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DERECHOS HUMANOS QUE SE APLICAN Y NO SE
CUMPLEN EN NUESTRA REGION
ACTIVIDAD 2
Por: Adriana Patricia Henao Aguirre
ESTADO Y LEGITIMIDAD COLOMBIANA
Profesora: Alba Londoño García
Fundación Universitaria Católica del Norte
Programa. Psicología
Mayo 19 de 2013
HENAO AGUIRRE, Adriana P
Estudiante –Programa de Psicología
adhenao@gmail.com
¿Qué tan importante es Reflexionar sobre Derechos
Humanos y su aplicación según la Constitución Política de
nuestro País?
“La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio al otro..."
Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre y del
Ciudadano.
Procedencia: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991.
RESUMEN
Para el desarrollo del tema, hay que tener una definición con respecto a los
Derechos Humanos, su inicio, divulgación y aplicación en nuestro país a través de
la Constitución Política de 1991, en efecto los objetivos básicos de este estudio es
solamente comprender a grandes rasgos de qué modo y hasta qué punto la
interpretación de lo que está escrito en la constitución sea la correcta, por aquellas
personas que lo defienden, llamase derecho o deberes; ya que los interrogantes
que nos surgen a diario tienen que ver con la violación de los mismos, sin
embargo se destaca en un análisis referenciada en los derechos de primera
generación como principal el derecho a la vida, donde la intervención del estado y
de todos defensores como la iglesia católica.
Palabras claves: Derechos humanos, Constitución Política, Estado, individuos.
1. QUE SON DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo,
orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más
relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita
a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de
derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así
como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta,
raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción
iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los
contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una
idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen
en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para
muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del
Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación
del orden geopolítico contemporáneo.
2. DEFINICION DE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y SU DIFERENCIA CON
NORMA
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL: Se puede definir como la estructura o la base
como punto de partida, desde el cual construimos o determinamos los
lineamientos generales para la Constitución Política de Colombia.
NORMA: También definida como una regla que debe ser respetada y que permite
ajustar ciertas conductas, en el ámbito del derecho se define como un precepto
jurídico, que quiere decir que impone deberes o concede derechos y debe ser
cumplido por todos aquellos a quienes se le aplica.
3. TIPOS DE LEY QUE EXISTEN EN COLOMBIA
“El siguiente es un resumen de las páginas 239 a 251 del libro de Humberto
Antonio Sierra Porto Concepto y tipos de ley en la Constitución colombiana, en
el que se muestran las principales características de los doce tipos de ley que
existen en la Constitución Política.
I. Leyes orgánicas (art. 151 C.P.)
Regulación reglamentos cámaras, Normas sobre preparación, aprobación y
ejecución del presupuesto anual y del plan general de desarrollo, Asignación
competencias normativas a las entidades territoriales
II. Leyes estatutarias (art. 152 C.P.)
Derechos fundamentales, Mecanismos de garantía, Administración de justicia,
Regulación partidos y movimientos políticos, Estatuto de la oposición,
Funciones electorales, Instituciones y mecanismos de participación ciudadana,
Estados de excepción, Exigencia de un procedimiento legislativo más breve
temporalmente y Control administrativo de constitucionalidad de la Corte
Constitucional previo a su expedición por el Presidente de la República.
III. Ley del Plan Nacional de Inversiones (art. 341 C.P.)
Plan Nacional de Inversiones, Previsiones especiales sobre su procedimiento
de elaboración: Etapa de la iniciativa => enmiendas y Fase de aprobación =>
En caso de que el Congreso en los tres meses previstos por la Constitución, no
lo apruebe, el proyecto presentado por el Gobierno “podrá ponerlo en vigencia”
mediante un decreto-ley expedido por el Presidente de la República, Tiene
efectos respecto de los demás tipos de ley: se trata de un tipo legal que
prevalece sobre los demás tipos de ley.
IV. Ley de expropiación por razones de equidad (art. 58 C.P.)
Expropiaciones que no dan lugar a indemnización, Exigencia de mayoría
calificada, No pueden ser controladas judicialmente en su finalidad.
V. Leyes generales (art. 150.19 C.P.)
Debe obedecer a una estructura:
 General
 Abstracta
 Deben señalar los objetivos y criterios que ha de seguir el Gobierno en
determinadas materias, dejando las particularidades en manos del Ejecutivo
Doble exigencia de tipo material:
 Deben referirse a determinadas materias
 Deben ser formuladas de manera general
 Consiste en reservar un concepto de ley a una serie de materias
VI. Ley de atribución de facultades extraordinarias al Presidente para expedir
normas con fuerza de ley, “leyes de delegación” (art. 150.10 C.P.)
