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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Procedimiento en Primera Instancia
Integrante:
Méndez Amaro Kevimar
Ci: 27.737.337
SAIA B
Derecho Procesal Laboral
Barquisimeto, Marzo 2022
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA ( 123 al 137 LOPT)
En lo que respecta al Procedimiento en Primera Instancia Laboral, es importante
manifestar que el mismo, se encuentra constituido por dos fases, dentro de las cuales
se encuentran, la fase de sustanciación, mediación, y ejecución, y por la fase de Juicio.
El procedimiento es el seguiente: Toda demanda presentada debe contener los
siguientes requisitos: ( Articulo 123 Ley Organica Procesal del Trabajo).
1-Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado
2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación,
domicilio y los relativos al nombre y apellido.
3. El objeto de la demanda.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado.
Ahora bien, cuando se trate de una demanda por enfermedad o por accidentes
laborales, ademas de los requisitos antes mencionado, tendra que cumplir con otros,
como lo son:
1-Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Luego de que el Juez haye todos los extremos cumplidos de los requisitos procedera a
la admision de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En
caso de que la demanda no cumpla con los requistos establecidos , el Juez ordenara al
querellante la correcion de la misma , en un lapso de dos dias siguientes a la fecha de
notificacion, seguidamente al transcurrir cinco dias siguientes , se declarara la
demanda adminitada o inadmisible, la cual debera ser publicada. ( Articulo 124 LOPT).
En caso de que la demanda no sea admintada, esta tendra apelacion Dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del
Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral.
Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos en esta Ley.
Caso contrario, esta la admision de la demanda , la que sera notificada al demandado ,
a traves del alguacil, el cual sera el encargado de dar a concer al mismo la hora y el
dia, en que se realizara la audiencia premilimar. En cuanto a la notificacion se podra
realizar por medios electronicos a solictud de partes o de oficio, en las cuales el Juez
dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del
demandado.
Una vez realizado lo de los requisitos, lo de la admision de la demanda y su dicha
notificacion, se procedera a la audiencia preliminar, la que se realizara en forma oral,
privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no
se admitirá la oposición de cuestiones previas.
Aunque, si el demandante no asiste a dicha audiencia esta se considera desistida,
dando fin al procedimiento, a traves de una sentencia oral, que se reduciera a una acta,
a la cual , el demandante podrá apelar por ante el Tribunal Superior del Trabajo
competente, dentro de los cinco dias hábiles siguientes; y dentro de esos cinco días al
recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente
la apelación previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva
audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren motivos o raxones fundados y
justificados motivos de la falta de asistencia del demandante ya sea por caso fortuito o
fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal, luego esta decision se
reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si
alcanzare la cuantía, teniendo un lapso de cinco días siguientes a dicha decisión.
Seguidamente, si se vencen las horas de despacho, la audiencia puede prologarse
hasta que se agote el debate, con previa autorizacion del Juez, y si el tiempo no fuese
suficiente, esta prodra ser fijada al dia habil siguiente, hasta agotar completamente el
debate.
En efecto, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la audiencia, debera
mediar y conciliar las posciones de las partes, para que pongan fin a la controversia, a
través de los medios de auto composición procesal. Es cuanto a esto, es que el Juez
dictara la desicion del conflicto; que queda de la siguiente manera:Si la mediación es
positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante una sentencia oral, que
dictará de inmediato, aprobando el acuerdo de las partes, que se reducirá en acta y
tendrá efecto de cosa juzgada. Y Si no fuera posible la conciliación, el Juez a través del
despacho saneador, debera resolver todos los vicios procesales que pudiere detectar,
sea de oficio o a petición de parte, lo que se reducirá en un acta.
Una vez que se concluya la auidiencia preliminar, y esta no haya sida satisfactoria en
cuanto a conciliacion y arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco días
siguientes, remitir por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad
cuáles de los hechos invocados en la misma , que admite como ciertos y cuales niega
o rechaza y asi mismo expresar , los hechos o fundamentos de su defensa que creyere
conveniente alegar. Transcurrido el lapso para contestar la demanda El Juez remitirá el
expediente al Tribunal de Juicio, junto con la decisión de la causa.
Para finalizar, el Juez acordara las medidas cautelares que considere pertinentes a fin
de evitar que se haga ilusoria la pretensión; por lo que, contra esta decisión se admitirá
recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes.
El Arbitraje ( 138 al 144 LOPT)
El arbitraje es un etapa del proceso sumamente importante, porque su objetivo es que
se resuelva la controversia entre las partes, a fin de estimular los medios alternos de
resolución de conflictos, prevista en la Ley.
El arbitraje se constituye de tres miembros, escogidos al azar por el juez de una lista
de árbitros establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
e integrada por calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social; los
cuales, deberan cumplir con los siguientes requisitos: tener la nacionalidad venezolana;
ser venezolano de reconocida honorabilidad, ser abogado de reconocida competencia
en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.
Cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley , El juez del Tribunal Supremo de
Justicia juramentara a los arbitro y estos estaran obligados o cumplir con sus funciones
, aunque en algunos casos pueden tener prohibido conocer de asuntos sometidos
consideración, que obtengan casusales de prohibicion prevista en la Ley.
