Este documento describe los procedimientos para operaciones en condiciones de visibilidad reducida (LVP) en un aeropuerto. Se definen 4 fases de activación de los LVP - seguimiento, preparación, aplicación y cancelación - dependiendo de los valores de visibilidad y RVR. También se especifican los roles y responsabilidades de las diferentes entidades, el equipamiento requerido, las normas para vehículos, y los procedimientos en caso de fallos de comunicaciones.
2. Título: Operaciones en condiciones de LVP
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. Operaciones en condiciones de visibilidad reducida 3
1.1 Objeto del procedimiento 3
2. Agentes de asistencia en tierra 3
2.1 Conductores y vehículos 3
3. Equipamiento 4
4. Escenarios y activación del procedimiento 6
4.1 Esquema de activación del LVP 6
4.2 Estados de operatividad del aeropuerto 8
5. Fallo de comunicaciones y situaciones anómalas 10
6. Normas aplicables a vehículos 10
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3. Título: Operaciones en condiciones de LVP
1. Operaciones en condiciones de visibilidad reducida (LVTO)
1.1 Objeto del procedimiento
El procedimiento de visibilidad reducida es responsabilidad del gestor aeroportuario
(LVP-RGA) en el área de movimiento y tiene por finalidad el mantenimiento de la
seguridad y regularidad al movimiento de todo transito (aeronaves, vehículos y
personas) en dicha área del aeropuerto en condiciones de visibilidad reducida. Este
procedimiento comprende entre otras cosas:
- La guía adecuada a pilotos y conductores para su correcta orientación en la
superficie del aeródromo.
- El control eficaz del tránsito en la superficie del aeródromo, para evitar posibles
colisiones, manteniendo, en lo posible su flujo regular.
- Control de los movimientos de las aeronaves y vehículos en el área de
maniobras.
2. Agentes de asistencia en tierra
Las empresas que trabajan en el aeropuerto y que utilizan el área de movimiento para
desempeñar sus cometidos deberán ser informadas por CECOA de la puesta en vigor
de los LVP, para la adopción de las medidas establecidas para operar en condiciones de
visibilidad reducida.
En relación con este procedimiento, los adjudicatarios de estos servicios deben:
o Reducir al mínimo imprescindible el uso de vehículos.
o Advertir y formar a su personal de la de la activación de los LVP para
que extremen las precauciones, respeten escrupulosamente los límites de
velocidad, no utilicen las vías de servicio restringidas, etc.
o Comprobar el funcionamiento de los equipos de radio de los equipos que
necesariamente deban circular por el área de maniobras .
o Vestirán prendas de alta visibilidad
2.1. Conductores y vehículos
Con carácter general, los vehículos circularán con las luces de cruce encendidas y con
las luces antiniebla.
Será de aplicación el capitulo A7 de la Normativa de Seguridad en Plataforma, así como
todas aquellas normas que localmente, se desarrollen.
Todos los conductores que acceden a la plataforma deberán conocer las disposiciones y
procedimientos pertinentes establecidos localmente y habrán recibido instrucción
apropiada. En todo caso, los vehículos utilizarán estrictamente las vías de servicio
existentes en la plataforma.
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4. Título: Operaciones en condiciones de LVP
Solo se emplearán las vías de servicio autorizadas por los LVP, señaladas en el croquis
que figura en el apartado.
Los vehículos autorizados a circular en el área de maniobras de una copia de los anexos
I y II del procedimiento IBZ-OPE-52. Documentación obligatoria para vehículos que
accedan al área de maniobras y comunicaciones en el área de maniobras, que incluye
un plano del aeropuerto, un plano de la plataforma e instrucciones para situaciones
anómalas que se puedan presentar (p.ej. Averías del vehículo, del equipo de
comunicaciones o desorientación del conductor), estarán equipados con R/T y en
contacto permanente con TWR y sus conductores familiarizados con la configuración y
señalización de las pistas y calles de rodaje.
3. Equipamiento
Como parte de las instalaciones del aeropuerto para indicar la activación del LVP a
todos los trabajadores de la plataforma, se dispone de los siguientes elementos, ubicados
en la caseta de TOAM.
o Semáforos de LVP
o Conos para cierre de viales
o Vallas de señalización extensibles
o Luces de destellos
En el presente croquis se indican :
o Viales de servicio utilizables en condiciones de LVP
o Stands a deshabilitar
Adicionalmente en el ANEXO II del procedimiento IBZ-OPE-52 Documentación
obligatoria para vehículos que accedan al área de maniobras y comunicaciones en el
área de maniobras, se dispone de un croquis fig.2 en el que se indican:
o Viales de servicio utilizables en condiciones de LVP
o Viales de servicio no utilizables en condiciones LVP
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6. Título: Operaciones en condiciones de LVP
4. Escenarios y activación del procedimiento
4.1 Esquema de activación del LVP
Con el fin de ordenar y organizar las actuaciones y procedimientos a realizar durante el
periodo de duración de los LVP se definen varias fases, que incluyen los periodos
anterior y posterior a la situación de Visibilidad reducida.
