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Instituto Federal Electoral
Secretaría Ejecutiva
Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación
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Secretaría Ejecutiva
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Instituto Federal Electoral

Consejero Presidente                                  Secretaria Técnica
Dr. Leonardo Valdés Zurita                            Lic. Rosa María Cano Melgoza
                                                      Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral
Consejeros Electorales
Dra. María Macarita Elizondo Gasperín                 Comité de Información
Mtro. Virgilio Andrade Martínez
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez                    Presidente
Lic. Marco Antonio Gómez Alcántar                     Ricardo Becerra Laguna
Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre                 Coordinador de Asesores del Secretario Ejecutivo
Mtro. Alfredo Figueroa Fernández
Dr. Benito Nacif Hernández                            Integrantes
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez
                                                      Lic. Jorge E. Lavoignet Vázquez
Secretario Ejecutivo                                  Director del Secretariado del Instituto Federal Electoral
Lic. Edmundo Jacobo Molina
                                                      Lic. Luis Emilio Giménez Cacho García
Órgano Garante de la Transparencia                    Director de la Unidad Técnica de Servicios de Información
y Acceso a la Información                             y Documentación

Presidente                                            Secretaria Técnica
Dr. Francisco Javier Guerreo Aguirre                  Lic. Mónica Pérez Luviano
Consejero Electoral                                   Titular de la Unidad de Enlace

Integrantes

C.P. Gregorio Guerrero Pozas
Contralor General del Instituto Federal Electoral     Primera edición: Diciembre de 2009
                                                      D.R. 2010 © Instituto Federal Electoral
Dr. Oscar Rodríguez Olvera                            Viaducto Tlapan no. 100, Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610, México, D.F.
Especialista del Órgano Garante de la Transparencia   ISBN:
y Acceso a la Información del IFE                     Impreso en México/Printed in Mexico
                                                      (Distribución gratuita, prohibida su venta)
Representantes de los Partidos Políticos Nacionales   La reproducción total o parcial de contenidos de esta obra es
Consejeros del Poder Legislativo                      permitida siempre y cuando se cite la fuente original.
En la elaboración de este material colaboraron:


Director de la Unidad Técnica de Servicios
de Información y Documentación
Lic. Luis Emilio Giménez Cacho García

Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral
Lic. Mónica Pérez Luviano
Lic. Juan Arturo García Ramos

Archivo Institucional
Prof. Ramona Graciela Arteaga Vigueras
Lic. Mireya Quintos Martínez

Información Socialmente Útil
Lic. Fanny Aimee Garduño Néstor
Lic. Ivette Alquicira Fontes
Lic. Juan Alberto García Rodríguez
Mtro. Teódulo Aquino Cruz
Roberto C. De la cruz De los santos

Red Nacional de Bibliotecas del Instituto Federal Electoral
Lic. David Iván Herrera Martell
Índice
Prólogo

Introducción

Partidos y transparencia:                                                                 Capítulo 3. El procedimiento de gestión de solicitudes
Nuevas Tareas y Nuevas Figuras                                                            de información de los partidos políticos

Capítulo 1. Conceptos básicos de la transparencia                                         Las autoridades en materia de transparencia ....................... 11
                                                                                          Procesamiento de las solicitudes de Información ................ 15
Los principios del Reglamento de Transparencia                                            El recurso de revisión .......................................................... 18
y Acceso a la Información Pública...........................................1             Medios de Impugnación de los partidos políticos frente
Manejo de las diversas clasificaciones                                                    a las resoluciones del Comité de Información
de la información ...................................................................2    o el Órgano Garante ........................................................... 18
Información Pública ...............................................................2
Información Confidencial .......................................................3         Capítulo 4. Sobre la fundamentación y motivación ...... 21
Información Reservada ...........................................................3
Información Inexistente ..........................................................4       Capítulo 5.Obligaciones de los partidos políticos
Información Voluntaria...........................................................4        en materia de archivo

Capítulo 2. Las obligaciones de los partidos políticos                                    Ciclo vital de los documentos .............................................. 23
en materia de transparencia                                                               Archivo de trámite .............................................................. 23
                                                                                          Archivo de concentración.................................................... 24
Obligaciones en el artículo 5 del Reglamento .........................5                   Archivo histórico ................................................................. 24
Obligaciones en el artículo 59 del Reglamento .......................6
Verificación de cumplimiento de obligaciones                                              Capítulo 6. Compilación de criterios relevantes
de transparencia de los partidos políticos ...............................7
Información pública adicional a las obligaciones                                          Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
reglamentarias .......................................................................9   y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación .. 25
Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación                                         Anexo 3
y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ... 26
Criterios del Órgano Garante de la Transparencia                                           Criterios del Órgano Garante de la Transparencia y el Comité
y el Comité de Información del Instituto Federal Electoral .... 29                         de Información del Instituto Federal Electoral ...................... 71

Capítulo 7. Compilación básica de normatividad ......... 37                                Anexo 4
                                                                                           Compilación de Normatividad en Materia de Transparencia
Glosario............................................................................. 39   y Acceso a la Información de Partidos Políticos

Bibliografía y fuentes electrónicas ................................. 41                   Artículo 6º Constitucional ................................................... 93
                                                                                           Declaración universal de los derechos humanos .................. 94
Anexos                                                                                     Pacto internacional de derechos civiles y políticos ................ 94
                                                                                           Convención americana sobre derechos humanos.
Anexo 1                                                                                    “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” ............................. 95
                                                                                           Ley Federal de Transparencia ............................................... 96
Comparativo de las Obligaciones de Transparencia                                           Código Federal de Instituciones y Procedimientos
de los partidos políticos en el Reglamento de Transparencia                                Electorales .......................................................................... 96
y en el Reglamento de Fiscalización ..................................... 49               Lineamientos en materia de información pública,
                                                                                           clasificación y desclasificación, y de datos personales
Anexo 2                                                                                    para partidos políticos ......................................................... 98
                                                                                           Lineamientos Generales para la Organización y Conservación
Jurisprudencias y tesis de la Suprema Corte de Justicia                                    de los Archivos de los Partidos y Agrupaciones Políticas
de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial                                   Nacionales responsables en Materia de Transparencia
de la Federación.................................................................. 57      ante el Instituto Federal Electoral....................................... 107
Prólogo
LA TRANSPARENCIA ALCANZA A LOS PARTIDOS.

¿Quién duda de la absoluta centralidad de los partidos políti-                            en las elecciones, para cualquier cargo, incluidos los del po-
cos? Los mexicanos bien lo saben: conforme la democracia                                  der ejecutivo.
avanza, los partidos políticos tienden a ocupar un sitio cada vez                      3) El sistema proporcional que deja, directamente en manos de los
más importante en el funcionamiento del Estado. Paulatina-                                partidos, dos quintas partes de la designación de los diputa-
mente, elección tras elección y reforma tras reforma, dejan de                            dos y una cuarta de los senadores.
ser aquellas sencillas, voluntarias, asociaciones de ciudadanos,                       4) Son la fuente exclusiva que construye al poder legislativo, y
unidos por una idea o una causa, para convertirse en poderosas                            por tanto, son la verdadera sede de ese poder.
maquinarias electorales dueñas de facultades políticas exclusi-                        5) Gozan de amplio financiamiento público y de espacios en
vas y decisivas.                                                                          radio y televisión.
    Desde 1977 (el año inaugural de la transición democrática)                         6) Y ejercen facultades legales de primer orden, pues los legisla-
se han construido varios de los mecanismos institucionales que                            dores y sus bancadas partidistas proponen, acuerdan, nom-
cimentaron ese poder, hasta generar en México un típico “Esta-                            bran, y/o ratifican a ministros y altos funcionarios del gobierno
do de Partidos”1                                                                          en turno (como el Procurador de la República, el Presidente
1) Su rango constitucional, que los dibuja y los protege jurídica-                        de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Presi-
   mente. De modo descriptivo, porque la Constitución los define                          dente del IFE, los Consejeros Electorales, etcétera).
   como expresión del pluralismo político. De manera progra-                           Todo ello sin contar, claro está, con las facultades clásicas que
   mática, porque les asigna la doble tarea de concurrir a la                          poseen los grupos parlamentarios, como su capacidad para in-
   formación y manifestación de la voluntad popular y de ser                           tervenir en la definición del Presupuesto de la Federación y la
   instrumentos esenciales de la participación política. En un                         emisión de leyes e iniciativas desde el Congreso de la Unión.
   sentido prescriptivo, porque los ciñe a la Constitución y a la                          Como se ve, los partidos dejaron de ser organismos exter-
   ley, y finalmente, de un modo tutelar, al garantizarles una                         nos o ajenos al Estado, para incorporarse de lleno en su opera-
   amplia gama de prerrogativas para su crecimiento.                                   ción diaria y en sus decisiones cruciales.
2) El monopolio de la representación, es decir, los partidos políticos                     Esta es la realidad material de la democracia mexicana: la
   son los únicos vehículos que pueden presentar candidatos                            representación y el gobierno ya no está en manos de un solo

