1. LOS MUNICIPIOS
Los Municipios son comunidades de vecinos
que tienen sus propios gobiernos y territorios
determinados por las leyes y tienen por objeto
el desarrollo local de la comuna.
Los municipios se dividen en áreas urbanas y
rurales y su territorio coincide con el distrito.
La creación, fusión y la modificación territorial
serán dispuestas por la ley
2. JURIDICA Y CONSTITUCIONALMENTE No
es un ente autónomo del cual derive gobierno
político de la misma sustancia y significación
que el estado.
LOS MUNICIPIOS ART.166 CN. Las
municipalidades son los órganos de gobierno
local con personería jurídica que, dentro de
su competencia, tienen autonomía política,
administrativa y normativa, así como autarquía
en la recaudación e inversión de sus recursos
3. El municipio es un gobierno propio , pero solo
vinculado a la administración de los intereses y
servicios locales. Como toda descentralización ,
su competencia y las facultades que la integra
son limitadas , las facultades y competencias no
son originarias sino delegadas por el Estado, es
una descentralización administrativa autárquica
de base territorial. No tiene el poder tributario,
solo se maneja con las leyes tributarias existente
para sus recursos, que en algunos casos la ley
delega cierta discrecionalidad en cuanto al
porcentaje facultado de un mínima a un máxima
impositiva, o establece el monto como en el caso
de tasas con ciertas limitaciones en cuanto al
costo del servicio.-
4. AUTONOMIA permite a los entes
descentralizados dictar su propias normas ,
sin que ello implique independencia, que solo
tiene el estado
AUTARQUIA solo implica la capacidad de un
ente de gobernarse por si mismo mas en el
sentido de generar sus propios recursos
5. Condiciones para su creación
Una población mínima de diez mil residentes
Los limites deben ser en lo posible naturales como ríos, arroyos, caminos
vecinales, rutas e inmueble bien determinados.
Informe pericial firmado por Ing. O Licenciado geógrafo.
capacidad económica, financiera suficiente para sufragar el funcionamiento
de su gobierno, administración y para la prestación los servicios públicos
esenciales.
Que la creación del nuevo no afecte el funcionamiento de los municipios
vecinos, ni deje sin recursos al municipio madre.
Que funciones e el lugar comisión de vecinos o comisiones de fomento
urbano reconocidos por la autoridades.
Una petición de los vecinos firmada por lo menos por 10% de la población
del lugar.
Mantención del nombre toponímico.
Contar con infraestructura urbana, calles bien trazadas, servicio de
electricidad, agua potable, escuelas, colegios, centro de salud, registro
civil, comisaria policial
6. Funciones municipales en materia de
planificación, urbanismo y ordenamiento territorial
En materia de planificación , urbanismo y ordenamiento territorial:
1-planificacion de desarrollo sustentable, ordenamiento urbano y territorial.
2-determinar área urbana y rural
3-reglamentar el uso y ocupación del suelo
4-reglamentar y fiscalizar el loteamiento inmobiliario.
5-reglamentar y fiscalizar la construcción publica y privada, su alteración y
demolición, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas,
acústicas, térmicas o inflamables.
6-Reglamentar y fiscalizar publicidad instalada en la vía publica o
perceptibles desde la vía publica
7-reglamentar y fiscalizar normas contra incendio y derrumbes.
8-nomenclaturas de calles y avenidas y otros sitios públicos.
9-establecimiento y mantenimiento y actualización de un informe catastral
municipal.
7. Funciones municipales en materia de
infraestructura publica y servicios
1-construccion, equipamiento, mantenimiento, limpieza y
ornato de la infraestructura publica del municipio, como
calles, avenidas, parques plazas, balnearios y otros lugares
públicos.
2-contruccion y mantenimiento del sistema de desagüe
fluvial.
3-La prestación de servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario, si no presta otra entidad
4-La construcción y equipamiento y mantenimiento de los
caminos vecinales y otras vías.
