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FASES DEL DERECHO ADJETIVO LABORAL VENEZOLANO
JHONMER BRICEÑO
C.I: 19324199
DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICAS
SAIA: ”B”
PROF. DAYLIN COLMENARES
Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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LUEGO DE CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR NOS ENCONTRAMOS FRENTE A DOS HIPÓTESIS UNA
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CONCLUIDO EL LAPSO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SE LE OTORGARAN AL DEMANDADO
CINCO DÍAS HÁBILES PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR ESCRITO Y DE NO DAR
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA SE LE TENDRÁ POR CONFESO Y SE ENVIARÁ EL EXPEDIENTE
AL JUEZ DE JUICIO PARA QUE SENTENCIE AL TERCER DÍA DE RECIBIDAS LAS ACTAS
PROCESALES
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
PODRÁ DICTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE CONSIDERE
NECESARIAS PARA PRESERVAR LOS DERECHOS DEL
DEMANDANTE, SIEMPRE QUE ÉSTE DEMUESTRE UNA
PRESUNCIÓN GRAVE DE QUE SUS DERECHOS PUEDEN SER
VULNERADOS.
CONCLUIDAS TODAS LAS POSIBLES ACTUACIONES A REALIZAR POR EL TRIBUNAL DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, SE ENVIARA EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE JUICIO,
QUIÉN AL QUINTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE DEBERÁ FIJAR LA AUDIENCIA DE JUICIO, LA CUAL NO
PODRÁ FIJAR SINO DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DÍA QUE DICTO EL AUTO.
LLEGADO EL DÍA DE LA AUDIENCIA ORAL, DEBERÁN ASISTIR AMBAS PARTES CON SUS ABOGADOS Y DE NO ASISTIR EL
DEMANDANTE SE TENDRÁ COMO SI HUBIESE DESISTIDO DE LA ACCIÓN Y SI NO COMPARECE EL DEMANDADO SE
ENTENDERÁ COMO CONFESO, CONTRA DICHAS PRESUNCIONES EXISTE RECURSO DE APELACIÓN EN DOS EFECTOS. SI
AMBAS PARTES ASISTEN A LA AUDIENCIA CADA UNA DEBERÁ EXPONER SUS ALEGATOS Y NO SE PERMITE ALEGAR
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partes, el juez deberá retirarse de la Sala para hacer
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FINALMENTE DE ESTA SENTENCIA PODRÁ APELAR LA PARTE AFECTADA EN UN LAPSO DE CINCO DÍAS Y EXISTE
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CONCLUIDO EL DEBATE ORAL, EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO SE RETIRARÁ DE LA
AUDIENCIA POR UN TIEMPO QUE NO SERÁ MAYOR DE SESENTA (60) MINUTOS. EN LA
ESPERA, LAS PARTES PERMANECERÁN EN LA SALA DE AUDIENCIAS
CONCLUIDO DICHO LAPSO, EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO DEBERÁ PRONUNCIAR SU FALLO EN
FORMA ORAL, DEBIENDO REPRODUCIR EN TODO CASO, DE MANERA SUCINTA Y BREVE LA
SENTENCIA, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES
La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales y ante la
imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos
medios, dejando el Tribunal Superior del Trabajo constancia de esta circunstancia en la
reproducción de la sentencia.
RECURSO DE CASACIÓN LABORAL
• CONTRA LAS SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE PONGAN FIN AL PROCESO, CUYO
INTERÉS PRINCIPAL EXCEDA DE TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).
Puede Proponerse:
• CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES, CUANDO EL INTERÉS PRINCIPAL DE LA
CONTROVERSIA EXCEDA DE TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas
en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella
CUANDO EN EL PROCESO SE HAYAN QUEBRANTADO U OMITIDO FORMAS
SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE MENOSCABEN EL DERECHO A LA DEFENSA.
CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN UN ERROR DE
INTERPRETACIÓN ACERCA DEL CONTENIDO Y
ALCANCE DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY
O APLICADA FALSAMENTE UNA NORMA JURÍDICA
Por falta, contradicción, error, falsedad o
manifiesta ilogicidad de la motivación.
EN CASO DE NEGATIVA DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO QUE LO RECHAZÓ,
MANTENDRÁ EL EXPEDIENTE DURANTE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, A FIN DE QUE EL INTERESADO PUEDA RECURRIR DE HECHO POR ANTE EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN SOCIAL, PROPONIÉNDOSE EL RECURSO DE MANERA ESCRITA EN EL MISMO
EXPEDIENTE, POR ANTE EL MISMO TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO QUE NEGÓ SU ADMISIÓN, QUIEN LO REMITIRÁ, VENCIDO LOS
CINCO (5) DÍAS, AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SALA DE CASACIÓN SOCIAL, PARA QUE ÉSTA LO DECIDA SIN AUDIENCIA
PREVIA, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL RECIBO DE LAS ACTUACIONES.
