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DR. JOSE A. GONZALEZ
IPSA N° 241987
ABOGADO
Entre los ciudadanos AGUSTIN EMILIO VIVAS FLORES Y AQUILES ANTONIO VIVAS
FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio,
titulares de las Cedulas de Identidad No. V- 12.130.785 y V-13.090195 , respectivamente, e
inscrito en el Registro de Información fiscal (RIF) Nº 12130785-1 y Nº 13090195-2,
respectivamente; quien a los efectos de este instrumento se denominara LOS
ARRENDADORES y por la otra, la Sociedad Mercantil BODEGON KAOLIN. C.A”, inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10
de febrero de 2.015, anotado en el Tomo 11-A REGMERPRIBO; bajo el Nro. 43 año 2019.
inscrito en el Registro de Información Fiscal; bajo el Nº J-4012545205, representada por su
Presidente, el ciudadano JESUS DANIEL ORTEGAS CARVAJAL, venezolanos, mayor de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.394.021, (Rif V16394021-0) de este
domicilio, civilmente hábil, quien en lo adelante se denominará El ARRENDATARIO, se ha
convenido en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO
COMERCIAL, bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: LOS ARRENDADORES cede en
ARRENDAMIENTO, un Local de su exclusiva propiedad, ubicado en la calle LOS LLANOS,
construido sobre la parcela Nro. 220-20-11, sector CASTILLITO; Puerto Ordaz, Municipio
Caroní del Estado Bolívar, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(150 Mts 2 ), un (1) solo nivel, de cerámica y terracota , con sus respectivos puntos de aguas
blanca y aguas negras, techo de platabanda, dos (2) baños equipados con sus accesorios, tomas
de corrientes en perfecto estado el cual será destinado por EL ARRENDATARIO para uso
exclusivamente comercial especialmente para el ramo de compra, venta y cambio de aceites y
sus derivados entre otros, quedando prohibido darle otro uso y/o destino al cual fue arrendado,
sin previa autorización por escrito de LOS ARRENDADORES. SEGUNDA: -El presente
contrato FINAL tendrá una duración de Dos (02) AÑO. Entrará en vigencia el día 02 de febrero
del año 2023 hasta el día 02 de febrero del año 2025 , fecha en la cual “EL ARRENDATARIO”
SE OBLIGA A ENTREGAR EL INMUEBLE LIBRE DE COSAS y PERSONAS, dándose por
notificado en este acto. Si “ LOS ARRENDADORES ,. SE OBLIGAN A DAR
CUMPLIMIENTO A LA CELEBRACION DE DICHO CONTRATO PARA CUMPLIR CON
QUE , queda a salvo lo previsto en el literal C del articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza
de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios................ TERCERA: El canon de Arrendamiento se
acuerda entre las partes por la cantidad de quinientos dólares Americano ( 500 , $ ) o su
equivalente a moneda nacional , mensuales, que ELARRENDATARIAO , se obliga a
cancelar los primeros cinco (5) días de cada mes; entendiéndose que el atraso acarreara intereses
moratorios mensuales calculados a la tasa del uno por ciento 10 % a favor de los arrendadores
los cuales serán cancelados con el recibo pendiente. Dicho pago se efectuara mediante depósito,
transferencia bancaria, en el Banco BDV, Cuenta Corriente signado con el Nro. 0102 0632
4501 0000 2483 a nombre de Agustín Vivas, titular de la cedula de Identidad Nº 12.130.785.
