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MIGUEL CAPÓ MARTÍ.
Doctor en Veterinaria. Miembro de la Asociación
Española de Bioética y Ética Médica.
MIGUEL IBÁÑEZ TALEGÓN.
Doctor en Veterinaria. Presidente de la Sociedad
Española de Etologia Clínica y Bienestar Animal.
En los últimos años hemos sido testigos de una cre-
ciente preocupación por nuestras responsabilidades
hacia los animales que empleamos como mascotas,
en los laboratorios, en las granjas o en los zoológicos.
¿Estamos dándoles lo que necesitan? De no ser así,
¿Estamos haciéndoles sufrir como resultado de ello?
¿Podemos evaluar sus requerimientos? ¿Deberíamos
ofrecerles mejores condiciones?. A estas preguntas
podríamos añadir otra ¿Es posible que sean formas de
maltrato indirecto del animal?.
Se trata de preguntas importantes, pero no de fácil
respuesta. Parecerá obvio que se debería mantener a
los animales en unas condiciones tan próximas como
sea posible a aquellas que imperan en su lugar de ori-
gen, pero esto puede ser económicamente inviable. Lo
que es más, el mundo salvaje puede ser de lo más
desagradable, un lugar en el que multitud de anima-
les están condenados a morir de hambre o a ser devo-
rados por los depredadores.
No hay duda, en muchas ocasiones, de que las con-
diciones de vida en cautividad se desarrollan en
muchas ocasiones en espacios excesivamente desguar-
necidos y reducidos, lo que puede conducir a conduc-
tas anormales, como el picoteo de las plumas en las
gallinas y los mordiscos en el rabo entre los cerdos.
Se ha citado también como signo de malestar, los movi-
mientos estereotipados como el incansable andar de
acá para allá exhibido por algunos animales encerra-
dos en jaulas pequeñas en los zoológicos, aunque tam-
bién podrían ser modos que han encontrado los ani-
males para hacer frente a su situación.
Además de otorgar mayor espacio a los animales,
a menudo se han hecho esfuerzos para que su vida
sea mas variada e interesante. En la actualidad muchos
zoológicos disponen de entornos mejorados para ofre-
cer a sus animales cosas con las que entretenerse. Una
de sus dificultades es que disponen de mucho «tiem-
po libre»: mientras que en estado salvaje puede llevar-
les horas procurarse comida suficiente, en un zooló-
gico o una granja ésta se les presenta en comederos y
es consumida en segundos (SLATER, 2000), dando a
entender que el animal de zoológico o de granja puede
evocar estereotipias.
Todavía existe cierta controversia sobre el asunto,
pero como señalan IBAÑEZ Y GONZÁLEZ DE CHA-
VARRI (2003), existen unas causas genéricas del mal-
trato animal (Cuadro 1) y que definen la responsabili-
dad del ser humano en el sufrimiento animal.
KOTTER indica que la legislación protege a los ani-
males a través de las leyes, que prohíben su abando-
no, su mal trato, el exceso de trabajo y las interven-
ciones quirúrgicas dolorosas innecesarias. Pero estas
leyes para la protección de los animales no contienen
más que el mínimo de las obligaciones éticas para los
mismos. Comprende sólo una parte del derecho
mediato del animal; esto es, lo que se refiere a evitar
las torturas innecesarias, malos tratos brutales y otros
datos de los animales que pueden causar extremo can-
sancio físico. Pero apunta, la inexistencia de un dere-
cho al bienestar físico.
BBiieenneessttaarrAAnniimmaall
14
MALTRATO Y CRUELDAD
EN ANIMALES
Cuadro 1.- Las “cuatro ies” de la
relación hombre-animal
IGNORANCIA No saber que hacer
INEXPERIENCIA Saber qué hacer pero no
cómo hacerlo
INCOMPETENCIA Inhabilidad o impericia
para hacerlo
INCONSIDERACIÓN Hacerlo con cuidado
IBAÑEZ Y GONZÁLEZ DE CHAVARRI (2003)
14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 14
BBiieenneessttaarrAAnniimmaall
15
En 1986 aparece un tema y a la vez un reto que
es el Bienestar animal, particularmente los de la gran-
ja, es cuestión que preocupa crecientemente a muchos
países.
La sociedad moderna se plantea y medita sobre
el papel de los animales en ella, los derechos de los
animales y la responsabilidad del hombre hacia ellos.
Existe un dintel, pasado el cual se supera la homeos-
tasis fisiológica normal, entrando en la
situación de stress.
Los esfuerzos realizados por los ani-
males para ajustarse a los diversos stress
de la producción intensiva, pueden dar
lugar a efectos diversos medibles, tales
como incremento de la receptividad a
enfermedades, descenso del rendimiento
reproductivo, incremento de las desvia-
ciones de conducta y merma del índice
de crecimiento.
Bienestar animal y salud humana pue-
den estar estrechamente relacionados. Lo
peor de los sistemas intensivos no sólo es
que son malos para el bienestar de los ani-
males, sino que frecuentemente van liga-
dos a la administración de fármacos. Medicamentos
profilácticos, p.e. antibióticos, o promotores del cre-
cimiento, algunos de los cuales conducen a la apari-
ción de agentes patógenos resistentes y a residuos
perjudiciales para el consumidor.
En 1987, COOPER plantea la problemática de los
animales de compañía exóticos que están principal-
mente en manos de particulares y se plantean proble-
mas ambientales de nutrición, que se traducen en inco-
rrecta temperatura y humedad en los ambientes,
procesos de inanición y obesidad.
En la actualidad existe poca legislación sobre
protección1
y bienestar animal exceptuando algunas
normas de Asociaciones en defensa de los animales
cuya capacidad jurídica podemos señalar que es míni-
ma y la legislación europea sobre Bienestar Animal
que por mediación de diversas Convenciones Euro-
peas elaborada por el Consejo Europeo de Estrasbur-
go, se han dictado una serie de normas, recientemen-
te España ha aprobado la Ley de Protección Animal2
.
