio. La ley en los incs. 4º,5º y 6º del art. 5 de la Ley Nº 14.908 contempla figuras penales que son:
a.- ocultamiento de fuentes de ingresos. b.- No acompañar todos o algunos de los documentos requeridos por el tribunal o no formular la declaración jurada del inc. 1º del art. 5º  c.- proporcionar documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes. d.- omisión de datos relevantes. e.- inclusión de datos inexactos. f.- omisión de información relevante en la declaración jurada. El inc. Final del art. 5º de la Leu Nº 14.908, prescribe la Acción Pauliana Especial a favor del alimentario sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponde, Esta acción se tramita como incidente ante el juez de familia y la resolución que se dicte es apelable en el sólo efecto devolutivo.
Transacción en materia de alimentos futuros art. 2451 del C. civil La sentencia de alimentos no produce cosa juzgada, pero es inamovible si no cambian las circunstancias. La Ley concede Garantías para proteger las pensiones alimenticias que pueden ir desde la retención judicial, pasando por la constitución de usufructos y llegando hasta el arresto del alimentante. La obligación de pagar alimentos se extingue conforme al art. 332 del c. civil. Cese de la pensión de alimentos por incurrir el alimentario en injuria atroz art. 324 Los padres que abandonaron al hijo en su infancia carecen del derecho de alimentos art. 324
Legitimación activa de los padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad;  inc. Final art. 19 Ley Nº 20.152 ( importante recordar para el caso de los hijos universitarios que viven con la madre) Tutelas y Curatelas El art. 338 del C. civil señala que: “Las tutelas y curadurías o curatelas son…….” La difrencia entre tutela y curatela obedece a una explicación histórica en el derecho romano y en la antigua legislación española la tutela apuntaba principalmente a la protección de la persona del incapaz en cambio la curatela apuntaba a los bienes; a la fecha de la dictación del código esta distinción había dejado se ser así pero Bello la mantuvo.
Diferencias entre Tutela y Curatela 1.- La tutela se da a los impúberes art. 341; la curatela a los menores púberes, al resto de los incapaces y también a simples patrimonios, herencia yacente. 2.- La tutela impone la obligación de velar por la persona y bienes del pupilo debiendo conformarse con la voluntad de la persona o personas encargados de la crianza y educación del pupilo; la curatela puede o no referirse a la persona normalmente se refiere a la administración de los bienes. 3.- el tutor siempre debe actuar representado al pupilo, respecto del curador, en algunos caos puede actuar el pupilo autorizado por su curador, por ej. El menor adulto. 4.- La tutela no admite clasificación, sólo existe la tutela del impúber en cambio en la curatela hay distinciones porque a ella estás sometida diferentes clases de incapacidades de ahí que pueden ser generales, especiales, adjuntas, de bienes, interinas. 5.- Para nombra a un tutor no se consulta a la voluntad del impúber en cambio cuando se designa curador a un menor adulto éste propone la persona de su curador art. 437.
Características comunes tutores y curadores a.- Son cargos obligatorios, art. 338, por consiguiente la no aceptación trae aparejada una sanción art. 971. 2.- se otorgan a favor de personas que nos e hallan bajo potestad de padre o madre que les pueda dar la protección debida art. 338 y 348. 3.- Tanto el tutor como el curador general tienen la representación legal del pupilo y la administración de sus bienes art. 43; además los tutores y curadores generales deben cuidar de la persona del pupilo art. 340. 4.- Por regla general no se puede dar curador a quien ya está sometido a guarda ; excepcionalmente esto puede ocurrir si alegaren que los negocios del pupilo son excesivamente complicados art. 351. 5.- Lo normal es que el pupilo sea una sola persona, sin embargo puede colocarse bajo una misma tutela o curaduría a dos o más individuos con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios art. 347 inc. 1º.
6.- Un mismo pupilo puede tener uno o más guardadores inc. Final art. 347. 7.- Los guardadores son por regla general personas naturales por excepción la Ley de Bancos DFL Nº 3 de 1997 admite que estas instituciones puedan ser guardadores en los términos indicados en el art. 86 Nº 4 de la misma ley, aquí sólo alcanza los bienes del pupilo y no su persona por lo que habrá que nombra otra persona. CLASES DE CURADURIA a.- Curadurías Generales. b.- Curadurías de Bienes. c.- Curadurías adjuntas. d.- Curadurías especiales.
Curaduría General ; Ella se extiende tanto a la persona como los bienes del pupilo art. 340, según el art. 342 están sometido a esta curaduría general:  1.- los menores adultos. 2.- los pródigos. 3.- los dementes. 4.- los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito. Los tres últimos sólo cuando se encuentren en interdicción de administrar sus bienes. Curaduría de Bienes,  Es aquella que se da a los bienes de ciertas personas, pero que no alcanzan a su persona art. 343 precisa que se llaman….. Curaduría Adjunta;  Las define el art. 344
Principales casos de curadurías adjuntas a.- Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no la puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo se le dará un curador para la administración de ese bien art. 253 inc. 2º, ello ocurre en los caos contemplados en el art. 250 Nº 2 y 3. b.- Cuando por sentencia judicial que se debe subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, se ha quitado al padre o madre o ambos, la administración de los bienes del hijo por haberse hecho culpable de dolo o de grave negligencia habitual art. 257 inc. 1º. c.- En el caso de la persona sometida a tutela o curaduría general, cuando a petición del tutor o curador se nombra otro curador art. 351. d.- En el caso en que se haga al pupilo una donación, herencia o legado a condición de que administre estos bienes la persona que el donante o testador designe y se acepta la donación herencia o legado art. 352. e.- Cuando se suspenda la patria potestad respecto del padre o madre art. 348 inc. 2º
Curaduría Especial;  Es aquella que se designa para un negocio particular art. 345; curador ad litem. CLASIFICACION DE LAS TUTELAS Y CURATELAS, ATENDIENDO SU ORIGEN Según el art. 353 del C. civil, las tutelas y curadurías admiten la siguiente clasificación: a.- Testamentarias, art, 353 inc. 2º es la que se constituye por acto testamentario. b.- Legítima, las que se confieren por ley. c.- Dativas, que son las que confieren por el magistrado.
