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DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
El objetivo del presente reglamento es definir el marco conceptual,
general y legal y de organización y funcionamiento de las
instituciones educativas públicas.
Articulo 2.
El contenido del presente reglamento es de alcance general para las
instituciones públicas de los diferentes niveles educativos,
incluyendo los subsistemas de educación de adultos y educación
especial, pero los asuntos operativos y específicos deben figurar en
los reglamentos internos de cada centro educativo.
DEFINICION Y ANTECEDENTES
Articulo 3
Se define como centro educativo toda institución que se dedique
a la enseñanza de niños, niñas, jóvenes y adultos en los niveles,
inicial, básico y medio y los subtemas de educación de adultos y
educación especial, en sus diferentes modalidades.
Artículo 4
Los antecedentes legales del presente reglamento están
contenidos en el Art. 216 de la Ley de Educación No. 66-97 al
establecer que El Consejo Nacional de Educación elaborará los
reglamentos complementarios que le son potestativos y en su
inciso c señala específicamente dicho reglamento orgánico de las
instituciones educativas públicos y semi-oficiales .
DE LA CREACION, DEPENDENCIA,
CLASIFICACION Y ORGANIZACION DE
LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 5
El Art.119 de la Ley de Educación No.66´97 instruye para
establecer los criterios de creación, acreditación y financiamiento
de un centro escolar. Estos criterios son los siguientes:
 Cada centro educativo público, según
su localización geográfica y de
acuerdo a disposiciones legales
vigentes, depende jerárquicamente las
instituciones y/o autoridades
educativas.
 Los Centros Educativos de los Niveles
Inicial, Básico, Medio y los
Subsistemas de Educación de Adultos
y de Educación Especial, dependen
administrativamente del Distrito de
Educación y de Educación Especial,
dependen administrativamente del
Distrito de Educación y Cultura que
está bajo la responsabilidad de un
Director de distrito educativo, quien a
su vez depende del Director Regional
de Educación y Cultura
correspondiente.
ARTICULO 6
Articulo 7
El desarrollo del año escolar se regirá por el Calendario
Escolar que anualmente establecerá el Consejo Nacional
de Educación, Art. 138 de la Ley 66’97.
ORGANOS DE DIRECCION, DE
PARTICIPACION Y DE CONSULTA
Articulo 8
Los centros educativos tendrán
una dirección y además una junta
escolar como órgano
descentralizado de gestión.
Las funciones de la Dirección de
Centro, están especificadas en el
Art. 15 de este reglamento.
Las funciones de la junta escolar
están establecidas en el
Reglamento de las Juntas
Descentralizadas.
Articulo 9
¿Qué se debe supervisar los centros educativos
públicos? Estos funcionarán con en los siguientes
organismos de participación.
a) consejo estudiantil
b) consejos de cursos, y
c) comité de trabajo
¿Cómo se debe supervisar?
Los consejos estudiantiles deben:
a) fungir como organismo de representación estudiantil.
b) Contribuir al cumplimiento de la misión, fines y
propósitos de la educación dominicana.
c) Identificar y canalizar los problemas y necesidades del
centro escolar y de la comunidad y proponer alternativas
de solución, conjuntamente con otros organismos de
participación.
d) Contribuir a la realización de acciones colectivas de
bienestar estudiantil, escolar y comunitario.
Articulo 10
¿Qué se debe supervisar?
a) Asamblea de profesores
b) Asamblea de padres
c) Asamblea de alumnos, y
d) Asamblea General de Centro Educativo
¿Cómo se debe supervisar?
Se supervisarán los temas a tratar en la asamblea pueden
ser de carácter administrativo o puramente académicos,
previa presentación de una agenda que debe ser conocida
y ampliamente divulgada entre sus miembros.
El Secretario del centro educativo será el Secretario de
las Asambleas, quien deberá llevar un libro de actas y
registro de asistencia de los participantes que permitan
establecer el quórum reglamentario que será más de la
mitad de los docentes presentes de cada centro educativo.
Artículo 11
En los centros educativos de los diferentes
niveles deberá constituirse una asociación de
padres, madres, tutores y amigos del centro
educativo, cuyo propósito esencial será apoyar la
guía educativa de los mismos.
