SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
Bogotaa. D.C., 2 9 NOV 2019
mmmik
mmmmm
Honorables
M A G I S T R A D O S DE L A C O R T E C O N S T I T U C I O N A L
E. S . D.
R E F : Demanda de inconstituclonalidad contra el articulo 7 (parcial) de
la Ley 130 de 1994, "[p]or la cual se dicta el Estatuto Basico de
los partidos y movlmientos politicos, se dictan normas sobre su
flnanclacion y la de las campanas electorales y se dictan otras
disposiciones".
Actores: Juan Felipe Diez Castano, Carlos Andres Echeverri
Valencia y Andres Felipe Roncancio Bedoya
Magistrado Ponente: LUIS G U I L L E R M O G U E R R E R O P E R E Z
Expediente: D,-13455
Concepto t ^ 6 6 8 y
De acuerdo con lo dlspuesto en los articulos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de
la Constitucion Politica, rindo concepto en relacion con la demanda instaurada por
los ciudadanos Juan Felipe Diez Castano, Carlos Andres Echeverri Valencia y
Andres Felipe Roncancio Bedoya, quienes en ejercicio de la acclon publica prevista
en el numeral 6 del articulo 40 constitucional, y numeral 1 del articulo 242 ibidem,
solicitan que s e declare la inconstituclonalidad del articulo 7 (parcial) de la Ley 130
de 1994, cuyo texto se transcribe a continuacion y s e subraya lo demandado:
"LEY 130 DE 1994
(Marzo 23)
Diario Oficial No. 41280, del 23 de marzo de 1994
Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movlmientos
politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las
campanas electorales y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
TiTULO II.
PERSONERIA JURIDICA, DENOMINACION, SIMBOLOS Y
COLORES DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
(:.)
ARTICULO lo. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La
organizacion y el funcionamiento de los partidos y movlmientos se
regira por lo establecido en sus propios estatutos. Oualquler
ciudadano, dentro de los veinte dIas siguientes a la adopcion de la
respectiva decision, podra impugnar ante el Consejo Nacional
Electoral las clausulas estatutarias contrarias a la Constitucion, a la ley
o a las disposiciones dei Consejo Nacional Electoral, o las decislones
de las autorldades de los partidos y movimientos tomadas
contraviniendo ias mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribiran ante ei Consejo Nacionai
Electorai los nombres de las personas que, de acuerdo con sus
estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus
organos de gobierno y administracion, dentro de los veinte (20) dias
siguientes a ia fecha de la respectiva designacion. Ei Consejo Nacional
Electoral podra, de oficio o a solicitud de oualquler persona, exigirque
mmwrn
iiMWiCli C o n c e p t o No. ii „ 6 6 8 7
se verifique la respectiva inscripcion y aun reaiizaria si dispone de ia
prueba correspondiente. Cuaiquier ciudadano podra impugnar ante ei
Consejo Nacionai Electorai ia designacion de esas directivas dentro
de ios quince (15) dias siguientes a la misma, por violacion grave de
los estatutos del partido o movimlento. Para todos los efectos, el
Consejo Nacional Electoral solo reconocera como autorldades de los
partidos y movimientos a ias personas debidamente inscritas ante ei".
1. Planteamientos de la demanda
Los acoionantes^ solicitan que se declare la inexequibilidad de la expresion "dentro
de los veinte dias siguientes" contenida en el articulo 7 de la Ley 130 de 1994,
Estatuto Basico de los Partidos y Movimientos Politicos, porque delimiter en el
tiempo la impugnacion de los estatutos desconoce el derecho a la conformacion,
ejercicio y control del poder politico (art. 40, C P . ) y la responsabilidad de los partidos
y movimientos politicos (art. 107, C P . ) . Para sustentar el concepto de violacion
exponen, en sintesis, los siguientes argumentos:
La norma acusada hace referencia a la obligatoriedad de los estatutos, los cuales
demarcan la organizacion y funcionamiento de la agrupacion. Una vez el Consejo
Nacional Electoral - C N E promulgue los estatutos, la ley otorga un termino de veinte
(20) dias para que cuaiquier ciudadano impugne aquellas clausulas que
desconozcan la Constitucion, la ley y las decislones proferidas por el mismo C N E y
autorldades del partido o del movimlento. E s e limite temporal para impugnar,
afirman los demandantes, se traduce en que "(...) s e saneana por el paso del tiempo
todo tipo de violaclones que esten representadas en los estatutos de los partidos
politicos que vulneren la Constitucion, afectando tambien el principle de supremacia
constitucional', lo que comporta una abierta vulneracion a lo dlspuesto en el articulo
107 superior.
Para llegar a e s a afirmacion, exponen que el termino demandado evita que los
partidos y movimientos asuman la responsabilidad por infringir la Constitucion
Politica (art. 107), dado que una vez agotado, de una parte, los estatutos escapan
de cuaiquier control jurisdiccional pues el ordenamiento juridico colombiano no
contempla ningun otro dispositivo orientado a la verificacion de la constitucionalidad
0 legalidad de sus estatutos, para lo que descartan la idoneidad de acclones como
la electoral, nulidad y restablecimiento del derecho, revocatoria directa, acclon
popular y la acclon de tutela incluso.
'' Mediante Auto del 12 de septiembre de 2019 el Magistrado Sustanciador inadmltio la demanda pues, en su
concepto, no proporciond las bases del juicio de constitucionalidad. Dentro del termino previsto los accionantes
presentaron escrlto con la intenclon de subsanar la demanda, por lo que mediante Auto del 04 de octubre de
2019 se admitio la demanda, en atencion a que prima facie se cumplieron los requisites previstos en el Decreto
2067 de1991.
2
FiOCyiDURIA
C o n c e p t o No. Hi „ g
Por otra parte, destacan que transcurrido el termino objeto de demanda s e pierde la
poslbllidad de impugnar los estatutos promulgados y a s i hacer efectivo su derecho
a la participacion politica contenido en el articulo 40 constitucional, en la medida
que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacion, ejercicio y control
del poder politico, el cual s e materialize a traves de los partidos y movimientos
politicos, de manera que la impugnacion de los estatutos e s una de las formes en
que s e materialize la citada participacion politica.
Complementan e s e alegato con el articulo 1 superior, del cual s e desprende el
derecho de los ciudadanos de participar democraticamente en las decislones que
los afectan, para lo cual no puede hacerse una interpretacion restrictive del articulo
103 constitucional, sino que debe extenderse a "todos los instrumentos jurldicos
que, como en razon lo son las acclones publicas, buscan la defensa del orden
constitucional, (...) pues la protecclon del regimen democratico pluralista es un
interes que atane a cuaiquier ciudadano".
2. Problema juridico
Conforme a los planteamientos de la demanda, el Ministerio Publico considera que
el problema juridico que le corresponde resolver a la Corte Constitucional en el
presente caso e s el sigulente:
- i F i j a r un termino para la impugnacion de los estatutos de un partido o
movimlento politico (articulo 7, L. 130 de 1994), vulnera los derechos
politicos de los ciudadanos al control del poder publico (art. 40, C P . ) y
desconoce el regimen de responsabilidad de dichos partidos o
movimientos (art. 107, C P . ) ?
3. Concepto del Ministerio Publico
L a Procuraduria General de la Nacion considera que el aparte demandado de la L e y
130 de 1994 no desconoce la Constitucion Politica, como pasa a explicarse, previa
mencion de una consideracion referida a la cosa juzgada.
3.1. Question previa: cosa juzqada
A primera vista pareceria configurarse la cosa juzgada constitucional, pues la norma
demandada hace parte de una ley estatutaria, cuyo proyecto s e sometio al control
jurisdiccional, automatico, previo a la sanclon de la ley, integral, definitive y
participative^ adelantado por la Corte Constitucional, decision que s e plasmo en la
2 Cfr. Sentencia C-653 de 2015, M.P. Luis Guillermd Guerrero Perez.
3
PROCURADURIA
C o n c e p t o No.ll „ D
sentencia C-089 de 1994 y donde el aparte demandado s e declare exequible. Ello,
en principio, impediria adelantar un nuevo juicio de validez por el acaecimiento de
la cosa juzgada absoluta.
Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido que la regia sobre cosa juzgada
constitucional en estos cases admite dos excepciones: "(i) vicios de forma que se
produzcan en los tramltes subslgulentes que debe surtirel proyecto para convertlrse
en ley; o (II) la modlflcaclon posterior de la Constitucion o de las normas
internacionales que puedan hacer parte del parametro de la revision de
constitucionalidad'^ y e s esta ultima causal la que tiene lugar en el caso objeto de
estudio, pues los Actos Legislatives 01 de 2003 y 01 de 2009 redireccionan la
regulacion legislativa en la responsabilidad de los partidos y movimientos politicos,
razon por la cual existe un cambio en el parametro de control que habilita un nuevo
pronunciamiento.
