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TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 1
ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
FACULTAD DE INGENIERÍA
ARÉA CIVIL
CARRERA INGENIERO TOPÓGRAFO EN CONSTRUCCION
NOTAS PARA TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 2
ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
JUSTIFICACIÓN: La enseñanza de la Topografía Subterránea para la
carrera de Ingeniero Topógrafo Hidrólogo presenta algunas variantes que
son imprescindibles para el buen aprovechamiento del alumno, una de ellas
es la de ofrecer al alumno un conocimiento práctico de la materia, que a la
vez tenga una aplicación objetiva en el desarrollo de su carrera, por lo que:
las prácticas de campo son imprescindibles para la formación del
profesionista
OBJETIVO: Atendiendo al "PLAN DE DESARROLLO DE LA
FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN
LUIS POTOSÍ” se elaboró este instructivo, con al finalidad de presentar al
alumno esquemas de las rutinas necesarias que los trabajos de campo
requieren para su máximo aprovechamiento, poniéndolo a la disposición del
estudiante de la carrera de Ingeniero Topógrafo Hidrólogo, para que lo
utilice como guía para el desarrollo de las prácticas de campo, así como
para todo aquel que se interese en la materia.
METAS. Contar con un documento que contenga el desarrollo de los
principales problemas de levantamientos de campo para topografía
subterránea, en especial para minas, que el estudiante pueda utilizar como
guía para facilitar el aprendizaje de la materia y la aplicación de este
conocimiento durante las prácticas de campo, como se pretende establecer
una secuencia ordenada de instrucciones que el estudiante pueda consultar
en todo momento, para que su dinámica de aprendizaje no se interrumpa si
el maestro no está presente.
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 3
ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
PRESENTACIÓN. Se definen en primer lugar, las normas vigentes
de seguridad en minas, posteriormente se tratan los problemas de revisión y
calibración de aparatos, ilustrando con esquemas los procedimientos y
rutinas básicos, a continuación se tratan los temas de levantamientos en
subterráneo, desarrollando inicialmente los temas con una explicación, y
presentando un ejemplo resuelto de algunos de los problemas de campo,
así como tablas guía para la adquisición de datos de campo, es de hacer
notar que los problemas planteados en este instructivo, tienen una línea de
desarrollo que puede ser modificada en función de las condiciones del lugar
donde se efectúen los levantamientos.
SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL SUBTERRÁNEO
El aspecto más importante durante el trabajo profesional, es el
conocimiento y observación de las normas de seguridad.
Existen las normas oficiales que por ley están establecidas y que se
aplican en toda actividad donde establecen las obligaciones tanto del
empresario como del prestador de servicios, en ambos casos la no
observancia de estas normas originan sanciones y en su caso la suspensión
de actividades, sanciones económicas y como último recurso la clausura
para la empresa, en el caso del prestador de servicios, sanciones
económicas, anulación de contrato y, en caso de siniestros fatales, la
anulación de prestaciones consecuentes como indemnización y seguros
médicos y de vida.
Independientemente las empresas pueden tener, además de lo
establecido por la ley, su propio reglamento interno para su seguridad y
protección acorde a la actividad que desarrolla.
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 4
ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
|Ya que las prácticas de topografía subterránea para este curso se
desarrollan en una mina, se transcribe a continuación el REGLAMENTO DE
SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE LAS MINAS, de la LEY
REGLAMENTARIA DEL ARICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA
DE MINERÍA, y su LEY REGLAMENTERÍA.
Del cual se comentarán los aspectos mas importantes
REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE LAS MINASI
( Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo de 1967.)
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que al Ejecutivo de la Unión concede la fracción I del
artículo 89 de la Constitución General de la República, he tenido a bien expedir el
siguiente:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE LAS MINAS
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO I
ART. 1 -Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las obras o
trabajos relativos a la explotación minera de las sustancias a que se refiere la Ley
Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y
Aprovechamiento de Recursos Minerales.
ART. 2 -El presente reglamento es de observancia general en toda la República y
su aplicación corresponde a las Secretarías de Patrimonio Nacional y del Trabajo y
Previsión Social.
A RT. 3 -Este reglamento tiene por objeto:
a). -La protección del personal de trabajo contra los peligros que amenacen su
salud o su vida, y
b ). -La seguridad en los trabajos a que se refiere el artículo 1° de este reglamento.
ART. 4- Los titulares de concesiones minera o quienes realicen su explotación al
amparo de contratos celebrados con aquellos, deberán tener, por cada explotación
unitaria desde el punto de vista económico y administrativo, un responsable de los
trabajos mineros que se practiquen, en los términos establecidos en la fracción XI del
artículo 45 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de
Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales y en el 142 de su reglamento.
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ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
ART. 5 -Los titulares de concesiones mineras, o quienes realicen su explotación al
amparo de contratos celebrados con aquellos y quienes operen plantas de beneficio, en
donde presten sus servicios menos de 100 trabajadores, estarán obligados a tener los
medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia del personal que sufra algún
accidente. Aquellos que empleen a más de 100 trabajadores, estarán sujetos a lo
dispuesto en el artículo 308 de la Ley Federal del Trabajo.
ART. 6 -Todas las personas al servicio de la empresa están obligadas a prestar su
auxilio en cualquier tiempo que se les requiera para ello, cuando por siniestro o riesgo
inminente, se pongan en peligro la integridad corporal de las personas o los bienes de la
empresa.
ART. 7 -Deberá llevarse un sistema de control para el personal que entre o salga
de una mina, especificando sus nombres.
ART. 8 -Para la ejecución de trabajos subterráneos o explotaciones a cielo
abierto, está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años.
ART. 9 -En todas las instalaciones, obras o trabajos a que se refiere este
reglamento, no se permitirá la entrada de persona alguna en estado de embriaguez ni
bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, ni introducir bebidas
embriagantes, narcóticos o drogas enervantes.
CAPITULO II
Protecciones superficiales en relación con trabajos subterráneos
..ART. 10- Cuando con motivo de trabajos mineros se forman cavidades o
hundimientos en la superficie, éstos quedarán protegidos a fin de evitar la caída de
personas o materiales. En estos casos, además, se colocarán avisos que indiquen !a
existencia de peligro en esa zona.
ART. 11 -Toda comunicación de una mina a la superficie deberá estar
debidamente protegida con puertas, cercas o rejas.
ART. 12- En las obras de explotación se dejarán pilares adecuados de protección
debajo de instalaciones superficiales, tales como edificios, caminos, vías de ferrocarril o
cualquier otro tipo de construcción.
TITULO SEGUNDO
Superficie
CAPITULO I
Instalaciones en general
ART. 13- No se permitirá la entrada a los locales en donde se encuentren
instalaciones de maquinaria, a todas aquellas personas que no tengan que desempeñar
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ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
labores en esos lugares. Sólo se permitirá la entrada a visitantes cuando éstos vayan
acompañados de personas autorizadas para entrar en esos locales.
ART. 14- Los locales deberán estar siempre limpios de desechos de materiales
que puedan ocasionar accidentes. -
ART. 15 -Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial
adecuada. En donde existan instalaciones eléctricas, deberá cumplirse con las
disposiciones del Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas.
ART. 16- La maquinaria que esté en movimiento y que se encuentre al alcance de
los trabajadores, deberá ser resguardada de manera apropiada.
CAPITULO II -Transporte
ART 17 -En relación con las vías de ferrocarril que se encuentren en servicio, será
obligatorio:
a). -Colocar avisos prohibiendo el tránsito en aquellos lugares en los que las vías
están situadas cerca de las construcciones.
b ). -Proteger en forma adecuada los cruceros para peatones o vehículos.
c). -Colocar en los cruceros avisos, en ambos lados de la vía, en los que se
prevenga del peligro al tránsito.
d). -Colocar topes de retención en las terminales de las vías.
e). -Colocar topes de retención para las ruedas de los vagones en los vaciaderos.
f). -Colocar descarriladores en las vías que conduzcan a los talleres de reparación
y en las vías laterales que de baja- da conecten con la vía principal, y
g). -Colocar banderas o linternas para protección de las personas que trabajen o
transiten cerca de las vías. Los colores de estas señales serán: rojo, alto total, peligro;
ámbar, precaución y verde, seguir adelante.
ART .18 -En los montacargas y palas mecánicas y cualquier tipo de unidad móvil
industrial, será obligatorio marcar la carga máxima de seguridad que puede levantar o
transportar.
ART. 19- Los montacargas y palas mecánicas deberán estar equipados con un
extinguidor de bióxido de carbono o de polvo químico.
ART. 20 -En relación con las grúas viajeras será obligatorio:
a). -Establecer sistemas de señales para su manejo;
b ).. -Mantener la cabina de control libre de material inflamable o innecesario.
c); -Dotarlas de un dispositivo de sonido que funcione cuando la grúa esté en
movimiento, y
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ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
d). -Revisarlas periódicamente.
ART. 21- En relación con las bandas transportadoras será obligatorio.
a). -Colocar puentes en los lugares en que sea necesario el cruce de personal.
b ).. -Proteger las poleas de cabeza y de cola adecuadamente
c ). -Proveerlas de interruptores que permitan detener el movimiento de la banda
en caso de emergencia; y
d). -Aplicarles cosméticos solamente cuando estén paradas.
ART. 22 -Los malacates destinados a la tracción de carros, deberán estar dotados
de una guarda que proteja al operador en caso de rotura del cable. .
ART. 23 -Los obreros que trabajen en la proximidad de bombas y tuberías
destinadas al transporte de metales fundidos líquidos corrosivos, deberán usar gafas,
respiradores y protectores para pies y piernas y todo aquel equipo de protección que se
considere necesario.
ART. 24- Los elevadores utilizados para el transporte de personal y materiales en
los edificios de las plantas, deben contar con dispositivos de seguridad que impidan su
funcionamiento cuando alguna de las puertas, del piso o del elevador, se encuentre
abierta.
CAPITULO III
Talleres y maquinaria
ART. 25 -La maquinaria se instalará de tal manera que ofrezca el máximo de
seguridad.
ART. 26 -Queda prohibido lubricar las máquinas en movimiento, salvo que las
mismas estén debidamente protegidas o bien que se utilicen lubricadores de extensión.
ART. 27 -Los esmeriles impulsados por medios mecánicos, deberán estar
provistos de una guarda que resista el impacto de los fragmentos de la rueda de esmeril
en caso de que ésta estalle. Los operarios de estos esmeriles deben usar gafas
protectoras.
ART. 28 -Deben proveerse de pasamanos las plataformas, pasarelas, puentes o
escaleras fijas que se eleven a más de 1.50 metros sobre el nivel del piso.
ART. 29 -Los lugares que ofrezcan peligro, tales como aberturas en el piso,
pozos, plataformas elevadas, trampas, etc., deberán tener barandales o estar
debidamente protegidos.
ART, 30 -..Se prohíbe el uso de ropa suelta, en los trabajos que se desempeñen
cerca de maquinaria en movimiento.
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ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
ART. 31 -Deberá cerrarse con candado el interruptor de control de maquinaria o
circuitos eléctricos, antes de iniciar cualquier reparación de ellos.
ART. 32 -Para trabajos en partes elevadas deberá utilizarse el equipo apropiado
incluyendo cinturones de seguridad.
ART. 33 -Queda prohibido para la limpieza de herramientas, maquinaria y otros
objetos, el uso de gasolina o benzol.
ART. 34- Los cilindros y los equipos de soldaduras de oxiacetileno deben
mantenerse limpios de aceite o grasa y alejados de fuentes de calor.
ART. 35 -En trabajos de soldadura eléctrica, el operario deberá usar guantes y
caretas con lentes protectores adecuados. Además, deberá aislarse el resplandor de los
rayos del arco eléctrico con pantallas o biombos.
ART. 36 -En relación con los tableros de control de las plantas de fuerza, será
obligatorio:
a). -Colocar tapetes de hule de espesor adecuado al frente de los mismos. En
caso de tener andador en la parte posterior, el mismo deberá estar cubierto con un tapete
de hule.
b ). -Deberá cercarse o cerrarse la parte posterior de los tableros e instalarse
puertas de acceso a cada extremo de los mismos; y
c). -Deberán conservarse libres de humedad los lugares donde sean colocados
los tapetes de hule.
CAPITULO IV
Instalaciones eléctricas
ART. 37 -Independientemente de los requisitos que establece el Reglamento de
Obras e Instalaciones Eléctricas, deberán observarse las disposiciones de este capítulo.
ART. 38 -Los interruptores deberán tener letreros que identifiquen claramente la
maquinaria que accionan.
ART. 39 -En caso de reparación de motores o de circuitos eléctricos accionados
por un interruptor, éste debe ser debidamente asegurado en la posición de "abierto". Si el
trabajo o reparación tiene que ejecutarse en el circuito vivo, se tomarán todas las
precauciones necesarias para que esa operación se efectúe de manera segura. Por
ningún motivo se trabajará en circuitos vivos en lugares donde se almacenen explosivos,
substancias inflamables o gases explosivos.
ART. 40 -Todas las partes metálicas de las instalaciones eléctricas como
armazones d.: motores, transformadores, generadores, tubos conduit, cajas de
conexión, tableros, etc., deberán estar debidamente conectadas a tierra.
ART. 4! -Los transformadores enfriados por líquidos combustibles deberán estar a
una distancia mínima de 15 metros del brocal de los tiros.
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ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
ART. 42- En los locales donde se encuentren instalados bancos de baterías con
soluciones electrolíticas, se deberá contar con una ventilación adecuada y estará
prohibido fumar y usar aparatos con llama expuesta.
ART. 43 -Los conductores de trole, sean de corriente directa o alterna, deberán
situarse a una altura mínima de 2.15 metros .sobre el nivel del piso. En caso de que
dichos conductores estén a menor altura, deberán estar protegidos con defensas de
material aislante.
CAPITULO V
Compresores y calderas
ART. 44 -Los compresores deben estar provistos de manómetros. Además los
compresores que tengan una capacidad superior a 17 metros cúbicos de aire por minuto,
. deberán estar provistos de:
a). -Termómetro o pirómetro en la tubería de descarga, y
b ). -Indicación con una marca roja en el termómetro o pirómetro, de la máxima
temperatura permitida en eI aire comprimido.
ART. 45 -Cuando por cualquier causa se eleve en exceso la temperatura del aire
comprimido, se deberán parar los compresores y se bajará, lo más pronto posible, la
presión en los recipientes y líneas.
ART. 46 ~ Los compresores, su equipo auxiliar y recipientes del aire, deberán ser
limpiados por lo menos una vez cada tres meses.
ART. 47 -Los recipientes del aire deberán estar provistos de una válvula de
seguridad ajustada a 110 por ciento de la presión de trabajo y un purgador o válvula para
drenaje del fondo que deberá ser abierto por lo menos una vez al día para eliminar el
agua y el aceite que se hayan acumulado.
ART. 48- Los recipientes de gran capacidad deberán tener una entrada para
inspección y limpieza con tapa o "tortuga" de tipo adecuado para altas presiones. Los
recipientes pequeños que carezcan de puerta para inspección, deberán ser limpiados
periódicamente por métodos adecuados.
ART. 49 -Las válvulas de seguridad instaladas en todo recipiente deberán
probarse periódicamente.
ART. 50 -No debe colocarse válvula de cierre en la línea que comunica al
compresor con el recipiente, salvo que también se instale una válvula de seguridad entre
el compresor y la válvula de cierre.
ART. 51 -Las chaquetas de agua de los compresores deberán limpiarse
periódicamente, para evitar la acumulación de sarro.
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ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
ART. 52 -No se deberá introducir por ningún motivo petróleo diáfano, gasolina u
otro solvente ligero en el interior de un cilindro recipiente o tubería de aire ni usarse esos
solventes para lavar el cráter de un compresor.
ART. 53 -Además de las disposiciones de este capítulo, los recipientes de aire y
las calderas de vapor estarán sujetos a lo prescrito por el Reglamento para la Inspección
de Generadores de Vapor y Recipientes sujetos a Presión.
CAPITULO VI
Plantas de beneficio
ART. 54 -En los departamentos donde exista polvo en
concentraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, deberán
proporcionárseles respiradores.
ART. 55 -Cuando se produzcan gases, humos o vapores nocivos, se adoptarán
medidas adecuadas para evitar la concentración peligrosa de esas emanaciones.
ART. 56 -Siempre que se use cianuro se tendrá disponible un antídoto y las
instrucciones para su uso.
ART. 57 -Sólo se permitirá la entrada de personal a las tolvas de almacenamiento
cuando se tomen las siguientes precauciones:
a). -Que las personas que se introduzcan estén provistas de casco y de cinturón
de seguridad.
b ). -Que otra persona vigile la operación; y
c). Que mientras se encuentre personal dentro de la tolva se suspendan la carga o
descarga.
ART. 58- En las operaciones de cambio del blindaje de un molino, éste deberá ser
bloqueado para evitar que gire y el interruptor del motor que lo accione deberá estar
desconectado y cerrado con candado.
ART. 59 -Los depósitos de jales deberán estar siempre cercados.
ART. 60 -El personal que entre a las cámaras de humo y casas de sacos, deberá
estar equipado con escafandras o máscaras contra gases. Cuando la detección previa
de gases y humos muestre que la atmósfera' en esos locales está libre de
concentraciones peligrosas de gases o humos, el personal que se introduzca deberá
estar provisto de respiradores adecuados.
ART. 61- Los metales fundidos, matas o escorias, se vaciarán solamente en
moldes y recipientes secos.
ART. 62- Será obligatorio el uso de lentes, caretas, petos, polainas, zapatos y
guantes de seguridad para los obreros que trabajen en la proximidad de hornos,
convertidores o pailas durante las operaciones de picar, soplar, fundir o desescoriar .
ART. 63 -En las plantas de arsénico es obligatorio:
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a). -El uso de anteojos, guantes, cascos, uniones y capuchas de mezclilla, paños
para la cara y zapatos de seguridad.
b). -El uso de pomada neutralizante en las partes vulnerables de la piel.
c). -Proteger adecuadamente las fosas nasales; y
d). -Que el personal tome un baño al terminar sus labores y la aplicación de un
lavado de ojos y fosas nasal es.
ART. 64 -En aquellos lugares en los que la atmósfera puede contener
concentraciones peligrosas de gases o vapores tóxicos, se deberá contar con aparatos
de respiración o inhaladores.
CAPITULO VII
Prevención de incendios
ART. 65 -Es obligatorio para las Empresas contar con equipo contra incendio para
protección de los edificios, castillos de los tiros e instalaciones en la entrada de los
túneles. Dicho equipo deberá mantenerse en buenas condiciones de servicio.
En sitios estratégicos se indicará el lugar donde se encuentre localizado el equipo
contra incendio.
ART. 66 -Deberán llevarse a cabo prácticas periódicas con el fin de entrenar el
personal en los procedimientos para extinguir incendios.
ART. 67- Queda prohibido el almacenamiento o acumulaciones de materiales
inflamables o líquidos volátiles en los castillos de los tiros, entradas de túneles o en
edificios próximos a esos lugares.
ART. 68 -El carburo de calcio deberá ser almacenado en la superficie de un lugar
seco y retirado de las instalaciones de entrada de la mina. La distribución del carburo a
los mineros se hará en lugares ubicados a una distancia mínima de 15 metros de las
instalaciones antes mencionada¡:.
ART. 69 -Queda prohibido fumar o tener llamas expuestas en el área donde se
encuentren depósitos de combustibles. Igualmente se prohíbe el suministro de
combustibles en la proximidad de motores de combustión interna en movimiento.
ART. 70 -Los lugares en que se almacenen combustibles líquidos y las
subestaciones de transformadores enfriados por aceite, deberán estar protegidos con
bordos o muros que impidan el derrame de líquidos hacia otras instalaciones.
ART. 71 -Los edificios o instalaciones en donde existe el peligro de un incendio,
deberán tener salidas de emergencia que estarán siempre libres de obstáculos y que
deberán encontrarse señaladas claramente con flechas y letreros que indiquen la ruta a
seguir.
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ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
TITULO TERCERO
Explotaciones a tajo abierto
ART. 72 -En las explotaciones a tajo abierto los cortes deberán efectuarse en
ángulos que ofrezcan la máxima seguridad, que serán determinados por los factores que
regulen la estabilidad de dicho tajo.
ART. 73 -Es obligatorio la dotación y uso de un sistema de señales por medio de
bocinas de alto poder, en la operación de palas mecánicas, tractores, camiones,
remolques o cualquier otro equipo móvil cuyos movimientos pueden poner en peligro al
personal.
ART. 74 -Todos los accesos al lugar donde va a efectuarse una voladura o
disparada, deben ser vigilados para impedir ,el paso de cualquier persona o vehículo.
ART. 75 -Es obligatorio el uso de sirenas con alcance hasta de 500 metros, en los
lugares donde se efectúen voladuras o disparados, para prevenir el peligro a cualquier
persona que se encuentre en las proximidades. Dichas sirenas deberán estar
funcionando, por lo menos, desde-lO minutos antes de que se inicie la disparada, hasta
lO minutos después de que explote el último barreno.
Explotación Subterránea
CAPITULO I Generalidades
ART. 76 -Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación
al amparo de contratos celebrados con aquellos, están obligados a proporcionar cascos
de seguridad y lámparas a la personas que entren a sus minas.
ART. 77- Toda mina en explotación o desarrollo deberá contar , además de la
entrada y salida habitual para el personal que trabaja en el interior de ella, con otra salida
para casos de emergencia, la cual deberá encontrarse señalada claramente con flechas
y letreros que indiquen la ruta a seguir hasta la superficie.
ART. 78 -LAS OBRAS MINERAS EN LAS QUE NO SE HAYA TRABAJADO
POR ALGÚN TIEMPO, DEBERÁN SER EXAMINADAS POR LOS ENCARGADOS DE
SEGURIDAD EN CADA EMPRESA ANTES DE REANUDAR LAS LABORES, A FIN
DE CERCIORARSE DE QUE NO FALTA OXÍGENO Y DE QUE NO EXISTEN GASES
TÓXICOS.
ART. 79 -Los depósitos de agua del sistema de bombeo de las minas deberán
estar debidamente resguardados.
ART. 80 -El personal de las minas deberá transitar exclusivamente por los lugares
autorizados. En las comunicaciones destinadas a la ventilación, pero inadecuadas para
tránsito de personal, se instalarán rejas o parrillas que impidan el paso.
ART. 81 -Cuando a una obra minera le falten aproximadamente 5 metros para
cortar un barreno de exploración, se vigilarán las entradas que conduzcan a la boca del
barreno de exploración durante las disparadas.
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ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
ART. 82 -Los rebajes tendrán como mínimo dos caminos y nunca se disparará
simultáneamente sobre ambos.
ART. 83 -Por ningún motivo se permitirá trabajar o transitar sobre mineral o
tepetate almacenado en rebajes o tolvas, mientras se esté extrayendo ese material por la
parte inferior.
