El documento analiza la posibilidad legal de que parejas del mismo sexo puedan adoptar menores en Puebla, México. Se revisan los fundamentos constitucionales y del código civil que podrían apoyar esta posibilidad, como la protección de los derechos humanos y el bienestar del niño. Aunque la mayoría de la población se opone a la adopción por parejas homosexuales, el marco legal parece dejar esta opción abierta.
en este trabajo se presenta una breve descripcion sobre concepto y tipos de adopcion. igual sobre las personas que pueden adoptar y las que pueden ser adoptadas
Antecedentes históricos del concubinato
En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.
Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.
El concubinato: Se puede definir el concubinato como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer. Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio.
Características del concubinato
Publico y Notorio
Regulado y Permanente
Singular
Personas de sexo opuesto
Posible causas de los concubinatosEconómicas
Bajos Recursos, Culturales,Falta de Desarrollo Educacional
Ley orgánica del registro civilArt. 117 inscripción
Manifestación de voluntad.
Documento autentico o publico.
Decisión judicial.
Art.118 manifestación de voluntad.
Art.119 decisión judicial.
Disolución y liquidación del concubinatoPor muerte de uno o de ambos compañero
Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros.
Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevados a escritura publica.
Por sentencia judicial.
en este trabajo se presenta una breve descripcion sobre concepto y tipos de adopcion. igual sobre las personas que pueden adoptar y las que pueden ser adoptadas
Antecedentes históricos del concubinato
En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.
Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.
El concubinato: Se puede definir el concubinato como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer. Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio.
Características del concubinato
Publico y Notorio
Regulado y Permanente
Singular
Personas de sexo opuesto
Posible causas de los concubinatosEconómicas
Bajos Recursos, Culturales,Falta de Desarrollo Educacional
Ley orgánica del registro civilArt. 117 inscripción
Manifestación de voluntad.
Documento autentico o publico.
Decisión judicial.
Art.118 manifestación de voluntad.
Art.119 decisión judicial.
Disolución y liquidación del concubinatoPor muerte de uno o de ambos compañero
Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros.
Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevados a escritura publica.
Por sentencia judicial.
1. Mi hermana se crió en un convento de monjas solo rodeada por mujeres. ¿También se han manifestado contra este tipo de educación? ¿No creen que un niño está mejor en un hogar en el que se lo quiere y que ha pasado exigentes controles (como se hace para cualquier adopción) que en un orfanato? Un niño está mejor con un hombre y una mujer, solo por esto, aunque ambos sean totalmente incapaces de educar a un niño (todos conocemos casos)?
La respuesta a esta pregunta y a otras en el siguiente documento: Marimonio Homosexual, Benigno Blanco
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Presentacion matrimonios gay
1.
2.
3. Se adopto una postura neutral. En la constitución y en la
legislación civil se encuentran los fundamentos para que
este supuesto se vuelva una realidad. De acuerdo con las
modificaciones que han venido surgiendo dentro del código
civil del DF. Empezaremos con el análisis del articulo primero.
4. En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran
de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y
en los tratados internacionales de los que el estado mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones de esta constitución.
5. Este es el punto de partida de la controversia, dado que las
parejas homosexuales consideran que según su
interpretación de la constitución están facultados y están
en uso de sus derechos.
6. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos.
Observemos: Aquí no nos especifica que el decidir de los hijos
debe de ser un acto de hombre y mujer, al decir “toda persona” es
interpretado de manera ambigua y es otro punto para las parejas
homosexuales.
7. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de
preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios
El estado otorgara facilidades a los particulares para que
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
8. Nos damos cuenta que nunca se especifica que los encargados de
satisfacer las necesidades de los niños
deba de ser hombre y mujer, así las parejas del mismo sexo podían
adoptar no en función de una familia si no como tutores.
9. El tema es tratado en la actualidad de manera tolerante aun
cuando la mayoría de poblanos con el asunto de las uniones
legales gay y de las libertades sexuales, en el tema de la
adopción de niños por dichas parejas hay un claro rechazo.
La mayoría de ciudadanos, no está de acuerdo en que los
niños puedan ser adoptados legalmente por parejas del
mismo sexo.
10. El punto de vista científico: Sustenta el supuesto de padecer “complejo
de dipo” donde el infante se enamora en una determinada edad del
padre o madre. Entonces puede haber confusión entre “quien es quien”
si la pareja es homosexual.
11. La iglesia opina: que el buscar que un menor abandonado pueda
contar con una familia segura, confiable y con valores, es plausible
y debe respaldarse, pero no debe aceptarse ni permitirse que el
niño o niña sean expuestos a que al ser adoptados corran el riesgo
de ser víctimas de maltrato emocional o físico por personas del
mismo sexo que pretenden adoptar.
12. El matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y
una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y
ayudarse en la lucha por la existencia.
Es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de
vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda
mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las
formalidades que estipule el presente código.
13. Es el fundamento de las parejas homosexuales para poder
adoptar; en la finalidad del matrimonio no nos dice que este
se realiza con la finalidad de conformar una familia, si no da
la figura de una sociedad, falta una disposición que señale
quienes la conforman, deja a la interpretación el hecho de
que matrimonio signifique una familia.
14. Pueden adoptar los cónyuges o personas solteras que tengan
veinticinco años cumplidos y más de diecisiete años que el menor
que se pretenda adoptar a la fecha de inicio del procedimiento
especial de adopción y que satisfagan los requisitos señalados en
este ordenamiento.
15. Dan la probabilidad de que personas solteras tengan la
posibilidad de adoptar un menor. Tal vez podrían realizar la
adopción no declarando, su preferencia sexual para poder
alcanzar este beneficio.
16. CONCLUSIONES
A la conclusión que hemos llegado después de realizar este
trabajo de investigación; es que en Puebla existe la posibilidad
jurídica de que parejas del mismo sexo puedan adoptar a
menores.
Y si lo vemos desde el punto de vista de preferencias sexuales
no hay impedimento alguno para que parejas homosexuales
puedan alcanzar este beneficio que está plasmado en el Código
Civil para el Estado libre y Soberano de Puebla.
Cualquier impedimento que se presente para este tipo de
parejas, bien se podría considerar como un atropello a los
derechos humanos o un directo caso de discriminación.
17. REFERENCIAS
Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de
Investigaciones Jurídicas. (2011, Marzo).Código Civil para el Distrito
Federal. Recuperado el 16 de Junio de 2014, del sitio web
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/317/default.htm?s=
Imágenes y matrimonio gay. Recuperado el 24 de junio, sitio web
http://search.cretive.commons.org/?lang=es
Blog de revistas nexos (2010) Matrimonio-adopción gay: la perspectiva
científica. México.
Guzmán Castro, F. E. (27 de marzo de 2012). info4.juricas.unam.mx.
Obtenido de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/23/dtr/dtr12
.pdf
Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de
Investigaciones Jurídicas. (2010, Octubre).Código Civil para el Estado
Libre y Soberano de Puebla. Recuperado 16 de Junio de 2014, del sitio
web http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/778/292.htm?s=