REGAN en su libro The Case of Animal Rights
(1984), defiende que tenemos la obligación directa de
no perjudicar al bienestar de los vertebrados superio-
res, de la misma forma que tenemos una obligación
para con los deficientes mentales, los ancianos y los
niños. Para REGAN, todos tienen valor por sí mismos,
lo que constituye el argumento moral primario para
que los seres humanos y los vertebrados (superiores)
no humanos reciban un mismo trato, (MARTÍN
ZÚÑIGA, 1997)3
.
En el campo de la ética, la teoría que defiende que
elvalordelosanimalesdependedelosobjetivoshuma-
nos, se ha denominado antropocéntrica. Según esta
teoría, el animal se reduce a su valor instrumental. Sin
embargo, durante la última década la teoría antropo-
céntrica ha recibido cada vez más críticas. En la biblio-
grafía especializada sobre ética profesional, ha surgi-
do un debate fundamental sobre el estado moral de
los animales en relación con el esta-
tus moral de los seres humanos.
Según la opinión pública predo-
minante en la civilización occiden-
tal, los hombres son los únicos que
se pueden considerar seres moral-
mente relevantes, afirmación basada
en el argumento de que sólo los seres
humanos son capaces de ser cons-
cientes de su existencia, de ser res-
ponsables de sus actos, de justificar
sus decisiones y de hacer promesas.
Según Ursula Wolf, el sufrimiento
de los animales y el de los seres humanos se diferen-
cia cualitativamente, porque los seres humanos tienen
una referencia reflexiva hacia su propia vida que los
animales no poseen; lo cual es cierto, pero la cuestión
decisiva es si eso es moralmente relevante. Igualmen-
te, algunas formas de sufrimiento no se dan en los ani-
males, por ejemplo un animal no puede sufrir temor
por lo que pudiera sucederle dentro de tres meses. Pero
el sufrimiento que se inflige a los animales en los expe-
rimentos consiste en dolores agudos, miedo y violen-
cia contra la propia voluntad, y no se ve cómo ese sufri-
miento podría ser menor al de un ser humano en las
mismas circunstancias. Incluso podría ser mayor, si
cabe, debido a que el animal lo padece de forma inme-
diata sin hacer una valoración de un final cercano por
determinadas circunstancias observables como si es
capaz de hacer el ser humano.
La objeción a este argumento sería que aunque
estas características son típicas de los actores mora-
les, la ética tiene que comprometerse con un grupo
más extenso de sujetos. Este dominio más extenso,
incluye aquellos sujetos que no son actores morales
pero que sin embargo se considera que también nece-
sitan de nuestros principios morales. Un ejemplo lo
constituirían las personas que poseen las característi-
cas de los actores morales en un grado reducido, por
ejemplo, los deficientes mentales que por supuesto se
consideran igual de importantes desde el punto de
vista moral.
Precisamente debido a su vulnerabilidad, cuando
se experimenta con seres humanos estos grupos de
personas que puede que no estén (del todo) capaci-
tados para defender sus derechos, reciben una pro-
tección especial de la que no gozan aquellos que están
capacitados para tomar una decisión independiente
y consciente sobre su participación como sujetos
experimentales en una investigación científica. De la
“El maltrato y la
crueldad son los
actos más
reprobables
contra la
dignidad del
animal”.
14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 15
misma forma, los experimentos llevados a cabo en
pacientes y ancianos que se pueden encontrar en una
posición de dependencia similar a la de los deficien-
tes mentales también reciben mayores críticas y se exa-
minan de forma más minuciosa que en otros casos.
Nuestras convicciones morales cotidianas aseveran
que aquellos seres humanos que no pertenecen al cir-
culo de los seres racionales, como hemos indicado
anteriormente, también cuentan moralmente.
Una cuestión íntimamente relacionada es la posi-
bilidad de que existan ciertos derechos generales que
se puedan aplicar tanto a humanos
comoaanimalesycuálessonlaspre-
misas que nos permiten afirmar que
en el caso de que existan estos dere-
chos concretos, en principio es jus-
tificable una igualdad en el trato,
(MARTÍN ZÚÑIGA, 1997)4.
El reconocimiento del valor intrín-
seco de los animales tiene una serie
de consecuencias para el investigador
que hasta ahora, no se habían refleja-
do de forma exhaustiva. Algunas de
ellas son:
- La calidad científica de un expe-
rimento es una condición necesaria
que se tiene que satisfacer antes de
realizar cualquier valoración ética,
es decir, aquellos procedimientos
experimentales que se considere que
no tienen validez desde el punto de
vista metodológico, deben ser con-
siderados inaceptables desde el
punto de vista ético.
- No se permitirá la realización
del experimento con animales cuando existan méto-
dos alternativos que no requieran el empleo de ani-
males, aunque dichos métodos sean más caros.
- Si no existe ninguna alternativa y se plantea un
conflicto entre los intereses animales y los humanos,
se le debe dar la importancia debida a todos los inte-
reses que se encuentran en consideración. Debe tener-
se en cuenta que la violación de los valores intrínse-
cos de los animales es injustificable, aunque puede
llegar a ser tolerable si las consecuencias de no rea-
lizar el experimento son más graves que los efectos
adversos que sufrirán los animales.
En casos en los que el empleo experimental de los
animales se considera tolerable, es esencial permitir
que los animales desarrollen la conducta específica de
la especie tanto como sea posible antes,durante y des-
pués de la realización del experimento.
Los investigadores que realizan experimentos con
animales tienen la obligación moral de buscar méto-
dos alternativos para conseguir sus fines científicos.
Algunos éticos interpretan el reconocimiento del
valor intrínseco de los animales como un principio de
justicia moral, (VAN ZUTPHEN y col., 1999)5.
Aunque algunos animales presentan características
y necesidades similares a las de los seres humanos, tam-
bién son muy diferentes en muchos aspectos. La justi-
cia estribaría en que recibieran un trato similar al de
los humanos cuando se encuentren en cir-
cunstancias parecidas (ya que los anima-
les sienten dolor y sufrimiento de la misma
forma o de forma similar a los hombres),
pero también en que reciban un trato dis-
tinto cuando se encuentren en circunstan-
cias diferentes.
