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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO MARIA RAQUEL
INTRODUCCIÓN
EL colegio María Raquel de Talca fue declarado cooperador de la función docente
por Decreto N°4541/81, y, para ser consecuente con el propósito del estado de Chile, que
es mejorar la calidad de la educación con equidad, ha elaborado el siguiente reglamento
de convivencia que es un conjunto de normas técnicas y administrativas, según la
necesidad de él, que regula su estructura su funcionamientos y las vinculaciones de los
distintos estamentos y los deberes y derechos de sus integrantes.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la
Institución escolar con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos
por el proyecto educativo.
2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad
escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.
3. Contribuir a crear las condiciones Técnico- Pedagógicas y Administrativas que
propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento,
con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.
4 .Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento y la comunidad organizada.
en función del logro de los propósitos educativos.
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CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICAS
1. DE LA CONCEPCION CURRICULAR
ARTÍCULO 1°: El concepto de aprendizaje asumido por sus directivos y docentes
se basa en la Ley 20370/12-09-2009 que dice:
ARTÍCULO 2º: La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las
distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo
espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el
cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la
paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en
forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria,
democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
que los niños deben educarse para interactuar en un sistema de vida sustentado en la
responsabilidad individual, en el pensamiento creativo, reflexivo y crítico, que le permita
alcanzar un comportamiento moral cívico adaptado a los valores propios de nuestra
cultura.
En consecuencia, asumiendo el rol de la escuela de consolidar el proceso de crecer
aprendiendo a ejercer nuestros deberes y derechos, reconociendo los límites de la libertad,
hemos estimado necesario reglamentar los aspectos conductuales de los alumnos
consecuentes a contribuir eficazmente en la tarea de organizar, encauzar y ajustar las
conductas personales para vivenciar un orden de convivencia deseable.
3
2. DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 2º: El establecimiento funcionará de Lunes a Viernes, entre las 07:30 a
18:00 hrs., excepcionalmente, se abrirá los días Sábados, previa autorización del
Establecimiento.
ARTÍCULO 3°: El establecimiento funcionará para la atención de alumnos por
períodos de 90 minutos y horas de 45 minutos, según distribución:
Jornada mañana 1° Hora 08 : 00 a 8 : 45
2 ° Hora 08 : 45 a 9: 30
Recreo 09 : 30 a 09 : 50 hrs
3° Hora 09 : 50 a 10: 35
4 ° Hora 10 : 35 a 11: 20
Recreo 11 :20 a 11 : 40 hrs
5 ° Hora 11 : 40 a 12: 25
6 ° Hora 12 : 25 a 13 : 10
Jornada tarde 1 ° Hora 13 : 55 a 14 : 40
2 ° Hora 14 : 40 a 15 : 25
Recreo 15 :25 a 15 : 30 hrs
3º Hora 15 : 25 a 16 : 15
ARTÍCULO 4°: El establecimiento atenderá las siguientes modalidades: pre básico, 1º y
2º Nivel de Transición, y Enseñanza Básica.
ARTÍCULO 5°: El número de profesores será el necesario para atender cada curso,
nivel o asignatura, según modalidad de enseñanza.
ARTÍCULO 6°: El número de alumnos de cada curso será el que determine la capacidad
de la sala y sin exceder el número legalmente establecido.
ARTÍCULO 7°: El establecimiento funcionará con el sistema de JEC, según la
normativa vigente, de tercero a octavo año básico.
4
3. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.
ARTÍCULO 8º: Los planes y programas de estudio del establecimiento serán los
oficiales del Ministerio de Educación para las distintas modalidades de enseñanza, sin
perjuicio de poder elaborar los propios cuando la legislación lo autorice y las
necesidades del colegio lo ameriten.
EDUCACIÓN PARVULARIA: DECRETO 289 / 2001
EDUCACIÓN BÁSICA:
- 1º a 6º Básico: DECRETO 2960/2012
- 7º a 8º Básico: DECRETO 1363/2012
481/2000
92/2002
4.- DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 9°: La evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento se
regirá por los DECRETOS LEGALES VIGENTES: EDUCACIÓN PARVULARIA
DECRETO 289 / 2001, EDUCACIÓN BÁSICA DECRETO 511/ 97
ARTÍCULO 10º: Para la evaluación existirá, además, un complemento de los
reglamentos legales vigentes, propio del establecimiento.
5. DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES
ARTÍCULO 11°: En el establecimiento funcionará un consejo general de profesores
que atenderá las distintas necesidades.
ARTÍCULO 12°: El consejo se realizará, semanalmente, en dos horas
ARTÍCULO 13°: Este consejo funcionará el día miércoles de 15:30 a 17:30 Hrs..
5
6. DE LA UNIDAD TÉCNICO -PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 14°: La unidad Técnico- Pedagógico funcionará a cargo de un profesor con
horas designadas para tal efecto.
7. DE SUPERVISIÓN AL AULA
ARTÍCULO 15 °: Se efectuará acompañamiento al aula en forma regular y cuando la
necesidad así lo determine, por parte del personal correspondiente.
ARTÍCULO 16º: Las observaciones y / o sugerencias al profesor o profesora, se le
harán inmediatamente después de la acompañamiento.
CAPÍTULO 2
NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO
GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
1. DEL ORGANIGRAMA DEL ESTABLECIMENTO.
ARTÍCULO 17°: El organigrama del establecimiento será el siguiente:
- DIRECTOR
- ENCARGADO UNIDAD TÉCNICO- PEDAGÓGICA
- PROFESORES y PROFESORAS
- ASISTENTES DE AULA
- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
6
2. DE LOS CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE
CADA FUNCIONARIO.
ARTÍCULO 18°: Las funciones del director, encargado de U T P., profesores, están
claramente establecidas en instructivos del servicio y serán las que deberán cumplir los
funcionarios antes indicados, (instructivo 15).
ARTÍCULO 19°: Las funciones de los asistentes de aula y asistentes de la educación se
establecen en el párrafo 3 de este reglamento.
3. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
GENERALES DE LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 20°: Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza–
aprendizaje que contribuya al desarrollo integral y armónico del alumno y alumna.
ARTÍCULO 21°: Contribuir a desarrollar valores, actitudes y hábitos en el alumno y
alumna, en concordancia con los objetivos de la educación nacional.
