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PARTIDOS POLÍTICOS
ART. 1 CE:ESTADO DEMOCRÁTICO
VALOR PLURALISMO POLITICO
ART. 6 CE: ASOCIACIÓN DE ESPECIAL
RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
ART.22 CE: DERECHO DE ASOCIACIÓN
ART.23 CE: DERECHO DE
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Jurisprudencia: SSTC 3/1981,56/1995,
48/2003 y 12/2008
sumario
 Notas históricas
 Concepto y funciones
 Régimen jurídico
 Creación y adquisición de personalidad
jurídica.
 Organización, funcionamiento internos y
actividad
 Suspensión y disolución judicial
 Financiación
Aparición y desarrollo histórico
 Origen: comités electorales: formados
por personas con influencia en torno al
candidato que pretendían convertir en
representante electo en el parlamento
 Entre elecciones estos comités
desaparecían pero los parlamentarios
afines se organizaban mediante los
grupos parlamentarios
desarrollo histórico
 Partidos de cuadros: modelo organizativo
de los partidos burgueses del S. XIX:
liberales o progresistas/moderados o
conservadores
 Sufragio universal: clase obrera: partidos
de masas
 Tras la 2ª GM: partido catch-all
 Partidos de un solo tema: verdes
CONCEPTO
Art. 22 + Art. 6
Asociaciones con una finalidad política
Expresión del pluralismo político e instrumento
fundamental para la participación política
mediante su concurso en la formación y
manifestación de la voluntad popular
“Asociaciones cualificadas por la relevancia
constitucional de sus funciones;
Funciones que se resumen en su vocación de integrar,
mediata o inmediatamente, los órganos titulares del
Poder público a través de los procesos electorales”
(STC 48/03, ft. 5º)
Concepto
 Tipo de asociación libre que se integra
en base a unos postulados ideológicos
mínimamente homogéneos y que a
través de la formación de una
organización estable persigue como
objetivo la conquista del poder
mediante la concurrencia en elecciones
libres
FUNCIONES
 Estructuración política de la sociedad
 postulados ideológicos -programa del partido que
pretende expresar las demandas de la sociedad y el
tipo de respuestas políticas que podrían darse desde
el Gobierno
 Racionalización y control del proceso
electoral
 Mediadores del proceso representativo
 Simplificación del proceso político
 Identificación de los dirigentes dentro y fuera del
Parlamento
 Relación entre grupo parlamentario y diputados
régimen jurídico
 CONSTITUCIÓN
 LEY ORGÁNICA 6/2002 (deroga la ley
54/78)
 Ley orgánica 1/2002 reguladora del
derecho de asociación
 Ley orgánica 8/2007 de financiación de
los partidos políticos
 Ley Orgánica reguladora del régimen
electoral general (LOREG LO 5/1985)
 Estatutos del partido político
Creación y adquisición de la
personalidad jurídica
 Titularidad del derecho:
 Reserva a los españoles (art.13.2 y 23CE)
la libertad de creación
 El extranjero sí puede afiliarse
 Condiciones de ejercicio:
 Capacidad
 Procedimiento de constitución
 Acuerdo de constitución
 Inscripción registral
Acuerdo de constitución
 Acuerdo de constitución
 Requisito formal:
 Acta fundacional en
documento público
 Requisito material
 Promotores
 Denominación
 Integrantes de los
órganos directivos
provisionales
 Domicilio
 Estatutos
 Denominación
 Evitar fraude de
ley
 Evitar la
apropiación del
patrimonio e
imagen de otro
partido
Inscripción
 En el registro de partidos del Ministerio del Interior
http://www.infoelectoral.mir.es/Partidos/partidos_ind.html
 No es la inscripción un acto discrecional de la
Administración sino un acto REGLADO que tiene que
producirse en un pzo max de 20 días
 Suspensión del plazo
 Defectos formales o falta de capacidad:
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 Indicios racionales de ilicitud penal: Ministerio
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 Actuaciones administrativas relacionadas con la
inscripción son recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa
Organización, funcionamiento y
actividades
 Art.6 CE organización y funcionamiento
internos democráticos
 STC 56/1995 derechos y deberes de los
afiliados
 Art. 7 LO 6/2002 democracia interna
 Art. 8 derechos de los afiliados
estatutos/ deberes/proc. sancionador