ART. 84 -Se prohíbe trabajar en cualquier lugar de una mina si antes no ha sido
macizado.
ART. 85- Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad al hacer reparaciones
en tiros, pozos, contrapozos, alcancías y en general en cualquier trabajo donde haya
peligro de sufrir una caída.
ART. 86 -Los caminos con inclinación de más de 60 grados con la horizontal
deberán tener plataformas a intervalos no mayores de 6 metros. Estas plataformas
dejarán una abertura de tamaño suficiente' para que pase un miembro de una cuadrilla
de salvamento equipado con el aparato más voluminoso en uso en el lugar .Las
escaleras deberán colocarse alternadamente y su extremo sobresaldrá de la plataforma
superior cuando menos 50 centímetros, a menos que haya pasamanos.
ART. 87 -En los caminos con menos de 60 grados de inclinación con la horizontal,
las escaleras podrán ser continuas pero tendrán plataforma a intervalos no mayores de
12 metros.
ART. 88 -Las escaleras deberán mantenerse en buen estado y sus barrotes
deberán estar espaciados uniformemente ya una distancia mínima de 10 centímetros de
la pared o ademe de los caminos.
ART. 89 -Las escaleras de cable tendrán como máximo 15 metros de longitud y
estarán provistas de tacones que las separen 10 centímetros de las tablas.
ART. 90 -No se pem1itirá la permanencia de obreros en los lugares en donde el
aire contenga polvo, humo o gases en cantidades nocivas.
ART. 91 -El desencampane de alcancías, tolvas o chorreaderos deberá hacerse
por personal adiestrado para ello.
ART. 92- Se cubrirán los pozos que existan en el piso de los niveles por donde
tenga que transitar el personal. Así- mismo se colocarán barreras que impidan el acceso
a lugares peligrosos.
ART. 93 -En rebajes de corte y relleno no se permitirán cortes abiertos a una
altura mayor de 3 metros.
ART .94- Los chorreaderos que se usen para vaciar te- petate en los rebajes,
deberán estar protegidos por medio de parrillas en las que los rieles estarán separados
entre sí 50 centímetros como máximo.
ART. 95- Cuando en los rebajes se utilice el relleno hidráulico, se observará lo
siguiente:
a). -El contenido de cianuro del agua de decantación y percolación en los jales no
excederá de 0.005 por ciento;
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 14
ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
b ). -Los tapones y las obras necesarias para la retención del relleno se diseñarán
de manera que tengan la resistencia adecuada;
c). -Se instalará un sistema de comunicación continua entre la planta de
preparación del producto y los distintos lugares que estén en proceso de relleno;
d ).- Los jales utilizados en el relleno deberán tener un mínimo de 50 por ciento de
sólidos, y.
e). -Se controlará el porcentaje de piritas que contengan los jales a fin de que no
sea excesivo su contenido, particularmente si los piritas se presentan en forma de
pirrotita.
ART. 96 -Si hay riesgo de que las labores puedan conectar con una fuente de
agua, se deberán tener las siguientes precauciones:
a). -El tiro principal de la mina deberá ser aislado en su nivel inferior por medio de
una compuerta contra inundaciones con resistencia superior a la presión de una masa de
agua de altura igual a la distancia vertical entre los dos últimos niveles de la mina.
b). -Por !o menos 15 metros antes de llegar a la fuente, se perforarán barrenos
exploradores, en forma de abanico cuando menos tres veces más largo que la
perforación de avance, y
c ). -El personal del nivel y, en su caso, el de los niveles inferiores, se trasladará a
un nivel superior antes de disparar una baremación. Estas baremaciones se deberán
disparar eléctricamente.
ART. 97 -En las minas en que se explote azufre, o en aquellas que contenga
lutitas carbonosas, se tomarán precauciones para evitar acumulaciones de polvo que
puedan ser causa de explosiones.
ART. 98 -Cuando se produzca polvo de azufre u otros polvos formando mezclas
explosivas se tomarán las siguientes precauciones:
a). -Se ventilarán adecuadamente los lugares de trabajo.
b ). -Se humedecerán con agua todos los lugares de trabajo antes de las
disparadas, y
c). -Las disparadas se harán eléctricamente.
ART. 99 -Para la debida protección de los tiros, las obras de disfrute deberán
quedar a una distancia conveniente de acuerdo con las características del terreno, pero
en ningún caso dicha distancia será menor de 20 metros.
CAPITULO II
Tiros y malacates
ART. 100- Las ventanillas o estaciones de los tiros deberán tener barandales o
puertas.
ART. 101- Los tiros que se usen para el manteo o movimiento de personal, deberá
tener un compartimiento destinado a camino de escaleras.
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 15
ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
ART. 102- El claro de un tiro correspondiente al camino de escaleras deberá estar
separado del resto del tiro por medio de una división de madera o de cualquier otro mate-
rial adecuado.
ART. 103- Habrá por lo menos dos sistemas de señales independientes en
aquellos tiros por donde se transporta el personal.
ART. 104 -Los malacates se mantendrán en buenas condiciones de
funcionamiento y seguridad. Para el efecto deberán ser revisados por lo menos una vez
al mes.
ART.105-Los malacates estarán provistos de un indicador de profundidad.
ART. 106 Los malacates con velocidad de cable superior a 120 metros por minuto
tendrán un dispositivo de seguridad que impida que las jaulas o botes puedan llegar a la
polea del castillo o pasen de determinada profundidad así como que se exceda la
velocidad normal del malacate.
ART. 107- Los malacates del tipo de freno y embrague estarán provistos de
interruptores eléctricos, entrecierre en los frenos y embragues que impidan el
movimiento de un tambor sin estar acoplado el motor.
ART. 108 -Las calesas y botes deberán estar provistos de un aparato de
seguridad para el caso de ruptura del cable que los sostiene.
ART. 109- En malacates de dos puntas, queda prohibido subir o bajar las calesas
o botes con el malacate desembragado, salvo casos de extrema necesidad que tengan
por objeto el ajuste de la posición de las calesas o botes.
ART. 110- Los tiros deberán revisarse cuando menos una vez a la semana y los
aparatos de seguridad de las instalaciones de los mismos, deberán probarse
periódicamente y mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento.
ART. 111, -El mínimo de cable que debe quedar fijo en el tambor será
invariablemente de tres vueltas cuando la calesa o bote se encuentre en la parte más
profunda del tiro.
ART. 112 -Los cables de los malacates tendrán un factor de seguridad de acuerdo
con la tabla siguiente:
Profundidad del tiro Factor de seguridad Debe reemplazarse
en metros del cable nuevo cuando el factor de
seguridad llegue a:
hasta 150 8 6.4
150 hasta 300 7 5.8
300 hasta 600 6 5.0
600 hasta 900 5 4.3
Más de 900 4 3.6
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ART, 113- Los cables deben ser reemplazados cuando se advierta la ruptura del
10 por ciento del total de sus alambres en una vuelta completa de torón o exista un
exceso de corrosión o de desgaste.
ART. 114 -Por lo menos cada seis meses deberán cortar- se las puntas de los
cables en una longitud mínima de 2 metros, en las partes donde están sujetos al tambor
de los malacates y a las calesas o botes.
ART. 115- El diámetro del tambor de un malacate y el de las poleas será como
mínimo 50 veces el diámetro del cable cuando la construcción de éste sea de 6 x 19, y 30
veces cuando sea de 6 x 37.
ART. 116- Las calesas que se utilicen en los tiros para el transporte de personas,
deberán:
a). -Tener un techo construido de lámina metálica suficientemente gruesa.
b ). -Estar forradas con material metálico hasta una altura mínima de 1.50 metros
sobre el nivel del piso de la calesa y
c). -Estar provistas de puertas cuya altura mínima deberá ser de 1.50 metros a
partir del piso de las mismas.
ART. 117 -Deberá establecerse un código de señales para el movimiento de
calesas y botes en los tiros en servicio que será colocado en lugares visibles tanto en el
cuarto del malacate como en cada ventanilla o estación.
ART. 118 -En las ventanillas o estaciones se instalarán sillas o cadenas para
asegurar las calesas cuando en éstas se manejen materiales o equipo pesado.
ART. 119- Cuando se esté profundizando un tiro se deberá:
a). -Tener a la mano el cable de señales, de manera que pueda ser alcanzado
desde la calesa o bote y en cualquier lugar del tiro.
b ). -Colocar un doble fondeo o dejar un pilar abajo de la última ventanilla de
servicio.
c). -Contar con una escalera de emergencia que llegue hasta el fondo del tiro; y
d). -Colocar tubería de emergencia para ventilación.
ART. 120 -Solamente el malacatero o persona debidamente autorizada podrá
mover el malacate.
ART. 121- Al principiar cada turno y después de cada paro por reparaciones, se
moverá la calesa vacía a lo largo del tiro a fin de asegurarse que no existen obstáculos
en éste ni defectos en el malacate.
ART. 122 -En caso de duda respecto de una señal .los malacateros no deberán
poner- en movimiento el malacate hasta recibir una nueva señal.
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ART. 123- No se permitirá la entrada al cuarto del malacate a todas aquellas
personas que no tengan que desempeñar labores en dicho lugar .Queda prohibido
distraer la atención del malacatero, durante sus labores.
ART. 124 -Para desempeñar el puesto de malacatero es requisito indispensable
satisfacer los exámenes médicos y de pericia correspondientes.
ART. 125 -Si existe agua en el fondo de un tiro, éste deberá fondearse a una
altura que no pase de un metro abajo de la última estación o ventanilla en servicio.
CAPITULO III
Transporte
ART. 126- En lo conducente, serán aplicables al transporte interior las
disposiciones del Título Segundo, Capítulo II de este Reglamento.
ART. 127- Los cañones de acarreo tendrán un espacio libre no menor de 0.75
metros a un lado de la vía. En donde ello no sea posible, deberán construirse nichos o
refugios cada 30 metros.
ART. 128- Cuando en un mismo cañón se operen en forma independiente 2 o más
locomotoras o equipos que se muevan por sí mismos, deberán establecerse sistemas
adecuados de señales y de comunicación para controlar su movimiento.
ART. 129 -Para el transporte del personal se usará equipo adecuado.
ART. 130 -Las bandas transportadoras deben instalarse en los cañones dejando
un espacio libre de 0.75 metros, por lo menos, a no de los lados.
ART. 131- Cuando se utilicen bandas para el transporte del personal, se
observará lo siguiente:
a). -Las estaciones de subida y bajada serán amplias y estarán suficientemente
iluminadas;
b ). -El espacio entre la banda y el cielo del cañón no deberá ser menor de 60
centímetros;
c). -La velocidad de la banda no deberá exceder de 100 metros por minuto, y
d). -Se dejará un espacio mínimo de 3 metros entre cada una de las personas que
viajen sobre la banda.
CAPITULO IV
Maquinaria diesel
ART. 132- Las máquinas diesel estarán equipadas con motores del tipo
compresión-ignición, diseñadas para operar únicamente con combustibles diesel de
punto de inflamación no menor de 60° C. y los gases de escape de dichas máquinas se
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pararán por un dispositivo purificador antes de ser descargados a la atmósfera de la
mina. La temperatura de los gases de escape no excederá de 82° C. al salir del
purificador.
ART. 133- El combustible diesel no contendrá más de 1.5 por ciento de azufre por
peso.
ART.134 -El escape de los gases deberá dirigirse hacia el piso y se colocará en el
punto más alejado del operador.
ART. 135 -En todas las áreas de trabajo donde se usen máquinas diesel deberá
haber ventilación adecuada. El mínimo de aire en esos lugares deberá ser de 2.124
metros cúbicos por minuto y por caballo de fuerza efectivo al freno, esta cantidad debe
ser agregada a la cantidad de aire requerido para la ventilación normal de la mina.
ART. 136- Cuando las máquinas diesel estén en operación, la velocidad mínima
del aire debe ser de 15.24 metros por minuto.
ART. 137- En frentes o cruceros en desarrollo en donde sea necesario usar
tubería de ventilación, el extremo de ésta no estará a más de 30 metros del tope de la
frente. En los chiflones o contrapozos, planes o pozos, deberá colocarse tubería de
emergencia para la ventilación.
ART. 138- En los lugares donde operen unidades diesel, se muestrearán
periódicamente el aire ambiente y los gases de escape por bióxido de nitrógeno, bióxido
de azufre y monóxido de carbono y se llevará un registro de las muestras.
ART. 139- Las muestras de los gases de escape se tomarán a una distancia
máxima de 30 centímetros del escape. Las muestras del aire ambiente se tomarán a una
distancia de 2 metros alrededor de la máquina.
ART. 140- Las concentraciones de gases tóxicos en el escape, no excederán de
los siguientes límites por volumen:
Monóxido de Carbono. 0.25 por ciento
Bióxido de Nitrógeno 0.10 por ciento
Bióxido de Azufre. 0.10 por ciento
Aldehidos 0.001 por ciento
ART. 141 -En el aire ambiente, el contenido de oxígeno no será menor del 20 por
ciento por volumen y los gases nocivos no excederán de los siguientes límites por
volumen:
Bióxido de Carbono. 0.50 por ciento
Monóxido de Carbono. 0.01 por ciento
Bióxido de Nitrógeno. 0.0005 por ciento
Bióxido de Azufre 0.0005 por ciento
Metano 1.00 por ciento
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ART. 142- Cada unidad diesel estará equipada con un extinguidor capaz de
controlar cualquier incendio en la .máquina.
CAPITULO V
Ventilación, gases y control de polvo
ART. 143- En todas las labores subterráneas se mantendrá una circulación de
aire puro, suficiente para el número de operarios que en ellas laboren.
ART. 144- La cantidad mínima de aire que se suministrará a una mina será de 1.5
metros cúbicos de aire por minuto y por persona.
ART. 145- Los gases tóxicos contenidos en el aire en circulación en el interior de
las minas, no deberán exceder de:
Bióxido de Carbono. 0.50 por ciento
Monóxido de Carbono. 0.01 por ciento
Óxidos Nitrosos Trazas
ART. 146 -Siempre que la ventilación natural no sea suficiente para suministrar la
cantidad de aire indicada en el artículo 144, se hará uso de ventiladores.
ART. 147- Los ventiladores principales de las minas, con excepción de las de
carbón, podrán ser instalados tanto en el exterior como en el interior y deberán ajustarse
a los siguientes requisitos:
a). -Se colocarán de tal manera que no se mezclen el aire puro que entre a la mina
con el aire viciado que sale de ésta, y
b ). -Los lugares donde se instalen, deberán mantenerse libres de materiales
combustibles.
ART. 148- La temperatura deberá mantenerse en el interior de las minas, entre 10
y 37 grados centígrados y la humedad entre 20 y 95 por ciento. Se exceptúan de lo
anterior las obras en desarrollo.
ART. 149- En todos aquellos lugares en los que por la naturaleza del trabajo se
produzcan concentraciones de polvo, se deberá contar con agua a presión u otros
medios para disminuirlos.
ART. 150 -Queda prohibido barrenar en seco, cuando se usen máquinas
perforadoras. Podrá permitirse el uso de máquinas para barrenar en seco cuando éstas
tengan dispositivos que absorban y depositen totalmente los polvos resultantes de la
barrenación.
CAPITULO VI
Alumbrado e instalaciones eléctricas
ART.161- Se instalará alumbrado suficiente en los castillos de los tiros, en las
ventanillas de los tiros, en las tolvas generales de descarga, cuartos de malacate,
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estaciones de .bombeo, subestaciones de transformadores y en otras instalaciones fijas
donde se encuentre maquinaria en movimiento, o donde se concentre personal.
ART. 152- El equipo eléctrico deberá ser instalado de manera que no represente
peligro para el personal ni riesgo por incendio o explosión.
ART. 153- Los alambres del trole se instalarán a una distancia mínima de 15
centímetros del techo y, en su caso, a la misma distancia de las paredes de las galerías e
irán montados en aisladores incombustibles, sólidamente sujetos.
ART. 154- El alambre del trole debe estar a una altura mínima de 2.15 metros
sobre el riel. Cuando no sea posible cumplir con esta disposición, dicho alambre deberá
protegerse con defensa de material aislante. Esas defensas, también deberán instalarse
enfrente de caminos, tolvas o alcancías, comedores y en todos aquellos lugares donde
se encuentre personal que pueda hacer contacto accidental con el alambre del trole.
ART. 155 -En circuitos de corriente directa para alimentación de locomotoras y
otros equipos, la línea de re- torno por tierra deberá tener sus conexiones soldadas y del
calibre- necesario para evitar las corrientes errantes y la electrólisis' en tuberías de agua
y aire comprimido; tuberías que deberán estar conectadas a tierra a intervalos no mayo-
res de 30 metros.
ART. 156- Las subestaciones de transformadores se instalarán en lugares bien
ventilados ya distancias no menores de 50 metros de cualquier depósito de explosivos.
Además, estarán provistas de interruptores o fusibles desconectadores no explosivos en
el lado de alta tensión y cada circuito derivado en baja tensión deberá contar con
protección contra sobrecorrientes y corto circuitos.
ART. 157- Las subestaciones de transformadores en el interior de las minas
tendrán un muro de contención de suficiente capacidad para retener el volumen total del
aceite de los transformadores en caso de explosión o derrame del aceite de los mismos.
De preferencia los transformadores deberán ser sumergidos en líquido incombustible y la
subestación contará con un sistema para combatir incendios de esta naturaleza.
ART. 158- Los sistemas de señales y telefónicos deben ser totalmente
independientes de los sistemas de fuerza y se protegerán contra la posibilidad de que
entren en contacto con líneas de otros circuitos.
ART. 159 -El voltaje para los sistemas de señales no debe exceder de 150 voltios.
ART. 160- Las salidas de los cables de voltaje superior a 300 voltios en los tiros O
ventanillas, deberán instalarse en cajas de distribución. Estas cajas de distribución no
deben colocarse dentro de los tiros, ni en la madera de las ventanillas ni en los castillos,
sino en los frentes y sobre bastidores metálicos.
CAPITULO VIl
Prevención de incendios
ART. 161- Serán aplicables en 10 conducente, las disposiciones del título
segundo, Capítulo VII de este reglamento, tratándose de la prevención de incendios.
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ART. 162- Se mantendrán limpios de toda clase de materiales inflamables, los
brocales, patios, ventanillas y demás lugares de trabajo.
ART. 163- Cada equipo de soldar deberá contar con un equipo extintor portátil
apropiado; los lugares en donde se suelde o corte deberán estar libres de materiales
inflamables, debiendo regarse e inspeccionarse Ios lugares una vez .que se haya
terminado el trabajo.
ART. 164- Las conexiones eléctricas deberán quedar siempre protegidas con
material aislante.
El material de las bases de los motores eléctricos, transformadores y, en general,
los aparatos eléctricos; así como los locales subterráneos en donde se instalen, deben
ser los apropiados para evitar incendios.
ART. 165 -El equipo eléctrico para uso de los trabajadores deberá ser instalado y
protegido de manera que no ocasione riesgos de incendio.
ART .166 -Deberán instalarse extinguidores estratégicamente distribuidos y en
lugares apropiados.
ART. 167 En los tiros ademados con madera deberán instalarse sistemas o anillos
rociadores de agua a manera que puedan operarse desde el exterior de la mina. Si no se
dispone de abastecimiento de agua, deberá utilizarse el sistema extintor adecuado.
ART. 168 -Las tuberías de agua en frentes y cruceros principales ademados con
madera, deberán estar provistas de conexiones para mangueras.
ART. 169- En las minas en que trabajen 100 o más operarios se deberá:
a). Contar con un aparato para introducir etilmercaptano o acetato de amilo en las
tuberías de aire comprimido como alarma de incendio.
b). -Contar con auto-rescatadores en número adecuado.
CAPÍTULO VIII
Fortificaciones
ART. 170 -Las fortificación de las obras en todas las minas, incluyendo las de
carbón, deberán ajustarse a lo siguiente:
a). -El techo se probará a intervalos frecuentes;
b ). -Los ademes se colocarán tan pronto se considere necesario y se tenga
espacio suficiente para hacerlo, y
c). -Al retirar un ademe provisional se colocará el ademe definitivo.
TITULO QUINTO
Explotación de minas de carbón
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CAPITULOI
Ventilación, gases y control de polvo
ART. 171- Los ventiladores principales se instalarán en el exterior, además se
tomarán las siguientes precauciones:
a). -Se deberá tener un segundo ventilador accionado por fuentes de energía
independientes de las que alimenten al ventilador principal;
b ). -Deberán estar conectados aun manómetro de presión y contar con un
dispositivo automático de alarma que avise del paro del ventilador, y
c). -Los circuitos eléctricos de los ventiladores deberán estar separados de otros
circuitos.
ART. 172- En el interior se podrán instalar ventiladores auxiliares accionados por
fuerza eléctrica, siempre que llenen los siguientes requisitos:
a). -El motor deberá ser aprueba de explosiones;
b ). -La base y la tubería de ventilación serán de materiales incombustibles, y
c). -Se instalará de manera que el aire de retorno no llegue a la succión del
ventilador.
ART. 173 -Antes de poner a trabajar un ventilador auxiliar o cuando exista una
interrupción en el funcionamiento del mismo durante 5 minutos o más, deberá ser
examinado por gas metano el lugar donde se encuentre instalado dicho ventilador.
ART. 174 -Las acumulaciones peligrosas de metano no deberán moverse por
medio de ventiladores eléctricos auxiliares, si existe el peligro de que el aire de retorno
llegue a la succión de dichos ventiladores.
ART. 175- Para el control de la ventilación se observará lo siguiente:
a). -Las puertas para evitar el regreso del aire de retorno al circuito del aire de
entrada, deberán estar instaladas en tal forma que se cierren por sí solas, y
b ). -Las cortinas, faldones y codos deberán ser de material incombustible.
ART. 176 -No se detendrá el funcionamiento de los ventiladores sin orden dada
por escrito por el encargado de la mina y sin antes haber desalojado al personal. Si los
ventiladores estuvieren parados por algún tiempo, a ningún trabajador se le permitirá
entrar a la mina sino después de que los encargados de la Seguridad hayan hecho los
reconocimientos necesarios para cerciorarse de que la atmósfera no ofrece peligro para
el personal de la mina.
ART. 177 -La cantidad de aire que circule será suficiente para las necesidades
respiratorias y para la dilución de gas metano, de acuerdo con las reglas siguientes:
a). -La cantidad mínima de aire se calculará por el turno más numeroso, a razón
de 50 litros por trabajador y por segundo. Además, cada mula o caballo se contará por
dos hombres, y en caso de circular locomotoras diesel, se añadirán 200 litros por
segundo y por caballo de fuerza, y
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b ). -El contenido de metano no excederá de 1.0 por ciento en la corriente general
de salida, ni de 1.5 por ciento en las corrientes parciales y en los frentes de trabajo, a un
metro del tope y a 30 cms. del cielo o techo.
