El resumen describe el procedimiento ante los tribunales del trabajo en Venezuela. Comienza con la presentación de la demanda ante el tribunal de sustanciación, su admisión y posible apelación. Luego continúa con la notificación al demandado, la audiencia preliminar para mediar una conciliación, y de no lograrse esta, la contestación de la demanda y remitir el caso a juicio. Finalmente, el juicio se lleva a cabo dentro de los 30 días siguientes con presentación de pruebas y testigos, para que el juez dicte una sentencia oral
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Si bien es cierto, el Proceso civil se divide en cinco etapas, la primera es la postulatoria, probatoria, decisoria, apelatoria y ejecotoria, dicho así, la etapa donde se establecera los puntos controvertidos sera en esta segunda etapa, en la que no solo sera necesario elementos de convinccion sino tambien la sana critica del juzgador, en amparo a las la Constitución y normas aplicadas al proceso.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Si bien es cierto, el Proceso civil se divide en cinco etapas, la primera es la postulatoria, probatoria, decisoria, apelatoria y ejecotoria, dicho así, la etapa donde se establecera los puntos controvertidos sera en esta segunda etapa, en la que no solo sera necesario elementos de convinccion sino tambien la sana critica del juzgador, en amparo a las la Constitución y normas aplicadas al proceso.
Procedimiento en Primera Instancia.docxWandaAlastre
Procedimiento en Primera Instancia
La ley orgánica procesal del trabajo, surge para otorgar un equilibrio entre los trabajadores y los empresarios y que por sus costos la justicia no se convierta en un obstáculo para la complacencia de los intereses sociales el cual defiende el derecho del trabajo. En efecto el procedimiento laboral implica un gran avance en el desarrollo del Derecho Procesal Laboral, puesto a que la jurisdicción del trabajo debe ser ejercida por los tribuales del trabajo y no por otro tribunal que conozca de varias materias. Ahora bien, el procedimiento de primera instancia laboral contemplado en la ley, se conforma por fases, que a su vez esta estructurado por la fase de sustanciación, mediación y conciliación, que se conoce bajo el nombre de fase de la audiencia preliminar y por la fase de juicio, siendo la primera fase nuestro punto de investigación, la cual comprende todo lo referente al procedimiento en general, reflejado desde al art. 123 al 144 de la ley bajo estudio.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
1.-LA DEMANDA
PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA
(Art. 127 LOPT)
-Se presenta en forma oral o por escrito ante un
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
-Debe contener los datos personales del
demandante y el demandado, sus direcciones, el
objeto de la demanda…
-Si la demanda se refiere a accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales, debe contener
naturaleza del accidente y de la enfermedad,
tratamientos, medicinas,etc
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
(Art.128 LOPT)
-El Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, admite la demanda si cumple
con los requIisitos, dentro de los dos días
siguientes al recibo del libelo.
-Si no es admisible, le ordena al solicitante
que corrija el libelo de la demanda en un
lapso de 2 días después de la notificación
-La demanda será admitida o inadmisible
dentro de los 5 días hábiles siguientes
APELACIÓN DE LA
DEMANDA
(Art.129 LOPT)
El Tribunal Superior del Trabajo decide la apelación
en forma oral dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la recepción del expediente previa audiencia de
partes.
2.-LA NOTIFICACIÓN
(Arts.130-131 LOPT)
- Se emite luego de la admisión de la demanda
- Mediante cartel que indique el día y la hora acordada para celebrar
la Audiencia.
- La notificación también la puede hacer el Tribunal por medios
electrónicos.
- Debe dejar constancia en el expediente de que se hizo la
notificación
- La notificación también puede solicitarla el demandante por correo
con aviso de recibo
3.-COMPARESCENCIA
DEL DEMANDADO
(Art 132 LOPT)
Debe `presentarse a la hora que fije el
Tribunal, bien sea de manera personal
o a través de un apoderado, al décimo
día hábil siguiente, para que tenga
lugar la Audiencia Preliminar
2. 4.-Audiencia
Preliminar
(Arts.133-141
LOPT)
-Será en forma oral, privada y presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
-La asistencia es obligatoria
-No se admitirá la oposición de cuestiones previas
-Si el demandante no asiste se considerará desistido del procedimiento
-Sentencia Oral- Acta
-El demandante puede apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo dentro
de los 5 días hábiles siguientes.