Formalización: Veinte (20) días consecutivos. Escrito razonado (máximo
tres folios útiles y sus vueltos).
Veinte (20) días consecutivos para que la contraparte presente escrito
contradiciendo alegatos del formalizante.
La Sala luego fija la audiencia oral.
Promoción de pruebas en determinados casos.
En la sentencia La Sala se pronunciará sobre las infracciones denunciadas
extendiéndose al fondo de la controversia y al establecimiento y
apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de Instancia
Puede haber nulidad del fallo y reposición de la causa si es útil.
La sentencia deberá decidir el fondo de la controversia, casando o anulando
el fallo, sin reenvío, o lo confirmará, según el caso.
Existe la casación de oficio (violación orden público y constitucionales).
Obligatorio para los Jueces de Instancia acoger la doctrina de casación
establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación
y la uniformidad de la jurisprudencia (arts. 167-177).
RECURSO DE CASACIÓN
Su negativa no requiere motivación alguna.
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del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin
embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden
público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la
reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
Si la Sala de Casación decide conocer del asunto se sigue el
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Fases del derecho procesal laboral venezolano

  • 1. FASES DEL DERECHO ADJETIVO LABORAL VENEZOLANO JHONMER BRICEÑO C.I: 19324199 DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICAS SAIA: ”B” PROF. DAYLIN COLMENARES
  • 2. Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Demanda (Requisitos) La dirección del demandante y del demandado, para la notificación Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere Una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme a la ley y sus estatutos Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
  • 3.
  • 4. En caso de no admitir la demanda la parte demandante tendrá cinco días para apelar en dos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo. Admitida la demanda se ordenará la notificación al demandado o los demandados, definiendo a la notificación como el "acto procesal por medio del cual se impone a una parte del contenido de una decisión judicial, copia de la cual se entrega o se le pone de manifiesto" bajo cualquiera de las modalidades contenidas en la ley NO ADMITIDA
  • 5. La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada"
  • 6. LUEGO DE LLEVARSE A EFECTO LA NOTIFICACIÓN EL DEMANDADO DEBERÁ COMPARECER AL DÉCIMO DÍA HÁBIL A LA CONSTANCIA DE DICHA DILIGENCIA, PERSONALMENTE O POR MEDIO DE SU APODERADO, CON EL OBJETO DE QUE SE CELEBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
  • 7. EL FIN PRINCIPAL DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR LABORAL ES LOGRAR QUE LAS PARTES NEGOCIEN Y LOGREN A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN DEL JUEZ LLEGAR A UN ACUERDO PARA PONER FIN AL PROCESO. EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN AL DÍA SIGUIENTE DE TRANSCURRIDO EL LAPSO PARA CONTESTAR LA DEMANDA REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO, A LOS FINES DE LA DECISIÓN DE LA CAUSA. LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE CUATRO (04) MESES"
  • 8. LUEGO DE CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR NOS ENCONTRAMOS FRENTE A DOS HIPÓTESIS UNA DE ELLAS ES QUE SI SE LOGRASE ARRIBAR A UNA SOLUCIÓN PRODUCTO DE LA MEDIACIÓN, EL JUEZ DARÁ POR CONCLUIDO EL PROCESO PERO LA OTRA HIPÓTESIS PLANTEA QUE DE NO LLEGAR A UN ACUERDO MEDIADO EL JUEZ DEBERÁ REALIZAR EL DESPACHO SANEADOR, A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO. El mismo tiene como propósito depurar al proceso de todos los vicios que puedan afectar al procedimiento y que el mismo continué
  • 9. En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CONCLUIDO EL LAPSO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SE LE OTORGARAN AL DEMANDADO CINCO DÍAS HÁBILES PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR ESCRITO Y DE NO DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA SE LE TENDRÁ POR CONFESO Y SE ENVIARÁ EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE JUICIO PARA QUE SENTENCIE AL TERCER DÍA DE RECIBIDAS LAS ACTAS PROCESALES
  • 10. EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PODRÁ DICTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA PRESERVAR LOS DERECHOS DEL DEMANDANTE, SIEMPRE QUE ÉSTE DEMUESTRE UNA PRESUNCIÓN GRAVE DE QUE SUS DERECHOS PUEDEN SER VULNERADOS. CONCLUIDAS TODAS LAS POSIBLES ACTUACIONES A REALIZAR POR EL TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, SE ENVIARA EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE JUICIO, QUIÉN AL QUINTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE DEBERÁ FIJAR LA AUDIENCIA DE JUICIO, LA CUAL NO PODRÁ FIJAR SINO DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DÍA QUE DICTO EL AUTO.