Artículo 12
En cada centro educativo deberá funcionar la
asamblea de alumnos que estará integrado por
todos los estudiantes regulares de toda institución.
Artículo 13
La asamblea general de centro educativo es la
integración de los diferentes sectores que conforman
dicho centro. Se reunirán ordinariamente al inicio y al
final de cada año escolar, y extraordinariamente
cuando sea necesario, pero con previa convocatoria
del director.
DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 14
Los recursos humanos llamados a dirigir
administrativamente y académicamente los centros
educativos constituyen un factor preponderante en la
labor educativa para que las mismas se desarrollen con
el mayor de los éxitos.
Artículo 15
Las funciones del director de centro educativo son
coordinar, dirigir, asesorar, administrar, planificar,
supervisar, investigar, y evaluar las diferentes
actividades del centro bajo su dirección y en este
sentido debe implementar las acciones relacionada con
esas funciones y tareas que serán consignadas en los
manuales correspondientes.
Artículo 16
¿Qué se debe supervisar?
Que el Ministro/a de Educación realice una evaluación para
determinar si es necesario el nombramiento de un sub director en
el Centro Educativo. Este nombramiento exige los mismos
requisitos que para ser Director.
.¿Cómo se debe supervisar?
Velando que el sub director cumpla con sus funciones: Sustituir
al Director en los momentos de ausencia, coordinar con el
Director todo lo relativo al buen funcionamiento del Centro
Educativo, velar por una buena administración y los servicios
higiénicos del Centro, y participar en concurso de oposición
interna.
Artículo 17
¿Qué se debe supervisar?
Se debe supervisar que en el Centro Educativo exista un
Secretario/a Docente
.¿Cómo se debe supervisar?
Que este cumpla con las funciones que le fueron asignadas:
Como son, ser responsable en todas las actividades
secretariales, en la aplicación de examen y actas finales,
informar a los alumnos sobre sus calificaciones, y tener buen
control de los expedientes de los alumnos.
Artículo 18
¿Qué se debe supervisar? Que en el Centro Educativo exista un
psicólogo u orientador. Y que se designen bibliotecarios en los Centros
Educativos donde haya biblioteca y que se asigne un secretario/a
auxiliar en todos los Centros Educativos.
¿Cómo se debe supervisar? Observando que los/as mismo/as estén
bien preparados para ocupar los puestos: Que el orientador sea
Licenciado en orientación educativa o psicología, que pueda ejercer
sus derechos ciudadanos, que tenga buena salud física y mental y
poseer buenas relaciones humanas y que el bibliotecario sea
Licenciado o técnico en bibliotecología, o un profesor capacitado en
bibliotecología; que tenga buena salud física y mental, y buenas
relaciones interpersonales. Observando que el secretario/a auxiliar sea
bachiller, posea título de secretario/a auxiliar, tener buena salud física
y mental, buenas relaciones interpersonales, tener conocimientos
informáticos.
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 19
¿Qué se debe supervisar?
Que las Instituciones Educativas tengan la cantidad de maestros
que demanden y qué se debe tener para ingresar como docente en
un Centro Educativo Público. Que la contratación implica un
año lectivo.
¿Cómo se debe supervisar?
Verificando que el/a docente sea profesional de la educación,
egresado de una universidad o instituto, requiere las cualidades,
morales, éticas e intelectuales, afectivas, y los conocimiento
necesarios; Que ejerza liderazgo participativo, ser crítico, ser
mayor de edad, no adolecer de enfermedades contagiosas e
impedimentos físicos, poseer buenas relaciones humanas y que
los maestros/as son subalternos y colaboradores del Director en
las funciones administrativas.
Artículo 20
¿Qué se debe supervisar?
Que el docente del subsistema -de educación de adultos, debe
conocer los fundamentos y las características de la población de
estos.
¿Cómo se debe supervisar?