El reconocimiento del valor intrínseco
de los animales también puede conducir
a la aceptación de la idea de que los huma-
nos y los animales deberían considerarse
como iguales, al menos en algunos aspec-
tos morales significativos. Una conse-
cuenciadetomarestaposiciónesquepue-
den plantearse dudas sobre la ética
médica que obliga a que los experimen-
tos realizados en sujetos humanos estén
precedidos por experimentos con anima-
les.
También se puede argumentar que los criterios apli-
cados a los experimentos con animales deberían ser
hasta cierto punto similares a los aplicados a los expe-
rimentos realizados sobre sujetos humanos como por
ejemplo las ventajas científicas del experimento, la
selección de los sujetos y el análisis del coste-benefi-
cio. Sin embargo, se debe reconocer que e los expe-
rimentos con animales está claro que no se puede obte-
ner un “consentimiento informado” del sujeto
experimental. Se podría elegir un “consejo animal”
para asegurar que se tendrán en cuenta todos los inte-
reses básicos de los animales.
Dentro de lo que se ha llamado “Jurisprudencia
menor”, entendida ésta como aquéllas resoluciones
propias de las Audiencias Provinciales, se han empe-
zado a ventilar asuntos propios del maltrato de anima-
les exponiendo las carencias de esta legislación y, para
ello puede citarse como ejemplo la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Segovia con fecha 15 de sep-
tiembre de 1998 en la que resultó absuelta una perso-
na que maltrató a un caballo hasta la muerte, puesto
que éste no puede, según se apreciaba en la senten-
cia, considerarse animal doméstico ni tampoco se rea-
lizó tal acción en un espectáculo público como exige
el Art. 632 CP.
En la misma línea de la anterior, puede decirse que
la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander
BBiieenneessttaarrAAnniimmaall
16
Los
investigadores
que realizan
experimentos con
animales tienen
la obligación
moral de buscar
métodos
alternativos para
conseguir sus
fines científicos.
14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 16
en sentencia de 9 de febrero de 1999 se pronunció tam-
bién sobre el concepto de maltrato cruel y señala que
es tanto como deleitarse o regodearse haciendo mal al
animal, así como que la acción que sobre los anima-
les se produzca ha de tener lugar en espectáculos por
lo que el maltrato sin proyección a terceros es atípico.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Baleares se
ha pronunciado en Sentencia de 24 de diciembre de
1997, que establece una definición sobre el concep-
to crueldad, entendiéndola como “complacencia en el
sufrimiento o dolor del animal,en forma gratuita e inne-
cesaria”.
Mayores problemas suscitó la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 12 de marzo
de 1999 (62/1999) en la que se condenó como falta
de daños un supuesto en el que un sujeto disparó con
una escopeta sobre unas palomas que se encontraban
en un inmueble ajeno, entendiendo el Tribunal que el
único elemento intencional existente era el “animus
damnandi” que se presume cuando queda acreditada
la producción consciente y voluntaria de los daños,
además de no observarse ánimo de lucro ni otra inten-
ción de perjudicar. Igualmente, entendió el Tribunal
que no se puede justificar la falta de malos tratos crue-
les en animales porque esta infracción exige relación
directa con el animal, así, “tratar mal”, de lo que se
presume que cuando se dispara sobre aves situadas en
el inmueble ajeno, la intención será causar daño.
En esta Sentencia se impuso la pena de 20 días a
razón de 200 ptas según requiere el tenor literal del
artículo 50 CP, y que hacía un total de 4000 ptas, así
que como ya se citó con anterioridad en este trabajo,
el hecho de maltratar animales es relativamente eco-
nómico, al menos en Sevilla.
De todas formas, que de no considerarse una falta
contra los intereses generales del artículo 632 CP,
habría que reconducir la solución del problema a plan-
tear un concurso ideal (Art. 77 CP) entre una falta de
daños y la del maltrato cruel a los animales.
En el momento actual, el animal no es considerado
como una mera entidad física, sino que se considera
también en parte “etológico”, en definitiva en su natu-
raleza global. Así pues la protección jurídica se dirige
hacia el animal como conjunto psico-físico, sobre el
cual no deben llevarse a cabo ni actos dolosos (sevi-
cias, crueldades, torturas) ni colposos (descuidos).
En determinadas ocasiones la norma castiga,
mediante una sanción irrisoria, aquellas conductas
que constituirían un “maltrato” de animales.
Sentencia Audiencia Provincial Málaga (112/2004),
de 23 de febrero de 2004. Falta contra los intereses
generales. El artículo 632 del Código Penal no disntin-
gue entre animales domésticos o cualesquiera otros en
lo que afecta a la ocasión en que debe producirse el
maltrato cruel de los mismos, que por imperativo del
texto debe tener lugar en espectáculos no autorizados
legalmente. En primera instancia se condena al acusa-
do. Se estima la apelación, absolviendo al acusado.
Sentencia Audiencia Provincial Madrid
(10/2004), de 15 de enero de 2004. Falta de maltrato
de animales. Prueba de cargo. Principio de inocencia.
Se reclama contra sentencia que condeno al recurren-
te como autor responsable de una falta de maltrato de
animales. El medio válido para enervar la presunción
de inocencia, siempre que: 1º) Consten unos hechos
básicos e indicios que han de estar completamente
acreditados; 2º) Que los indicios sean plurales, admi-
tiéndose excepcionalmente un indicio único, si es de
una singular potencia acreditativa; 3º) Que haya un
enlace preciso entre causa y hecho.
Sin embargo, la conducta delictiva no es califica-
da como ilícita en si, sino que requiere la presencia
de un presupuesto esencial, es decir, que la conducta
lesiva del animal ofendiese el “sentimiento de piedad”
del hombre hacia los animales y que el “maltrato” no
fuese necesario.
Sentencia Audiencia Provincial Santa Cruz de Tene-
rife, (238/2000), de 18 de febrero de 2000. Falta contra
los intereses generales. El denunciado golpeó a un caba-
llo en su finca hasta matarlo, pero puesto que no se rea-
lizaba en un espectáculo no autorizado legalmente,
corresponde una sanción administrativa y no penal.