-El Tribunal del Trabajo competente decide oral y previa audiencia de parte después de los 5
días hábiles contados a partir del recibo del expediente, confirmando o no la sentencia de
Primera Instancia o revocarla
-El Juez debe mediar y conciliar las posiciones de las partes, con el objeto de poner fin a la
controversia, de ser positiva la mediación, concluye el proceso mediante sentencia oral, sino
debe resolver(despacho saneador)en forma oral todos los vicios que detecte.
-Si no se logra la conciliación ni el arbitraje, el demandado presentará en la audiencia
preliminar el escrito de contestación de la demanda junto con las pruebas de las que quiere
valerse.
-El Juez al día siguiente de concluir la audiencia preliminar remitirá el expediente al Tribunal
de Juicio.La audiencia preliminar no puede pasar de 4 meses.
-El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerda las medidas cautelares.
-Recurso de Apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir del acto que se
impugna
-Decisión en 5 días en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte dentro de los 5 días
hábiles por el Tribunal Suprior del Trabajo.
Decisión
(Art 134 LOPT)
-Se reduce en forma escrita
-Admite el recurso de casación(Art
171 LOPT) dentro de los 5 días
hábiles siguientes a dicha decisión
Arbitraje
(Arts.142-153 LOPT)
-Arbitraje, para estimular los medios alternos de resolución de conflictos
-Constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres árbitros elegidos al
azar por el Juez
-Los árbitros deben ser venezolanos, honorables y abogados con reconocida
competencia en el Derecho del Trabajo.
-Las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría
-La Audiencia será pública y el Procedimiento Oral
-El Laudo Arbitral será dictado, previa realización de la audiencia dentro de
los 30 días siguientes a la fecha en que se constituye la Junta de Arbitraje
cuyas decisiones serán inapelables.
5.-Procedimiento
de Juicio
(Arts.154-162)
-A los 5 días hábiles al recibir el expediente, el Juez
fijará, por auto expreso, el día y la hora para celebrar
la audiencia de juicio en un plazo no mayor de 30 días
hábiles a partir de dicha determinación
-En la Audiencia de Juicio, las partes presentarán los
testigos promovidos en la Audiencia Preliminar, éstos
deben comparecer sin necesidad de ser notificados
- Los expertos están obligados a comparecer en la
audiencia de juicio, sino lo hacen, éstos se convierten
en causal de destitución, en caso de que se trate de
funcionarios públicos.
-La Audiencia puede prolongarse en el mismo día,
hasta que se agote el debate con la aprobación del
Juez.
-Una vez terminada, el Juez se retira de la Audiencia
por un tiempo no mayor de 60 minutos
-Las partes permanecen en la Sala de Audiencia.
-Al regresar,el Juez pronunciará la sentencia de forma
oral; una síntesis precisa de los motivos de hecho y
de derecho.
3. Procedimiento
de Juicio
(continuación)
-Dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento
oral de la sentencia, el Juez debe reproducir por escrito el fallo
completo.
-De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá
dentro de los 5 días hábiles al vencimiento del lapso para la
publicación del fallo en forma escrita.
-Si la apelación es admitida o rechazada, la parte podrá recurrir de
hecho dentro de los tres días hábiles siguientes.
-La Audiencia debe ser reproducida por medio de medios
audivisuales, el Juez debe remitir junto con el expediente para el
conocimiento del Tribunal Superior del Trabajo o la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justica
Alumno: Alexis José Gómez Aranguren
C.I : V-12.245.569
Docente: Keidys Pérez
Materia: Derecho Laboral y Prácticas
Sección: SAIA