ART. 178 -Se harán mediciones quincenales o más frecuentemente si las
necesidades lo requieren, de volumen de aire de entrada y salida de cada distrito de
ventilación, así como de la temperatura, humedad relativa y porcentaje de metano del
aire en dichos distritos. Los datos obtenidos se anotarán en un libro especial que estará
siempre a la vista de las personas interesadas.
ART. 179 -Si el aire de retorno procedente de trabajos activos contiene más de 1.0
por ciento de metano, la ventilación de ese circuito deberá ser mejorada a fin de disminuir
ese porcentaje.
ART. 180- Si el aire de retorno de un circuito de ventilación contiene 1.5 por ciento
de metano, deberá darse aviso al personal para que abandone la mina o el distrito
afectado de la misma. Además de que se tomarán todas las precauciones necesarias y
se aplicarán las medidas conducentes para restablecer la normalidad de la operación.
ART. 181 ~ En toda mina de carbón la ventilación se dividirá en tantos distritos
como sea necesario de acuerdo con las diferentes Zonas de trabajo.
ART. 182- El control del volumen de aire de cada distrito se hará por medio de
tapones o puertas con orificios de área variable, dependiendo ésta del volumen que sea
necesario distribuir, el que, en todo caso, será regulado por los Inspectores de
ventilación.
ART. 183- Los puentes de aire se construirán invariablemente con materiales
incombustibles.
ART. 184- Las áreas muertas o explotadas deberán sellarse con tapones aprueba
de explosiones e incendios.. Los tapones deberán ser de materiales incombustibles y en
el área sellada, uno o más de ellos se proveerán de dispositivos que permitan determinar
la naturaleza de los gases y su presión.
.ART. 185 -Todas las obras que lleguen a su límite o que se abandonen, deberán
tener cruceros de ventilación en sus topes respectivos.
ART. 186- En las minas de carbón deberá contarse con todos los aparatos
necesarios para efectuar las mediciones que permitan determinar en cualquier momento
condiciones de ventilación y atmósfera de las mismas.
ART .187- Además de las disposiciones sobre control de polvo comprendidas en
el Título IV, Capítulo V, en las explotaciones de carbón se observará .lo siguiente:
a). - Las construcciones deberán mantenerse libres de acumulaciones de polvo de
carbón.
b ). -En los locales en que exista exceso de polvo de carbón, los motores
eléctricos, interruptores y controles, deberán de ser construidos aprueba de explosión de
polvo de carbón.
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c). -Será obligatorio respetar las marcas de peligro puestas por los gaseros o
inspectores, y
d). -Deberá controlarse el polvo de carbón en los puntos de carga y descarga.
CAPITULO II
Maquinaria diesel
ART. 188 -Independientemente de las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo
IV, tratándose de minas de carbón, el equipo eléctrico de la maquinaria diesel, se
encerrará en cajas a prueba de explosión.
CAPITULO III
Alumbrado e instalaciones eléctricas
ART. 189 -Además de las disposiciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulo
VI, en las minas de carbón deberá observarse lo dispuesto en los siguientes artículos.
ART. 190- Sólo se permitirá el uso de lámparas de seguridad con cerraduras que
impidan abrirlas por personal y en lugares no autorizados por la empresa.
ART. 191- Los conductores y el equipo eléctrico serán inspeccionados
mensualmente y deberá elaborarse un informe indicando las condiciones en que se
encuentran.
ART. 192- El equipo eléctrico que se instale en lugares expuestos a atmósferas
explosivas, deberá cumplir con las normas de equipo a prueba de explosión.
ART. 193 -El voltaje de alimentación para equipo portátil no deberá exceder de
440 voltios.
ART. 194- La construcción de las subestaciones de transformadores se hará con
materiales aprueba de fuego y los transformadores deberán ser de tipo permisible para
minas de carbón.
ART. 195- Las estaciones de carga de baterías serán a prueba de fuego y tendrán
su circuito de ventilación propio, evitando que el aire de retorno pase por los lugares de
trabajo. Durante la carga de las baterías, éstas se mantendrán abiertas para permitir que
el hidrógeno generado sea llevado por el aire en circulación.
ART. 196 -Los conductores eléctricos que se utilicen para las instalaciones en las
minas de carbón, serán de tipo permisible y las uniones entre los mismos y otros
accesorios serán aprueba de explosiones.
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ART. 197- Se prohíbe la instalación de conductores eléctricos permanentes y de
alumbrado más allá del último crucero abierto y la distancia mínima a que podrán
colocarse de los bordes activos será de 50 metros.
ART. 198 -Los circuitos de teléfonos o de señales de bajo voltaje no deben
instalarse en el mismo lado en que estén colocados cables de trole u otros conductores
de fuerza eléctrica. Cuando estos cables se introduzcan a la mina por un barreno, los
cables de comunicaciones y los de fuerza, deberán ir por separado dentro de cubiertas
metálicas que están conectadas "a tierra ".
ART. 199 -Las máquinas accionadas eléctricamente, aunque sean aprueba de
explosión, no deberán ser operadas en lugares donde existan concentraciones de
metano de más de 1 por ciento.
ART. 200 -Los cables usados para conectar equipo portátil serán flexibles, de tipo
resistente a las flamas y estarán adecuadamente aislados. Además, tendrán amplia
capacidad pala prevenir daños por sobrecalentamiento y estarán protegidos contra
cortos circuitos en el punto de conexión al circuito de fuerza.
CAPITULO IV
Prevención de incendios
ART 201 -Se prohíbe introducir a las minas: cerillos, cigarros, encendedores,
lámparas descubiertas u otros artículos con los cuales pueda producirse un incendio o
explosión.
ART. 202 -Se llevará "polveo" sistemático con polvo inerte en cielo, piso y tablas
de cañones generales y en los lugares que así lo requieran. Para esta finalidad, en los
lugares en que se encuentre maquinaria eléctrica existirán sacos de polvo inerte.
ART 203 -Después de un incendio o de una explosión de metano, no se
reanudarán los trabajos de explotación hasta que la concentración de gases sea la
permitida por este Reglamento.
CAPITULO V
Explosivos y disparadas
ART. 204 -Además de las disposiciones contenidas en el Título Sexto, en las
minas de carbón se observarán las normas a que este Capítulo se refiere.
ART. 205 -Sólo se usarán explosivos conocidos como permisibles.
ART. 206 -Los barrenos en las minas de carbón se atacarán con materiales no
combustibles.
ART. 207 -Bajo determinadas condiciones se permitirá que una barrenación
pueda ser disparada simultáneamente, limitándose a 12 el número de barrenos que
pueden ser disparados en esa forma. No se permitirá que estas disparadas se hagan al
mismo tiempo en lugares cercanos.
ART. 208 -Cuando las disparadas se efectúen parcialmente, ninguna persona
deberá regresar a ese lugar antes de que hayan transcurrido como mínimo cinco
minutos.
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ART. 209- Se prohíbe el uso de mezclas explosivas.
TITULO SEXTO Explosivos y disparadas
CAPITULO I
Polvorines y transporte de explosivos
ART. 210- Los polvorines y transporte de explosivos en la superficie se regirán por
las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Compra-Venta, Transporte y
Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos y
Artificios y Uso y Consumo de estos tres últimos.
ART. 211- Dentro de los polvorines se usarán herramientas de madera o cobre
para abrir las cajas o bolsas que contengan explosivos.
ART. 212- Los envases vacíos, las cajas y papel de envoltura se enviarán
inmediatamente a la superficie para ser destruidos.
ART. 213- Se prohíbe estrictamente fumar o entrar con luces descubiertas dentro
de los polvorines.
ART. 214 -Los polvorines deberán:
a). -Tener a la entrada del polvorín, rótulo claramente marcados con la siguiente
leyenda: PELIGRO –EXPLOSIVOS.
b ). -Tener una ventilación adecuada y mantenerse secos, y
c) -Tener sus instalaciones eléctricas debidamente protegidas y si los focos están
al descubierto, éstos serán a prueba de explosión. Los interruptores se colocarán
siempre en la parte exterior de los polvorines.
ART. 215- Los explosivos no se transportarán junto con el personal, en las jaulas,
calesas, botes o en cualquier otro vehículo.
ART. 216- Cuando se usen locomotoras eléctricas para tirar de la plataforma o
carro que lleve los explosivos deberá emplearse una camilla de madera que aísle la
locomotora del carro de explosivos.
ART. 217 -En el caso de que los carros o plataformas cargados con explosivos
sean movidos por locomotoras. el traslado se hará jalando y no empujando.
ART. 218- Cuando un carro cargado con explosivos sea movido a mano, una
persona deberá ir adelante, por lo menos a una distancia de 5 metros, para prevenir a
otros vehículos que se aproximen en sentido contrario.
ART. 219- Cuando se utilicen bandas transportadoras para el movimiento de
explosivos y detonadores, se observará lo siguiente:
a). -Los explosivos y detonadores deberán estar colocados en sus envases
originales o en recipientes construidos de materiales no conductores, y
b ). -Las estaciones para cargar y descargar explosivos estarán provistas de
controles para permitir detener la banda transportadora.
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ART. 220 -Los explosivos y detonadores se transportarán siempre por separado.
Cuando no se usen los envases originales se podrán transportar en bolsas de lona o
plástico o en recipientes rígidos, construidos de materiales no conductores.
ART. 221. -Los explosivos que no se empleen inmediatamente en el lugar donde
van a utilizarse, se colocarán en lugar seguro, separándolos según su naturaleza y
cantidad.
ART. 222 -Se llevará a cada labor de trabajo solamente la cantidad de explosivos
que se requieran en el turno, los que no se empleen inmediatamente en el lugar donde
vayan a utilizarse, se regresarán a su lugar de origen.
CAPITULO II
Manejo de explosivos
ART. 223 -El cebo o carga debe prepararse cuidadosamente y llenar los
siguientes requisitos:
a). -Que el detonador no pueda zafarse del cartucho cebado y que esté en la
posición más segura y eficiente.
b). -Que esté impermeabilizado, cuando esto sea necesario, y
c). -Que pueda colocarse con todos sus aditamentos, dentro del barreno con
seguridad y facilidad. -
ART. 224 -Los detonadores se fijarán a las mechas o cañuelas con pinzas
especiales o máquinas encasquilladoras.
ART. 225 -Los cartuchos que formen parte del sebo no deberán ser rajados.
ART. 226- El punzón que se utilice para perforar el cartucho y preparar el cebo
debe ser una varilla de madera, cobre, aluminio o algún otro material que no produzca
chispa.
ART. 227 -Únicamente se permitirá el uso de atacadores de madera para colocar
cartuchos de dinamita dentro de los barrenos.
ART. 228 -Sólo se permitirá encender hasta 15 cañuelas en una disparada,
cuando la separación entre las cañuelas más distantes no sea superior a 4 metros.
ART. 229 -En cualquier tipo de disparada, por ningún motivo se usarán cañuelas
cuyo largo sea inferior a 1.50 metros. Cuando las cañuelas se enciendan una por una, la
longitud de las mismas será, por lo menos, la siguiente:
No. de Barrenos por disparar Longitud mínima de: la cañuela:
1 a 10 1.50 Mts.
11 a 15 2.00 Mts.
ART. 230 -Todas las entradas al lugar donde va a efectuarse una voladura o
disparada, deben ser vigiladas, para impedir el paso de cualquier persona.
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ART. 231- Los alambres de los estopines eléctricos estarán provistos de
desviadores que los pongan en corto circuito. Estos desviadores no se quitarán, sino
hasta el momento de hacer las conexiones entre los estopines, o entre éstos y la línea de
pegada.
ART. 232- Cuando las puntas de los alambres de los estopines estén
descubiertas, se evitará que hagan contacto con la tierra, rieles, tubos, maquinaria o
partes metálicas
CAPITULO III
Disparadas o voladuras
ART. 233 -Queda prohibido volver al lugar en que se ha hecho una disparada
antes de que hayan transcurrido 30 minutos como mínimo.
ART. 234 -Después de cada disparada y antes de iniciar una nueva barrenación,
deberá efectuarse una investigación cuidadosa en busca de barrenos quedados, a fin de
disparar- los de nuevo.
ART. 235- Los chocolones, fuques, carrizos o porciones de barreno que sobren de
los barrenos no quedados, se revisarán cuidadosamente para dispararlos de nuevo, en
su caso. Por ningún motivo se barrenará en dichos fuques o carrizos.
ART. 236 -Si se encuentran barrenos quedados en una disparada hecha con
estopines eléctricos, se probarán los detonadores. Si éstos están en corto circuito, se
conectarán .nuevamente y se. dispararán; en caso contrario, se usará un nuevo cebo
para dispararlos.
ART. 237 -Los barrenos bolseados y los perforados a base de chorros a
temperaturas elevadas no deben cargarse hasta que la roca se enfríe.
CAPITULO IV
Elaboración y uso de mezclas explosivas
ART. 238 -La elaboración de mezclas explosivas no debe hacerse en el interior de
las minas.
ART. 239 -En las disparadas eléctricas en que se usen mezclas explosivas, el
equipo neumático utilizado para cargar los barrenos debe estar conectado a tierra y ser
de un material que no permita la acumulación de electricidad estática.
ART. 240 -Los lugares en que se dispare con mezclas explosivas deberán estar
bien ventilados.
TITULO SEPTIMO
Informes de accidentes o inspecciones de seguridad
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ART. 241 -Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación
al amparo de contratos celebra- dos con aquellos, deberán dar aviso telegráfico a las
Secretarías del Trabajo y Previsión Social y del Patrimonio Nacional de:
a). -Accidentes mortales;
b ). -Accidentes que pongan en peligro la vida de las personas;
c ). -Cambios peligrosos en las condiciones de trabajo, y
d). -Hechos que amenacen la paralización temporal o definitiva de los trabajos.
El aviso se dará dentro de las 72 horas siguientes al momento de ocurrir el hecho.
ART .242 -Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberán rendir a las
mencionadas Secretarías, dentro de un plazo de 7 días contados a partir de la fecha del
accidente, los siguientes datos:
a). -Un informe descriptivo, suscrito por el Responsable de los trabajos,
acompañado de un croquis, en el que se explique lo ocurrido.
b ). -Copia del acta levantada por la Comisión Mixta Permanente de Seguridad e
Higiene, con motivo del accidente.
c). -Declaración de los testigos presénciales del accidente, y
d). -Certificado médico de las lesiones o de la defunción, en su caso.
ART. 243 -Cuando las lesiones sean leves, pero impidan al lesionado continuar
desempeñando sus labores, se deberá enviar un informe a las Secretarías del Trabajo y
Previsión Social y del Patrimonio Nacional, en el que se incluyan los datos siguientes:
1. Nombre de la negociación;
2. Municipio y Estado donde esté ubicada la negociación.
3. Nombre de la víctima, ocupación, edad y estado civil.
4. Fecha y hora del accidente.
5. Departamento, sitio y lugar en que ocurrió el accidente.
6. Parte lesionada del cuerpo.
7. Descripción anatómica de la lesión.
8. Tipo de accidente (caída de piedra, acarreo, explosivos, electricidad, etc.).
9. Descripción detallada del accidente.
10. Causa del accidente (indisciplina, falta de instrucciones, incapacidad física o
mental, equipo defectuoso, condiciones inseguras, etc.).
11. Providencias tomadas para evitar esta clase de accidentes.
12. Observaciones, en su caso, y
13. Lugar, fecha y firma.
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ART. 244- Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación
al amparo de contratos celebrados con aquellos, deberán llevar un registro de todos los
accidentes que ocurran con motivo de sus operaciones.
ART. 245 -Las inspecciones o visitas ordenadas por las autoridades, las
efectuarán los inspectores en días hábiles, excepto en casos de emergencia, a juicio de
las propias autoridades.
ART. 246- El inspector deberá entregar a la empresa una copia del acta levantada
con motivo de la visita de inspección.
ART. 247 -En aquellos casos en que el peligro para la vida de los trabajadores o el
perjuicio para el interés público sean inminentes, el inspector por sí mismo, ordenará la
paralización inmediata de los trabajos en las zonas críticas y dará aviso, por la vía más
rápida, a las Secretarías del Patrimonio Nacional y del Trabajo y Previsión Social, a las
que remitirá, a la brevedad posible, informe detallado del caso, para que se dicte la
resolución adecuada.
ART. 248 -Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación
al amparo de contratos celebrados con aquellos, que ocupen a más de 100 trabajadores,
deberán tener una o más personas dedicadas a efectuar inspecciones de seguridad en
sus instalaciones y en los procesos de trabajo.
TITULO OCTAVO Exámenes médicos
ART. 249 -Los patrones están obligados a mandar practicar exámenes médicos
de admisión y periódicos a sus trabajadores.
Los exámenes periódicos serán cuando, menos:
a). -Cada dos años para los trabajadores que laboran en la superficie.
b ). -Cada año para los trabajadores que laboran en el interior de las minas, y
c). -Cada 6 meses para el personal que maneje substancias tóxicas.
La frecuencia de estos exámenes podrá aumentarse en casos especiales en que
se considere necesaria esta medida.
El médico que practique los exámenes de admisión y periódicos deberá anotar los
datos obtenidos en un libro que se llevará para ese efecto.
ART. 250 -Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes
médicos de admisión y periódicos ya proporcionar con toda veracidad los informes que el
médico solicite.
ART. 251 -Los médicos inspectores del trabajo, al efectuar sus visitas, están
autorizados a practicar toda clase de investigaciones técnicas, incluso exámenes
médicos a los trabajadores. Los ingenieros y técnicos especializados en funciones de
inspectores, podrán hacer las mismas investigaciones, excepto los exámenes médicos.
TITULO NOVENO
Primeros auxilios, salvamento y equipo personal de seguridad.
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ART. 252 -Todos los trabajadores de las minas tienen la obligación de asistir a las
prácticas de salvamento y primeros auxilios, cuando sean requeridos para ello.
ART. 253 -Las estaciones de primeros auxilios deben establecerse en lugares
estratégicos y estar debidamente equipadas.
ART. 254- Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación
al amparo de contratos celebrados con aquellos, que emplean más de 100 personas,
deberán contar , por lo menos, con una cuadrilla permanente de salvamento
debidamente adiestrada y provista de elementos adecuados para desempeñar sus
funciones. Será obligatorio efectuar simulacros de salvamento minero por lo menos cada
mes.
ART. 255- Los miembros de las cuadrillas de salvamento deberán pasar un
examen médico anual y, además, todos aquellos que se juzguen necesarios.
ART. 256 -Todos los trabajadores están obligados a usar y cuidar el equipo de
seguridad suministrado por las empresas.
ART. 257 -Deberá utilizarse el equipo de seguridad que cada caso requiera
cuando por la naturaleza de las labores que se ejecuten, los trabajadores estén
expuestos a sufrir los siguientes daños:
a). -Daños en los ojos: Anteojos de seguridad de vidrio, mica o malla metálica,
según el caso;
b ). -Daños en las vías. respiratorias: Respiradores, y
c). -Daños por caídas: Cinturones o guarniciones de seguridad.
ART. 258 -Los delantales mandiles deben ajustarse al cuerpo del trabajador por
medio de broches, correos o ligaduras.
ART. 259- En el manejo de substancias venenosas o corrosivas, se usarán
anteojos protectores, así como botas y guantes de hule.
ART. 260 --Los soldadores usarán careta de soldador, anteojos apropiados,
polainas, mandil y guantes.
ART. 261. -Los electricistas que trabajen en circuitos vivos, usarán guantes de
hule y zapatos sin clavos y con suelas de hule.
ART. 262 -Es obligatorio el uso de cascos de seguridad en las labores que lo
requieran.
ART. 263 -Los parrilleros están obligados a usar espinilleras.
TITULO DECIMO
Mapas de las operaciones mineras
ART. 264 -Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación
al amparo de contratos celebrados con aquellos, deben contar con los siguientes datos
referidos al sistema métrico decimal:
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a). Planos que muestren los trabajos superficiales, tepetateras, tiros, caminos de
emergencia, casas habitación, presas, lagos, edificios, depósitos de jales, líneas y vías
de comunicación y todas aquellas instalaciones que por su situación se relacionen con
las obras mineras.
b ). -Planos que muestren las obras mineras permanentes o provisionales, como
tiros, cruceros, frentes, barrenos de exploración, puertas contra agua, estaciones de
bombas, cuartos de malacates.
c). -Secciones verticales que muestren los tiros, cruceros, frentes, contrapozos,
rebajes, rellenos o retaques y otras obras mineras que necesiten ser relacionadas con la
superficie. En estas secciones se deberá mostrar el perfil, de la superficie, tepetateras,
hundimientos y cualquier depósito de agua conocido.
d). -Planos de ventilación que muestren la dirección y velocidad de las principales
corrientes de aire, la localización de los ventiladores permanentes, puertas de
ventilación, tapones y comunicaciones con obras mineras de una concesión ajena, y
e). -Planos o diagramas del interior de la mina que muestren la posición de los
equipos eléctricos estacionarios y la ruta de los circuitos eléctricos. Asimismo, se deberá
indicar el voltaje de todos los equipos y circuitos eléctricos.
ART. 265 -Cuando el número de personas empleadas en una mina sea menor de
100, las Secretarías de Patrimonio Nacional y del Trabajo y Previsión Social, en los
casos de su respectiva competencia, a petición de los interesados, podrán eximir de la
obligación de contar con alguno o algunos de los planos a que se refiere el artículo
anterior.
ART. 266 AI suspender los trabajos de una mina, se deberá remitir una copia de
los planos de las obras mineras a las Secretarías del Patrimonio Nacional y del Trabajo y
Previsión Social, actualizarlos a la fecha de la suspensión.
TITULO DECIMOPRIMERO
Disposiciones diversas
ART. 267 -Cuando las canastillas de un tranvía aéreo pasen sobre carreteras
públicas, vías férreas, edificios o casas habitación, se tenderán redes que impidan que la
caída accidental de esas canastillas o del material que transporten, cause daños.
ART. 268 -En todas las labores en que se manejen materias nocivas para la salud
o en las cuales puedan producirse dichas materias, es obligatorio advertir a los
trabajadores de los peligros a que pueden estar expuestos, mediante carteles,
altoparlantes, señales luminosas u otros medios adecuados. En estas labores los
trabajadores están obligados a utilizar los medios de protección que le proporcione la
empresa.
ART. 269 -Los centros de trabajo de las empresas mineras o metalúrgicas, deben
contar con un suministro adecuado de agua potable para satisfacer las necesidades de
su personal, así como con excusados apropiados y en cantidad suficiente, de acuerdo
con el número de trabajadores; cuando el número de estos últimos séa de 100 o más, se
deberá contar además, con regaderas para agua fría y caliente, en proporción de una por
cada veinte trabajadores por turno o fracción mayor de cinco.