1 Configuraciones num. 10 y 11. Revista del Instituto de Estudios para la Transición Democrática y de la Fundación Pereyra. Octubre 2002-marzo 2003. pp. 123. México D.F.
partido, sino que son determinados y garantizados por un siste-       de los derechos del ciudadano para acceder a la información
ma plural y competitivo de partidos políticos.                        política en manos no sólo de las autoridades, como había sido
     Así, con tales y tantas atribuciones, se ha vuelto imposible     hasta antes de la reforma, sino también de los partidos políticos
sostener que los partidos son simplemente una “organización           como consecuencia lógica y jurídica de su naturaleza de entida-
libre de ciudadanos” o “una expresión de la sociedad” para            des de interés público. Por esa razón esencial, es que se ha di-
convertirse en una parte central del funcionamiento estatal.          cho que con la instrumentación de estas reformas el proceso
     Ahora bien, si son poderosas organizaciones que residen en       electoral de 2009 se llevó a cabo en las condiciones de mayor
el corazón del Estado ¿no deberían estar sujetas a las mismas         transparencia de la historia.
exigencias que cualquier otra de sus instituciones? ¿no se han            Por eso, llega a tiempo y es del todo pertinente el instru-
convertido en uno de los organismos de “interés público” más          mento que el Instituto Federal Electoral ha confeccionado para
conocidos y más importantes para la sociedad? En definitiva y         encarar este nuevo reto de nuestra cultura política.
por todo lo que hemos dicho, los modernos partidos políticos              Estamos no sólo frente a un manual de carácter técnico,
¿no deberían ser sujetos de la transparencia y el acceso a la in-     sino más allá ante un verdadero código de buenas prácticas.
formación pública? En definitiva, estas son las premisas sobre        Este instrumento representa un esfuerzo de las áreas adscritas a
las que se levanta el presente manual.                                esta Unidad; está integrado por cinco capítulos que explican de
     Los partidos mexicanos lo han entendido y han avanzado           manera clara y sencilla los conceptos, procedimiento y plazos
notablemente en los aspectos esenciales del acceso a la infor-        del trabajo que deben realizar los partidos políticos para el des-
mación. Al menos desde la promulgación de la Ley Federal de           ahogo de solicitudes de información, publicación de contenidos
Transparencia y luego con la reforma al artículo 6° Constitucio-      en Internet, difusión de información y manejo de archivos. Todo
nal, la exigencia social de transparencia y las respuestas de los     esto en concordancia con lo establecido en el Reglamento de
partidos ante ella, no han cesado de crecer, lo que se demuestra      Transparencia. No pretende el manual ser un libro de texto, sino
con un solo dato, de suyo categórico: el incremento de solicitu-      una herramienta para el trabajo de los enlaces de transparencia
des de información y el correlativo incremento de respuestas          de los partidos políticos, que podrá ser actualizado y mejorado
positivas por parte de los partidos políticos. En total, en el pri-   en futuras versiones.
mer semestre del 2009, en pleno proceso electoral, el IFE reci-           Los partidos políticos mexicanos tienen una llave para mejo-
bió 1,633 solicitudes de información, cifra superior al total de      rar el acceso a la información y sus prácticas de transparencia.
solicitudes recibidas durante todo 2008, y el 89 por ciento de        El avance, de la apertura y de una nueva cultura, ajena al secre-
todas ellas fueron respuestas positivas. En el horizonte este he-     tismo, continúa. •
cho no parará, profundizando y expandiendo una nueva cultura
en las organizaciones políticas.
     Al precisar las obligaciones de transparencia de los partidos                                         Edmundo Jacobo Molina
políticos y al afinar los mecanismos de solicitud de información y                                          Instituto Federal Electoral
de impugnación ante negativas, el legislador completó el círculo                                                   Secretario Ejecutivo
introducción
PARTIDOS Y TRANSPARENCIA: NUEVAS TAREAS Y NUEVAS FIGURAS

En la organización de los partidos políticos hay una nueva figura,                    en nuestro país y en el mundo el derecho a la información
la del responsable de la transparencia. Estamos habituados a iden-                    como instrumento de democratización de la vida política; y, por
tificar a quienes ocupan los cargos de autoridad y representación                     otro, el carácter de instituciones de interés público que, de acuer-
de las organizaciones políticas; reconocemos a dirigentes nacio-                      do con la Constitución, tienen los partidos políticos en México.
nales, estatales y municipales y entendemos el rol que les corres-
ponde desempeñar en la conducción de las actividades políticas.                       El derecho a la información en el mundo
Asimismo, identificamos a los encargados de mantener en marcha                        En los últimos años, en prácticamente todas las democracias contem-
la maquinaria interna, responsables de organización y adminis-                        poráneas, se ha extendido el reconocimiento de que el derecho a la
tración, financieros o tesoreros, encargados de prensa y propa-                       información es uno de los componentes centrales para la partici-
ganda, etc. Pero la presencia de encargados de la transparencia                       pación ciudadana en los asuntos públicos. La experiencia histórica
en y de sus organizaciones es completa novedad. Hace apenas                           muestra que sin una ciudadanía informada de sus derechos y, en
un par de años prácticamente en ninguna organización política                         general, de los temas que afectan a la colectividad, la vida demo-
podría encontrarse a una persona identificada como enlace, se-                        crática de las naciones es un concepto hueco. También se acepta
cretario, director o simplemente responsable de transparencia.                        cada vez más que en donde no hay un derecho efectivo de los
     Ahora, en todos los partidos políticos con registro hay encar-                   ciudadanos a conocer los asuntos públicos la rendición de cuentas
gados de esa función y, en muchos casos, no sólo en los órga-                         de quienes ostentan cargos de poder y responsabilidad es una com-
nos centrales de dirección sino también en cada comité estatal e                      pleta ficción, y que sin fórmulas de rendición de cuentas hay vía
incluso en los organismos municipales. Pero, ¿cuál es la función                      libre para la arbitrariedad, el abuso del poder y la corrupción.
del responsable de transparencia en un partido político? ¿Por qué                          El principio de que los gobernantes (electos por voto popu-
es importante la transparencia en los partidos?                                       lar) deben actuar a la luz pública y justificar sus decisiones y
     Si bien no hay respuestas unívocas, es posible señalar básica-                   actos ante los ciudadanos que les han conferido el mandato no
mente dos hechos que apoyan el surgimiento de esta nueva figu-                        es nuevo; en realidad la rendición de cuentas es consustancial al
ra; por una parte, la centralidad que ha cobrado recientemente                        concepto de democracia moderna.1