Delegación de la potestad legislativa al Ejecutivo
Materias delimitadas: No pueden referirse a los temas propios de leyes orgánicas,
estatutarias, ni para expedir códigos, ni para crear servicios administrativos y
técnicos del Congreso de la República.
Mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara para su aprobación
Iniciativa forzosamente gubernamental
VII. Leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos
(art. 150.17 C.P.)
Conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos por graves motivos
de conveniencia pública. Mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de
una y otra Cámara para su aprobación.
VIII. Leyes sobre restricción a los límites del derecho de circulación en San
Andrés Isla (art. 310 inc. 2 C.P.)
Restricción a los límites del derecho de circulación en San Andrés Isla, Mayoría de
los miembros de cada cámara para su aprobación
IX. Leyes que convoquen a una Asamblea Nacional Constituyente (art. 376
C.P.)
Aprobación: mayoría de los miembros de una y otra cámara, Sólo puede ser
controlado por la Corte Constitucional por los vicios de forma previstos en Título
XII de la Constitución
X. Leyes que establezcan monopolios económicos (art. 365 C.P.)
Leyes por las cuales el Estado puede reservarse determinadas actividades
estratégicas o servicios públicos (monopolizar la realización de estas actividades o
servicios)
 Deberá expedirse por razones de soberanía o de interés social
 Mayoría de los miembros de una y otra cámara
 Presentación del proyecto por iniciativa gubernamental
XI. Leyes que someten a referendo un proyecto de reforma constitucional
elaborado por el Congreso (art. 378 C.P.)
 Mayoría de los miembros de ambas cámaras
 Proyecto de iniciativa exclusiva del Gobierno
 Estructura: “El referendo será presentado de manera que los electores
puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y
qué votan negativamente”
XII. Leyes ordinarias: Compuesto por todas las normas legales que no cumplen
con la exigencia de tener un específico nomen iuris, o respecto de las cuales en su
aprobación no se exigen especiales requisitos (Normas que no se incluyen en los
anteriores tipos, y que son aprobadas por mayoría simple).”
4. DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS Y SU PROMULGACION
Según su historia, la iniciación es a partir del siglo XVII, en Inglaterra en 1689,
luego en Francia a causa de la Revolución Francesa, en 1789 y así fue surgiendo
en todas sus formas como consecuencia de la primera Guerra Mundial, a través
de Sociedad de Naciones, sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los
prisioneros de Guerra, en 1948 a causa de la Segunda Guerra mundial, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el documento “Declaración
Universal de los Derechos del Hombre”, como conjunto de Normas y principios,
como garantía de las personas frente a los poderes públicos, siendo sometido este
proyecto a votación el 10 de diciembre de 1948 en Paris y a su vez aprobado con
48 votos de los 58 países miembros de la ONU.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una
referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se
ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades, Sin embargo,
existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas
sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los
derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que
existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los
derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos
positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la
intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no
injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes,
tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de
determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que
ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo
general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
4.1. CLASIFICACION DE DERECHOS DE ACUERDO A LA
GENERACION SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA
COLOMBIANA
Estos derechos se clasifican en tres Generaciones:
PRIMERA GENERACION: Derecho a la vida, igualdad, libre desarrollo de la
personalidad, prohibición a la esclavitud, libertad de cultos, de expresión, a la paz,
de petición, libertad de la locomoción, al trabajo, libertad de profesión, libertad de
enseñanza, debido proceso, habeas corpus y derecho al asilo.
SEGUNDA GENERACION: Institución Familiar, igualdad y protección a la mujer, a
la seguridad social, vivienda digna y a la asociación sindical.
TERCERA GENERACION: Derecho a un ambiente sano, defensa del ambiente y
protección al espacio público.
4.2. DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES CON RESPECTO A LA
DIGNIDAD HUMANA
El tema con relación a la dignidad Humana, considero es bastante extenso ya que
a raíz de la esclavitud y de muchas anomalías con respecto al trato del ser
humano, surgió el apoyo de un grupo para establecer a nivel mundial el respeto
por este ser, que fuese valorado como tal y que quedara así por escrito y fuera
adoptado por todos los estados, en nuestro caso trato de referenciar algunos que
considero son relevantes tener en cuenta como:
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en todas sus formas.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de
su Protección.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
Investigación y cátedra.