Teniendo en cuenta los requisitos que debe poseer el docente:
Como son: ser profesor de la educación, tener conocimientos de
los fundamentos característicos de la educación de jóvenes y
adultos, tener facilidad de expresión y comunicación, ser
innovador, creativo, disciplinado, honesto, ser respetuoso de las
ideas y creencias de los estudiantes, vincular las actividades
docentes con la problemática social de la comunidad.
articulo 21
Que se supervisa?
Se supervisa el objetivo de atender en forma especializada a
niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, tanto
los directores como los docente.
Como se supervisa?
Siendo profesionales de la educación, haber hecho estudios
o cursos especializados en educación especial.
articulo 22
Que se supervisa?
Se supervisa a los estudiantes de los diferentes niveles educativos que
forman parte de la comunidad educativa por lo cual tienen derecho y
deberes que la misma le puede asignar o exigir.
El rendimiento estudiantil y el nivel de aprendizaje de los estudiantes.
Como se supervisa?
22.3 los estudiantes del nivel básico mayores de 14 años podrán
cursar este nivel como estudiantes libres.
ADMISION Y REGISTRO
artICULO 24
Que se supervisa ?
Se supervisa los centros educativos publico. para ser admitido un
centro educativo público el docente debe reunir los requisitos
necesarios
24.1 en el nivel inicial
 Tener 5 años de edad
 Llenar los formularios de inscripción
 Presentar documentos que demuestren que el infante a cumplido
5 años de edad.
 Ser representado por padre madre un tutor o una personalidad
reconocida por la comunidad .
24.2 Nivel Básico
 La educación es obligatoria y gratuita para los niños de 6 a 14 años de
edad.
 Que todo niño tenga los documentos requerido por el centro educativo.
 Acta de nacimiento
 Formulario de inscripción
 Fotos 2x2
 Ser representado por su padre madre o tutor
24.3 Nivel Medio
 Se supervisa la continuidad del nivel básico.
 También se supervisa que un estudiante menor de edad que solicite
ingresos en hora nocturna tendrá que presentar documentos que
demuestren por que no puede cursar docencia en hora diurna.
Como se supervisa?
 Asegurándose que todos los documentos estén debidamente
organizado para la inscripción del estudiante.
 Que la edad del niño sea la establecida por la ley de educación.
 Que cada niño este representado por una persona mayor de edad.
 Que un estudiante menor de edad debe presentar documentos que
demuestren por que no pueden cursar docencia en hora diurna.
 Que un estudiante extranjero debe obtener del centro de estudio los
documentos por el ministerio de educación la aprobación de los
exámenes que dicho organismo determine.
ARTICULO 25
Que se supervisa?
Se supervisa la inscripciones y reinscripciones del docente
Como se supervisa?
Asegurando que toda inscripción y reinscripción sea hecha en la
fecha establecida por el calendario escolar.
ARTICULO 26
¿Que se supervisa?
El expediente estudiantil
¿Cómo se supervisa?
- Minuciosa y consciente revisión
MATRICULA, CERTIFICADO DE
ESCOLARIDAD Y CEDULA ESCOLAR
ARTICULO 27
¿ Que se debe supervisar?
El traslado de matricula de un centro a otro
¿Como se supervisa?
Que cumpla requisitos.
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¿Que se supervisa?
El certificado de escolaridad.
¿Como se supervisa?
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¿Qué se supervisa?
La cedula escolar
¿Como se supervisa?
verificando que tiene los
datos necesarios.
DERECHOS, DEBERES Y REGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS
ESTUDIANTES
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¿Que se supervisa?
La acreditación de los
derechos y al cumplimiento de
los deberes y obligaciones
¿Como se supervisa?
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¿Qué se debe supervisar?
El desarrollo de las actividades docentes
El incumplimiento de los deberes.
¿Cómo se debe supervisar?
Visitando los centros educativos y observando las acciones en clase.
INSTALACIONES DIVERSAS
Articulo 32
¿Qué se debe supervisar?
Los centros educativos y las instalaciones físicas y deportivas.
¿Cómo se supervisa?
Dialogando con el director del centro para que le muestre las
instalaciones afectada
Articulo 33
¿Qué se debe supervisar?
Los equipos, mobiliarios, los materiales educativos de cada nivel y
la característica de la cancha del centro.
¿Cómo se supervisa?