 Art. 9 actividades de los partidos
objeto: hacer frente al terrorismo
Actividades
 Art. 9.1 libertad de los partidos en el
ejercicio de sus libertades con el único límite
del respeto a los valores constitucionales
expresados en los principios democráticos y
en los derechos humanos
 En el art. 9.2 y 3 detalla las actividades que
pueden conducir a la ILEGALIZACIÓN
(Objetivo: hacer frente al terrorismo)
Instrumento de defensa de la
democracia
Suspensión y disolución judicial
 Autodisolución: decisión de los propios
miembros conforme a los estatutos
 Por DECISIÓN JUDICIAL
RESERVA DE JURISDICCIÓN DEL
ART.22.4 CE
Disolución penal Disolución
constitucional
Junto a la ilegalización penal aparece una
ilegalización constitucional para poner
fuera de la legalidad a un partido por
conductas no tipificadas en el CP
Supuestos en los que cabe la
disolución
 DISOLUCIÓN PENAL
 Incurra en supuestos
tipificados como
asociación ilícita en
el CP (art. 515 CP)
Juez competente en el
orden jurisdiccional
penal
 DISOLUCIÓN
CONSTITUCIONAL
 Vulneración continuada
reiterada y grave de la
estructura y
funcionamiento
democráticos
 Su actividad vulnere los
principios democráticos o
persiga deteriorar o
destruir el régimen de las
libertades o imposibilitar
o eliminar el sistema
democrático
Sala Especial TS
Art. 61 LOPJ
Procedimiento de disolución
constitucional
 Legitimación: MF y Gobierno
 Congreso y Senado indirectamente instando al
Gobierno
 Procedimiento:
 Demanda ante la Sala Especial
 Documentos que acrediten los motivos
 Admisión a trámite
 Emplazamiento demandado y contestación
 Período de prueba en su caso
 Alegaciones
Sentencia
 Declarar la disolución/desestimar la demanda
de nuevo sólo si hay nuevos elementos
 No cabe recurso salvo AMPARO ante TC
 Efectos disolución:
 Cancelación inscripción
 Cese inmediato de toda actividad del partido
 Proceso de liquidación patrimonial
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FINANCIACIÓN DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
 http://www.infoelectoral.mir.es/Partidos/partidos_no_d
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 MOTIVOS DE LA FINANCIACIÓN PUBLICA
 CENTRALIDAD DEL PARTIDO EN EL
FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
 IGUALDAD EN LA VIDA POLÍTICA Y LA
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 Objetivo de la regulación: ASEGURAR LA
SUFICIENCIA DE RECURSOS (la reforma de
la ley en 2012 se refiere a la austeridad en el
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MAYOR TRANSPARENCIA Y CONTROL
 Crítica: su vinculación a la obtención de escaño
FINANCIACIÓN PRIVADA
 CUOTAS Y APORTACIONES DE SUS AFILIADOS,
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 PRODUCTOS DE SUS ACTIVIDADES,
RENDIMIENTOS DE SU PATRIMONIO
 DONACIONES EN DINERO O EN ESPECIE
 SE PROHÍBEN
 LAS ANÓNIMAS Y SE ESTABLECE UN TOPE DE
DINERO A RECIBIR DE LA MISMA PERSONA
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TENGAN CONTRATOS CON LAS
ADMINISTRACIONES O DEL MISMO GRUPO
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SUBVENCIONES PÚBLICAS
 CRÉDITOS QUE CONCIERTEN (ciertos límites a las
condonaciones de deudas)
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FINANCIACION PÚBLICA
 Financiación estatal para gastos de
funcionamiento: subvención anual en proporción al nº
de votos y escaños a aquellos partidos con
representación en el Congreso en las últimas elecciones
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actividad política o institucional
 Financiación autonómica para gastos de
funcionamiento: a los partidos con
representación en sus correspondientes
Asambleas
 NOTA: Iniciado el proceso de ilegalización se
puede solicitar de la autoridad judicial la
suspensión cautelar de financiación pública
FINANCIACIÓN PÚBLICA
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PARA CAMPAÑAS DE PROPAGANDA
EN EL CURSO DE LA
CONVOCATORIA DE REFERENDOS
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(Reglamentos parlamentarios)
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 La financiación ordinaria y electoral
corresponde al TRIBUNAL DE
CUENTAS (la parlamentaria
corresponde a la mesa de la Cámara)
