1. AUTONOMÍA MUNICIPAL
Es la potestad que dentro de un Estado, tiene el Municipio, para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, estableciéndose dicha potestad dentro de los límites que señala la ley.
Esta autonomía se manifiesta mediante preceptos necesarios, como:
Contar o depender de una BASE CONSTITUCIONAL.
Tener la característica de ser una PERSONA JURÍDICA NECESARIA.
Contar o depender de una BASE SOCIOLÓGICA.
Cuenta con LEGISLACIÓN LOCAL.
garantizar la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante
de los asuntos públicos en beneficio de sus habitantes. Se trata de una capacidad efectiva de
autogobierno local. (Lo del circulo amarillo en la diapo)
2. IMPORTANCIA DE LA
AUTONOMÍA
La autonomia municipal permite las municipalidades tomar decisiones,
dentro de la esfera de sus competencias, sin sujeción a otros órganos de
la administración del Estado
Organiza mejor los servicios y el cumplimiento de las funciones
encomendadas al Municipio
Garantiza la capacidad efectiva de autogobierno local.
Asegura una capacidad para reaccionar de manera más objetiva,
inmediata y flexible a sus propios intereses.
3. DESCENTALIZACION
la descentralización es un factor necesario para fortalecer la autonomía que se tiene como
municipio, porque debemos saber que cuando fortalecemos a la municipalidad le damos
más poder a los ciudadanos en aras de una mejora.
El Municipio ejerce el gobierno representativo de la localidad, es decir, como una forma en
que el Estado descentraliza la administración y los servicios públicos correspondientes a
un ámbito territorial.
Según el art. 202 de la Cn., el Municipio se instaura para ejercer el gobierno representativo
de la localidad, es decir, como una forma en que el Estado descentraliza la administración
y los servicios públicos correspondientes a un ámbito territorial específico
Politicas de desarrollo social económico o local y estrategia operativa
permite una aproximacon entre el gobierno y los ciudadanos
Otorga poder a,a ciudadania
4. Funciones del Gobierno Local.
Como hemos entendido la descentralización es ventajosa en muchos aspectos, para que exista
una aproximación entre el gobierno y los ciudadanos, ahora es el Código Municipal en el artículo 4
donde se establecen ciertas funciones específicas de las municipalidades, la gama de funciones
que le corresponden a las municipalidades es amplia, pero destacamos las siguientes:
• Es el encargado de regular los servicios de comercio.
• La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local
• La promoción y de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes
• La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y
combate de enfermedades;
• La promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios; así
como facilitar la formación laboral y estimular la generación de empleo, en coordinación con las
instituciones competentes del estado
5. Personalidad jurídica
Los municipios gozan tanto de derechos y
obligaciones, dado que el Estado los reconoce con la
calidad de persona.
Art.2 inc 2 El Municipio tiene personalidad jurídica,
con jurisdicción territorial determinada y su
representación la ejercerán los órganos determinados
en esta ley. El núcleo urbano principal del municipio
será la seda del Gobierno Municipal.
LOS ELEMENTOS DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
6. PATRIMONIO PROPIO
El patrimonio municipal es el conjunto de
bienes públicos de los que es titular el
ayuntamiento. Dentro de estos bienes
municipales hay tres categorías: Los bienes de
dominio público son los que se destinan a un
uso general por parte de todos los ciudadanos,
como puede ser una carretera o un parque.
Se dividen en ; Publicos y comunales
7. NORMAS JURÍDICAS
Código municipal
Ley general tributaria municipal
Ley Orgánica del ISDEM.
• Ley General de Cementerios y su Reglamento
• Ley Forestal.
• Ley de Carreteras y Caminos Vecinales
• Ley de Urbanismo y Construcción.
8. AMBITOS DE LA AUTONOMÍA
MUNICIPAL
ART. 203 Constitucion
Los municipios serán autónomos en lo
económico, en lo técnico, y en lo
administrativo…”
9. ECOMOMIA
permite tener una autosuficiencia financiera a
través de un poder tributario y la oportunidad
existente para obtener ingresos y economizar los
gastos incluidos en los presupuestos y planes de
acción municipales
10. TÉCNICA
Es la capacidad de regirse y efectuar sus
actividades y facultades como mejor le compete
ciñendose únicamente a la normativa municipal en
lo roles.
11. ADMINISTRATIVA
Rige y administra los intereses locales. Este ámbito
de autonomia la faculta para poder elegir a sus
funcionarios y realizar ciertas competencias
relativas a los servicios públicos, contratos, policia
municipal, etc.
12. AUTONOMÍA POLÍTICA
La Municipalidad puede gozar de facultades legislativas, como
el de decretar ordenanzas y reglamentos locales
(Art. 204 ord 5° CN)
NO puede crear leyes, pero tiene iniciativa de ley en lo relativo
a sus impuestos.
(Art. 204 6° y 133 4° CN)
13. ACTUALIDAD
Nueva dinámica entre alcaldías y gobierno
Proyect de la comunidad
La comunidad solicita un proyecto al alcaldía
municipal
El alcalde presenta el proyecto a la dom
son las encargadas de velar por el cumplimiento, a
nivel comunal, de las normas que regulan la
planificación urbana y la edificación, por ello,
quienes quieran llevar a cabo un proyecto de
edificación o urbanización deben obtener en estos
servicios la autorización respectiva.