Observando que los muebles y cada uno de los equipos mobiliario se
encuentren en buen estado.
DE LOS REGISTROS Y LAS ACTAS
PARA EL NIVEL MEDIO
Artículo 34
¿Qué se debe supervisar?
El libro de grado, que es donde se registra las asistencias de
los alumnos y alumnas.
Las practicas desarrolladas en el proceso de enseñanza y de
aprendizaje.
¿Cómo se supervisa?
Mirando que este libro tenga un uso correcto sin que
tachadura y cada alumno obtenga sus calificaciones de
acuerdo al proceso de aprendizaje que haya adquirido.
Articulo 35
¿Qué se debe supervisar?
Las áreas o asignaturas denominadas por los nombres que se
especifiquen en el plan de estudio vigente.
¿Cómo se supervisa?
A través de la planificación que el maestro realiza antes de la
clase.
Articulo 36
¿Qué se supervisa?
La asistencia del personal docente, los horarios, certificaciones de
trabajo y escolaridad expedidos por el centro educativo los temas
tratados en las asambleas realizadas en el centro,
¿Cómo se supervisa?
Mediante el libro de memoria diaria o cualquier otro instrumento
diseñado para esos fines.
Articulo 37
¿Qué se supervisa?
Los resultados finales de la evaluación de rendimiento académico,
las calificaciones obtenidas durante el año académico, los
registros y actas del centro,
¿Cómo se supervisa?
Registrando los procesos y resultados en las actas
correspondientes, llenado por el profesor y firmado por el
director, revisándolos periódicamente,
PLANES DE ESTUDIOS
Articulo 38
¿Qué se supervisa?
Las áreas de cada nivel educativo, propósitos, contenidos, y carga
académica
¿Cómo se supervisa?
A través del instrumento de el plan de estudios
Articulo S 39 y 40
¿Qué se supervisa?
A quien va dirigido el nivel inicial, Los ciclos del nivel inicial, su
organización según edad del niño/a.
¿Cómo se supervisa?
A través de la comprobación de la edad por medio de actas de
nacimiento o documentos legales.
 ordenanza 4 99 acerca de la supervision de los componentes del sistema educativo dominicano

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ordenanza 4 99 acerca de la supervision de los componentes del sistema educativo dominicano

  • 1.
  • 3. Articulo 1 El objetivo del presente reglamento es definir el marco conceptual, general y legal y de organización y funcionamiento de las instituciones educativas públicas. Articulo 2. El contenido del presente reglamento es de alcance general para las instituciones públicas de los diferentes niveles educativos, incluyendo los subsistemas de educación de adultos y educación especial, pero los asuntos operativos y específicos deben figurar en los reglamentos internos de cada centro educativo.
  • 5. Articulo 3 Se define como centro educativo toda institución que se dedique a la enseñanza de niños, niñas, jóvenes y adultos en los niveles, inicial, básico y medio y los subtemas de educación de adultos y educación especial, en sus diferentes modalidades. Artículo 4 Los antecedentes legales del presente reglamento están contenidos en el Art. 216 de la Ley de Educación No. 66-97 al establecer que El Consejo Nacional de Educación elaborará los reglamentos complementarios que le son potestativos y en su inciso c señala específicamente dicho reglamento orgánico de las instituciones educativas públicos y semi-oficiales .
  • 6. DE LA CREACION, DEPENDENCIA, CLASIFICACION Y ORGANIZACION DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 7. Artículo 5 El Art.119 de la Ley de Educación No.66´97 instruye para establecer los criterios de creación, acreditación y financiamiento de un centro escolar. Estos criterios son los siguientes:
  • 8.  Cada centro educativo público, según su localización geográfica y de acuerdo a disposiciones legales vigentes, depende jerárquicamente las instituciones y/o autoridades educativas.  Los Centros Educativos de los Niveles Inicial, Básico, Medio y los Subsistemas de Educación de Adultos y de Educación Especial, dependen administrativamente del Distrito de Educación y de Educación Especial, dependen administrativamente del Distrito de Educación y Cultura que está bajo la responsabilidad de un Director de distrito educativo, quien a su vez depende del Director Regional de Educación y Cultura correspondiente. ARTICULO 6
  • 9. Articulo 7 El desarrollo del año escolar se regirá por el Calendario Escolar que anualmente establecerá el Consejo Nacional de Educación, Art. 138 de la Ley 66’97.