Formalidadades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría Para que el tutor o curador pueda entrar en funciones es necesario el cumplimiento de las siguientes formalidades: a.- Discernimiento. Art. 373 inc. 2º. Objetivos: 1.- Que el tribunal verifique si la persona designada cumple o no cumple los requisitos legales. 2.- Que exista fecha cierta desde la cual el guardador asuma el cargo. 3.- Servir de publicidad respecto de terceros. Conforme al inc. 1º del art. 373 se exige para todas las tutelas y curatelas, testamentarias, legítimas y dativas.
Se tramitan en los tribunales de Familia, con excepción a lo que dice relación a la herencia yacente y la designación de curadores especiales. La sanción a la falta de Discernimiento . Art. 377 b.-  Fianza o Caución;  Todo guardador debe rendir una finaza o caución que garantice el pupilo una buena administración, debe rendirse antes del discernimiento. Esta debe otorgarse por escritura pública, que debe ser aprobada por el tribunal con audiencia del defensor público. Excepciones;  No es necesario rendir caución en los casos del art. 375 1.- El cónyuge y los ascendientes y descendientes. 2.- Los interinos llamados por poco tiempo a servir el cargo. 3.- Los que se dan para un negocio particular sin administración de bienes. 4.- Cuando el pupilo tuviere pocos bienes y el guardador fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder.
c.-  Inventario Solemne , art. 374 inc. 2º y art. 378 y 379 Administración de los Tutores y Curadores Aquí se debe distinguir las siguientes materias: a.- facultades de los guaradores para autorizar al pupilo en los actos judiciales y extrajudiciales, representarlos en estos actos y administrar sus bienes. Se debe subdistinguir las siguientes hipótesis: 1.- Hay un solo guardador. Art. 390.391,392,393, 394 2.- Hay un guardador y un consultor. Art. 392 3.- Hay varios guardadores. Art. 413
Obligaciones del Guardador a.- Previas al cargo, ya estudiadas ( Inventario y rendición de caución). b.- Durante el ejercicio; llevar cuanta fiel, exacta y en lo posible docuementada de su gestión art. 415. Facultada oficiosa del juez art. 416. c.- Posteriores al término de la guarda: a.- rendir cuenta art. 415 inc. 1º. b.- restituir los bienes al pupilo art. 417. 3.- pagar lo saldos que resulten a favor del pupilo art. 424 El pupilo goza de privilegio del art. 2481 Nº 5 ( 4ª clase).
* Prescripción de las acciones del pupilo contra el guardador art. 425 incs. 1º y 2º Guardador Aparente o de Hecho art. 426, trata tres casos. Guardador Oficiosos art. 427. INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO a.- Incapacidades,  hay que subdistinguir entre: 1.- Relativas a defectos físicos o Morales art. 497. 2.- Relativas a profesiones, empleos o cargos públicos, art. 498. 3.- Relativas a edad, art. 500. 4.- Relativas a las relaciones de familia. Art. 502, 135, 504. 5.- Relativas a la oposición de interés o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo arts. 505 al 508.
Incapacidades Sobrevinientes,  arts. 509,510 y 511 Excusas El art. 514 del C. civil señala las causales taxativas de las excusas y son 13. Toda Guarda debe ser remunerada y la suma varia si se trata de tutores o curadores generales o adjuntos; de curadores especiales de bienes o interinos Remoción de los Guardadores, arts 539 a 544 del C. civil. Personas que pueden provocar la remoción art. 542
Causales de Remoción;  art. 539 que señala 5 casos  y 434 del C. civil. Efectos de la Remoción 1.- Se debe proceder a designar un nuevo guardador. 2.- El removido debe indemnizar los perjuicios al pupilo art. 544. 3.- El guardador removido queda sujeto a la responsabilidad penal por los delitos que haya cometido en ele ejercicio de su cargo art. 544 inc., final. 4.- El guardador removido por torcida o descuidada administración se hace incapaz de ejercer nuevas guardas art. 497 Nº 12. 5.- El guardador removido por fraude o culpa grave será removido de las tras guardas que pudiese tener a petición del respectivo defensor o de cualquier persona del pueblo de oficio. 6.- En la mayoría de los casos el guardador removido pierde su derecho a remuneración. 7.- Si el padre o madre es removido de la guarda del hijo por mala administración pierde el derecho a designarle por testamento tutor o curador, salvo el caos del art. 360.

La Filiacion

  • 1.
    LA FILIACION “Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente”. El fundamento de toda filiación es el vínculo de sangre existente entre el padre y el hijo, proveniente d las relaciones sexuales (lícitas o ilícitas) de los padres, se exceptúa la filiación adoptiva. Clases de Filiación a.- Según su naturaleza puede ser: Determinada y no determinada.
  • 2.
    La filiación determinadase clasifica en: 1.- Matrimonial. 2.- No matrimonial. 3.- Por fecundación mediante aplicación de técnicas de reproducción humana. b.- Filiación Adoptiva. 1.- Filiación Matrimonial art. 179 del c. civil y según el art. 180 del mismo cuerpo legal se produce n los siguientes casos: a.- Cuando al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo exista matrimonio entre los padres art. 180 inc. 1°. b.- Cuando con posterioridad al nacimiento del hijo los padres contraen matrimonio entre sí (legitimación). c.- Si la paternidad o la maternidad no estuviere determinada con anterioridad al matrimonio de sus padres habrá filiación matrimonial si los padres han reconocido al hijo en el acto del matrimonio durante su vigencia en la forma prescrita en el art. 187. d.- Si los padres contraen matrimonio entre sí, pero no reconocen al hijo, habrá cuando una sentencia judicial lo establezca en juicio de filiación art. 180 inc. 2°.