Debiendo LOS ARRENDADORES entregar a EL ARRENDATARIO la factura
correspondiente por concepto de pago. Se acuerda entre las partes el reajuste del depósito
objeto de este contrato. EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a observar estrictamente
las disposiciones de carácter sanitario y de prevención, aplicable al inmueble arrendado, siendo
por su sola cuenta las multas y demás sanciones que el incumplimiento a tales disposiciones
pudiere ocasionar. Así mismo será por cuenta de La Arrendataria pagar gastos de agua, energía
eléctrica, aseo urbano y/o cuales quiera otro servicio creado o que se creare, presentando
mensualmente las respectivas solvencias a Los Arrendadores. EL ARRENDATARIO se
obliga a contratar una póliza de seguro contra todo riesgo y cobertura amplia, a favor del local
arrendado, consignando a LOS ARRENDATARIOS uno de sus ejemplares. CUARTA: Se
acuerda entre las partes un reajuste sobre el monto del canon de arrendamiento semestralmente,
vale decir; cada tres (6) meses a partir de la firma del presente contrato de arrendamiento, para lo
cual LOS ARRENDADORES, emitirán una carta u/o notificación a EL ARRENDATARIO
informando acerca del ajuste respectivo a consecuencia del alto Índice Inflacionario. QUINTA:
Cuando EL ARRENDATARIO haya dejado de cancelar dos (02) mensualidades consecutivas
LOS ARRENDADORES podrá disolver de pleno derecho el presente contrato y en
consecuencia, podrá solicitar la desocupación inmediata del inmueble. SEXTA: EL
ARRENDATARIO se obliga a devolver el inmueble arrendado en las misma perfectas
condiciones en que lo recibe o mejor , siendo de su exclusiva cuenta la reparación de los daños
causados, así como los cambios de bombillos, lámparas , grifos, sanitarios, pequeñas y grandes
filtraciones si resultare culpables de ellas; EL Arrendatario se obliga a arreglar el local en caso
de una catástrofe tanto natural o por causas ajenas y reposiciones que se hagan necesarios para
llevarlo a su estado original; cuando EL ARRENDATARIO se negare a desocupar el inmueble
a pesar del término del plazo del presente contrato, LOS ARRENDADORES tendrá derecho a
percibir por cada día transcurrido el precio diario del arrendamiento más la cantidad adicional
del equivalente del cincuenta por ciento (50%) de dicho monto hasta la restitución definitiva del
inmueble. SEPTIMA: Este convenio se celebra intuite personae, esto es, tomando en
consideración únicamente la persona de EL ARRENDATARIO, por lo cual este no podrá
cederlo, traspasarlo, ni subarrendarlo en forma alguna, total, ni parcialmente a ninguna persona
natural o jurídica, so pena de nulidad, sin haber obtenido previamente por escrito y en cada caso,
autorización de LOS ARRENDADORES. En tales circunstancias, quedan terminantemente
prohibidas las llamadas “ventas del punto”, “traspaso del negocio”, “cesión de vivienda”, etc.,
sin la autorización previa y por escrito a que se ha hecho referencia. El incumplimiento de esta
disposición-obligación para EL ARRENDATARIO, dará derecho a LOS ARRENDADORES,
para que pueda ejercer las acciones civiles y penales emergentes. OCTAVA: Es pacto expreso
que LOS ARRENDADORES se obliga hacer uso del inmueble arrendado como buen ciudadano
y es por ello que debe mantener una conducta ante las normas morales, sociales y de convivencia
ciudadana, en consecuencia la arrendataria se obliga a destinar el inmueble arrendado según los
fines expresados en el presente contrato y en ningún caso para uso diferente, deshonesto o
indebido siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente clausula se
constituye una causal de desalojo. NOVENA: Queda terminantemente prohibido celebrar en el
inmueble objeto de este contrato mítines de ninguna naturaleza públicos o privado de igual
manera no podrá ser ocupado ni aun de forma momentánea o accidental por animales de ninguna
especie, así como a no hacer uso del nivel de la azotea del referido local; El arrendatario se
obliga a respetar y cumplir con las normas previamente establecidas en tal sentido hacer que las
personas bajo su dependencias y que por cualquier causa tengan acceso al inmueble cumplan y