5-la regulación y prestación de servicios de aseo, de
recolección, disposición y tratamiento de residuos del
municipio.
6-regulacion y prestación de servicios funerarios y de
cementerios.
7-regulacion, administración, organización de los centros de
abastos, mercados, mataderos, y ferias municipales.
8. Funciones municipales en materia
de transporte publico y transito
1-Prestación, regulación y fiscalización del transporte publico
de pasajeros y de cargas.
2-Regulación y fiscalización del transito en calles, avenidas y
caminos municipales. Incluye seguridad de circulación de
vehículos y de peatones, requisitos de conducir para
mayores. En las rutas nacionales e internacionales serán
ejercidas estas facultades por autoridades establecidas por
el gobierno central.
3-regulacion y fiscalización del estado de los vehículos para
la seguridad publica, la higiene, salubridad y la prevención de
la contaminación.
Las condiciones mínimas para la habilitación del trasporte
publico y para la licencia de conducir serán establecidas por
la DIATRAN y por SETAMA
9. FUNCIONES DE LOS
MUNICIPIOS EN MATERIA DE
AMBIENTE
1-Preservar, conservar, recomposición y
mejoramiento de los recursos naturales significativos.
2-Regular, fiscalizar estándares y patrones que
garanticen la calidad ambiental del municipio
3-fiscalizar las normas ambientales nacionales, previo
convenio con autoridades nacionales
4-establecimiento de régimen local de servidumbre y
delimitación de riberas de ríos, arroyos y lagos.
5-reglamentar y fiscalizar espectáculos públicos y de
lugares privados de acceso publico en atención a la
preservación ambiental, salubridad, seguridad,
higiene, protección de los niños, adolecentes, y
protección de los derechos individuales y colectivos al
reposo y tranquilidad.
10. Funciones de los municipios en
materia de patrimonio histórico y
cultural
1-Preservación y restauración del patrimonio
cultural, arquitectónico, histórico o artístico, y
de sitio o lugares de valor ambiental o
paisajístico.
2-formar inventario del patrimonio de los
edificios y de sitios de valor cultural,
arqueológico, histórico y de sitios de valor
ambiental o paisajístico.-
3-
11. Funciones de los municipios en materia de
salud, higiene y salubridad
1-reglamentacon y control de la condiciones higiénicas de manipulación, producción, traslado y
comercialización de comestibles y bebidas .
2-reglamentacion y control de los locales de las condiciones higiénicas en donde se expendan,
fabriquen o guarden alimentos y bebidas.
3-reglamentacion y control de las condiciones higiénicas de los espacios de concurrencia
publica.
4-reglamentacion y control de las condiciones de tenencia de los animales domésticos en las
zonas urbanas.
5-proteccion de los derechos de los consumidores.
6-elaboracion de planes municipales de salud teniendo en cuenta la población, igualdad de
oportunidades, equidad de genero, y diversidad étnica.
7-elaboracion e implementación de planes especiales de salud reproductiva, planificación
familiar, salud sexual, y salud materno-infantil para los mas pobres.
8.organizacion y coordinación de los consejos locales de salud
10-participacion en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de salud,
fiscalización y monitoreo, evaluación de la ejecución del plan nacional de salud por medio de los
consejos locales de salud y los comités ejecutivos locales.
11-prestacion de servicios de salud.
12-participar de actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención
de enfermedades.
13promocion de la educación sanitaria
12. las funciones de los municipios en materia de
educación, cultura y deporte.
1-prestar servicios de educación.
2-elavborar planes conforme a necesidades especifica de la
población con atención a la igualdad de oportunidades,
equidad de genero y diversidad étnica.
3-estimular la acciones de promoción educativa, apoyar a las
organizaciones de los padres de familia y de estudiantes y
estimular el fomento de la contribución privada en la
educación.
4-contruccion y mejoramiento y mantenimiento de locales
destinados a la enseñanza publica, incluido muebles,
insumos, suministros en general.
5-fomento de la cultura, el deporte y el turismo.