  • 3.
    2.- FiliaciónNo matrimonial ; Es la que existe fuera de los casos anteriores inc. final del art. 181. 3.- Filiación del hijo concebido mediante técnicas de reproducción asistida , art. 182 que establece dos ideas: a.- El padre y la madre de este hijo son el hombre y la mujer que se sometieron a la aplicación de estas técnicas inc. 1°. b.- No se puede en este caso impugnar la filiación ni se admite reclamar una filiación diferente. 4.- Filiación adoptiva . Art. 179 inc. 2° ( ley N° 19.620 de 1999).
  • 4.
    Efectos de laFiliación La filiación sólo va a producir efectos cuando esté legalmente determinada pero estos efectos se retrotraen a la fecha de la concepción art. 181 inc. 1°. Determinación de la Filiación; se debe hacer las siguientes distinciones: a.- Determinación de la maternidad; art. 183 hay tres formas: 1.- por el parto cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del registro Civil. 2.- Por el reconocimiento de la madre. 3.- Por sentencia judicial firme recaída en un juicio de filiación.
  • 5.
    Determinación de lamaternidad por el parto Supone dos elementos: a.- que la mujer haya parido, o sea , haya dado a luz un hijo. b.- que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto. Art. 183 del C. civil y en los demás casos se aplica el art. 183 inc. 2°. Presunción de Paternidad; ART. 184 del C. civil, simplemente legal. Determinación de la Filiación No matrimonial; Existen 2 formas: a.- Por reconocimiento voluntario de los padres. b.- Por reconocimiento forzado mediante sentencia judicial recaída en un juicio de filiación art. 186.
  • 6.
    Clases de Reconocimientosa.- Reconocimiento Voluntario ( art. 191); 1.- Expreso; es el que se hace mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por el padre, la madre o ambos en algunos de los instrumentos señalados en el art. 187. En cuanto a la capacidad para reconocer señala el art. 262 del C. civil que “El menor adulto……”. 2.- Tácito; es el que la ley colige del hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre. Art. 188 inc. 1° 3.- Reconocimiento Voluntario Expreso Provocado; es el que hace el padre o la madre en el juicio de filiación en el caso del art. 199 bis
  • 7.
    Características de todoreconocimiento 1.- Es un acto unilateral , sin perjuicio del derecho del hijo para repudiar tal reconocimiento en los plazos y con las exigencias que contempla el art. 191 ( verlo hoy). 2.- Es un acto Solemne, debe hacerse de alguno de los modos indicados en los arts. 187,188 y 199 bis. 3.- Es irrevocable art. 189 inc. 2°. 4.- No puede sujetarse a Modalidades art. 189 inc. 2° Repudiación del Reconocimiento Estudiarlo por Rene Ramos Pazos pags. 408 a 440, Drechp de Familia Tomo II sexta edición.
  • 8.
    EFECTOS DE LAFILIACION Son los derechos y obligaciones que se derivan de ella y abarcan las siguientes materias: 1.- Autoridad paterna. 2.- Patria potestad. 3.- Derecho de alimentos. 4.- Derechos hereditarios. 1.- Autoridad Paterna; Ha sido definida como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral existente entre padres e hijos, arts. 222 a 242 del C. civil y se distinguen entre:
  • 9.
    a.- Deberes delos hijos para con sus padres y ascendientes, estos son: 1.- Respeto y obediencia a los padres, art. 222 2.- Deber de cuidado, art. 223. b.- Derechos- Deberes de los padres para con los hijos, art. 222 inc. 2° 1.- Derecho- deber de cuidado arts. 224 al 228 del C. civil. Exigencia especial para mantener en el hogar común un hijo de uno sólo de los cónyuges, art. 228 del c.civil. 2.- Derecho- deber de mantener con el hijo una relación directa y regular art. 229 ( derecho de visitas). 3.- Crianza y educación de los hijos, art 224 y 236 del C. civil
  • 10.
    Padres privados delderecho a educar a sus hijos La ley los priva de este derecho en cinco casos: a.- Cuando la filiación del menor haya sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o la madre art. 203. b.- Cuando el cuidado del hijo haya sido confiado a otra persona caso en el que corresponderá a ésta, debiendo ejercerlo con anuencia del tutor o curador, art. 237. c.- Cuando el padre hubiere abandonado al hijo art. 238. d.- Cuando el hijo ha sido separado de su padre por inhabilidad moral de éste, salvo que la medida haya sido revocada, art. 239. e.- Cuando el padre o madre hubiere sido condenado por un delito sexual cometido en la persona del menor, debiendo así declararl en la sentencia condenatoria la que ordenará dejar constancia al margen de la inscripción de nacimiento del menor art. 307 bis del C. penal.
  • 11.
    Gastos de Educación,Crianza y establecimiento de los hijos, Aquí se debe distinguir entre: a.- Si los padre están casados en el régimen de sociedad conyugal. En este caso los gatos serán de cargo de la sociedad conyugal arts. 1740 N° 5 y 1744 ( la sociedad es obligada al pago y soporta el gasto que demande el mantenimiento, educación y establecimiento de los hijos. b.- Si no hay sociedad conyugal ambos padres deberán contribuir en proporción a sus respectivas facultades económicas art. 230. La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes pasa por insuficiencia de los padres a sus abuelos por una y otra línea ( art. 232) Cuidado como ejercerlo ante los tribunales.
  • 12.
    * Derechos queasiste a quien alimenta y cría a un hijo ajeno, art. 240 del C. civil lo señala. * Suministro de alimentos al menor ausente de su casa, art. 241 del C. civil. Facultades de los padres de corregir a sus hijos, art. 234, que ha sido reformado ( analizarlo si esta bien). PATRIA POTESTAD Se encuentra definida en el art. 243 del c. civil que señala: “Es el conjunto…….. No emnacipados”. Los titulares de la patria potestad actualmente son según el art. 240 inc. 4° el padre o la madre o ambos conjuntamente según convengan y sólo a falta de acuerdo al padre toca el ejercicio de la patria potestad.