3.2. Constitucionalidad del termino para Impugnar los estatutos de los partidos v
movlmientos politicos
Uno de los cambios introducidos por el Constituyente de 1991 fue la democracia
participativa y pluralista, donde la soberania del pueblo -ejercida en una modalidad
representativa- no s e limita al sufragio sino que s e expande al ejercicio y control del
poder politico, escenario en el que los movimientos y partidos politicos canalizan la
voluntad publica y expresan los intereses y exigencias a incluir en la agenda publica
de determinados grupos sociales; e s en e s e memento que inciden en el contenido
concrete de la pluralidad de intenciones ciudadanas"^.
Asi, y de cara a la soberania popular, la Corte Constitucional ha definido las
funciones de los partidos de la sigulente forma:
"(...) (1) movilizar a los ciudadanos con miras a su integracion en el
proceso politico y a la reduccion de la abstencion electoral de mode
que el sistema en su conjunto pueda aspirara conservar su legitimidad
y respetar el primado del principio mayoritario; (2) convertir las
orientaciones, actltudes y demandas de la poblacion, expresas o
latentes, en programas permanentes o coyunturales de acclon politica
que se presentan como alternativas para ser incorporadas
formalmente por las instancias publicas o que se destinan a alimentar
ia oposicion frente ai poder establecido; (3) contribuir a ia formacion
de una cultura politica y al ejercicio responsable del sufragio, mediante
ia informacion ai publico reiativa a ios asuntos que revisten mayor
trascendencia social; (4) ofrecer a los electores las listas de personas
entre las que pueden elegir a las personas llamadas a integrar y
renovar ios organos estatales; (5) garantizar a los electores que en
3 Cfr. Sentencia C-516 de 2016, M.P. Alberto Rojas RIos.
•* Cfr. Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
4
mmwk
GEKDEUn C o n c e p t o No. |f| ' ^ S'"
proporcion a sus resultados electorales y dependlendo de estos, su
capacidad organizativa podra reallzar los programas y propuestas
presentadas"^.
De e s a funcion de representatividad surge la necesidad de una regulacion que rija
el actuar de los partidos y movimientos politicos en un marco de respeto a su
autonomia y de separacion de asuntos publicos y privados que garanticen el
pluralismo, de manera que s e reserve al legislador la labor de imponer limites a la
competencia de las agrupaciones politicas, "a condicion que (I) se trate de
restncciones genericas, que no incidan en la determlnaclon concreta de su
estructura y funciones; y (ii) esten unlvocamente dirigidas a mantener la vigencia
del sistema politico democratico representative'^.
En e s a linea se expidio la Ley Estatutaria 130 de 1994, Estatuto Basico de los
Partidos y Movimientos Politicos, norma que fija la pauta en asuntos como los
requisitos para el reconocimiento y perdida de la personeria juridica, la
obligatoriedad de los estatutos, las consultas intemas, la financiacion estatal y
privada, la publicidad que debe dotar a s u s informes, el control etico y la propaganda
electoral incluso.
El control de constitucionalidad de la Ley 130 figure, como se dijo, en la sentencia
C-089 de 1994, providencia que reitera que la autonomia otorgada a estos grupos
significativos no es absoluta y debe ser ejercida e interpretada de acuerdo a la
Constitucion y la ley, y dispone que e s a garantia inicia con el acto de darse sus
propios estatutos.
Para fortalecer ese estatuto basico se promulgo el Acto Legislativo 01 de 2003
contentivo de medidas como el aumento de requisitos para su constitucion, los
umbrales para lograr la permanencia del reconocimiento de su personeria juridica,
curules mediante cifra repartidora, regimen de bancadas y prohibicion de doble
militancia en esos movimientos.
Luego, el Acto Legislativo 01 de 2009 hace entasis en la transparencia y
responsabilidad de los partidos politicos, para lo cual Incluye principios como la
moralidad, aumenta el umbral, menciona el manejo de los recursos estatales para
su financiacion y descarta los de proveniencia extranjera, impone una
responsabilidad del movimlento politico cuando avalare candidatos que resulten
condenados por narcotrafico, delitos de lesa humanidad o vinculacion con grupos al
margen de la ley, e introduce la perdida de curul (o silla vacia), entre otros.
5 Cfr. Sentencia C-089 de 1994, M.P. Eduardo Gifuentes Munoz.
s Cfr Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
5
PROCURADURIA
SENEWDEUHm C o n c e p t o No. ii _ 6 5 8 7
E s asi como los articulos 107 al 112 de la Constitucion Politica dan cuenta de los
mencionados cambios en la organizacion asi como en el control, inspeccion y
vigilancia estatal de las labores adelantadas por los partidos y movimientos politicos,
postulados que mantienen la garantia de autogestion.
Visto el nuevo panorama constitucional, se expide la Ley Estatutaria 1475 de 2 0 1 1 ,
que adopto nuevas reglas de organizacion y funcionamiento de los mismos en
desarrollo del A.L. 01 de 2009, para lo cual reivindica su autonomia y la refuerza
con la mencion de los principios restores de su actuar: participacion, igualdad,
pluralismo, equidad e igualdad de genero, transparencia y moralidad.
Despues de reiterar la prohibicion de doble militancia y de hacer mencion al registro
unico de partidos y movimientos politicos, el articulo 4 de la Ley 1475 fija de manera
rigurosa el contenido minimo de los estatutos'' de e s a s organizaciones, disposicion
que guarda absoluta coherencia con el articulo 7 de la Ley 130, hoy cuestionado, el
^ Ley 1475 de 2011, articulo 4. CONTENIDO DE LOS ESTA TUTOS. Los estatutos de los partidos y movlmientos
politicos contendran clausulas o disposiciones que los principios senalados en la ley y especialmente los
consagrados en el articulo 107 de la Constitucion, en todo caso, deben contener como minlmo, los siguientes
asuntos:
1. Denominacidn y simbolos.
2. Regimen de pertenencia al partido o movimlento politicos en el que se senalen reglas de aflliacion y retire,
as! como los derechos, deberes y prohiblclones de sus miembros.
3. Autorldades, organos de direccidn, gobierno y administracion, y reglas para su designacion y remocion.
4. Convocatoria, fecha y demas aspectos relaclonados con la reunion de la convencidn del partido o movimlento
politico, 0 de su maximo organo de direccidn, la cual debera realizarse por lo menos cada dos (2) ahos, y
garantizar a sus miembros Influir en la toma de las decislones mas importantes de la organizacion politica.
5. Autorldades, organos de control, entre estos el Consejo de Control EtIco y el Veedor de la respectiva
organizacion, Junto con las reglas para su designacion y remocion.
6. Deberes de los directives, entre ellos el de proplciar procesos de democratlzacidn Interna y el fortaleclmlento
del regimen de bancadas.
7. Regulacion interna del regimen de bancadas en las corporaciones de eleccldn popular.
8. Mecanismos de impugnacldn de las decislones adoptadas por los organos de direccidn, gobierno,
administracion y control, as; como por las respectivas bancadas.
9. Cddigo de Ltica, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen,
ademas, los procedimientos para la aplicacidn de las sanciones por infracclon al mismo, minimos bajo los cuales
deben actuar los afillados a la organizacion politica, en especial sus directives.
10. Postulacldn, seleccldn e inscripcion de candidatos a cargos y corporaciones de eleccldn popular medlante
mecanismos democraticos tenlendo en cuenta el debar de garantizar la equidad de genero.
11. Consultas Intemas, populares o el proceso de consenso para la seleccldn de candidatos a cargos o
corporaciones de eleccldn popular y para la toma de decislones con respecto a su organizacion o la reforma de
los estatutos.
12. Regimen disclplinarlo interne, en el que se adopten mecanismos para sancionaria doble militancia, as! como
para separar del cargo a sus directives cuandoquiera que no desempefien sus funciones conforme a la
Constltucldn, la ley y los estatutos.
13. Flnanclacion de los partidos o movlmientos politicos, de las campafiasy, en particular, la forma de recaudo
de contribuciones y donaclones, control al origen y cuantfa de las mismas, distrlbucidn de la flnanclacion estatal,
apoyo financlero a sus candidatos, y publicidad de todo Ingreso y gasto.
14. Procedimlento de formulacldn, aprobacidn y ejecucidn de su programs y de su presupuesto.
15. Sistema de audltorla Interna y reglas para la designacion del auditor, sehalando los mecanismos y
procedimientos para el adecuado manejo de la flnanclacion estatal del funcionamiento y de las campahas'.
16. Utillzaclon de los espaclos Instltuclonales en television y en los medios de comunlcaclon para efectos de la
divulgacidn politica y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos politicos, y
18. Reglas de disoluclon, fusion con otros partidos o movimientos politicos, o esclslon y liquldacion.
PARAGRAFO. Los partidos o movlmientos politicos adecuaran sus estatutos a lo dlspuesto en la presente ley