Los conceptos éticos contenidos en la Declaración
Universal de los Derechos de los Animales se basan
en tres factores claves que han surgido con los recien-
tesdescubrimientosenlacienciadelabiologíamoder-
na, la genética molecular, genética poblacional, eco-
logía, neurofisiología y etología.
1. En el campo de genética molecular se ha mos-
trado que como todo, las especies animales se
han hecho con las mismas materias encontradas
en un código genético universal, ellos tienen un
origen común y se relacionan por lo tanto uno
con otro. Esto incluye la especie humana.
2. La ecología y la ciencia poblacional han dado
a conocer un nivel alto de interdependencia entre
especies e individuos; esta interdependencia
opera dentro de un sistema vivo y extenso, que
es la comunidad biológica global. Estos campos
de ciencia también explican que el balance diná-
mico de este sistema complejo se funda entera-
mente sobre la diversidad de los elementos cons-
titutivos, así como de los genéticos, al igual que
la diversidad genética y el comportamiento diver-
so de las especies, como la diversidad genética
del comportamiento de los individuos se expre-
san dentro de un marco de la diversidad geo-cli-
mática de los diversos ambientes de la vida.
3. Enfrentado con las muchas y variadas maneras
BBiieenneessttaarrAAnniimmaall
17
14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 17
en que los animales perciben, actúan y reaccio-
nan a su ambiente, ambas la neurofisiología y la
etología han dado a conocer bases comunes que
guían los diferentes tipos de comportamiento y
que rigen las relaciones entre las especies ani-
males diferentes, ya sea éste comportamiento ins-
tintivo, memorizado o aprendido. Los mismos
campos de estudio científico han
mostrado que los animales sufren
de hecho. El sufrimiento ocasiona,
o una respuesta motora (corrien-
do lejos), o una conducta de répli-
ca (llanto, gritos, defensa propia)
o una respuesta autónoma (úlcera
neurogénica); puede también ser
expresada por serias perturbacio-
nes de conducta, (postración,
auto-mutilación, agresividad per-
manente). La sensibilidad para el
dolor y la capacidad para reaccio-
nar a éste como un intento para
neutralizar el dolor o eliminar la
causa, son mecanismos básicos y
difundidos y puede inferirse que
ellos primero aparecieron en una etapa muy tem-
prana en la evolución del mundo animal.
Señalan MÉRIDA y SENTANA (2006), que es indis-
pensable para evitar el maltrato del animal los siguien-
tes condiciones:
- Los animales deben tener la cantidad suficiente
de alimento y agua para cubrir sus necesidades,
con la periodicidad adecuada.
- Los animales no deberían sufrir malestar físico,
por lo que se les debe de proporcionar un
ambiente adecuado, refugio, y un área confor-
table de descanso.
- Los animales no deben sufrir heridas ni enferme-
dades.
- Los animales deben tener libertad para expresar
su comportamiento normal y esencial en fun-
ción de la especie, sexo y edad. Para ello se les
debe proporcionar el suficiente espacio y com-
pañía.
BIBLIOGRAFÍA
- CAPÓ MARTÍ, M. A. (2006).- Análisis ético y normati-
vo del maltrato del animal. Discurso de Ingreso a la
Real Academia de Doctores de España. Madrid.
- COOPER, J.E. (1987).- “Exotic pets – common environ-
mental and nutritional problems”. Pro Veterinario.
Upjohn. 3 (9-12). Bruselas.
- IBÁÑEZ TALEGÓN, M.; GONZÁLEZ DE CHAVARRI, E.
(2003).- Comportamiento y Bienestar Animal. En,
HERRANZ HERRANZ, A.; LÓPEZ COLMENAREJO, J.
(Coord.). Bienestar Animal. Ed. MAPA, Agrícola Espa-
ñola S.A. y ANCOPROC. Madrid.
- KOTTER, L. (1967).- “Sobre el Derecho de los Anima-
les”. Revista Pecuaria Vol. III nº 5-6. 25-30.
- MARTÍN ZÚÑIGA, J. (1997).- Responsable de la Direc-
ción y Diseño de Experimentos con Animales de Labo-
ratorio. Ed. SECAL.
- MÉRIDA, R.; SENTANA, P. (2006).- Mal-
tratoAnimal. El trato que damos a los ani-
males en la vida cotidiana. Ed. Ateles.
Madrid.
- PATERSON, D.; PALMER, M. (1991).-
The Status of animals. Ethics, Education
andWelfare. Ed. C.A.B. International. UK
- SLATER, P.J.B. (2000).- El Comporta-
miento Animal. Ed. Cambridge Univer-
sity Press. Madrid.
- VAN ZUTPHEN, L.F.M.; BAUMANS; V.; BEYNEN, A.C.
(Editores) (1999).- Principios de la Ciencia del Animal
de Laboratorio. Ed. SECAL.
- WOLF, U. (2003).- La experimentación con animales
como problema ético. Marta Tafalla (Ed). Los derechos
de los animales. Ed. Idea Books, S.A.
Notas
1 THEODOR HEUSS ha dicho en una ocasión que una
de las cosas más vergonzosas del desarrollo de la huma-
nidad lo constituye el hecho mismo de que haya teni-
do que recurrirse a la creación del vocablo “protección
de animales”; en COOPER, J.E. Pro Veterinario. 3 (9-
12). Bruselas.
2 Ley 22/2003, de 4 de julio de protección animal.
3 Con frecuencia, los animales son considerados como
un simple medio para solucionar un problema y no
como fin en sí mismos. En las publicaciones científi-
cas, los animales suelen aparecer en las secciones sobre
“materiales y métodos” y en la investigación, no son
más que objetos experimentales: se consideran instru-
mentosvivos,cuyoúnicovaloressucapacidaddemaxi-
mizar la fiabilidad y validez de los experimentos cien-
tíficos
4 La cláusula “en principio” implica que la igualdad en
el trato está justificada siempre que no exista un requi-
sito ético más fundamental que prevalezca sobre estos
derechos compartidos. Los derechos se suelen otorgar
a entidades que se cree que poseen un valor intrínse-
co (en alemán: Eigenwert).