  • 13.
    Principios de laPatria Potestad a.- Si no hay acuerdo entre los padres la patria potestad la tiene el padre (art. 243 inc. 3º). b.- Los padres puede acordar que la patria potestad la tenga el padre, la madre o el padre y madre en conjunto, ello mediante acuerdo solemne que debe hacerse por escritura pública o acta extendida ante oficial del registro Civil. c.- Judicialmente se puede confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que carecía de este derecho o radicarlo en uno solo de los padres si la ejercían conjuntamente. Art. 244b inc 3º. d.- Cuando se le atribuya la patria potestad a alguno de los padres debe subinscribirse el acuerdo o la sentencia al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, art. 244.
  • 14.
    e.- Si lospadres viven separados la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo en conformidad al art. 225 asó lo establece el art. 245. f.- Si la paternidad y maternidad han sido determinadas judicialmente contra la oposición del padre y la madre no corresponde a éstos la patria potestad por lo que será necesario nombrar al hijo un tutor o curador art. 248 en relación con el art. 203. Atributos de la Patria Potestad Estos atributos son: a.- Derecho legal de Goce definido en el art. 252 del C. civil y señala: “Que consiste en la facultad de usar de los bienes del hijo y percibir sus frutos con cargo de conservar la forma y substancia de dichos bienes y de restituirlos si no son fungibles o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o pagar su valor si son fungibles” ( derecho real de usufructo del art. 764)
  • 15.
    Características a.- Esun derecho personalísimo art. 252 inc. 1º. b.- Es inembargable. Art. 2466 inc. final. c.- No obliga a rendir fianza o caución de conservación y de restitución ni tampoco hacer inventario solemne. d.- Si quien goza del derecho legal de goce es la madre casada en régimen de sociedad conyugal se considerará separada de bienes respecto de su ejercicio y de lo que en él obtenga, rigiéndose por el art. 150 art. 252 inc. 3º. e.- Si la patria potestad la ejercen conjuntamente ambos padres el derecho legal de goce de distribuirá en la forma que ellos lo tengan acordado y a falta de acuerdo se dividirá por parte iguales art. 252 inc. 4º.
  • 16.
    Bienes sobre losque recae el derecho Legal de Goce El art. 250 del C. civil señala que la patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo con las siguientes excepciones: 1.- Los bienes que integran el peculio profesional, industrial del hijo art. 250 Nº 1, aquí el goce lo tiene el hijo. 2.- Los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador ha estipulado que no tenga el goce o la administración quien ejerza la patria potestad o haya impuesto la condición de obtener la emancipación o haya dispuesto expresamente que tenga el goce de esos bienes el hijo ( la abuelita que le deja un departamento al niño pero no quiere que su padre lo goce). 250 Nº 2. 3.- Las herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad, indignidad o desheredamiento del padre o la madre que tienen la patria potestad art. 250 Nº 3.
  • 17.
    b.- Administraciónde los Bienes del Hijo , se debe distinguir entre: 1.- Los bienes que forman el peculio profesional o industrial que son administrados por el hijo, con la limitación del art. 254. 2.- Los demás bienes la regla general es que los administre el padre o madre que tenga el derecho legal de goce art. 253 inc. 1º y si ninguno de ellos lo tiene la administración corresponderá a un curador art. 253 inc. 2º. * Responsabilidad del Padre o Madre por la administración de los bienes del hijo ( responde hasta de la culpa leve art. 256 inc. 1º). * Privilegio a favor del hijo art. 2481 Nº 4 ( 4ª clase). * Obligación de poner en conocimiento de su hijos la administración realizada. Art 259
  • 18.
    Extinción de laadministración del padre o de la madre Ello sucede en los siguientes casos: a.- Por la emancipación del hijo, desde que la administración es una consecuencia de la patria potestad. b.- En el caso en que se suspenda la patria potestad del padre o madre en conformidad al art. 267; si se suspende respecto de un padre la ejercerá el otro padre y si se suspende respecto de ambos el hijo quedará sujeto a guarda art. 267 inc. 2º. c.- En el caso en que se prive al padre, madre o a ambos de la administración de los bienes del hijo por haberse hecho culpable de dolo o d grave negligencia habitual y así se establezca por sentencia judicial art. 257 debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento.
  • 19.
    c.- Representaciónlegal del hijo menor, El menor puede ser absolutamente incapaz ( demente, impúber, sordomudo que no puede darse a entender claramente) o relativamente incapaz, si es menor adulto art. 1447; En el primer caso puede actuar a través de su representante legal; en el segundo caso, representado o autorizado por dicho representante. a.- El hijo menor adulto tiene capacidad para realizar ciertos actos y son: a.- actos judiciales o extrajudiciales que digan relación con su peculio profesional o industrial art. 251. b.- actos de familia, como casarse, reconocer hijos (art. 262), hacer testamentos (art 262). Fuera de los casos de excepción recién señalados el hijo tiene que actuar representado o autorizado por su representante legal. Aquí debemos distinguir entre:
  • 20.
    a.- Representación judicialdel hijo art. 260. sanción sólo le obligará en su peculio profesional o industrial art. 260 inc. 1º. b.- Contratos entre padres e hijos sometidos a su paria potestad art. 1796 ( caso de la compraventa y permuta), fuera de estos caos la contratación entre ellos sería posible. c.- Representación judicial del hijo sometido a patria potestad, existen las siguientes situaciones: 1.- juicios en que el hijo es demandante o querellante, art. 264. 2.- acciones civiles seguidas contra el hijo art. 265. 3.- juicios criminales seguidos contra el hijo art. 266. 4.- juicios del hijo contra el padre o madre que ejerce la patria potestad art. 263. Deben otorgar al hijo expensas para la litis art. 263 inc. 2º.