 Obligaciones contables estrictas que
posibiliten la fiscalización de las
finanzas del partido
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  • 1. PARTIDOS POLÍTICOS ART. 1 CE:ESTADO DEMOCRÁTICO VALOR PLURALISMO POLITICO ART. 6 CE: ASOCIACIÓN DE ESPECIAL RELEVANCIA CONSTITUCIONAL ART.22 CE: DERECHO DE ASOCIACIÓN ART.23 CE: DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Jurisprudencia: SSTC 3/1981,56/1995, 48/2003 y 12/2008
  • 2. sumario  Notas históricas  Concepto y funciones  Régimen jurídico  Creación y adquisición de personalidad jurídica.  Organización, funcionamiento internos y actividad  Suspensión y disolución judicial  Financiación
  • 3. Aparición y desarrollo histórico  Origen: comités electorales: formados por personas con influencia en torno al candidato que pretendían convertir en representante electo en el parlamento  Entre elecciones estos comités desaparecían pero los parlamentarios afines se organizaban mediante los grupos parlamentarios
  • 4. desarrollo histórico  Partidos de cuadros: modelo organizativo de los partidos burgueses del S. XIX: liberales o progresistas/moderados o conservadores  Sufragio universal: clase obrera: partidos de masas  Tras la 2ª GM: partido catch-all  Partidos de un solo tema: verdes
  • 5. CONCEPTO Art. 22 + Art. 6 Asociaciones con una finalidad política Expresión del pluralismo político e instrumento fundamental para la participación política mediante su concurso en la formación y manifestación de la voluntad popular “Asociaciones cualificadas por la relevancia constitucional de sus funciones; Funciones que se resumen en su vocación de integrar, mediata o inmediatamente, los órganos titulares del Poder público a través de los procesos electorales” (STC 48/03, ft. 5º)
  • 6. Concepto  Tipo de asociación libre que se integra en base a unos postulados ideológicos mínimamente homogéneos y que a través de la formación de una organización estable persigue como objetivo la conquista del poder mediante la concurrencia en elecciones libres
  • 7. FUNCIONES  Estructuración política de la sociedad  postulados ideológicos -programa del partido que pretende expresar las demandas de la sociedad y el tipo de respuestas políticas que podrían darse desde el Gobierno  Racionalización y control del proceso electoral  Mediadores del proceso representativo  Simplificación del proceso político  Identificación de los dirigentes dentro y fuera del Parlamento  Relación entre grupo parlamentario y diputados
  • 8. régimen jurídico  CONSTITUCIÓN  LEY ORGÁNICA 6/2002 (deroga la ley 54/78)  Ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación  Ley orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos  Ley Orgánica reguladora del régimen electoral general (LOREG LO 5/1985)  Estatutos del partido político
  • 9. Creación y adquisición de la personalidad jurídica  Titularidad del derecho:  Reserva a los españoles (art.13.2 y 23CE) la libertad de creación  El extranjero sí puede afiliarse  Condiciones de ejercicio:  Capacidad  Procedimiento de constitución  Acuerdo de constitución  Inscripción registral
  • 10. Acuerdo de constitución  Acuerdo de constitución  Requisito formal:  Acta fundacional en documento público  Requisito material  Promotores  Denominación  Integrantes de los órganos directivos provisionales  Domicilio  Estatutos  Denominación  Evitar fraude de ley  Evitar la apropiación del patrimonio e imagen de otro partido
  • 11. Inscripción  En el registro de partidos del Ministerio del Interior http://www.infoelectoral.mir.es/Partidos/partidos_ind.html  No es la inscripción un acto discrecional de la Administración sino un acto REGLADO que tiene que producirse en un pzo max de 20 días  Suspensión del plazo  Defectos formales o falta de capacidad: subsanación  Indicios racionales de ilicitud penal: Ministerio Fiscal  Actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa
  • 12. Organización, funcionamiento y actividades  Art.6 CE organización y funcionamiento internos democráticos  STC 56/1995 derechos y deberes de los afiliados  Art. 7 LO 6/2002 democracia interna  Art. 8 derechos de los afiliados estatutos/ deberes/proc. sancionador  Art. 9 actividades de los partidos objeto: hacer frente al terrorismo