respeten las normativas y asume la responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento
de las mismas. DECIMA: EL Arrendatario deberá devolver el inmueble arrendado en las
misma perfectas condiciones en que lo recibe, particularmente en cuanto concierne a: sanitarios,
cañerías, instalaciones eléctricas, toma corrientes, aparatos eléctricos, cerraduras, etc., y por ello
serán por su cuenta exclusiva todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los
aparatos e instalaciones de agua, cañería, luz, teléfono “si se instala”, calentador, conexiones,
etc., y conservación de las paredes, pisos, techos, puertas, cerraduras y ventanas, salvo lo que
fuere ocasionado por vetustez o por el uso debido y sano de las cosas. En el mismo orden de
ideas la arrendataria entiende y acepta que está expresamente prohibido utilizar cualquier
elemento que produzca ruidos molestos, como también materiales que produzcan malos olores
convertir el recinto del cubículo arrendado en depósito y en ese sentido se prohíbe el resguardo
de materiales explosivos o cosas que por su volumen o peso pudieran afectarlo. A los fines de
vigilancia, control e inspección del buen estado de las instalaciones antes referidas y exacto
cumplimiento de la arrendataria de las obligaciones que se imponen en esta cláusula, Los
Arrendadores se reserva el derecho de visitar directamente o por medio del administrador
designado o por medio del dependiente el inmueble arrendado o en el momento u oportunidad
que sea considerado conveniente, así también queda autorizado expresamente a ordenar la
inspección en cualquier momento durante la vigencia de este contrato o después de finalizado o
rescindido de cualquier causa las reparaciones o los trabajos cuya ejecución resulte obligación de
La Arrendataria; queda terminantemente prohibido modificar las instalaciones eléctricas sistemas
de cableados interno pues todo daño que se cause será reparado por cuenta de El arrendatario ;
así como también será por cuenta de EL Arrendatario todas las reparaciones menores y
mayores que requiera el inmueble objeto del presente Contrato. EL ARRENDATARIO se
obliga a poner en conocimiento a LOS ARRENDADORES cualquier novedad dañosa o indicio
que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del inmueble, necesariamente por escrito y de
no cumplir con esta obligación será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la
negligencia. También será por cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones que se hagan
mayores por falta de las reparaciones menores que se hagan necesarias y no sean ejecutadas
oportunamente y las reparaciones que sean a consecuencia de actos intencionales a las personas a
quienes se les permita el acceso al inmueble arrendado y sus alrededores dentro del local siendo
entendido entre las partes que el incumplimiento de la siguiente clausula se constituye causal de
desalojo. DECIMA PRIMERA: Para que E ARRENDATARIO pueda realizar reformas o
bienhechurías en el inmueble arrendado deberá obtener el previo consentimiento por escrito de
LOS ARRENDADORES y si EL ARRENDATARIO no restituye las cosas a su estado
original si así lo requiere el caso dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que así lo
exija Los Arrendadores podrá proceder hacerlo por sus propios medios pero en este caso será
por cuenta de EL ARRENDATARIO los gastos que causen y deberá responder por los daños y
perjuicios que ocasionen al inmueble arrendado de lo estipulado en esta cláusula. Queda
entendido que si El Arrendatario prefiere no restituir el inmueble a su estado original, hacerle
todas las mejoras o bienhechurías de cualquier naturaleza que sean siempre que vaya en
beneficio de la cosa arrendada, Los Arrendadores podrán exigir y reclamar indemnización en
razón de dichas mejoras o bienhechurías y cualesquiera el valor de las mismas o las causas por
las que termine este contrato. DECIMA SEGUNDA: Queda expresamente convenido entre las
partes en ocasión de trabajo de urbanismo o si el inmueble objeto de este contrato se viera