5 Esto significa que la protección del animal no debe
depender de la compasión o benevolencia humana sino
que el tratar a los animales con respeto se debería con-
siderar como una obligación moral directa debido a su
valor intrínseco. Con frecuencia, la justicia relacionada
con los animales se mal interpreta y se considera como
una petición para que sean tratados como personas.
BBiieenneessttaarrAAnniimmaall
18
Se podría elegir
un “consejo
animal” para
asegurar que se
tendrán en
cuenta todos los
intereses básicos
de los animales.
14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 18

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Maltrato animal pdf

  • 1. MIGUEL CAPÓ MARTÍ. Doctor en Veterinaria. Miembro de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica. MIGUEL IBÁÑEZ TALEGÓN. Doctor en Veterinaria. Presidente de la Sociedad Española de Etologia Clínica y Bienestar Animal. En los últimos años hemos sido testigos de una cre- ciente preocupación por nuestras responsabilidades hacia los animales que empleamos como mascotas, en los laboratorios, en las granjas o en los zoológicos. ¿Estamos dándoles lo que necesitan? De no ser así, ¿Estamos haciéndoles sufrir como resultado de ello? ¿Podemos evaluar sus requerimientos? ¿Deberíamos ofrecerles mejores condiciones?. A estas preguntas podríamos añadir otra ¿Es posible que sean formas de maltrato indirecto del animal?. Se trata de preguntas importantes, pero no de fácil respuesta. Parecerá obvio que se debería mantener a los animales en unas condiciones tan próximas como sea posible a aquellas que imperan en su lugar de ori- gen, pero esto puede ser económicamente inviable. Lo que es más, el mundo salvaje puede ser de lo más desagradable, un lugar en el que multitud de anima- les están condenados a morir de hambre o a ser devo- rados por los depredadores. No hay duda, en muchas ocasiones, de que las con- diciones de vida en cautividad se desarrollan en muchas ocasiones en espacios excesivamente desguar- necidos y reducidos, lo que puede conducir a conduc- tas anormales, como el picoteo de las plumas en las gallinas y los mordiscos en el rabo entre los cerdos. Se ha citado también como signo de malestar, los movi- mientos estereotipados como el incansable andar de acá para allá exhibido por algunos animales encerra- dos en jaulas pequeñas en los zoológicos, aunque tam- bién podrían ser modos que han encontrado los ani- males para hacer frente a su situación. Además de otorgar mayor espacio a los animales, a menudo se han hecho esfuerzos para que su vida sea mas variada e interesante. En la actualidad muchos zoológicos disponen de entornos mejorados para ofre- cer a sus animales cosas con las que entretenerse. Una de sus dificultades es que disponen de mucho «tiem- po libre»: mientras que en estado salvaje puede llevar- les horas procurarse comida suficiente, en un zooló- gico o una granja ésta se les presenta en comederos y es consumida en segundos (SLATER, 2000), dando a entender que el animal de zoológico o de granja puede evocar estereotipias. Todavía existe cierta controversia sobre el asunto, pero como señalan IBAÑEZ Y GONZÁLEZ DE CHA- VARRI (2003), existen unas causas genéricas del mal- trato animal (Cuadro 1) y que definen la responsabili- dad del ser humano en el sufrimiento animal. KOTTER indica que la legislación protege a los ani- males a través de las leyes, que prohíben su abando- no, su mal trato, el exceso de trabajo y las interven- ciones quirúrgicas dolorosas innecesarias. Pero estas leyes para la protección de los animales no contienen más que el mínimo de las obligaciones éticas para los mismos. Comprende sólo una parte del derecho mediato del animal; esto es, lo que se refiere a evitar las torturas innecesarias, malos tratos brutales y otros datos de los animales que pueden causar extremo can- sancio físico. Pero apunta, la inexistencia de un dere- cho al bienestar físico. BBiieenneessttaarrAAnniimmaall 14 MALTRATO Y CRUELDAD EN ANIMALES Cuadro 1.- Las “cuatro ies” de la relación hombre-animal IGNORANCIA No saber que hacer INEXPERIENCIA Saber qué hacer pero no cómo hacerlo INCOMPETENCIA Inhabilidad o impericia para hacerlo INCONSIDERACIÓN Hacerlo con cuidado IBAÑEZ Y GONZÁLEZ DE CHAVARRI (2003) 14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 14
  • 2. BBiieenneessttaarrAAnniimmaall 15 En 1986 aparece un tema y a la vez un reto que es el Bienestar animal, particularmente los de la gran- ja, es cuestión que preocupa crecientemente a muchos países. La sociedad moderna se plantea y medita sobre el papel de los animales en ella, los derechos de los animales y la responsabilidad del hombre hacia ellos. Existe un dintel, pasado el cual se supera la homeos- tasis fisiológica normal, entrando en la situación de stress. Los esfuerzos realizados por los ani- males para ajustarse a los diversos stress de la producción intensiva, pueden dar lugar a efectos diversos medibles, tales como incremento de la receptividad a enfermedades, descenso del rendimiento reproductivo, incremento de las desvia- ciones de conducta y merma del índice de crecimiento. Bienestar animal y salud humana pue- den estar estrechamente relacionados. Lo peor de los sistemas intensivos no sólo es que son malos para el bienestar de los ani- males, sino que frecuentemente van liga- dos a la administración de fármacos. Medicamentos profilácticos, p.e. antibióticos, o promotores del cre- cimiento, algunos de los cuales conducen a la apari- ción de agentes patógenos resistentes y a residuos perjudiciales para el consumidor. En 1987, COOPER plantea la problemática de los animales de compañía exóticos que están principal- mente en manos de particulares y se plantean proble- mas ambientales de nutrición, que se traducen en inco- rrecta temperatura y humedad en los ambientes, procesos de inanición y obesidad. En la actualidad existe poca legislación sobre protección1 y bienestar animal exceptuando algunas normas de Asociaciones en defensa de los animales cuya capacidad jurídica podemos señalar que es míni- ma y la legislación europea sobre Bienestar Animal que por mediación de diversas Convenciones Euro- peas elaborada por el Consejo Europeo de Estrasbur- go, se han dictado una serie de normas, recientemen- te