en la sigulente reunion del organo que tenga la competencia para reformarlos.
6
GiEEiWiCli C o n c e p t o No. j^o
cual destaca la obligatoriedad de los estatutos como documentos que contienen la
organizacion y el funcionamiento de los partidos y movimientos politicos.
E s e s e mismo articulo 7 el que otorga a los ciudadanos la poslbllidad de impugnar
esos estatutos ante el Consejo Nacional Electoral, actuacion que debe realizarse
dentro de los veinte dias siguientes a la adopcion de la respectiva decision. E s a
impugnacion tiene cabida (i) cuando s e considere que las disposiciones de los
estatutos son contrarias a la Constitucion, a la ley o a las directrices dadas por el
mismo Consejo Nacional Electoral, (ii) cuando las decislones tomadas por los
directivos del movimlento infrinjan las mismas normas, y (ill) cuando las
designaciones de los directivos desconozcan lo establecido en los estatutos.
Presentada en terminos, mediante un procedimlento administrativo especial el C N E
resolvera la impugnacion a traves de un acto administrativo definitivo susceptible de
control ante la Jurisdiccion Contencloso Administrative mediante la acclon de
nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la
publicidad de dicha decision.
Sobre e s e articulo 7 de la Ley 130, con ocasion del control previo de
constitucionalidad, la Corte preciso:
"La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la
llbertad de organizacion que la Constltucldn reconoce a los partidos y
movlmientos. Adoptada llbremente la norma Interna que ha de regirlos,
se sigue como consecuencia Inexorable la obligatoriedad de sus
mandates.
Dado que los estatutos Internes de los partidos y movlmientos no
pueden contrarlar las normas superlores - Constltucldn, ley y
disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decislones de
sus autorldades, todas las normas anterlores, la Impugnacldn de los
preceptos estatutarlos u ordinaries que lleguen a contradeclrles ante
el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constltucldn. El articulo
examlnado estructura un medio expedite enderezado a excluir del
ordenamiento los estatutos o las decislones contrarias a la
Constltucldn o la ley"^.
E n sintesis, los partidos y movimientos politicos son importantisimos dispositivos
para garantizar y reallzar la democracia participativa y pluralista que ilumina nuestra
Constitucion Politica, organizaciones a las que se les debe respeto a su autonomia,
y sobre este punto se quiere llamar la atencion, pues la existencia y gestion de un
partido o movimlento politico no implica que s e le categorice o equipare a la
actividad administratlva o funcion publica con los controles que les son propios, ni
que al legislador le s e a posible irrumpir en la organizacion y funcionamiento de los
mismos.
Cfr. Sentencia C-089 de 1994, M.P, Eduardo Gifuentes Munoz.
C o n c e p t o No. i l „ D D O /
Esta precision e s importante de cara a lo alegado por los demandantes, pues
estructuran la acclon desde dos premisas erradas, cuales son (i) suponer que el
disfrute de los derechos politicos pende de la organizacion y funcionamiento de los
partidos politicos y (ii) darle la connotacion de acclon publica al acto de impugnar
los estatutos de dichos movimientos.
Respecto del primer asunto, e s importante recorder que los derechos politicos de
los ciudadanos colombianos no son otros que los enlistados en el articulo 40
constitucional y su ejercicio no significa dejar huerfano de terminos un acto tan
particular y concreto como la impugnacion de los estatutos de un partido. E n efecto,
esos derechos politicos son instrumentos ciudadanos para incidir en la estructura y
el proceso politico facilitando la consolidacion de una democracia participativa,
razon por la que "el ciudadano tiene derecho no solo a conformar el poder
(democracia representativa), sino tambien a ejercerlo y controlarlo, esto es, esta
llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos publicos (democracia
participativa), indispensable para ia efectividad de ia democracia constituciona!"^.
De ahi que no se observe una razon contundente para considerar que el aparte
demandado vulnera los derechos politicos contenidos en el articulo 40 superior,
pues el ejercicio de los mismos debe atenerse a las disposiciones legales que los
han desarrollado. Entender lo contrario significaria, por ejempio, que un ciudadano
podria postularse en cuaiquier memento para ser elegido e ignorar el calendario
electoral dlspuesto por las autoridades del ramo. E n e s e mismo orden de ideas,
cuaiquier disposicion legal que contemple un termino para el inicio de una actuacion
administratlva o judicial resultaria inexequible bajo el laxo argumento de
obstaculizar el poder politico del ciudadano.
En cuanto al segundo asunto, nuevamente yerran los demandantes porque ven en
la impugnacion de los estatutos el ejerclcio de un derecho que no merece limite
temporal para su ejercicio por fundamentarse en un posible desconocimiento de la
Constitucion y la ley.
Una interpretacion aislada de la norma objeto de estudio alojaria algo de certeza en
la afirmacion de los demandantes conslstente en que "se sanearia por el paso del
tiempo todo tipo de vioiaciones que esten representadas en ios estatutos de ios
partidos politicos que vulneren la Constitucion". Sin embargo, olvidan que tanto la
Constitucion como las leyes y normatividad complementaria e incluso los mismos
estatutos, han creado un sistema de responsabilidad disciplinaria y etica de los
partidos por s u s actividades, a lo que se agrega la funcion de inspeccion, vigilancia
s Cfr. Sentencia G-027 de 2018, M.P. Jose Fernando Reyes Guartas.
8
C o n c e p t o No J/l g
H n
y control de la organizacion electoral que recae en el C N E en virtud del mismo
articulo 265 constitucional.
Aunado a ello, los estatutos no son rigidos ni tienen el caracter de inmodlficables, y
es la misma mutacion de la ley la que les ha conferido el espacio para que s e ajusten
a las nuevas dinamlcas constltucionales y legales, por lo que en cuaiquier memento
el partido politico podra tomar las medidas que estimen pertinentes de cara a una
posible contrariedad entre alguna norma estatutaria y otra constitucional o legal.
Pretender otorgar la calidad de una acclon publica como la de inconstituclonalidad
a un tramite administrativo como la impugnacion de los estatutos de un partido o
movimlento politico desdibujaria el verdadero fin de aquella y llegaria incluso a
descentralizar la guarda de la Constitucion Politica. E n este punto e s preciso
mencionar la distinclon que la misma Corte Constitucional ha hecho respecto de los
partidos politicos y la funcion administratlva:
"(...) los partidos y movlmientos politicos no son entldades publicas
que Integren la estructura del Estado, sino en virtud del principle de
separacion de lo publico y lo privado y de la autonomia constitucional
de los partidos y movlmientos politicos, son Instltuclones Intermedlas,
mas no publicas, relevantes para el Interes general, constltuldas en
desarrollo de los derechos politicos de las personas, del derecho de
asoclaclon y del pluralismo politico, que gozan de personeria juridica
reconoclda por el Estado (articulo 108 de la Constltucldn y articulo 2
de la Ley 130 de 1994), cumplen una Importante misldn dentro del
principio democratico y, por esta razdn, son tributarlas de mayores
deberes y controles que los de un particular ordlnarlo, pero esto no
signifies que toda su funcldn sea administratlva. Son plataformas
Ideoldgicas, mecanismos de expresidn y partlclpacldn democratica
que canalizan las pretenslones de acceso al poder publico y de control
al mismo y results claro que la reallzacldn de reformas de los estatutos
Internos del partido, no constltuye una funcldn administratlva atribulda
a los partidos politicos, sino el ejerclcio natural de su capacidad de
autogestldn"^°.
Conviene anotar que al legislador s e reserve la competencia para determiner los
procedimientos, fijar cargas y prever las consecuencias de la acclon o inaccion de
los interesados, pues solo asi se garantizan principios como la seguridad juridica,
la celeridad de los procesos, la preclusion y el debido proceso'''', entre otros.
Por lo expuesto, el termino para impugnar contenido en el articulo 7 demandado
materialize los postulados constltucionales que protegen la autonomia
administrative y financiera de los partidos y movimientos politicos, a s i como la
^° Cfr. Sentencia SU-585 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantiilo.
Cfr. Sentencia SU-498 de 2016
9
PROCURADURIA
GENEMIIIEUWIIIN
C o n c e p t o No. 6 6 8
reserva del legislador para regular los procedimientos, lo que hace que el aparte
cuestionado s e a exequible.
4. Solicitud
Por las razones expuestas, el Ministerio Publico solicita a la Corte Constitucional
que declare la EXEQUIBILIDAD del articulo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, por
el cargo analizado.
Atentamente,
'^ym/Am/AMF
10