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ART, 270 -Las empresas mineras están obligadas a instalar en el interior de las
minas, letrinas especiales apropiadas para uso de los trabajadores. Se vigilará el aseo y
desinfección de las letrinas y del lugar donde se encuentren ubicadas.
ART. 271 --En los centros de trabajo de las empresas mineras o metalúrgicas, en
donde se ocupen más de 100 trabajadores y cuando las labores requieran el cambio de
ropa de los mismos, deben existir vestidores adecuados.
ART. 272 -Cuando sea necesario que los obreros tomen sus alimentos dentro del
establecimiento, se instalarán locales especialmente destinados al objeto.
ART. 273- Los médicos de las empresas a que este Reglamento se refiere,
deberán ser ciudadanos mexicanos y poseer título legalmente expedido para ejercer su
profesión, registrado en la Dirección General de Profesiones y en las Secretarías de
Salubridad y Asistencia Pública y del Trabajo y Previsión Social.
TITULO DECIMOSEGUNDO
Sanciones
ART. 274 -Al infractor de las disposiciones de este Reglamento se le impondrán
multas de $ 500.00 hasta $100.000.00, tomando en consideración lo dispuesto en el
artículo 285 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en
Materia de Explotación y aprovechamiento de Recursos Minerales.
ART. 275- Las multas que se impongan en los términos del artículo anterior serán
sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales del que resultare responsable.
TRANSITORIOS
ART. PRIMERO -Este reglamento entrará en vigor treinta días después de la
fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ART. SEGUNDO -Se abroga el Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los
Trabajos de las Minas de 4 de octubre de 1912, y se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente reglamento.
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INTRODUCCIÓN
Bosquejo Histórico
La historia de la Topografía Subterránea se puede datar,
posiblemente, desde que el hombre tuvo la necesidad de buscar abrigo y
refugio para guarecerse de los fenómenos climatológicos, es probable de
que al inicio utilizó cavernas naturales, y posteriormente, con el desarrollo
de algunas herramientas, y dado el carácter de su vida nómada, al no
encontrar refugio apropiado en los lugares donde acampaba por tiempos
estaciónales, se vio, posiblemente en la necesidad de modificar o reproducir
artificialmente este medio para su uso y protección.
Con el paso del tiempo y al agudizarse su sistema de observación
debió descubrir diferencia entre los materiales que conforman la superficie a
su alcance, encontró materiales que podía utilizar en la construcción de sus
nuevas herramientas, posiblemente, al inicio, estos materiales fueron
localizados en la superficie y al agotarlos empezaron a escarbar para
extraerlos de niveles inferiores. Originándose posiblemente de esta manera
la minería.
En los albores de la civilización, las primeras obras mineras o túneles
fueron probablemente construidos para la obtención del pedernal y, mas
tarde en la búsqueda de cobre y otros minerales como el hierro y el oro. Las
primeras minas que se reconocen son las de Grimes Graves en Norfolk, se
desarrollaron también en Bélgica, Francia, Portugal y otros lugares, las
cuales datan fechas anteriores a los 2,000 años a.C. donde se utilizaron
pisos hechos de hastas de ciervos, hachas de pedernal y palas de hueso.
Las minas de sal de Halstatt, que datan de 2,000 años a. de C., y
alrededor de los 1,000 años a. de C. proveían a comunidades muy
prósperas de la edad de bronce y edad de hierro.
Durante el cuarto milenio a. de C., los sumerios utilizaron el cobre
nativo, así como también lo obtuvieron por reducción y fusión de los óxidos
de las minas de las montañas de Armenia, se han encontrado en dichas
minas galerías laterales en las faldas de la montaña, excavadas para seguir
los afloramientos.
En Egipto, durante el reinado de los faraones se obtenía cobre del
Sinaí y de las áreas cercanas durante el tercer milenio a.C. usando
herramientas de piedra y cuñas de madera expandidas por la humedad, con
las cuales llegaron a perforar hasta 50 metros en la roca. Posteriormente
Egipto obtuvo cobre de Armenia y Chipre (llamado así por su cobre), donde
extraían oro de tiros profundos utilizando la mano de obra de esclavos y
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prisioneros, principalmente en el desierto de Nubia, se tienen vestigios de la
utilización del fuego para el rompimiento de las rocas más duras.
El estaño, mineral esencial para la producción del bronce, (la aleación
del estaño con el cobre produce el bronce, material mas duro que el cobre
natural), material que llegó a competir con el pedernal en la fabricación de
herramientas y armas, los marineros y comerciantes fenicios lo traían de
Cádiz y Cornwall antes del primer milenio a.C.. Durante esta época,
Cartagena fue un importante centro para la extracción de la plata.
El trabajo con el hierro aparentemente se originó alrededor de los
1,400 a.C. en Armenia, bajo la dominación hitita, pero fue hasta 1,000 a.C.,
que los conocimientos de la metalurgia del hierro se difundieron en una
amplia área, pasando de la Edad de Bronce a la Edad de Hierro.
Los minerales siempre han sido preciados por el hombre, en la conquista
de México, uno de los objetivos principales de los conquistadores fue la posesión
de oro y plata de los aztecas, la ciudad de San Luis Potosí fue prácticamente
fundada por el descubrimiento de las minas de oro y plata en el Cerro de San
Pedro, denominándose San Luis por el Rey Luis de Francia y Potosí por su
semejanza con las ricas minas del Potosí en Sudamérica, muchas ciudades de la
República mexicana como Guanajuato, Taxco, Parral (Chi.), Zacatecas, tienen su
origen en la minería.
En México, esta actividad, aunque no se tiene mucha información
directa, fue desarrollada por sus pobladores antes de la conquista, para la
obtención de oro y pedernal, este último elemento estratégico para la
fabricación de armas como puntas de flecha y cuchillos.
La actividad minera se ha desarrollado como una disciplina práctica, sobre
la marcha, al igual que los procesos de control y medición, aplicando todas las
herramientas disponibles y haciendo las adaptaciones necesarias según las
necesidades de cada caso
La materia de Topografía Subterránea, mas que ser una disciplina
independiente se considera una aplicación de la Topografía en un medio
especial de trabajo, de tal suerte que, lo que realmente va a ser el desarrollo
de esta materia es una secuencia de conocimientos prácticos para efectuar
trabajos topográficos en superficie y subterráneos en una mina, o en
cualquier excavación como túneles, ductos, comunicaciones etc. y aunque
puede haber cambio en algunos procedimientos, la esencia fundamental de
los mecanismos de trabajo permanece.
La Topografía Subterránea se ha desarrollado fundamentalmente
alrededor de la minería, por lo que, hablar de Topografía Subterránea es
prácticamente hablar del desarrollo y avance tecnológico para minería y
aunque se han desarrollado técnicas especiales para construcción,
perforación y ademe de obras subterráneas para vías de comunicación y
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conducción, prácticamente las bases de esta tecnología han sido
desarrolladas en minas.
En resumen, en esta materia es fundamentalmente la aplicación de la
topografía tradicional al levantamiento de las obras mineras, por lo cual es
necesario tener todos los fundamentos de topografía para poder cursarla.
Aspectos legales de una mina.
Las minas desde el punto de vista legal, las podemos definir como “Un
polígono cerrado cuyos lados, rumbos (astronómicos), y su superficie
horizontal, han sido determinados”.
Se define un punto fijo o base, desde donde se inicia el polígono el
cuál se denomina punto de partida o P.P., el cuál debe de ser una obra con
dimensiones mínimas de 2.00 de sección x 4.00 mts. de profundidad, o
una mojonera de 1.50 de alto por .60 x .60 mts. de sección, de ahí se lleva
una línea auxiliar al perímetro del lote, y se traza un polígono cerrado, cuyos
lados deben estar orientados de N-S, O E-W, con dimensiones múltiplos de
100, en caso de existir colindantes que se invadan, el perito al efectuar los
trabajos hará las correcciones necesarias, modificando perímetro y
superficie para respetar solicitudes o concesiones mas antiguas.
Como se adquieren los derechos sobre una mina
Las minas no son propiedades particulares, todos los minerales
contenidos en la superficie y subsuelo del territorio mexicano son propiedad
de la Nación y para poder explotarlos se debe de obtener un permiso de la
federación, al cual se le denomina concesión.
La dependencia designada para el efecto es la Secretaría de
Patrimonio y Fomento Industrial, el organismo: la Dirección General De
Minas.
La Dirección General de Minas tiene su domicilio en la Ciudad de
México, y para comodidad de los usuarios establece Delegaciones
Regionales en las ciudades que considera puntos estratégicos para manejar
las zonas mineras del territorio nacional, llamadas Delegación Regional de
Minería, estas delegaciones tienen un dominio regional,
independientemente de los limites estatales, por ejemplo: la Delegación
Regional de Minería establecida en la ciudad de Saltillo, domina municipios
de Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Nuevo León; la Delegación
Regional de Minería establecida en la ciudad de Zacatecas, Domina
municipios de Zacatecas y San Luis Potosí.
A su vez las Delegación Regional de Minería, con la finalidad de hacer
más ágil y cómodo el servicio, establecen las llamadas Agencias de minería,
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las cuales también dominan un territorio definido por su cercanía.
De tal forma que la estructura queda, en orden de mando de arriba
hacia abajo:
Presidencia de la República
Presidente
Secretaria de Patrimonio y fomento Industrial
Secretario
Dirección General de Minas
Director
Delegaciones Regionales de Minería
Delegados
Agencia de Minería
Agente
Funciones:
Agencia de Minería.- Su labor esencial es la de recibir papelería,
Solicitudes de Concesión, y a su vez, publicar y hacer llegar la
correspondencia y avisos a los concesionarios, estar en constante
comunicación con la Delegación correspondiente y con La Dirección
General, Auxilia y aconseja al usuario en lo relativo a la solicitud de
concesión, recibe la solicitudes e inicia el tramite enviando esta solicitud a la
Delegación.
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Delegación Regional de Minería.- Está capacitada para cumplir las
mismas funciones que la Agencia de Minería, además, concentra la
papelería de las agencias a su cargo, tiene un cuerpo técnico formado por
Ings. Topógrafos, Ings. de Minas, Ing. Geólogos, Técnicos en minería y ley
minera, el cual dictamina solicitudes, trabajos periciales, y todo lo relativo al
aspecto legal y técnico-topográfico de la minería, incluyendo la resolución
de peritajes en conflicto al igual que sirve de árbitro en los aspectos legales
y técnicos en disputa, es un tamiz de las Oficinas Centrales, a donde envía
toda la documentación para la dictaminación definitiva y aprobación
Dirección General de Minas.- Puede cumplir con todas las
funciones enumeradas para las Delegaciones y las agencias, tiene cuerpo
Técnico-Legal, es la máxima autoridad en función, es donde se concentra
toda la información a nivel nacional, y donde se emiten dictámenes y
resoluciones definitivas sobre todos los aspectos técnicos y legales sobre la
minería.
La dirección General de Minas emite licencias a particulares para que
ejecuten trabajos topográfico-legales con relación a lo que se denomina
Trabajos Periciales, estos trabajos se ordenan al efectuar el denuncio de
una mina y se ejecutan por estos particulares licenciados como peritos
mineros para, una vez ejecutados, ser sancionados por esta Dirección.
Estos trabajos periciales son el primer requisito para el inicio de los
trabajos topográficos en las minas, y cumplen, entre otros, los siguientes
objetivos:
Estudio técnico legal de las condiciones del lote. Se investiga el
expediente de la solicitud y de los posibles vecinos y colindantes en la
Agencia de Minería y/o Delegación Regional correspondiente, o en las
oficinas de la Dirección de Minas en la Ciudad de México.
Identificación oficial del punto de partida. El perito designado se
trasladará al campo con el solicitante o con un comisionado de este, si es un
representante debe de estar avalado con carta poder, previa identificación
oficial, el perito deberá llevar una copia del juego de fotografías presentadas
en la solicitud para identifica físicamente el punto de partida en el campo, el
cual deberá señalar el solicitante o la persona comisionada por este, el
perito sancionará, bajo su responsabilidad, que cumpla con los requisitos de
ley.
El perito posicionará geográficamente el P.P. (Punto de Partida) por
medio de coordenadas geográficas, y establecerá la meridiana del lugar, por
los diferentes métodos que le marca la Ley.
Determinar la posición del área de la solicitud en relación con los lotes
vecinos y colindantes estableciendo ligas topográficas físicas con los lotes
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colindantes y vecinos.
En caso de que la solicitud invada otros lotes o terreno no
concesionable, modificará el perímetro y superficie.
Posicionará el punto de partida con relación a por lo menos tres
puntos lejanos, notables topográficamente, a los cuales dirigirá visuales las
cuales no deberán estar a menos de 30 grados ni a mas de 180 grados entre
sí tomando fotografías de cada una.
Mandará construir o construirá ex profeso, una mojonera de material
perdurable, de 0.60 por 0.60 mts. de sección y 1.0 mts. de altura. aplanada
en sus caras, con una barra de acero marcando el centro de su cara
superior, y en una de sus caras laterales marcará con letra legible: M.L.
(mojonera de localización)
Nombre del lote
Número de expediente
Agencia a la que pertenece
Municipio y estado
Superficie concesionable
En otra cara marcará un croquis a escala del lote en cuestión,
señalando el norte y la dimensión resultante de sus lados después de haber
hecho las correcciones de ley.
El perito rendirá un informe por escrito de todo lo anterior ante la
Dirección de Minas dentro de un plazo legal preestablecido, anexando
fotografías y la papelería correspondiente, al mismo tiempo el solicitante
elabora un presupuesto de inversión donde el solicitante se compromete a
efectuar al menos la inversión mínima que marca la Ley en un lapso de tres
años para los trabajos de exploración, este expediente se entrega en
cualquiera de las oficinas correspondientes para ser sancionado y en su
caso aprobado por las oficinas centrales, con lo cual la solicitud pasa a ser
concesión para exploración
Si al transcurrir el plazo correspondiente (tres años), el ahora
concesionario de exploración ha cumplido con los requisitos establecidos,
presenta ahora trabajos de comprobación (muy parecidos a los Periciales y
elaborados también por un perito) y si estos cumplen con los requisitos de
ley y son aprobados la concesión de exploración se eleva a explotación.
¿Quiénes pueden ser concesionarios de una mina?
Todo mexicano, mayor de edad y en uso pleno de sus derechos y
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garantías individuales.
Toda persona Moral establecida en México, en pleno uso de sus
derechos, garantías y bajo la legislación Mexicana, cuyo capital tenga como
mínimo el 51 % de inversión mexicana del total.
TOPOGRAFÍA DE MINAS.
1. Aspectos Importantes.
Los procesos y costumbres en el medio ambiente minero, han
originado un lenguaje especial, al igual que, debido a la influencia
extranjera, sobre todo estadounidense en el desarrollo de la minería en
México, ha originado una serie de palabras de origen ingles que en cierta
manera, se han transformado a un modo especial de pronunciación por los
lugareños.
A continuación se enumeran algunas de las palabras mas utilizadas
en este medio y su significado, así como una serie de palabras en ingles y
su traducción al español, haciendo la aclaración que la mayoría de las veces
la pronunciación de los lugareños no es la correcta, dando como resultado,
la mayoría de las veces, palabras muy diferentes de las originales.
1.1 Términos más comunes utilizados en la minería.
Afloramiento. Parte de una veta que sale a la superficie.
Alcancía o Tolva. Depósito de mineral, construido de tal forma que
puede llenarse desde niveles superiores por gravedad, y en su parte inferior
tiene un mecanismo de compuerta para vaciarse en el vehículo que lo
transporte a la planta de beneficio o al almacén.
Alto. Pared superior o parte superior de una veta.
Bajo. Pared inferior o parte inferior de una veta.
Barreno. Perforación que se hace en una roca para el avance de la
perforación o cuele, de todos los barrenos que se perforan, unos se rellenan
de explosivo y otros sirven únicamente de alivio y guía, según el diseño
especial de perforación para cada tipo de roca y en función de la estructura
de la misma.
Barreno de diamante. Perforación que se hace, generalmente con
fines exploratorio-geológicos, se lleva a cabo con una máquina que tiene
cabeza móvil, para poder dirigir la exploración en cualquier dirección, los
diámetros de perforación son de unas cuantas pulgadas, las brocas son
circulares, huecas al centro, llevan un revestimiento de tungsteno como
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soporte de los diamantes industriales, que son el material abrasivo de
perforación, la broca va unida a una tubería hueca. Al perforar, esta barrena
va dejando un testigo del material el cual se aloja en el centro de la barrena
y de la tubería, y es trabado por un seguro especial que le permite entrar
mas no salir cuando se trata de material sólido, este testigo es sacado
posteriormente para su análisis, sin necesidad de extraer la tubería de
perforación,
Brocal. Anillo o parte superior de un tiro, generalmente protegido con
concreto o algún material de construcción para evitar derrumbes.
Chiflón, Pozo-Cielo, Contra-Cielo. Contra-Pozo. Obra minera que
se perfora de abajo hacia arriba en el interior de una mina, generalmente es
de sección reducida y el objetivo puede ser para ventilación, comunicación,
u otros fines.
Chimenea. Gran depósito de mineral en forma de manto o cilíndrico,
vertical o casi vertical.
Chorreadero. Conducto o lugar por el cual se vacía el mineral o
tepetate, generalmente comunica a una alcancía o depósito.
Cielo. Techo o parte superior de un frente o rebaje.
Crucero. Obra minera aproximadamente perpendicular a un frente,
generalmente sirve para comunicar dos frentes y se perfora en tepetate.
Cuele. Es la acción de avanzar perforando roca, en determinado
tiempo, sinónimo de velocidad para el avance de la perforación.
Desarrollo. Es todo trabajo que se hace para explorar y/o desarrollar
una mina. Se le lama desarrollo a la perforación sobre las vetas, se puede
hacer en diferentes niveles con la finalidad de dividirla en bloques para su
posterior explotación. El desarrollo agranda las reservas probadas de la
mina, no debe confundirse con la preparación.
Exploración. Trabajo que se hace en una mina para descubrir y/o
probar la existencia de mineral, puede llevarse a cabo por métodos directos
como la perforación con barrenos de diamante, perforación de cruceros,
frentes pozos y contrapozos, etc., o por métodos indirectos como
geoquímica, geofísica, etc.
Falla. Desplazamiento de un bloque de roca respecto de otro a través
de un plano de deslizamiento, este proceso puede poner en contacto
discordante dos o más rocas de diferente naturaleza, la superficie de
deslizamiento puede tener roca triturada y formar cavidades, a lo que se le
denomina brecha de falla, y en donde se pueda emplazar algún tipo de
mineralización económicamente explotable.
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Fractura. Plano donde la roca se ha roto, pero sin llegar a tener un
movimiento relativo apreciable..
Frente. Obra minera que se excava (cuela) siguiendo una veta.
Ganga. Mineral que no tiene valor económico pudiendo estar
relacionado con el mineral que si tiene valor, teniendo en ocasiones que
extraerse ambos.
Manto. Deposito de mineral en forma de capa, puede tener diferentes
dimensiones, su posición es variable, pero conserva la característica de ser
una estructura concordante.
Mineral. Compuesto natural, sustancia inorgánica, de propiedades
químicas definidas y características físicas determinadas, puede ser
metálico o no metálico, y por ser de utilidad humana puede extraerse de la
corteza terrestre de manera económica para ser utilizado con diferentes
fines.
Nivel. Obras (túneles) que son mas o menos horizontales, pueden
tener varias comunicaciones, pudiendo tomar nombres de números
ordinales o de la profundidad referida al brocal principal.
Jales. Producto residual, material proveniente de las plantas de
beneficio, generalmente son lodos que contienen materiales de “ganga” y/o
materiales que no se pueden extraer o beneficiar con métodos metalúrgicos
económicamente rentables al momento del beneficio.
Obra Muerta o trabajo Muerto. Cuele que se da en tepetate o
material no aprovechable.
Pilar. Bloque de material o simplemente de roca dejado en los rebajes
o que sirve para sostener las paredes de los mismos.
Piso. Parte inferior de un frente, crucero o rebaje.
Pozo. Obra minera que se cuela hacia abajo, generalmente es de
sección reducida.
Preparación. Todas las obras necesarias para la explotación de una
mina.
Presa de jales. Lugar donde se depositan los lodos provenientes de
una planta de beneficio, los cuales al secarse forman depósitos de polvos
mas o menos cementados, generalmente se localizan en lugares donde no
se tiene considerado hacer ninguna obra.
Rebaje. Lugar de explotación de una mina del que se extraen
minerales costeables. Este nombre prevalece aún después de extraído el
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 43
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mineral.
Relleno o Retaque. Material que se utiliza para rellenar el hueco
dejado en los rebajes debido a la extracción de mineral. Este relleno puede
ser de tepetate o hidráulico, aprovechando los jales de la planta de
beneficio.
Rezaga. Material proveniente de las barrenaciones en los rebajes o
frentes, también se le llama así al material suelto que se lleva a los molinos
para ser beneficiado.
Salón o plaza. Rebaje de grandes dimensiones del que se está
extrayendo o ya se extrajo mineral.
Socavón. Toda galería de acceso al interior de una mina. Todos los
socavones parten de la superficie y deben de tener una pendiente mínima
de +0.5%.
Sub-Nivel. Es un nivel intermedio, puede servir para ventilación para
facilitar el acarreo de mineral, como auxiliar en la explotación o cualquier
otro fin.
Tabla. Ambos costados de los socavones, frentes, cruceros, pozos,
contrapozos, rebajes y en general de toda obra minera, y se le designa
como: tabla del alto, tabla del bajo, tabla izquierda o tabla derecha.
Tajo. Toda explotación que se hace en la superficie, siendo
generalmente de poca anchura. Cuando esta explotación es de grandes
dimensiones recibe el nombre de explotación a cielo abierto.
Tepetate. Toda roca sin valor económico que está encajonando a la
veta, material para retaque que no contiene mineral.
Tiro. Pozo que parte de la superficie y que sirve de acceso a la mina,
los hay de diferentes dimensiones, verticales e inclinados, cuando es
horizontal o casi horizontal se le llama socavón.
Tope. Extremo a donde llega un pozo o tiro, parte superior de un
contrapozo o parte terminal de un frente o crucero, también se le llama cara.
Tronar. Acción de detonar los explosivos para “colar” una obra
minera..
Túnel. Un pasaje construido por debajo del terreno o del agua, de
forma esencialmente cilíndrica, y cuya alineación axial no difiera mucho de
la horizontal, con dimensiones suficientes para permitir el paso de las
personas, excavado y revestido o ademado, según sean los usos o
condiciones del terreno que se excava.
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 44
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Veta. Manto o capa de mineral económicamente explotable.