España ha aprobado la Ley de Protección Animal2 . REGAN en su libro The Case of Animal Rights (1984), defiende que tenemos la obligación directa de no perjudicar al bienestar de los vertebrados superio- res, de la misma forma que tenemos una obligación para con los deficientes mentales, los ancianos y los niños. Para REGAN, todos tienen valor por sí mismos, lo que constituye el argumento moral primario para que los seres humanos y los vertebrados (superiores) no humanos reciban un mismo trato, (MARTÍN ZÚÑIGA, 1997)3 . En el campo de la ética, la teoría que defiende que elvalordelosanimalesdependedelosobjetivoshuma- nos, se ha denominado antropocéntrica. Según esta teoría, el animal se reduce a su valor instrumental. Sin embargo, durante la última década la teoría antropo- céntrica ha recibido cada vez más críticas. En la biblio- grafía especializada sobre ética profesional, ha surgi- do un debate fundamental sobre el estado moral de los animales en relación con el esta- tus moral de los seres humanos. Según la opinión pública predo- minante en la civilización occiden- tal, los hombres son los únicos que se pueden considerar seres moral- mente relevantes, afirmación basada en el argumento de que sólo los seres humanos son capaces de ser cons- cientes de su existencia, de ser res- ponsables de sus actos, de justificar sus decisiones y de hacer promesas. Según Ursula Wolf, el sufrimiento de los animales y el de los seres humanos se diferen- cia cualitativamente, porque los seres humanos tienen una referencia reflexiva hacia su propia vida que los animales no poseen; lo cual es cierto, pero la cuestión decisiva es si eso es moralmente relevante. Igualmen- te, algunas formas de sufrimiento no se dan en los ani- males, por ejemplo un animal no puede sufrir temor por lo que pudiera sucederle dentro de tres meses. Pero el sufrimiento que se inflige a los animales en los expe- rimentos consiste en dolores agudos, miedo y violen- cia contra la propia voluntad, y no se ve cómo ese sufri- miento podría ser menor al de un ser humano en las mismas circunstancias. Incluso podría ser mayor, si cabe, debido a que el animal lo padece de forma inme- diata sin hacer una valoración de un final cercano por determinadas circunstancias observables como si es capaz de hacer el ser humano. La objeción a este argumento sería que aunque estas características son típicas de los actores mora- les, la ética tiene que comprometerse con un grupo más extenso de sujetos. Este dominio más extenso, incluye aquellos sujetos que no son actores morales pero que sin embargo se considera que también nece- sitan de nuestros principios morales. Un ejemplo lo constituirían las personas que poseen las característi- cas de los actores morales en un grado reducido, por ejemplo, los deficientes mentales que por supuesto se consideran igual de importantes desde el punto de vista moral. Precisamente debido a su vulnerabilidad, cuando se experimenta con seres humanos estos grupos de personas que puede que no estén (del todo) capaci- tados para defender sus derechos, reciben una pro- tección especial de la que no gozan aquellos que están capacitados para tomar una decisión independiente y consciente sobre su participación como sujetos experimentales en una investigación científica. De la “El maltrato y la crueldad son los actos más reprobables contra la dignidad del animal”. 14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 15
  • 3. misma forma, los experimentos llevados a cabo en pacientes y ancianos que se pueden encontrar en una posición de dependencia similar a la de los deficien- tes mentales también reciben mayores críticas y se exa- minan de forma más minuciosa que en otros casos. Nuestras convicciones morales cotidianas aseveran que aquellos seres humanos que no pertenecen al cir- culo de los seres racionales, como hemos indicado anteriormente, también cuentan moralmente. Una cuestión íntimamente relacionada es la posi- bilidad de que existan ciertos derechos generales que se puedan aplicar tanto a humanos comoaanimalesycuálessonlaspre- misas que nos permiten afirmar que en el caso de que existan estos dere- chos concretos, en principio es jus- tificable una igualdad en el trato, (MARTÍN ZÚÑIGA, 1997)4. El reconocimiento del valor intrín- seco de los animales tiene una serie de consecuencias para el investigador que hasta ahora, no se habían refleja- do de forma exhaustiva. Algunas de ellas son: - La calidad científica de un expe- rimento es una condición necesaria que se tiene que satisfacer antes de realizar cualquier valoración ética, es decir, aquellos procedimientos experimentales que se considere que no tienen validez desde el punto de vista metodológico, deben ser con- siderados inaceptables desde el punto de vista ético. - No se permitirá la realización del experimento con animales cuando existan méto- dos alternativos que no requieran el empleo de ani- males, aunque dichos métodos sean más caros. - Si no existe ninguna alternativa y se plantea un conflicto entre los intereses animales y los humanos, se le debe dar la importancia debida a todos los inte- reses que se encuentran en consideración. Debe tener- se en cuenta que la violación de los valores intrínse- cos de los animales es injustificable, aunque puede llegar a ser tolerable si las consecuencias de no rea- lizar el experimento son más graves que los efectos adversos que sufrirán los animales. En casos en los que el empleo experimental de los animales se considera tolerable, es esencial permitir que los animales desarrollen la conducta específica de la especie tanto como sea posible antes,durante y des- pués de la realización del experimento. Los investigadores que realizan experimentos con animales tienen la obligación moral de buscar méto- dos alternativos para conseguir sus fines científicos. Algunos éticos interpretan el reconocimiento del valor intrínseco de los animales como un principio de justicia moral, (VAN ZUTPHEN y col., 1999)5. Aunque algunos animales presentan características y necesidades similares a las de los seres humanos, tam- bién son muy diferentes en muchos aspectos. La justi- cia estribaría en que recibieran un trato similar al de los humanos cuando se encuentren en cir- cunstancias