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MANUAL DE CONVIVENCIA UNIDAD RINCON DE SAN LUCAS AGOSTO DE 2.003 PRIMERA VERSION Basado en la Ley 675 de 2001, la cual Contempla la creación de un Comité de Convivencia
CAPITULO PRIMERODEL INGRESO O SALIDA DEFINITIVA DE PROPIETARIOS O RESIDENTES Todo propietario o residente que ingrese a habitar un apartamento debe  diligenciar  la Planilla de Censo  y  Población ante la administración de la urbanización para entrar el trasteo. Todo propietario o residente que abandona definitivamente la urbanización debe obtener el paz y salvo ante la administración para autorizar. Cualquier trasteo o mudanza se debe notificar por escrito a la administración para obtener el permiso respectivo. La administración  le hará  entrega a cada propietario  de un ejemplar del  MANUAL DE CONVIVENCIA de la urbanización, y se dejara constancia escrita de recibido del mismo. Para el caso de los arrendatarios, cada propietario se hará responsable de la entrega del manual ya sea directamente o a   través de la agencia de arrendamiento o quien haga sus veces. El horario para los traslados será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes y sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El aporte para el mantenimiento de los daños ocasionados en el trasteo es  de 2 salarios  mínimos  como cuota  fija más  un  depósito de $100.000 que serán devueltos a la terminación del mismo.
CAPITULO SEGUNDOVISITANTES A LA URBANIZACION Solo ingresan a la urbanización los visitantes cuya entrada haya sido autorizada previamente por el respectivo residente a través del portero de turno.  La autorización de ingreso por el respectivo residente incluye visitantes habituales, empleadas del servicio domestico, trabajadores temporales, obreros, etc. El ingreso de visitantes a las zonas diferentes a los apartamentos debe ser autorizado por los propietarios. Cuando se autoriza previamente la visita de amigos o familiares y no hay personas mayores en el apartamento al momento de llegada de la visita, los visitantes no podrán permanecer en lugares distintos al apartamento visitado. En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al MANUAL DE CONVIVENCIA de la urbanización. Eventuales daños causados por el visitante en cualquiera de las áreas comunes serán pagados por el propietario y/o residente que autorice la visita. Los trabajadores temporales dejaran un documento de identidad en la portería y portaran una escarapela que los identifique mientras permanezcan dentro de la urbanización.
CAPITULO TERCEROVEHICULOS Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta, etc.) podrá transitar a más de 10 kilómetros por hora del área de circulación vehicular. Al estacionar su vehículo debe dejarse con ventanillas y puertas perfectamente cerradas y sin objetos de valor dentro del mismo. La urbanización no se hace responsable por la pérdida de ningún objeto, tanto visitantes como de propietarios o residentes. Los vehículos se deben estacionar dentro de las líneas de demarcación de cada parqueadero, de tal modo que no obstaculicen la circulación y parqueo de los demás vehículos. Una vez estacionado el vehículo no se deberá utilizar equipos de sonidos, radios, pasacintas, etc. Para escuchar música a alto volumen. Está prohibido el lavado de vehículos dentro de la urbanización. Todo propietario o residente será responsable por los daños que él, sus hijos, sus mascotas o sus visitantes causen a otro vehículo. Las diferencias que de esto surjan serán resueltas por la autoridad competente. El uso de cualquier vehículo automotor por parte de menores de edad es responsabilidad integra de sus padres de familia quienes se harán directamente responsables de cualquier daño o accidente que estos causen.  La enseñanza de conducción dentro de la urbanización queda totalmente prohibida. No se permitirán reparaciones mecánicas, latonería y pintura del vehículo dentro de la urbanización. En caso de fuerza mayor, solo las estrictamente necesarias para retirar los vehículos y llevarlos a un taller especializado. Se prohíbe el ingreso y parqueo de vehículos dentro de la urbanización, tales como: Buses, busetas, camiones o volquetas que poseen más de 2 toneladas, salvo en caso plenamente justificado como trasteos, carros de reparto, buses o busetas de colegios o cualquier vehículo de servicio público. Todo dueño (propietario, residente o invitado de estos) de vehículos que cause daño en los pisos de las zonas comunes o parqueaderos privados por escape de cualquier líquido corrosivo como por ejemplo gasolina y liquido de frenos, deberá pagar a la administración el valor de la reparación del mismo. Todo vehículo debe ser parqueado en reversa para facilitar su evacuación en caso de emergencia. Recomendación a visitantes y propietarios.
CAPITULO CUARTO PARQUEADEROS PRIVADOS Y DE VISITANTES Ningún visitante puede parquear en celdas privadas a no ser que tenga autorización. Los parqueaderos son para uso vehicular exclusivamente. Está prohibido almacenar objetos en ellos o darles otro tipo de uso. Quienes arrienden un parqueadero privado deberán reportar este hecho a la administración, identificando el arrendatario. Los parqueaderos solo podrán alquilarse a propietarios o residentes de la urbanización. En las zonas de parqueo y de circulación vehicular no se permiten ningún tipo de juegos ni prácticas deportivas.