  • 21.
    Suspensión de laPatria Potestad La patria potestad puede sus penderse sin extinguirse en los siguientes casos (art. 267). a.- prolongada demencia del padre o de la madre que la ejerce. b.- Por estar el padre o madre que la ejerce en entredicho de administrar sus propios bienes cualquiera sea la causa de su interdicción. c.- Larga ausencia u otro impedimento físico del adre o madre que la ejerza, de los cuales se siga perjuicio grave a los intereses del hijo, a que el padre o madre ausente no provee. La suspensión de la patria potestad opera por sentencia judicial (art. 267 inc. 2º)
  • 22.
    Si se suspendela patria potestad respecto de los padres pasará a ser ejercida por el otro padre; si se suspende respecto de ambos el hijo quedará sujeto a guarda art. 267 inc. Final. Emancipación; El art. 269 la define señalando que “Es un hecho que pone fin a la paria potestad del padre, de la madre o de ambos según el caso”. Las normas sobre emancipación son de orden público, por lo que las causales están taxativamente señaladas por ley ( las partes no pueden crearlas) y son: a.- Legales , es la que se produce por el solo ministerio de la ley en los casos taxativamente señalados en el art. 270: 1.- Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad a otro. 2.- Por el decreto que da la posesión provisoria o la posesión definitiva de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad. 3.- Por matrimonio del hijo. 4.- Por haber cumplido el hijo 18 años.
  • 23.
    b.- Judicial; esla que se produce por sentencia judicial en los casos taxativamente señalados en el art. 271: 1.- Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro. 2.- Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caos de excepción indicado precedentemente. 3.- Cuando por sentencia judicial ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobra la pena a menos que atendida la naturaleza del delito, el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el otro padre la patria potestad. 4.- En caos de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le corresponde al otro ejercer la patria potestad. La sentencia que declare la emnacipación judicial debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo art. 271.
  • 24.
    Efectos de laEmancipación La emancipación no transforma al menor en capaz, salvo que la causal sea haber llegado a la mayoría de edad, por consiguiente producida la emancipación será necesario designarle un curador que lo represente y administre sus bines art. 273 ( guarda). La emancipación es irrevocable art. 272 salvo que sea por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en inhabilidad moral del padre o madre las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez a petición del respectivo padre o madre cuando se acredite fehacientemente su existencia u que ha cesado la inhabilidad según el caso y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo, debe la sentencia subinscribirse también al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
  • 25.
    c.- Derechos deAlimentos; Es otro efecto de la filiación, o sea generar el derecho de alimentos y la obligación correlativa de otorgarlos. d.- Derechos Hereditarios ; Es el último efecto de la filiación que será estudiado el tratar la sucesión por causa de muerte. FILIACION ADOPTIVA Estudiar el libro de Rene Ramos Pazos Págs.. 479 a 506, Derecho de Familia Tomo II Sexta Edición actualizada. ( editorial jurídica de Chile). Norma fundamental Ley Nº 19.620 de 1999.
  • 26.
    ESTADO CIVIL Art.304 señala “ La calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. Se critica por su vaguedad ( podría ser concepto de capacidad e incluso nacionalidad). Claro Solar la define indicando que es “La posición o calidad permanente del individuo en razón de la cual goza de ciertos derechos o se halla sometido a ciertas obligaciones” Somarriva señala: “Es el lugar permanente de una persona dentro de la sociedad que depende principalmente de sus relaciones de familia y que la habilitan para ejercitar ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles”
  • 27.
    Características 1.- Esun atributo de las personas naturales ( no puede faltar). 2.- Es uno e indivisible, esto significa que no se puede tener simultáneamente más de un estado civil derivado de una misma fuente ( no se puede ser al mismo tiempo soltero y casado). 3.- Es incomerciable ( controvertido). 4.- Es irrenunciable. 5.- No se puede transigir sobre él ( art. 2450). 6.- Es imprescriptible art. 2498. 7.- Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a árbitro. 8.- Es permanente, no se pierde mientras no se adquiera otro que lo sustituya.
  • 28.
    Efectos del EstadoCivil Los efectos que produce el estado civil son los derechos y obligaciones que de él derivan; estos efcetos son de orden público, los señala la ley sin que opere en esta materia el principio de la autonomía d ela voluntad ( discutible); así por ej. Del estado civil de casado derivan una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges como fidelidad, ayuda mutua, socorro, etc. Fuentes del estado Civil a.- La ley, por ej. el estado civil de hijo. b.- La voluntad de las partes, por ej. casados. c.- La ocurrencia de un hecho por ej, la muerte de uno de los cónyuges que hacer nacer el estado civil de viudo. d.- La sentencia judicial, como ocurre con la sentencia que declara a una persona hijo de otra.
  • 29.
    Prueba del EstadoCivil Esta sometida a las reglas especiales que el código establece en el Título XVII del Libro I, arts. 304 y siguientes que deben aplicarse con preferencia a las contenidas en el Título XXI del Libro IV de la prueba de las obligaciones, así entonces: 1.- Existen medios de prueba principales constituidos por las partidas art. 305 y a falta de partidas se admite una prueba supletoria, distinguiéndose entre la prueba del matrimonio art. 309 inc. 1º y la prueba de la filiación art. 309 inc. 2º. Medios de Prueba Principales; son las partidas del Registro Civil art. 305 inc. 1º Debe recordarse al Servicio de Registro Civil e Identificación a cargo de Un director Nacional y Oficiales Locales, que tiene a su cargo las siguientes partidas: De nacimiento, De matrimonios y de Defunciones.
  • 30.
