1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
YESENIA LEÓN. V-21.054.917
DERECHO CIVIL IV FAMILIA
SAIA-A
PROF.: ANTONELLA CIANFAGLIONE
AGOSTO, 2016
2. Unión de hombre y mujer
concertada de por vida
mediante determinados ritos
o formalidades legales
MATRIMONIO
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el
oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad o ausencia de
incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio
anterior no disuelto, ausencia de bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio
Muerte de uno de los esposos
Divorcio
Elementos
Causas de Disolución
3. CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO
Art. 99: Autoridad Competente (LORC)
• El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes:
- El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
- El Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la ´República
Bolivariana de Venezuela.
Art. 108 y 111 (LORC)
La autoridad competente para la celebración del matrimonio, informará a los contrayentes o su
apoderado, según sea el caso, acerca de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos de los
cónyuges establecidos en la ley, especialmente aquellos referidos a la igualdad de género, acto seguido
Art. 112 y 114(LORC)
El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en cualquier medio
disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente.
Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los
que hubiesen certificado el artículo de muerte , acerca de todas las circunstancias del matrimonio
4. DISOLUCION DEL
MATRIMONIO
NULIDAD ABSOLUTA: cuando la norma
violada en su celebración y que determina
la ineficacia del vinculo y que ha sido
consagrada por la ley con el único y
exclusivo propósito de salvaguardar el
orden público.
NULIDAD RELATIVA: es cuando la norma legal
violada en su celebración que determina la ineficacia del
vínculo y protege intereses de orden público y a la vez
fue consagrado por el legislador como protección al
interés particular de algunos de los contrayentes o de
ambos
CAUSAS DE LA NULIDAD:
Se haya celebrado sin consentimiento.
Entre personas menores no emancipadas.
Por personas que están casadas.
Entre parientes.
Por contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge
anterior.
Contraído por coacción o miedo grave o lesiones.
5. Uniones Estables de Hecho
Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común,
elemento que puede ser sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda
económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un
hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer
matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos
entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos
dirimentes que impidan el matrimonio.
ELEMENTOS
Unidad: Implica que solo se puede
establecerse entre un solo hombre y
una sola mujer.
Consentimiento: Se fundamenta en el
acuerdo de voluntades en convivir
juntos como pareja, bajo el mismo
techo, sin ningún impedimento para
contraer nupcias
Perpetuidad: Debe existir prolongado
en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: No existe ninguna
formalidad, solo el acuerdo de los
concubinos en permanecer juntos
bajo un mismo techo, y sin que
ninguno tenga impedimentos para el
matrimonio,
Disolubilidad: Puede quedar disuelto
por la voluntad de las partes en
cualquier momento. Toda vez que
interrumpan la cohabitación y por
ende la permanencia