CAPITULO QUINTOZONAS COMUNES Las zonas verdes, los arboles, parque infantil, piscina, bancas, ascensor, vidrios, lámparas y todos los demás bienes comunes son patrimonio de la urbanización y por tanto, deberán ser tratados con cuidado y los daños ocasionados por el maltrato o mal uso deberán ser pagados en un 100% por los responsables o por sus padres en caso de ser menores de edad quienes los ocasionan. En caso de que el daño sea causado por un visitante, será cancelado por el propietario o residente que ocasiono su ingreso. No se podrá obstaculizar el libre acceso de las zonas comunes, o utilizarse como sitio de almacenamiento o bodega. Las zonas comunes no se podrán utilizar como sitio de reuniones o destinarlas para cualquier otro fin que cause molestias a los demás propietarios o residentes, ni para realizar eventos o fiestas personales o consumo de bebidas alcohólicas, salvo las zonas destinadas específicamente para las reuniones como por ejemplo el salón social. En las fachadas de los edificios de la urbanización se prohíbe colocar avisos, cables, antenas, materos y otros, de tal modo que al regar no manche o moje la fachada. Se prohíbe en las zonas de acceso vehicular realizar algún tipo de deporte o juego. Se prohíbe dejar tirado juguetes, patines, bicicletas u otro tipo de objetos en las zonas comunes sin el control o supervisión de un propietario o residente adulto. Se exonera a cualquier residente por daños en juguetes dejados por descuido.     No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas, balcones y en general, cualquier estructura que modifique la uniformidad de la Urbanización. Para las terrazas de los pisos será necesario someter a decisión de la asamblea el diseño de cualquier construcción.  La ornamentación de las zonas comunes y puntos fijos estará a cargo de la administración de la unidad. Continua
CAPITULO QUINTOZONAS COMUNES Se prohíbe pintar cualquier tipo de objeto en las zonas comunes. Está prohibido jugar en los arboles o extender hamacas en las zonas comunes. Está prohibido encender fogatas o realizar camping a no ser de que se trate de actividades programadas por la administración en época de vacaciones.
CAPITULO SEPTIMOTECHOS, ANTENAS DE TV. Y OTRAS CAPITULO SEXTOOBLIGACIONES CON LOS BIENES PRIVADOS Su uso está limitado de acuerdo con su naturaleza y destino en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal. Se debe ejecutar de inmediato las reparaciones en los bienes privados, en procura de no ocasionar perjuicios a la urbanización o a los bienes que la integran. Se debe reparar de manera inmediata las humedades que causen perjuicio a los demás apartamentos, el valor del arreglo será asumido por el apartamento que lo ocasione o si es de las zonas comunes lo asumirá la administración. Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez o salubridad de la urbanización, sus torres o sus habitantes o que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o residentes. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de pólvora dentro de la urbanización. Está prohibido el ingreso de cualquier propietario, residente o sus invitados a la planta de techos y terraza de tanques sin la autorización de la administración. Para instalar una antena de televisión o de radio, se necesita la autorización y la supervisión de la administración, previo visto bueno del consejo de administración. Está prohibido la instalación de vallas publicitarias o políticas en la planta de techos y de terraza de tanques, fachadas o en las zonas comunes de la terraza. Para la instalación de televisión por cable o suscripción se debe instalar sobre una plataforma y no sobre la losa y el techo para evitar humedades, con autorización y la supervisión de la administración, previo visto bueno del consejo de administración. Cualquier daño producido en el techo, losa o en parte, por la instalación de una antena, estará a cargo y bajo la responsabilidad del beneficio de la antena. Los residentes no propietarios solo pueden efectuar modificaciones, previo tramite del propietario ante la administración.
CAPITULO OCTAVOBASURAS CAPITULO NOVENOCONTAMINACION VISUAL Y POR RUIDO Al depositar la basura en los shut, deben ir correctamente almacenada en bolsas plásticas debidamente selladas o armadas y en tamaño adecuado que no causen daño al ducto. Los desechos reciclables como vidrios, cartones y periódicos, deben sacarse al lado del shut, en días hábiles de 6:00 am a 10:00 am, hora es que se inicia el aseo de las torres, NUNCA en domingo o días festivos. No arrojar basuras, colillas o cualquier otro tipo de objetos por las ventanas y balcones, a las zonas comunes, terrazas o bienes de los demás propietarios o residentes, ni escurrir traperos o regar plantas desde balcones. Los escombros provenientes de reformas locativas de los bienes privados son responsabilidad de cada propietario y a él corresponde su manejo y no podrán utilizar el parqueadero privado o zonas comunes para depositarlos. Si se tienen residuos o sobrantes de pintura o ácidos, estos deben ser rotulados y entregados a la administración para que esta los entregué a la entidad prestadora del servicio de aseo. Se prohíbe descargar por el shut envases de vidrio, materiales peligrosos o inflamables que produzcan chispas o materiales encendidos como cigarrillos, brasas u otros que puedan generar un incendio. Mantenga la estética de la urbanización, no cuelgue ropa en ventanas, balcones o zonas comunes. Al regar el jardín tenga en cuenta utilizar el medio y el agua adecuados para evitar mojar los vidrios, balcones y terrazas de los vecinos. No está permitido colocar avisos, carteles o afiches en las ventanas y vidrieras, así como en la puerta de acceso al apartamento, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta. No se debe perturbar la tranquilidad general de los demás propietarios y residentes con fiestas, escándalos, gritos estridentes y alto volumen de los equipos de sonido, televisores o cualquier otro tipo de equipo eléctrico o electrónico máximo hasta las 11:00 p.m. en semana y hasta las 2:00 a.m. en fines de semana. Debemos respetar el propietario o residente de los pisos inferiores, evitando ruidos fuertes en el piso del apartamento, tales como: Correr, taconear, saltar, bailar, golpear con objetos pesados, etc. Que perturben su tranquilidad. En las horas de la noche o la madrugada utilizar zapatos que no causen demasiado ruido.