1.2 Traducciones de términos más comunes en minería.
Español Ingles
Afloramiento de una veta,
crestón Outcrop
Barreno Drill-hole
Camino Man way
Caja de tiro Sump
Chorreadero Chute
Contrapozo Raise
Crucero Cross cut
Desperdicio Waste
Explotación de minas Mining
Falla Fault
Frente de acarreo Hauling way
Frente de socavón Drift
Metal Ore
Mina Mine
Mineral Blando Soft Ore
Mineral Duro Hard Ore
Nivel Level
Perforación Drilling
Plano General Base Map
Pilar Pillar
Pozo Winze
Rebaje Stope
Rebaje con marcos cuadrados Square sets
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 45
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Rebaje para carga Shrinkage
Relleno de tepetate Waste filling
Retaque Filling
Seccionar, sección transversal Cross section
Sub nivel Sub level
Tabla del alto Hanging wall
Tabla del bajo Foot wall
Tepetatera de superficie Glory hole
Tiro Shaft
Tiro inclinado Inclined Shaft
Veta Vein
Ingles Español
Base map Plano general
Chute Chorreadero
Cross cut Crucero
Cross section Seccionar, sección
transversal
Drift Frente, socavón
Drill hole Barreno
Drilling Perforación
Fault Falla
Filling Retaque
Foot wall Tabla del bajo
Glory hole Tepetetera de superficie
Hanging wall Tabla del alto
Hard ore Mineral duro
Haulig way Frente de acarreo
TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 46
ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ
Inclined shaft Tiro inclinado
Level Nivel
Man way Camino
Mine Mina
Mining Explotación de minas
Ore Metal
Outcrup Afloramiento de una veta,
Crestón
Pillar Pilar
Raise Contrapozo
Shaft Tiro
Shrinkage Rebaje sobre carga
Soft ore Mineral blando
square sets Rebaje con marcos
cuadrados
Sub level Sub nivel
Sump Caja de tiro
Stope Rebaje
Vein Veta
Waste Desperdicio
Waste filling Relleno de tepetate
Winze Pozo
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manual de topografia subterranea

  • 1. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 1 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ARÉA CIVIL CARRERA INGENIERO TOPÓGRAFO EN CONSTRUCCION NOTAS PARA TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA
  • 2. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 2 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ JUSTIFICACIÓN: La enseñanza de la Topografía Subterránea para la carrera de Ingeniero Topógrafo Hidrólogo presenta algunas variantes que son imprescindibles para el buen aprovechamiento del alumno, una de ellas es la de ofrecer al alumno un conocimiento práctico de la materia, que a la vez tenga una aplicación objetiva en el desarrollo de su carrera, por lo que: las prácticas de campo son imprescindibles para la formación del profesionista OBJETIVO: Atendiendo al "PLAN DE DESARROLLO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ” se elaboró este instructivo, con al finalidad de presentar al alumno esquemas de las rutinas necesarias que los trabajos de campo requieren para su máximo aprovechamiento, poniéndolo a la disposición del estudiante de la carrera de Ingeniero Topógrafo Hidrólogo, para que lo utilice como guía para el desarrollo de las prácticas de campo, así como para todo aquel que se interese en la materia. METAS. Contar con un documento que contenga el desarrollo de los principales problemas de levantamientos de campo para topografía subterránea, en especial para minas, que el estudiante pueda utilizar como guía para facilitar el aprendizaje de la materia y la aplicación de este conocimiento durante las prácticas de campo, como se pretende establecer una secuencia ordenada de instrucciones que el estudiante pueda consultar en todo momento, para que su dinámica de aprendizaje no se interrumpa si el maestro no está presente.
  • 3. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 3 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ PRESENTACIÓN. Se definen en primer lugar, las normas vigentes de seguridad en minas, posteriormente se tratan los problemas de revisión y calibración de aparatos, ilustrando con esquemas los procedimientos y rutinas básicos, a continuación se tratan los temas de levantamientos en subterráneo, desarrollando inicialmente los temas con una explicación, y presentando un ejemplo resuelto de algunos de los problemas de campo, así como tablas guía para la adquisición de datos de campo, es de hacer notar que los problemas planteados en este instructivo, tienen una línea de desarrollo que puede ser modificada en función de las condiciones del lugar donde se efectúen los levantamientos. SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL SUBTERRÁNEO El aspecto más importante durante el trabajo profesional, es el conocimiento y observación de las normas de seguridad. Existen las normas oficiales que por ley están establecidas y que se aplican en toda actividad donde establecen las obligaciones tanto del empresario como del prestador de servicios, en ambos casos la no observancia de estas normas originan sanciones y en su caso la suspensión de actividades, sanciones económicas y como último recurso la clausura para la empresa, en el caso del prestador de servicios, sanciones económicas, anulación de contrato y, en caso de siniestros fatales, la anulación de prestaciones consecuentes como indemnización y seguros médicos y de vida. Independientemente las empresas pueden tener, además de lo establecido por la ley, su propio reglamento interno para su seguridad y protección acorde a la actividad que desarrolla.
  • 4. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 4 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ |Ya que las prácticas de topografía subterránea para este curso se desarrollan en una mina, se transcribe a continuación el REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE LAS MINAS, de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE MINERÍA, y su LEY REGLAMENTERÍA. Del cual se comentarán los aspectos mas importantes REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE LAS MINASI ( Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo de 1967.) GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades que al Ejecutivo de la Unión concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE LAS MINAS TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I ART. 1 -Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las obras o trabajos relativos a la explotación minera de las sustancias a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales. ART. 2 -El presente reglamento es de observancia general en toda la República y su aplicación corresponde a las Secretarías de Patrimonio Nacional y del Trabajo y Previsión Social. A RT. 3 -Este reglamento tiene por objeto: a). -La protección del personal de trabajo contra los peligros que amenacen su salud o su vida, y b ). -La seguridad en los trabajos a que se refiere el artículo 1° de este reglamento. ART. 4- Los titulares de concesiones minera o quienes realicen su explotación al amparo de contratos celebrados con aquellos, deberán tener, por cada explotación unitaria desde el punto de vista económico y administrativo, un responsable de los trabajos mineros que se practiquen, en los términos establecidos en la fracción XI del artículo 45 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales y en el 142 de su reglamento.
  • 5. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 5 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 5 -Los titulares de concesiones mineras, o quienes realicen su explotación al amparo de contratos celebrados con aquellos y quienes operen plantas de beneficio, en donde presten sus servicios menos de 100 trabajadores, estarán obligados a tener los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia del personal que sufra algún accidente. Aquellos que empleen a más de 100 trabajadores, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley Federal del Trabajo. ART. 6 -Todas las personas al servicio de la empresa están obligadas a prestar su auxilio en cualquier tiempo que se les requiera para ello, cuando por siniestro o riesgo inminente, se pongan en peligro la integridad corporal de las personas o los bienes de la empresa. ART. 7 -Deberá llevarse un sistema de control para el personal que entre o salga de una mina, especificando sus nombres. ART. 8 -Para la ejecución de trabajos subterráneos o explotaciones a cielo abierto, está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años. ART. 9 -En todas las instalaciones, obras o trabajos a que se refiere este reglamento, no se permitirá la entrada de persona alguna en estado de embriaguez ni bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, ni introducir bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes. CAPITULO II Protecciones superficiales en relación con trabajos subterráneos ..ART. 10- Cuando con motivo de trabajos mineros se forman cavidades o hundimientos en la superficie, éstos quedarán protegidos a fin de evitar la caída de personas o materiales. En estos casos, además, se colocarán avisos que indiquen !a existencia de peligro en esa zona. ART. 11 -Toda comunicación de una mina a la superficie deberá estar debidamente protegida con puertas, cercas o rejas. ART. 12- En las obras de explotación se dejarán pilares adecuados de protección debajo de instalaciones superficiales, tales como edificios, caminos, vías de ferrocarril o cualquier otro tipo de construcción. TITULO SEGUNDO Superficie CAPITULO I Instalaciones en general ART. 13- No se permitirá la entrada a los locales en donde se encuentren instalaciones de maquinaria, a todas aquellas personas que no tengan que desempeñar
  • 6. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 6 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ labores en esos lugares. Sólo se permitirá la entrada a visitantes cuando éstos vayan acompañados de personas autorizadas para entrar en esos locales. ART. 14- Los locales deberán estar siempre limpios de desechos de materiales que puedan ocasionar accidentes. - ART. 15 -Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial adecuada. En donde existan instalaciones eléctricas, deberá cumplirse con las disposiciones del Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas. ART. 16- La maquinaria que esté en movimiento y que se encuentre al alcance de los trabajadores, deberá ser resguardada de manera apropiada. CAPITULO II -Transporte ART 17 -En relación con las vías de ferrocarril que se encuentren en servicio, será obligatorio: a). -Colocar avisos prohibiendo el tránsito en aquellos lugares en los que las vías están situadas cerca de las construcciones. b ). -Proteger en forma adecuada los cruceros para peatones o vehículos. c). -Colocar en los cruceros avisos, en ambos lados de la vía, en los que se prevenga del peligro al tránsito. d). -Colocar topes de retención en las terminales de las vías. e). -Colocar topes de retención para las ruedas de los vagones en los vaciaderos. f). -Colocar descarriladores en las vías que conduzcan a los talleres de reparación y en las vías laterales que de baja- da conecten con la vía principal, y g). -Colocar banderas o linternas para protección de las personas que trabajen o transiten cerca de las vías. Los colores de estas señales serán: rojo, alto total, peligro; ámbar, precaución y verde, seguir adelante. ART .18 -En los montacargas y palas mecánicas y cualquier tipo de unidad móvil industrial, será obligatorio marcar la carga máxima de seguridad que puede levantar o transportar. ART. 19- Los montacargas y palas mecánicas deberán estar equipados con un extinguidor de bióxido de carbono o de polvo químico. ART. 20 -En relación con las grúas viajeras será obligatorio: a). -Establecer sistemas de señales para su manejo; b ).. -Mantener la cabina de control libre de material inflamable o innecesario. c); -Dotarlas de un dispositivo de sonido que funcione cuando la grúa esté en movimiento, y
  • 7. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 7 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ d). -Revisarlas periódicamente. ART. 21- En relación con las bandas transportadoras será obligatorio. a). -Colocar puentes en los lugares en que sea necesario el cruce de personal. b ).. -Proteger las poleas de cabeza y de cola adecuadamente c ). -Proveerlas de interruptores que permitan detener el movimiento de la banda en caso de emergencia; y d). -Aplicarles cosméticos solamente cuando estén paradas. ART. 22 -Los malacates destinados a la tracción de carros, deberán estar dotados de una guarda que proteja al operador en caso de rotura del cable. . ART. 23 -Los obreros que trabajen en la proximidad de bombas y tuberías destinadas al transporte de metales fundidos líquidos corrosivos, deberán usar gafas, respiradores y protectores para pies y piernas y todo aquel equipo de protección que se considere necesario. ART. 24- Los elevadores utilizados para el transporte de personal y materiales en los edificios de las plantas, deben contar con dispositivos de seguridad que impidan su funcionamiento cuando alguna de las puertas, del piso o del elevador, se encuentre abierta. CAPITULO III Talleres y maquinaria ART. 25 -La maquinaria se instalará de tal manera que ofrezca el máximo de seguridad. ART. 26 -Queda prohibido lubricar las máquinas en movimiento, salvo que las mismas estén debidamente protegidas o bien que se utilicen lubricadores de extensión. ART. 27 -Los esmeriles impulsados por medios mecánicos, deberán estar provistos de una guarda que resista el impacto de los fragmentos de la rueda de esmeril en caso de que ésta estalle. Los operarios de estos esmeriles deben usar gafas protectoras. ART. 28 -Deben proveerse de pasamanos las plataformas, pasarelas, puentes o escaleras fijas que se eleven a más de 1.50 metros sobre el nivel del piso. ART. 29 -Los lugares que ofrezcan peligro, tales como aberturas en el piso, pozos, plataformas elevadas, trampas, etc., deberán tener barandales o estar debidamente protegidos. ART, 30 -..Se prohíbe el uso de ropa suelta, en los trabajos que se desempeñen cerca de maquinaria en movimiento.
  • 8. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 8 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 31 -Deberá cerrarse con candado el interruptor de control de maquinaria o circuitos eléctricos, antes de iniciar cualquier reparación de ellos. ART. 32 -Para trabajos en partes elevadas deberá utilizarse el equipo apropiado incluyendo cinturones de seguridad. ART. 33 -Queda prohibido para la limpieza de herramientas, maquinaria y otros objetos, el uso de gasolina o benzol. ART. 34- Los cilindros y los equipos de soldaduras de oxiacetileno deben mantenerse limpios de aceite o grasa y alejados de fuentes de calor. ART. 35 -En trabajos de soldadura eléctrica, el operario deberá usar guantes y caretas con lentes protectores adecuados. Además, deberá aislarse el resplandor de los rayos del arco eléctrico con pantallas o biombos. ART. 36 -En relación con los tableros de control de las plantas de fuerza, será obligatorio: a). -Colocar tapetes de hule de espesor adecuado al frente de los mismos. En caso de tener andador en la parte posterior, el mismo deberá estar cubierto con un tapete de hule. b ). -Deberá cercarse o cerrarse la parte posterior de los tableros e instalarse puertas de acceso a cada extremo de los mismos; y c). -Deberán conservarse libres de humedad los lugares donde sean colocados los tapetes de hule. CAPITULO IV Instalaciones eléctricas ART. 37 -Independientemente de los requisitos que establece el Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas, deberán observarse las disposiciones de este capítulo. ART. 38 -Los interruptores deberán tener letreros que identifiquen claramente la maquinaria que accionan. ART. 39 -En caso de reparación de motores o de circuitos eléctricos accionados por un interruptor, éste debe ser debidamente asegurado en la posición de "abierto". Si el trabajo o reparación tiene que ejecutarse en el circuito vivo, se tomarán todas las precauciones necesarias para que esa operación se efectúe de manera segura. Por ningún motivo se trabajará en circuitos vivos en lugares donde se almacenen explosivos, substancias inflamables o gases explosivos. ART. 40 -Todas las partes metálicas de las instalaciones eléctricas como armazones d.: motores, transformadores, generadores, tubos conduit, cajas de conexión, tableros, etc., deberán estar debidamente conectadas a tierra. ART. 4! -Los transformadores enfriados por líquidos combustibles deberán estar a una distancia mínima de 15 metros del brocal de los tiros.
  • 9. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 9 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 42- En los locales donde se encuentren instalados bancos de baterías con soluciones electrolíticas, se deberá contar con una ventilación adecuada y estará prohibido fumar y usar aparatos con llama expuesta. ART. 43 -Los conductores de trole, sean de corriente directa o alterna, deberán situarse a una altura mínima de 2.15 metros .sobre el nivel del piso. En caso de que dichos conductores estén a menor altura, deberán estar protegidos con defensas de material aislante. CAPITULO V Compresores y calderas ART. 44 -Los compresores deben estar provistos de manómetros. Además los compresores que tengan una capacidad superior a 17 metros cúbicos de aire por minuto, . deberán estar provistos de: a). -Termómetro o pirómetro en la tubería de descarga, y b ). -Indicación con una marca roja en el termómetro o pirómetro, de la máxima temperatura permitida en eI aire comprimido. ART. 45 -Cuando por cualquier causa se eleve en exceso la temperatura del aire comprimido, se deberán parar los compresores y se bajará, lo más pronto posible, la presión en los recipientes y líneas. ART. 46 ~ Los compresores, su equipo auxiliar y recipientes del aire, deberán ser limpiados por lo menos una vez cada tres meses. ART. 47 -Los recipientes del aire deberán estar provistos de una válvula de seguridad ajustada a 110 por ciento de la presión de trabajo y un purgador o válvula para drenaje del fondo que deberá ser abierto por lo menos una vez al día para eliminar el agua y el aceite que se hayan acumulado. ART. 48- Los recipientes de gran capacidad deberán tener una entrada para inspección y limpieza con tapa o "tortuga" de tipo adecuado para altas presiones. Los recipientes pequeños que carezcan de puerta para inspección, deberán ser limpiados periódicamente por métodos adecuados. ART. 49 -Las válvulas de seguridad instaladas en todo recipiente deberán probarse periódicamente. ART. 50 -No debe colocarse válvula de cierre en la línea que comunica al compresor con el recipiente, salvo que también se instale una válvula de seguridad entre el compresor y la válvula de cierre. ART. 51 -Las chaquetas de agua de los compresores deberán limpiarse periódicamente, para evitar la acumulación de sarro.
  • 10. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 10 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 52 -No se deberá introducir por ningún motivo petróleo diáfano, gasolina u otro solvente ligero en el interior de un cilindro recipiente o tubería de aire ni usarse esos solventes para lavar el cráter de un compresor. ART. 53 -Además de las disposiciones de este capítulo, los recipientes de aire y las calderas de vapor estarán sujetos a lo prescrito por el Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes sujetos a Presión. CAPITULO VI Plantas de beneficio ART. 54 -En los departamentos donde exista polvo en concentraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, deberán proporcionárseles respiradores. ART. 55 -Cuando se produzcan gases, humos o vapores nocivos, se adoptarán medidas adecuadas para evitar la concentración peligrosa de esas emanaciones. ART. 56 -Siempre que se use cianuro se tendrá disponible un antídoto y las instrucciones para su uso. ART. 57 -Sólo se permitirá la entrada de personal a las tolvas de almacenamiento cuando se tomen las siguientes precauciones: a). -Que las personas que se introduzcan estén provistas de casco y de cinturón de seguridad. b ). -Que otra persona vigile la operación; y c). Que mientras se encuentre personal dentro de la tolva se suspendan la carga o descarga. ART. 58- En las operaciones de cambio del blindaje de un molino, éste deberá ser bloqueado para evitar que gire y el interruptor del motor que lo accione deberá estar desconectado y cerrado con candado. ART. 59 -Los depósitos de jales deberán estar siempre cercados. ART. 60 -El personal que entre a las cámaras de humo y casas de sacos, deberá estar equipado con escafandras o máscaras contra gases. Cuando la detección previa de gases y humos muestre que la atmósfera' en esos locales está libre de concentraciones peligrosas de gases o humos, el personal que se introduzca deberá estar provisto de respiradores adecuados. ART. 61- Los metales fundidos, matas o escorias, se vaciarán solamente en moldes y recipientes secos. ART. 62- Será obligatorio el uso de lentes, caretas, petos, polainas, zapatos y guantes de seguridad para los obreros que trabajen en la proximidad de hornos, convertidores o pailas durante las operaciones de picar, soplar, fundir o desescoriar . ART. 63 -En las plantas de arsénico es obligatorio:
  • 11. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 11 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ a). -El uso de anteojos, guantes, cascos, uniones y capuchas de mezclilla, paños para la cara y zapatos de seguridad. b). -El uso de pomada neutralizante en las partes vulnerables de la piel. c). -Proteger adecuadamente las fosas nasales; y d). -Que el personal tome un baño al terminar sus labores y la aplicación de un lavado de ojos y fosas nasal es. ART. 64 -En aquellos lugares en los que la atmósfera puede contener concentraciones peligrosas de gases o vapores tóxicos, se deberá contar con aparatos de respiración o inhaladores. CAPITULO VII Prevención de incendios ART. 65 -Es obligatorio para las Empresas contar con equipo contra incendio para protección de los edificios, castillos de los tiros e instalaciones en la entrada de los túneles. Dicho equipo deberá mantenerse en buenas condiciones de servicio. En sitios estratégicos se indicará el lugar donde se encuentre localizado el equipo contra incendio. ART. 66 -Deberán llevarse a cabo prácticas periódicas con el fin de entrenar el personal en los procedimientos para extinguir incendios. ART. 67- Queda prohibido el almacenamiento o acumulaciones de materiales inflamables o líquidos volátiles en los castillos de los tiros, entradas de túneles o en edificios próximos a esos lugares. ART. 68 -El carburo de calcio deberá ser almacenado en la superficie de un lugar seco y retirado de las instalaciones de entrada de la mina. La distribución del carburo a los mineros se hará en lugares ubicados a una distancia mínima de 15 metros de las instalaciones antes mencionada¡:. ART. 69 -Queda prohibido fumar o tener llamas expuestas en el área donde se encuentren depósitos de combustibles. Igualmente se prohíbe el suministro de combustibles en la proximidad de motores de combustión interna en movimiento. ART. 70 -Los lugares en que se almacenen combustibles líquidos y las subestaciones de transformadores enfriados por aceite, deberán estar protegidos con bordos o muros que impidan el derrame de líquidos hacia otras instalaciones. ART. 71 -Los edificios o instalaciones en donde existe el peligro de un incendio, deberán tener salidas de emergencia que estarán siempre libres de obstáculos y que deberán encontrarse señaladas claramente con flechas y letreros que indiquen la ruta a seguir.
  • 12. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 12 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ TITULO TERCERO Explotaciones a tajo abierto ART. 72 -En las explotaciones a tajo abierto los cortes deberán efectuarse en ángulos que ofrezcan la máxima seguridad, que serán determinados por los factores que regulen la estabilidad de dicho tajo. ART. 73 -Es obligatorio la dotación y uso de un sistema de señales por medio de bocinas de alto poder, en la operación de palas mecánicas, tractores, camiones, remolques o cualquier otro equipo móvil cuyos movimientos pueden poner en peligro al personal. ART. 74 -Todos los accesos al lugar donde va a efectuarse una voladura o disparada, deben ser vigilados para impedir ,el paso de cualquier persona o vehículo. ART. 75 -Es obligatorio el uso de sirenas con alcance hasta de 500 metros, en los lugares donde se efectúen voladuras o disparados, para prevenir el peligro a cualquier persona que se encuentre en las proximidades. Dichas sirenas deberán estar funcionando, por lo menos, desde-lO minutos antes de que se inicie la disparada, hasta lO minutos después de que explote el último barreno. Explotación Subterránea CAPITULO I Generalidades ART. 76 -Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación al amparo de contratos celebrados con aquellos, están obligados a proporcionar cascos de seguridad y lámparas a la personas que entren a sus minas. ART. 77- Toda mina en explotación o desarrollo deberá contar , además de la entrada y salida habitual para el personal que trabaja en el interior de ella, con otra salida para casos de emergencia, la cual deberá encontrarse señalada claramente con flechas y letreros que indiquen la ruta a seguir hasta la superficie. ART. 78 -LAS OBRAS MINERAS EN LAS QUE NO SE HAYA TRABAJADO POR ALGÚN TIEMPO, DEBERÁN SER EXAMINADAS POR LOS ENCARGADOS DE SEGURIDAD EN CADA EMPRESA ANTES DE REANUDAR LAS LABORES, A FIN DE CERCIORARSE DE QUE NO FALTA OXÍGENO Y DE QUE NO EXISTEN GASES TÓXICOS. ART. 79 -Los depósitos de agua del sistema de bombeo de las minas deberán estar debidamente resguardados. ART. 80 -El personal de las minas deberá transitar exclusivamente por los lugares autorizados. En las comunicaciones destinadas a la ventilación, pero inadecuadas para tránsito de personal, se instalarán rejas o parrillas que impidan el paso. ART. 81 -Cuando a una obra minera le falten aproximadamente 5 metros para cortar un barreno de exploración, se vigilarán las entradas que conduzcan a la boca del barreno de exploración durante las disparadas.