  • 13. Actividades  Art. 9.1 libertad de los partidos en el ejercicio de sus libertades con el único límite del respeto a los valores constitucionales expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos  En el art. 9.2 y 3 detalla las actividades que pueden conducir a la ILEGALIZACIÓN (Objetivo: hacer frente al terrorismo) Instrumento de defensa de la democracia
  • 14. Suspensión y disolución judicial  Autodisolución: decisión de los propios miembros conforme a los estatutos  Por DECISIÓN JUDICIAL RESERVA DE JURISDICCIÓN DEL ART.22.4 CE Disolución penal Disolución constitucional Junto a la ilegalización penal aparece una ilegalización constitucional para poner fuera de la legalidad a un partido por conductas no tipificadas en el CP
  • 15. Supuestos en los que cabe la disolución  DISOLUCIÓN PENAL  Incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el CP (art. 515 CP) Juez competente en el orden jurisdiccional penal  DISOLUCIÓN CONSTITUCIONAL  Vulneración continuada reiterada y grave de la estructura y funcionamiento democráticos  Su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de las libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático Sala Especial TS Art. 61 LOPJ
  • 16. Procedimiento de disolución constitucional  Legitimación: MF y Gobierno  Congreso y Senado indirectamente instando al Gobierno  Procedimiento:  Demanda ante la Sala Especial  Documentos que acrediten los motivos  Admisión a trámite  Emplazamiento demandado y contestación  Período de prueba en su caso  Alegaciones
  • 17. Sentencia  Declarar la disolución/desestimar la demanda de nuevo sólo si hay nuevos elementos  No cabe recurso salvo AMPARO ante TC  Efectos disolución:  Cancelación inscripción  Cese inmediato de toda actividad del partido  Proceso de liquidación patrimonial  Mecanismos antifraude evitar la creación de un nuevo partido que continúe la actividad del disuelto
  • 18. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS  http://www.infoelectoral.mir.es/Partidos/partidos_no_d etail_leyes_1.html  MOTIVOS DE LA FINANCIACIÓN PUBLICA  CENTRALIDAD DEL PARTIDO EN EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO  IGUALDAD EN LA VIDA POLÍTICA Y LA LUCHA ELECTORAL  Objetivo de la regulación: ASEGURAR LA SUFICIENCIA DE RECURSOS (la reforma de la ley en 2012 se refiere a la austeridad en el momento de crisis actual) Y CONSEGUIR MAYOR TRANSPARENCIA Y CONTROL  Crítica: su vinculación a la obtención de escaño
  • 19. FINANCIACIÓN PRIVADA  CUOTAS Y APORTACIONES DE SUS AFILIADOS, ADHERIDOS Y SIMPATIZANTES  PRODUCTOS DE SUS ACTIVIDADES, RENDIMIENTOS DE SU PATRIMONIO  DONACIONES EN DINERO O EN ESPECIE  SE PROHÍBEN  LAS ANÓNIMAS Y SE ESTABLECE UN TOPE DE DINERO A RECIBIR DE LA MISMA PERSONA  LAS PROCEDENTES DE PERSONAS o EMPRESAS QUE TENGAN CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES O DEL MISMO GRUPO  LAS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES CON SUBVENCIONES PÚBLICAS  CRÉDITOS QUE CONCIERTEN (ciertos límites a las condonaciones de deudas)  HERENCIAS O LEGADOS QUE RECIBAN
  • 20. FINANCIACION PÚBLICA  Financiación estatal para gastos de funcionamiento: subvención anual en proporción al nº de votos y escaños a aquellos partidos con representación en el Congreso en las últimas elecciones  Asignación anual para gastos de seguridad necesarios en su actividad política o institucional  Financiación autonómica para gastos de funcionamiento: a los partidos con representación en sus correspondientes Asambleas  NOTA: Iniciado el proceso de ilegalización se puede solicitar de la autoridad judicial la suspensión cautelar de financiación pública
  • 21. FINANCIACIÓN PÚBLICA  FINANCIACIÓN ELECTORAL (LOREG)  FINANCIACIÓN EXTRAORDINARIA PARA CAMPAÑAS DE PROPAGANDA EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA DE REFERENDOS  FINANCIACIÓN PARLAMENTARIA (Reglamentos parlamentarios)
  • 22. Control  La financiación ordinaria y electoral corresponde al TRIBUNAL DE CUENTAS (la parlamentaria corresponde a la mesa de la Cámara)  Obligaciones contables estrictas que posibiliten la fiscalización de las finanzas del partido  Se prevén sanciones