CAPITULO DECIMOMASCOTAS Se deben registrar las mascotas ante la administración en un formato establecido, presentando el certificado actualizado de salud respectivo, donde conste el cumplimiento de todas y cada una de las vacunas necesarias, expedido por un veterinario titulado o centro veterinario legalmente constituido y la administración verificara periódicamente la actualización de las vacunas y la salud de las mascotas. Se sugiere no tener animales de gran tamaño. Está prohibido la circulación de las mascotas por las zonas comunes incluyendo zonas verdes sin compañía de su propietario o de la persona a cargo. Si por cualquier circunstancia la mascota hace sus deposiciones en dichas zonas comunes, será responsabilidad de su propietario o ciudadano de la mascota recogerlas de inmediato y limpiar la zona afectada. Se debe controlar los ruidos exagerados producidos por las mascotas que perturban la tranquilidad de los demás propietarios o residentes vecinos. Cada mascota deberá usar su collar y su cadena cuando es paseada por su propietario en las zonas comunes. Si se trata de perros de razas grandes, deberá usar el bozal. Se debe procurar no dejar las mascotas solas en los apartamentos ya que pueden generar ruidos incómodos. Si una mascota llegare a atacar una persona, el propietario se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que de ese ataque se deriven tales como: gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, etc. Sin perjuicio de las demandas por responsabilidad civil a que haya lugar. Está prohibido tener mascotas de raza Pitbull, Rottweiller o Doberman ya que estas son consideradas de ataque y que pueden atentar contra la integridad física de los residentes o visitantes. No se permiten animales domesticados, bravíos, salvajes o silvestres. Está prohibido el entrenamiento de mascotas en las zonas comunes de la urbanización.  
CAPITULO UNDECIMOPORTERIA CAPITULO DUODECIMOSEGURIDAD Está prohibido el ingreso de personas ajenas a la administración a la portería. Están prohibidas las visitas en la portería. Los objetos de valor, llaves y dinero dejados en la portería, estarán bajo responsabilidad y riesgo de quien los deposite allí. Los paquetes que se dejen en la portería, no podrán permanecer más de 24 horas, después de las cuales deberán ser retirados por su propietario. El sistema de citófono ubicado en la portería solo será operado por el portero. Las puertas de acceso a la urbanización deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio. No se permitirá sacar ningún electrodoméstico u otro objeto, a personas extrañas, ni se dejara ingresar alguna a un apartamento desocupado sin la autorización directa, personal o escrita del propietario, o cuaderno portería. No se permitirá el ingreso al anterior de la urbanización de vehículos de servicio público o de particulares que cumplan ese fin, sin que en su interior no se encuentre como mínimo una persona residente o propietaria, excepto en casos de fuerza mayor con previa autorización del propietario o residente, lluvias o mercados. Sin excepción, ninguna persona ajena a la urbanización, podrá ingresar sin ser anunciada y autorizada previamente por el propietario o residente del apartamento. En vacaciones o ausencia prolongadas, los propietarios o redientes deberán reportar a la administración dicho evento con el fin de establecer control de acceso al apartamento. Los propietarios o residentes deben solidariamente informar a la administración o portería de la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas. Sin excepción, ninguna persona podrá retirar de la urbanización, menores de 12 años sin permiso de sus padres, a excepción de las salidas al colegio.
CAPITULO DECIMO CUARTOASCENSOR CAPITULO DECIMO TERCERO SERVICIOS Se recomienda que se utilice solamente el botón del piso requerido. No se deberá jugar dentro de los ascensores. No exceder el peso recomendado. No retenerlo innecesariamente. Para los trasteos es obligatorio el uso y cuidado del protector del ascensor. Dentro del ascensor no se permite fumar ni consumir alimentos y bebidas. Dentro del ascensor no se permite regar líquidos, en especial el agua de la piscina. Las puertas no se deben forzar o golpear. Prohibido dejar carro en ascensor obligatorio llevarlo al sitio. Prohibida la publicidad. La correspondencia se entregara personalmente al destinatario al ingresar a la urbanización. Está prohibido utilizar los servicios de los trabajadores de la urbanización para diligencias o trabajos de los propietarios o residentes, durante la jornada laboral de estos. El suministro de la leche y el periódico se hará puerta a puerta, previo encargo y pago del valor exacto la noche anterior, siempre y cuando haya disponibilidad de personal para hacer dichas entregas. Absolutamente prohibido el ingreso de domicilios.
CAPITULO DECIMO QUINTO PISCINA Para usar la piscina es indispensable ducharse previamente. Para el ingreso los invitados deben presentar autorización del propietario o residente, quienes responderán por todas las actuaciones de sus invitados. Horario: Sera de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de martes a domingo y días festivos. Los lunes en la mañana no está en uso. Se exige el uso de traje de baño y gorro para las personas de pelo largo, para evitar daños en los filtros. Cada bañista, residente o invitado deberá vestirse en su respectivo apartamento. En el área de la piscina no se permite ingresar ni consumir ningún tipo de alimento o bebida alcohólica. No se permitirá el uso de equipos de sonido a excepción de walkman. Los niños menores de 10 años deberán estar acompañados de un adulto. Los usuarios de la piscina la utilizaran bajo su propia responsabilidad y deberán responder por los daños que ellos ocasionen. No se permitirá ningún tipo de juego ni prácticas deportivas dentro de la piscina ni alrededor de ella, que obstaculicen la utilización de esa zona a otras personas que atenten contra la integridad física de estas o la seguridad e higiene de los bienes comunes. Los eventos comunitarios especiales serán programados por el consejo de administración. Mientras haya bañistas en la piscina no se podrá transitar a su alrededor con calzado que pueda ser contaminada. No se podrá ingresar a la piscina con ropa sucia o sudada. Cuando se utilice bronceador y se vaya a utilizar la piscina el bañista deberá ducharse con agua y jabón. Todos los elementos que se ingresan a la zona de la piscina, a saber: Toallas, calzado, maletines, etc. Deben estar colocados ordenadamente. Antes de salir de la zona húmeda, el bañista deberá secarse completamente. Se prohíbe el ingreso de mascotas, bicicletas, patines o elementos similares a la zona de la piscina.