Fase I: seguimiento
Es la fase en la que se seguirá con especial atención la evolución de las condiciones
meteorológicas, debido a la posibilidad de que estas empeoren.
Esta fase ante la alerta temprana de LVP por parte de Meteorología ( si se aprecia un
pronóstico de LVP), o de TWR (por apreciación visual).
Si el TAF, prevé una formación de niebla con probabilidad igual o mayor al 40%, el
responsable del METEO llamará a TWR y esta a su vez CECOA, comunicando la
situación de prealerta.
Fase II: Preparación/espera
Es la fase en la que los servicios y usuarios implicados, dispondrán los medios y
realizarán, las tareas necesarias, para que los procedimientos puedan llevarse a cabo,
caso de ser necesaria su aplicación.
Esta fase se iniciará cuando exista una visibilidad o RVR igual o inferior a 800m.
La dependencia responsable del inicio de esta fase será TWR, función de las
condiciones RVR y de visibilidad observadas o si se detectan bancos de niebla que
permitan esperar condiciones de visibilidad reducida. Solicitará al personal que haya en
el área de maniobras que salgan del mismo. En caso de no poder comunicarse con ellos,
avisará al SIGAME.
Cuando se produzcan estas circunstancias, TWR informará al CECOA a CECOA, para
el inicio de las comprobaciones.
El coordinador de Programación y Operaciones (CPO), responsables de CECOA avisará
a los siguientes colectivos implicados.
o TOAM.
o Central eléctrica.
o SSEI.
o Mantenimiento de navegación aérea.
o Agentes de asistencia en tierra.
o Servicio de asistencia PMR.
o Compañía suministradora de combustible.
o Servicio de seguridad.
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o Empresas que estén desarrollando o puedan desarrollar trabajos/obras en
el área de movimiento, ordenando su retirada de la zona.
Transmitiendo en siguiente mensaje:
“INICIE COMPROBACIONES PARA LVP”
Transcurrido un tiempo máximo de 10 min. establecido para realizar las
comprobaciones, cada dependencia habrá devuelto la llamada a CECOA, informando de
la situación del sistema.
Los servicios y usuarios implicados, ya preparados, permanecen alerta, ante la
posibilidad de pasar a Fase III. La espera se mantendrá, hasta que los procedimientos
LVP sean desactivados, una vez se alcancen las condiciones de operatividad normal en
el aeródromo.
Estando todos los servicios activados y preparados en Fase II, el CPO informará a TWR
y al responsable de METEO con el siguiente mensaje:
“AEROPUERTO EN ESPERA DE LVP”
Durante el periodo de vigencia de los LVP, deberá ser comunicada a CECOA, cualquier
incidencia en la central eléctrica, balizamiento, radioayudas, TOAM o SSEI, que afecte
o pueda afectar al desarrollo de las operaciones.
Fase III: Aplicación
Es la fase de ejecución propiamente dicha del procedimiento LVP. Se iniciará cuando la
visibilidad o RVR se igual o inferior a 550m. La OMA avisará a TWR de tales
condiciones meteorológicas, si bien la dependencia responsable del inicio de esta fase
será la TWR que, en función de las condiciones RVR y de visibilidad, informará a
CECOA para que comience la aplicación de los procedimientos de baja visibilidad.
El CPO avisará a los implicados de las siguientes dependencias:
o TOAM.
o Central eléctrica.
o SSEI.
o Mantenimiento de navegación aérea.
o Agentes de asistencia en tierra.
o Servicio de asistencia PMR.
o Compañía suministradora de combustible.
o Servicio de seguridad.
o Guardia civil (puesto R).
o Servicio de control de fauna.
o Servicio de limpieza y mantenimiento del área de maniobras, franja y
plataforma.
o Oficina de meteorología del aeropuerto.
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8. Título: Operaciones en condiciones de LVP
o Empresas que estén desarrollando o puedan desarrollar trabajos/obras en
el área de movimiento, ordenando su retirada de la zona.
Transmitiendo el siguiente mensaje:
“PROCEDIMIENTOS DE BAJA VISIBILIDAD EN FASE DE APLICACIÓN”
Por otro lado, la TWR incluirá en el campo OTHER del sistema ATIS el siguiente
mensaje:
“LOW VIS PROC IN OPERATION”
Durante el periodo de vigencia de los LVP, deberá ser comunicada al CECOA,
cualquier incidencia en la central eléctrica, balizamiento, radioayudas, TOAM o SSEI
que afecte o pueda afectar al desarrollo de las operaciones. En caso de tratarse de fallos
en sistemas de balizamientos y/o comunicaciones, deberá avisarse inmediatamente a
TWR de tales circunstancias.