4.3. ANALISIS FRENTE DEBERES Y OBLIGACIONES DENTRO DE LA
CONSTITUCION, DONDE INTERVIENE EL ESTADO Y EL
INDIVIDUO.
Este análisis lo voy a enfocar precisamente en el Artículo 11. El derecho a la
vida es inviolable. Escrito en nuestra Constitución Política de 1991; pues en la
actualidad que vive nuestro país con respecto a este derecho, surgen muchos
interrogantes, ¿Qué pasa con los abortos si son avalados por el estado?, ¿Acaso
tus derechos NO inician donde terminan los del otro?, ¿Hasta qué punto el estado
o el grupo de personas que lo representa puede determinar qué hacer con la
vida?, estos y muchas preguntas más pueden surgir si hablamos de la vida, pues
se ve a diario en las adolescentes así no este avalado por el estado, violar este
artículo, al igual que los que determinan la pena de muerte para las personas que
no han aprovechado el buen vivir o también en los hogares y familias que se ve a
diario el maltrato que interpretado, es realmente un atentado contra la vida
humana, definitivamente nos queda muchos sin sabores con respecto a la
intención del estado y los individuos quienes no respetan esta decisión y a su vez
la falta de cultura, educación o la estrategia para lograr una armonía y no terminar
a este paso con la extinción del ser humano. Es de anotar que la iglesia católica
ha sido uno de los principales interventores a respetar este derecho pues son ellos
la piedra en el zapato para los que tratan de modificar nuestra constitución.
CIBERGRAFIAS
FUNDACION PRESENCIA, 2009, Principios constitucionales, disponible en:
http://www.fundacionpresencia.com.co/media/Ciudadan%C3%ADa%202.pdf,
consultado el 9 de mayo de 2013.
ORTIZ LOPEZ, Daniel, 2011, principios constitucionales, disponible en:
http://www.slideshare.net/1053819846/principio-de-la-constitucion-politica-de-
colombia, consultado el 12 de mayo de 2013
DE LA CRUZ, Boris, 2011, Las tres generaciones de los derechos humanos de la
constitución política de 1991, disponible en: http://www.slideshare.net/tonydlc/las-
tres-generaciones-de-los-derechos-humanos-en-la-constitucion-de-
1991?utm_source=slideshow01&utm_medium=ssemail&utm_campaign=share_sli
deshow_loggedout, consultado el 12 de mayo de 2013.
CASTAÑO, Alex M, 2011, Tipos de leyes en Colombia, disponible en:
http://alexiure.wordpress.com/2011/12/26/tipos-de-ley/, consultado el 16 de mayo
de 2013.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991, disponible en:
http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf, consultado el 16 de
mayo de 2013.

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Ensayo mayo 19

  • 1. DERECHOS HUMANOS QUE SE APLICAN Y NO SE CUMPLEN EN NUESTRA REGION ACTIVIDAD 2 Por: Adriana Patricia Henao Aguirre ESTADO Y LEGITIMIDAD COLOMBIANA Profesora: Alba Londoño García Fundación Universitaria Católica del Norte Programa. Psicología Mayo 19 de 2013
  • 2. HENAO AGUIRRE, Adriana P Estudiante –Programa de Psicología adhenao@gmail.com ¿Qué tan importante es Reflexionar sobre Derechos Humanos y su aplicación según la Constitución Política de nuestro País? “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio al otro..." Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre y del Ciudadano. Procedencia: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991. RESUMEN Para el desarrollo del tema, hay que tener una definición con respecto a los Derechos Humanos, su inicio, divulgación y aplicación en nuestro país a través de la Constitución Política de 1991, en efecto los objetivos básicos de este estudio es solamente comprender a grandes rasgos de qué modo y hasta qué punto la interpretación de lo que está escrito en la constitución sea la correcta, por aquellas personas que lo defienden, llamase derecho o deberes; ya que los interrogantes que nos surgen a diario tienen que ver con la violación de los mismos, sin embargo se destaca en un análisis referenciada en los derechos de primera generación como principal el derecho a la vida, donde la intervención del estado y de todos defensores como la iglesia católica. Palabras claves: Derechos humanos, Constitución Política, Estado, individuos.
  • 3. 1. QUE SON DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. 2. DEFINICION DE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y SU DIFERENCIA CON NORMA PRINCIPIO CONSTITUCIONAL: Se puede definir como la estructura o la base como punto de partida, desde el cual construimos o determinamos los lineamientos generales para la Constitución Política de Colombia.