1 Un texto muy útil para comprender las implicaciones de este concepto es: Andreas Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas. IFAI, Cuaderno de Transparencia número 3,
 México, 2008.
Tampoco es reciente el surgimiento de leyes o normas que                           El derecho a la información en México
establezcan que la información que se encuentra en poder de los                         Nuestro país no ha sido ajeno a estos escenarios. En 2002,
funcionarios y en los archivos de las dependencias del gobierno                         el Congreso aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
sea pública. Este precepto puede encontrarse, por ejemplo, en                           la Información Pública gubernamental (LFTAIPG), aplicable a
la legislación sueca de 1766 relativa a la libertad de prensa.                          todos los organismos de los poderes federales,4 y casi simultá-
Asimismo, en Colombia existen provisiones legales de acceso a                           neamente, se aprobaron legislaciones estatales de transpa-
la información desde 1888.2                                                             rencia en todo el país. Poco tiempo después, la aplicación de
     La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada                         estas leyes planteó la necesidad de “armonizar” los principios y
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, esta-                           los criterios del derecho a la información, por lo que en 2007,
bleció en su artículo 19 que: “Todo individuo tiene derecho a la                        los congresos (federal y estatales) recogiendo la iniciativa de
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no                       varios gobernadores aprobaron el de la información como
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y reci-                        un derecho fundamental de las personas. La reforma al artículo
bir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de                     6 ° constitucional de ese año precisó los términos mínimos
fronteras, por cualquier medio de expresión”.                                           de operación del derecho de acceso a la información pública
     Pero lo que sí resulta novedoso es que hoy, como resultado de                      gubernamental, las modalidades de protección de la informa-
la expansión de las tecnologías de la información y de las comu-                        ción privada de las personas, así como las obligaciones de to-
nicaciones electrónicas, es técnicamente posible que cualquier                          dos los entes públicos de custodiar la información que está en
ciudadano tenga acceso fácil y rápido a la información guberna-                         su poder.
mental. En consecuencia se multiplican las reformas legales que                             Gracias a esta reforma, tanto el derecho a la información de
han expandido el derecho ciudadano a la información guberna-                            los ciudadanos como la obligación de transparencia de las agen-
mental no sólo con su reconocimiento jurídico, sino posibilitando                       cias gubernamentales pasaron a formar parte del equipaje ins-
los instrumentos organizativos y/o técnicos que permitan el cum-                        titucional de la democracia mexicana. Ciertamente, se trata de
plimiento del derecho a la información. Actualmente, más de                             una operación legislativa que apenas empieza a desplegarse
70 naciones cuentan con leyes que permiten garantizar el acce-                          pero que con seguridad tendrá efectos definitivos en la cultura
so de los ciudadanos a la información pública gubernamental.3                           democrática.5

2 Para mayores referencias históricas sobre el concepto puede consultarse: Eduardo Guerrero Gutiérrez, Para entender la transparencia, México, Nostra Ediciones, 2008.
3 Ibid. Pp. 22-24
4 Una descripción del origen de la Ley Federal de Transparencia puede consultarse en: Sergio López-Ayllón, “La creación de la Ley de Acceso a la Información en México”,
 en Hugo Concha Cantú, Sergio López Ayllón y Lucy Tacher (coords.), Transparentar al Estado: la experiencia mexicana de acceso a la información, México, UNAM,
 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica. Número 193, 2004, pp. 1-38
5 Las consecuencias de la reforma al artículo 6° constitucional pueden examinarse a detalle en Pedro Salazar Ugarte (coord.), El Derecho de Acceso a la Información en la
 Constitución Mexicana: razones, significados y consecuencias, México, IFAI-Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2008, Serie Doctrina Jurídica Número 426.
Los partidos como sujetos obligados                                                        Ya desde el año de 2002, cuando se aprobó la Ley Federal de
Una de las razones que indujeron a la transparencia de los partidos                   Transparencia, los legisladores consideraron importante incor-
es el hecho de que éstos, de acuerdo con el artículo 41 de la                         porar en ella la obligación de los partidos y del IFE de hacer
Constitución, son entidades de interés público, lo que significa                      públicos tanto los informes financieros como los resultados de las
que si bien no son organismos de gobierno sino asociaciones de                        revisiones que realizaran las autoridades electorales. El artículo
ciudadanos conformadas libremente, sí tienen reglas a las que                         11 de la LFTAIPG, establece:
deben ceñirse. Sus dirigentes deben rendir cuentas de su acti-                        “Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral,
vidad no sólo a los miembros, a través de los órganos internos,                       la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban
sino también a la sociedad por conducto de las autoridades                            los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales”6
electorales y, a partir de las nuevas reformas, a los ciudadanos                      Con este antecedente, es comprensible que en 2007, cuando el
por medio del derecho a la información.                                               Congreso discutió la reforma al artículo 6° constitucional refe-
     La razón por la que los partidos no pueden considerarse como                     rente al acceso a la información pública gubernamental, varios
una simple asociación de particulares, es que se trata de las únicas                  de sus promotores propusieran que también los partidos políticos
instituciones a través de las que los ciudadanos ejercen su derecho                   nacionales fueran considerados sujetos obligados plenos del
a ser electos en cargos de gobierno o de representación popular.                      derecho de acceso a la información y la transparencia. Y si bien
Para cumplir con esos fines reciben recursos del presupuesto                          los legisladores concluyeron que no era procedente que la obli-
público y otras prerrogativas, entre las que se cuenta de mane-                       gación de los partidos quedara plasmada en la Constitución, sí
ra destacada su derecho a realizar propaganda sin costo para                          dejaron en claro que como instituciones de interés público estos
ellos en la radio y la televisión.                                                    órganos deberían estar sujetos al derecho a la información. Del
     Además, como los partidos tienen como una de sus finali-                         dictamen de reforma constitucional de 2007 emitido por la Cá-
dades constitucionales “promover la participación del pueblo                          mara de Diputados puede destacarse lo siguiente:
en la vida democrática”, el código electoral los obliga a condu-                      “... la reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus
cirse siempre conforme a los principios del Estado democrático,                       obligaciones de acceso a la información y transparencia, ni a
incluso en su vida interna.                                                           ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público.
     De todo lo anterior se desprende que los partidos políticos                      Significa que las leyes que las regulan (por ejemplo el Código
deben rendir cuentas, de diversas formas, sobre el uso que                            Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a los parti-
hacen de los recursos públicos y sobre la manera en que se                            dos políticos…) deben de desarrollar y traducir en sus peculia-
conducen internamente para cumplir con sus atribuciones                               ridades específicas las bases mínimas constitucionales que se
constitucionales.                                                                     proponen con la adición”.7

6 Artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO
 SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2207-II, 6 de marzo de 2007.
Obligaciones de los partidos                                                             14 conceptos diferentes de información sobre sus actividades
en la ley electoral                                                                      públicas y su vida interna.
El debate constitucional sobre las obligaciones de transparencia                       • Los partidos están obligados a mantener actualizada esa infor-
de los partidos concluyó que el ordenamiento de aplicación del                           mación en los formatos que el IFE determine.
derecho a la información de éstos debería quedar establecido                           • Se establecen determinados conceptos de la información de los
en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales                       partidos que no será pública, así como la información que
(COFIPE). De suerte que cuando a fines del mismo año de 2007                             tendrá carácter confidencial o de reserva temporal.
el Congreso de la Unión debatió la reforma electoral, resultaba                        • Se faculta al IFE para aplicar sanciones en los casos de incum-
obligado incluir un capítulo nuevo para regular el derecho a la                          plimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos.
información de los partidos y sus obligaciones de transparencia.
    En el libro segundo del COFIPE, que se ocupa de los partidos                       Los partidos en el Reglamento
políticos nacionales, la reforma incorporó el nuevo capítulo                           de Transparencia del IFE
quinto, con cinco artículos, del 41 al 45. Su título es tan nove-                      A partir del mandato de la reforma de 2007, el Consejo General
doso como inequívoco: “De las obligaciones de los partidos                             del IFE llevó a cabo una profunda revisión de sus normas en materia
políticos en materia de transparencia”.                                                de transparencia y acceso a la información. El resultado fue el tercer
Los mandatos centrales de este nuevo ordenamiento son:8                                Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Trans-
• Todas las personas tienen derecho a acceder a la información                         parencia y Acceso a la Información Pública vigente a partir del
  de los partidos políticos en los términos que señala el Código                       13 de agosto de 2008.
  y los que establezca el Reglamento que al efecto emita el IFE.                            En sus aspectos centrales, la nueva versión del Reglamento
• Las personas accederán a la información de los partidos me-                          cumplió con tres tareas: a) amplió las obligaciones de transpa-
  diante solicitudes presentadas al IFE.                                               rencia del IFE y perfeccionó los mecanismos de acceso del públi-
• En su Reglamento el IFE debe establecer las condiciones, tér-                        co a la información del Instituto y de protección de los datos
  minos y procedimientos que deben seguirse para atender las                           personales en su poder; b) modificó los órganos de transparen-
  solicitudes de información de los partidos.                                          cia para adecuarlos a la reforma constitucional, en especial con
• La información de los partidos que habiendo sido solicitada                          la creación del nuevo Órgano Garante de la Transparencia y
  no se encuentre en poder del IFE, debiendo estarlo, debe ser                         Acceso a la Información con características de independencia
  entregada por éstos al solicitante.                                                  respecto a las autoridades del IFE; y c) desarrolló en un nuevo
• El IFE debe difundir en su página electrónica la información                         título, el noveno, las obligaciones de los partidos en materia de
  pública de los partidos que se encuentre en su poder.                                derecho a la información, transparencia y protección de datos
• Los partidos políticos quedan obligados a publicar en sus pro-                       personales y precisó las reglas y procedimientos a seguir para su
  pias páginas electrónicas los documentos correspondientes a                          cumplimiento.