ARTÍCULO 22°: El profesor deberá conocer y adherirse a la visión y misión del
colegio María Raquel y cooperar al logro de la línea formativa que él se propone.
ARTÍCULO 23°: Integrar su acción docente a la labor de otros profesores y/o
especialistas a fin de desarrollar equipos interdisciplinarios.
ARTÍCULO 24°: Diseñar estrategias y actividades de aprendizajes en un número
suficiente para asegurar efectivos cambios conductuales de sus alumnos y alumnas.
ARTÍCULO 25°: Participar en reuniones técnicas generales del establecimiento y en
aquellas relacionadas con el desempeño de su función específica.
ARTÍCULO 26°: Realizar las horas de clases correspondientes de acuerdo a los
programas vigentes y a las normas establecidas por la dirección del colegio.
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ARTÍCULO 27°: Cumplir con llevar un oportuno registro administrativo en el libro de
clases, entregar la información correspondiente a las personas y organismos pertinentes
que los soliciten dentro de los plazos.
ARTÍCULO 28°: Complementar a través de las actividades extra-académicas que
asumen los criterios que establezcan los planes de orientación , así como las tareas que
presumen mantener una adecuada convivencia interna.
ARTÍCULO 29°: Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias de los alumnos y
alumnas como de las normas de seguridad, higiene y bienestar.
ARTÍCULO 30°: Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados para
vincularlos al desarrollo educativo.
ARTÍCULO 31°: Asumir otras tareas que desee o que la dirección le solicite que
estén acorde a los planes y programas de estudio del establecimiento.
4. PROFESORES Y PROFESORAS JEFES/AS
ARTÍCULO 32°: Dirigir el consejo de curso administrativo y de orientación según el
nivel.
ARTÍCULO 33°: Realizar reuniones de apoderados según calendarización o por la
necesidad del curso, confeccionar horario de atención de apoderados y alumnos y
alumnas.
ARTÍCULO 34°: Manejo y confección de la documentación de los alumnos.
ARTÍCULO 35º: Administrar y controlar el libro de clases del curso.
ARTÍCULO 36°: Desarrollar hábitos de aseo, orden y ornato de la sala en los alumnos
y alumnas.
ARTÍCULO 37°: Acoger intereses, inquietudes y actitudes de los alumnos.
ARTÍCULO 38°: Asistir a los consejos de profesores.
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ARTÍCULO 39°: Acompañar a su curso a actividades extra curriculares.
ARTÍCULO 40°: Promover la integración del curso con el resto de la comunidad escolar
ARTÍCULO 41°: Citar a los apoderados cuando corresponda.
ARTÍCULO 42°: Participar activamente en los actos cívicos, aniversario del colegio y
acto de finalización del año escolar.
5. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 43°: Velar que los alumnos y alumnas mantengan una actitud de respeto
frente a las demás personas.
ARTÍCULO 44°: Supervisar el uso adecuado de las instalaciones y espacios del
Establecimiento (comedor, baños, patio, etc.)
6. ASISTENTES DE AULA
ARTÍCULO 45°: Cooperar y ayudar al profesor y profesora en el eficaz desarrollo de
actividades educativas, ya sea preparando material didáctico o vigilando la disciplina de la
misma, en ausencia del docente, (según corresponda).
7. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS.
DERECHOS
ARTÍCULO 46°: Solicitar y difundir la información necesaria que promueva su
bienestar y desarrollo como persona.
ARTÍCULO 47º: A que su bienestar sea lo primero a tener en cuenta en cada tema a
tratar.
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ARTÍCULO 48°: A expresarse dentro de los márgenes de respeto y tolerancia; a ser
escuchados y que su opinión sea tomada en cuenta.
ARTÍCULO 49º: A que se le entreguen las condiciones para que desarrolle al máximo
su personalidad y sus capacidades intelectuales, físicas y sociales.
ARTÍCULO 50°: A no ser discriminado por el sólo hecho de ser diferente a los demás.
ARTÍCULO 51°: A participar activamente en la vida cultural de la comunidad a través
de la música, pintura, teatro, otros.
ARTÍCULO 52°: A ser informados del calendario de evaluaciones y resultados de ellas y
del manual de convivencia.
ARTÍCULO 53°: A reunirse para desarrollar proyectos e intercambiar ideas, sin
interferir en el normal desarrollo curricular.
8. DEBERES
LA PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO 54°: Los alumnos y alumnas ingresarán con su uniforme correcto y
completo de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 55º: Las damas usarán jumper azul marino (cuatro dedos sobre la
rodilla), blusa camisera blanca manga larga, calcetas grises, zapato negro taco bajo,
chaleco gris con franjas rojo italiano (según modelo) , delantal cuadrillé azul ( marcado
con el nombre), corbata del colegio.
La tenida oficial del colegio para actos, salidas y licenciaturas será blusa blanca, corbata
y jumper.
ARTÍCULO 56°: Las alumnas podrán asistir con pantalones azul marino de tela y
corte recto y polera del colegio.
ARTÍCULO 57°: Las alumnas se presentarán todos los días aseadas, con el cabello
ordenado, con la cara despejada, si necesita trabas o cintillo debe ser de color blanco,
azul marino, gris o negro.
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ARTÍCULO 58º: Los varones usarán pantalón gris, camisa blanca, zapatos negros,
chaleco gris con franja rojo italiano (según modelo), corbata o polera del colegio y cotona
beige.
ARTIÍCULO 59°: Los varones deben asistir todos los días bien aseados, con el cabello
corto y ordenado.
ARTÍCULO 60º: Tanto alumnos y alumnas deben usar vestimenta deportiva, según
modelo del colegio.
9. ASPECTOS CONDUCTUALES Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 61°: Los alumnos y alumnas del colegio deben mantener un buen
comportamiento dentro y fuera del establecimiento, así como desde y hacia su domicilio
(paradero, uso de locomoción colectiva) con uniforme.
ARTÍCULO 62º: Los alumnos y alumnas deberán utilizar lenguaje y modales acordes al
establecimiento educacional.
ARTÍCULO 63º: No deben permanecer en sus salas durante los recreos.
ARTÍCULO 64°: Deben responsabilizarse de cualquier deterioro ocasionado voluntaria
o involuntariamente, debiendo ser pagado por el alumno y alumna responsable o por el
curso respectivo.