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sentencia del tribunal constitucional manuel lajo
Sentencia del tribunal constitucional   manuel lajoSentencia del tribunal constitucional   manuel lajo
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajoManuel Lajo
 
El Poder Legislativo
El Poder LegislativoEl Poder Legislativo
El Poder LegislativoYaritza Peña
 
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza Ciudadana
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza CiudadanaResumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza Ciudadana
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza CiudadanaAlianza Ciudadana
 
Juicio político
Juicio político Juicio político
Juicio político apnet
 
Ley organica-de-participacion-ciudadana
Ley organica-de-participacion-ciudadanaLey organica-de-participacion-ciudadana
Ley organica-de-participacion-ciudadanaOscar Grijalva Calero
 
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralBreve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralTulio Ramiro Morales Paredes
 
C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\El Nuevo Regimen De Recurso Contra Norma...
C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\El Nuevo Regimen De Recurso Contra Norma...C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\El Nuevo Regimen De Recurso Contra Norma...
C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\El Nuevo Regimen De Recurso Contra Norma...Guillermo Ruiz Zapatero
 
Tribunal Constitucional sobre Ley antitránsfuga
Tribunal Constitucional sobre Ley antitránsfugaTribunal Constitucional sobre Ley antitránsfuga
Tribunal Constitucional sobre Ley antitránsfugaMichael Machacuay Baquerizo
 
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007CANATAME
 
TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARITIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARICorporación Hiram Servicios Legales
 
Constitución de 1991.REFORMAS
Constitución de 1991.REFORMAS Constitución de 1991.REFORMAS
Constitución de 1991.REFORMAS edwinedwin881013
 
Procesos constitucionales
Procesos constitucionalesProcesos constitucionales
Procesos constitucionalesManuel Castillo
 

La actualidad más candente (20)

Inconst. revocatoria
Inconst. revocatoriaInconst. revocatoria
Inconst. revocatoria
 
Código civil
Código civilCódigo civil
Código civil
 
C 581 de 2001
C 581 de 2001C 581 de 2001
C 581 de 2001
 
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajo
Sentencia del tribunal constitucional   manuel lajoSentencia del tribunal constitucional   manuel lajo
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajo
 
El Poder Legislativo
El Poder LegislativoEl Poder Legislativo
El Poder Legislativo
 
Consulta Popular 2011
Consulta Popular 2011Consulta Popular 2011
Consulta Popular 2011
 
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza Ciudadana
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza CiudadanaResumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza Ciudadana
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza Ciudadana
 
Juicio político
Juicio político Juicio político
Juicio político
 
Ley organica-de-participacion-ciudadana
Ley organica-de-participacion-ciudadanaLey organica-de-participacion-ciudadana
Ley organica-de-participacion-ciudadana
 
Codigo civil
Codigo civilCodigo civil
Codigo civil
 
Lojca
LojcaLojca
Lojca
 
Com41
Com41Com41
Com41
 
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralBreve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
 
CONSULTA POPULAR 2011
CONSULTA POPULAR 2011CONSULTA POPULAR 2011
CONSULTA POPULAR 2011
 
C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\El Nuevo Regimen De Recurso Contra Norma...
C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\El Nuevo Regimen De Recurso Contra Norma...C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\El Nuevo Regimen De Recurso Contra Norma...
C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\El Nuevo Regimen De Recurso Contra Norma...
 
Tribunal Constitucional sobre Ley antitránsfuga
Tribunal Constitucional sobre Ley antitránsfugaTribunal Constitucional sobre Ley antitránsfuga
Tribunal Constitucional sobre Ley antitránsfuga
 
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007
 
TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARITIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
Constitución de 1991.REFORMAS
Constitución de 1991.REFORMAS Constitución de 1991.REFORMAS
Constitución de 1991.REFORMAS
 
Procesos constitucionales
Procesos constitucionalesProcesos constitucionales
Procesos constitucionales
 

Similar a Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 130 de 1994

SEMANA 8 LA PARTICIPACIÓN POLITICA_-908943577.pptx
SEMANA 8  LA PARTICIPACIÓN POLITICA_-908943577.pptxSEMANA 8  LA PARTICIPACIÓN POLITICA_-908943577.pptx
SEMANA 8 LA PARTICIPACIÓN POLITICA_-908943577.pptxAlexArias780288
 
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)MarianoManuelBustos
 
Res 005-2012-ins-libre-11
Res 005-2012-ins-libre-11Res 005-2012-ins-libre-11
Res 005-2012-ins-libre-11andyesfer
 
Res 005-2012-ins-libre-11
Res 005-2012-ins-libre-11Res 005-2012-ins-libre-11
Res 005-2012-ins-libre-11andyesfer
 
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Politica Stereo
 
Demanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidadDemanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidadn t
 
Formación de los órganos del gobierno federal.
Formación de los órganos del gobierno federal.Formación de los órganos del gobierno federal.
Formación de los órganos del gobierno federal.oflores
 
Ley sobre iniciativas del ciudadano
Ley sobre iniciativas del ciudadanoLey sobre iniciativas del ciudadano
Ley sobre iniciativas del ciudadanoGiuliana Chirinos
 
Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Ley de los Derechos de Participación y Control CiudadanosLey de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Ley de los Derechos de Participación y Control CiudadanosÁngel Victor Pino Mandujano
 
Presentación acusación constitucional harald beyer
Presentación acusación constitucional harald beyerPresentación acusación constitucional harald beyer
Presentación acusación constitucional harald beyerEric Leyton Inostroza
 
Cadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarLaura Alonso
 
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27José Antonio Artusi
 
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27José Antonio Artusi
 
Democracia directa en uruguay
Democracia directa en  uruguayDemocracia directa en  uruguay
Democracia directa en uruguayEma Raiz
 

