Este documento establece los principios generales para el tratamiento de datos personales según la ley estatutaria colombiana 1581 de 2012, incluyendo el principio de finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. También define categorías especiales de datos como datos sensibles y tipos de datos como anónimos, anonimizados, codificados e identificados.
Derechos de privacidad y de información 11121308 la sallewilmar0815
Derechos de privacidad y de información 11121308
6. Realizar en el drive de google una presentación de los derechos de privacidad y de información sin contemplar la regulación americana y europea. Descargarka a power point y subirla a Slide Share y por último, Vincularla en la entrada 6.
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La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Seminario LOPD en la Universidad de Murcia. www.legitec.com en su habitual colaboración con la Universidad de Murcia, hemos impartido un seminario sobre protección de datos para los alumnos del Máster de Psicología Clínica.
El objetivo de este seminario es sensibilizar a los psicólogos de los riesgos en materia de protección de datos que implica su actividad diaria.
Entre los temas que se han tratado, se ha hecho hincapié en estos aspectos:
Qué no son datos personales
Sujetos obligados
Obligaciones legales
Derecho a la información y consentimiento
Tratamientos de menores
Deber de secreto
Medidas de seguridad
Ejercicio de derechos ARCO
Derecho al olvido
Uso habitual de aplicaciones y redes sociales
Sanciones
Tiene como objeto hacer un recuento de los principales fundamentos de las normas de protección de datos personales en Colombia y las obligaciones que de ellas surgen para las organizaciones que hacen tratamiento de datos de carácter personal. Además, se analizarán algunos casos que han derivado en sanciones impuestas por la autoridad administrativa (Superintendencia de Industria y Comercio), al considerar que han existido infracciones a la normativa de protección de datos personales. Finalmente, se expondrá brevemente la metodología utilizada por Internet Security Auditors y Summa Consultores para el desarrollo de proyectos de consultoría en la materia.
Política tratamiento datos personales c.m.r.b.Juan Franco
Documento contentivo de la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales e información sensible de los titulares de dicha información, siendo responsable del Tratamiento el Colegio Médico Regional de Boyacá
La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Seminario LOPD en la Universidad de Murcia. www.legitec.com en su habitual colaboración con la Universidad de Murcia, hemos impartido un seminario sobre protección de datos para los alumnos del Máster de Psicología Clínica.
El objetivo de este seminario es sensibilizar a los psicólogos de los riesgos en materia de protección de datos que implica su actividad diaria.
Entre los temas que se han tratado, se ha hecho hincapié en estos aspectos:
Qué no son datos personales
Sujetos obligados
Obligaciones legales
Derecho a la información y consentimiento
Tratamientos de menores
Deber de secreto
Medidas de seguridad
Ejercicio de derechos ARCO
Derecho al olvido
Uso habitual de aplicaciones y redes sociales
Sanciones
Tiene como objeto hacer un recuento de los principales fundamentos de las normas de protección de datos personales en Colombia y las obligaciones que de ellas surgen para las organizaciones que hacen tratamiento de datos de carácter personal. Además, se analizarán algunos casos que han derivado en sanciones impuestas por la autoridad administrativa (Superintendencia de Industria y Comercio), al considerar que han existido infracciones a la normativa de protección de datos personales. Finalmente, se expondrá brevemente la metodología utilizada por Internet Security Auditors y Summa Consultores para el desarrollo de proyectos de consultoría en la materia.
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Documento contentivo de la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales e información sensible de los titulares de dicha información, siendo responsable del Tratamiento el Colegio Médico Regional de Boyacá
ARCÁNGELES FUNDACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN INTEGRAL domiciliada en Bogotá, con dirección física Cl. 106 #17A-43, dirección electrónica info@arcangeles.org y teléfono (601) 6297047 (de ahora en adelante la “Fundación”) pone a conocimiento de los Titulares de los Datos Personales (como dichos términos se definen más adelante) que sean tratados de cualquier manera por la Fundación esta política de tratamiento de la información (la “Política”), dando cumplimiento con ello a la Ley 1581 de 2012, al Decreto 1377 de 2013 y a cualquier norma que los sustituya o modifique.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2. PRINCIPIOS GENERALES PARA EL
TRATAMIENTO
DE DATOS PERSONALES
LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
TÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
3. Principios Generales para el Tratamiento
de Datos Personales
• Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una
finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la
cual debe ser informada al Titula
4. Principios Generales para el Tratamiento
de Datos Personales
• Principio de libertad: La recolección, uso y
tratamiento de datos personales sólo puede
ejercerse con el consentimiento previo,
expreso e informado del titular.
• Los datos personales no podrán ser obtenidos
o divulgados sin previa autorización, o en
ausencia de mandato legal o judicial que
releve el consentimiento.
5. Principios Generales para el Tratamiento
de Datos Personales
• Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a
Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada,
comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de
datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a
error;
• Principio de transparencia: En el Tratamiento debe
garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable
del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier
momento y sin restricciones, información acerca de la
existencia de datos que le conciernan;
6. Principios Generales para el Tratamiento
de Datos Personales
• Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento
se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los
datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la
Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá
hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las
personas previstas en la presente ley;
• Los datos personales, salvo la información pública, no podrán
estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o
comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente
controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a
los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente
ley;
7. Principios Generales para el Tratamiento
de Datos Personales
• Principio de seguridad: La información sujeta a
Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado
del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá
manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas
que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros
evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no
autorizado o fraudulento;
8. Principios Generales para el Tratamiento
de Datos Personales
• Principio de confidencialidad: Todas las personas que
intervengan en el Tratamiento de datos personales que
no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a
garantizar la reserva de la información, inclusive
después de finalizada su relación con alguna de las
labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo
realizar suministro o comunicación de datos personales
cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades
autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
9. CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS
• Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se
entiende por datos sensibles aquellos que afectan la
intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su
discriminación, tales como aquellos que revelen el origen
racial o étnico, la orientación política, las convicciones
religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,
organizaciones sociales, de derechos humanos o que
promueva intereses de cualquier partido político o que
garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de
oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida
sexual y los datos biométricos.
10. HISTORIA CLINICA- INVESTIGACIÓN
• En el acceso a la historia clínica con fines de
investigación confluyen distintos valores éticos
y jurídicos, que afectan tanto al paciente como
a los investigadores, a la Administración
sanitaria y a la sociedad en general.
https://goo.gl/images/nvepsD
11. PENSAR EN:
Autonomía del paciente
• https://goo.gl/images/GvjHTX
Intimidad y confidencialidad
• https://goo.gl/images/9iyaEw
12. Tipos de datos:
• Anónimos: se recolectan sin conocer la identidad del titular.
• Anonimizados: se recolectan conociendo la identidad del titular,
pero dicha relación se rompe en algún momento de la
recolección o del análisis, por lo que no puede saberse a quién
corresponden.
• Codificados: se utiliza un código para identificar al titular de los
datos, que solo puede ser decodificado a través de una clave
que conocen personas del equipo de investigación previamente
seleccionadas. Por ejemplo: el número de Historia Clínica es un
código y quien pueda acceder a (clave) puede relacionar ese
número con el titular.
Por ello, los datos codificados son “identificables” de alguna
manera.
• Identificados: se conoce la titularidad sin ninguna duda. Por
ejemplo: nombre y apellido