afectado, forma gravar el inmueble objeto de este contrato o pedir su desocupación, este contrato
quedara disuelto de pleno derecho sin que EL ARRENDATARIO, pueda reclamar a LOS
ARRENDADORES ni a terceros, ninguna clase de indemnización aun cuando se le cause daño
o perjuicio por tales hechos, las personas que ocupan el inmueble y tampoco podrán retener el
pago de los cánones de arrendamientos aquí convenidas y dejar de pagar total ni parcialmente
por el hecho de que las autoridades pidan el desalojo del inmueble antes del vencimiento del
inmueble, de dichos cánones de arrendamiento se harán exigibles hasta que La Arrendataria
desocupe el inmueble y haga la entrega de las llaves del mismo. DECIMA TERCERA: LA
ARRENDATARIA será responsable de los objetos dejados en el interior del inmueble y si fuere
el caso en el depósito es por ello que LOS ARRENDADORES no se harán responsable por los
daños y perjuicios que puedan sufrir por daños o perdidas en caso de robo, hurto e inundación
de las aguas negras o blancas conmoción civil o motines que pueda sufrir LA
ARRENDATARIA en el inmueble objeto de este contrato, así de igual manera por concepto de
deterioro ruina o incendio del mismo tampoco será responsable. DECIMA CUARTA: Todos los
gastos que genere este contrato será por cuenta de LA ARRENDATARIA así como los gastos de
Notaría, honorarios profesionales de abogados, por cobros judiciales y extrajudiciales los cuales
se estiman en un treinta por ciento (30%) de los montos adecuados o de los gastos que incurran o
por cualquier gestión realizada por causa del incumplimiento de LOS ARRENDADORES de las
obligaciones a que se contrae conforme a este contrato se determinaran en su oportunidad de
acuerdo a los criterio que tengan sobre la materia. DECIMA QUINTA: Sera por cuenta de LA
ARRENDATARIA durante la vigencia de este contrato de arrendamiento los gastos de pintura a
fin de mantener el buen estado dentro del interior del inmueble del cual hace uso. DECIMA
SEXTA: Para todos los trámites, aclaraciones, solicitudes de diligencia de actividad o cualquiera
que en ello sean que deban ser considerados, estudiados, resueltos o efectuados con motivo de
este contrato LA ARRENDATARIA deberá dirigirse a LOS ARRENDADORES por escrito.
DECIMA SEPTIMA: El depósito se ha convenido por la cantidad de 0 bolívares , como
garantía de las obligaciones derivadas del presente contrato o daños que pudiera causar al
inmueble objeto del arrendamiento equivalentes a XXXX meses de depósitos y que LOS
ARRENDADORES declaran recibir en este acto. Dicho depósito será reintegrado dentro los
quince (15) días continuos siguientes a la terminación de la relación arrendaticia a LA
ARRENDADORA una vez finalizado el presente contrato, siempre y cuando haya dado fiel
cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que integran el presente contrato de
arrendamiento con sus respectivas solvencias. DECIMA OCTAVA: El incumplimiento por
cuenta de LOS ARRENDATARES de cualquiera de las clausulas entendidas en el presente
contrato dará lugar a la resolución del mismo y LOS ARRENDADORES a juicio podrá solicitar
la desocupación judicial del inmueble previo agotamiento de la vía administrativa según la ley
regulación de arrendamientos inmobiliario para uso comercial los gastos a que hubiere lugar por
tal motivo así como los daños y perjuicios que se ocasionen. DECIMA NOVENA: Para todo lo
no previsto en esta convención, las partes intervinientes se someten expresamente a la normativa
legal plasmada en el ordenamiento legal vigente sobre el Contrato Regulación de Arrendamiento,
establecidas por Decreto, Reglamentos y disposiciones emanadas de los Organismos Públicos
competentes. VIGESIMA: LOS ARRENDADORES se reserva el derecho de Inspeccionar el
inmueble arrendado por sí o por personas autorizadas por escrito y LOS ARRENDADORES
se compromete a facilitar la entrada a está al inmueble arrendado. VIGESIMA PRIMERA: Para
todos los efectos principales y derivados de las obligaciones aquí contraídas.; las partes eligen a
la Ciudad de puerto Ordaz como domicilio especial, y sus sometimiento a sus autoridades
competentes.