ARTÍCULO 65º: Mantener un comportamiento ejemplar en los actos culturales y
cívicos.
ARTÍCULO 66°: Los alumnos y alumnas deben ser honrados en todos los aspectos de su
vida escolar, (respetando las cosas ajenas, no copiando pruebas y trabajos ajenos).
ARTÍCULO 67°: Deben contribuir al aseo del colegio manteniendo su banco limpio y
sillas sin rayas, no botando basura en la sala, patios, corredores y comedores, etc.
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10. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
ARTÍCULO 68°: Asistir diariamente a clases cumpliendo con los horarios que el
colegio establece.
ARTÍCULO 69°: Cumplir puntualmente con los trabajos, tareas y materiales exigidos
por los profesores y profesoras.
ARTÍCULO 70º: Mantener permanentemente una libreta de comunicaciones
presentándola si se la solicitan. De acuerdo al reglamento, se establece el uso diario de
esta.
ARTÍCULO 71°: Cuidar útiles escolares tanto los propios como los facilitados por el
colegio.
ARTÍCULO 72º: El alumno y alumna que no asiste a clases deberá incorporarse
acompañado de su apoderado y/o de una comunicación indicando que se presentará a
justificar dentro de las 48 hrs. Siguientes, presentando certificado médico cuando la
situación lo amerite.
ARTÍCULO 73°: El alumno que se atrase por tercera vez, deberá presentarse con su
apoderado para ingresar a clases.
11. RETIRO DE LOS ALUMNOS/AS DEL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 74°: Sólo se autorizará la salida de los alumnos y alumnas del
establecimiento en horas de clases en casos debidamente justificados y con su apoderado.
ARTÍCULO 75°: La autorización deberá ser solicitada por el apoderado personalmente
y firmar el permiso correspondiente en el libro de registro de salida.
12. PROHIBICIONES
ARTÍCULO 76°: Usar en clases o en otras actividades pedagógicas, objetos de valor no
indispensables para el trabajo escolar (grabadoras, mp3, mp4, mp5, celulares, parlantes
musicales, audífonos, cámaras, etc), los que de serán retenidos y devueltos a sus
apoderados por sólo una vez. Si la conducta se reitera se retirará y se retendrá hasta el
término del respectivo trimestre.
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ARTÍCULO 77º: Traer todo tipo de cigarrillos, alcohol y drogas.
ARTÍCULO 78º: Ingerir alimentos durante las horas de clase.
ARTÍCULO 79°: Los alumnos/as no podrán asistir con maquillajes ni accesorios,
(pearcing, aros, colgantes y collares) pelos teñidos, mechones de colores, trencitas, tatuajes
visibles, uñas pintadas.
ARTÍCULO 80º: Ingresar con cualquier arma u objetos corto-punzantes que pueda
ocasionar daño a otras personas.
13. SANCIONES
ARTÍCULO 81°
1. Amonestación verbal
2. Amonestación y registro en hoja de observaciones
3. -Citación de apoderados
4. -Suspensión de uno a tres días, (en casos justificados)
5. Cambio de apoderado
6. Condicionalidad de la matrícula, (para el año siguiente)
7. -Cancelación de la matrícula, (para el año siguiente)
13. QUIENES ESTÁN FACULTADOS PARA TOMAR LAS MEDIDAS
DISCIPLIPNARIAS.
ARTÍCULO 82 °
- La amonestación verbal: se aplicara por la dirección, personal docente, asistentes de la
educación y asistencia de aula del establecimiento.
- La amonestación por escrito: sé aplicará por la dirección y él personal docente
- La citación por escrito del apoderado: sé aplicará por el profesor correspondiente o
por el docente directivo.
13
- La suspensión: lo decide el director del establecimiento, o por la solicitud fundamentada
del personal docente involucrado.
- Condicionalidad y cancelación de la matrícula del establecimiento: facultad exclusiva
del consejo de profesores en conjunto con el director.
14. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
APODERADOS.
ARTÍCULO 83º: Será apoderado del alumno y alumna el padre, la madre o la persona
que ellos designen en su representación, mayor de 18 años y comprometidos con el
quehacer educativo de su pupilo.
15. DERECHOS DE LOS APODERADOS.
ARTÍCULO 84º: Ser atendido en forma deferente, en el horario y lugar que el profesor,
profesora y director establezca previamente.
ARTÍCULO 85°: Ser informado periódicamente del rendimiento y/o comportamiento de
su pupilo.
ARTICULO 86º: Informar al profesor y profesora de cualquier trastorno de su pupilo, ya
sea de carácter físico, sicológico, pedagógico o social y proponer sugerencias,
tratamiento o atención del niño.
ARTÍCULO 87º: Participar, organizadamente, a través del Centro General de Padres,
mediante las actividades que se realicen en el colegio.
16. DE LOS DEBERES DEL APODERADO
ARTÍCULO 88°: Asistir, puntualmente, a cada reunión ordinaria o cada vez que esté
citado por el profesor, profesora y dirección.
ARTÍCULO 89º: Mantener correcta presentación personal de su pupilo/a, así como
también, proporcionarle los útiles escolares y materiales básicos según sea el nivel o
asignatura.
14
ARTÍCULO 90º: Preocuparse en forma constante de la asistencia y puntualidad del
niño/a, tanto en la hora de llegada y salida principalmente en los que son trasladados en
transporte escolar.
ARTÍCULO 91°: Justificar personalmente las inasistencias o retiros del
establecimiento.
ARTÍCULO 92º: Firmar e informarse de cada comunicación que sea enviada al hogar.
ARTÍCULO 93°: Apoyar la acción formadora del profesor y profesora, preocupándose
que el alumno/a cumpla con las tareas, estudios, investigaciones y calendarios de prueba.
ARTÍCULO 94º: Colaborar en actividades que acuerde el subcentro de Apoderados para
mantenimiento de la sala de clase.
17. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS APODERADOS
 Queda estrictamente prohibido:
ARTÍCULO 95º: Entrar a la sala de clases mientras los alumnos y alumnas están en
horario de clases.
ARTÍCULO 96º: Dirigirse en forma descortés o violenta a un miembro del
establecimiento.
ARTÍCULO 97º: Inmiscuirse en la organización del establecimiento tanto a nivel de
dirección como de aula.
ARTÍCULO 98º: Solicitar entrevistas con el profesor o profesora fuera del horario de
atención de apoderado.