CAPITULO DECIMO SEXTO PARQUE INFANTIL Y JUEGOS DE PISO El parque infantil solo podrá ser utilizado por niños hasta los 12 años. Los niños deberán estar bajo la responsabilidad y cuidado de los niños padres o adultos responsables. La urbanización no asume ninguna responsabilidad por los accidentes que pudieran ocurrir, salvo que se compruebe que hubo deficiencias en el mantenimiento del parque o de los juegos. De los niños invitados se harán responsables los propietarios o residentes que los hayan invitado. Los daños ocasionados por menores de edad debido a uso inadecuado, serán sufragados por sus padres. En el caso de niños visitantes estos serán cubiertos por el propietario o residente visitado.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO SALON SOCIAL Se alquilará a residentes y/o copropietarios de la unidad o a sus familiares y será el residente o copropietarios quien debe responder por el salón. Se deberá suscribir un contrato de uso y se entregará y se recibirá con su respectivo inventario. La reservación se hará en portería inscribiéndola en el libro que para tal efecto se lleva anunciando el motivo de la reunión y se deberá hacer mínimo con un mes de anticipación a la realización del evento y se dará prioridad al orden de llegada de la solicitud.  Para el alquiler del salón se establecen los siguientes parámetros: Tiempo de utilización de 12 horas por cada vez que se alquile y el valor del mismo será de $40.000. El horario de utilización, las horas de recepción y entrega del salón, se concertaran previamente con la administración. El horario será hasta las 2:00 a.m. y solo se permitirá la realización de actividades que no perturben el sueño y la tranquilidad de los residentes. El salón no será alquilado para reuniones de tipo político, religioso y étnico de ninguna índole. Solo se permitirán actos que no atenten contra la moral y las buenas costumbres de los residentes. La administración y el consejo se reservan el derecho de alquilas el salón a quienes hayan incurrido en conductas escandalosas 	o no hayan cumplido con el presente reglamento. Continua
CAPITULO DECIMO SEPTIMO SALON SOCIAL Quien alquile el salón social, en ningún caso lo podrá subarrendar, si lo hiciere, se sancionara con un año de suspensión del servicio de alquiler y una multa de un salario mínimo. Se deberá cancelar por anticipado el valor del alquiler y el depósito en garantía con antelación a la realización del evento social. Si un propietario y/o residente hiciere una reserva para él o para sus familiares y no utilizare el salón social en la fecha reservada y por culpa de esa situación se dejara de alquilar el salón a otro propietario o residente, el valor del alquiler respectivo se le facturará con la cuota de administración, exceptuando los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Los eventos especiales comunitarios serán programados por el consejo de administración. El salón social no podrá ser utilizado como sala de velación. El salón social deberá permanecer cerrado si no está en uso.
CAPITULO DECIMO OCTAVO INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS  Y EXTRAORDINARIAS Asistir a la Asamblea general ordinaria y extraordinaria es un derecho y un deber de cada propietario. La inasistencia a la Asamblea tendrá una multa de $60.000, que cobran en la factura de administración del mes siguiente a la Asamblea. Los propietarios se pueden hacer representar por otro propietario mediante poder escrito dirigido al administrador o al presidente de la asamblea, el cual solo será válido para la reunión que lo motivó y en ningún caso dicho poder otorgársele a un arrendatario de la urbanización. Ningún propietario podrá representar a más del 10% del total de propietarios de la copropiedad.
CAPITULO DECIMO NOVENO SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO O  VIOLACION DEL REGLAMENTO El incumplimiento de las obligaciones consagradas en la ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en el manual de convivencia por parte de los propietarios o residentes de la urbanización, tendrá como efecto la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las órdenes judiciales o policivas que sea aplicables: POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS:  En el evento de retardo en el pago de obligaciones en dinero como las relativas a cuotas de administración. Cuotas para el fondo de reserva, cuotas extras, multas entre otras, las sanciones serán las siguientes: Acusación de intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la ley, salvo cuando el consejo de administración determine un porcentaje menor. Imposición de sanciones previstas en la ley, cuando el retardo en el pago se mantenga por más de tres (3) meses, sin perjuicio de acusación de intereses moratorios, a partir de la fecha se pasara a cobro jurídico. Cuando se abona parcialmente a un saldo pendiente, este se aplica de la forma siguiente: Abono o cancelación de los intereses de mora  Abono o cancelación de las multas si las hubiere Abono o cancelación de cuotas extras Abono o cancelación de saldos vencidos Continua
CAPITULO DECIMO NOVENO SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO O  VIOLACION DEL REGLAMENTO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: En el evento de incumplimiento de las obligaciones e infracciones a cargo de 	los propietarios o residentes en virtud de un acto o hecho suyo o de las personas por las que responde, el procedimiento será el siguiente: Conversatorio entre el administrador y el propietario y/o residente con el fin de analizar el caso y concertar acciones tendientes a corregir el asunto en cuestión. Requerimiento escrito con indicación del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere lugar. Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio material o físico a la urbanización, a sus bienes o alguno de sus ocupantes se atenderá lo dispuesto en el código civil, las leyes que lo adicionan o reforman, y las normas de policía de conformidad con el articulado del reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia. El incumplimiento al requerimiento escrito dará lugar a una multa de un (1) salario mínimo mensual la primera vez y a 2 (dos) salarios mínimos mensuales cuando el incumplimiento de la norma sea reiterado. Esta multa será facturada en la cuenta de la administración y serán impuestas sin perjuicio de las acciones legales interpuestas por la urbanización cuando haya lugar a indemnizaciones o compensaciones por daños en los bienes de la copropiedad.