6-promocion de la conciencia cívica y la solidaridad de la
población para la participación de la actividades de interés
comunal.
13. En materia de desarrollo productivo
Prestar servicios de asistencia técnica y de
promoción de la micro y pequeñas empresas y
para emprendimientos.
2-planificacion, elaboración y ejecución del
proyectos municipales de desarrollo sostenible.
3-participacion en la formulación de la política y
estrategia nacional, regional y local de desarrollo
económico, social y ambiental.
4-desarrollo de planes y programas de empleo,
en coordinación con las autoridades nacionales
para encausar la oferta y la demanda de empleo y
fomentar el empleo.
14. Funciones de los municipios en materia de
desarrollo humano y social
1- Planificación, elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo
humano y social, en atención de sectores vulnerables y promover la
equidad de genero.
2-la construcción ,mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura social, equipamientos. muebles, insumos,
suministros y controlar la atención prestada ala niñez , a la mujer,
adolecente, tercera edad y sectores vulnerables.
3-participacion en la formulación de la política y estrategia nacional
y departamental de equidad de genero, de promoción y atención a
la mujer, a la niñez y adolescencia y sectores vulnerables.
4-implementar programas integrales dirigidos a la protección del
niñez, la adolescencia, igualdad entre hombre y mujeres,
participación política y social de la mujer, integrar a los
discapacitados físicos y mentales, y la tercera edad.
5-implementar programas integrales de lucha contra la pobreza.
15. Otras funciones
1-reglamentacion de la apertura, control y
funcionamiento de casas de empeño y de institutos
municipales de crédito.
2.la prevención de situaciones de emergencias y
desastres.
3-organización y funcionamiento de policía municipal
para el control de transito, construcciones,
espectáculos públicos, salubridad e higienes de
alimentos, los comercios, y demás locales con alta
concurrencia de personas.
4-mediacion de conflictos
5-contrastacion e inspección de pesas y medidas o de
cualquier instrumento de medición.
16. El gobierno municipal
El gobierno municipal es ejercido por la Junta
Municipal y el Intendencia municipal
LA JUNTA MUNICIPAL es el órgano
normativo, de control y deliberante.
LA INNTENDENCIA MUNICIPAL tiene a su
cargo la administración de la municipalidad
17. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
La organización y el funcionamiento de las
reparticiones municipales serán
reglamentados conforme a las necesidades
que debe satisfacer y la capacidad financiera
del municipio.
Esta norma es muy importante porque con ello
se da cumplimiento a la autonomía municipal
establecida en la constitución.
18. La JUNTA MUNICIPAL
Las Juntas Municipales son directamente
elegidos por el pueblo
REQUISITOS PARA SER INNTEDENTE O
CONSEJALES:
PARA SER INTENDENTE 25 AÑOS,
paraguayo, natural del municipio, o con
residencia de 5 años
Para ser concejal 23 años, paraguayo, natural
del municipio o 3 años de residencia.
Los extranjeros con radicación definitiva
tendrán los mismos derechos que los
paraguayos.
19. Numero de concejales
Capital de la republica con 24 concejales
Capitales departamentales de primero y
segundo grupo con 12 concejales
En las municipalidades que se encuentren en
el tercer y cuarto grupo 9 concejales.
20. Inhabilidades para ser concejal
Los privados de libertad por sentencia
Los inhabilitados
Magistrados, fiscales, funcionarios públicos
Ministro o religioso
Empresarios que tienen concesiones de
servicios públicos o sea proveedor del
municipio
Militares y policías
21. Dietas de consejales
ASUNCION: Debe estar presupuestado, no debe
ser superior a ocho salarios mínimos por cada
concejal.
1RA Y 2DA.CATEGORIA O GRUPO. Hasta 12 %
SOBRE ingresos corrientes según EL ULTIMO
informe de ejecución presupuestaria.
3er Grupo. hasta el 14 % de los ingresos
corrientes según el ultimo informe de ejecución
presupuestaria. 4to.hasta el 18%
En todo caso excepto Asunción los demás no
podrán superar 6 salarios mínimos.