    ¿ Que puedeProbarse con las partidas?; según el art. 305 se podrá probar con las partidas el estado civil de ….. Con la combinación de las distintas partidas se pueden probar otros parentescos por ejemplo la condición de hermano se `probará con la partida de matrimonio o certificado de los padres y las partidas de nacimiento de los hijos. Estas sirven también para probar la edad y muerte de una persona art. 305 inc. Final Impugnación de las Partidas; para destruir su valor probatorio es menester impugnarlas por: a.- Falta de autenticidad. b.- Por nulidad. c.- Por falsedad en las declaraciones. d.- Por falta de identidad. Materias Probatorias.
  • 31.
    Medios de PruebaSupletorios a.- Prueba Supletoria del matrimonio art. 309 inc. 1º b.- Prueba del estado Civil de casado por otros documentos auténticos art. 309. c.- Prueba del estado civil de casado por testigos presenciales art. 309. d.- Prueba del estado civil de casado por la posesión notoria, art. 310 del c. civil.
  • 32.
    Derecho de AlimentosEl legislador no ha definido lo que son los alimentos, pero da una idea de ellos en el art. 323 que señala “los alimentos deben habilitar……..” Los alimentos comprende la obligación de proporcionar al descendiente o hermano mayor de 21 años la enseñanza de alguna profesión u oficio. El derecho de alimentos es el que la ley otorga a una persona para demandar a otra que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
  • 33.
    CLASIFICACION DE LOSALIMENTOS a.- Atendiendo a si la obligación de otorgarlos proviene de la ley o de la voluntad de las partes: 1.- Alimentos voluntarios. Emanan de las partes o de la declaración unilateral de voluntad 2.- Alimentos legales o forzosos. Los establece la ley b.- Atendiendo a si se otorgan mientras se tramita el juicio o en forma definitiva, los alimentos legales pueden ser: 1.- Provisionales. 2.- Definitivos. c.- 1.- pensiones futuras. 2.- pensiones devengadas.
  • 34.
    Los alimentos forzososson los reglamentados en el título XVIII del Libro I arts. 321 y siguientes. Denominación del título Art. 337 del C. civil. Cuando la persona obligada a pagar una pensión de alimentos fallece, esos aliemntos…… arts.1168, 959 Nº 4 del C. civil. Alimentos provisorios, son los que ordena el juez otorgar mientras se ventila el juicio de alimentos, ello con el sólo mérito de los documentos y antecedentes acompañados en la demanda y que deben ser restituidos si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria art. 327 inc. 1º del C. civil, excepción art. 327 inc. 2º.
  • 35.
    Alimentos definitivos; sonlos que se determinan en una sentencia definitiva firme Reformas introducidas a los Alimentos Provisorios por la ley Nº 20.152 El art. 4º señala: En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación con el sólo mérito de los documentos y antecedentes presentados (inc. 1º). El juez que no dé cumplimiento a lo previsto en este inc. Incurrirá en falta o abuso que la parte agraviada podrá perseguir conforme lo señala el art. 536 del COT.
  • 36.
    Según el inc.2º El demandado tendrá el plazo de 5 días para oponerse al monto provisorio decretado, en la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad. Caminos que puede adoptar el demandado: a.- No formular oposición; transcurridos los 5 días, la resolución que fija los alimentos provisorios causará ejecutoria art. 4º inc. 4º. b.- Oponerse, en tal caso el juez debe resolver de plano, salvo que atendido el mérito de los antecedentes estimen necesario citar a una audiencia la que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes inc. 3º. La resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el sólo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo inc. 6º.
  • 37.
    Requisitos del Derechode Alimentos 1.- Estado de necesidad en el alimentario art. 330. 2.- Que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgarlos art. 329 Presunción de tener el padre o la madre de un menor los medios para otorgar alimentos ; se encuentra en el inc. 1º del art. 3 de la ley Nº 14.908 que presume que el padre o la madre tiene los medios para otorgar los alimentos que demanda el hijo menor y agrega el inc. 2º que en virtud de esta presunción el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Si se trata de 2 o más menores dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Esto es sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. 1º del art. 7 que impide al tribunal fijar como pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante art. 3º inc. 3º.
  • 38.
    Como es unapresunción simplemente legal, el alimentante puede desvirtuarla probando que carece de los medios para pagar este monto mínimo inc. 4º art. 3º ley Nº 14.908. Casos del art. 321: Señala que se deben alimentos a: 1º Al cónyuge. 2º A los descendientes. 3º A los ascendientes. 4º A los hermanos. 5º Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley expresa se los niegue.
  • 39.
    En materia dealimentos rige el principio de la reciprocidad, que se rompe en algunos casos como cuando la filiación del hijo ha sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre; Ocurre lo mismo en el caso de la donación cuantiosa, donde sólo puede demandar quien hizo la donación no a la inversa. Orden de Precedencia para demandar alimentos ; art. 326; Caso de la mujer que puede demandar a su cónyuge, padre, hijos, a quien demanda. Obligación de otorgar alimentos a los nietos; El art. 3 de la Ley Nº 14.908 inc. Final señala que “cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos conforme lo establece el art. 232 del C. civil, la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria
  • 40.
    Conclusiones a.- Losabuelos pueden ser condenados a pagar alimentos a sus nietos, pero su responsabilidad sólo es subsidiaria, dado que la obligación corresponde primero a los padres. b.- Los abuelos no pueden ser demandados directamente, dado que el art. 3º de la ley Nº 14.908, emplea la expresión “decretados”, los cuales no fueren pagados o no fueren suficientes. c.- cada abuelo responde de la obligación que su hijo no está cumpliendo o la cumple en forma insuficiente. d.- Si el padre o madre del hijo que no cumple o cumple imperfectamente con la obligación alimenticia no tiene los medios para proporcionarlos a sus nietos, esta obligación pasa a los abuelos de la otra línea.
  • 41.
