*DERECHO PROCESAL
PENAL II
Alumna: Dalismar Gil
CI: 17.852.570
Universidad Fermín toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Competencia
Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia
declarar si hay o no mérito
para el enjuiciamiento del
Presidente de la República
Querella del Fiscal General
de la República
Previa
Procedimiento
Declaratoria con lugar Declaratoria sin lugar
Recibida la querella, el
Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral
dentro de los treinta días
siguientes para que el
imputado dé respuesta a la
querella
Cuando el Tribunal
Supremo de
Justicia declare
que no hay motivo
para el
enjuiciamiento
pronunciará el
sobreseimiento
El TSJ
continuará
conociendo de
la causa hasta
sentencia
definitiva
Efectos
Quedará suspendido e
inhabilitado para ejercer
cualquier cargo público
durante el proceso
Cumplidos los trámites
necesarios para el
enjuiciamiento,
El funcionario
JUICIO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Procedencia
Mediante acusación
privada de la víctima
ante el tribunal
competente
Admisión
Si el Juez de Control
considera que se trata
efectivamente de un
delito de acción
privada
Ordenara
Al Ministerio la
práctica de las
diligencias
expresamente
solicitadas
Inadmisibilidad
Cuando el hecho no
revista carácter penal o
la acción esté
evidentemente prescrita
o verse sobre hechos
punibles de acción
pública
Audiencia de Conciliación
Deberá realizarse dentro
de un plazo no menor de
10 días ni mayor de 20.
Pronunciamiento de tribunal
De no prosperar la
conciliación
El juez
Pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de
las excepciones opuestas,
las medidas cautelares y
la admisión o no de las
pruebas promovidas.
Juicio oral y publico
Deberá celebrarse en
un plazo no mayor de
10 días, contados a
partir de la
celebración de la
audiencia de
conciliación
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y
LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Procedencia
Competencia
Firme la
sentencia
condenatoria
El Juez del
tribunal que
dictó la
sentencia
Plazo
El Juez se pronunciará sobre
la admisión o rechazo de la
demanda dentro de los 3
días siguientes a su
presentación
Declarada
admisible la demanda, el
Juez ordenará la reparación
del daño o la indemnización
de perjuicios
Objeción
El demandado sólo podrá
objetar la legitimación del
demandante, u oponerse a
la clase y extensión de la
reparación o al monto de la
indemnización requerida
Audiencia de Conciliación
En caso
El Juez procurará conciliar a
las partes
De no conciliación se ordena
la continuación del
procedimiento y fijará la
audiencia para que ésta se
realice en un término no
menor de diez días ni mayor
de treinta
Audiencia
Se procederá
El día fijado para la
audiencia y con las
partes que comparezcan
A incorporar oralmente
los medios de prueba
Concluida
La audiencia el Juez
dictará sentencia
admitiendo o
rechazando la demanda
Ejecución
El Juez procederá a la
ejecución forzosa de la
sentencia, según lo
dispuesto en el Código
de Procedimiento Civil.

Derecho procesal penal II

  • 1.
    *DERECHO PROCESAL PENAL II Alumna:Dalismar Gil CI: 17.852.570 Universidad Fermín toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2.
    Competencia Corresponde al Tribunal Supremode Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República Querella del Fiscal General de la República Previa Procedimiento Declaratoria con lugar Declaratoria sin lugar Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento El TSJ continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva Efectos Quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, El funcionario JUICIO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
  • 3.
    PROCEDIMIENTO EN LOSDELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE Procedencia Mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente Admisión Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada Ordenara Al Ministerio la práctica de las diligencias expresamente solicitadas Inadmisibilidad Cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública Audiencia de Conciliación Deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20. Pronunciamiento de tribunal De no prosperar la conciliación El juez Pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. Juicio oral y publico Deberá celebrarse en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación
  • 4.
    PROCEDIMIENTO PARA LAREPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Procedencia Competencia Firme la sentencia condenatoria El Juez del tribunal que dictó la sentencia Plazo El Juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los 3 días siguientes a su presentación Declarada admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios Objeción El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida Audiencia de Conciliación En caso El Juez procurará conciliar a las partes De no conciliación se ordena la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta Audiencia Se procederá El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan A incorporar oralmente los medios de prueba Concluida La audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda Ejecución El Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.