22. Las comisiones asesoras
Legislación
Hacienda y presupuesto
Infraestructura publica y servicios
Planificación y urbanismo y ordenamiento
territorial
Salud, higiene, salubridad, ambiente
Educación cultura, deporte, turismo, espectáculos
públicos
Trasporte publico y transito
Desarrollo productivo, humano y social
Deben estar en lo posible por todos los partidos
representados en la junta.
23. Reglamento interno
Cada JUNTA MUNICIPAL elaborara su
reglamento interno que regule su funcionamiento
conforme a la ley, regirá supletoriamente el
reglamento interno de la Cámara de Diputados.
EL PRESIDENTE tendrá un voto como cualquier
miembro, pero si persiste empates en las
deliberaciones, se reabrirá el debate y decidirá el
presidente, si persiste el empate.
El presidente podrá nombrar, trasladar y
sancionar a sus funcionarios conforme a las
disponibilidades presupuestarias.
24. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
LA JUNTA MUNICIPAL
1-Sancionar ordenanzas, resoluciones y reglamentos e materia de
competencia municipal.
2-autorizar por resolución los llamados a licitación publica y a la licitación
por concurso de ofertas y aprobar las base de los pliegos de bases y
condiciones.
3-aprobar las adjudicaciones y los concursos suscriptos con los
adjudicatarios o concesionarios.
Aprobar la enajenación de los bienes del dominio privado municipal.
5-aprobar por resolución los convenios para participar de asociaciones u
otras entidades.
6-aprobar por resolución los convenios suscriptos por el Intendente, cuya
vigencia dependa de ello.
7-sancionar anualmente el la ordenanza del presupuesto Municipal cada
año y controlar su ejecución.
8-sancionar anualmente la ordenanza tributaria, estableciendo el monto de
los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los
25. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
LA JUNTA MUNICIPAL
9.autorizar por resolución la contratación de empréstito.
10-aceptar por resolución legados, donaciones o herencias.
11-considerar la rendición de cunetas de la ejecución
presupuestaria del intendente.
12-autorizar por vía de resolución la contratación de auditoria
en caso necesario.
13-designar, enjuiciar y sancionar a los jueces de faltas.
14-la Junta podrá por resolución fundada, solicitar al
ejecutivo informes, datos, informaciones relacionados a la
administración municipal, deberá en cada caso concreto
establecer un plazo en caso de no hacerlo se presume que
es de treinta días, pudiendo el intendente pedir una prorroga
por igual plazo por una vez.
15-designar un secretario cuyas funciones será
reglamentado por la Junta
26. INTENDENCIA MUNICIPAL
LAS MISMA INNABILIDADES ,
INCOMPATIVILIDADES Y PROHIBICIONES
DE LOS CONSEJALES SON APLICABLES A
LOS INTENDENTES.
LA REMUNERACION DEL INTENDENTE: 10
% de los ingresos corrientes, no incluye las
transferencias corriente que reciba las
municipalidades.- no podrá superar 10
salarios mínimos.
El de Asunción recibirá hasta 13 salarios
mínimos.
27. Deberes y atribuciones del
INTENDENTE
1-ejercer la representación de la municipalidad
2-promulgar la ordenanzas y resoluciones ,
cumplirlas y reglamentarlas o en su caso
vetarlas.
3-remitir a la junta proyectos de ordenanzas.
4-establecer y reglamentar la organización de las
reparticiones de la municipalidad, conforme a las
necesidades y las posibilidades económicas,
dirigir, coordinar y supervisar las distintas
unidades.
5-administrar los bienes de la entidad
6-recaudar e invertir los ingresos conforme al
presupuesto.
28. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL
INTEN-
7.elaborar y someter a la Junta el proyecto
Ordenanza Tributaria a mas tardar el 30 de agosto de
cada año.
8-elaborar y someter a la junta el proyecto de
Ordenanza de Presupuesto de la municipalidad hasta
el 30 de setiembre de cada año.