8. En el apéndice de este Manual puede consultarse íntegramente el texto del libro II, Capítulo Quinto del COFIPE.
El título IX del Reglamento de Transparencia del IFE, con sus 14   y los procedimientos que el Reglamento de Transparencia tiene
artículos, es el mapa de ruta más importante para los responsables      previsto. Se trata de las herramientas necesarias que permitirán
de transparencia de los partidos políticos. Las páginas de este         a los enlaces y a los responsables de transparencia en los parti-
Manual muestran que las obligaciones no se limitan a respon-            dos políticos llevar a cabo su novedosa tarea.
der solicitudes de información, para lo cual se ha establecido un           El enlace de transparencia, puede tener distinta denominación
procedimiento expedito y riguroso, o a publicar una lista por-          en cada partido. Aquí lo entendemos como el encargado único de
menorizada de documentos en las páginas de Internet, como               recibir y gestionar los requerimientos de información dentro de la
mandata el artículo 59 del Reglamento. El derecho a la informa-         organización hasta que el solicitante obtiene una respuesta con-
ción pública, también implica la responsabilidad de los partidos        forme a la ley. Es el rostro que el partido político ofrece a la socie-
políticos en cuanto a la administración y custodia de documen-          dad y a las autoridades al atender las demandas basadas en el
tos que ahora son, literalmente, patrimonio público.                    derecho a la información. Desde este punto de vista, si en los parti-
     Al igual que en el caso de los organismos públicos, los archivos   dos existen enlaces de transparencia dotados de reconocimiento,
de los partidos están ahora sujetos a reglas, legalmente están          autoridad y capacidad operativa, tendremos un testimonio de la
obligados a preservar (ordenadamente) la información pública,           voluntad de éstos de no sólo cumplir formalidades de la ley, sino
incluso contando con archivos históricos. Por otra parte, se re-        de hacer efectivo el derecho a la información de los ciudadanos.
afirma la clara obligación de proteger la intimidad de las perso-           La responsabilidad de los enlaces no es menor. Los gestores
nas cuyos datos personales estén en poder de los partidos.              de la transparencia tienen la llave maestra para impulsar los
     En síntesis, el IFE ofrece con este Manual la información          valores del derecho a la información en sus partidos. Con ello
necesaria sobre el conjunto de nuevas obligaciones de los parti-        pueden también contribuir al establecimiento de una nueva re-
dos en materia de derecho a la información así como las reglas          lación entre la sociedad y los partidos políticos. •
CAPÍTULO 1
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TRANSPARENCIA: INFORMACIÓN PÚBLICA, CONFIDENCIAL,
RESERVADA, VOLUNTARIA Y DECLARATORIA DE INEXISTENCIA

Los principios aplicables del Reglamento                                 En el Reglamento de Transparencia tenemos como princi-
de Transparencia y Acceso a la Informa-                              pios los siguientes:
ción Pública
Los principios son los enunciados normativos más generales           • Máxima publicidad.- Se refiere a la presunción de que toda in-
que al haber sido integrados al Reglamento del IFE en materia          formación en poder de los partidos políticos debe ser objeto de
electoral se entienden como parte de él.                               revelación y que esta presunción puede evitarse sólo en circuns-
    Los principios en Derecho tienen tres funciones primordiales       tancias muy restringidas definidas por las leyes o el interés público.
que son de gran ayuda en la materia de transparencia y acceso
a la información:                                                    • Ámbito limitado de las excepciones.- La divulgación de la
                                                                       información estará justificada a menos que el partido político
1. Permiten comprender las ideas que inspiraron a los legislado-       compruebe, de modo objetivo, por qué se adecua a alguna
   res al momento de elaborar las normas.                              restricción establecida concretamente en la ley, y que su reve-
2. Auxilian a quienes tienen que operar las normas para enten-         lación generaría un perjuicio mayor que el beneficio público
   der su sentido e interpretarlas correctamente.                      que implicaría su divulgación.
3. Ayudan a llenar los posibles vacíos legales a quienes se en-
   frentan a esa responsabilidad.                                    • Gratuidad y mínima formalidad.- Este principio se refiere a
                                                                       que la información pública se produce y genera con fondos que
La aplicación de estos principios en materia de transparencia será     provee la ciudadanía; en consecuencia, la información que
fundamental para garantizar los derechos ciudadanos de acceso          posee el partido político como insumo o producto de las deci-
a la información y protección a los datos personales. Son reglas       siones que toma, se obtiene con fondos surgidos a partir de las
necesarias para la interpretación a la normativa en la ma-             contribuciones de la sociedad, quienes con el pago de los impues-
teria y a su vez, son ejes rectores para promover una gestión          tos sostienen el sistema que permite obtener esa información.
más eficiente en los procedimientos de apertura de la informa-         De ahí que en la medida en que los ciudadanos pagan sus im-
ción que poseen los partidos políticos. Son un complemento de          puestos, la información producida u obtenida con esos fondos
la normatividad existente pero no un enunciado obligatorio.            debe estar a su absoluta disposición.


                                                                                 Manual de Transparencia
                                                                                    para Partidos Políticos   1
• Facilidad de acceso, exhaustividad en la búsqueda y entre-        Información Pública
  ga en la información.-Tal principio se refiere a que todos los    El artículo 42, párrafo 2 del Código Electoral considera como in-
  partidos políticos están obligados a establecer sistemas inter-   formación pública de los partidos políticos la que a continuación
  nos de gestión abiertos y accesibles para garantizar el derecho   se enuncia:
  del público a recibir información.
                                                                    • Documentos básicos.
                                                                    • Facultades de sus órganos de dirección.
                                                                    • Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter
                                                                      general.
                                                                    • Directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales,
                                                                      del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y
                                                                      distritales.
                                                                    • Tabulador de remuneraciones.
                                                                    • Plataformas electorales y programas de gobierno que registren
                                                                      ante el Instituto.
                                                                    • Convenios de frente, coalición o fusión.
                                                                    • Convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o
                                                                      la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.
                                                                    • Montos de financiamiento público otorgados mensualmente.
                                                                    • Informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordi-
                                                                      narios como de precampaña y campaña.
                                                                    • Resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios.
Manejo de las diversas clasificaciones                              • Nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto.
de la información                                                   • Listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación
Como hemos visto, por regla general, toda la información en           o capacitación, que reciban apoyo económico permanente
poder de los partidos políticos tiene el carácter de información      del partido político.
pública.                                                            • Dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto
    La excepción a la regla es aquella información considerada        haya aprobado respecto de los informes entregados por los
confidencial o reservada por las disposiciones establecidas en el     partidos políticos.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y
en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de      Este listado de información no se debe considerar limitativo, pues
Transparencia y Acceso a la Información Pública.                    como hemos señalado, por regla general toda la información en
    Conviene distinguir las diferentes clasificaciones de infor-    poder de los partidos políticos tiene el carácter de información
mación que se encuentran contempladas en la normatividad            pública. Sin embargo, como veremos, la información de esta
para determinar con mayor claridad la información a la que se       lista forma parte de la que los partidos deben hacer pública sin
puede tener acceso, dentro de las cuales tenemos las siguientes:    que medie petición.