ARTÍCULO 99°: Hacer las tares de sus pupilos/as.
ARTÍCULO 100°: El apoderado perderá su calidad de tal, en caso de no cumplir los
requerimientos esenciales, y, la Dirección del colegio se atribuye el derecho de exigir el
cambio de él.
15
CAPÍTULO 3
DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD ESCOLAR
ARTÍCULO 101°: El establecimiento tendrá las condiciones necesarios para combatir
incendios, terremotos, atentados, explosiones e inundaciones, con elementos de primeros
auxilios, en los lugares correspondientes.
ARTÍCULO 102º: El Plan de Seguridad Escolar está en un documento aparte.
16
ANEXO MANUAL INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR APLICABLE AL
BULLYING
TITULO I:
De la Definición
Artículo 1°: El presente manual interno de Convivencia Escolar establece el
conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los
alumnos del colegio, así como sus relaciones con los demás miembros de la institución.
Artículo 2°: El presente manual tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo
de las actividades estudiantiles, además de velar permanentemente por el prestigio del
colegio.
El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos
sean cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad de
la Institución.
TITULO II:
De los Deberes
Artículo 3°: Serán obligaciones de los alumnos:
 Aceptar que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia
y un ambiente adecuado para el aprendizaje.
 Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del
establecimiento.
TITULO III:
De los Derechos
Artículo 4°: Todos los alumnos gozan de los siguientes derechos:
Expresar por sí o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a
situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones
anteriores será:
a) Profesor Jefe
b) Profesora o Encargada de Seguridad
c) Unidad Técnica Pedagógica
d) Dirección
Presentar sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones
particulares que lo ameriten.
17
Artículo 5°: Prohibiciones
 En la sala de clases se prohíbe lanzar papeles y objetos, gritar, o cometer cualquier
falta que impida una clase ordenada y armoniosa.
Se prohíbe a todos los alumnos el porte, tenencia o uso de cadenas, cuchillos, todo tipo de
elemento o cortante, punzante o contundente, o cualquier otro objeto peligroso que sea, o
pueda ser, considerado como un arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
TITULO V:
De las Disposiciones Generales:
Artículo 6°: Los alumnos tienen la obligación de respetar a las autoridades
públicas, así como a los directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores,
compañeros, apoderados y demás integrantes de la comunidad escolar.
Artículo 7°: Los alumnos deben cuidar los bienes del colegio y no podrán
desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, al manual interno y las normas
legales vigentes.
Artículo 8°: Los alumnos se someterán a los planes, programas, estrategias,
campañas y acciones de convivencia escolar promovidas por la institución, favoreciendo la
solución amistosa de sus conflictos.
Artículo 9°: Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que
signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y
prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros
de la comunidad estudiantil , sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto
orden estudiantil y académico interno o externo.
Artículo 10°: Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente
manual serán sancionados conforme a éste, siempre que la infracción se haya efectuado:
i. Dentro de los recintos del colegio;
ii. En lugares ajenos al colegio en que se haya programado alguna actividad
académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional; o
iii. Fuera del colegio en actividades escolares oficiales, en la medida en que la
conducta de un alumno afecte gravemente a otro alumno, o a un profesor, inspector
u otro miembro de la institución, o que dañe sensiblemente el prestigio del colegio.
18
 Así mismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución podrá denunciar a
una infracción a este manual a las autoridades del colegio, teniendo derecho a que
se guarde reserva de su identidad si está en riesgo su seguridad o integridad.
 Las infracciones de carácter GRAVE o GRAVÍSIMAS serán notificadas a
cualquier miembro directivo o a la dirección del establecimiento, quién determinará
la sanción aplicable.
 Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el cuerpo
directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario, el cual-
con plena potestad- podrá sancionar al alumno involucrado.
 Corresponderá al consejo de profesores jefe, cuerpo directivo docente, dirección y/o
alguna comisión especial creada para tal efecto, cuando la infracción sea de
carácter grave o gravísima, ordenar una investigación tan pronto tenga
conocimiento de la información por escrito.
 La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la
participación en dicho acto. La investigación no podrá durar más de diez días
hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.
 Si se constatare que la infracción es además un hecho que reviste caracteres de
delito, deberá ser denunciado a la autoridad pública competente.
 En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al
alumno sujeto a investigación. Si fuese sobreseído o declarado inocente, tendrá
derecho a recuperar sus exigencias curriculares que no haya podido cumplir por
causa de la suspensión.
 La dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave o
gravísima.
 El infractor será citado y oído, pudiendo formular sus descargos verbalmente o por
escrito, así como acompañar cualquier antecedente que apoye su versión.
 Se deberá dar un trato digno y deferente a ambas partes, respetando su honra y
privacidad.
 Una vez agotada la investigación, el consejo de coordinación, consejo de profesores
jefes o una comisión disciplinaria creada para tal efecto, formulará los cargos o, si
estos no fueron acreditados fehacientemente, dispondrá el sobreseimiento. Esta
comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen
suficientemente fundamentado, que deberá ser comunicado a los padres, apoderados
o tutores, autoridades educacionales regionales, centro de padres, centro de alumnos
y al propio afectado y al Consejo Escolar.
19
ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
PROTOCOLO MALTRATO ESCOLAR
1.- Se entiende por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o
psicológica, realizada en forma escrita, verbal o través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
 Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
 Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
 Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
2.- Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
 Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
 Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
 Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
 Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
 Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia
étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
cualquiera otra circunstancia;
 Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante
de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto,
correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios
webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
 Exhibir , transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de
maltrato escolar;
 Realizar, transmitir acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean
constitutivos de delito;
 Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
haya hecho uso de ellos; o
 Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo efectos, ya sea al interior del establecimiento
educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas
por éste.
20
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
1.- Se podrá aplicar a quién incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y
especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o
sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal o pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Comunicación al apoderado;
f) Citación al apoderado;
g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,
educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);
h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas
alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;
i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo
escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores , asistencia a cursos menores, entre
otras iniciativas;
j) Suspensión temporal;
k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
l) No renovación de la matrícula para el próximo años escolar; o
m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas
correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido
en las normas respectivas.
2.- Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas
contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
3.- Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se
podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la
prohibición de ingreso al establecimiento.