  • 11. LLEGADO EL DÍA DE LA AUDIENCIA ORAL, DEBERÁN ASISTIR AMBAS PARTES CON SUS ABOGADOS Y DE NO ASISTIR EL DEMANDANTE SE TENDRÁ COMO SI HUBIESE DESISTIDO DE LA ACCIÓN Y SI NO COMPARECE EL DEMANDADO SE ENTENDERÁ COMO CONFESO, CONTRA DICHAS PRESUNCIONES EXISTE RECURSO DE APELACIÓN EN DOS EFECTOS. SI AMBAS PARTES ASISTEN A LA AUDIENCIA CADA UNA DEBERÁ EXPONER SUS ALEGATOS Y NO SE PERMITE ALEGAR NUEVOS HECHOS AL PROCESO.
  • 12. Concluida la evacuación de las pruebas de ambas partes, el juez deberá retirarse de la Sala para hacer un estudio de todo lo acaecido en el proceso y así decidir de conformidad a lo alegado y mostrado por las partes, dicha decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de sesenta minutos.
  • 13.
  • 14. FINALMENTE DE ESTA SENTENCIA PODRÁ APELAR LA PARTE AFECTADA EN UN LAPSO DE CINCO DÍAS Y EXISTE RECURSO DE CASACIÓN EN LAS CAUSAS CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA VALORADO POR UNA CANTIDAD QUE EXCEDA LAS TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS
  • 15.
  • 16.
  • 17. CONCLUIDO EL DEBATE ORAL, EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO SE RETIRARÁ DE LA AUDIENCIA POR UN TIEMPO QUE NO SERÁ MAYOR DE SESENTA (60) MINUTOS. EN LA ESPERA, LAS PARTES PERMANECERÁN EN LA SALA DE AUDIENCIAS CONCLUIDO DICHO LAPSO, EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO DEBERÁ PRONUNCIAR SU FALLO EN FORMA ORAL, DEBIENDO REPRODUCIR EN TODO CASO, DE MANERA SUCINTA Y BREVE LA SENTENCIA, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el Tribunal Superior del Trabajo constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.
  • 18. RECURSO DE CASACIÓN LABORAL • CONTRA LAS SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE PONGAN FIN AL PROCESO, CUYO INTERÉS PRINCIPAL EXCEDA DE TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). Puede Proponerse: • CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES, CUANDO EL INTERÉS PRINCIPAL DE LA CONTROVERSIA EXCEDA DE TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella
  • 19. CUANDO EN EL PROCESO SE HAYAN QUEBRANTADO U OMITIDO FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE MENOSCABEN EL DERECHO A LA DEFENSA. CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN UN ERROR DE INTERPRETACIÓN ACERCA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O APLICADA FALSAMENTE UNA NORMA JURÍDICA Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.
  • 20. EN CASO DE NEGATIVA DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO QUE LO RECHAZÓ, MANTENDRÁ EL EXPEDIENTE DURANTE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, A FIN DE QUE EL INTERESADO PUEDA RECURRIR DE HECHO POR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN SOCIAL, PROPONIÉNDOSE EL RECURSO DE MANERA ESCRITA EN EL MISMO EXPEDIENTE, POR ANTE EL MISMO TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO QUE NEGÓ SU ADMISIÓN, QUIEN LO REMITIRÁ, VENCIDO LOS CINCO (5) DÍAS, AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SALA DE CASACIÓN SOCIAL, PARA QUE ÉSTA LO DECIDA SIN AUDIENCIA PREVIA, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL RECIBO DE LAS ACTUACIONES.
  • 21. Formalización: Veinte (20) días consecutivos. Escrito razonado (máximo tres folios útiles y sus vueltos). Veinte (20) días consecutivos para que la contraparte presente escrito contradiciendo alegatos del formalizante. La Sala luego fija la audiencia oral. Promoción de pruebas en determinados casos. En la sentencia La Sala se pronunciará sobre las infracciones denunciadas extendiéndose al fondo de la controversia y al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de Instancia Puede haber nulidad del fallo y reposición de la causa si es útil. La sentencia deberá decidir el fondo de la controversia, casando o anulando el fallo, sin reenvío, o lo confirmará, según el caso. Existe la casación de oficio (violación orden público y constitucionales). Obligatorio para los Jueces de Instancia acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia (arts. 167-177). RECURSO DE CASACIÓN
  • 22. Su negativa no requiere motivación alguna. Puede proceder en aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Si la Sala de Casación decide conocer del asunto se sigue el procedimiento del recurso de casación y la sentencia anulará o no el fallo del Superior, con los mismos efectos que produce la sentencia de casación. No hay reenvío. (arts. 178-179). CONTROL DE LA LEGALIDAD: Supuestos: Es potestativo de La Sala Social conocer de ese recurso de control.