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REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE
SERVICIO EN SU TERRITORIO, ASÍ COMO LO CONCERNIENTE AL LUGAR
DE SU UBICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O SU REMODELACIÓN,
ASÍ COMO LO RELATIVO A LA SEGURIDAD, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA,
CON EL FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS Y SUS BIENES, ASÍ COMO EL
MEDIO    AMBIENTE   Y   DEMÁS    ASPECTOS   RELACIONADOS    DE
COMPETENCIA MUNICIPAL.
- El Ayuntamiento de Othón P. Blanco;
- El Presidente Municipal;
- La Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
- La Dirección de Protección Civil Municipal; y
- Las demás autoridades municipales cuyo auxilio sea solicitado
en el ámbito de sus respectivas competencias.
PROHIBICIONES PARA SU UBICACIÓN

- Dentro de una zona habitacional.
- Áreas de Preservación Ecológica, áreas de cauces de
  ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o
  drenaje natural de cuencas, en áreas con suelos
  licuables, con fallas geológicas, susceptibles al
  deslizamiento o al hundimiento.
- Cada estación de servicio se ha de establecer con un
  área de protección y amortiguamiento de 500 mts. de
  radio, que no podrá intersectarse en ningún punto con
  el área de protección y amortiguamiento de cualquier
  otra estación de servicio.
Tipo de ubicación Superficie mínima   Frente mínimo
                  Metros cuadrados    Metros lineales
En población:
Esquina                  400             20
No esquina               800             30

En carreteras:
Carreteras                2,400          80
   20 metros radiales con respecto a centros de concentración
    masiva. Esta distancia se ha de medir desde punto más próximo
    del predio en el que se ubique el centro al punto más cercano
    de los tanques de almacenamiento de combustible;
   130 metros con respecto a una planta de almacenamiento de
    gas LP;
   30 metros con respecto a líneas de alta tensión;
   100 metros de distancia mínima a instalaciones y/o empresas
    de alto riesgo;
   100 metros a pozos de extracción de agua o redes primarias
    para el sistema de abastecimiento de agua potable;
   El conjunto de edificaciones para comercio o servicios
    colaterales que pueden ser integrados a una estación de
    servicio, no deben rebasar en su desplante el 30% de la
    superficie del predio; y
   70 metros de distancia de comercio ambulante que utilice fuego
    provocado por cualquier derivado del petróleo o carbón.
   En los linderos que colinden con predios vecinos a la estación de
    servicio, debe dejarse una franja mínima de dos metros de ancho,
    libre de cualquier tipo de construcción, que obre como espacio de
    amortiguamiento y protección, previniendo una posible circulación
    de emergencia.
   Los ingresos y salidas vehiculares deben estar claramente
    diferenciados. No puede tenerse ingresos o salidas vehiculares por
    la esquina que haga confluencia con las vialidades delimitadas.
   La distancia mínima de alineación del predio al módulo de
    abastecimiento más próximo debe ser de cinco metros, contando
    además con una servidumbre mínima de un metro y medio, que
    haga posible delimitar las banquetas peatonales de las zonas de
    abastecimiento. Esta servidumbre debe estar de preferencia
    ajardinada o con setos divisorios.
   Los módulos de abastecimiento, deben estar cubiertos a una
    altura mínima de cuatro metros y medio, a partir del nivel del
    suelo.
NORMAS DE SEGURIDAD
- Se debe contar con póliza de seguro por responsabilidad civil
  que ampare situaciones de derrames o fugas de combustibles,
  incendio, explosión, gastos de remediación y daños a terceros
  que garantice la reparación del daño.
- Se prohíbe el uso de aparatos celulares a una distancia menor
  de quince metros.
- Se debe realizar semanalmente la medición de gases y nivel
  de explosividad, informando su registro en forma mensual.
-Se debe contar como mínimo con siete extintores
 de 9 Kgs. de polvo químico seco y uno móvil de 20
 kgs.
- Los solicitantes deben demostrar que en las
 instalaciones no habrá derrames de combustibles
 que contaminen el subsuelo y puedan introducirse
 a las redes de alcantarillado.