21
ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
PROTOCOLO ABUSO SEXUAL ESCOLAR
a) Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un
delito, aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes
o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible,
a la Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional.
b) El adulto o el director está obligado a denunciar el hecho (art.175 CPP) ante la
Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la
situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a
las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de denunciar, el
denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar
de su ejercicio.
c) Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se
sospeche que éste podría tener participación en los hechos.
d) En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un
delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.
e) En caso que se estime que el niño se encuentre en situación de riesgo, esto deberá
ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas
de protección hacia el menor.
f) Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:
 Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.
 Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.
 Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.
 Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible
evitación.
 Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la
estigmatización y victimización secundaria.
Qué NO hacer ante este tipo de casos:
 Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes
“objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma
exclusiva al fiscal.
 Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as
niños/as posiblemente afectados.
 Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o
descartar la información aportada por el niño o niña.}presionar al niño/a para
que conteste preguntas o aclare la información.

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  • 1. 1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO MARIA RAQUEL INTRODUCCIÓN EL colegio María Raquel de Talca fue declarado cooperador de la función docente por Decreto N°4541/81, y, para ser consecuente con el propósito del estado de Chile, que es mejorar la calidad de la educación con equidad, ha elaborado el siguiente reglamento de convivencia que es un conjunto de normas técnicas y administrativas, según la necesidad de él, que regula su estructura su funcionamientos y las vinculaciones de los distintos estamentos y los deberes y derechos de sus integrantes. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la Institución escolar con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos por el proyecto educativo. 2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social. 3. Contribuir a crear las condiciones Técnico- Pedagógicas y Administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo. 4 .Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento y la comunidad organizada. en función del logro de los propósitos educativos.
  • 2. 2 CAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICAS 1. DE LA CONCEPCION CURRICULAR ARTÍCULO 1°: El concepto de aprendizaje asumido por sus directivos y docentes se basa en la Ley 20370/12-09-2009 que dice: ARTÍCULO 2º: La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país. que los niños deben educarse para interactuar en un sistema de vida sustentado en la responsabilidad individual, en el pensamiento creativo, reflexivo y crítico, que le permita alcanzar un comportamiento moral cívico adaptado a los valores propios de nuestra cultura. En consecuencia, asumiendo el rol de la escuela de consolidar el proceso de crecer aprendiendo a ejercer nuestros deberes y derechos, reconociendo los límites de la libertad, hemos estimado necesario reglamentar los aspectos conductuales de los alumnos consecuentes a contribuir eficazmente en la tarea de organizar, encauzar y ajustar las conductas personales para vivenciar un orden de convivencia deseable.
  • 3. 3 2. DEL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 2º: El establecimiento funcionará de Lunes a Viernes, entre las 07:30 a 18:00 hrs., excepcionalmente, se abrirá los días Sábados, previa autorización del Establecimiento. ARTÍCULO 3°: El establecimiento funcionará para la atención de alumnos por períodos de 90 minutos y horas de 45 minutos, según distribución: Jornada mañana 1° Hora 08 : 00 a 8 : 45 2 ° Hora 08 : 45 a 9: 30 Recreo 09 : 30 a 09 : 50 hrs 3° Hora 09 : 50 a 10: 35 4 ° Hora 10 : 35 a 11: 20 Recreo 11 :20 a 11 : 40 hrs 5 ° Hora 11 : 40 a 12: 25 6 ° Hora 12 : 25 a 13 : 10 Jornada tarde 1 ° Hora 13 : 55 a 14 : 40 2 ° Hora 14 : 40 a 15 : 25 Recreo 15 :25 a 15 : 30 hrs 3º Hora 15 : 25 a 16 : 15 ARTÍCULO 4°: El establecimiento atenderá las siguientes modalidades: pre básico, 1º y 2º Nivel de Transición, y Enseñanza Básica. ARTÍCULO 5°: El número de profesores será el necesario para atender cada curso, nivel o asignatura, según modalidad de enseñanza. ARTÍCULO 6°: El número de alumnos de cada curso será el que determine la capacidad de la sala y sin exceder el número legalmente establecido. ARTÍCULO 7°: El establecimiento funcionará con el sistema de JEC, según la normativa vigente, de tercero a octavo año básico.
  • 4. 4 3. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO. ARTÍCULO 8º: Los planes y programas de estudio del establecimiento serán los oficiales del Ministerio de Educación para las distintas modalidades de enseñanza, sin perjuicio de poder elaborar los propios cuando la legislación lo autorice y las necesidades del colegio lo ameriten. EDUCACIÓN PARVULARIA: DECRETO 289 / 2001 EDUCACIÓN BÁSICA: - 1º a 6º Básico: DECRETO 2960/2012 - 7º a 8º Básico: DECRETO 1363/2012 481/2000 92/2002 4.- DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 9°: La evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento se regirá por los DECRETOS LEGALES VIGENTES: EDUCACIÓN PARVULARIA DECRETO 289 / 2001, EDUCACIÓN BÁSICA DECRETO 511/ 97 ARTÍCULO 10º: Para la evaluación existirá, además, un complemento de los reglamentos legales vigentes, propio del establecimiento. 5. DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES ARTÍCULO 11°: En el establecimiento funcionará un consejo general de profesores que atenderá las distintas necesidades. ARTÍCULO 12°: El consejo se realizará, semanalmente, en dos horas ARTÍCULO 13°: Este consejo funcionará el día miércoles de 15:30 a 17:30 Hrs..