Similar a Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 130 de 1994 (20)

Concepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
Concepto de la Academia Colombiana de JurisprudenciaConcepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
Concepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
 
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 130 de 1994
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 130 de 1994Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 130 de 1994
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 130 de 1994
 
Perdida de investidura
Perdida de investiduraPerdida de investidura
Perdida de investidura
 
SEMANA 8 LA PARTICIPACIÓN POLITICA_-908943577.pptx
SEMANA 8  LA PARTICIPACIÓN POLITICA_-908943577.pptxSEMANA 8  LA PARTICIPACIÓN POLITICA_-908943577.pptx
SEMANA 8 LA PARTICIPACIÓN POLITICA_-908943577.pptx
 
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
 
Res 005-2012-ins-libre-11
Res 005-2012-ins-libre-11Res 005-2012-ins-libre-11
Res 005-2012-ins-libre-11
 
Res 005-2012-ins-libre-11
Res 005-2012-ins-libre-11Res 005-2012-ins-libre-11
Res 005-2012-ins-libre-11
 
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
 
CONCEPTO VACANCIA CNE.pdf
CONCEPTO VACANCIA CNE.pdfCONCEPTO VACANCIA CNE.pdf
CONCEPTO VACANCIA CNE.pdf
 
Demanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidadDemanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidad
 
Sentecia C 111-19
Sentecia C 111-19Sentecia C 111-19
Sentecia C 111-19
 
Universidad andina
Universidad andinaUniversidad andina
Universidad andina
 
Formación de los órganos del gobierno federal.
Formación de los órganos del gobierno federal.Formación de los órganos del gobierno federal.
Formación de los órganos del gobierno federal.
 
Ley sobre iniciativas del ciudadano
Ley sobre iniciativas del ciudadanoLey sobre iniciativas del ciudadano
Ley sobre iniciativas del ciudadano
 
Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Ley de los Derechos de Participación y Control CiudadanosLey de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
 
Presentación acusación constitucional harald beyer
Presentación acusación constitucional harald beyerPresentación acusación constitucional harald beyer
Presentación acusación constitucional harald beyer
 
Cadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional Cautelar
 
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
 
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
 
Democracia directa en uruguay
Democracia directa en  uruguayDemocracia directa en  uruguay
Democracia directa en uruguay
 

Más de Carlos Andrés Echeverri Valencia

Sentencia de Nulidad electoral Institución Universitaria de envigado ley 909...
Sentencia de Nulidad electoral  Institución Universitaria de envigado ley 909...Sentencia de Nulidad electoral  Institución Universitaria de envigado ley 909...
Sentencia de Nulidad electoral Institución Universitaria de envigado ley 909...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
Decreto 1066 de 2015 Unico Reglamentario del sector Administrativo del interior
Decreto 1066 de 2015 Unico Reglamentario del sector Administrativo del interiorDecreto 1066 de 2015 Unico Reglamentario del sector Administrativo del interior
Decreto 1066 de 2015 Unico Reglamentario del sector Administrativo del interiorCarlos Andrés Echeverri Valencia
 
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de EstadoRecurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de EstadoCarlos Andrés Echeverri Valencia
 
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura - SU - 424...
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura -  SU - 424...Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura -  SU - 424...
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura - SU - 424...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL Oneida pinto como gobernadora de la Guajira , ...
SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL Oneida pinto como gobernadora de la Guajira , ...SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL Oneida pinto como gobernadora de la Guajira , ...
SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL Oneida pinto como gobernadora de la Guajira , ...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
Régimen general de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades
Régimen general de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidadesRégimen general de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades
Régimen general de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidadesCarlos Andrés Echeverri Valencia
 

Más de Carlos Andrés Echeverri Valencia (20)

Sentencia de Nulidad electoral Institución Universitaria de envigado ley 909...
Sentencia de Nulidad electoral  Institución Universitaria de envigado ley 909...Sentencia de Nulidad electoral  Institución Universitaria de envigado ley 909...
Sentencia de Nulidad electoral Institución Universitaria de envigado ley 909...
 
Proyecto de Ley Estatutaria de código electoral 2020
Proyecto de Ley Estatutaria de código electoral 2020Proyecto de Ley Estatutaria de código electoral 2020
Proyecto de Ley Estatutaria de código electoral 2020
 
Decreto 1066 de 2015 Unico Reglamentario del sector Administrativo del interior
Decreto 1066 de 2015 Unico Reglamentario del sector Administrativo del interiorDecreto 1066 de 2015 Unico Reglamentario del sector Administrativo del interior
Decreto 1066 de 2015 Unico Reglamentario del sector Administrativo del interior
 
Decreto 444 del 21 de marzo de 2020
Decreto 444 del 21 de marzo de 2020Decreto 444 del 21 de marzo de 2020
Decreto 444 del 21 de marzo de 2020
 
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
 
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
 
Algunas reflexines sobre la autonomía universitaria
Algunas reflexines sobre la autonomía universitariaAlgunas reflexines sobre la autonomía universitaria
Algunas reflexines sobre la autonomía universitaria
 
Cátedra Derecho Administrativo Laboral
Cátedra Derecho Administrativo LaboralCátedra Derecho Administrativo Laboral
Cátedra Derecho Administrativo Laboral
 
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de EstadoRecurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado
 
Control disciplinario y fiscal
Control disciplinario y fiscalControl disciplinario y fiscal
Control disciplinario y fiscal
 
Apuntes de Derecho Administrativo Laboral
Apuntes de Derecho Administrativo LaboralApuntes de Derecho Administrativo Laboral
Apuntes de Derecho Administrativo Laboral
 
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
 
Ley 1882 de 2018
Ley 1882 de 2018Ley 1882 de 2018
Ley 1882 de 2018
 
¿qué es la justicia? hans kelsen
¿qué es la justicia? hans kelsen¿qué es la justicia? hans kelsen
¿qué es la justicia? hans kelsen
 
Ley 1887 de 2018 Creación de blogs y contenidos digitales
Ley 1887 de  2018  Creación de blogs y contenidos digitalesLey 1887 de  2018  Creación de blogs y contenidos digitales
Ley 1887 de 2018 Creación de blogs y contenidos digitales
 
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura - SU - 424...
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura -  SU - 424...Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura -  SU - 424...
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura - SU - 424...
 
SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL Oneida pinto como gobernadora de la Guajira , ...
SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL Oneida pinto como gobernadora de la Guajira , ...SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL Oneida pinto como gobernadora de la Guajira , ...
SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL Oneida pinto como gobernadora de la Guajira , ...
 
Régimen general de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades
Régimen general de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidadesRégimen general de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades
Régimen general de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentales   Derechos fundamentales
Derechos fundamentales
 
Historia del servicio público a la salud
Historia del servicio público a la saludHistoria del servicio público a la salud
Historia del servicio público a la salud
 

Último

Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 

Último (20)

Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 

Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 130 de 1994

  • 1. Bogotaa. D.C., 2 9 NOV 2019 mmmik mmmmm Honorables M A G I S T R A D O S DE L A C O R T E C O N S T I T U C I O N A L E. S . D. R E F : Demanda de inconstituclonalidad contra el articulo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, "[p]or la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movlmientos politicos, se dictan normas sobre su flnanclacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones". Actores: Juan Felipe Diez Castano, Carlos Andres Echeverri Valencia y Andres Felipe Roncancio Bedoya Magistrado Ponente: LUIS G U I L L E R M O G U E R R E R O P E R E Z Expediente: D,-13455 Concepto t ^ 6 6 8 y De acuerdo con lo dlspuesto en los articulos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitucion Politica, rindo concepto en relacion con la demanda instaurada por los ciudadanos Juan Felipe Diez Castano, Carlos Andres Echeverri Valencia y Andres Felipe Roncancio Bedoya, quienes en ejercicio de la acclon publica prevista en el numeral 6 del articulo 40 constitucional, y numeral 1 del articulo 242 ibidem, solicitan que s e declare la inconstituclonalidad del articulo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, cuyo texto se transcribe a continuacion y s e subraya lo demandado: "LEY 130 DE 1994 (Marzo 23) Diario Oficial No. 41280, del 23 de marzo de 1994 Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movlmientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA TiTULO II. PERSONERIA JURIDICA, DENOMINACION, SIMBOLOS Y COLORES DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS (:.) ARTICULO lo. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organizacion y el funcionamiento de los partidos y movlmientos se regira por lo establecido en sus propios estatutos. Oualquler ciudadano, dentro de los veinte dIas siguientes a la adopcion de la respectiva decision, podra impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las clausulas estatutarias contrarias a la Constitucion, a la ley o a las disposiciones dei Consejo Nacional Electoral, o las decislones de las autorldades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo ias mismas normas. Los partidos y movimientos inscribiran ante ei Consejo Nacionai Electorai los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus organos de gobierno y administracion, dentro de los veinte (20) dias siguientes a ia fecha de la respectiva designacion. Ei Consejo Nacional Electoral podra, de oficio o a solicitud de oualquler persona, exigirque
  • 2. mmwrn iiMWiCli C o n c e p t o No. ii „ 6 6 8 7 se verifique la respectiva inscripcion y aun reaiizaria si dispone de ia prueba correspondiente. Cuaiquier ciudadano podra impugnar ante ei Consejo Nacionai Electorai ia designacion de esas directivas dentro de ios quince (15) dias siguientes a la misma, por violacion grave de los estatutos del partido o movimlento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocera como autorldades de los partidos y movimientos a ias personas debidamente inscritas ante ei". 1. Planteamientos de la demanda Los acoionantes^ solicitan que se declare la inexequibilidad de la expresion "dentro de los veinte dias siguientes" contenida en el articulo 7 de la Ley 130 de 1994, Estatuto Basico de los Partidos y Movimientos Politicos, porque delimiter en el tiempo la impugnacion de los estatutos desconoce el derecho a la conformacion, ejercicio y control del poder politico (art. 40, C P . ) y la responsabilidad de los partidos y movimientos politicos (art. 107, C P . ) . Para sustentar el concepto de violacion exponen, en sintesis, los siguientes argumentos: La norma acusada hace referencia a la obligatoriedad de los estatutos, los cuales demarcan la organizacion y funcionamiento de la agrupacion. Una vez el Consejo Nacional Electoral - C N E promulgue los estatutos, la ley otorga un termino de veinte (20) dias para que cuaiquier ciudadano impugne aquellas clausulas que desconozcan la Constitucion, la ley y las decislones proferidas por el mismo C N E y autorldades del partido o del movimlento. E s e limite temporal para impugnar, afirman los demandantes, se traduce en que "(...) s e saneana por el paso del tiempo todo tipo de violaclones que esten representadas en los estatutos de los partidos politicos que vulneren la Constitucion, afectando tambien el principle de supremacia constitucional', lo que comporta una abierta vulneracion a lo dlspuesto en el articulo 107 superior. Para llegar a e s a afirmacion, exponen que el termino demandado evita que los partidos y movimientos asuman la responsabilidad por infringir la Constitucion Politica (art. 107), dado que una vez agotado, de una parte, los estatutos escapan de cuaiquier control jurisdiccional pues el ordenamiento juridico colombiano no contempla ningun otro dispositivo orientado a la verificacion de la constitucionalidad 0 legalidad de sus estatutos, para lo que descartan la idoneidad de acclones como la electoral, nulidad y restablecimiento del derecho, revocatoria directa, acclon popular y la acclon de tutela incluso. '' Mediante Auto del 12 de septiembre de 2019 el Magistrado Sustanciador inadmltio la demanda pues, en su concepto, no proporciond las bases del juicio de constitucionalidad. Dentro del termino previsto los accionantes presentaron escrlto con la intenclon de subsanar la demanda, por lo que mediante Auto del 04 de octubre de 2019 se admitio la demanda, en atencion a que prima facie se cumplieron los requisites previstos en el Decreto 2067 de1991. 2
  • 3. FiOCyiDURIA C o n c e p t o No. Hi „ g Por otra parte, destacan que transcurrido el termino objeto de demanda s e pierde la poslbllidad de impugnar los estatutos promulgados y a s i hacer efectivo su derecho a la participacion politica contenido en el articulo 40 constitucional, en la medida que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico, el cual s e materialize a traves de los partidos y movimientos politicos, de manera que la impugnacion de los estatutos e s una de las formes en que s e materialize la citada participacion politica. Complementan e s e alegato con el articulo 1 superior, del cual s e desprende el derecho de los ciudadanos de participar democraticamente en las decislones que los afectan, para lo cual no puede hacerse una interpretacion restrictive del articulo 103 constitucional, sino que debe extenderse a "todos los instrumentos jurldicos que, como en razon lo son las acclones publicas, buscan la defensa del orden constitucional, (...) pues la protecclon del regimen democratico pluralista es un interes que atane a cuaiquier ciudadano". 2. Problema juridico Conforme a los planteamientos de la demanda, el Ministerio Publico considera que el problema juridico que le corresponde resolver a la Corte Constitucional en el presente caso e s el sigulente: - i F i j a r un termino para la impugnacion de los estatutos de un partido o movimlento politico (articulo 7, L. 130 de 1994), vulnera los derechos politicos de los ciudadanos al control del poder publico (art. 40, C P . ) y desconoce el regimen de responsabilidad de dichos partidos o movimientos (art. 107, C P . ) ? 3. Concepto del Ministerio Publico L a Procuraduria General de la Nacion considera que el aparte demandado de la L e y 130 de 1994 no desconoce la Constitucion Politica, como pasa a explicarse, previa mencion de una consideracion referida a la cosa juzgada. 3.1. Question previa: cosa juzqada A primera vista pareceria configurarse la cosa juzgada constitucional, pues la norma demandada hace parte de una ley estatutaria, cuyo proyecto s e sometio al control jurisdiccional, automatico, previo a la sanclon de la ley, integral, definitive y participative^ adelantado por la Corte Constitucional, decision que s e plasmo en la 2 Cfr. Sentencia C-653 de 2015, M.P. Luis Guillermd Guerrero Perez. 3