                                Manual de Transparencia
                           2    para Partidos Políticos
Información Confidencial                                                • La correspondiente a las estrategias políticas y de campañas
Será considerada confidencial la información que contenga los             electorales de los partidos políticos.
datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y          • La contenida en todo tipo de encuestas ordenadas por los
candidatos a cargo de elección popular.                                   partidos políticos.
     En general es confidencial la información referida a las activi-
dades de naturaleza privada, personal o familiar, de los afiliados,     Además el mismo ordenamiento impone, a los órganos responsa-
dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular     bles del Instituto Federal Electoral, criterios para reservar informa-
de los partidos políticos.                                              ción en su poder relativa a partidos políticos. Pueden observarse
     La excepción a esta regla es la información contenida en:          en el artículo 10, párrafo 3 del Reglamento de Transparencia que
                                                                        ordena la reserva temporal de:
• Los directorios del instituto político,
• Los padrones de afiliados o militantes establecidas en las obli-      • Los procedimientos de queja y los procedimientos de sanción
  gaciones de transparencia de los partidos políticos; y                  que se presenten sobre el origen y aplicación de los recursos
• Las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección           del financiamiento de los partidos políticos y agrupaciones
  popular, que solamente contengan el nombre completo y                   políticas nacionales, hasta que se emita una resolución por el
  otros datos personales que autorice el interesado.                      Consejo.
                                                                        • Los informes de los partidos políticos y agrupaciones políticas
Acceso a la Información Confidencial                                      nacionales, y la documentación que sirva de insumo para elabo-
La información confidencial en manos de las autoridades o los             rar los dictámenes consolidados de la Unidad de Fiscalización
órganos responsables de los partidos, no se encuentra disponi-            de los Recursos de los Partidos Políticos hasta que el Consejo
ble para terceras personas, únicamente puede acceder a ella su            General emita una resolución.
titular o bien la persona autorizada por él.                            • La información de las auditorías e inspecciones de la Unidad de
                                                                          Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en tanto
Información Reservada                                                     no se haya emitido una resolución por el Consejo.
La información considerada reservada es aquella que se en-              • La información de los procedimientos administrativos sancio-
cuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones pre-             nadores ordinario y especializado hasta la resolución respectiva
vistas en el la Ley, el Código y el Reglamento. En el artículo 62,        por el Consejo
párrafo 3 fracciones I a V del Reglamento, podemos encontrar
los criterios para que los partidos políticos puedan reservar in-       En la interpretación de la reserva, debe prevalecer el principio
formación:                                                              de máxima publicidad, es decir, si bien la reserva de la informa-
                                                                        ción corresponde a la delimitación de la información, esta no
• La información relativa a los juicios en curso, de cualquier          puede ser discrecional, sino que las causas de una reserva de
  naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que       información deben estar señaladas de manera expresa y especí-
  se encuentren en estado de cosa juzgada.                              fica en la Ley.
• La información relativa a los procesos deliberativos de los ór-           Es importante tomar en cuenta que para justificar una reser-
  ganos internos de los partidos políticos.                             va, no basta que el contenido de la información se refiera a una


                                                                                   Manual de Transparencia
                                                                                      para Partidos Políticos   3
de las materias reservadas, sino que es necesario además que              Por eso, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-
exista la demostración de un elemento de daño que permita             mación Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparen-
afirmar que su divulgación podría afectar gravemente los inte-        cia del IFE, establecen que ante una declaratoria de inexistencia
reses del instituto político.                                         siempre deberá existir una resolución emitida por el Comité de
                                                                      Información del IFE que sustente dicha declaratoria.

Temporalidad en la Reserva                                            Información Voluntaria
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública     El Reglamento de Transparencia considera, de manera excep-
Gubernamental contempla en su artículo 15, como regla general,        cional, cuatro rubros bajo el concepto de información volunta-
la temporalidad de reserva 12 años. Este plazo puede ampliarse        ria. Consiste en ciertos documentos que los partidos políticos
por un periodo igual siempre y cuando se justifique que subsisten     entregan al ciudadano sin que exista una imposición normativa
las causas que dieron origen a su clasificación.                      explícita. Este caso está contemplado en el artículo 64 del Re-
     Esto quiere decir que los partidos políticos podrán clasificar   glamento en referencia con los siguientes documentos:
la información por un periodo razonable para salvaguardar el
interés protegido por la ley, pero una vez agotado este periodo       • Los informes parciales de ingresos y egresos que presentan en
o bien las causas que dieron origen a la clasificación de reserva,      términos del Código.
la información será desclasificada y pasará al dominio público.       • Los informes parciales de ingresos y egresos respecto de gastos
     En otras palabras, la reserva de información tiene un doble        de precampaña y campaña electoral.
propósito. Por un lado se sustrae al dominio público por un           • La currícula de todos los candidatos a cargos de elección popular.
tiempo determinado, y por otro asegura su conservación bajo           • La currícula de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.
un régimen especial. Con ello se garantiza un equilibrio entre
ciertos intereses legítimos de los partidos políticos y el derecho
a la Información.

Información Inexistente
La información inexistente es, en principio, aquella que no se
encuentra en los archivos del partido político.
    Sin embargo, en el universo del derecho a la información la
declaratoria de una información como inexistente no se puede ni
se debe utilizar de manera discrecional. Es decir, si la informa-
ción emana de una obligación legal de transparencia, el insti-
tuto político está obligado a generar dicha información aún
cuando en el momento de recibir la solicitud no cuente con ella.
No puede invocarse arbitrariamente y sin un fundamento su
inexistencia ante una solicitud ciudadana o un requerimiento de
la autoridad.


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                           4     para Partidos Políticos
CAPÍTULO 2
 LAS OBLIGACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

El derecho de acceso a la información pública reconoce la potes-                         El artículo 5 del Reglamento prevé un extenso listado de con-
tad que tiene cualquier persona de pedir y recibir información                           ceptos de información que tienen el objetivo de informar so-
pública en cualquier modalidad en que haya sido generada y                               bre temas relacionados con el manejo de los recursos financie-
almacenada. Puede tratarse de los documentos tradicionales                               ros, la toma de decisiones y la gestión interna, tanto del IFE
impresos, pero también de archivos digitales, registros magné-                           como de los partidos.
ticos o de video, etcétera.                                                                  Es interesante tomar en cuenta que en este artículo se com-
    Además del derecho de solicitar la información que existe                            binan obligaciones del Instituto con las de los partidos. Esto
en los archivos, las normas de transparencia contienen un man-                           significa que el IFE tiene el mandato de obtener y publicar infor-
dato para que las instituciones que son sujetos obligados pon-                           mación de los propios partidos políticos. El Reglamento esta-
gan a disposición del público cierta información sin necesidad                           blece el mecanismo a través del cual el Instituto debe requerirles
de que les sea requerida. A la enumeración de esa información                            esa información.
que debe publicarse por disposición legal o reglamentaria se le                              Los conceptos de información de partidos que deben publi-
conoce bajo el término genérico de “obligaciones de transpa-                             carse en el portal de transparencia del IFE se detallan en las
rencia”. Conforme al código electoral y al Reglamento las obli-                          fracciones XXX a XLVII del artículo 5.
gaciones de transparencia de los partidos se cumplen por dos                                 El procedimiento que se sigue para la publicación de infor-
vías: a través del portal de internet del Instituto y de los portales                    mación de los partidos políticos en el portal de transparencia
de los propios partidos.                                                                 del Instituto es el siguiente:
    El Reglamento de Transparencia precisa las obligaciones de
transparencia de los partidos políticos en dos artículos, el 5 y el 591                  1. La Unidad de Fiscalización y la Dirección Ejecutiva de Prerro-
                                                                                            gativas y Partidos Políticos solicitan la información a los par-
Obligaciones en el artículo 5                                                               tidos por conducto de la Unidad de Enlace.
del Reglamento del Instituto Federal                                                     2. Los partidos envían la información a la Unidad de Enlace,
Electoral en Materia de Transparencia                                                       y ésta la remite a esos dos órganos para que la revisen y
y Acceso a la Información Pública                                                           validen.

1 En la compilación normativa que se incluye al final de este manual puede consultarse el detalle de las obligaciones de transparencia contenido en ambos artículos (Anexo1).