  • 4. NORMA: También definida como una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas, en el ámbito del derecho se define como un precepto jurídico, que quiere decir que impone deberes o concede derechos y debe ser cumplido por todos aquellos a quienes se le aplica. 3. TIPOS DE LEY QUE EXISTEN EN COLOMBIA “El siguiente es un resumen de las páginas 239 a 251 del libro de Humberto Antonio Sierra Porto Concepto y tipos de ley en la Constitución colombiana, en el que se muestran las principales características de los doce tipos de ley que existen en la Constitución Política. I. Leyes orgánicas (art. 151 C.P.) Regulación reglamentos cámaras, Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto anual y del plan general de desarrollo, Asignación competencias normativas a las entidades territoriales II. Leyes estatutarias (art. 152 C.P.) Derechos fundamentales, Mecanismos de garantía, Administración de justicia, Regulación partidos y movimientos políticos, Estatuto de la oposición, Funciones electorales, Instituciones y mecanismos de participación ciudadana, Estados de excepción, Exigencia de un procedimiento legislativo más breve temporalmente y Control administrativo de constitucionalidad de la Corte Constitucional previo a su expedición por el Presidente de la República. III. Ley del Plan Nacional de Inversiones (art. 341 C.P.) Plan Nacional de Inversiones, Previsiones especiales sobre su procedimiento de elaboración: Etapa de la iniciativa => enmiendas y Fase de aprobación => En caso de que el Congreso en los tres meses previstos por la Constitución, no lo apruebe, el proyecto presentado por el Gobierno “podrá ponerlo en vigencia” mediante un decreto-ley expedido por el Presidente de la República, Tiene efectos respecto de los demás tipos de ley: se trata de un tipo legal que prevalece sobre los demás tipos de ley.
  • 5. IV. Ley de expropiación por razones de equidad (art. 58 C.P.) Expropiaciones que no dan lugar a indemnización, Exigencia de mayoría calificada, No pueden ser controladas judicialmente en su finalidad. V. Leyes generales (art. 150.19 C.P.) Debe obedecer a una estructura:  General  Abstracta  Deben señalar los objetivos y criterios que ha de seguir el Gobierno en determinadas materias, dejando las particularidades en manos del Ejecutivo Doble exigencia de tipo material:  Deben referirse a determinadas materias  Deben ser formuladas de manera general  Consiste en reservar un concepto de ley a una serie de materias VI. Ley de atribución de facultades extraordinarias al Presidente para expedir normas con fuerza de ley, “leyes de delegación” (art. 150.10 C.P.) Delegación de la potestad legislativa al Ejecutivo Materias delimitadas: No pueden referirse a los temas propios de leyes orgánicas, estatutarias, ni para expedir códigos, ni para crear servicios administrativos y técnicos del Congreso de la República. Mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara para su aprobación Iniciativa forzosamente gubernamental VII. Leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos (art. 150.17 C.P.)
  • 6. Conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos por graves motivos de conveniencia pública. Mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara para su aprobación. VIII. Leyes sobre restricción a los límites del derecho de circulación en San Andrés Isla (art. 310 inc. 2 C.P.) Restricción a los límites del derecho de circulación en San Andrés Isla, Mayoría de los miembros de cada cámara para su aprobación IX. Leyes que convoquen a una Asamblea Nacional Constituyente (art. 376 C.P.) Aprobación: mayoría de los miembros de una y otra cámara, Sólo puede ser controlado por la Corte Constitucional por los vicios de forma previstos en Título XII de la Constitución X. Leyes que establezcan monopolios económicos (art. 365 C.P.) Leyes por las cuales el Estado puede reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos (monopolizar la realización de estas actividades o servicios)  Deberá expedirse por razones de soberanía o de interés social  Mayoría de los miembros de una y otra cámara  Presentación del proyecto por iniciativa gubernamental XI. Leyes que someten a referendo un proyecto de reforma constitucional elaborado por el Congreso (art. 378 C.P.)  Mayoría de los miembros de ambas cámaras  Proyecto de iniciativa exclusiva del Gobierno  Estructura: “El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente”