CAPITULO VIGÉSIMO AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANTES DE LA URBANIZACIÓN La Asamblea general de copropietarios reconoce la autoridad del administrador, de los porteros o vigilantes de la urbanización para hacer  cumplir las normas del presente manual de convivencia

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Manual de convivencia1

  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA UNIDAD RINCON DE SAN LUCAS AGOSTO DE 2.003 PRIMERA VERSION Basado en la Ley 675 de 2001, la cual Contempla la creación de un Comité de Convivencia
  • 2. CAPITULO PRIMERODEL INGRESO O SALIDA DEFINITIVA DE PROPIETARIOS O RESIDENTES Todo propietario o residente que ingrese a habitar un apartamento debe diligenciar la Planilla de Censo y Población ante la administración de la urbanización para entrar el trasteo. Todo propietario o residente que abandona definitivamente la urbanización debe obtener el paz y salvo ante la administración para autorizar. Cualquier trasteo o mudanza se debe notificar por escrito a la administración para obtener el permiso respectivo. La administración le hará entrega a cada propietario de un ejemplar del MANUAL DE CONVIVENCIA de la urbanización, y se dejara constancia escrita de recibido del mismo. Para el caso de los arrendatarios, cada propietario se hará responsable de la entrega del manual ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento o quien haga sus veces. El horario para los traslados será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes y sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El aporte para el mantenimiento de los daños ocasionados en el trasteo es de 2 salarios mínimos como cuota fija más un depósito de $100.000 que serán devueltos a la terminación del mismo.
  • 3. CAPITULO SEGUNDOVISITANTES A LA URBANIZACION Solo ingresan a la urbanización los visitantes cuya entrada haya sido autorizada previamente por el respectivo residente a través del portero de turno. La autorización de ingreso por el respectivo residente incluye visitantes habituales, empleadas del servicio domestico, trabajadores temporales, obreros, etc. El ingreso de visitantes a las zonas diferentes a los apartamentos debe ser autorizado por los propietarios. Cuando se autoriza previamente la visita de amigos o familiares y no hay personas mayores en el apartamento al momento de llegada de la visita, los visitantes no podrán permanecer en lugares distintos al apartamento visitado. En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al MANUAL DE CONVIVENCIA de la urbanización. Eventuales daños causados por el visitante en cualquiera de las áreas comunes serán pagados por el propietario y/o residente que autorice la visita. Los trabajadores temporales dejaran un documento de identidad en la portería y portaran una escarapela que los identifique mientras permanezcan dentro de la urbanización.
  • 4. CAPITULO TERCEROVEHICULOS Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta, etc.) podrá transitar a más de 10 kilómetros por hora del área de circulación vehicular. Al estacionar su vehículo debe dejarse con ventanillas y puertas perfectamente cerradas y sin objetos de valor dentro del mismo. La urbanización no se hace responsable por la pérdida de ningún objeto, tanto visitantes como de propietarios o residentes. Los vehículos se deben estacionar dentro de las líneas de demarcación de cada parqueadero, de tal modo que no obstaculicen la circulación y parqueo de los demás vehículos. Una vez estacionado el vehículo no se deberá utilizar equipos de sonidos, radios, pasacintas, etc. Para escuchar música a alto volumen. Está prohibido el lavado de vehículos dentro de la urbanización. Todo propietario o residente será responsable por los daños que él, sus hijos, sus mascotas o sus visitantes causen a otro vehículo. Las diferencias que de esto surjan serán resueltas por la autoridad competente. El uso de cualquier vehículo automotor por parte de menores de edad es responsabilidad integra de sus padres de familia quienes se harán directamente responsables de cualquier daño o accidente que estos causen. La enseñanza de conducción dentro de la urbanización queda totalmente prohibida. No se permitirán reparaciones mecánicas, latonería y pintura del vehículo dentro de la urbanización. En caso de fuerza mayor, solo las estrictamente necesarias para retirar los vehículos y llevarlos a un taller especializado. Se prohíbe el ingreso y parqueo de vehículos dentro de la urbanización, tales como: Buses, busetas, camiones o volquetas que poseen más de 2 toneladas, salvo en caso plenamente justificado como trasteos, carros de reparto, buses o busetas de colegios o cualquier vehículo de servicio público. Todo dueño (propietario, residente o invitado de estos) de vehículos que cause daño en los pisos de las zonas comunes o parqueaderos privados por escape de cualquier líquido corrosivo como por ejemplo gasolina y liquido de frenos, deberá pagar a la administración el valor de la reparación del mismo. Todo vehículo debe ser parqueado en reversa para facilitar su evacuación en caso de emergencia. Recomendación a visitantes y propietarios.
  • 5. CAPITULO CUARTO PARQUEADEROS PRIVADOS Y DE VISITANTES Ningún visitante puede parquear en celdas privadas a no ser que tenga autorización. Los parqueaderos son para uso vehicular exclusivamente. Está prohibido almacenar objetos en ellos o darles otro tipo de uso. Quienes arrienden un parqueadero privado deberán reportar este hecho a la administración, identificando el arrendatario. Los parqueaderos solo podrán alquilarse a propietarios o residentes de la urbanización. En las zonas de parqueo y de circulación vehicular no se permiten ningún tipo de juegos ni prácticas deportivas.