  • 5. 5 6. DE LA UNIDAD TÉCNICO -PEDAGÓGICA ARTÍCULO 14°: La unidad Técnico- Pedagógico funcionará a cargo de un profesor con horas designadas para tal efecto. 7. DE SUPERVISIÓN AL AULA ARTÍCULO 15 °: Se efectuará acompañamiento al aula en forma regular y cuando la necesidad así lo determine, por parte del personal correspondiente. ARTÍCULO 16º: Las observaciones y / o sugerencias al profesor o profesora, se le harán inmediatamente después de la acompañamiento. CAPÍTULO 2 NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO. 1. DEL ORGANIGRAMA DEL ESTABLECIMENTO. ARTÍCULO 17°: El organigrama del establecimiento será el siguiente: - DIRECTOR - ENCARGADO UNIDAD TÉCNICO- PEDAGÓGICA - PROFESORES y PROFESORAS - ASISTENTES DE AULA - ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
  • 6. 6 2. DE LOS CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE CADA FUNCIONARIO. ARTÍCULO 18°: Las funciones del director, encargado de U T P., profesores, están claramente establecidas en instructivos del servicio y serán las que deberán cumplir los funcionarios antes indicados, (instructivo 15). ARTÍCULO 19°: Las funciones de los asistentes de aula y asistentes de la educación se establecen en el párrafo 3 de este reglamento. 3. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES DE LOS DOCENTES. ARTÍCULO 20°: Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza– aprendizaje que contribuya al desarrollo integral y armónico del alumno y alumna. ARTÍCULO 21°: Contribuir a desarrollar valores, actitudes y hábitos en el alumno y alumna, en concordancia con los objetivos de la educación nacional. ARTÍCULO 22°: El profesor deberá conocer y adherirse a la visión y misión del colegio María Raquel y cooperar al logro de la línea formativa que él se propone. ARTÍCULO 23°: Integrar su acción docente a la labor de otros profesores y/o especialistas a fin de desarrollar equipos interdisciplinarios. ARTÍCULO 24°: Diseñar estrategias y actividades de aprendizajes en un número suficiente para asegurar efectivos cambios conductuales de sus alumnos y alumnas. ARTÍCULO 25°: Participar en reuniones técnicas generales del establecimiento y en aquellas relacionadas con el desempeño de su función específica. ARTÍCULO 26°: Realizar las horas de clases correspondientes de acuerdo a los programas vigentes y a las normas establecidas por la dirección del colegio.
  • 7. 7 ARTÍCULO 27°: Cumplir con llevar un oportuno registro administrativo en el libro de clases, entregar la información correspondiente a las personas y organismos pertinentes que los soliciten dentro de los plazos. ARTÍCULO 28°: Complementar a través de las actividades extra-académicas que asumen los criterios que establezcan los planes de orientación , así como las tareas que presumen mantener una adecuada convivencia interna. ARTÍCULO 29°: Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias de los alumnos y alumnas como de las normas de seguridad, higiene y bienestar. ARTÍCULO 30°: Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados para vincularlos al desarrollo educativo. ARTÍCULO 31°: Asumir otras tareas que desee o que la dirección le solicite que estén acorde a los planes y programas de estudio del establecimiento. 4. PROFESORES Y PROFESORAS JEFES/AS ARTÍCULO 32°: Dirigir el consejo de curso administrativo y de orientación según el nivel. ARTÍCULO 33°: Realizar reuniones de apoderados según calendarización o por la necesidad del curso, confeccionar horario de atención de apoderados y alumnos y alumnas. ARTÍCULO 34°: Manejo y confección de la documentación de los alumnos. ARTÍCULO 35º: Administrar y controlar el libro de clases del curso. ARTÍCULO 36°: Desarrollar hábitos de aseo, orden y ornato de la sala en los alumnos y alumnas. ARTÍCULO 37°: Acoger intereses, inquietudes y actitudes de los alumnos. ARTÍCULO 38°: Asistir a los consejos de profesores.
  • 8. 8 ARTÍCULO 39°: Acompañar a su curso a actividades extra curriculares. ARTÍCULO 40°: Promover la integración del curso con el resto de la comunidad escolar ARTÍCULO 41°: Citar a los apoderados cuando corresponda. ARTÍCULO 42°: Participar activamente en los actos cívicos, aniversario del colegio y acto de finalización del año escolar. 5. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 43°: Velar que los alumnos y alumnas mantengan una actitud de respeto frente a las demás personas. ARTÍCULO 44°: Supervisar el uso adecuado de las instalaciones y espacios del Establecimiento (comedor, baños, patio, etc.) 6. ASISTENTES DE AULA ARTÍCULO 45°: Cooperar y ayudar al profesor y profesora en el eficaz desarrollo de actividades educativas, ya sea preparando material didáctico o vigilando la disciplina de la misma, en ausencia del docente, (según corresponda). 7. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS. DERECHOS ARTÍCULO 46°: Solicitar y difundir la información necesaria que promueva su bienestar y desarrollo como persona. ARTÍCULO 47º: A que su bienestar sea lo primero a tener en cuenta en cada tema a tratar.
  • 9. 9 ARTÍCULO 48°: A expresarse dentro de los márgenes de respeto y tolerancia; a ser escuchados y que su opinión sea tomada en cuenta. ARTÍCULO 49º: A que se le entreguen las condiciones para que desarrolle al máximo su personalidad y sus capacidades intelectuales, físicas y sociales. ARTÍCULO 50°: A no ser discriminado por el sólo hecho de ser diferente a los demás. ARTÍCULO 51°: A participar activamente en la vida cultural de la comunidad a través de la música, pintura, teatro, otros. ARTÍCULO 52°: A ser informados del calendario de evaluaciones y resultados de ellas y del manual de convivencia. ARTÍCULO 53°: A reunirse para desarrollar proyectos e intercambiar ideas, sin interferir en el normal desarrollo curricular. 8. DEBERES LA PRESENTACIÓN PERSONAL ARTÍCULO 54°: Los alumnos y alumnas ingresarán con su uniforme correcto y completo de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 55º: Las damas usarán jumper azul marino (cuatro dedos sobre la rodilla), blusa camisera blanca manga larga, calcetas grises, zapato negro taco bajo, chaleco gris con franjas rojo italiano (según modelo) , delantal cuadrillé azul ( marcado con el nombre), corbata del colegio. La tenida oficial del colegio para actos, salidas y licenciaturas será blusa blanca, corbata y jumper. ARTÍCULO 56°: Las alumnas podrán asistir con pantalones azul marino de tela y corte recto y polera del colegio. ARTÍCULO 57°: Las alumnas se presentarán todos los días aseadas, con el cabello ordenado, con la cara despejada, si necesita trabas o cintillo debe ser de color blanco, azul marino, gris o negro.