parecidas (ya que los anima- les sienten dolor y sufrimiento de la misma forma o de forma similar a los hombres), pero también en que reciban un trato dis- tinto cuando se encuentren en circunstan- cias diferentes. El reconocimiento del valor intrínseco de los animales también puede conducir a la aceptación de la idea de que los huma- nos y los animales deberían considerarse como iguales, al menos en algunos aspec- tos morales significativos. Una conse- cuenciadetomarestaposiciónesquepue- den plantearse dudas sobre la ética médica que obliga a que los experimen- tos realizados en sujetos humanos estén precedidos por experimentos con anima- les. También se puede argumentar que los criterios apli- cados a los experimentos con animales deberían ser hasta cierto punto similares a los aplicados a los expe- rimentos realizados sobre sujetos humanos como por ejemplo las ventajas científicas del experimento, la selección de los sujetos y el análisis del coste-benefi- cio. Sin embargo, se debe reconocer que e los expe- rimentos con animales está claro que no se puede obte- ner un “consentimiento informado” del sujeto experimental. Se podría elegir un “consejo animal” para asegurar que se tendrán en cuenta todos los inte- reses básicos de los animales. Dentro de lo que se ha llamado “Jurisprudencia menor”, entendida ésta como aquéllas resoluciones propias de las Audiencias Provinciales, se han empe- zado a ventilar asuntos propios del maltrato de anima- les exponiendo las carencias de esta legislación y, para ello puede citarse como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia con fecha 15 de sep- tiembre de 1998 en la que resultó absuelta una perso- na que maltrató a un caballo hasta la muerte, puesto que éste no puede, según se apreciaba en la senten- cia, considerarse animal doméstico ni tampoco se rea- lizó tal acción en un espectáculo público como exige el Art. 632 CP. En la misma línea de la anterior, puede decirse que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander BBiieenneessttaarrAAnniimmaall 16 Los investigadores que realizan experimentos con animales tienen la obligación moral de buscar métodos alternativos para conseguir sus fines científicos. 14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 16
  • 4. en sentencia de 9 de febrero de 1999 se pronunció tam- bién sobre el concepto de maltrato cruel y señala que es tanto como deleitarse o regodearse haciendo mal al animal, así como que la acción que sobre los anima- les se produzca ha de tener lugar en espectáculos por lo que el maltrato sin proyección a terceros es atípico. Por su parte, la Audiencia Provincial de Baleares se ha pronunciado en Sentencia de 24 de diciembre de 1997, que establece una definición sobre el concep- to crueldad, entendiéndola como “complacencia en el sufrimiento o dolor del animal,en forma gratuita e inne- cesaria”. Mayores problemas suscitó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 12 de marzo de 1999 (62/1999) en la que se condenó como falta de daños un supuesto en el que un sujeto disparó con una escopeta sobre unas palomas que se encontraban en un inmueble ajeno, entendiendo el Tribunal que el único elemento intencional existente era el “animus damnandi” que se presume cuando queda acreditada la producción consciente y voluntaria de los daños, además de no observarse ánimo de lucro ni otra inten- ción de perjudicar. Igualmente, entendió el Tribunal que no se puede justificar la falta de malos tratos crue- les en animales porque esta infracción exige relación directa con el animal, así, “tratar mal”, de lo que se presume que cuando se dispara sobre aves situadas en el inmueble ajeno, la intención será causar daño. En esta Sentencia se impuso la pena de 20 días a razón de 200 ptas según requiere el tenor literal del artículo 50 CP, y que hacía un total de 4000 ptas, así que como ya se citó con anterioridad en este trabajo, el hecho de maltratar animales es relativamente eco- nómico, al menos en Sevilla. De todas formas, que de no considerarse una falta contra los intereses generales del artículo 632 CP, habría que reconducir la solución del problema a plan- tear un concurso ideal (Art. 77 CP) entre una falta de daños y la del maltrato cruel a los animales. En el momento actual, el animal no es considerado como una mera entidad física, sino que se considera también en parte “etológico”, en definitiva en su natu- raleza global. Así pues la protección jurídica se dirige hacia el animal como conjunto psico-físico, sobre el cual no deben llevarse a cabo ni actos dolosos (sevi- cias, crueldades, torturas) ni colposos (descuidos). En determinadas ocasiones la norma castiga, mediante una sanción irrisoria, aquellas conductas que constituirían un “maltrato” de animales. Sentencia Audiencia Provincial Málaga (112/2004), de 23 de febrero de 2004. Falta contra los intereses generales. El artículo 632 del Código Penal no disntin- gue entre animales domésticos o cualesquiera otros en lo que afecta a la ocasión en que debe producirse el maltrato cruel de los mismos, que por imperativo del texto debe tener lugar en espectáculos no autorizados legalmente. En primera instancia se condena al acusa- do. Se estima la apelación, absolviendo al acusado. Sentencia Audiencia Provincial Madrid (10/2004), de 15 de enero de 2004. Falta de maltrato de animales. Prueba de cargo. Principio de inocencia. Se reclama contra sentencia que condeno al recurren- te como autor responsable de una falta de maltrato de animales. El medio válido para enervar la presunción de inocencia, siempre que: 1º) Consten unos hechos básicos e indicios que han de estar completamente acreditados; 2º) Que los indicios sean plurales, admi- tiéndose excepcionalmente un indicio único, si es de una singular potencia acreditativa; 3º) Que haya un enlace preciso entre causa y hecho. Sin embargo, la conducta delictiva no es califica- da como ilícita en si, sino que requiere la presencia de un presupuesto esencial, es decir, que la conducta lesiva del animal ofendiese el “sentimiento de piedad” del hombre hacia los animales y que el “maltrato” no fuese necesario. Sentencia Audiencia Provincial Santa Cruz de Tene- rife, (238/2000), de 18 de febrero de 2000. Falta contra los intereses generales. El denunciado golpeó a un caba- llo en su finca hasta matarlo, pero puesto que no se rea- lizaba en un espectáculo no autorizado legalmente, corresponde una sanción administrativa y no penal. Los conceptos éticos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales se basan en tres factores claves que han surgido con los recien- tesdescubrimientosenlacienciadelabiologíamoder- na, la genética molecular, genética poblacional, eco- logía, neurofisiología y etología. 