9-ejecutar el presupuesto
10-presentar a la Junta un informe de la ejecución
presupuestaria cada 4 meses dentro de los treinta
días posteriores.
11-presentar resultado de gestiones y rendición de
cuentas de la ejecución presupuestaria fenecido
dentro de los tres primeros meses.
29. DEBERES Y Atribuciones del
INTENDENTE
12-efectuar adquisiciones , contratar obras y
servicios, llamar a licitación publica o concurso de
ofertas y realizar las adjudicaciones.
13-nombrar y remover funcionarios conforme a la
ley
14-remitir datos solicitados por medio de informe
por la Junta y otras instituciones publicas.
15-disponer inventario y buena conservación de
los bienes muebles e inmuebles del patrimonio
municipal.
16-participar de sesiones de la Junta con voz
pero sin voto.
30. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL
INTEN
17solicitar convocatoria de sesiones de la
Junta en caso de urgencia y necesidad por
interés publico
18-conocer de los recursos de
reconsideración y de revocatoria de sus
propias resoluciones y de apelación de los
Juzgados de Faltas.
19-aplicar multas.
20-otorgar poder, contratar servicios técnicos y
de asesoramientos que sean necesarios.
21-concer y revocar licencias
31. ASISTENCIA OBLIGATORIA
EL INNTENDENTE DEBERA ASISTIR CADA
CUATRO MESES EN LAS SESIONES Y LAS
VECES QUE LA JUNTA O EL INTENDENTE
CREA CONVENIENTE.
Durante las ausencia hasta por veinte días,
asumirá el Presidente de la Junta
Necesita permiso de la Junta siempre asume el
presidente de la junta.
Si es mas de 3 meses o por renuncia dentro de lo
3 años hay nuevas elecciones. En los últimos 2
años asume por mayoría absoluta de dos tercios
un miembro de la junta.
33. BIENES DEL DOMINIO
PUBLICO
1-Calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías, que no
pertenezca a otra administración.
2-plazas, parques, inmuebles desinados a edificios públicos
3-las aceras, y los accesorios de las vías de comunicación o de espacios
públicos
4-los ríos, lagos, y arroyos comprendidos en las zonas urbanas.
5-lo que el estado transfiera al dominio publico municipal.
6-fracciones destinados para plazas, edificios públicos, calles y avenidas,
resultantes de loteamientos.
7 – los bines del dominio privado declarado del dominio publico por
ordenanza y registrada en los registros públicos.
Si estos bienes están ocupados por personas privadas deberán pagar el
canon correspondiente, sin embargo los parques, plazas, calles avenidas
no se podrá conceder el uso a particulares.
Afectación del dominio publico al privado solo por ley, por interés general
excepto plazas, parques y espacios verdes.
34. BIENES DEL DOMINIO
PRIVADO
1-los bienes municipales que no sean bienes del dominio privado.
2- todos los inmuebles situadas e la zona urbana que no tengan
dueño
3-los inmuebles destinados a rentas
4-las inversiones financieras(acciones- depósitos de dinero)
5-todos los otros bienes que integran el activo contable
Los bienes del dominio privado tendrán una estimación monetaria y
forman parte del activo contable, debiendo inventariarse con sus
documentos respectivos.
Si se trata para locales de salud y educación de carácter publico se
puede solicitar al congreso la transferencia gratuita
Los bienes del dominio privado se puede transferir por medio de
subasta publicas, excepcionalmente en forma directa previa
tasación no pudiendo ser menor al valor fiscal , en todos los casos
se requiere la aprobación de la junta.
35. ARRENDAMIENTO DE BIENES
DEL DOMINIO PRIVADO
Las condiciones serán establecidas por
ordenanza , que establecerá las condiciones ,
que no pueden ser menor de un año el plazo ,
y su revocabilidad en caso de incumplimiento
de las condiciones.
Si los arrendatarios cumplen las condiciones y
se podrá venderlos en forma directa previo
avaluó pericial.