- Se deben construir trampas interceptoras de
 sólidos y combustibles en todas las descargas
 sanitarias y se deben realizar pruebas de
 hermeticidad cada seis meses en los tanques y
 mangueras de conducción.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS


•   Un inodoro, dos mingitorios y un lavabo para hombres;
•   Dos inodoros y un lavabo para mujeres;
•   Todos los accesorios que permitan la correcta higiene de usuarios, tales como (lavabos,
    jabones líquidos, toallas para secarse las manos, botes de basura…etc.);
•   Servicios que cumplan con las disposiciones de la Norma Mexicana relativa a la
    regulación de la accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos
    de servicio al público.
•   Las oficinas, bodegas y almacenes se deben ubicar fuera del área de dispensarios.
•   Pueden tenerse otros servicios complementarios, tales como tiendas de
    conveniencia u otros, siempre y cuando se cumpla con las normas reglamentarias
    municipales aplicables, y la superficie y ubicación lo permitan.
-   La autorización de la licencia de construcción o
    remodelación de estaciones de servicio corresponde al
    H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco y el trámite debe
    realizarse por conducto de la Dirección General de
    Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
-   En lo relativo al otorgamiento de la licencia de
    funcionamiento, ésta solo será expedida por la
    Tesorería Municipal, a través de su Dirección de
    Ingresos, previa autorización de la Dirección General de
    Desarrollo Urbano.
-   Las licencias de funcionamiento son de vigencia anual y
    los contribuyentes deben solicitar su renovación en los
    meses de enero y febrero de cada año.
Queda prohibido ejecutar cualquier actividad normada por este
  Reglamento sin que el propietario o administrador de la estación
  de servicio haya realizado los trámites señalados y haya obtenido
  la licencia correspondiente.
SANCIONES:
 Amonestación con apercibimiento;
 Multa, que debe ser de 100 hasta 1000 veces la unidad de
  salario mínimo;
 Arresto hasta por 36 horas;
 Clausura temporal o permanente, parcial o total;
 Demolición de obra, en caso de que ésta no hubiera sido
  autorizada, o en caso de que habiendo sido autorizada, se
  realicen modificaciones en la misma sin el permiso
  correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano y
  Medio Ambiente. Dicha demolición se hará con cargo al
  propietario de la estación de servicio; y
 Las demás que se señalen en los reglamentos respectivos.
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  • 1.
  • 2. REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO EN SU TERRITORIO, ASÍ COMO LO CONCERNIENTE AL LUGAR DE SU UBICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O SU REMODELACIÓN, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA SEGURIDAD, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, CON EL FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS Y SUS BIENES, ASÍ COMO EL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
  • 3. - El Ayuntamiento de Othón P. Blanco; - El Presidente Municipal; - La Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; - La Dirección de Protección Civil Municipal; y - Las demás autoridades municipales cuyo auxilio sea solicitado en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • 4. PROHIBICIONES PARA SU UBICACIÓN - Dentro de una zona habitacional. - Áreas de Preservación Ecológica, áreas de cauces de ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o drenaje natural de cuencas, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento. - Cada estación de servicio se ha de establecer con un área de protección y amortiguamiento de 500 mts. de radio, que no podrá intersectarse en ningún punto con el área de protección y amortiguamiento de cualquier otra estación de servicio.
  • 5. Tipo de ubicación Superficie mínima Frente mínimo Metros cuadrados Metros lineales En población: Esquina 400 20 No esquina 800 30 En carreteras: Carreteras 2,400 80
  • 6. 20 metros radiales con respecto a centros de concentración masiva. Esta distancia se ha de medir desde punto más próximo del predio en el que se ubique el centro al punto más cercano de los tanques de almacenamiento de combustible;  130 metros con respecto a una planta de almacenamiento de gas LP;  30 metros con respecto a líneas de alta tensión;  100 metros de distancia mínima a instalaciones y/o empresas de alto riesgo;  100 metros a pozos de extracción de agua o redes primarias para el sistema de abastecimiento de agua potable;  El conjunto de edificaciones para comercio o servicios colaterales que pueden ser integrados a una estación de servicio, no deben rebasar en su desplante el 30% de la superficie del predio; y  70 metros de distancia de comercio ambulante que utilice fuego provocado por cualquier derivado del petróleo o carbón.