                                                                                                       Manual de Transparencia
                                                                                                          para Partidos Políticos        5
3. Una vez que la información es validada, la UTSID publica la       Obligaciones en el artículo 59
   información en el portal de Transparencia.                        del Reglamento del Instituto Federal
4. En caso de que la información entregada por los partidos          Electoral en Materia de Transparencia
políticos no corresponda a la solicitada o no la hayan entregado     y Acceso a la Información Pública
en su totalidad, la Unidad de Fiscalización o la Dirección de Pre-   Siguiendo el mandato del Código Federal de Instituciones y Proce-
rrogativas y Partidos Políticos la solicitará nuevamente.            dimientos Electorales, el Reglamento de Transparencia prevé en
                                                                     el artículo 59 la publicación de dieciséis obligaciones de trans-
Del procedimiento para la publicación cabe hacer dos conside-        parencia que los partidos deben cumplimentar en sus portales
raciones importantes:                                                de Internet. Tales obligaciones resultan relevantes, porque en ellas
                                                                     se establece el compromiso de informar, de manera permanente,
a. Los órganos del IFE NO están facultados para modificar la         sobre la estructura organizativa, los procesos internos de toma de
   información remitida por los partidos. Se publica la informa-     decisiones, la conformación de sus órganos directivos y el manejo
   ción enviada por éstos y son ellos los responsables de su ca-     de sus recursos económicos, humanos y materiales.
   lidad, validez y vigencia.                                             El Reglamento precisa las características que debe contener la
b. Cada una de las fracciones del artículo 5 describe uno o más      información y los plazos para su actualización. De acuerdo con el
   documentos, por lo que el cumplimiento implica la publica-        artículo 60 párrafo 2, la información debe publicarse de manera
   ción de todos y cada uno de ellos.                                que se facilite su uso y comprensión. Los partidos políticos de-
                                                                     ben asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad
A continuación se presenta un ejemplo de cómo se desglosa el         de la misma y están obligados a actualizarla semestralmente.
contenido de una fracción del reglamento. La fracción XLII con-           La información contenida en el artículo 59, de acuerdo con lo
tiene dos tipos de documentos: acuerdos y resoluciones que           establecido en el Reglamento, también está sujeta a la verificación
deben separarse en tres niveles: nacional, local y municipal. La     del IFE. Como en el caso de las obligaciones previstas en el artículo
fracción no se puede considerar cumplida a menos que se ten-         5, el cumplimiento de cada fracción depende de la publicación
ga la información completa. En caso de que la información sea        de todos los documentos de los distintos niveles organizativos del
inexistente los enlaces deben informar al IFE para que éste co-      partido. Cuando la información sea inexistente deberá darse a cono-
loque en el portal una nota informativa.                             cer por medio de una nota aclaratoria.

                                      Información que debe publicarse por cada fracción

 Artículo    Fracción                                                            Documentos a publicar
 Art. 5      XLII. Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de         Acuerdos a nivel nacional
             dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y
             municipal.                                                          Acuerdos a nivel local
                                                                                 Acuerdos a nivel municipal
                                                                                 Resoluciones a nivel nacional
                                                                                 Resoluciones a nivel local
                                                                                 Resoluciones a nivel municipal


                                 Manual de Transparencia
                           6     para Partidos Políticos
A continuación se presenta un ejemplo del desglose de documentos y niveles que debe contener una fracción para considerar-
se como cumplida.
                                      Información que debe publicarse por cada fracción

 Artículo   Fracción                                                             Documentos a publicar
 Art. 59    IV. El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipa- Directorio nacional
            les, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales Directorio estatal

                                                                                 Directorio municipal y del distrito federal
                                                                                 Directorio regional
                                                                                 Directorio delegacional


Verificación de cumplimiento de obligaciones de transparencia de los partidos políticos
El Reglamento prevé mecanismos a través de los cuales el Instituto deberá colaborar con los partidos para la publicación y verifica-
ción de la información. En el siguiente cuadro se presentan los artículos del reglamento que delimitan las funciones de los órganos
del Instituto y las gestiones que deben llevar a cabo para la verificación del cumplimiento del Reglamento de Transparencia. Entre
las más importantes se encuentran:
• La aprobación de una metodología para la verificación de los portales.
• La realización de una evaluación externa del contenido y presentación de los portales de internet de los partidos;
• La recepción de quejas y sugerencias de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los portales de los partidos, y
• Requerir la información a los partidos a fin de que esté debidamente actualizada.

                                                         Cuadro 1
                Artículos en los que se establecen las actividades a realizar por los órganos responsables
                                    del Instituto con respecto a los partidos políticos.

 ÓRGANO                    ARTÍCULO      ACTIVIDADES
                                         El Órgano Garante ordenará, al menos una vez al año, una evaluación externa del conte-
 Órgano Garante            8.7           nido, presentación y usabilidad del portal de internet del Instituto y de los partidos políti-
                                         cos. Los resultados se harán del conocimiento del Consejo.
                                         Proponer la evaluación del portal de Internet del Instituto y de los portales de internet de
                           21.1.XII
                                         los partidos políticos.
 Comité de Publicación                   Asesorar a los partidos políticos para la actualización de la información en el portal de
                           8.4.X
 y Gestión Electrónica                   Internet del Instituto.
                                         Recibir las quejas sobre el funcionamiento y actualización del portal de Internet del Insti-
                           8.4.XII
                                         tuto y de los portales de los partidos políticos.
                                         Evaluar el contenido, presentación y usabilidad de los portales de Internet de los partidos
                           8.6.V
                                         y agrupaciones políticas.


                                                                                Manual de Transparencia
                                                                                   para Partidos Políticos   7
8.6.VI          Reportar las quejas sobre el funcionamiento y actualización del portal de Internet del
                                              Instituto y de los portales de Internet de los partidos y agrupaciones políticas.
                                              Verificar semestralmente el cumplimiento de las obligaciones del artículo 59 del Regla-
                              60.4
                                              mento.
                              6.2             Requerir a los partidos la actualización de la información descrita en el artículo 5.
 UTSID–UNIDAD
 DE ENLACE

                                              Hacer llegar al Comité de Publicación y Gestión Electrónica las quejas sobre el funciona-
                              8.5
                                              miento y actualización de las páginas electrónicas.
                                              La unidad de informática del IFE (UNICOM) colaborará con los partidos para la prepara-
 UNICOM                       60.3
                                              ción de la información que debe ser publicada en las páginas de internet.


     Entre las actividades que actualmente están realizando los            2. A partir del mes de noviembre de 2009 fue colocado en la
órganos del Instituto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el              página de inicio del portal de transparencia en la sección
Reglamento de Transparencia, se encuentran las desarrolladas por              “Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos
el Comité de Publicación y Gestión Electrónica, órgano creado con el          y Agrupaciones Políticas” un formato para la recepción de las
objetivo de garantizar que la información publicada en el portal del          quejas y sugerencias de los portales de internet de los parti-
Instituto tenga una presentación adecuada, un contenido útil y que            dos políticos. El formato contiene los siguientes campos:
facilite a los ciudadanos el acceso a la información. Este órgano, enca-
bezado por el Secretario Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones:

• Asesorar a los partidos políticos para la actualización de infor-
  mación;
• Recibir quejas sobre el funcionamiento de las páginas de internet
  de los partidos;
• Realizar una evaluación sobre el contenido, presentación y usa-
  bilidad de los portales de Internet de los partidos y agrupacio-
  nes políticas; y
• Verificar que los partidos den cumplimiento a las obligaciones
  de transparencia previstas en el artículo 59 del Reglamento.

Entre las actividades realizadas por el Comité de Publicación,                Este formato es el instrumento a través del cual el Comité
con el apoyo de la UTSID se encuentran:                                    de Publicación y Gestión Electrónica conoce de las observacio-
                                                                           nes y propuestas que los ciudadanos hacen en relación con los
1. La UTSID elabora la propuesta metodológica para la verificación         portales de los partidos.
   de los portales de internet de los partidos políticos que ha
   sido aprobada por el Comité. Los resultados de la evaluación
   serán publicados en el portal de transparencia del Instituto.


                                     Manual de Transparencia
                             8       para Partidos Políticos
Información pública adicional                                                  • Montos de financiamiento público
a las obligaciones reglamentarias                                              • Listado de fundaciones, centros o institutos de in-
La difusión de la información pública de los partidos políticos en               vestigación
el portal de internet del Instituto y en los suyos, no se limita al
Reglamento de Transparencia, ya que existen otros ordena-             3. La información que los partidos políticos entregan a la Uni-
mientos que establecen obligaciones de publicar información.             dad de Fiscalización y que debe hacerse pública a través del
     El Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los          portal de internet del Instituto, que NO está incluida en las
Partidos Políticos Nacionales fija la información que los partidos       fracciones 5 y 59 del Reglamento de Transparencia. Entre la
políticos deben hacer pública a través del portal de internet del        que debe publicarse se encuentra:
Instituto o de sus portales de internet con respecto a la rendición
de cuentas sobre las campañas electorales y los procesos inter-                • La información relacionada con los procedimientos
nos de selección de candidatos conocidos (como precampañas).                     de fiscalización
     Esta información se contiene en el artículo 35 del Regla-                 • Los listados de proveedores.
mento de Fiscalización y puede dividirse en cuatro grupos:                     • El estado de situación patrimonial
                                                                               • El inventario de sus bienes
1. La información que los partidos políticos entregan a la Uni-                • Los montos totales de cuotas de militantes
   dad de Fiscalización, que debe hacerse pública a través del                 • Los montos recaudados en eventos de autofinan-
   portal de internet del Instituto, y que encuadra en el artículo               ciamiento
   5 del Reglamento de Transparencia ya citado. Entre la infor-
   mación que debe publicarse se encuentra:                           4. La información que es pública y que los partidos están obli-
                                                                         gados a entregar, cuando medie solicitud de parte, y que NO
          • Informes de auditorías                                       está incluida en los artículos 5 ó 59 del Reglamento de Trans-
          • Nombres de los responsables de finanzas                      parencia.
          • Listado de organizaciones que se declaren como ad-
            herentes o similares                                               • El padrón de afiliados relacionado con el monto
          • Limites de cuotas voluntarias o personales                           aportado por cada militante u organización.
          • Listado de aportantes                                              • El nombre del frente al que pertenezcan

