Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Alumna.
Kevimar Méndez.
C.I: 27737337
Sección: SAIA-A
Los actos para
mejor proveer son
providencias que el
juzgador puede
citar de oficio, en
ejercicio de sus
facultades.
El artículo 514 establece que
una vez entregados los
informes dentro del lapso
perentorio de 15 días podrá el
Tribunal dictar acto para
mejor proveer.
Es aquella actuación
que se da entre los
últimos informes y la
sentencia, tanto en la
primera y segunda
instancia.
Su objeto primordial
es que los jueces
puedan ordenar la
realización de ciertos
tipos de pruebas para
esclarecer hechos
dudosos.
Diferentes autores
consideran a la prueba
como aquellos
elementos que forman
parte del juicio, ya sean
producidos por las
partes o recogidos por
el juez.
La prueba es la actividad
de las partes dirigidas a
crear en el juez la
convicción de la verdad
o falsedad de los
hechos.
Se podría decir que se
prueban aquellos
hechos dudosos o
controvertidos, por
tanto no son objeto de
la prueba los hechos
admitidos.
Hechos que no
requieren la prueba.
Hechos notorios
Hechos convenidos.
Hechos presumidos en
CCV.

Mandala kevimar

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Alumna. Kevimar Méndez. C.I: 27737337 Sección: SAIA-A
  • 2.
    Los actos para mejorproveer son providencias que el juzgador puede citar de oficio, en ejercicio de sus facultades. El artículo 514 establece que una vez entregados los informes dentro del lapso perentorio de 15 días podrá el Tribunal dictar acto para mejor proveer. Es aquella actuación que se da entre los últimos informes y la sentencia, tanto en la primera y segunda instancia. Su objeto primordial es que los jueces puedan ordenar la realización de ciertos tipos de pruebas para esclarecer hechos dudosos. Diferentes autores consideran a la prueba como aquellos elementos que forman parte del juicio, ya sean producidos por las partes o recogidos por el juez. La prueba es la actividad de las partes dirigidas a crear en el juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos. Se podría decir que se prueban aquellos hechos dudosos o controvertidos, por tanto no son objeto de la prueba los hechos admitidos. Hechos que no requieren la prueba. Hechos notorios Hechos convenidos. Hechos presumidos en CCV.