Se emite dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un único efecto.
En Puerto Ordaz, A la fecha de su Autenticación.
LOS ARRENDADORES LA ARRENDATARIA
AGUSTIN EMILIO VIVAS FLORES JESUS DANIEL ORTEGAS CARVAJAL
. V- 12.130.785 V-16.394.021
AQUILES ANTONIO VIVAS FLORES
V-13.090195
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  • 1. DR. JOSE A. GONZALEZ IPSA N° 241987 ABOGADO Entre los ciudadanos AGUSTIN EMILIO VIVAS FLORES Y AQUILES ANTONIO VIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad No. V- 12.130.785 y V-13.090195 , respectivamente, e inscrito en el Registro de Información fiscal (RIF) Nº 12130785-1 y Nº 13090195-2, respectivamente; quien a los efectos de este instrumento se denominara LOS ARRENDADORES y por la otra, la Sociedad Mercantil BODEGON KAOLIN. C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero de 2.015, anotado en el Tomo 11-A REGMERPRIBO; bajo el Nro. 43 año 2019. inscrito en el Registro de Información Fiscal; bajo el Nº J-4012545205, representada por su Presidente, el ciudadano JESUS DANIEL ORTEGAS CARVAJAL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.394.021, (Rif V16394021-0) de este domicilio, civilmente hábil, quien en lo adelante se denominará El ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL, bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: LOS ARRENDADORES cede en ARRENDAMIENTO, un Local de su exclusiva propiedad, ubicado en la calle LOS LLANOS, construido sobre la parcela Nro. 220-20-11, sector CASTILLITO; Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts 2 ), un (1) solo nivel, de cerámica y terracota , con sus respectivos puntos de aguas blanca y aguas negras, techo de platabanda, dos (2) baños equipados con sus accesorios, tomas de corrientes en perfecto estado el cual será destinado por EL ARRENDATARIO para uso exclusivamente comercial especialmente para el ramo de compra, venta y cambio de aceites y sus derivados entre otros, quedando prohibido darle otro uso y/o destino al cual fue arrendado, sin previa autorización por escrito de LOS ARRENDADORES. SEGUNDA: -El presente
  • 2. contrato FINAL tendrá una duración de Dos (02) AÑO. Entrará en vigencia el día 02 de febrero del año 2023 hasta el día 02 de febrero del año 2025 , fecha en la cual “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A ENTREGAR EL INMUEBLE LIBRE DE COSAS y PERSONAS, dándose por notificado en este acto. Si “ LOS ARRENDADORES ,. SE OBLIGAN A DAR CUMPLIMIENTO A LA CELEBRACION DE DICHO CONTRATO PARA CUMPLIR CON QUE , queda a salvo lo previsto en el literal C del articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios................ TERCERA: El canon de Arrendamiento se acuerda entre las partes por la cantidad de quinientos dólares Americano ( 500 , $ ) o su equivalente a moneda nacional , mensuales, que ELARRENDATARIAO , se obliga a cancelar los primeros cinco (5) días de cada mes; entendiéndose que el atraso acarreara intereses moratorios mensuales calculados a la tasa del uno por ciento 10 % a favor de los arrendadores los cuales serán cancelados con el recibo pendiente. Dicho pago se efectuara mediante depósito, transferencia bancaria, en el Banco BDV, Cuenta Corriente signado con el Nro. 0102 0632 4501 0000 2483 a nombre de Agustín Vivas, titular de la cedula de Identidad Nº 12.130.785. Debiendo LOS ARRENDADORES entregar a EL ARRENDATARIO la factura correspondiente por concepto de pago. Se acuerda entre las partes el reajuste del depósito objeto de este contrato. EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a observar estrictamente las disposiciones de carácter sanitario y de prevención, aplicable al inmueble arrendado, siendo por su sola cuenta las multas y demás sanciones que el incumplimiento a tales disposiciones pudiere ocasionar. Así mismo será por cuenta de La Arrendataria pagar gastos de agua, energía eléctrica, aseo urbano y/o cuales quiera otro servicio creado o que se creare, presentando mensualmente las respectivas solvencias a Los