En cuanto a los honorarios , estos seran cotizados por las partes solicitantes, perose
las mismas poseen inconformidad con el monto de dichos honorarios estimados por los
árbitros, será fijado prudentemente por el Juez competente, dependiendo de la
complejidad del asunto. Del otor lado, si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste
no pudiere pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado.
Como parte final, la junta de arbitros sera dirigida por el arbitro que el Tribujunal
establezca, y se reunirá a las horas y en el lugar que éste designe.
Procedimiento Laboral en Primera Instancia Venezuela

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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vice-Rectorado Académico Escuela de Derecho Procedimiento en Primera Instancia Integrante: Méndez Amaro Kevimar Ci: 27.737.337 SAIA B Derecho Procesal Laboral Barquisimeto, Marzo 2022
  • 2. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA ( 123 al 137 LOPT) En lo que respecta al Procedimiento en Primera Instancia Laboral, es importante manifestar que el mismo, se encuentra constituido por dos fases, dentro de las cuales se encuentran, la fase de sustanciación, mediación, y ejecución, y por la fase de Juicio. El procedimiento es el seguiente: Toda demanda presentada debe contener los siguientes requisitos: ( Articulo 123 Ley Organica Procesal del Trabajo). 1-Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado 2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido. 3. El objeto de la demanda. 4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda. 5. La dirección del demandante y del demandado. Ahora bien, cuando se trate de una demanda por enfermedad o por accidentes laborales, ademas de los requisitos antes mencionado, tendra que cumplir con otros, como lo son: 1-Naturaleza del accidente o enfermedad. 2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
  • 3. 3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. 4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión. 5. Descripción breve de las circunstancias del accidente. Luego de que el Juez haye todos los extremos cumplidos de los requisitos procedera a la admision de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso de que la demanda no cumpla con los requistos establecidos , el Juez ordenara al querellante la correcion de la misma , en un lapso de dos dias siguientes a la fecha de notificacion, seguidamente al transcurrir cinco dias siguientes , se declarara la demanda adminitada o inadmisible, la cual debera ser publicada. ( Articulo 124 LOPT). En caso de que la demanda no sea admintada, esta tendra apelacion Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley.
  • 4. Caso contrario, esta la admision de la demanda , la que sera notificada al demandado , a traves del alguacil, el cual sera el encargado de dar a concer al mismo la hora y el dia, en que se realizara la audiencia premilimar. En cuanto a la notificacion se podra realizar por medios electronicos a solictud de partes o de oficio, en las cuales el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Una vez realizado lo de los requisitos, lo de la admision de la demanda y su dicha notificacion, se procedera a la audiencia preliminar, la que se realizara en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas. Aunque, si el demandante no asiste a dicha audiencia esta se considera desistida, dando fin al procedimiento, a traves de una sentencia oral, que se reduciera a una acta,
  • 5. a la cual , el demandante podrá apelar por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco dias hábiles siguientes; y dentro de esos cinco días al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren motivos o raxones fundados y justificados motivos de la falta de asistencia del demandante ya sea por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal, luego esta decision se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía, teniendo un lapso de cinco días siguientes a dicha decisión. Seguidamente, si se vencen las horas de despacho, la audiencia puede prologarse hasta que se agote el debate, con previa autorizacion del Juez, y si el tiempo no fuese suficiente, esta prodra ser fijada al dia habil siguiente, hasta agotar completamente el debate. En efecto, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la audiencia, debera mediar y conciliar las posciones de las partes, para que pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal. Es cuanto a esto, es que el Juez dictara la desicion del conflicto; que queda de la siguiente manera:Si la mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante una sentencia oral, que dictará de inmediato, aprobando el acuerdo de las partes, que se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Y Si no fuera posible la conciliación, el Juez a través del despacho saneador, debera resolver todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, lo que se reducirá en un acta. Una vez que se concluya la auidiencia preliminar, y esta no haya sida satisfactoria en cuanto a conciliacion y arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco días siguientes, remitir por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la misma , que admite como ciertos y cuales niega o rechaza y asi mismo expresar , los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Transcurrido el lapso para contestar la demanda El Juez remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, junto con la decisión de la causa.
  • 6. Para finalizar, el Juez acordara las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión; por lo que, contra esta decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes. El Arbitraje ( 138 al 144 LOPT) El arbitraje es un etapa del proceso sumamente importante, porque su objetivo es que se resuelva la controversia entre las partes, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, prevista en la Ley. El arbitraje se constituye de tres miembros, escogidos al azar por el juez de una lista de árbitros establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social; los cuales, deberan cumplir con los siguientes requisitos: tener la nacionalidad venezolana; ser venezolano de reconocida honorabilidad, ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.
  • 7. Cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley , El juez del Tribunal Supremo de Justicia juramentara a los arbitro y estos estaran obligados o cumplir con sus funciones , aunque en algunos casos pueden tener prohibido conocer de asuntos sometidos consideración, que obtengan casusales de prohibicion prevista en la Ley. En cuanto a los honorarios , estos seran cotizados por las partes solicitantes, perose las mismas poseen inconformidad con el monto de dichos honorarios estimados por los árbitros, será fijado prudentemente por el Juez competente, dependiendo de la complejidad del asunto. Del otor lado, si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste no pudiere pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado. Como parte final, la junta de arbitros sera dirigida por el arbitro que el Tribujunal establezca, y se reunirá a las horas y en el lugar que éste designe.