36. Del régimen de administración
financiera
1-regimen jurídico:
A-principios generales ART.1 LEY 1535
B-sistemas de presupuesto ART.5 LEY 1535
C-principios presupuestarios ART.6 LEY 1535
D-normas presupuestarias ART.7
E-lineamientos.
F-criterios.
G- terminología presupuestaria
H-clasificador presupuestario
I-estructura del presupuesto
Todos estos se rige por la ley 1535 de ad.financ., decretos y
reglamentaciones y las leyes del presupuesto anual
37. Proyecto de ordenanza del
presupuesto
El intendente tiene tiempo para presentar
hasta el 20 de setiembre de cada año. Si no
se presenta queda en vigencia del año en
curso.
Plazo de estudio: La Junta tiene tiempo hasta
el 20 de noviembre para su aprobación .
Sanción automática: la falta de despacho en
este plazo se tiene como aprobada.
Rechazo: por mayoría absoluta de dos tercios
se podrá rechazar en este caso sigue vigente
el presupuesto del año en curso
38. Limitaciones para la Junta
Municipal
1- no podrá reasignar recursos destinados a
inversiones con el propósito de aumentar
gastos corrientes. Por ejemplo aumentar
sueldos.
La junta no podrá realizar una reestimación de
ingresos, excepto cuando hubiere una error u
omisión de orden legal.
39. Plazo de remisión del
presupuesto
La Junta remitirá el presupuesto aprobado en un
plazo de tres días para su promulgación a mas tardar
el 30 de noviembre.
VETO: el intendente podrá vetar dentro de ese plazo
que es del 21 al 30 de noviembre, debiendo expresar
sus fundamentos, la Junta tendrá tiempo por 10 dias
perentorios desde su presentación, la Junta puede
ratificarse en su decisión por mayoría absoluta de dos
tercios, entonces el intendente promulgara la
ordenanza del presupuesto general de la
municipalidad.
Si no existe en la Junta los votos necesarios quedara
sancionada el presupuesto con las modificaciones del
veto del Intendente
40. LIMITACION DE GASTO
Las municipalidades no podrán gastar mas del
60% del sus ingresos corriente ejecutados ,
según el ultimo informe anual de ejecución
presupuestaria.
Las remuneraciones serán presupuestadas
por las ordenanzas conforme a las
posibilidades económicas.
41. Ejecución del presupuesto
La intendencia municipal a través de sus
reparticiones tendrá a su cargo ejecutar el
presupuesto aprobado conforme a la ley 1535,
decretos y ordenanzas reglamentarias.
El Intendente debe determinar una unidad de
administración y finanzas que será la
encargada de administrarla.
42. PLAN FINACIERO
La ejecución se llevara a cabo conforme al plan
financiero establecido en la ordenanza, , como
ser el flujo estacional de los ingresos y la
capacidad real de la ejecución del presupuesto.
El plan financiero servirá como marco de
referencia para la programación de caja y
asignación de cuotas.
Solo se 'podrá contraer obligaciones con cargos a
saldos disponibles de asignaciones
presupuestaria especificas.
Las asignaciones no se podrá dar otros destinos
que a su finalidad especifica del presupuesto.
43. ETAPAS DE LA EJECUCION
PRESUPUESTARIA
INGRESOS:
1-liquidacion:identificacion de la fuente y cuantificación
económica- financiera del monto del recurso a percibir.
(determinación tributaria)
2-recaudacion: percepción efectiva del recurso originado en
un ingreso devengado (vencido) y liquidado.
EGRESOS:
1-prevision: asignación especifica del crédito presupuestario.
2-obligacion: compromiso de pago originado en un vinculo
jurídico- financiero entre la municipalidad y una persona
jurídica o física.