1. En el campo de genética molecular se ha mos- trado que como todo, las especies animales se han hecho con las mismas materias encontradas en un código genético universal, ellos tienen un origen común y se relacionan por lo tanto uno con otro. Esto incluye la especie humana. 2. La ecología y la ciencia poblacional han dado a conocer un nivel alto de interdependencia entre especies e individuos; esta interdependencia opera dentro de un sistema vivo y extenso, que es la comunidad biológica global. Estos campos de ciencia también explican que el balance diná- mico de este sistema complejo se funda entera- mente sobre la diversidad de los elementos cons- titutivos, así como de los genéticos, al igual que la diversidad genética y el comportamiento diver- so de las especies, como la diversidad genética del comportamiento de los individuos se expre- san dentro de un marco de la diversidad geo-cli- mática de los diversos ambientes de la vida. 3. Enfrentado con las muchas y variadas maneras BBiieenneessttaarrAAnniimmaall 17 14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 17
  • 5. en que los animales perciben, actúan y reaccio- nan a su ambiente, ambas la neurofisiología y la etología han dado a conocer bases comunes que guían los diferentes tipos de comportamiento y que rigen las relaciones entre las especies ani- males diferentes, ya sea éste comportamiento ins- tintivo, memorizado o aprendido. Los mismos campos de estudio científico han mostrado que los animales sufren de hecho. El sufrimiento ocasiona, o una respuesta motora (corrien- do lejos), o una conducta de répli- ca (llanto, gritos, defensa propia) o una respuesta autónoma (úlcera neurogénica); puede también ser expresada por serias perturbacio- nes de conducta, (postración, auto-mutilación, agresividad per- manente). La sensibilidad para el dolor y la capacidad para reaccio- nar a éste como un intento para neutralizar el dolor o eliminar la causa, son mecanismos básicos y difundidos y puede inferirse que ellos primero aparecieron en una etapa muy tem- prana en la evolución del mundo animal. Señalan MÉRIDA y SENTANA (2006), que es indis- pensable para evitar el maltrato del animal los siguien- tes condiciones: - Los animales deben tener la cantidad suficiente de alimento y agua para cubrir sus necesidades, con la periodicidad adecuada. - Los animales no deberían sufrir malestar físico, por lo que se les debe de proporcionar un ambiente adecuado, refugio, y un área confor- table de descanso. - Los animales no deben sufrir heridas ni enferme- dades. - Los animales deben tener libertad para expresar su comportamiento normal y esencial en fun- ción de la especie, sexo y edad. Para ello se les debe proporcionar el suficiente espacio y com- pañía. BIBLIOGRAFÍA - CAPÓ MARTÍ, M. A. (2006).- Análisis ético y normati- vo del maltrato del animal. Discurso de Ingreso a la Real Academia de Doctores de España. Madrid. - COOPER, J.E. (1987).- “Exotic pets – common environ- mental and nutritional problems”. Pro Veterinario. Upjohn. 3 (9-12). Bruselas. - IBÁÑEZ TALEGÓN, M.; GONZÁLEZ DE CHAVARRI, E. (2003).- Comportamiento y Bienestar Animal. En, HERRANZ HERRANZ, A.; LÓPEZ COLMENAREJO, J. (Coord.). Bienestar Animal. Ed. MAPA, Agrícola Espa- ñola S.A. y ANCOPROC. Madrid. - KOTTER, L. (1967).- “Sobre el Derecho de los Anima- les”. Revista Pecuaria Vol. III nº 5-6. 25-30. - MARTÍN ZÚÑIGA, J. (1997).- Responsable de la Direc- ción y Diseño de Experimentos con Animales de Labo- ratorio. Ed. SECAL. - MÉRIDA, R.; SENTANA, P. (2006).- Mal- tratoAnimal. El trato que damos a los ani- males en la vida cotidiana. Ed. Ateles. Madrid. - PATERSON, D.; PALMER, M. (1991).- The Status of animals. Ethics, Education andWelfare. Ed. C.A.B. International. UK - SLATER, P.J.B. (2000).- El Comporta- miento Animal. Ed. Cambridge Univer- sity Press. Madrid. - VAN ZUTPHEN, L.F.M.; BAUMANS; V.; BEYNEN, A.C. (Editores) (1999).- Principios de la Ciencia del Animal de Laboratorio. Ed. SECAL. - WOLF, U. (2003).- La experimentación con animales como problema ético. Marta Tafalla (Ed). Los derechos de los animales. Ed. Idea Books, S.A. Notas 1 THEODOR HEUSS ha dicho en una ocasión que una de las cosas más vergonzosas del desarrollo de la huma- nidad lo constituye el hecho mismo de que haya teni- do que recurrirse a la creación del vocablo “protección de animales”; en COOPER, J.E. Pro Veterinario. 3 (9- 12). Bruselas. 2 Ley 22/2003, de 4 de julio de protección animal. 3 Con frecuencia, los animales son considerados como un simple medio para solucionar un problema y no como fin en sí mismos. En las publicaciones científi- cas, los animales suelen aparecer en las secciones sobre “materiales y métodos” y en la investigación, no son más que objetos experimentales: se consideran instru- mentosvivos,cuyoúnicovaloressucapacidaddemaxi- mizar la fiabilidad y validez de los experimentos cien- tíficos 4 La cláusula “en principio” implica que la igualdad en el trato está justificada siempre que no exista un requi- sito ético más fundamental que prevalezca sobre estos derechos compartidos. Los derechos se suelen otorgar a entidades que se cree que poseen un valor intrínse- co (en alemán: Eigenwert). 5 Esto significa que la protección del animal no debe depender de la compasión o benevolencia humana sino que el tratar a los animales con respeto se debería con- siderar como una obligación moral directa debido a su valor intrínseco. Con frecuencia, la justicia relacionada con los animales se mal interpreta y se considera como una petición para que sean tratados como personas. BBiieenneessttaarrAAnniimmaall 18 Se podría elegir un “consejo animal” para asegurar que se tendrán en cuenta todos los intereses básicos de los animales. 14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 18