Arrendadores. EL ARRENDATARIO se obliga a contratar una póliza de seguro contra todo riesgo y cobertura amplia, a favor del local arrendado, consignando a LOS ARRENDATARIOS uno de sus ejemplares. CUARTA: Se acuerda entre las partes un reajuste sobre el monto del canon de arrendamiento semestralmente, vale decir; cada tres (6) meses a partir de la firma del presente contrato de arrendamiento, para lo cual LOS ARRENDADORES, emitirán una carta u/o notificación a EL ARRENDATARIO informando acerca del ajuste respectivo a consecuencia del alto Índice Inflacionario. QUINTA: Cuando EL ARRENDATARIO haya dejado de cancelar dos (02) mensualidades consecutivas LOS ARRENDADORES podrá disolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia, podrá solicitar la desocupación inmediata del inmueble. SEXTA: EL
  • 3. ARRENDATARIO se obliga a devolver el inmueble arrendado en las misma perfectas condiciones en que lo recibe o mejor , siendo de su exclusiva cuenta la reparación de los daños causados, así como los cambios de bombillos, lámparas , grifos, sanitarios, pequeñas y grandes filtraciones si resultare culpables de ellas; EL Arrendatario se obliga a arreglar el local en caso de una catástrofe tanto natural o por causas ajenas y reposiciones que se hagan necesarios para llevarlo a su estado original; cuando EL ARRENDATARIO se negare a desocupar el inmueble a pesar del término del plazo del presente contrato, LOS ARRENDADORES tendrá derecho a percibir por cada día transcurrido el precio diario del arrendamiento más la cantidad adicional del equivalente del cincuenta por ciento (50%) de dicho monto hasta la restitución definitiva del inmueble. SEPTIMA: Este convenio se celebra intuite personae, esto es, tomando en consideración únicamente la persona de EL ARRENDATARIO, por lo cual este no podrá cederlo, traspasarlo, ni subarrendarlo en forma alguna, total, ni parcialmente a ninguna persona natural o jurídica, so pena de nulidad, sin haber obtenido previamente por escrito y en cada caso, autorización de LOS ARRENDADORES. En tales circunstancias, quedan terminantemente prohibidas las llamadas “ventas del punto”, “traspaso del negocio”, “cesión de vivienda”, etc., sin la autorización previa y por escrito a que se ha hecho referencia. El incumplimiento de esta disposición-obligación para EL ARRENDATARIO, dará derecho a LOS ARRENDADORES, para que pueda ejercer las acciones civiles y penales emergentes. OCTAVA: Es pacto expreso que LOS ARRENDADORES se obliga hacer uso del inmueble arrendado como buen ciudadano y es por ello que debe mantener una conducta ante las normas morales, sociales y de convivencia ciudadana, en consecuencia la arrendataria se obliga a destinar el inmueble arrendado según los fines expresados en el presente contrato y en ningún caso para uso diferente, deshonesto o indebido siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente clausula se constituye una causal de desalojo. NOVENA: Queda terminantemente prohibido celebrar en el inmueble objeto de este contrato mítines de ninguna naturaleza públicos o privado de igual manera no podrá ser ocupado ni aun de forma momentánea o accidental por animales de ninguna especie, así como a no hacer uso del nivel de la azotea del referido local; El arrendatario se obliga a respetar y cumplir con las normas previamente establecidas en tal sentido hacer que las personas bajo su dependencias y que por cualquier causa tengan acceso al inmueble cumplan y respeten las normativas y asume la responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de las mismas. DECIMA: EL Arrendatario deberá devolver el inmueble arrendado en las