  • 6. CAPITULO QUINTOZONAS COMUNES Las zonas verdes, los arboles, parque infantil, piscina, bancas, ascensor, vidrios, lámparas y todos los demás bienes comunes son patrimonio de la urbanización y por tanto, deberán ser tratados con cuidado y los daños ocasionados por el maltrato o mal uso deberán ser pagados en un 100% por los responsables o por sus padres en caso de ser menores de edad quienes los ocasionan. En caso de que el daño sea causado por un visitante, será cancelado por el propietario o residente que ocasiono su ingreso. No se podrá obstaculizar el libre acceso de las zonas comunes, o utilizarse como sitio de almacenamiento o bodega. Las zonas comunes no se podrán utilizar como sitio de reuniones o destinarlas para cualquier otro fin que cause molestias a los demás propietarios o residentes, ni para realizar eventos o fiestas personales o consumo de bebidas alcohólicas, salvo las zonas destinadas específicamente para las reuniones como por ejemplo el salón social. En las fachadas de los edificios de la urbanización se prohíbe colocar avisos, cables, antenas, materos y otros, de tal modo que al regar no manche o moje la fachada. Se prohíbe en las zonas de acceso vehicular realizar algún tipo de deporte o juego. Se prohíbe dejar tirado juguetes, patines, bicicletas u otro tipo de objetos en las zonas comunes sin el control o supervisión de un propietario o residente adulto. Se exonera a cualquier residente por daños en juguetes dejados por descuido. No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas, balcones y en general, cualquier estructura que modifique la uniformidad de la Urbanización. Para las terrazas de los pisos será necesario someter a decisión de la asamblea el diseño de cualquier construcción. La ornamentación de las zonas comunes y puntos fijos estará a cargo de la administración de la unidad. Continua
  • 7. CAPITULO QUINTOZONAS COMUNES Se prohíbe pintar cualquier tipo de objeto en las zonas comunes. Está prohibido jugar en los arboles o extender hamacas en las zonas comunes. Está prohibido encender fogatas o realizar camping a no ser de que se trate de actividades programadas por la administración en época de vacaciones.
  • 8. CAPITULO SEPTIMOTECHOS, ANTENAS DE TV. Y OTRAS CAPITULO SEXTOOBLIGACIONES CON LOS BIENES PRIVADOS Su uso está limitado de acuerdo con su naturaleza y destino en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal. Se debe ejecutar de inmediato las reparaciones en los bienes privados, en procura de no ocasionar perjuicios a la urbanización o a los bienes que la integran. Se debe reparar de manera inmediata las humedades que causen perjuicio a los demás apartamentos, el valor del arreglo será asumido por el apartamento que lo ocasione o si es de las zonas comunes lo asumirá la administración. Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez o salubridad de la urbanización, sus torres o sus habitantes o que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o residentes. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de pólvora dentro de la urbanización. Está prohibido el ingreso de cualquier propietario, residente o sus invitados a la planta de techos y terraza de tanques sin la autorización de la administración. Para instalar una antena de televisión o de radio, se necesita la autorización y la supervisión de la administración, previo visto bueno del consejo de administración. Está prohibido la instalación de vallas publicitarias o políticas en la planta de techos y de terraza de tanques, fachadas o en las zonas comunes de la terraza. Para la instalación de televisión por cable o suscripción se debe instalar sobre una plataforma y no sobre la losa y el techo para evitar humedades, con autorización y la supervisión de la administración, previo visto bueno del consejo de administración. Cualquier daño producido en el techo, losa o en parte, por la instalación de una antena, estará a cargo y bajo la responsabilidad del beneficio de la antena. Los residentes no propietarios solo pueden efectuar modificaciones, previo tramite del propietario ante la administración.
  • 9. CAPITULO OCTAVOBASURAS CAPITULO NOVENOCONTAMINACION VISUAL Y POR RUIDO Al depositar la basura en los shut, deben ir correctamente almacenada en bolsas plásticas debidamente selladas o armadas y en tamaño adecuado que no causen daño al ducto. Los desechos reciclables como vidrios, cartones y periódicos, deben sacarse al lado del shut, en días hábiles de 6:00 am a 10:00 am, hora es que se inicia el aseo de las torres, NUNCA en domingo o días festivos. No arrojar basuras, colillas o cualquier otro tipo de objetos por las ventanas y balcones, a las zonas comunes, terrazas o bienes de los demás propietarios o residentes, ni escurrir traperos o regar plantas desde balcones. Los escombros provenientes de reformas locativas de los bienes privados son responsabilidad de cada propietario y a él corresponde su manejo y no podrán utilizar el parqueadero privado o zonas comunes para depositarlos. Si se tienen residuos o sobrantes de pintura o ácidos, estos deben ser rotulados y entregados a la administración para que esta los entregué a la entidad prestadora del servicio de aseo. Se prohíbe descargar por el shut envases de vidrio, materiales peligrosos o inflamables que produzcan chispas o materiales encendidos como cigarrillos, brasas u otros que puedan generar un incendio. Mantenga la estética de la urbanización, no cuelgue ropa en ventanas, balcones o zonas comunes. Al regar el jardín tenga en cuenta utilizar el medio y el agua adecuados para evitar mojar los vidrios, balcones y terrazas de los vecinos. No está permitido colocar avisos, carteles o afiches en las ventanas y vidrieras, así como en la puerta de acceso al apartamento, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta. No se debe perturbar la tranquilidad general de los demás propietarios y residentes con fiestas, escándalos, gritos estridentes y alto volumen de los equipos de sonido, televisores o cualquier otro tipo de equipo eléctrico o electrónico máximo hasta las 11:00 p.m. en semana y hasta las 2:00 a.m. en fines de semana. Debemos respetar el propietario o residente de los pisos inferiores, evitando ruidos fuertes en el piso del apartamento, tales como: Correr, taconear, saltar, bailar, golpear con objetos pesados, etc. Que perturben su tranquilidad. En las horas de la noche o la madrugada utilizar zapatos que no causen demasiado ruido.