2. La información que los partidos entregan a la Unidad de            En este apartado se presentó un listado de la información que
   Fiscalización, que debe publicarse en sus propios portales de      el Reglamento de Transparencia y el Reglamento de Fiscaliza-
   Internet, y que encuadra en el artículo 59 del Reglamento de       ción establecen como pública, sin embargo no tiene un carácter
   Transparencia. Entre la información que debe publicarse se         limitativo sino enunciativo y los ciudadanos pueden pedir infor-
   encuentra:                                                         mación, aunque no aparezca enlistada en los artículos antes
                                                                      citados. La única información que no es pública es la contenida
          • Reglamentos, acuerdos o disposiciones que regulen         en el artículo 44 del Cofipe. •
            su vida interna
          • Directorio de sus órganos de dirección
          • Tabulador de remuneraciones


                                                                                Manual de Transparencia
                                                                                   para Partidos Políticos   9
CAPÍTULO 3
EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Las autoridades en materia
de Transparencia
Conforme a lo establecido en el artículo 6 ° constitucional y los
artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Transparencia, el IFE pre-
cisa en su Reglamento tanto los procedimientos para acceder a
la información como los órganos que tienen la responsabilidad
de aplicarlos a plenitud.
     Cada uno de los órganos tiene atribuciones específicas den-
tro de un proceso que en conjunto debe asegurar que el acceso
a la información pública del IFE y los partidos políticos opere
con eficacia y celeridad.

El Órgano Garante de la Transparencia y Acceso
a la Información Pública
El Órgano Garante es la máxima autoridad de Transparencia
dentro del Instituto Federal Electoral. Sus atribuciones de espe-
cialización y autonomía con respecto a las autoridades electora-
les propiamente dichas derivan de una disposición expresa del
inciso IV del segundo párrafo del artículo 6 ° constitucional.

Está integrado por:

• Un Consejero Electoral, que lo preside y que es nombrado
  para un período de tres años por dos terceras partes de los
  votos del Consejo General.


                                                                    Manual de Transparencia
                                                                       para Partidos Políticos   11
• El Contralor General del Instituto quien, a su vez, es designado    • Promover la transparencia y acceso a la información tanto en
  por la Cámara de Diputados.                                           el Instituto como entre los partidos.
• Un ciudadano, propuesto por el Consejero Presidente cuyo            • Recibir los informes trimestrales de actividades de la Unidad Téc-
  nombramiento debe ser aprobado por dos terceras partes del            nica, del Comité y de IFETEL.
  Consejo, también para un periodo de tres años. Puede ser            • Aprobar el Informe anual que presente el Comité de Publicación
  reelecto por un periodo igual.                                        y Gestión Electrónica y remitirlo al Consejo.
• Los representantes de los partidos y los consejeros del Poder       • Proponer la evaluación del portal de internet del Instituto y de
  Legislativo, que participan con voz pero sin voto.                    los portales de internet de los partidos políticos, Proponer
• El Director Jurídico del Instituto quien funge como Secretario        modificaciones al marco normativo de transparencia.
  Técnico, sin voto.                                                  • Reportar las posibles irregularidades en que incurran los fun-
                                                                        cionarios del Instituto encargados de garantizar el derecho de
                                                                        acceso a la información.
                                                                      • Dar vista de las posibles irregularidades en que incurran los par-
                                                                        tidos políticos a la Secretaría del Consejo, para que desahogue
                                                                        el procedimiento de sanción que prevé el Código Electoral.

                                                                      El Comité de Información

                                                                      Es la autoridad que, en la estructura administrativa del IFE, confir-
                                                                      ma, revisa y modifica las respuestas que hacen los responsables
                                                                      del Instituto y los partidos políticos respecto de peticiones de
                                                                      información, en especial cuando éstas implican que no se entregue
                                                                      o se entregue de manera incompleta información pública.

Sus funciones más importantes son:                                    Se integra por:

• Resolver los recursos de revisión y reconsideración que le pre-     • Un funcionario designado por el Consejero Presidente.
  senten los ciudadanos en relación con las respuestas dadas          • Un funcionario designado por la Junta General Ejecutiva que pre-
  por los órganos del IFE o los partidos a sus solicitudes de in-       side el Comité.
  formación.                                                          • El director de la Unidad Técnica de Servicios de Información y
• Durante la resolución de los recursos, puede requerir a los par-      Documentación (UTSID).
  tidos políticos y a los órganos del IFE, la información pública     • El responsable de la Unidad de Enlace que actúa como secretario
  que posean.                                                           técnico, sin voto.
• Vigilar que se cumplan el Código Electoral, la Ley de Transparen-
  cia, el Reglamento, los Lineamientos y demás disposiciones en
  materia de derecho a la información.
• Emitir los criterios de interpretación de las normas del IFE en
  materia de transparencia en el IFE.


                                 Manual de Transparencia
                          12     para Partidos Políticos
• Dar vista al Secretario del Consejo de las posibles irregularidades
                                                                           en que incurran los partidos políticos, para que desahogue el
                                                                           procedimiento de sanción previsto en el Código.

                                                                         La Unidad de Enlace

                                                                         La Unidad de Enlace juega el papel de una ventanilla única a
                                                                         través de la cual los solicitantes de información del IFE o de los
                                                                         partidos conducen sus peticiones. Es responsable de dar segui-
                                                                         miento a las solicitudes que se presentan al IFE de modo que su
                                                                         atención quede documentada desde el inicio, debe asegurar
                                                                         también de que se cumplan todos los plazos y mandatos de la
                                                                         Ley y el reglamento en cada solicitud.

                                                                         Está integrada por:

Sus funciones principales son:                                           Un Titular que además asume la Secretaria Técnica del Comité
                                                                         de información y tres departamentos:
• Confirmar, modificar o revocar la clasificación o las declaraciones
  de inexistencia de la información hecha por los órganos respon-        A. Análisis y seguimiento, encargado de recibir, tramitar y concluir
  sables del Instituto y partidos políticos.                                las solicitudes de información ante los órganos responsables.
• Solicitar a los órganos responsables del Instituto, cualquier infor-   B. Jurídico, encargado de elaborar los proyectos de resolución
  mación temporalmente reservada o confidencial y, en general               que se someten al Comité de Información ante clasificacio-
  cualquier documentación.                                                  nes o declaratorias de inexistencia.
• Requerir a los partidos políticos la información que posean,
  vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden
  al Instituto; aprobar los Lineamientos en materia de archivo,
  clasificación y protección de datos personales y los demás ne-
  cesarios para garantizar la transparencia y acceso a la infor-
  mación en el Instituto.
• Supervisar las actividades de la Unidad Técnica.
• Emitir criterios de interpretación de la normatividad de trans-
  parencia a partir de las resoluciones que apruebe, previa apro-
  bación del Órgano Garante.
• Dar vista a las instancias competentes de las posibles irre-
  gularidades en que incurran los servidores del Instituto
  encargados de garantizar el derecho de acceso a la infor-
  mación.