  • 4. misma perfectas condiciones en que lo recibe, particularmente en cuanto concierne a: sanitarios, cañerías, instalaciones eléctricas, toma corrientes, aparatos eléctricos, cerraduras, etc., y por ello serán por su cuenta exclusiva todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos e instalaciones de agua, cañería, luz, teléfono “si se instala”, calentador, conexiones, etc., y conservación de las paredes, pisos, techos, puertas, cerraduras y ventanas, salvo lo que fuere ocasionado por vetustez o por el uso debido y sano de las cosas. En el mismo orden de ideas la arrendataria entiende y acepta que está expresamente prohibido utilizar cualquier elemento que produzca ruidos molestos, como también materiales que produzcan malos olores convertir el recinto del cubículo arrendado en depósito y en ese sentido se prohíbe el resguardo de materiales explosivos o cosas que por su volumen o peso pudieran afectarlo. A los fines de vigilancia, control e inspección del buen estado de las instalaciones antes referidas y exacto cumplimiento de la arrendataria de las obligaciones que se imponen en esta cláusula, Los Arrendadores se reserva el derecho de visitar directamente o por medio del administrador designado o por medio del dependiente el inmueble arrendado o en el momento u oportunidad que sea considerado conveniente, así también queda autorizado expresamente a ordenar la inspección en cualquier momento durante la vigencia de este contrato o después de finalizado o rescindido de cualquier causa las reparaciones o los trabajos cuya ejecución resulte obligación de La Arrendataria; queda terminantemente prohibido modificar las instalaciones eléctricas sistemas de cableados interno pues todo daño que se cause será reparado por cuenta de El arrendatario ; así como también será por cuenta de EL Arrendatario todas las reparaciones menores y mayores que requiera el inmueble objeto del presente Contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a poner en conocimiento a LOS ARRENDADORES cualquier novedad dañosa o indicio que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del inmueble, necesariamente por escrito y de no cumplir con esta obligación será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la negligencia. También será por cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones que se hagan mayores por falta de las reparaciones menores que se hagan necesarias y no sean ejecutadas oportunamente y las reparaciones que sean a consecuencia de actos intencionales a las personas a quienes se les permita el acceso al inmueble arrendado y sus alrededores dentro del local siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la siguiente clausula se constituye causal de desalojo. DECIMA PRIMERA: Para que E ARRENDATARIO pueda realizar reformas o bienhechurías en el inmueble arrendado deberá obtener el previo consentimiento por escrito de
  • 5. LOS ARRENDADORES y si EL ARRENDATARIO no restituye las cosas a su estado original si así lo requiere el caso dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que así lo exija Los Arrendadores podrá proceder hacerlo por sus propios medios pero en este caso será por cuenta de EL ARRENDATARIO los gastos que causen y deberá responder por los daños y perjuicios que ocasionen al inmueble arrendado de lo estipulado en esta cláusula. Queda entendido que si El Arrendatario prefiere no restituir el inmueble a su estado original, hacerle todas las mejoras o bienhechurías de cualquier naturaleza que sean siempre que vaya en beneficio de la cosa arrendada, Los Arrendadores podrán exigir y reclamar indemnización en razón de dichas mejoras o bienhechurías y cualesquiera el valor de las mismas o las causas por las que termine este contrato. DECIMA SEGUNDA: Queda expresamente convenido entre las partes en ocasión de trabajo de urbanismo o si el inmueble objeto de este contrato se viera afectado, forma gravar el inmueble objeto de este contrato o pedir su desocupación, este contrato quedara disuelto de pleno derecho sin que EL ARRENDATARIO, pueda reclamar a LOS ARRENDADORES ni a terceros, ninguna clase de indemnización aun cuando se le cause daño o perjuicio por tales hechos, las personas que ocupan el inmueble y tampoco podrán retener el pago de los cánones de arrendamientos aquí convenidas y dejar de pagar total ni parcialmente por el hecho de que las