  • 7. XII. Leyes ordinarias: Compuesto por todas las normas legales que no cumplen con la exigencia de tener un específico nomen iuris, o respecto de las cuales en su aprobación no se exigen especiales requisitos (Normas que no se incluyen en los anteriores tipos, y que son aprobadas por mayoría simple).” 4. DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS Y SU PROMULGACION Según su historia, la iniciación es a partir del siglo XVII, en Inglaterra en 1689, luego en Francia a causa de la Revolución Francesa, en 1789 y así fue surgiendo en todas sus formas como consecuencia de la primera Guerra Mundial, a través de Sociedad de Naciones, sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de Guerra, en 1948 a causa de la Segunda Guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el documento “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, como conjunto de Normas y principios, como garantía de las personas frente a los poderes públicos, siendo sometido este proyecto a votación el 10 de diciembre de 1948 en Paris y a su vez aprobado con 48 votos de los 58 países miembros de la ONU. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades, Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que
  • 8. ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación. 4.1. CLASIFICACION DE DERECHOS DE ACUERDO A LA GENERACION SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA Estos derechos se clasifican en tres Generaciones: PRIMERA GENERACION: Derecho a la vida, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, prohibición a la esclavitud, libertad de cultos, de expresión, a la paz, de petición, libertad de la locomoción, al trabajo, libertad de profesión, libertad de enseñanza, debido proceso, habeas corpus y derecho al asilo. SEGUNDA GENERACION: Institución Familiar, igualdad y protección a la mujer, a la seguridad social, vivienda digna y a la asociación sindical. TERCERA GENERACION: Derecho a un ambiente sano, defensa del ambiente y protección al espacio público. 4.2. DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES CON RESPECTO A LA DIGNIDAD HUMANA El tema con relación a la dignidad Humana, considero es bastante extenso ya que a raíz de la esclavitud y de muchas anomalías con respecto al trato del ser humano, surgió el apoyo de un grupo para establecer a nivel mundial el respeto por este ser, que fuese valorado como tal y que quedara así por escrito y fuera adoptado por todos los estados, en nuestro caso trato de referenciar algunos que considero son relevantes tener en cuenta como: Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  • 9. Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su Protección. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, Investigación y cátedra. 4.3. ANALISIS FRENTE DEBERES Y OBLIGACIONES DENTRO DE LA CONSTITUCION, DONDE INTERVIENE EL ESTADO Y EL INDIVIDUO. Este análisis lo voy a enfocar precisamente en el Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. Escrito en nuestra Constitución Política de 1991; pues en la actualidad que vive nuestro país con respecto a este derecho, surgen muchos interrogantes, ¿Qué pasa con los abortos si son avalados por el estado?, ¿Acaso tus derechos NO inician donde terminan los del otro?, ¿Hasta qué punto el estado o el grupo de personas que lo representa puede determinar qué hacer con la vida?, estos y muchas preguntas más pueden surgir si hablamos de la vida, pues se ve a diario en las adolescentes así no este avalado por el estado, violar este artículo, al igual que los que determinan la pena de muerte para las personas que no han aprovechado el buen vivir o también en los hogares y familias que se ve a diario el maltrato que interpretado, es realmente un atentado contra la vida humana, definitivamente nos queda muchos sin sabores con respecto a la intención del estado y los individuos quienes no respetan esta decisión y a su vez la falta de cultura, educación o la estrategia para lograr una armonía y no terminar a este paso con la extinción del ser humano. Es de anotar que la iglesia católica ha sido uno de los principales interventores a respetar este derecho pues son ellos la piedra en el zapato para los que tratan de modificar nuestra constitución.
  • 10. CIBERGRAFIAS FUNDACION PRESENCIA, 2009, Principios constitucionales, disponible en: http://www.fundacionpresencia.com.co/media/Ciudadan%C3%ADa%202.pdf, consultado el 9 de mayo de 2013. ORTIZ LOPEZ, Daniel, 2011, principios constitucionales, disponible en: http://www.slideshare.net/1053819846/principio-de-la-constitucion-politica-de- colombia, consultado el 12 de mayo de 2013 DE LA CRUZ, Boris, 2011, Las tres generaciones de los derechos humanos de la constitución política de 1991, disponible en: http://www.slideshare.net/tonydlc/las- tres-generaciones-de-los-derechos-humanos-en-la-constitucion-de- 1991?utm_source=slideshow01&utm_medium=ssemail&utm_campaign=share_sli deshow_loggedout, consultado el 12 de mayo de 2013. CASTAÑO, Alex M, 2011, Tipos de leyes en Colombia, disponible en: http://alexiure.wordpress.com/2011/12/26/tipos-de-ley/, consultado el 16 de mayo de 2013. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991, disponible en: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf, consultado el 16 de mayo de 2013.