  • 10. ORGANOS DE DIRECCION, DE PARTICIPACION Y DE CONSULTA
  • 11. Articulo 8 Los centros educativos tendrán una dirección y además una junta escolar como órgano descentralizado de gestión. Las funciones de la Dirección de Centro, están especificadas en el Art. 15 de este reglamento. Las funciones de la junta escolar están establecidas en el Reglamento de las Juntas Descentralizadas.
  • 12. Articulo 9 ¿Qué se debe supervisar los centros educativos públicos? Estos funcionarán con en los siguientes organismos de participación. a) consejo estudiantil b) consejos de cursos, y c) comité de trabajo ¿Cómo se debe supervisar? Los consejos estudiantiles deben: a) fungir como organismo de representación estudiantil. b) Contribuir al cumplimiento de la misión, fines y propósitos de la educación dominicana.
  • 13. c) Identificar y canalizar los problemas y necesidades del centro escolar y de la comunidad y proponer alternativas de solución, conjuntamente con otros organismos de participación. d) Contribuir a la realización de acciones colectivas de bienestar estudiantil, escolar y comunitario. Articulo 10 ¿Qué se debe supervisar? a) Asamblea de profesores b) Asamblea de padres c) Asamblea de alumnos, y d) Asamblea General de Centro Educativo
  • 14. ¿Cómo se debe supervisar? Se supervisarán los temas a tratar en la asamblea pueden ser de carácter administrativo o puramente académicos, previa presentación de una agenda que debe ser conocida y ampliamente divulgada entre sus miembros. El Secretario del centro educativo será el Secretario de las Asambleas, quien deberá llevar un libro de actas y registro de asistencia de los participantes que permitan establecer el quórum reglamentario que será más de la mitad de los docentes presentes de cada centro educativo.
  • 15. Artículo 11 En los centros educativos de los diferentes niveles deberá constituirse una asociación de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo, cuyo propósito esencial será apoyar la guía educativa de los mismos. Artículo 12 En cada centro educativo deberá funcionar la asamblea de alumnos que estará integrado por todos los estudiantes regulares de toda institución.
  • 16. Artículo 13 La asamblea general de centro educativo es la integración de los diferentes sectores que conforman dicho centro. Se reunirán ordinariamente al inicio y al final de cada año escolar, y extraordinariamente cuando sea necesario, pero con previa convocatoria del director.
  • 17. DE LOS RECURSOS HUMANOS
  • 18. Artículo 14 Los recursos humanos llamados a dirigir administrativamente y académicamente los centros educativos constituyen un factor preponderante en la labor educativa para que las mismas se desarrollen con el mayor de los éxitos. Artículo 15 Las funciones del director de centro educativo son coordinar, dirigir, asesorar, administrar, planificar, supervisar, investigar, y evaluar las diferentes actividades del centro bajo su dirección y en este sentido debe implementar las acciones relacionada con esas funciones y tareas que serán consignadas en los manuales correspondientes.
  • 19. Artículo 16 ¿Qué se debe supervisar? Que el Ministro/a de Educación realice una evaluación para determinar si es necesario el nombramiento de un sub director en el Centro Educativo. Este nombramiento exige los mismos requisitos que para ser Director. .¿Cómo se debe supervisar? Velando que el sub director cumpla con sus funciones: Sustituir al Director en los momentos de ausencia, coordinar con el Director todo lo relativo al buen funcionamiento del Centro Educativo, velar por una buena administración y los servicios higiénicos del Centro, y participar en concurso de oposición interna.
  • 20. Artículo 17 ¿Qué se debe supervisar? Se debe supervisar que en el Centro Educativo exista un Secretario/a Docente .¿Cómo se debe supervisar? Que este cumpla con las funciones que le fueron asignadas: Como son, ser responsable en todas las actividades secretariales, en la aplicación de examen y actas finales, informar a los alumnos sobre sus calificaciones, y tener buen control de los expedientes de los alumnos.