En esta Fase III, si hubiese que acceder con algún vehículo al área de maniobras, las
entradas se realizaran únicamente por las calles de rodaje a pista. Además, durante esta
fase, sólo se utilizarán las vías de servicio autorizadas y así señalizadas y se evitará el
empleo de la carretera perimetral y acceso desde bomberos a calle de rodaje.
Fase IV Cancelación
Cuando las condiciones meteorológicas permitan una visibilidad/RVR superior a 800m.
durante al menos 10 minutos y consultando con la oficina de meteorología, se prevea
que la situación tiende a la mejoría, la TWR informará a CECOA para que el CPO
informe a todas dependencias activadas en la Fase III con el siguiente mensaje:
“CANCELACIÓN LVP, SE PASA A SITUACIÓN NORMAL”
Se pasa al estado de condiciones de operatividad normal del aeropuerto y TWR elimina
el mensaje de aplicación de LVP del sistema ATIS.
4.2 Estados del operatividad del aeropuerto.
Los mínimos establecidos por el operados se expresarán como límites de visibilidad o
RVR, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes del aeródromo y las
características del avión
Los mínimos meteorológicos para los procedimientos LVP vienen definidos en
términos de:
o Alcance visual en pista (RVR), para la pista 24
o Visibilidad general en el área de maniobras, para la pista 06 (o también
para la pista 24, si faltara el RVR)
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9. Título: Operaciones en condiciones de LVP
Estos mínimos meteorológicos determinan los dos grados o estados de operatividad del
aeropuerto siguientes:
a) Operatividad normal: Operaciones normales de vehículos y aeronaves en el
aeródromo. En este estado, los procedimientos LVP estarán desactivados o bien
fase I/II.
b) Operatividad restringida: Operaciones restringidas para vehículos ( no se
autorizará, excepto casos excepcionales, la entrada de vehículos en el área de
maniobras) y aeronaves (solamente se autorizará el rodaje de una aeronave a la
vez en el área de maniobras) por motivo de visibilidad reducida. En este estado,
los procedimientos LVP estarán activados, o bien fase III.
A continuación se detallan las fases del LVP con sus valores de RVR/ visibilidad y
operatividad que les corresponden.
FASES DE ACTIVACIÓN DEL LVP
FASES LVP ETAPAS OPERATIVIDAD RVR/VISIBILIDAD
FASE I SEGUIMIENTO NORMAL > 800m
FASE II PREPARACIÓN/ESPERA NORMAL ≤ 800m Y > 550
FASE III APLICACIÓN RESTRINGIDA ≤ 550m Y > 200/250m 1
FASE IV CANCELACION NORMAL > 800m
1
Los valores mayores son aplicables a los aviones de categoría D
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5. Fallo de comunicaciones y situaciones anómalas.
Si un vehículo que opere en el área de maniobras sufriera un fallo en las
comunicaciones seguirá el siguiente procedimiento:
o El vehículo permanecerá en su posición y esperará la llegada de un
vehículo “SIGAME” que le guiará hasta el lugar que se determine.
6. Normas aplicables a vehículos.
Las siguientes normas se extraen de la Normativa de Seguridad en Plataforma:
A.5.8.- En condiciones de visibilidad reducida deben extremarse las precauciones
A.7.1.- Durante la noche y con visibilidad reducida (niebla, nieve, lluvia…) se
circulará con las luces de cruce o niebla, estando prohibidas las luces de
posición o carretera.
A.7.2- En condiciones de visibilidad reducida, está prohibido el cruce de calles de
rodaje en plataforma cuando la visibilidad sea inferior a 200 metros, salvo por
los puntos que expresamente se habiliten para el cruce.
A7.3.- cuando se esté operando en condiciones de visibilidad reducida a de procurarse
evitar la circulación por la vías contiguas a las calles de rodaje en plataforma,
siendo preferibles las vías de circunvalación de la plataforma.
A7.4.- en éstas condiciones deben evitarse los trayectos que no sean absolutamente
necesarios para los fines de despacho o mantenimiento.
A7.5.- En aquellos aeropuertos en que existan procedimientos específicos para
condiciones de visibilidad reducida, deberán respetarse estrictamente las
limitaciones adicionales que se establezcan.
A.8.4- En condiciones de visibilidad reducida sólo se accederá al área de maniobras si
tal acceso resulta imprescindible.
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