3- pago: cumplimiento parcial o total de las obligaciones
44. MODIFICACION DEL
PRESUPUESTO GENRAL DE LA
MUNICIPALIDAD
Las modificaciones que puedan surgir en el
curso de la vigencia del presupuesto para la
ampliación de gastos deberá específicamente
tener asignados los recursos con que
financiarse, deberá remitir el intendente la
ampliación del pedido de ampliación y en
caso de crédito también el pedido de
aprobación del crédito publico si lo fuere.
45. MODIFICACION DE
PROGRAMAS
Las modificaciones del programas del presupuesto en
curso podrá el intendente por sus resolución fundada
modificarla dentro del mismo programa del crédito
presupuestario debiendo informar a la Junta con el
informe cuatrimestral de la ejecución del
presupuesto.
Esta atribución no se podrá utilizar para cambiar
gastos de capital por gastos corrientes.
No se podrá modificar los créditos presupuestario de
un programa a otro sin pedir la autorización de la
Junta por ordenanza, que deberá analizarlo dentro de
los treinta días de solicitado por el Intendente,
cumplido el plazo perentorio y sin pronunciamiento de
la Junta se tiene por aprobada.
46. MODIFICACION DE LA
REMUNERACION DEL
PERSONAL
En todos los caso las modificaciones del
sueldo del personal o la creación de nuevos
cargos requerirá la autorización de la Junta.
47. CIERRE Y LIQUIDACION
PRESUPUESTARIA
EL PERIODO COMIENZA EL 1 DE ENERO Y TERMINA 1L
31 DE DICIEMBRE.
Con posterioridad al 31 de diciembre ya no se podrá contraer
obligaciones con cargo al ejercicio cerrado. Las asignaciones
presupuestaria no utilizada o asignadas quedaran
extinguidas.
Los saldos de cuentas generales y administrativas de la
municipalidad, una vez deducida la sumas que se destinara
al pago de la deuda flotante, se convertirán en ingresos del
siguiente ejercicio, en la misma cuenta de origen y en libre
disponibilidad.
Una vez cerrado el ejercicio fiscal se elaborara el estado de
resultado de la ejecución del presupuesto, detallando los
recursos, los gastos y su financiamiento .
48. SISTEMA DE TESORERIA
LAS MUNICIPALIDADES DEBEN APLICAR
técnicas de programación financiera adecuada
al manejo de fondos públicos , debiendo
implementarse el plan de caja mediante un
análisis financiero del flujo de los fondos.
ADMINSTRACION DE CAJA: El intendente
podrá autorizar la utilización de fondos
rotatorios, para el manejo de los recursos,
debiendo estar autorizado en el presupuesto,
y cuya aplicación deberá ser justificada al mes
siguiente de su utilización.
49. RECAUDACION, DEPOSITO,
CONTABILIZACION Y CUSTODIA
SE DEBE SUJETAR A LAS SIGUIENTES REGLAS:
1-el producto del importe de impuesto, tasas, contribuciones
especiales y otros ingresos deberán contabilizarse y
depositarse en las respectivas cuentas de recaudaciones por
su importe integro, sin deducción, salvo si la ley lo autoriza.
2-los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación
de los fondos públicos garantizaran su manejo, no podrán
retener estos recursos por ningún motivo, fuera del plazo que
determine la Contraloría de la Republica.
3-cualquier uso o retención fuera del plazo de la Contraloría
de la Republica, se considera hecho punible contra el
patrimonio y contra el ejercicio de la función publica.
4-los valores en custodia deberán ser depositadas
exclusivamente en las cuentas autorizadas.
50. Proceso de pago
Los pagos se realizaran con cargo a las
asignaciones autorizadas y en cumplimiento
de obligaciones legales contabilizadas . Debe
ser ordenada por el intendente o por el
funcionario autorizado por el intendente y con
el respaldo de la unidad de administración y
finanzas.
51. FINACIAMIENTO TEMPORAL DE
CAJA
LAS MUNICIPALIDADES PODRAN
OPTENER CON AUTORIZACION DE LA
JUNTA MUNICIPAL PRESTAMO A COORTO
PLAZO PARA CUBRIR DEFICIT
TEMPORALES CONFORME A LA
CAPACIDAD ECONOMICA Y PARA DENTRO
DEL EJERCICIO EN CURSO.