  • 21. Artículo 18 ¿Qué se debe supervisar? Que en el Centro Educativo exista un psicólogo u orientador. Y que se designen bibliotecarios en los Centros Educativos donde haya biblioteca y que se asigne un secretario/a auxiliar en todos los Centros Educativos. ¿Cómo se debe supervisar? Observando que los/as mismo/as estén bien preparados para ocupar los puestos: Que el orientador sea Licenciado en orientación educativa o psicología, que pueda ejercer sus derechos ciudadanos, que tenga buena salud física y mental y poseer buenas relaciones humanas y que el bibliotecario sea Licenciado o técnico en bibliotecología, o un profesor capacitado en bibliotecología; que tenga buena salud física y mental, y buenas relaciones interpersonales. Observando que el secretario/a auxiliar sea bachiller, posea título de secretario/a auxiliar, tener buena salud física y mental, buenas relaciones interpersonales, tener conocimientos informáticos.
  • 22. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
  • 23. Artículo 19 ¿Qué se debe supervisar? Que las Instituciones Educativas tengan la cantidad de maestros que demanden y qué se debe tener para ingresar como docente en un Centro Educativo Público. Que la contratación implica un año lectivo. ¿Cómo se debe supervisar? Verificando que el/a docente sea profesional de la educación, egresado de una universidad o instituto, requiere las cualidades, morales, éticas e intelectuales, afectivas, y los conocimiento necesarios; Que ejerza liderazgo participativo, ser crítico, ser mayor de edad, no adolecer de enfermedades contagiosas e impedimentos físicos, poseer buenas relaciones humanas y que los maestros/as son subalternos y colaboradores del Director en las funciones administrativas.
  • 24. Artículo 20 ¿Qué se debe supervisar? Que el docente del subsistema -de educación de adultos, debe conocer los fundamentos y las características de la población de estos. ¿Cómo se debe supervisar? Teniendo en cuenta los requisitos que debe poseer el docente: Como son: ser profesor de la educación, tener conocimientos de los fundamentos característicos de la educación de jóvenes y adultos, tener facilidad de expresión y comunicación, ser innovador, creativo, disciplinado, honesto, ser respetuoso de las ideas y creencias de los estudiantes, vincular las actividades docentes con la problemática social de la comunidad.
  • 25. articulo 21 Que se supervisa? Se supervisa el objetivo de atender en forma especializada a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, tanto los directores como los docente. Como se supervisa? Siendo profesionales de la educación, haber hecho estudios o cursos especializados en educación especial.
  • 26. articulo 22 Que se supervisa? Se supervisa a los estudiantes de los diferentes niveles educativos que forman parte de la comunidad educativa por lo cual tienen derecho y deberes que la misma le puede asignar o exigir. El rendimiento estudiantil y el nivel de aprendizaje de los estudiantes. Como se supervisa? 22.3 los estudiantes del nivel básico mayores de 14 años podrán cursar este nivel como estudiantes libres.
  • 28. artICULO 24 Que se supervisa ? Se supervisa los centros educativos publico. para ser admitido un centro educativo público el docente debe reunir los requisitos necesarios 24.1 en el nivel inicial  Tener 5 años de edad  Llenar los formularios de inscripción  Presentar documentos que demuestren que el infante a cumplido 5 años de edad.  Ser representado por padre madre un tutor o una personalidad reconocida por la comunidad .
  • 29. 24.2 Nivel Básico  La educación es obligatoria y gratuita para los niños de 6 a 14 años de edad.  Que todo niño tenga los documentos requerido por el centro educativo.  Acta de nacimiento  Formulario de inscripción  Fotos 2x2  Ser representado por su padre madre o tutor 24.3 Nivel Medio  Se supervisa la continuidad del nivel básico.  También se supervisa que un estudiante menor de edad que solicite ingresos en hora nocturna tendrá que presentar documentos que demuestren por que no puede cursar docencia en hora diurna.