  • 13. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 13 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 82 -Los rebajes tendrán como mínimo dos caminos y nunca se disparará simultáneamente sobre ambos. ART. 83 -Por ningún motivo se permitirá trabajar o transitar sobre mineral o tepetate almacenado en rebajes o tolvas, mientras se esté extrayendo ese material por la parte inferior. ART. 84 -Se prohíbe trabajar en cualquier lugar de una mina si antes no ha sido macizado. ART. 85- Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad al hacer reparaciones en tiros, pozos, contrapozos, alcancías y en general en cualquier trabajo donde haya peligro de sufrir una caída. ART. 86 -Los caminos con inclinación de más de 60 grados con la horizontal deberán tener plataformas a intervalos no mayores de 6 metros. Estas plataformas dejarán una abertura de tamaño suficiente' para que pase un miembro de una cuadrilla de salvamento equipado con el aparato más voluminoso en uso en el lugar .Las escaleras deberán colocarse alternadamente y su extremo sobresaldrá de la plataforma superior cuando menos 50 centímetros, a menos que haya pasamanos. ART. 87 -En los caminos con menos de 60 grados de inclinación con la horizontal, las escaleras podrán ser continuas pero tendrán plataforma a intervalos no mayores de 12 metros. ART. 88 -Las escaleras deberán mantenerse en buen estado y sus barrotes deberán estar espaciados uniformemente ya una distancia mínima de 10 centímetros de la pared o ademe de los caminos. ART. 89 -Las escaleras de cable tendrán como máximo 15 metros de longitud y estarán provistas de tacones que las separen 10 centímetros de las tablas. ART. 90 -No se pem1itirá la permanencia de obreros en los lugares en donde el aire contenga polvo, humo o gases en cantidades nocivas. ART. 91 -El desencampane de alcancías, tolvas o chorreaderos deberá hacerse por personal adiestrado para ello. ART. 92- Se cubrirán los pozos que existan en el piso de los niveles por donde tenga que transitar el personal. Así- mismo se colocarán barreras que impidan el acceso a lugares peligrosos. ART. 93 -En rebajes de corte y relleno no se permitirán cortes abiertos a una altura mayor de 3 metros. ART .94- Los chorreaderos que se usen para vaciar te- petate en los rebajes, deberán estar protegidos por medio de parrillas en las que los rieles estarán separados entre sí 50 centímetros como máximo. ART. 95- Cuando en los rebajes se utilice el relleno hidráulico, se observará lo siguiente: a). -El contenido de cianuro del agua de decantación y percolación en los jales no excederá de 0.005 por ciento;
  • 14. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 14 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ b ). -Los tapones y las obras necesarias para la retención del relleno se diseñarán de manera que tengan la resistencia adecuada; c). -Se instalará un sistema de comunicación continua entre la planta de preparación del producto y los distintos lugares que estén en proceso de relleno; d ).- Los jales utilizados en el relleno deberán tener un mínimo de 50 por ciento de sólidos, y. e). -Se controlará el porcentaje de piritas que contengan los jales a fin de que no sea excesivo su contenido, particularmente si los piritas se presentan en forma de pirrotita. ART. 96 -Si hay riesgo de que las labores puedan conectar con una fuente de agua, se deberán tener las siguientes precauciones: a). -El tiro principal de la mina deberá ser aislado en su nivel inferior por medio de una compuerta contra inundaciones con resistencia superior a la presión de una masa de agua de altura igual a la distancia vertical entre los dos últimos niveles de la mina. b). -Por !o menos 15 metros antes de llegar a la fuente, se perforarán barrenos exploradores, en forma de abanico cuando menos tres veces más largo que la perforación de avance, y c ). -El personal del nivel y, en su caso, el de los niveles inferiores, se trasladará a un nivel superior antes de disparar una baremación. Estas baremaciones se deberán disparar eléctricamente. ART. 97 -En las minas en que se explote azufre, o en aquellas que contenga lutitas carbonosas, se tomarán precauciones para evitar acumulaciones de polvo que puedan ser causa de explosiones. ART. 98 -Cuando se produzca polvo de azufre u otros polvos formando mezclas explosivas se tomarán las siguientes precauciones: a). -Se ventilarán adecuadamente los lugares de trabajo. b ). -Se humedecerán con agua todos los lugares de trabajo antes de las disparadas, y c). -Las disparadas se harán eléctricamente. ART. 99 -Para la debida protección de los tiros, las obras de disfrute deberán quedar a una distancia conveniente de acuerdo con las características del terreno, pero en ningún caso dicha distancia será menor de 20 metros. CAPITULO II Tiros y malacates ART. 100- Las ventanillas o estaciones de los tiros deberán tener barandales o puertas. ART. 101- Los tiros que se usen para el manteo o movimiento de personal, deberá tener un compartimiento destinado a camino de escaleras.
  • 15. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 15 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 102- El claro de un tiro correspondiente al camino de escaleras deberá estar separado del resto del tiro por medio de una división de madera o de cualquier otro mate- rial adecuado. ART. 103- Habrá por lo menos dos sistemas de señales independientes en aquellos tiros por donde se transporta el personal. ART. 104 -Los malacates se mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad. Para el efecto deberán ser revisados por lo menos una vez al mes. ART.105-Los malacates estarán provistos de un indicador de profundidad. ART. 106 Los malacates con velocidad de cable superior a 120 metros por minuto tendrán un dispositivo de seguridad que impida que las jaulas o botes puedan llegar a la polea del castillo o pasen de determinada profundidad así como que se exceda la velocidad normal del malacate. ART. 107- Los malacates del tipo de freno y embrague estarán provistos de interruptores eléctricos, entrecierre en los frenos y embragues que impidan el movimiento de un tambor sin estar acoplado el motor. ART. 108 -Las calesas y botes deberán estar provistos de un aparato de seguridad para el caso de ruptura del cable que los sostiene. ART. 109- En malacates de dos puntas, queda prohibido subir o bajar las calesas o botes con el malacate desembragado, salvo casos de extrema necesidad que tengan por objeto el ajuste de la posición de las calesas o botes. ART. 110- Los tiros deberán revisarse cuando menos una vez a la semana y los aparatos de seguridad de las instalaciones de los mismos, deberán probarse periódicamente y mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento. ART. 111, -El mínimo de cable que debe quedar fijo en el tambor será invariablemente de tres vueltas cuando la calesa o bote se encuentre en la parte más profunda del tiro. ART. 112 -Los cables de los malacates tendrán un factor de seguridad de acuerdo con la tabla siguiente: Profundidad del tiro Factor de seguridad Debe reemplazarse en metros del cable nuevo cuando el factor de seguridad llegue a: hasta 150 8 6.4 150 hasta 300 7 5.8 300 hasta 600 6 5.0 600 hasta 900 5 4.3 Más de 900 4 3.6
  • 16. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 16 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART, 113- Los cables deben ser reemplazados cuando se advierta la ruptura del 10 por ciento del total de sus alambres en una vuelta completa de torón o exista un exceso de corrosión o de desgaste. ART. 114 -Por lo menos cada seis meses deberán cortar- se las puntas de los cables en una longitud mínima de 2 metros, en las partes donde están sujetos al tambor de los malacates y a las calesas o botes. ART. 115- El diámetro del tambor de un malacate y el de las poleas será como mínimo 50 veces el diámetro del cable cuando la construcción de éste sea de 6 x 19, y 30 veces cuando sea de 6 x 37. ART. 116- Las calesas que se utilicen en los tiros para el transporte de personas, deberán: a). -Tener un techo construido de lámina metálica suficientemente gruesa. b ). -Estar forradas con material metálico hasta una altura mínima de 1.50 metros sobre el nivel del piso de la calesa y c). -Estar provistas de puertas cuya altura mínima deberá ser de 1.50 metros a partir del piso de las mismas. ART. 117 -Deberá establecerse un código de señales para el movimiento de calesas y botes en los tiros en servicio que será colocado en lugares visibles tanto en el cuarto del malacate como en cada ventanilla o estación. ART. 118 -En las ventanillas o estaciones se instalarán sillas o cadenas para asegurar las calesas cuando en éstas se manejen materiales o equipo pesado. ART. 119- Cuando se esté profundizando un tiro se deberá: a). -Tener a la mano el cable de señales, de manera que pueda ser alcanzado desde la calesa o bote y en cualquier lugar del tiro. b ). -Colocar un doble fondeo o dejar un pilar abajo de la última ventanilla de servicio. c). -Contar con una escalera de emergencia que llegue hasta el fondo del tiro; y d). -Colocar tubería de emergencia para ventilación. ART. 120 -Solamente el malacatero o persona debidamente autorizada podrá mover el malacate. ART. 121- Al principiar cada turno y después de cada paro por reparaciones, se moverá la calesa vacía a lo largo del tiro a fin de asegurarse que no existen obstáculos en éste ni defectos en el malacate. ART. 122 -En caso de duda respecto de una señal .los malacateros no deberán poner- en movimiento el malacate hasta recibir una nueva señal.
  • 17. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 17 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 123- No se permitirá la entrada al cuarto del malacate a todas aquellas personas que no tengan que desempeñar labores en dicho lugar .Queda prohibido distraer la atención del malacatero, durante sus labores. ART. 124 -Para desempeñar el puesto de malacatero es requisito indispensable satisfacer los exámenes médicos y de pericia correspondientes. ART. 125 -Si existe agua en el fondo de un tiro, éste deberá fondearse a una altura que no pase de un metro abajo de la última estación o ventanilla en servicio. CAPITULO III Transporte ART. 126- En lo conducente, serán aplicables al transporte interior las disposiciones del Título Segundo, Capítulo II de este Reglamento. ART. 127- Los cañones de acarreo tendrán un espacio libre no menor de 0.75 metros a un lado de la vía. En donde ello no sea posible, deberán construirse nichos o refugios cada 30 metros. ART. 128- Cuando en un mismo cañón se operen en forma independiente 2 o más locomotoras o equipos que se muevan por sí mismos, deberán establecerse sistemas adecuados de señales y de comunicación para controlar su movimiento. ART. 129 -Para el transporte del personal se usará equipo adecuado. ART. 130 -Las bandas transportadoras deben instalarse en los cañones dejando un espacio libre de 0.75 metros, por lo menos, a no de los lados. ART. 131- Cuando se utilicen bandas para el transporte del personal, se observará lo siguiente: a). -Las estaciones de subida y bajada serán amplias y estarán suficientemente iluminadas; b ). -El espacio entre la banda y el cielo del cañón no deberá ser menor de 60 centímetros; c). -La velocidad de la banda no deberá exceder de 100 metros por minuto, y d). -Se dejará un espacio mínimo de 3 metros entre cada una de las personas que viajen sobre la banda. CAPITULO IV Maquinaria diesel ART. 132- Las máquinas diesel estarán equipadas con motores del tipo compresión-ignición, diseñadas para operar únicamente con combustibles diesel de punto de inflamación no menor de 60° C. y los gases de escape de dichas máquinas se
  • 18. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 18 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ pararán por un dispositivo purificador antes de ser descargados a la atmósfera de la mina. La temperatura de los gases de escape no excederá de 82° C. al salir del purificador. ART. 133- El combustible diesel no contendrá más de 1.5 por ciento de azufre por peso. ART.134 -El escape de los gases deberá dirigirse hacia el piso y se colocará en el punto más alejado del operador. ART. 135 -En todas las áreas de trabajo donde se usen máquinas diesel deberá haber ventilación adecuada. El mínimo de aire en esos lugares deberá ser de 2.124 metros cúbicos por minuto y por caballo de fuerza efectivo al freno, esta cantidad debe ser agregada a la cantidad de aire requerido para la ventilación normal de la mina. ART. 136- Cuando las máquinas diesel estén en operación, la velocidad mínima del aire debe ser de 15.24 metros por minuto. ART. 137- En frentes o cruceros en desarrollo en donde sea necesario usar tubería de ventilación, el extremo de ésta no estará a más de 30 metros del tope de la frente. En los chiflones o contrapozos, planes o pozos, deberá colocarse tubería de emergencia para la ventilación. ART. 138- En los lugares donde operen unidades diesel, se muestrearán periódicamente el aire ambiente y los gases de escape por bióxido de nitrógeno, bióxido de azufre y monóxido de carbono y se llevará un registro de las muestras. ART. 139- Las muestras de los gases de escape se tomarán a una distancia máxima de 30 centímetros del escape. Las muestras del aire ambiente se tomarán a una distancia de 2 metros alrededor de la máquina. ART. 140- Las concentraciones de gases tóxicos en el escape, no excederán de los siguientes límites por volumen: Monóxido de Carbono. 0.25 por ciento Bióxido de Nitrógeno 0.10 por ciento Bióxido de Azufre. 0.10 por ciento Aldehidos 0.001 por ciento ART. 141 -En el aire ambiente, el contenido de oxígeno no será menor del 20 por ciento por volumen y los gases nocivos no excederán de los siguientes límites por volumen: Bióxido de Carbono. 0.50 por ciento Monóxido de Carbono. 0.01 por ciento Bióxido de Nitrógeno. 0.0005 por ciento Bióxido de Azufre 0.0005 por ciento Metano 1.00 por ciento
  • 19. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 19 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 142- Cada unidad diesel estará equipada con un extinguidor capaz de controlar cualquier incendio en la .máquina. CAPITULO V Ventilación, gases y control de polvo ART. 143- En todas las labores subterráneas se mantendrá una circulación de aire puro, suficiente para el número de operarios que en ellas laboren. ART. 144- La cantidad mínima de aire que se suministrará a una mina será de 1.5 metros cúbicos de aire por minuto y por persona. ART. 145- Los gases tóxicos contenidos en el aire en circulación en el interior de las minas, no deberán exceder de: Bióxido de Carbono. 0.50 por ciento Monóxido de Carbono. 0.01 por ciento Óxidos Nitrosos Trazas ART. 146 -Siempre que la ventilación natural no sea suficiente para suministrar la cantidad de aire indicada en el artículo 144, se hará uso de ventiladores. ART. 147- Los ventiladores principales de las minas, con excepción de las de carbón, podrán ser instalados tanto en el exterior como en el interior y deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a). -Se colocarán de tal manera que no se mezclen el aire puro que entre a la mina con el aire viciado que sale de ésta, y b ). -Los lugares donde se instalen, deberán mantenerse libres de materiales combustibles. ART. 148- La temperatura deberá mantenerse en el interior de las minas, entre 10 y 37 grados centígrados y la humedad entre 20 y 95 por ciento. Se exceptúan de lo anterior las obras en desarrollo. ART. 149- En todos aquellos lugares en los que por la naturaleza del trabajo se produzcan concentraciones de polvo, se deberá contar con agua a presión u otros medios para disminuirlos. ART. 150 -Queda prohibido barrenar en seco, cuando se usen máquinas perforadoras. Podrá permitirse el uso de máquinas para barrenar en seco cuando éstas tengan dispositivos que absorban y depositen totalmente los polvos resultantes de la barrenación. CAPITULO VI Alumbrado e instalaciones eléctricas ART.161- Se instalará alumbrado suficiente en los castillos de los tiros, en las ventanillas de los tiros, en las tolvas generales de descarga, cuartos de malacate,
  • 20. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 20 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ estaciones de .bombeo, subestaciones de transformadores y en otras instalaciones fijas donde se encuentre maquinaria en movimiento, o donde se concentre personal. ART. 152- El equipo eléctrico deberá ser instalado de manera que no represente peligro para el personal ni riesgo por incendio o explosión. ART. 153- Los alambres del trole se instalarán a una distancia mínima de 15 centímetros del techo y, en su caso, a la misma distancia de las paredes de las galerías e irán montados en aisladores incombustibles, sólidamente sujetos. ART. 154- El alambre del trole debe estar a una altura mínima de 2.15 metros sobre el riel. Cuando no sea posible cumplir con esta disposición, dicho alambre deberá protegerse con defensa de material aislante. Esas defensas, también deberán instalarse enfrente de caminos, tolvas o alcancías, comedores y en todos aquellos lugares donde se encuentre personal que pueda hacer contacto accidental con el alambre del trole. ART. 155 -En circuitos de corriente directa para alimentación de locomotoras y otros equipos, la línea de re- torno por tierra deberá tener sus conexiones soldadas y del calibre- necesario para evitar las corrientes errantes y la electrólisis' en tuberías de agua y aire comprimido; tuberías que deberán estar conectadas a tierra a intervalos no mayo- res de 30 metros. ART. 156- Las subestaciones de transformadores se instalarán en lugares bien ventilados ya distancias no menores de 50 metros de cualquier depósito de explosivos. Además, estarán provistas de interruptores o fusibles desconectadores no explosivos en el lado de alta tensión y cada circuito derivado en baja tensión deberá contar con protección contra sobrecorrientes y corto circuitos. ART. 157- Las subestaciones de transformadores en el interior de las minas tendrán un muro de contención de suficiente capacidad para retener el volumen total del aceite de los transformadores en caso de explosión o derrame del aceite de los mismos. De preferencia los transformadores deberán ser sumergidos en líquido incombustible y la subestación contará con un sistema para combatir incendios de esta naturaleza. ART. 158- Los sistemas de señales y telefónicos deben ser totalmente independientes de los sistemas de fuerza y se protegerán contra la posibilidad de que entren en contacto con líneas de otros circuitos. ART. 159 -El voltaje para los sistemas de señales no debe exceder de 150 voltios. ART. 160- Las salidas de los cables de voltaje superior a 300 voltios en los tiros O ventanillas, deberán instalarse en cajas de distribución. Estas cajas de distribución no deben colocarse dentro de los tiros, ni en la madera de las ventanillas ni en los castillos, sino en los frentes y sobre bastidores metálicos. CAPITULO VIl Prevención de incendios ART. 161- Serán aplicables en 10 conducente, las disposiciones del título segundo, Capítulo VII de este reglamento, tratándose de la prevención de incendios.
  • 21. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 21 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 162- Se mantendrán limpios de toda clase de materiales inflamables, los brocales, patios, ventanillas y demás lugares de trabajo. ART. 163- Cada equipo de soldar deberá contar con un equipo extintor portátil apropiado; los lugares en donde se suelde o corte deberán estar libres de materiales inflamables, debiendo regarse e inspeccionarse Ios lugares una vez .que se haya terminado el trabajo. ART. 164- Las conexiones eléctricas deberán quedar siempre protegidas con material aislante. El material de las bases de los motores eléctricos, transformadores y, en general, los aparatos eléctricos; así como los locales subterráneos en donde se instalen, deben ser los apropiados para evitar incendios. ART. 165 -El equipo eléctrico para uso de los trabajadores deberá ser instalado y protegido de manera que no ocasione riesgos de incendio. ART .166 -Deberán instalarse extinguidores estratégicamente distribuidos y en lugares apropiados. ART. 167 En los tiros ademados con madera deberán instalarse sistemas o anillos rociadores de agua a manera que puedan operarse desde el exterior de la mina. Si no se dispone de abastecimiento de agua, deberá utilizarse el sistema extintor adecuado. ART. 168 -Las tuberías de agua en frentes y cruceros principales ademados con madera, deberán estar provistas de conexiones para mangueras. ART. 169- En las minas en que trabajen 100 o más operarios se deberá: a). Contar con un aparato para introducir etilmercaptano o acetato de amilo en las tuberías de aire comprimido como alarma de incendio. b). -Contar con auto-rescatadores en número adecuado. CAPÍTULO VIII Fortificaciones ART. 170 -Las fortificación de las obras en todas las minas, incluyendo las de carbón, deberán ajustarse a lo siguiente: a). -El techo se probará a intervalos frecuentes; b ). -Los ademes se colocarán tan pronto se considere necesario y se tenga espacio suficiente para hacerlo, y c). -Al retirar un ademe provisional se colocará el ademe definitivo. TITULO QUINTO Explotación de minas de carbón
  • 22. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 22 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ CAPITULOI Ventilación, gases y control de polvo ART. 171- Los ventiladores principales se instalarán en el exterior, además se tomarán las siguientes precauciones: a). -Se deberá tener un segundo ventilador accionado por fuentes de energía independientes de las que alimenten al ventilador principal; b ). -Deberán estar conectados aun manómetro de presión y contar con un dispositivo automático de alarma que avise del paro del ventilador, y c). -Los circuitos eléctricos de los ventiladores deberán estar separados de otros circuitos. ART. 172- En el interior se podrán instalar ventiladores auxiliares accionados por fuerza eléctrica, siempre que llenen los siguientes requisitos: a). -El motor deberá ser aprueba de explosiones; b ). -La base y la tubería de ventilación serán de materiales incombustibles, y c). -Se instalará de manera que el aire de retorno no llegue a la succión del ventilador. ART. 173 -Antes de poner a trabajar un ventilador auxiliar o cuando exista una interrupción en el funcionamiento del mismo durante 5 minutos o más, deberá ser examinado por gas metano el lugar donde se encuentre instalado dicho ventilador. ART. 174 -Las acumulaciones peligrosas de metano no deberán moverse por medio de ventiladores eléctricos auxiliares, si existe el peligro de que el aire de retorno llegue a la succión de dichos ventiladores. ART. 175- Para el control de la ventilación se observará lo siguiente: a). -Las puertas para evitar el regreso del aire de retorno al circuito del aire de entrada, deberán estar instaladas en tal forma que se cierren por sí solas, y b ). -Las cortinas, faldones y codos deberán ser de material incombustible. ART. 176 -No se detendrá el funcionamiento de los ventiladores sin orden dada por escrito por el encargado de la mina y sin antes haber desalojado al personal. Si los ventiladores estuvieren parados por algún tiempo, a ningún trabajador se le permitirá entrar a la mina sino después de que los encargados de la Seguridad hayan hecho los reconocimientos necesarios para cerciorarse de que la atmósfera no ofrece peligro para el personal de la mina. ART. 177 -La cantidad de aire que circule será suficiente para las necesidades respiratorias y para la dilución de gas metano, de acuerdo con las reglas siguientes: a). -La cantidad mínima de aire se calculará por el turno más numeroso, a razón de 50 litros por trabajador y por segundo. Además, cada mula o caballo se contará por dos hombres, y en caso de circular locomotoras diesel, se añadirán 200 litros por segundo y por caballo de fuerza, y
  • 23. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 23 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ b ). -El contenido de metano no excederá de 1.0 por ciento en la corriente general de salida, ni de 1.5 por ciento en las corrientes parciales y en los frentes de trabajo, a un metro del tope y a 30 cms. del cielo o techo. ART. 178 -Se harán mediciones quincenales o más frecuentemente si las necesidades lo requieren, de volumen de aire de entrada y salida de cada distrito de ventilación, así como de la temperatura, humedad relativa y porcentaje de metano del aire en dichos distritos. Los datos obtenidos se anotarán en un libro especial que estará siempre a la vista de las personas interesadas. ART. 179 -Si el aire de retorno procedente de trabajos activos contiene más de 1.0 por ciento de metano, la ventilación de ese circuito deberá ser mejorada a fin de disminuir ese porcentaje. ART. 180- Si el aire de retorno de un circuito de ventilación contiene 1.5 por ciento de metano, deberá darse aviso al personal para que abandone la mina o el distrito afectado de la misma. Además de que se tomarán todas las precauciones necesarias y se aplicarán las medidas conducentes para restablecer la normalidad de la operación. ART. 181 ~ En toda mina de carbón la ventilación se dividirá en tantos distritos como sea necesario de acuerdo con las diferentes Zonas de trabajo. ART. 182- El control del volumen de aire de cada distrito se hará por medio de tapones o puertas con orificios de área variable, dependiendo ésta del volumen que sea necesario distribuir, el que, en todo caso, será regulado por los Inspectores de ventilación. ART. 183- Los puentes de aire se construirán invariablemente con materiales incombustibles. ART. 184- Las áreas muertas o explotadas deberán sellarse con tapones aprueba de explosiones e incendios.. Los tapones deberán ser de materiales incombustibles y en el área sellada, uno o más de ellos se proveerán de dispositivos que permitan determinar la naturaleza de los gases y su presión. .ART. 185 -Todas las obras que lleguen a su límite o que se abandonen, deberán tener cruceros de ventilación en sus topes respectivos. ART. 186- En las minas de carbón deberá contarse con todos los aparatos necesarios para efectuar las mediciones que permitan determinar en cualquier momento condiciones de ventilación y atmósfera de las mismas. ART .187- Además de las disposiciones sobre control de polvo comprendidas en el Título IV, Capítulo V, en las explotaciones de carbón se observará .lo siguiente: a). - Las construcciones deberán mantenerse libres de acumulaciones de polvo de carbón. b ). -En los locales en que exista exceso de polvo de carbón, los motores eléctricos, interruptores y controles, deberán de ser construidos aprueba de explosión de polvo de carbón.