52. SISTEMA DE CREDITO Y DEUDA
PUBLICA
DEUDA PUBLICA –CONCEPTO LEGAL: es la
capacidad que tienen los municipios de captar
recursos financieros para realizar inversiones
productivas, atender casos de evidente
necesidad o emergencia, para reestructurar su
organización o refinanciar sus pasivos,
incluyendo los intereses, comisiones y gastos
respectivos.
LIMITACIONES: se prohíbe realizar
operaciones de crédito publico para financiar
gastos corrientes
53. DEUDA PUBLICA MUNICIPAL
La deuda que surge delas operaciones del crédito publico se
denominara deuda publica municipal.
Origen:
1-emision y colocación de títulos, bonos u obligaciones de
largo o mediano plazo, relativos aun empréstito.
2- la contratación de empréstito con instituciones financieras.
3- la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyos
pagos estén previstos para ejercicios fiscales futuros siempre
que los conceptos que se financien hayan vencido
anteriormente.
4-otorgar avales, fianzas, garantías, cuyos vencimiento
superen mas un ejercicio fiscal y estén autorizados por la
junta.
5-la consolidación, conversión, renegociación de otras
deudas.
No son consideradas deuda publicas el financiamiento
temporal de caja.
54. Formalidades de los
empréstitos
La negociación y firma del contrato de
empréstito corresponde al Intendente
Municipal.
Una vez formalizado el contrato el Intendente
lo remitirá a la Junta para su consideración.
Los contratos de empréstitos solo serán
exigibles si están autorizados por la Junta
municipal.
55. Sistema de contabilidad
municipal
El sistema de contabilidad esta sujeta a las
disposiciones de la ley de administración
financiera, los decretos reglamentarios y las
directrices del SISTEMA DE CONTABILIDAD
PUBLICA que emiten regularmente a los
efectos de regular todo el sistema de
contabilidad publica.
56. SISTEMA DE CONTROL Y
EVALUCION
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL:
INTERNA: lo que determine cada intendencia supervisada por la
Junta Municipal .
EXTERNA: los controles de la Contraloría General de la
Republica.
El control interno determina la intendencia los controles y
supervisada por la Junta.
El Control Externo: esta a cargo de la Contraloría General de la
Republica , tiene a su cargo la rendición y el examen de las
cuentas.
El control de la ejecución del presupuesto, la administración de
fondos y el movimiento de los bienes se debe basar en verificar los
documentos respaldatorios las operaciones contables y que da
como resultado el estado patrimonial, financiero y presupuestario.
Pueden pedir verificar cualquier operación realizada.
CONSULTORIA EXTERNA INDEPENDIENTE.
57. PROCEDIMIENTO
La rendición de cunetas será sometida a la Junta y una vez aprobada por la
Contraloría General de la Republica.
Para ello el Intendente remitirá dentro de los 3 meses siguientes del ejercicio
fenecido la rendición de cuentas a la Junta Municipal.
La Junta Municipal considerara y dará su aprobación o rechazo dentro de 40 días de
recibido y si no se pronuncia dentro de ese plazo se tendrá por aprobadas las
cuentas.
La Junta podrá solicitar los documentos respaldatorios de las operaciones, dentro un
plazo que determinaran, debiendo el Intendente remitirlo, la falta de remisión podrá
ser causa de rechazo de la rendición.
En caso de rechazo la Junta devolverá al Intendente las cuentas con las
observaciones correspondientes.
El intendente considera las observaciones y tendrá un tiempo de treinta días a partir
de la devolución para su estudio y posterior remisión, en todo caso para el rechazo
la Junta necesita una mayoría absoluta de dos tercios.
La intendencia remitirá las cuentas de la ejecución presupuestarias rechazadas o
aprobadas a la contraloría General de la Republica para su examen conforme e a
las leyes y reglamentos correspondientes.