autoridades pidan el desalojo del inmueble antes del vencimiento del inmueble, de dichos cánones de arrendamiento se harán exigibles hasta que La Arrendataria desocupe el inmueble y haga la entrega de las llaves del mismo. DECIMA TERCERA: LA ARRENDATARIA será responsable de los objetos dejados en el interior del inmueble y si fuere el caso en el depósito es por ello que LOS ARRENDADORES no se harán responsable por los daños y perjuicios que puedan sufrir por daños o perdidas en caso de robo, hurto e inundación de las aguas negras o blancas conmoción civil o motines que pueda sufrir LA ARRENDATARIA en el inmueble objeto de este contrato, así de igual manera por concepto de deterioro ruina o incendio del mismo tampoco será responsable. DECIMA CUARTA: Todos los gastos que genere este contrato será por cuenta de LA ARRENDATARIA así como los gastos de Notaría, honorarios profesionales de abogados, por cobros judiciales y extrajudiciales los cuales se estiman en un treinta por ciento (30%) de los montos adecuados o de los gastos que incurran o por cualquier gestión realizada por causa del incumplimiento de LOS ARRENDADORES de las obligaciones a que se contrae conforme a este contrato se determinaran en su oportunidad de acuerdo a los criterio que tengan sobre la materia. DECIMA QUINTA: Sera por cuenta de LA
  • 6. ARRENDATARIA durante la vigencia de este contrato de arrendamiento los gastos de pintura a fin de mantener el buen estado dentro del interior del inmueble del cual hace uso. DECIMA SEXTA: Para todos los trámites, aclaraciones, solicitudes de diligencia de actividad o cualquiera que en ello sean que deban ser considerados, estudiados, resueltos o efectuados con motivo de este contrato LA ARRENDATARIA deberá dirigirse a LOS ARRENDADORES por escrito. DECIMA SEPTIMA: El depósito se ha convenido por la cantidad de 0 bolívares , como garantía de las obligaciones derivadas del presente contrato o daños que pudiera causar al inmueble objeto del arrendamiento equivalentes a XXXX meses de depósitos y que LOS ARRENDADORES declaran recibir en este acto. Dicho depósito será reintegrado dentro los quince (15) días continuos siguientes a la terminación de la relación arrendaticia a LA ARRENDADORA una vez finalizado el presente contrato, siempre y cuando haya dado fiel cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que integran el presente contrato de arrendamiento con sus respectivas solvencias. DECIMA OCTAVA: El incumplimiento por cuenta de LOS ARRENDATARES de cualquiera de las clausulas entendidas en el presente contrato dará lugar a la resolución del mismo y LOS ARRENDADORES a juicio podrá solicitar la desocupación judicial del inmueble previo agotamiento de la vía administrativa según la ley regulación de arrendamientos inmobiliario para uso comercial los gastos a que hubiere lugar por tal motivo así como los daños y perjuicios que se ocasionen. DECIMA NOVENA: Para todo lo no previsto en esta convención, las partes intervinientes se someten expresamente a la normativa legal plasmada en el ordenamiento legal vigente sobre el Contrato Regulación de Arrendamiento, establecidas por Decreto, Reglamentos y disposiciones emanadas de los Organismos Públicos competentes. VIGESIMA: LOS ARRENDADORES se reserva el derecho de Inspeccionar el inmueble arrendado por sí o por personas autorizadas por escrito y LOS ARRENDADORES se compromete a facilitar la entrada a está al inmueble arrendado. VIGESIMA PRIMERA: Para todos los efectos principales y derivados de las obligaciones aquí contraídas.; las partes eligen a la Ciudad de puerto Ordaz como domicilio especial, y sus sometimiento a sus autoridades competentes. Se emite dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un único efecto. En Puerto Ordaz, A la fecha de su Autenticación.
  • 7. LOS ARRENDADORES LA ARRENDATARIA AGUSTIN EMILIO VIVAS FLORES JESUS DANIEL ORTEGAS CARVAJAL . V- 12.130.785 V-16.394.021 AQUILES ANTONIO VIVAS FLORES V-13.090195 Testigos ______________ _________________