  • 30. Como se supervisa?  Asegurándose que todos los documentos estén debidamente organizado para la inscripción del estudiante.  Que la edad del niño sea la establecida por la ley de educación.  Que cada niño este representado por una persona mayor de edad.  Que un estudiante menor de edad debe presentar documentos que demuestren por que no pueden cursar docencia en hora diurna.  Que un estudiante extranjero debe obtener del centro de estudio los documentos por el ministerio de educación la aprobación de los exámenes que dicho organismo determine.
  • 31. ARTICULO 25 Que se supervisa? Se supervisa la inscripciones y reinscripciones del docente Como se supervisa? Asegurando que toda inscripción y reinscripción sea hecha en la fecha establecida por el calendario escolar.
  • 32. ARTICULO 26 ¿Que se supervisa? El expediente estudiantil ¿Cómo se supervisa? - Minuciosa y consciente revisión
  • 34. ARTICULO 27 ¿ Que se debe supervisar? El traslado de matricula de un centro a otro ¿Como se supervisa? Que cumpla requisitos.
  • 35. ARTICULO 28 ¿Que se supervisa? El certificado de escolaridad. ¿Como se supervisa?
  • 36. ARTICULO 29 ¿Qué se supervisa? La cedula escolar ¿Como se supervisa? verificando que tiene los datos necesarios.
  • 37. DERECHOS, DEBERES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES
  • 38. ARTICULO 30 ¿Que se supervisa? La acreditación de los derechos y al cumplimiento de los deberes y obligaciones ¿Como se supervisa?
  • 39. Artículo 31 ¿Qué se debe supervisar? El desarrollo de las actividades docentes El incumplimiento de los deberes. ¿Cómo se debe supervisar? Visitando los centros educativos y observando las acciones en clase.
  • 41. Articulo 32 ¿Qué se debe supervisar? Los centros educativos y las instalaciones físicas y deportivas. ¿Cómo se supervisa? Dialogando con el director del centro para que le muestre las instalaciones afectada
  • 42. Articulo 33 ¿Qué se debe supervisar? Los equipos, mobiliarios, los materiales educativos de cada nivel y la característica de la cancha del centro. ¿Cómo se supervisa? Observando que los muebles y cada uno de los equipos mobiliario se encuentren en buen estado.
  • 43. DE LOS REGISTROS Y LAS ACTAS PARA EL NIVEL MEDIO
  • 44. Artículo 34 ¿Qué se debe supervisar? El libro de grado, que es donde se registra las asistencias de los alumnos y alumnas. Las practicas desarrolladas en el proceso de enseñanza y de aprendizaje. ¿Cómo se supervisa? Mirando que este libro tenga un uso correcto sin que tachadura y cada alumno obtenga sus calificaciones de acuerdo al proceso de aprendizaje que haya adquirido.
  • 45. Articulo 35 ¿Qué se debe supervisar? Las áreas o asignaturas denominadas por los nombres que se especifiquen en el plan de estudio vigente. ¿Cómo se supervisa? A través de la planificación que el maestro realiza antes de la clase.
  • 46. Articulo 36 ¿Qué se supervisa? La asistencia del personal docente, los horarios, certificaciones de trabajo y escolaridad expedidos por el centro educativo los temas tratados en las asambleas realizadas en el centro, ¿Cómo se supervisa? Mediante el libro de memoria diaria o cualquier otro instrumento diseñado para esos fines.
  • 47. Articulo 37 ¿Qué se supervisa? Los resultados finales de la evaluación de rendimiento académico, las calificaciones obtenidas durante el año académico, los registros y actas del centro, ¿Cómo se supervisa? Registrando los procesos y resultados en las actas correspondientes, llenado por el profesor y firmado por el director, revisándolos periódicamente,
  • 49. Articulo 38 ¿Qué se supervisa? Las áreas de cada nivel educativo, propósitos, contenidos, y carga académica ¿Cómo se supervisa? A través del instrumento de el plan de estudios
  • 50. Articulo S 39 y 40 ¿Qué se supervisa? A quien va dirigido el nivel inicial, Los ciclos del nivel inicial, su organización según edad del niño/a. ¿Cómo se supervisa? A través de la comprobación de la edad por medio de actas de nacimiento o documentos legales.