  • 24. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 24 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ c). -Será obligatorio respetar las marcas de peligro puestas por los gaseros o inspectores, y d). -Deberá controlarse el polvo de carbón en los puntos de carga y descarga. CAPITULO II Maquinaria diesel ART. 188 -Independientemente de las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo IV, tratándose de minas de carbón, el equipo eléctrico de la maquinaria diesel, se encerrará en cajas a prueba de explosión. CAPITULO III Alumbrado e instalaciones eléctricas ART. 189 -Además de las disposiciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulo VI, en las minas de carbón deberá observarse lo dispuesto en los siguientes artículos. ART. 190- Sólo se permitirá el uso de lámparas de seguridad con cerraduras que impidan abrirlas por personal y en lugares no autorizados por la empresa. ART. 191- Los conductores y el equipo eléctrico serán inspeccionados mensualmente y deberá elaborarse un informe indicando las condiciones en que se encuentran. ART. 192- El equipo eléctrico que se instale en lugares expuestos a atmósferas explosivas, deberá cumplir con las normas de equipo a prueba de explosión. ART. 193 -El voltaje de alimentación para equipo portátil no deberá exceder de 440 voltios. ART. 194- La construcción de las subestaciones de transformadores se hará con materiales aprueba de fuego y los transformadores deberán ser de tipo permisible para minas de carbón. ART. 195- Las estaciones de carga de baterías serán a prueba de fuego y tendrán su circuito de ventilación propio, evitando que el aire de retorno pase por los lugares de trabajo. Durante la carga de las baterías, éstas se mantendrán abiertas para permitir que el hidrógeno generado sea llevado por el aire en circulación. ART. 196 -Los conductores eléctricos que se utilicen para las instalaciones en las minas de carbón, serán de tipo permisible y las uniones entre los mismos y otros accesorios serán aprueba de explosiones.
  • 25. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 25 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 197- Se prohíbe la instalación de conductores eléctricos permanentes y de alumbrado más allá del último crucero abierto y la distancia mínima a que podrán colocarse de los bordes activos será de 50 metros. ART. 198 -Los circuitos de teléfonos o de señales de bajo voltaje no deben instalarse en el mismo lado en que estén colocados cables de trole u otros conductores de fuerza eléctrica. Cuando estos cables se introduzcan a la mina por un barreno, los cables de comunicaciones y los de fuerza, deberán ir por separado dentro de cubiertas metálicas que están conectadas "a tierra ". ART. 199 -Las máquinas accionadas eléctricamente, aunque sean aprueba de explosión, no deberán ser operadas en lugares donde existan concentraciones de metano de más de 1 por ciento. ART. 200 -Los cables usados para conectar equipo portátil serán flexibles, de tipo resistente a las flamas y estarán adecuadamente aislados. Además, tendrán amplia capacidad pala prevenir daños por sobrecalentamiento y estarán protegidos contra cortos circuitos en el punto de conexión al circuito de fuerza. CAPITULO IV Prevención de incendios ART 201 -Se prohíbe introducir a las minas: cerillos, cigarros, encendedores, lámparas descubiertas u otros artículos con los cuales pueda producirse un incendio o explosión. ART. 202 -Se llevará "polveo" sistemático con polvo inerte en cielo, piso y tablas de cañones generales y en los lugares que así lo requieran. Para esta finalidad, en los lugares en que se encuentre maquinaria eléctrica existirán sacos de polvo inerte. ART 203 -Después de un incendio o de una explosión de metano, no se reanudarán los trabajos de explotación hasta que la concentración de gases sea la permitida por este Reglamento. CAPITULO V Explosivos y disparadas ART. 204 -Además de las disposiciones contenidas en el Título Sexto, en las minas de carbón se observarán las normas a que este Capítulo se refiere. ART. 205 -Sólo se usarán explosivos conocidos como permisibles. ART. 206 -Los barrenos en las minas de carbón se atacarán con materiales no combustibles. ART. 207 -Bajo determinadas condiciones se permitirá que una barrenación pueda ser disparada simultáneamente, limitándose a 12 el número de barrenos que pueden ser disparados en esa forma. No se permitirá que estas disparadas se hagan al mismo tiempo en lugares cercanos. ART. 208 -Cuando las disparadas se efectúen parcialmente, ninguna persona deberá regresar a ese lugar antes de que hayan transcurrido como mínimo cinco minutos.
  • 26. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 26 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 209- Se prohíbe el uso de mezclas explosivas. TITULO SEXTO Explosivos y disparadas CAPITULO I Polvorines y transporte de explosivos ART. 210- Los polvorines y transporte de explosivos en la superficie se regirán por las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Compra-Venta, Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos y Artificios y Uso y Consumo de estos tres últimos. ART. 211- Dentro de los polvorines se usarán herramientas de madera o cobre para abrir las cajas o bolsas que contengan explosivos. ART. 212- Los envases vacíos, las cajas y papel de envoltura se enviarán inmediatamente a la superficie para ser destruidos. ART. 213- Se prohíbe estrictamente fumar o entrar con luces descubiertas dentro de los polvorines. ART. 214 -Los polvorines deberán: a). -Tener a la entrada del polvorín, rótulo claramente marcados con la siguiente leyenda: PELIGRO –EXPLOSIVOS. b ). -Tener una ventilación adecuada y mantenerse secos, y c) -Tener sus instalaciones eléctricas debidamente protegidas y si los focos están al descubierto, éstos serán a prueba de explosión. Los interruptores se colocarán siempre en la parte exterior de los polvorines. ART. 215- Los explosivos no se transportarán junto con el personal, en las jaulas, calesas, botes o en cualquier otro vehículo. ART. 216- Cuando se usen locomotoras eléctricas para tirar de la plataforma o carro que lleve los explosivos deberá emplearse una camilla de madera que aísle la locomotora del carro de explosivos. ART. 217 -En el caso de que los carros o plataformas cargados con explosivos sean movidos por locomotoras. el traslado se hará jalando y no empujando. ART. 218- Cuando un carro cargado con explosivos sea movido a mano, una persona deberá ir adelante, por lo menos a una distancia de 5 metros, para prevenir a otros vehículos que se aproximen en sentido contrario. ART. 219- Cuando se utilicen bandas transportadoras para el movimiento de explosivos y detonadores, se observará lo siguiente: a). -Los explosivos y detonadores deberán estar colocados en sus envases originales o en recipientes construidos de materiales no conductores, y b ). -Las estaciones para cargar y descargar explosivos estarán provistas de controles para permitir detener la banda transportadora.
  • 27. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 27 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 220 -Los explosivos y detonadores se transportarán siempre por separado. Cuando no se usen los envases originales se podrán transportar en bolsas de lona o plástico o en recipientes rígidos, construidos de materiales no conductores. ART. 221. -Los explosivos que no se empleen inmediatamente en el lugar donde van a utilizarse, se colocarán en lugar seguro, separándolos según su naturaleza y cantidad. ART. 222 -Se llevará a cada labor de trabajo solamente la cantidad de explosivos que se requieran en el turno, los que no se empleen inmediatamente en el lugar donde vayan a utilizarse, se regresarán a su lugar de origen. CAPITULO II Manejo de explosivos ART. 223 -El cebo o carga debe prepararse cuidadosamente y llenar los siguientes requisitos: a). -Que el detonador no pueda zafarse del cartucho cebado y que esté en la posición más segura y eficiente. b). -Que esté impermeabilizado, cuando esto sea necesario, y c). -Que pueda colocarse con todos sus aditamentos, dentro del barreno con seguridad y facilidad. - ART. 224 -Los detonadores se fijarán a las mechas o cañuelas con pinzas especiales o máquinas encasquilladoras. ART. 225 -Los cartuchos que formen parte del sebo no deberán ser rajados. ART. 226- El punzón que se utilice para perforar el cartucho y preparar el cebo debe ser una varilla de madera, cobre, aluminio o algún otro material que no produzca chispa. ART. 227 -Únicamente se permitirá el uso de atacadores de madera para colocar cartuchos de dinamita dentro de los barrenos. ART. 228 -Sólo se permitirá encender hasta 15 cañuelas en una disparada, cuando la separación entre las cañuelas más distantes no sea superior a 4 metros. ART. 229 -En cualquier tipo de disparada, por ningún motivo se usarán cañuelas cuyo largo sea inferior a 1.50 metros. Cuando las cañuelas se enciendan una por una, la longitud de las mismas será, por lo menos, la siguiente: No. de Barrenos por disparar Longitud mínima de: la cañuela: 1 a 10 1.50 Mts. 11 a 15 2.00 Mts. ART. 230 -Todas las entradas al lugar donde va a efectuarse una voladura o disparada, deben ser vigiladas, para impedir el paso de cualquier persona.
  • 28. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 28 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 231- Los alambres de los estopines eléctricos estarán provistos de desviadores que los pongan en corto circuito. Estos desviadores no se quitarán, sino hasta el momento de hacer las conexiones entre los estopines, o entre éstos y la línea de pegada. ART. 232- Cuando las puntas de los alambres de los estopines estén descubiertas, se evitará que hagan contacto con la tierra, rieles, tubos, maquinaria o partes metálicas CAPITULO III Disparadas o voladuras ART. 233 -Queda prohibido volver al lugar en que se ha hecho una disparada antes de que hayan transcurrido 30 minutos como mínimo. ART. 234 -Después de cada disparada y antes de iniciar una nueva barrenación, deberá efectuarse una investigación cuidadosa en busca de barrenos quedados, a fin de disparar- los de nuevo. ART. 235- Los chocolones, fuques, carrizos o porciones de barreno que sobren de los barrenos no quedados, se revisarán cuidadosamente para dispararlos de nuevo, en su caso. Por ningún motivo se barrenará en dichos fuques o carrizos. ART. 236 -Si se encuentran barrenos quedados en una disparada hecha con estopines eléctricos, se probarán los detonadores. Si éstos están en corto circuito, se conectarán .nuevamente y se. dispararán; en caso contrario, se usará un nuevo cebo para dispararlos. ART. 237 -Los barrenos bolseados y los perforados a base de chorros a temperaturas elevadas no deben cargarse hasta que la roca se enfríe. CAPITULO IV Elaboración y uso de mezclas explosivas ART. 238 -La elaboración de mezclas explosivas no debe hacerse en el interior de las minas. ART. 239 -En las disparadas eléctricas en que se usen mezclas explosivas, el equipo neumático utilizado para cargar los barrenos debe estar conectado a tierra y ser de un material que no permita la acumulación de electricidad estática. ART. 240 -Los lugares en que se dispare con mezclas explosivas deberán estar bien ventilados. TITULO SEPTIMO Informes de accidentes o inspecciones de seguridad
  • 29. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 29 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 241 -Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación al amparo de contratos celebra- dos con aquellos, deberán dar aviso telegráfico a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y del Patrimonio Nacional de: a). -Accidentes mortales; b ). -Accidentes que pongan en peligro la vida de las personas; c ). -Cambios peligrosos en las condiciones de trabajo, y d). -Hechos que amenacen la paralización temporal o definitiva de los trabajos. El aviso se dará dentro de las 72 horas siguientes al momento de ocurrir el hecho. ART .242 -Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberán rendir a las mencionadas Secretarías, dentro de un plazo de 7 días contados a partir de la fecha del accidente, los siguientes datos: a). -Un informe descriptivo, suscrito por el Responsable de los trabajos, acompañado de un croquis, en el que se explique lo ocurrido. b ). -Copia del acta levantada por la Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene, con motivo del accidente. c). -Declaración de los testigos presénciales del accidente, y d). -Certificado médico de las lesiones o de la defunción, en su caso. ART. 243 -Cuando las lesiones sean leves, pero impidan al lesionado continuar desempeñando sus labores, se deberá enviar un informe a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y del Patrimonio Nacional, en el que se incluyan los datos siguientes: 1. Nombre de la negociación; 2. Municipio y Estado donde esté ubicada la negociación. 3. Nombre de la víctima, ocupación, edad y estado civil. 4. Fecha y hora del accidente. 5. Departamento, sitio y lugar en que ocurrió el accidente. 6. Parte lesionada del cuerpo. 7. Descripción anatómica de la lesión. 8. Tipo de accidente (caída de piedra, acarreo, explosivos, electricidad, etc.). 9. Descripción detallada del accidente. 10. Causa del accidente (indisciplina, falta de instrucciones, incapacidad física o mental, equipo defectuoso, condiciones inseguras, etc.). 11. Providencias tomadas para evitar esta clase de accidentes. 12. Observaciones, en su caso, y 13. Lugar, fecha y firma.
  • 30. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 30 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 244- Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación al amparo de contratos celebrados con aquellos, deberán llevar un registro de todos los accidentes que ocurran con motivo de sus operaciones. ART. 245 -Las inspecciones o visitas ordenadas por las autoridades, las efectuarán los inspectores en días hábiles, excepto en casos de emergencia, a juicio de las propias autoridades. ART. 246- El inspector deberá entregar a la empresa una copia del acta levantada con motivo de la visita de inspección. ART. 247 -En aquellos casos en que el peligro para la vida de los trabajadores o el perjuicio para el interés público sean inminentes, el inspector por sí mismo, ordenará la paralización inmediata de los trabajos en las zonas críticas y dará aviso, por la vía más rápida, a las Secretarías del Patrimonio Nacional y del Trabajo y Previsión Social, a las que remitirá, a la brevedad posible, informe detallado del caso, para que se dicte la resolución adecuada. ART. 248 -Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación al amparo de contratos celebrados con aquellos, que ocupen a más de 100 trabajadores, deberán tener una o más personas dedicadas a efectuar inspecciones de seguridad en sus instalaciones y en los procesos de trabajo. TITULO OCTAVO Exámenes médicos ART. 249 -Los patrones están obligados a mandar practicar exámenes médicos de admisión y periódicos a sus trabajadores. Los exámenes periódicos serán cuando, menos: a). -Cada dos años para los trabajadores que laboran en la superficie. b ). -Cada año para los trabajadores que laboran en el interior de las minas, y c). -Cada 6 meses para el personal que maneje substancias tóxicas. La frecuencia de estos exámenes podrá aumentarse en casos especiales en que se considere necesaria esta medida. El médico que practique los exámenes de admisión y periódicos deberá anotar los datos obtenidos en un libro que se llevará para ese efecto. ART. 250 -Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos de admisión y periódicos ya proporcionar con toda veracidad los informes que el médico solicite. ART. 251 -Los médicos inspectores del trabajo, al efectuar sus visitas, están autorizados a practicar toda clase de investigaciones técnicas, incluso exámenes médicos a los trabajadores. Los ingenieros y técnicos especializados en funciones de inspectores, podrán hacer las mismas investigaciones, excepto los exámenes médicos. TITULO NOVENO Primeros auxilios, salvamento y equipo personal de seguridad.
  • 31. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 31 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART. 252 -Todos los trabajadores de las minas tienen la obligación de asistir a las prácticas de salvamento y primeros auxilios, cuando sean requeridos para ello. ART. 253 -Las estaciones de primeros auxilios deben establecerse en lugares estratégicos y estar debidamente equipadas. ART. 254- Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación al amparo de contratos celebrados con aquellos, que emplean más de 100 personas, deberán contar , por lo menos, con una cuadrilla permanente de salvamento debidamente adiestrada y provista de elementos adecuados para desempeñar sus funciones. Será obligatorio efectuar simulacros de salvamento minero por lo menos cada mes. ART. 255- Los miembros de las cuadrillas de salvamento deberán pasar un examen médico anual y, además, todos aquellos que se juzguen necesarios. ART. 256 -Todos los trabajadores están obligados a usar y cuidar el equipo de seguridad suministrado por las empresas. ART. 257 -Deberá utilizarse el equipo de seguridad que cada caso requiera cuando por la naturaleza de las labores que se ejecuten, los trabajadores estén expuestos a sufrir los siguientes daños: a). -Daños en los ojos: Anteojos de seguridad de vidrio, mica o malla metálica, según el caso; b ). -Daños en las vías. respiratorias: Respiradores, y c). -Daños por caídas: Cinturones o guarniciones de seguridad. ART. 258 -Los delantales mandiles deben ajustarse al cuerpo del trabajador por medio de broches, correos o ligaduras. ART. 259- En el manejo de substancias venenosas o corrosivas, se usarán anteojos protectores, así como botas y guantes de hule. ART. 260 --Los soldadores usarán careta de soldador, anteojos apropiados, polainas, mandil y guantes. ART. 261. -Los electricistas que trabajen en circuitos vivos, usarán guantes de hule y zapatos sin clavos y con suelas de hule. ART. 262 -Es obligatorio el uso de cascos de seguridad en las labores que lo requieran. ART. 263 -Los parrilleros están obligados a usar espinilleras. TITULO DECIMO Mapas de las operaciones mineras ART. 264 -Los titulares de concesiones mineras o quienes realicen su explotación al amparo de contratos celebrados con aquellos, deben contar con los siguientes datos referidos al sistema métrico decimal:
  • 32. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 32 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ a). Planos que muestren los trabajos superficiales, tepetateras, tiros, caminos de emergencia, casas habitación, presas, lagos, edificios, depósitos de jales, líneas y vías de comunicación y todas aquellas instalaciones que por su situación se relacionen con las obras mineras. b ). -Planos que muestren las obras mineras permanentes o provisionales, como tiros, cruceros, frentes, barrenos de exploración, puertas contra agua, estaciones de bombas, cuartos de malacates. c). -Secciones verticales que muestren los tiros, cruceros, frentes, contrapozos, rebajes, rellenos o retaques y otras obras mineras que necesiten ser relacionadas con la superficie. En estas secciones se deberá mostrar el perfil, de la superficie, tepetateras, hundimientos y cualquier depósito de agua conocido. d). -Planos de ventilación que muestren la dirección y velocidad de las principales corrientes de aire, la localización de los ventiladores permanentes, puertas de ventilación, tapones y comunicaciones con obras mineras de una concesión ajena, y e). -Planos o diagramas del interior de la mina que muestren la posición de los equipos eléctricos estacionarios y la ruta de los circuitos eléctricos. Asimismo, se deberá indicar el voltaje de todos los equipos y circuitos eléctricos. ART. 265 -Cuando el número de personas empleadas en una mina sea menor de 100, las Secretarías de Patrimonio Nacional y del Trabajo y Previsión Social, en los casos de su respectiva competencia, a petición de los interesados, podrán eximir de la obligación de contar con alguno o algunos de los planos a que se refiere el artículo anterior. ART. 266 AI suspender los trabajos de una mina, se deberá remitir una copia de los planos de las obras mineras a las Secretarías del Patrimonio Nacional y del Trabajo y Previsión Social, actualizarlos a la fecha de la suspensión. TITULO DECIMOPRIMERO Disposiciones diversas ART. 267 -Cuando las canastillas de un tranvía aéreo pasen sobre carreteras públicas, vías férreas, edificios o casas habitación, se tenderán redes que impidan que la caída accidental de esas canastillas o del material que transporten, cause daños. ART. 268 -En todas las labores en que se manejen materias nocivas para la salud o en las cuales puedan producirse dichas materias, es obligatorio advertir a los trabajadores de los peligros a que pueden estar expuestos, mediante carteles, altoparlantes, señales luminosas u otros medios adecuados. En estas labores los trabajadores están obligados a utilizar los medios de protección que le proporcione la empresa. ART. 269 -Los centros de trabajo de las empresas mineras o metalúrgicas, deben contar con un suministro adecuado de agua potable para satisfacer las necesidades de su personal, así como con excusados apropiados y en cantidad suficiente, de acuerdo con el número de trabajadores; cuando el número de estos últimos séa de 100 o más, se deberá contar además, con regaderas para agua fría y caliente, en proporción de una por cada veinte trabajadores por turno o fracción mayor de cinco.
  • 33. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 33 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ ART, 270 -Las empresas mineras están obligadas a instalar en el interior de las minas, letrinas especiales apropiadas para uso de los trabajadores. Se vigilará el aseo y desinfección de las letrinas y del lugar donde se encuentren ubicadas. ART. 271 --En los centros de trabajo de las empresas mineras o metalúrgicas, en donde se ocupen más de 100 trabajadores y cuando las labores requieran el cambio de ropa de los mismos, deben existir vestidores adecuados. ART. 272 -Cuando sea necesario que los obreros tomen sus alimentos dentro del establecimiento, se instalarán locales especialmente destinados al objeto. ART. 273- Los médicos de las empresas a que este Reglamento se refiere, deberán ser ciudadanos mexicanos y poseer título legalmente expedido para ejercer su profesión, registrado en la Dirección General de Profesiones y en las Secretarías de Salubridad y Asistencia Pública y del Trabajo y Previsión Social. TITULO DECIMOSEGUNDO Sanciones ART. 274 -Al infractor de las disposiciones de este Reglamento se le impondrán multas de $ 500.00 hasta $100.000.00, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 285 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y aprovechamiento de Recursos Minerales. ART. 275- Las multas que se impongan en los términos del artículo anterior serán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales del que resultare responsable. TRANSITORIOS ART. PRIMERO -Este reglamento entrará en vigor treinta días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. ART. SEGUNDO -Se abroga el Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los Trabajos de las Minas de 4 de octubre de 1912, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.