  • 10. 10 ARTÍCULO 58º: Los varones usarán pantalón gris, camisa blanca, zapatos negros, chaleco gris con franja rojo italiano (según modelo), corbata o polera del colegio y cotona beige. ARTIÍCULO 59°: Los varones deben asistir todos los días bien aseados, con el cabello corto y ordenado. ARTÍCULO 60º: Tanto alumnos y alumnas deben usar vestimenta deportiva, según modelo del colegio. 9. ASPECTOS CONDUCTUALES Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 61°: Los alumnos y alumnas del colegio deben mantener un buen comportamiento dentro y fuera del establecimiento, así como desde y hacia su domicilio (paradero, uso de locomoción colectiva) con uniforme. ARTÍCULO 62º: Los alumnos y alumnas deberán utilizar lenguaje y modales acordes al establecimiento educacional. ARTÍCULO 63º: No deben permanecer en sus salas durante los recreos. ARTÍCULO 64°: Deben responsabilizarse de cualquier deterioro ocasionado voluntaria o involuntariamente, debiendo ser pagado por el alumno y alumna responsable o por el curso respectivo. ARTÍCULO 65º: Mantener un comportamiento ejemplar en los actos culturales y cívicos. ARTÍCULO 66°: Los alumnos y alumnas deben ser honrados en todos los aspectos de su vida escolar, (respetando las cosas ajenas, no copiando pruebas y trabajos ajenos). ARTÍCULO 67°: Deben contribuir al aseo del colegio manteniendo su banco limpio y sillas sin rayas, no botando basura en la sala, patios, corredores y comedores, etc.
  • 11. 11 10. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. ARTÍCULO 68°: Asistir diariamente a clases cumpliendo con los horarios que el colegio establece. ARTÍCULO 69°: Cumplir puntualmente con los trabajos, tareas y materiales exigidos por los profesores y profesoras. ARTÍCULO 70º: Mantener permanentemente una libreta de comunicaciones presentándola si se la solicitan. De acuerdo al reglamento, se establece el uso diario de esta. ARTÍCULO 71°: Cuidar útiles escolares tanto los propios como los facilitados por el colegio. ARTÍCULO 72º: El alumno y alumna que no asiste a clases deberá incorporarse acompañado de su apoderado y/o de una comunicación indicando que se presentará a justificar dentro de las 48 hrs. Siguientes, presentando certificado médico cuando la situación lo amerite. ARTÍCULO 73°: El alumno que se atrase por tercera vez, deberá presentarse con su apoderado para ingresar a clases. 11. RETIRO DE LOS ALUMNOS/AS DEL ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 74°: Sólo se autorizará la salida de los alumnos y alumnas del establecimiento en horas de clases en casos debidamente justificados y con su apoderado. ARTÍCULO 75°: La autorización deberá ser solicitada por el apoderado personalmente y firmar el permiso correspondiente en el libro de registro de salida. 12. PROHIBICIONES ARTÍCULO 76°: Usar en clases o en otras actividades pedagógicas, objetos de valor no indispensables para el trabajo escolar (grabadoras, mp3, mp4, mp5, celulares, parlantes musicales, audífonos, cámaras, etc), los que de serán retenidos y devueltos a sus apoderados por sólo una vez. Si la conducta se reitera se retirará y se retendrá hasta el término del respectivo trimestre.
  • 12. 12 ARTÍCULO 77º: Traer todo tipo de cigarrillos, alcohol y drogas. ARTÍCULO 78º: Ingerir alimentos durante las horas de clase. ARTÍCULO 79°: Los alumnos/as no podrán asistir con maquillajes ni accesorios, (pearcing, aros, colgantes y collares) pelos teñidos, mechones de colores, trencitas, tatuajes visibles, uñas pintadas. ARTÍCULO 80º: Ingresar con cualquier arma u objetos corto-punzantes que pueda ocasionar daño a otras personas. 13. SANCIONES ARTÍCULO 81° 1. Amonestación verbal 2. Amonestación y registro en hoja de observaciones 3. -Citación de apoderados 4. -Suspensión de uno a tres días, (en casos justificados) 5. Cambio de apoderado 6. Condicionalidad de la matrícula, (para el año siguiente) 7. -Cancelación de la matrícula, (para el año siguiente) 13. QUIENES ESTÁN FACULTADOS PARA TOMAR LAS MEDIDAS DISCIPLIPNARIAS. ARTÍCULO 82 ° - La amonestación verbal: se aplicara por la dirección, personal docente, asistentes de la educación y asistencia de aula del establecimiento. - La amonestación por escrito: sé aplicará por la dirección y él personal docente - La citación por escrito del apoderado: sé aplicará por el profesor correspondiente o por el docente directivo.
  • 13. 13 - La suspensión: lo decide el director del establecimiento, o por la solicitud fundamentada del personal docente involucrado. - Condicionalidad y cancelación de la matrícula del establecimiento: facultad exclusiva del consejo de profesores en conjunto con el director. 14. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS APODERADOS. ARTÍCULO 83º: Será apoderado del alumno y alumna el padre, la madre o la persona que ellos designen en su representación, mayor de 18 años y comprometidos con el quehacer educativo de su pupilo. 15. DERECHOS DE LOS APODERADOS. ARTÍCULO 84º: Ser atendido en forma deferente, en el horario y lugar que el profesor, profesora y director establezca previamente. ARTÍCULO 85°: Ser informado periódicamente del rendimiento y/o comportamiento de su pupilo. ARTICULO 86º: Informar al profesor y profesora de cualquier trastorno de su pupilo, ya sea de carácter físico, sicológico, pedagógico o social y proponer sugerencias, tratamiento o atención del niño. ARTÍCULO 87º: Participar, organizadamente, a través del Centro General de Padres, mediante las actividades que se realicen en el colegio. 16. DE LOS DEBERES DEL APODERADO ARTÍCULO 88°: Asistir, puntualmente, a cada reunión ordinaria o cada vez que esté citado por el profesor, profesora y dirección. ARTÍCULO 89º: Mantener correcta presentación personal de su pupilo/a, así como también, proporcionarle los útiles escolares y materiales básicos según sea el nivel o asignatura.