  • 4. PROCURADURIA C o n c e p t o No.ll „ D sentencia C-089 de 1994 y donde el aparte demandado s e declare exequible. Ello, en principio, impediria adelantar un nuevo juicio de validez por el acaecimiento de la cosa juzgada absoluta. Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido que la regia sobre cosa juzgada constitucional en estos cases admite dos excepciones: "(i) vicios de forma que se produzcan en los tramltes subslgulentes que debe surtirel proyecto para convertlrse en ley; o (II) la modlflcaclon posterior de la Constitucion o de las normas internacionales que puedan hacer parte del parametro de la revision de constitucionalidad'^ y e s esta ultima causal la que tiene lugar en el caso objeto de estudio, pues los Actos Legislatives 01 de 2003 y 01 de 2009 redireccionan la regulacion legislativa en la responsabilidad de los partidos y movimientos politicos, razon por la cual existe un cambio en el parametro de control que habilita un nuevo pronunciamiento. 3.2. Constitucionalidad del termino para Impugnar los estatutos de los partidos v movlmientos politicos Uno de los cambios introducidos por el Constituyente de 1991 fue la democracia participativa y pluralista, donde la soberania del pueblo -ejercida en una modalidad representativa- no s e limita al sufragio sino que s e expande al ejercicio y control del poder politico, escenario en el que los movimientos y partidos politicos canalizan la voluntad publica y expresan los intereses y exigencias a incluir en la agenda publica de determinados grupos sociales; e s en e s e memento que inciden en el contenido concrete de la pluralidad de intenciones ciudadanas"^. Asi, y de cara a la soberania popular, la Corte Constitucional ha definido las funciones de los partidos de la sigulente forma: "(...) (1) movilizar a los ciudadanos con miras a su integracion en el proceso politico y a la reduccion de la abstencion electoral de mode que el sistema en su conjunto pueda aspirara conservar su legitimidad y respetar el primado del principio mayoritario; (2) convertir las orientaciones, actltudes y demandas de la poblacion, expresas o latentes, en programas permanentes o coyunturales de acclon politica que se presentan como alternativas para ser incorporadas formalmente por las instancias publicas o que se destinan a alimentar ia oposicion frente ai poder establecido; (3) contribuir a ia formacion de una cultura politica y al ejercicio responsable del sufragio, mediante ia informacion ai publico reiativa a ios asuntos que revisten mayor trascendencia social; (4) ofrecer a los electores las listas de personas entre las que pueden elegir a las personas llamadas a integrar y renovar ios organos estatales; (5) garantizar a los electores que en 3 Cfr. Sentencia C-516 de 2016, M.P. Alberto Rojas RIos. •* Cfr. Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4
  • 5. mmwk GEKDEUn C o n c e p t o No. |f| ' ^ S'" proporcion a sus resultados electorales y dependlendo de estos, su capacidad organizativa podra reallzar los programas y propuestas presentadas"^. De e s a funcion de representatividad surge la necesidad de una regulacion que rija el actuar de los partidos y movimientos politicos en un marco de respeto a su autonomia y de separacion de asuntos publicos y privados que garanticen el pluralismo, de manera que s e reserve al legislador la labor de imponer limites a la competencia de las agrupaciones politicas, "a condicion que (I) se trate de restncciones genericas, que no incidan en la determlnaclon concreta de su estructura y funciones; y (ii) esten unlvocamente dirigidas a mantener la vigencia del sistema politico democratico representative'^. En e s a linea se expidio la Ley Estatutaria 130 de 1994, Estatuto Basico de los Partidos y Movimientos Politicos, norma que fija la pauta en asuntos como los requisitos para el reconocimiento y perdida de la personeria juridica, la obligatoriedad de los estatutos, las consultas intemas, la financiacion estatal y privada, la publicidad que debe dotar a s u s informes, el control etico y la propaganda electoral incluso. El control de constitucionalidad de la Ley 130 figure, como se dijo, en la sentencia C-089 de 1994, providencia que reitera que la autonomia otorgada a estos grupos significativos no es absoluta y debe ser ejercida e interpretada de acuerdo a la Constitucion y la ley, y dispone que e s a garantia inicia con el acto de darse sus propios estatutos. Para fortalecer ese estatuto basico se promulgo el Acto Legislativo 01 de 2003 contentivo de medidas como el aumento de requisitos para su constitucion, los umbrales para lograr la permanencia del reconocimiento de su personeria juridica, curules mediante cifra repartidora, regimen de bancadas y prohibicion de doble militancia en esos movimientos. Luego, el Acto Legislativo 01 de 2009 hace entasis en la transparencia y responsabilidad de los partidos politicos, para lo cual Incluye principios como la moralidad, aumenta el umbral, menciona el manejo de los recursos estatales para su financiacion y descarta los de proveniencia extranjera, impone una responsabilidad del movimlento politico cuando avalare candidatos que resulten condenados por narcotrafico, delitos de lesa humanidad o vinculacion con grupos al margen de la ley, e introduce la perdida de curul (o silla vacia), entre otros. 5 Cfr. Sentencia C-089 de 1994, M.P. Eduardo Gifuentes Munoz. s Cfr Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5
  • 6. PROCURADURIA SENEWDEUHm C o n c e p t o No. ii _ 6 5 8 7 E s asi como los articulos 107 al 112 de la Constitucion Politica dan cuenta de los mencionados cambios en la organizacion asi como en el control, inspeccion y vigilancia estatal de las labores adelantadas por los partidos y movimientos politicos, postulados que mantienen la garantia de autogestion. Visto el nuevo panorama constitucional, se expide la Ley Estatutaria 1475 de 2 0 1 1 , que adopto nuevas reglas de organizacion y funcionamiento de los mismos en desarrollo del A.L. 01 de 2009, para lo cual reivindica su autonomia y la refuerza con la mencion de los principios restores de su actuar: participacion, igualdad, pluralismo, equidad e igualdad de genero, transparencia y moralidad. Despues de reiterar la prohibicion de doble militancia y de hacer mencion al registro unico de partidos y movimientos politicos, el articulo 4 de la Ley 1475 fija de manera rigurosa el contenido minimo de los estatutos'' de e s a s organizaciones, disposicion que guarda absoluta coherencia con el articulo 7 de la Ley 130, hoy cuestionado, el ^ Ley 1475 de 2011, articulo 4. CONTENIDO DE LOS ESTA TUTOS. Los estatutos de los partidos y movlmientos politicos contendran clausulas o disposiciones que los principios senalados en la ley y especialmente los consagrados en el articulo 107 de la Constitucion, en todo caso, deben contener como minlmo, los siguientes asuntos: 1. Denominacidn y simbolos. 2. Regimen de pertenencia al partido o movimlento politicos en el que se senalen reglas de aflliacion y retire, as! como los derechos, deberes y prohiblclones de sus miembros. 3. Autorldades, organos de direccidn, gobierno y administracion, y reglas para su designacion y remocion. 4. Convocatoria, fecha y demas aspectos relaclonados con la reunion de la convencidn del partido o movimlento politico, 0 de su maximo organo de direccidn, la cual debera realizarse por lo menos cada dos (2) ahos, y garantizar a sus miembros Influir en la toma de las decislones mas importantes de la organizacion politica. 5. Autorldades, organos de control, entre estos el Consejo de Control EtIco y el Veedor de la respectiva organizacion, Junto con las reglas para su designacion y remocion. 6. Deberes de los directives, entre ellos el de proplciar procesos de democratlzacidn Interna y el fortaleclmlento del regimen de bancadas. 7. Regulacion interna del regimen de bancadas en las corporaciones de eleccldn popular. 8. Mecanismos de impugnacldn de las decislones adoptadas por los organos de direccidn, gobierno, administracion y control, as; como por las respectivas bancadas. 9. Cddigo de Ltica, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, ademas, los procedimientos para la aplicacidn de las sanciones por infracclon al mismo, minimos bajo los cuales deben actuar los afillados a la organizacion politica, en especial sus directives. 10. Postulacldn, seleccldn e inscripcion de candidatos a cargos y corporaciones de eleccldn popular medlante mecanismos democraticos tenlendo en cuenta el debar de garantizar la equidad de genero. 11. Consultas Intemas, populares o el proceso de consenso para la seleccldn de candidatos a cargos o corporaciones de eleccldn popular y para la toma de decislones con respecto a su organizacion o la reforma de los estatutos. 12. Regimen disclplinarlo interne, en el que se adopten mecanismos para sancionaria doble militancia, as! como para separar del cargo a sus directives cuandoquiera que no desempefien sus funciones conforme a la Constltucldn, la ley y los estatutos. 13. Flnanclacion de los partidos o movlmientos politicos, de las campafiasy, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaclones, control al origen y cuantfa de las mismas, distrlbucidn de la flnanclacion estatal, apoyo financlero a sus candidatos, y publicidad de todo Ingreso y gasto. 14. Procedimlento de formulacldn, aprobacidn y ejecucidn de su programs y de su presupuesto. 15. Sistema de audltorla Interna y reglas para la designacion del auditor, sehalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la flnanclacion estatal del funcionamiento y de las campahas'. 16. Utillzaclon de los espaclos Instltuclonales en television y en los medios de comunlcaclon para efectos de la divulgacidn politica y la propaganda electoral. 17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos politicos, y 18. Reglas de disoluclon, fusion con otros partidos o movimientos politicos, o esclslon y liquldacion. PARAGRAFO. Los partidos o movlmientos politicos adecuaran sus estatutos a lo dlspuesto en la presente ley en la sigulente reunion del organo que tenga la competencia para reformarlos. 6