    Características del Derechode Alimentos a.- Es un derecho personalísimo. b.- Es intransferible e intransmisible art. 334. c.- Es renunciable art. 334. d.- Es imprescriptible art. 2498. e.- Es inembargable arts. 1618 Nº 9 y 445 Nº 3 del CPC. f.- No se puede someter a compromiso art. 229 del COT. g.- La transacción sobre el derecho de alimentos debe ser aprobada judicialmente art. 2451. Las pensiones alimenticias devengadas no tienen las características expuestas art. 336.
  • 42.
    Tribunal competente paraconocer las demandas de alimentos De conformidad a lo dispuesto en los arts 8 Nº 4 de la ley Nº 19.968 y inc. 1º de la Ley Nº 14.908, las cusas relativas al derecho de alimentos son de competencia de los juzgados de familia; domicilio del alimentario o alimentante elige el alimentario. De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión decretada conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. El juez presentada la demanda fija el día y hora para la audiencia de preparación de juicio y ordenará que el demandado acompañe en la audiencia las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuestos a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y otros antecedentes que sirvan para determinar su capacidad económica y patrimonio. La ley en los incs. 4º,5º y 6º del art. 5 de la Ley Nº 14.908 contempla figuras penales que son:
  • 43.
    a.- ocultamiento defuentes de ingresos. b.- No acompañar todos o algunos de los documentos requeridos por el tribunal o no formular la declaración jurada del inc. 1º del art. 5º c.- proporcionar documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes. d.- omisión de datos relevantes. e.- inclusión de datos inexactos. f.- omisión de información relevante en la declaración jurada. El inc. Final del art. 5º de la Leu Nº 14.908, prescribe la Acción Pauliana Especial a favor del alimentario sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponde, Esta acción se tramita como incidente ante el juez de familia y la resolución que se dicte es apelable en el sólo efecto devolutivo.
  • 44.
    Transacción en materiade alimentos futuros art. 2451 del C. civil La sentencia de alimentos no produce cosa juzgada, pero es inamovible si no cambian las circunstancias. La Ley concede Garantías para proteger las pensiones alimenticias que pueden ir desde la retención judicial, pasando por la constitución de usufructos y llegando hasta el arresto del alimentante. La obligación de pagar alimentos se extingue conforme al art. 332 del c. civil. Cese de la pensión de alimentos por incurrir el alimentario en injuria atroz art. 324 Los padres que abandonaron al hijo en su infancia carecen del derecho de alimentos art. 324
  • 45.
    Legitimación activa delos padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad; inc. Final art. 19 Ley Nº 20.152 ( importante recordar para el caso de los hijos universitarios que viven con la madre) Tutelas y Curatelas El art. 338 del C. civil señala que: “Las tutelas y curadurías o curatelas son…….” La difrencia entre tutela y curatela obedece a una explicación histórica en el derecho romano y en la antigua legislación española la tutela apuntaba principalmente a la protección de la persona del incapaz en cambio la curatela apuntaba a los bienes; a la fecha de la dictación del código esta distinción había dejado se ser así pero Bello la mantuvo.
  • 46.
    Diferencias entre Tutelay Curatela 1.- La tutela se da a los impúberes art. 341; la curatela a los menores púberes, al resto de los incapaces y también a simples patrimonios, herencia yacente. 2.- La tutela impone la obligación de velar por la persona y bienes del pupilo debiendo conformarse con la voluntad de la persona o personas encargados de la crianza y educación del pupilo; la curatela puede o no referirse a la persona normalmente se refiere a la administración de los bienes. 3.- el tutor siempre debe actuar representado al pupilo, respecto del curador, en algunos caos puede actuar el pupilo autorizado por su curador, por ej. El menor adulto. 4.- La tutela no admite clasificación, sólo existe la tutela del impúber en cambio en la curatela hay distinciones porque a ella estás sometida diferentes clases de incapacidades de ahí que pueden ser generales, especiales, adjuntas, de bienes, interinas. 5.- Para nombra a un tutor no se consulta a la voluntad del impúber en cambio cuando se designa curador a un menor adulto éste propone la persona de su curador art. 437.
  • 47.
    Características comunes tutoresy curadores a.- Son cargos obligatorios, art. 338, por consiguiente la no aceptación trae aparejada una sanción art. 971. 2.- se otorgan a favor de personas que nos e hallan bajo potestad de padre o madre que les pueda dar la protección debida art. 338 y 348. 3.- Tanto el tutor como el curador general tienen la representación legal del pupilo y la administración de sus bienes art. 43; además los tutores y curadores generales deben cuidar de la persona del pupilo art. 340. 4.- Por regla general no se puede dar curador a quien ya está sometido a guarda ; excepcionalmente esto puede ocurrir si alegaren que los negocios del pupilo son excesivamente complicados art. 351. 5.- Lo normal es que el pupilo sea una sola persona, sin embargo puede colocarse bajo una misma tutela o curaduría a dos o más individuos con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios art. 347 inc. 1º.
  • 48.
    6.- Un mismopupilo puede tener uno o más guardadores inc. Final art. 347. 7.- Los guardadores son por regla general personas naturales por excepción la Ley de Bancos DFL Nº 3 de 1997 admite que estas instituciones puedan ser guardadores en los términos indicados en el art. 86 Nº 4 de la misma ley, aquí sólo alcanza los bienes del pupilo y no su persona por lo que habrá que nombra otra persona. CLASES DE CURADURIA a.- Curadurías Generales. b.- Curadurías de Bienes. c.- Curadurías adjuntas. d.- Curadurías especiales.
  • 49.
    Curaduría General ;Ella se extiende tanto a la persona como los bienes del pupilo art. 340, según el art. 342 están sometido a esta curaduría general: 1.- los menores adultos. 2.- los pródigos. 3.- los dementes. 4.- los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito. Los tres últimos sólo cuando se encuentren en interdicción de administrar sus bienes. Curaduría de Bienes, Es aquella que se da a los bienes de ciertas personas, pero que no alcanzan a su persona art. 343 precisa que se llaman….. Curaduría Adjunta; Las define el art. 344
  • 50.