  • 34. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 34 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ INTRODUCCIÓN Bosquejo Histórico La historia de la Topografía Subterránea se puede datar, posiblemente, desde que el hombre tuvo la necesidad de buscar abrigo y refugio para guarecerse de los fenómenos climatológicos, es probable de que al inicio utilizó cavernas naturales, y posteriormente, con el desarrollo de algunas herramientas, y dado el carácter de su vida nómada, al no encontrar refugio apropiado en los lugares donde acampaba por tiempos estaciónales, se vio, posiblemente en la necesidad de modificar o reproducir artificialmente este medio para su uso y protección. Con el paso del tiempo y al agudizarse su sistema de observación debió descubrir diferencia entre los materiales que conforman la superficie a su alcance, encontró materiales que podía utilizar en la construcción de sus nuevas herramientas, posiblemente, al inicio, estos materiales fueron localizados en la superficie y al agotarlos empezaron a escarbar para extraerlos de niveles inferiores. Originándose posiblemente de esta manera la minería. En los albores de la civilización, las primeras obras mineras o túneles fueron probablemente construidos para la obtención del pedernal y, mas tarde en la búsqueda de cobre y otros minerales como el hierro y el oro. Las primeras minas que se reconocen son las de Grimes Graves en Norfolk, se desarrollaron también en Bélgica, Francia, Portugal y otros lugares, las cuales datan fechas anteriores a los 2,000 años a.C. donde se utilizaron pisos hechos de hastas de ciervos, hachas de pedernal y palas de hueso. Las minas de sal de Halstatt, que datan de 2,000 años a. de C., y alrededor de los 1,000 años a. de C. proveían a comunidades muy prósperas de la edad de bronce y edad de hierro. Durante el cuarto milenio a. de C., los sumerios utilizaron el cobre nativo, así como también lo obtuvieron por reducción y fusión de los óxidos de las minas de las montañas de Armenia, se han encontrado en dichas minas galerías laterales en las faldas de la montaña, excavadas para seguir los afloramientos. En Egipto, durante el reinado de los faraones se obtenía cobre del Sinaí y de las áreas cercanas durante el tercer milenio a.C. usando herramientas de piedra y cuñas de madera expandidas por la humedad, con las cuales llegaron a perforar hasta 50 metros en la roca. Posteriormente Egipto obtuvo cobre de Armenia y Chipre (llamado así por su cobre), donde extraían oro de tiros profundos utilizando la mano de obra de esclavos y
  • 35. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 35 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ prisioneros, principalmente en el desierto de Nubia, se tienen vestigios de la utilización del fuego para el rompimiento de las rocas más duras. El estaño, mineral esencial para la producción del bronce, (la aleación del estaño con el cobre produce el bronce, material mas duro que el cobre natural), material que llegó a competir con el pedernal en la fabricación de herramientas y armas, los marineros y comerciantes fenicios lo traían de Cádiz y Cornwall antes del primer milenio a.C.. Durante esta época, Cartagena fue un importante centro para la extracción de la plata. El trabajo con el hierro aparentemente se originó alrededor de los 1,400 a.C. en Armenia, bajo la dominación hitita, pero fue hasta 1,000 a.C., que los conocimientos de la metalurgia del hierro se difundieron en una amplia área, pasando de la Edad de Bronce a la Edad de Hierro. Los minerales siempre han sido preciados por el hombre, en la conquista de México, uno de los objetivos principales de los conquistadores fue la posesión de oro y plata de los aztecas, la ciudad de San Luis Potosí fue prácticamente fundada por el descubrimiento de las minas de oro y plata en el Cerro de San Pedro, denominándose San Luis por el Rey Luis de Francia y Potosí por su semejanza con las ricas minas del Potosí en Sudamérica, muchas ciudades de la República mexicana como Guanajuato, Taxco, Parral (Chi.), Zacatecas, tienen su origen en la minería. En México, esta actividad, aunque no se tiene mucha información directa, fue desarrollada por sus pobladores antes de la conquista, para la obtención de oro y pedernal, este último elemento estratégico para la fabricación de armas como puntas de flecha y cuchillos. La actividad minera se ha desarrollado como una disciplina práctica, sobre la marcha, al igual que los procesos de control y medición, aplicando todas las herramientas disponibles y haciendo las adaptaciones necesarias según las necesidades de cada caso La materia de Topografía Subterránea, mas que ser una disciplina independiente se considera una aplicación de la Topografía en un medio especial de trabajo, de tal suerte que, lo que realmente va a ser el desarrollo de esta materia es una secuencia de conocimientos prácticos para efectuar trabajos topográficos en superficie y subterráneos en una mina, o en cualquier excavación como túneles, ductos, comunicaciones etc. y aunque puede haber cambio en algunos procedimientos, la esencia fundamental de los mecanismos de trabajo permanece. La Topografía Subterránea se ha desarrollado fundamentalmente alrededor de la minería, por lo que, hablar de Topografía Subterránea es prácticamente hablar del desarrollo y avance tecnológico para minería y aunque se han desarrollado técnicas especiales para construcción, perforación y ademe de obras subterráneas para vías de comunicación y
  • 36. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 36 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ conducción, prácticamente las bases de esta tecnología han sido desarrolladas en minas. En resumen, en esta materia es fundamentalmente la aplicación de la topografía tradicional al levantamiento de las obras mineras, por lo cual es necesario tener todos los fundamentos de topografía para poder cursarla. Aspectos legales de una mina. Las minas desde el punto de vista legal, las podemos definir como “Un polígono cerrado cuyos lados, rumbos (astronómicos), y su superficie horizontal, han sido determinados”. Se define un punto fijo o base, desde donde se inicia el polígono el cuál se denomina punto de partida o P.P., el cuál debe de ser una obra con dimensiones mínimas de 2.00 de sección x 4.00 mts. de profundidad, o una mojonera de 1.50 de alto por .60 x .60 mts. de sección, de ahí se lleva una línea auxiliar al perímetro del lote, y se traza un polígono cerrado, cuyos lados deben estar orientados de N-S, O E-W, con dimensiones múltiplos de 100, en caso de existir colindantes que se invadan, el perito al efectuar los trabajos hará las correcciones necesarias, modificando perímetro y superficie para respetar solicitudes o concesiones mas antiguas. Como se adquieren los derechos sobre una mina Las minas no son propiedades particulares, todos los minerales contenidos en la superficie y subsuelo del territorio mexicano son propiedad de la Nación y para poder explotarlos se debe de obtener un permiso de la federación, al cual se le denomina concesión. La dependencia designada para el efecto es la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, el organismo: la Dirección General De Minas. La Dirección General de Minas tiene su domicilio en la Ciudad de México, y para comodidad de los usuarios establece Delegaciones Regionales en las ciudades que considera puntos estratégicos para manejar las zonas mineras del territorio nacional, llamadas Delegación Regional de Minería, estas delegaciones tienen un dominio regional, independientemente de los limites estatales, por ejemplo: la Delegación Regional de Minería establecida en la ciudad de Saltillo, domina municipios de Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Nuevo León; la Delegación Regional de Minería establecida en la ciudad de Zacatecas, Domina municipios de Zacatecas y San Luis Potosí. A su vez las Delegación Regional de Minería, con la finalidad de hacer más ágil y cómodo el servicio, establecen las llamadas Agencias de minería,
  • 37. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 37 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ las cuales también dominan un territorio definido por su cercanía. De tal forma que la estructura queda, en orden de mando de arriba hacia abajo: Presidencia de la República Presidente Secretaria de Patrimonio y fomento Industrial Secretario Dirección General de Minas Director Delegaciones Regionales de Minería Delegados Agencia de Minería Agente Funciones: Agencia de Minería.- Su labor esencial es la de recibir papelería, Solicitudes de Concesión, y a su vez, publicar y hacer llegar la correspondencia y avisos a los concesionarios, estar en constante comunicación con la Delegación correspondiente y con La Dirección General, Auxilia y aconseja al usuario en lo relativo a la solicitud de concesión, recibe la solicitudes e inicia el tramite enviando esta solicitud a la Delegación.
  • 38. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 38 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ Delegación Regional de Minería.- Está capacitada para cumplir las mismas funciones que la Agencia de Minería, además, concentra la papelería de las agencias a su cargo, tiene un cuerpo técnico formado por Ings. Topógrafos, Ings. de Minas, Ing. Geólogos, Técnicos en minería y ley minera, el cual dictamina solicitudes, trabajos periciales, y todo lo relativo al aspecto legal y técnico-topográfico de la minería, incluyendo la resolución de peritajes en conflicto al igual que sirve de árbitro en los aspectos legales y técnicos en disputa, es un tamiz de las Oficinas Centrales, a donde envía toda la documentación para la dictaminación definitiva y aprobación Dirección General de Minas.- Puede cumplir con todas las funciones enumeradas para las Delegaciones y las agencias, tiene cuerpo Técnico-Legal, es la máxima autoridad en función, es donde se concentra toda la información a nivel nacional, y donde se emiten dictámenes y resoluciones definitivas sobre todos los aspectos técnicos y legales sobre la minería. La dirección General de Minas emite licencias a particulares para que ejecuten trabajos topográfico-legales con relación a lo que se denomina Trabajos Periciales, estos trabajos se ordenan al efectuar el denuncio de una mina y se ejecutan por estos particulares licenciados como peritos mineros para, una vez ejecutados, ser sancionados por esta Dirección. Estos trabajos periciales son el primer requisito para el inicio de los trabajos topográficos en las minas, y cumplen, entre otros, los siguientes objetivos: Estudio técnico legal de las condiciones del lote. Se investiga el expediente de la solicitud y de los posibles vecinos y colindantes en la Agencia de Minería y/o Delegación Regional correspondiente, o en las oficinas de la Dirección de Minas en la Ciudad de México. Identificación oficial del punto de partida. El perito designado se trasladará al campo con el solicitante o con un comisionado de este, si es un representante debe de estar avalado con carta poder, previa identificación oficial, el perito deberá llevar una copia del juego de fotografías presentadas en la solicitud para identifica físicamente el punto de partida en el campo, el cual deberá señalar el solicitante o la persona comisionada por este, el perito sancionará, bajo su responsabilidad, que cumpla con los requisitos de ley. El perito posicionará geográficamente el P.P. (Punto de Partida) por medio de coordenadas geográficas, y establecerá la meridiana del lugar, por los diferentes métodos que le marca la Ley. Determinar la posición del área de la solicitud en relación con los lotes vecinos y colindantes estableciendo ligas topográficas físicas con los lotes
  • 39. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 39 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ colindantes y vecinos. En caso de que la solicitud invada otros lotes o terreno no concesionable, modificará el perímetro y superficie. Posicionará el punto de partida con relación a por lo menos tres puntos lejanos, notables topográficamente, a los cuales dirigirá visuales las cuales no deberán estar a menos de 30 grados ni a mas de 180 grados entre sí tomando fotografías de cada una. Mandará construir o construirá ex profeso, una mojonera de material perdurable, de 0.60 por 0.60 mts. de sección y 1.0 mts. de altura. aplanada en sus caras, con una barra de acero marcando el centro de su cara superior, y en una de sus caras laterales marcará con letra legible: M.L. (mojonera de localización) Nombre del lote Número de expediente Agencia a la que pertenece Municipio y estado Superficie concesionable En otra cara marcará un croquis a escala del lote en cuestión, señalando el norte y la dimensión resultante de sus lados después de haber hecho las correcciones de ley. El perito rendirá un informe por escrito de todo lo anterior ante la Dirección de Minas dentro de un plazo legal preestablecido, anexando fotografías y la papelería correspondiente, al mismo tiempo el solicitante elabora un presupuesto de inversión donde el solicitante se compromete a efectuar al menos la inversión mínima que marca la Ley en un lapso de tres años para los trabajos de exploración, este expediente se entrega en cualquiera de las oficinas correspondientes para ser sancionado y en su caso aprobado por las oficinas centrales, con lo cual la solicitud pasa a ser concesión para exploración Si al transcurrir el plazo correspondiente (tres años), el ahora concesionario de exploración ha cumplido con los requisitos establecidos, presenta ahora trabajos de comprobación (muy parecidos a los Periciales y elaborados también por un perito) y si estos cumplen con los requisitos de ley y son aprobados la concesión de exploración se eleva a explotación. ¿Quiénes pueden ser concesionarios de una mina? Todo mexicano, mayor de edad y en uso pleno de sus derechos y
  • 40. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 40 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ garantías individuales. Toda persona Moral establecida en México, en pleno uso de sus derechos, garantías y bajo la legislación Mexicana, cuyo capital tenga como mínimo el 51 % de inversión mexicana del total. TOPOGRAFÍA DE MINAS. 1. Aspectos Importantes. Los procesos y costumbres en el medio ambiente minero, han originado un lenguaje especial, al igual que, debido a la influencia extranjera, sobre todo estadounidense en el desarrollo de la minería en México, ha originado una serie de palabras de origen ingles que en cierta manera, se han transformado a un modo especial de pronunciación por los lugareños. A continuación se enumeran algunas de las palabras mas utilizadas en este medio y su significado, así como una serie de palabras en ingles y su traducción al español, haciendo la aclaración que la mayoría de las veces la pronunciación de los lugareños no es la correcta, dando como resultado, la mayoría de las veces, palabras muy diferentes de las originales. 1.1 Términos más comunes utilizados en la minería. Afloramiento. Parte de una veta que sale a la superficie. Alcancía o Tolva. Depósito de mineral, construido de tal forma que puede llenarse desde niveles superiores por gravedad, y en su parte inferior tiene un mecanismo de compuerta para vaciarse en el vehículo que lo transporte a la planta de beneficio o al almacén. Alto. Pared superior o parte superior de una veta. Bajo. Pared inferior o parte inferior de una veta. Barreno. Perforación que se hace en una roca para el avance de la perforación o cuele, de todos los barrenos que se perforan, unos se rellenan de explosivo y otros sirven únicamente de alivio y guía, según el diseño especial de perforación para cada tipo de roca y en función de la estructura de la misma. Barreno de diamante. Perforación que se hace, generalmente con fines exploratorio-geológicos, se lleva a cabo con una máquina que tiene cabeza móvil, para poder dirigir la exploración en cualquier dirección, los diámetros de perforación son de unas cuantas pulgadas, las brocas son circulares, huecas al centro, llevan un revestimiento de tungsteno como
  • 41. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 41 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ soporte de los diamantes industriales, que son el material abrasivo de perforación, la broca va unida a una tubería hueca. Al perforar, esta barrena va dejando un testigo del material el cual se aloja en el centro de la barrena y de la tubería, y es trabado por un seguro especial que le permite entrar mas no salir cuando se trata de material sólido, este testigo es sacado posteriormente para su análisis, sin necesidad de extraer la tubería de perforación, Brocal. Anillo o parte superior de un tiro, generalmente protegido con concreto o algún material de construcción para evitar derrumbes. Chiflón, Pozo-Cielo, Contra-Cielo. Contra-Pozo. Obra minera que se perfora de abajo hacia arriba en el interior de una mina, generalmente es de sección reducida y el objetivo puede ser para ventilación, comunicación, u otros fines. Chimenea. Gran depósito de mineral en forma de manto o cilíndrico, vertical o casi vertical. Chorreadero. Conducto o lugar por el cual se vacía el mineral o tepetate, generalmente comunica a una alcancía o depósito. Cielo. Techo o parte superior de un frente o rebaje. Crucero. Obra minera aproximadamente perpendicular a un frente, generalmente sirve para comunicar dos frentes y se perfora en tepetate. Cuele. Es la acción de avanzar perforando roca, en determinado tiempo, sinónimo de velocidad para el avance de la perforación. Desarrollo. Es todo trabajo que se hace para explorar y/o desarrollar una mina. Se le lama desarrollo a la perforación sobre las vetas, se puede hacer en diferentes niveles con la finalidad de dividirla en bloques para su posterior explotación. El desarrollo agranda las reservas probadas de la mina, no debe confundirse con la preparación. Exploración. Trabajo que se hace en una mina para descubrir y/o probar la existencia de mineral, puede llevarse a cabo por métodos directos como la perforación con barrenos de diamante, perforación de cruceros, frentes pozos y contrapozos, etc., o por métodos indirectos como geoquímica, geofísica, etc. Falla. Desplazamiento de un bloque de roca respecto de otro a través de un plano de deslizamiento, este proceso puede poner en contacto discordante dos o más rocas de diferente naturaleza, la superficie de deslizamiento puede tener roca triturada y formar cavidades, a lo que se le denomina brecha de falla, y en donde se pueda emplazar algún tipo de mineralización económicamente explotable.
  • 42. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 42 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ Fractura. Plano donde la roca se ha roto, pero sin llegar a tener un movimiento relativo apreciable.. Frente. Obra minera que se excava (cuela) siguiendo una veta. Ganga. Mineral que no tiene valor económico pudiendo estar relacionado con el mineral que si tiene valor, teniendo en ocasiones que extraerse ambos. Manto. Deposito de mineral en forma de capa, puede tener diferentes dimensiones, su posición es variable, pero conserva la característica de ser una estructura concordante. Mineral. Compuesto natural, sustancia inorgánica, de propiedades químicas definidas y características físicas determinadas, puede ser metálico o no metálico, y por ser de utilidad humana puede extraerse de la corteza terrestre de manera económica para ser utilizado con diferentes fines. Nivel. Obras (túneles) que son mas o menos horizontales, pueden tener varias comunicaciones, pudiendo tomar nombres de números ordinales o de la profundidad referida al brocal principal. Jales. Producto residual, material proveniente de las plantas de beneficio, generalmente son lodos que contienen materiales de “ganga” y/o materiales que no se pueden extraer o beneficiar con métodos metalúrgicos económicamente rentables al momento del beneficio. Obra Muerta o trabajo Muerto. Cuele que se da en tepetate o material no aprovechable. Pilar. Bloque de material o simplemente de roca dejado en los rebajes o que sirve para sostener las paredes de los mismos. Piso. Parte inferior de un frente, crucero o rebaje. Pozo. Obra minera que se cuela hacia abajo, generalmente es de sección reducida. Preparación. Todas las obras necesarias para la explotación de una mina. Presa de jales. Lugar donde se depositan los lodos provenientes de una planta de beneficio, los cuales al secarse forman depósitos de polvos mas o menos cementados, generalmente se localizan en lugares donde no se tiene considerado hacer ninguna obra. Rebaje. Lugar de explotación de una mina del que se extraen minerales costeables. Este nombre prevalece aún después de extraído el
  • 43. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 43 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ mineral. Relleno o Retaque. Material que se utiliza para rellenar el hueco dejado en los rebajes debido a la extracción de mineral. Este relleno puede ser de tepetate o hidráulico, aprovechando los jales de la planta de beneficio. Rezaga. Material proveniente de las barrenaciones en los rebajes o frentes, también se le llama así al material suelto que se lleva a los molinos para ser beneficiado. Salón o plaza. Rebaje de grandes dimensiones del que se está extrayendo o ya se extrajo mineral. Socavón. Toda galería de acceso al interior de una mina. Todos los socavones parten de la superficie y deben de tener una pendiente mínima de +0.5%. Sub-Nivel. Es un nivel intermedio, puede servir para ventilación para facilitar el acarreo de mineral, como auxiliar en la explotación o cualquier otro fin. Tabla. Ambos costados de los socavones, frentes, cruceros, pozos, contrapozos, rebajes y en general de toda obra minera, y se le designa como: tabla del alto, tabla del bajo, tabla izquierda o tabla derecha. Tajo. Toda explotación que se hace en la superficie, siendo generalmente de poca anchura. Cuando esta explotación es de grandes dimensiones recibe el nombre de explotación a cielo abierto. Tepetate. Toda roca sin valor económico que está encajonando a la veta, material para retaque que no contiene mineral. Tiro. Pozo que parte de la superficie y que sirve de acceso a la mina, los hay de diferentes dimensiones, verticales e inclinados, cuando es horizontal o casi horizontal se le llama socavón. Tope. Extremo a donde llega un pozo o tiro, parte superior de un contrapozo o parte terminal de un frente o crucero, también se le llama cara. Tronar. Acción de detonar los explosivos para “colar” una obra minera.. Túnel. Un pasaje construido por debajo del terreno o del agua, de forma esencialmente cilíndrica, y cuya alineación axial no difiera mucho de la horizontal, con dimensiones suficientes para permitir el paso de las personas, excavado y revestido o ademado, según sean los usos o condiciones del terreno que se excava.
  • 44. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 44 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ Veta. Manto o capa de mineral económicamente explotable. 1.2 Traducciones de términos más comunes en minería. Español Ingles Afloramiento de una veta, crestón Outcrop Barreno Drill-hole Camino Man way Caja de tiro Sump Chorreadero Chute Contrapozo Raise Crucero Cross cut Desperdicio Waste Explotación de minas Mining Falla Fault Frente de acarreo Hauling way Frente de socavón Drift Metal Ore Mina Mine Mineral Blando Soft Ore Mineral Duro Hard Ore Nivel Level Perforación Drilling Plano General Base Map Pilar Pillar Pozo Winze Rebaje Stope Rebaje con marcos cuadrados Square sets
  • 45. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 45 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ Rebaje para carga Shrinkage Relleno de tepetate Waste filling Retaque Filling Seccionar, sección transversal Cross section Sub nivel Sub level Tabla del alto Hanging wall Tabla del bajo Foot wall Tepetatera de superficie Glory hole Tiro Shaft Tiro inclinado Inclined Shaft Veta Vein Ingles Español Base map Plano general Chute Chorreadero Cross cut Crucero Cross section Seccionar, sección transversal Drift Frente, socavón Drill hole Barreno Drilling Perforación Fault Falla Filling Retaque Foot wall Tabla del bajo Glory hole Tepetetera de superficie Hanging wall Tabla del alto Hard ore Mineral duro Haulig way Frente de acarreo
  • 46. TOPOGRAFÍA SUBTERRÁNEA PÁGINA 46 ING. JUAN MANUEL CERDA MÉNDEZ Inclined shaft Tiro inclinado Level Nivel Man way Camino Mine Mina Mining Explotación de minas Ore Metal Outcrup Afloramiento de una veta, Crestón Pillar Pilar Raise Contrapozo Shaft Tiro Shrinkage Rebaje sobre carga Soft ore Mineral blando square sets Rebaje con marcos cuadrados Sub level Sub nivel Sump Caja de tiro Stope Rebaje Vein Veta Waste Desperdicio Waste filling Relleno de tepetate Winze Pozo