  • 10. CAPITULO DECIMOMASCOTAS Se deben registrar las mascotas ante la administración en un formato establecido, presentando el certificado actualizado de salud respectivo, donde conste el cumplimiento de todas y cada una de las vacunas necesarias, expedido por un veterinario titulado o centro veterinario legalmente constituido y la administración verificara periódicamente la actualización de las vacunas y la salud de las mascotas. Se sugiere no tener animales de gran tamaño. Está prohibido la circulación de las mascotas por las zonas comunes incluyendo zonas verdes sin compañía de su propietario o de la persona a cargo. Si por cualquier circunstancia la mascota hace sus deposiciones en dichas zonas comunes, será responsabilidad de su propietario o ciudadano de la mascota recogerlas de inmediato y limpiar la zona afectada. Se debe controlar los ruidos exagerados producidos por las mascotas que perturban la tranquilidad de los demás propietarios o residentes vecinos. Cada mascota deberá usar su collar y su cadena cuando es paseada por su propietario en las zonas comunes. Si se trata de perros de razas grandes, deberá usar el bozal. Se debe procurar no dejar las mascotas solas en los apartamentos ya que pueden generar ruidos incómodos. Si una mascota llegare a atacar una persona, el propietario se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que de ese ataque se deriven tales como: gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, etc. Sin perjuicio de las demandas por responsabilidad civil a que haya lugar. Está prohibido tener mascotas de raza Pitbull, Rottweiller o Doberman ya que estas son consideradas de ataque y que pueden atentar contra la integridad física de los residentes o visitantes. No se permiten animales domesticados, bravíos, salvajes o silvestres. Está prohibido el entrenamiento de mascotas en las zonas comunes de la urbanización.  
  • 11. CAPITULO UNDECIMOPORTERIA CAPITULO DUODECIMOSEGURIDAD Está prohibido el ingreso de personas ajenas a la administración a la portería. Están prohibidas las visitas en la portería. Los objetos de valor, llaves y dinero dejados en la portería, estarán bajo responsabilidad y riesgo de quien los deposite allí. Los paquetes que se dejen en la portería, no podrán permanecer más de 24 horas, después de las cuales deberán ser retirados por su propietario. El sistema de citófono ubicado en la portería solo será operado por el portero. Las puertas de acceso a la urbanización deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio. No se permitirá sacar ningún electrodoméstico u otro objeto, a personas extrañas, ni se dejara ingresar alguna a un apartamento desocupado sin la autorización directa, personal o escrita del propietario, o cuaderno portería. No se permitirá el ingreso al anterior de la urbanización de vehículos de servicio público o de particulares que cumplan ese fin, sin que en su interior no se encuentre como mínimo una persona residente o propietaria, excepto en casos de fuerza mayor con previa autorización del propietario o residente, lluvias o mercados. Sin excepción, ninguna persona ajena a la urbanización, podrá ingresar sin ser anunciada y autorizada previamente por el propietario o residente del apartamento. En vacaciones o ausencia prolongadas, los propietarios o redientes deberán reportar a la administración dicho evento con el fin de establecer control de acceso al apartamento. Los propietarios o residentes deben solidariamente informar a la administración o portería de la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas. Sin excepción, ninguna persona podrá retirar de la urbanización, menores de 12 años sin permiso de sus padres, a excepción de las salidas al colegio.
  • 12. CAPITULO DECIMO CUARTOASCENSOR CAPITULO DECIMO TERCERO SERVICIOS Se recomienda que se utilice solamente el botón del piso requerido. No se deberá jugar dentro de los ascensores. No exceder el peso recomendado. No retenerlo innecesariamente. Para los trasteos es obligatorio el uso y cuidado del protector del ascensor. Dentro del ascensor no se permite fumar ni consumir alimentos y bebidas. Dentro del ascensor no se permite regar líquidos, en especial el agua de la piscina. Las puertas no se deben forzar o golpear. Prohibido dejar carro en ascensor obligatorio llevarlo al sitio. Prohibida la publicidad. La correspondencia se entregara personalmente al destinatario al ingresar a la urbanización. Está prohibido utilizar los servicios de los trabajadores de la urbanización para diligencias o trabajos de los propietarios o residentes, durante la jornada laboral de estos. El suministro de la leche y el periódico se hará puerta a puerta, previo encargo y pago del valor exacto la noche anterior, siempre y cuando haya disponibilidad de personal para hacer dichas entregas. Absolutamente prohibido el ingreso de domicilios.
  • 13. CAPITULO DECIMO QUINTO PISCINA Para usar la piscina es indispensable ducharse previamente. Para el ingreso los invitados deben presentar autorización del propietario o residente, quienes responderán por todas las actuaciones de sus invitados. Horario: Sera de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de martes a domingo y días festivos. Los lunes en la mañana no está en uso. Se exige el uso de traje de baño y gorro para las personas de pelo largo, para evitar daños en los filtros. Cada bañista, residente o invitado deberá vestirse en su respectivo apartamento. En el área de la piscina no se permite ingresar ni consumir ningún tipo de alimento o bebida alcohólica. No se permitirá el uso de equipos de sonido a excepción de walkman. Los niños menores de 10 años deberán estar acompañados de un adulto. Los usuarios de la piscina la utilizaran bajo su propia responsabilidad y deberán responder por los daños que ellos ocasionen. No se permitirá ningún tipo de juego ni prácticas deportivas dentro de la piscina ni alrededor de ella, que obstaculicen la utilización de esa zona a otras personas que atenten contra la integridad física de estas o la seguridad e higiene de los bienes comunes. Los eventos comunitarios especiales serán programados por el consejo de administración. Mientras haya bañistas en la piscina no se podrá transitar a su alrededor con calzado que pueda ser contaminada. No se podrá ingresar a la piscina con ropa sucia o sudada. Cuando se utilice bronceador y se vaya a utilizar la piscina el bañista deberá ducharse con agua y jabón. Todos los elementos que se ingresan a la zona de la piscina, a saber: Toallas, calzado, maletines, etc. Deben estar colocados ordenadamente. Antes de salir de la zona húmeda, el bañista deberá secarse completamente. Se prohíbe el ingreso de mascotas, bicicletas, patines o elementos similares a la zona de la piscina.