  • 7. En los linderos que colinden con predios vecinos a la estación de servicio, debe dejarse una franja mínima de dos metros de ancho, libre de cualquier tipo de construcción, que obre como espacio de amortiguamiento y protección, previniendo una posible circulación de emergencia.  Los ingresos y salidas vehiculares deben estar claramente diferenciados. No puede tenerse ingresos o salidas vehiculares por la esquina que haga confluencia con las vialidades delimitadas.  La distancia mínima de alineación del predio al módulo de abastecimiento más próximo debe ser de cinco metros, contando además con una servidumbre mínima de un metro y medio, que haga posible delimitar las banquetas peatonales de las zonas de abastecimiento. Esta servidumbre debe estar de preferencia ajardinada o con setos divisorios.  Los módulos de abastecimiento, deben estar cubiertos a una altura mínima de cuatro metros y medio, a partir del nivel del suelo.
  • 8. NORMAS DE SEGURIDAD - Se debe contar con póliza de seguro por responsabilidad civil que ampare situaciones de derrames o fugas de combustibles, incendio, explosión, gastos de remediación y daños a terceros que garantice la reparación del daño. - Se prohíbe el uso de aparatos celulares a una distancia menor de quince metros. - Se debe realizar semanalmente la medición de gases y nivel de explosividad, informando su registro en forma mensual.
  • 9. -Se debe contar como mínimo con siete extintores de 9 Kgs. de polvo químico seco y uno móvil de 20 kgs. - Los solicitantes deben demostrar que en las instalaciones no habrá derrames de combustibles que contaminen el subsuelo y puedan introducirse a las redes de alcantarillado. - Se deben construir trampas interceptoras de sólidos y combustibles en todas las descargas sanitarias y se deben realizar pruebas de hermeticidad cada seis meses en los tanques y mangueras de conducción.
  • 10. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS • Un inodoro, dos mingitorios y un lavabo para hombres; • Dos inodoros y un lavabo para mujeres; • Todos los accesorios que permitan la correcta higiene de usuarios, tales como (lavabos, jabones líquidos, toallas para secarse las manos, botes de basura…etc.); • Servicios que cumplan con las disposiciones de la Norma Mexicana relativa a la regulación de la accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público. • Las oficinas, bodegas y almacenes se deben ubicar fuera del área de dispensarios. • Pueden tenerse otros servicios complementarios, tales como tiendas de conveniencia u otros, siempre y cuando se cumpla con las normas reglamentarias municipales aplicables, y la superficie y ubicación lo permitan.
  • 11. - La autorización de la licencia de construcción o remodelación de estaciones de servicio corresponde al H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco y el trámite debe realizarse por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. - En lo relativo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, ésta solo será expedida por la Tesorería Municipal, a través de su Dirección de Ingresos, previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Urbano. - Las licencias de funcionamiento son de vigencia anual y los contribuyentes deben solicitar su renovación en los meses de enero y febrero de cada año.
  • 12. Queda prohibido ejecutar cualquier actividad normada por este Reglamento sin que el propietario o administrador de la estación de servicio haya realizado los trámites señalados y haya obtenido la licencia correspondiente. SANCIONES:  Amonestación con apercibimiento;  Multa, que debe ser de 100 hasta 1000 veces la unidad de salario mínimo;  Arresto hasta por 36 horas;  Clausura temporal o permanente, parcial o total;  Demolición de obra, en caso de que ésta no hubiera sido autorizada, o en caso de que habiendo sido autorizada, se realicen modificaciones en la misma sin el permiso correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Dicha demolición se hará con cargo al propietario de la estación de servicio; y  Las demás que se señalen en los reglamentos respectivos.