    Principales casos decuradurías adjuntas a.- Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no la puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo se le dará un curador para la administración de ese bien art. 253 inc. 2º, ello ocurre en los caos contemplados en el art. 250 Nº 2 y 3. b.- Cuando por sentencia judicial que se debe subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, se ha quitado al padre o madre o ambos, la administración de los bienes del hijo por haberse hecho culpable de dolo o de grave negligencia habitual art. 257 inc. 1º. c.- En el caso de la persona sometida a tutela o curaduría general, cuando a petición del tutor o curador se nombra otro curador art. 351. d.- En el caso en que se haga al pupilo una donación, herencia o legado a condición de que administre estos bienes la persona que el donante o testador designe y se acepta la donación herencia o legado art. 352. e.- Cuando se suspenda la patria potestad respecto del padre o madre art. 348 inc. 2º
  • 51.
    Curaduría Especial; Es aquella que se designa para un negocio particular art. 345; curador ad litem. CLASIFICACION DE LAS TUTELAS Y CURATELAS, ATENDIENDO SU ORIGEN Según el art. 353 del C. civil, las tutelas y curadurías admiten la siguiente clasificación: a.- Testamentarias, art, 353 inc. 2º es la que se constituye por acto testamentario. b.- Legítima, las que se confieren por ley. c.- Dativas, que son las que confieren por el magistrado.
  • 52.
    Formalidadades que debenpreceder al ejercicio de la tutela o curaduría Para que el tutor o curador pueda entrar en funciones es necesario el cumplimiento de las siguientes formalidades: a.- Discernimiento. Art. 373 inc. 2º. Objetivos: 1.- Que el tribunal verifique si la persona designada cumple o no cumple los requisitos legales. 2.- Que exista fecha cierta desde la cual el guardador asuma el cargo. 3.- Servir de publicidad respecto de terceros. Conforme al inc. 1º del art. 373 se exige para todas las tutelas y curatelas, testamentarias, legítimas y dativas.
  • 53.
    Se tramitan enlos tribunales de Familia, con excepción a lo que dice relación a la herencia yacente y la designación de curadores especiales. La sanción a la falta de Discernimiento . Art. 377 b.- Fianza o Caución; Todo guardador debe rendir una finaza o caución que garantice el pupilo una buena administración, debe rendirse antes del discernimiento. Esta debe otorgarse por escritura pública, que debe ser aprobada por el tribunal con audiencia del defensor público. Excepciones; No es necesario rendir caución en los casos del art. 375 1.- El cónyuge y los ascendientes y descendientes. 2.- Los interinos llamados por poco tiempo a servir el cargo. 3.- Los que se dan para un negocio particular sin administración de bienes. 4.- Cuando el pupilo tuviere pocos bienes y el guardador fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder.
  • 54.
    c.- InventarioSolemne , art. 374 inc. 2º y art. 378 y 379 Administración de los Tutores y Curadores Aquí se debe distinguir las siguientes materias: a.- facultades de los guaradores para autorizar al pupilo en los actos judiciales y extrajudiciales, representarlos en estos actos y administrar sus bienes. Se debe subdistinguir las siguientes hipótesis: 1.- Hay un solo guardador. Art. 390.391,392,393, 394 2.- Hay un guardador y un consultor. Art. 392 3.- Hay varios guardadores. Art. 413
  • 55.
    Obligaciones del Guardadora.- Previas al cargo, ya estudiadas ( Inventario y rendición de caución). b.- Durante el ejercicio; llevar cuanta fiel, exacta y en lo posible docuementada de su gestión art. 415. Facultada oficiosa del juez art. 416. c.- Posteriores al término de la guarda: a.- rendir cuenta art. 415 inc. 1º. b.- restituir los bienes al pupilo art. 417. 3.- pagar lo saldos que resulten a favor del pupilo art. 424 El pupilo goza de privilegio del art. 2481 Nº 5 ( 4ª clase).
  • 56.
    * Prescripción delas acciones del pupilo contra el guardador art. 425 incs. 1º y 2º Guardador Aparente o de Hecho art. 426, trata tres casos. Guardador Oficiosos art. 427. INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO a.- Incapacidades, hay que subdistinguir entre: 1.- Relativas a defectos físicos o Morales art. 497. 2.- Relativas a profesiones, empleos o cargos públicos, art. 498. 3.- Relativas a edad, art. 500. 4.- Relativas a las relaciones de familia. Art. 502, 135, 504. 5.- Relativas a la oposición de interés o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo arts. 505 al 508.
  • 57.
    Incapacidades Sobrevinientes, arts. 509,510 y 511 Excusas El art. 514 del C. civil señala las causales taxativas de las excusas y son 13. Toda Guarda debe ser remunerada y la suma varia si se trata de tutores o curadores generales o adjuntos; de curadores especiales de bienes o interinos Remoción de los Guardadores, arts 539 a 544 del C. civil. Personas que pueden provocar la remoción art. 542
  • 58.
    Causales de Remoción; art. 539 que señala 5 casos y 434 del C. civil. Efectos de la Remoción 1.- Se debe proceder a designar un nuevo guardador. 2.- El removido debe indemnizar los perjuicios al pupilo art. 544. 3.- El guardador removido queda sujeto a la responsabilidad penal por los delitos que haya cometido en ele ejercicio de su cargo art. 544 inc., final. 4.- El guardador removido por torcida o descuidada administración se hace incapaz de ejercer nuevas guardas art. 497 Nº 12. 5.- El guardador removido por fraude o culpa grave será removido de las tras guardas que pudiese tener a petición del respectivo defensor o de cualquier persona del pueblo de oficio. 6.- En la mayoría de los casos el guardador removido pierde su derecho a remuneración. 7.- Si el padre o madre es removido de la guarda del hijo por mala administración pierde el derecho a designarle por testamento tutor o curador, salvo el caos del art. 360.