  • 14. CAPITULO DECIMO SEXTO PARQUE INFANTIL Y JUEGOS DE PISO El parque infantil solo podrá ser utilizado por niños hasta los 12 años. Los niños deberán estar bajo la responsabilidad y cuidado de los niños padres o adultos responsables. La urbanización no asume ninguna responsabilidad por los accidentes que pudieran ocurrir, salvo que se compruebe que hubo deficiencias en el mantenimiento del parque o de los juegos. De los niños invitados se harán responsables los propietarios o residentes que los hayan invitado. Los daños ocasionados por menores de edad debido a uso inadecuado, serán sufragados por sus padres. En el caso de niños visitantes estos serán cubiertos por el propietario o residente visitado.
  • 15. CAPITULO DECIMO SEPTIMO SALON SOCIAL Se alquilará a residentes y/o copropietarios de la unidad o a sus familiares y será el residente o copropietarios quien debe responder por el salón. Se deberá suscribir un contrato de uso y se entregará y se recibirá con su respectivo inventario. La reservación se hará en portería inscribiéndola en el libro que para tal efecto se lleva anunciando el motivo de la reunión y se deberá hacer mínimo con un mes de anticipación a la realización del evento y se dará prioridad al orden de llegada de la solicitud. Para el alquiler del salón se establecen los siguientes parámetros: Tiempo de utilización de 12 horas por cada vez que se alquile y el valor del mismo será de $40.000. El horario de utilización, las horas de recepción y entrega del salón, se concertaran previamente con la administración. El horario será hasta las 2:00 a.m. y solo se permitirá la realización de actividades que no perturben el sueño y la tranquilidad de los residentes. El salón no será alquilado para reuniones de tipo político, religioso y étnico de ninguna índole. Solo se permitirán actos que no atenten contra la moral y las buenas costumbres de los residentes. La administración y el consejo se reservan el derecho de alquilas el salón a quienes hayan incurrido en conductas escandalosas o no hayan cumplido con el presente reglamento. Continua
  • 16. CAPITULO DECIMO SEPTIMO SALON SOCIAL Quien alquile el salón social, en ningún caso lo podrá subarrendar, si lo hiciere, se sancionara con un año de suspensión del servicio de alquiler y una multa de un salario mínimo. Se deberá cancelar por anticipado el valor del alquiler y el depósito en garantía con antelación a la realización del evento social. Si un propietario y/o residente hiciere una reserva para él o para sus familiares y no utilizare el salón social en la fecha reservada y por culpa de esa situación se dejara de alquilar el salón a otro propietario o residente, el valor del alquiler respectivo se le facturará con la cuota de administración, exceptuando los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Los eventos especiales comunitarios serán programados por el consejo de administración. El salón social no podrá ser utilizado como sala de velación. El salón social deberá permanecer cerrado si no está en uso.
  • 17. CAPITULO DECIMO OCTAVO INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Asistir a la Asamblea general ordinaria y extraordinaria es un derecho y un deber de cada propietario. La inasistencia a la Asamblea tendrá una multa de $60.000, que cobran en la factura de administración del mes siguiente a la Asamblea. Los propietarios se pueden hacer representar por otro propietario mediante poder escrito dirigido al administrador o al presidente de la asamblea, el cual solo será válido para la reunión que lo motivó y en ningún caso dicho poder otorgársele a un arrendatario de la urbanización. Ningún propietario podrá representar a más del 10% del total de propietarios de la copropiedad.
  • 18. CAPITULO DECIMO NOVENO SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO O VIOLACION DEL REGLAMENTO El incumplimiento de las obligaciones consagradas en la ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en el manual de convivencia por parte de los propietarios o residentes de la urbanización, tendrá como efecto la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las órdenes judiciales o policivas que sea aplicables: POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS: En el evento de retardo en el pago de obligaciones en dinero como las relativas a cuotas de administración. Cuotas para el fondo de reserva, cuotas extras, multas entre otras, las sanciones serán las siguientes: Acusación de intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la ley, salvo cuando el consejo de administración determine un porcentaje menor. Imposición de sanciones previstas en la ley, cuando el retardo en el pago se mantenga por más de tres (3) meses, sin perjuicio de acusación de intereses moratorios, a partir de la fecha se pasara a cobro jurídico. Cuando se abona parcialmente a un saldo pendiente, este se aplica de la forma siguiente: Abono o cancelación de los intereses de mora Abono o cancelación de las multas si las hubiere Abono o cancelación de cuotas extras Abono o cancelación de saldos vencidos Continua
  • 19. CAPITULO DECIMO NOVENO SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO O VIOLACION DEL REGLAMENTO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: En el evento de incumplimiento de las obligaciones e infracciones a cargo de los propietarios o residentes en virtud de un acto o hecho suyo o de las personas por las que responde, el procedimiento será el siguiente: Conversatorio entre el administrador y el propietario y/o residente con el fin de analizar el caso y concertar acciones tendientes a corregir el asunto en cuestión. Requerimiento escrito con indicación del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere lugar. Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio material o físico a la urbanización, a sus bienes o alguno de sus ocupantes se atenderá lo dispuesto en el código civil, las leyes que lo adicionan o reforman, y las normas de policía de conformidad con el articulado del reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia. El incumplimiento al requerimiento escrito dará lugar a una multa de un (1) salario mínimo mensual la primera vez y a 2 (dos) salarios mínimos mensuales cuando el incumplimiento de la norma sea reiterado. Esta multa será facturada en la cuenta de la administración y serán impuestas sin perjuicio de las acciones legales interpuestas por la urbanización cuando haya lugar a indemnizaciones o compensaciones por daños en los bienes de la copropiedad.
  • 20. CAPITULO VIGÉSIMO AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANTES DE LA URBANIZACIÓN La Asamblea general de copropietarios reconoce la autoridad del administrador, de los porteros o vigilantes de la urbanización para hacer cumplir las normas del presente manual de convivencia