  • 7. GiEEiWiCli C o n c e p t o No. j^o cual destaca la obligatoriedad de los estatutos como documentos que contienen la organizacion y el funcionamiento de los partidos y movimientos politicos. E s e s e mismo articulo 7 el que otorga a los ciudadanos la poslbllidad de impugnar esos estatutos ante el Consejo Nacional Electoral, actuacion que debe realizarse dentro de los veinte dias siguientes a la adopcion de la respectiva decision. E s a impugnacion tiene cabida (i) cuando s e considere que las disposiciones de los estatutos son contrarias a la Constitucion, a la ley o a las directrices dadas por el mismo Consejo Nacional Electoral, (ii) cuando las decislones tomadas por los directivos del movimlento infrinjan las mismas normas, y (ill) cuando las designaciones de los directivos desconozcan lo establecido en los estatutos. Presentada en terminos, mediante un procedimlento administrativo especial el C N E resolvera la impugnacion a traves de un acto administrativo definitivo susceptible de control ante la Jurisdiccion Contencloso Administrative mediante la acclon de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la publicidad de dicha decision. Sobre e s e articulo 7 de la Ley 130, con ocasion del control previo de constitucionalidad, la Corte preciso: "La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la llbertad de organizacion que la Constltucldn reconoce a los partidos y movlmientos. Adoptada llbremente la norma Interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia Inexorable la obligatoriedad de sus mandates. Dado que los estatutos Internes de los partidos y movlmientos no pueden contrarlar las normas superlores - Constltucldn, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decislones de sus autorldades, todas las normas anterlores, la Impugnacldn de los preceptos estatutarlos u ordinaries que lleguen a contradeclrles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constltucldn. El articulo examlnado estructura un medio expedite enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decislones contrarias a la Constltucldn o la ley"^. E n sintesis, los partidos y movimientos politicos son importantisimos dispositivos para garantizar y reallzar la democracia participativa y pluralista que ilumina nuestra Constitucion Politica, organizaciones a las que se les debe respeto a su autonomia, y sobre este punto se quiere llamar la atencion, pues la existencia y gestion de un partido o movimlento politico no implica que s e le categorice o equipare a la actividad administratlva o funcion publica con los controles que les son propios, ni que al legislador le s e a posible irrumpir en la organizacion y funcionamiento de los mismos. Cfr. Sentencia C-089 de 1994, M.P, Eduardo Gifuentes Munoz.
  • 8. C o n c e p t o No. i l „ D D O / Esta precision e s importante de cara a lo alegado por los demandantes, pues estructuran la acclon desde dos premisas erradas, cuales son (i) suponer que el disfrute de los derechos politicos pende de la organizacion y funcionamiento de los partidos politicos y (ii) darle la connotacion de acclon publica al acto de impugnar los estatutos de dichos movimientos. Respecto del primer asunto, e s importante recorder que los derechos politicos de los ciudadanos colombianos no son otros que los enlistados en el articulo 40 constitucional y su ejercicio no significa dejar huerfano de terminos un acto tan particular y concreto como la impugnacion de los estatutos de un partido. E n efecto, esos derechos politicos son instrumentos ciudadanos para incidir en la estructura y el proceso politico facilitando la consolidacion de una democracia participativa, razon por la que "el ciudadano tiene derecho no solo a conformar el poder (democracia representativa), sino tambien a ejercerlo y controlarlo, esto es, esta llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos publicos (democracia participativa), indispensable para ia efectividad de ia democracia constituciona!"^. De ahi que no se observe una razon contundente para considerar que el aparte demandado vulnera los derechos politicos contenidos en el articulo 40 superior, pues el ejercicio de los mismos debe atenerse a las disposiciones legales que los han desarrollado. Entender lo contrario significaria, por ejempio, que un ciudadano podria postularse en cuaiquier memento para ser elegido e ignorar el calendario electoral dlspuesto por las autoridades del ramo. E n e s e mismo orden de ideas, cuaiquier disposicion legal que contemple un termino para el inicio de una actuacion administratlva o judicial resultaria inexequible bajo el laxo argumento de obstaculizar el poder politico del ciudadano. En cuanto al segundo asunto, nuevamente yerran los demandantes porque ven en la impugnacion de los estatutos el ejerclcio de un derecho que no merece limite temporal para su ejercicio por fundamentarse en un posible desconocimiento de la Constitucion y la ley. Una interpretacion aislada de la norma objeto de estudio alojaria algo de certeza en la afirmacion de los demandantes conslstente en que "se sanearia por el paso del tiempo todo tipo de vioiaciones que esten representadas en ios estatutos de ios partidos politicos que vulneren la Constitucion". Sin embargo, olvidan que tanto la Constitucion como las leyes y normatividad complementaria e incluso los mismos estatutos, han creado un sistema de responsabilidad disciplinaria y etica de los partidos por s u s actividades, a lo que se agrega la funcion de inspeccion, vigilancia s Cfr. Sentencia G-027 de 2018, M.P. Jose Fernando Reyes Guartas. 8
  • 9. C o n c e p t o No J/l g H n y control de la organizacion electoral que recae en el C N E en virtud del mismo articulo 265 constitucional. Aunado a ello, los estatutos no son rigidos ni tienen el caracter de inmodlficables, y es la misma mutacion de la ley la que les ha conferido el espacio para que s e ajusten a las nuevas dinamlcas constltucionales y legales, por lo que en cuaiquier memento el partido politico podra tomar las medidas que estimen pertinentes de cara a una posible contrariedad entre alguna norma estatutaria y otra constitucional o legal. Pretender otorgar la calidad de una acclon publica como la de inconstituclonalidad a un tramite administrativo como la impugnacion de los estatutos de un partido o movimlento politico desdibujaria el verdadero fin de aquella y llegaria incluso a descentralizar la guarda de la Constitucion Politica. E n este punto e s preciso mencionar la distinclon que la misma Corte Constitucional ha hecho respecto de los partidos politicos y la funcion administratlva: "(...) los partidos y movlmientos politicos no son entldades publicas que Integren la estructura del Estado, sino en virtud del principle de separacion de lo publico y lo privado y de la autonomia constitucional de los partidos y movlmientos politicos, son Instltuclones Intermedlas, mas no publicas, relevantes para el Interes general, constltuldas en desarrollo de los derechos politicos de las personas, del derecho de asoclaclon y del pluralismo politico, que gozan de personeria juridica reconoclda por el Estado (articulo 108 de la Constltucldn y articulo 2 de la Ley 130 de 1994), cumplen una Importante misldn dentro del principio democratico y, por esta razdn, son tributarlas de mayores deberes y controles que los de un particular ordlnarlo, pero esto no signifies que toda su funcldn sea administratlva. Son plataformas Ideoldgicas, mecanismos de expresidn y partlclpacldn democratica que canalizan las pretenslones de acceso al poder publico y de control al mismo y results claro que la reallzacldn de reformas de los estatutos Internos del partido, no constltuye una funcldn administratlva atribulda a los partidos politicos, sino el ejerclcio natural de su capacidad de autogestldn"^°. Conviene anotar que al legislador s e reserve la competencia para determiner los procedimientos, fijar cargas y prever las consecuencias de la acclon o inaccion de los interesados, pues solo asi se garantizan principios como la seguridad juridica, la celeridad de los procesos, la preclusion y el debido proceso'''', entre otros. Por lo expuesto, el termino para impugnar contenido en el articulo 7 demandado materialize los postulados constltucionales que protegen la autonomia administrative y financiera de los partidos y movimientos politicos, a s i como la ^° Cfr. Sentencia SU-585 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantiilo. Cfr. Sentencia SU-498 de 2016 9
  • 10. PROCURADURIA GENEMIIIEUWIIIN C o n c e p t o No. 6 6 8 reserva del legislador para regular los procedimientos, lo que hace que el aparte cuestionado s e a exequible. 4. Solicitud Por las razones expuestas, el Ministerio Publico solicita a la Corte Constitucional que declare la EXEQUIBILIDAD del articulo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, por el cargo analizado. Atentamente, '^ym/Am/AMF 10