  • 14. 14 ARTÍCULO 90º: Preocuparse en forma constante de la asistencia y puntualidad del niño/a, tanto en la hora de llegada y salida principalmente en los que son trasladados en transporte escolar. ARTÍCULO 91°: Justificar personalmente las inasistencias o retiros del establecimiento. ARTÍCULO 92º: Firmar e informarse de cada comunicación que sea enviada al hogar. ARTÍCULO 93°: Apoyar la acción formadora del profesor y profesora, preocupándose que el alumno/a cumpla con las tareas, estudios, investigaciones y calendarios de prueba. ARTÍCULO 94º: Colaborar en actividades que acuerde el subcentro de Apoderados para mantenimiento de la sala de clase. 17. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS APODERADOS  Queda estrictamente prohibido: ARTÍCULO 95º: Entrar a la sala de clases mientras los alumnos y alumnas están en horario de clases. ARTÍCULO 96º: Dirigirse en forma descortés o violenta a un miembro del establecimiento. ARTÍCULO 97º: Inmiscuirse en la organización del establecimiento tanto a nivel de dirección como de aula. ARTÍCULO 98º: Solicitar entrevistas con el profesor o profesora fuera del horario de atención de apoderado. ARTÍCULO 99°: Hacer las tares de sus pupilos/as. ARTÍCULO 100°: El apoderado perderá su calidad de tal, en caso de no cumplir los requerimientos esenciales, y, la Dirección del colegio se atribuye el derecho de exigir el cambio de él.
  • 15. 15 CAPÍTULO 3 DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD ESCOLAR ARTÍCULO 101°: El establecimiento tendrá las condiciones necesarios para combatir incendios, terremotos, atentados, explosiones e inundaciones, con elementos de primeros auxilios, en los lugares correspondientes. ARTÍCULO 102º: El Plan de Seguridad Escolar está en un documento aparte.
  • 16. 16 ANEXO MANUAL INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR APLICABLE AL BULLYING TITULO I: De la Definición Artículo 1°: El presente manual interno de Convivencia Escolar establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los alumnos del colegio, así como sus relaciones con los demás miembros de la institución. Artículo 2°: El presente manual tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles, además de velar permanentemente por el prestigio del colegio. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos sean cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad de la Institución. TITULO II: De los Deberes Artículo 3°: Serán obligaciones de los alumnos:  Aceptar que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje.  Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del establecimiento. TITULO III: De los Derechos Artículo 4°: Todos los alumnos gozan de los siguientes derechos: Expresar por sí o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será: a) Profesor Jefe b) Profesora o Encargada de Seguridad c) Unidad Técnica Pedagógica d) Dirección Presentar sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten.
  • 17. 17 Artículo 5°: Prohibiciones  En la sala de clases se prohíbe lanzar papeles y objetos, gritar, o cometer cualquier falta que impida una clase ordenada y armoniosa. Se prohíbe a todos los alumnos el porte, tenencia o uso de cadenas, cuchillos, todo tipo de elemento o cortante, punzante o contundente, o cualquier otro objeto peligroso que sea, o pueda ser, considerado como un arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. TITULO V: De las Disposiciones Generales: Artículo 6°: Los alumnos tienen la obligación de respetar a las autoridades públicas, así como a los directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores, compañeros, apoderados y demás integrantes de la comunidad escolar. Artículo 7°: Los alumnos deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, al manual interno y las normas legales vigentes. Artículo 8°: Los alumnos se someterán a los planes, programas, estrategias, campañas y acciones de convivencia escolar promovidas por la institución, favoreciendo la solución amistosa de sus conflictos. Artículo 9°: Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil , sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. Artículo 10°: Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente manual serán sancionados conforme a éste, siempre que la infracción se haya efectuado: i. Dentro de los recintos del colegio; ii. En lugares ajenos al colegio en que se haya programado alguna actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional; o iii. Fuera del colegio en actividades escolares oficiales, en la medida en que la conducta de un alumno afecte gravemente a otro alumno, o a un profesor, inspector u otro miembro de la institución, o que dañe sensiblemente el prestigio del colegio.
  • 18. 18  Así mismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución podrá denunciar a una infracción a este manual a las autoridades del colegio, teniendo derecho a que se guarde reserva de su identidad si está en riesgo su seguridad o integridad.  Las infracciones de carácter GRAVE o GRAVÍSIMAS serán notificadas a cualquier miembro directivo o a la dirección del establecimiento, quién determinará la sanción aplicable.  Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el cuerpo directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario, el cual- con plena potestad- podrá sancionar al alumno involucrado.  Corresponderá al consejo de profesores jefe, cuerpo directivo docente, dirección y/o alguna comisión especial creada para tal efecto, cuando la infracción sea de carácter grave o gravísima, ordenar una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito.  La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación en dicho acto. La investigación no podrá durar más de diez días hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.  Si se constatare que la infracción es además un hecho que reviste caracteres de delito, deberá ser denunciado a la autoridad pública competente.  En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al alumno sujeto a investigación. Si fuese sobreseído o declarado inocente, tendrá derecho a recuperar sus exigencias curriculares que no haya podido cumplir por causa de la suspensión.  La dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave o gravísima.  El infractor será citado y oído, pudiendo formular sus descargos verbalmente o por escrito, así como acompañar cualquier antecedente que apoye su versión.  Se deberá dar un trato digno y deferente a ambas partes, respetando su honra y privacidad.  Una vez agotada la investigación, el consejo de coordinación, consejo de profesores jefes o una comisión disciplinaria creada para tal efecto, formulará los cargos o, si estos no fueron acreditados fehacientemente, dispondrá el sobreseimiento. Esta comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen suficientemente fundamentado, que deberá ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridades educacionales regionales, centro de padres, centro de alumnos y al propio afectado y al Consejo Escolar.
  • 19. 19 ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PROTOCOLO MALTRATO ESCOLAR 1.- Se entiende por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:  Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;  Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o  Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 2.- Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:  Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;  Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;  Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;  Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);  Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquiera otra circunstancia;  Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;  Exhibir , transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;  Realizar, transmitir acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;  Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o  Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
  • 20. 20 MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 1.- Se podrá aplicar a quién incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Diálogo personal o pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación al apoderado; g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores , asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; j) Suspensión temporal; k) Condicionalidad de la matrícula del alumno; l) No renovación de la matrícula para el próximo años escolar; o m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. 2.- Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. 3.- Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
  • 21. 21 ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PROTOCOLO ABUSO SEXUAL ESCOLAR a) Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional. b) El adulto o el director está obligado a denunciar el hecho (art.175 CPP) ante la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio. c) Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría tener participación en los hechos. d) En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel. e) En caso que se estime que el niño se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas de protección hacia el menor. f) Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:  Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.  Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.  Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.  Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación.  Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria. Qué NO hacer ante este tipo de casos:  Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.  Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as niños/as posiblemente afectados.  Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por el niño o niña.}presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información.