                                                                                    Manual de Transparencia
                                                                                       para Partidos Políticos   13
C. Seguimiento a partidos políticos, encargado de recibir y tra-        Las obligaciones y responsabilidades de los partidos
   mitar los requerimientos de información hechos por el Comi-          políticos en materia de derecho a la información
   té de Información a partidos políticos. Debe realizar las ges-
   tiones necesarias para que los partidos políticos entreguen la       Para el mejor desarrollo de las actividades de aplicación del de-
   información a los solicitantes y, además, colabora con los           recho a la información el reglamento prevé un conjunto de obli-
   partidos políticos para el cumplimiento de todas sus obliga-         gaciones y conductas de los propios partidos políticos. En lo
   ciones en materia de derecho a la información.                       fundamental, estas obligaciones están a cargo de los enlaces de
                                                                        transparencia:
Los órganos responsables de la información
de los partidos políticos en el IFE                                     • Colaborar a la actualización de la información contenida en el
                                                                          artículo 59, del presente Reglamento.
En el ejercicio de sus funciones como autoridad electoral el IFE        • Actuar con diligencia en la clasificación y conservación de la
reúne y conserva una gran cantidad de información relacionada             información.
con las actividades de los partidos políticos, que tiene carácter       • Asegurar el buen manejo de la información que se encuentre
público. La reforma al código electoral que estableció el dere-           bajo su resguardo, a la cual tengan acceso o conocimiento
cho a la información de los partidos políticos prevé el llamado           con motivo de su empleo, cargo o comisión.
“procedimiento indirecto” de acceso a la información. Este pro-         • Recabar y poner a disposición de los particulares la informa-
cedimiento se caracteriza por una definición que establece que            ción que soliciten, en los términos previstos por el presente
en el ámbito federal, cuando alguna persona requiere informa-             Reglamento.
ción pública de los partidos políticos, debe solicitarla al IFE y que   • Actualizar con oportunidad los índices de información reservada.
éste, antes de turnar la petición al partido, debe revisar si la in-    • Fundar y motivar las respuestas de las solicitudes de acceso a
formación se encuentra disponible en el propio Instituto.                 la información, cuando se trate de una negativa.
    Las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral,       • Custodiar los archivos bajo su cargo, de conformidad con los
que en cumplimiento a sus atribuciones pueden tener informa-              Lineamientos respectivos;
ción de partidos políticos bajo su resguardo, son dos: la Direc-        • Guardar la reserva o confidencialidad de los documentos que
ción Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad          posean.
de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.             • Entregar la información pública que obre en los archivos del
    A través de ellas se conducen en primera instancia todas las          partido político o agrupación política nacional.
solicitudes de información pública de los partidos.                     • Atender los requerimientos de información que formulen el
                                                                          Comité y el Órgano Garante;
                                                                        • Ajustarse a los plazos señalados en el Reglamento para atender
                                                                          las solicitudes de información.
                                                                        • Cumplir con las determinaciones del Comité y el Órgano Garante.

                                                                        Debe recordarse que cuando el Órgano Garante o el Comité tie-
                                                                        nen conocimiento o determinan que un partido político puede
                                                                        haber incurrido en responsabilidad, por incumplir alguna de las
                                                                        obligaciones anteriores , independientemente de las del orden


                                  Manual de Transparencia
                           14     para Partidos Políticos
civil o penal que procedan, deberá notificar al Secretario del Con-   PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO
sejo del Instituto, para que inicie el procedimiento sancionador      DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
ordinario.
                                                                      1. Cualquier persona puede ingresar su solicitud de información
                                                                         mediante el sistema electrónico denominado INFOMEX-IFE.
                                                                      2. Puede hacerlo también mediante escrito ante la Unidad de
                                                                         Enlace del Instituto Federal Electoral.
                                                                      3. También puede presentarla ante cualquier partido político.
                                                                         En este caso el partido deberá remitirla a la Unidad de Enlace
                                                                         del Instituto al siguiente día para incorporarla al procedi-
                                                                         miento legal.

                                                                      En los tres casos una vez recibida la solicitud de información
Procesamiento de las solicitudes                                      iniciara el plazo de 15 días con que cuentan los responsables para
de información                                                        entregar la información pública. Excepcionalmente, en casos que
Al haber sido instaurado el derecho a la información como un          así lo justifiquen podrá abrirse una ampliación del plazo hasta
derecho fundamental en la Constitución cualquier individuo sin        por un periodo igual.
importar el nombre, edad, sexo, condición social, nacionalidad
o lugar desde donde hace la petición, tiene derecho a presentar       GESTIÓN DE LA SOLICITUD EN EL IFE
una solicitud de información, relativa al Instituto Federal Electo-
ral y los Partidos Políticos. Para hacerlo no requiere explicar las   La Unidad de Enlace es el órgano administrativo interno para
razones de su interés en la información ni el uso que le dará.        recibir y tramitar las solicitudes de información, relativas a infor-
                                                                      mación de órganos responsables del Instituto.




                                                                      PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE SOLICITUD
                                                                      DE INFORMACIÓN

                                                                      1. Una vez recibida, la petición se turna al Área de Seguimiento y
                                                                         Análisis, que es la encargada de determinar si la solicitud corres-
                                                                         ponde a un derecho de petición —pregunta o cuestionamien-
                                                                         to— o de una solicitud de información propiamente dicha.


                                                                                 Manual de Transparencia
                                                                                    para Partidos Políticos   15
La diferencia entre éstas, consiste en que en el caso del derecho
de petición generalmente corresponde a un cuestionamiento
hacia un órgano administrativo o partido político, distinto a la
petición de información que conforme a la definición legal con-
siste en “documentos que se generen, obtengan, adquieran
transformen o conserven por cualquier título”.
    Conviene tener presente que la atención de una petición
tiene un procedimiento distinto al de las solicitudes basadas en
el derecho a la información.

               PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN
                                                                    SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE
                                                                    ACCESO A LA INFORMACIÓN

                                                                    GESTIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
                                                                    EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

                                                                    Como hemos visto, la Unidad de Enlace es el órgano adminis-
                                                                    trativo que recibe y tramita las solicitudes relativas a informa-
                                                                    ción de partidos políticos. A ella le corresponde llevar a cabo la
                                                                    segunda fase de la solicitud de información, que se presenta
                                                                    cuando la información que tiene carácter público no se encuen-
                                                                    tra en poder del Instituto y debe ser requerida al partido.

2. Área de Seguimiento y Análisis, turna la solicitud de informa-   PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE SOLICITUD
   ción al órgano responsable del Instituto, que tiene un plazo     DE INFORMACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
   de 10 días hábiles para entregar la información requerida o
   bien, dentro de los primeros cinco días, notificar a la Unidad   ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA
   de Enlace que clasifica la información como confidencial,
   temporalmente reservada o en su caso, declara la inexisten-      1. Una vez que se confirma la declaración de inexistencia de la
   cia de la información.                                              información hecha por el órgano responsable del IFE, el Comité
3. Una vez clasificada o bien declarada la inexistencia de la in-      de Información debe requerirla mediante una resolución al
   formación, el Área de Seguimiento y Análisis turna el asunto        partido.
   al Departamento Jurídico que elaborará un proyecto de reso-      2. El requerimiento se realiza por conducto del departamento
   lución con efecto —de revocar, confirmar o modificar la cla-        de seguimiento a partidos políticos.
   sificación o declaración de inexistencia— que mediante la        3. Una vez notificado, el partido cuenta con diez días hábiles
   Secretaria Técnica se someterá para su aprobación al Comité         para entregar la información directamente al ciudadano e
   de Información.                                                     informar al Comité de Información de su cumplimiento.


                                Manual de Transparencia
                         16     para Partidos Políticos
A. CLASIFICACIÓN POR RESERVA, CONFIDENCIALIDAD, O
   DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN

1. En el caso de que la información requerida al partido sea con-   3. El Comité de Información deberá confirmar, modificar o revo-
   siderada por éste como clasificada o inexistente, cuenta con        car la clasificación o declaratoria hecha por el partido político
   cinco días hábiles a partir de la notificación para informarlo      y emitir una resolución.
   por escrito a la Unidad de Enlace.                               4. En caso de que la clasificación o declaratoria sean revocados
2. La clasificación o declaratoria se turna al departamento jurí-      o modificados el partido tendrá un término no mayor a 15
   dico para que elabore el proyecto de resolución que debe ser        días hábiles para cumplir la resolución del Comité de Infor-
   presentado al Comité de Información.                                mación.




                                                                               Manual de Transparencia
                                                                                  para Partidos Políticos   17
Consulta al Partido Político                                         EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN

En algunos casos el Código o el propio Reglamento especifican        1. Cuando le haya sido notificada la resolución del Comité de
que la entrega de cierta información es potestativa para el par-        Información, el solicitante tendrá un término de 15 días hábiles
tido. Cuando se presenta esta circunstancia, en la resolución           para presentar el recurso de revisión.
que confirma la declaratoria de inexistencia hecha por un órga-      2. Cuando la Unidad de Enlace recibe el recurso de revisión,
no responsable del IFE el Comité de Información ordenará con-           elabora un informe circunstanciado y lo remite a la Dirección
sultar de manera respetuosa al partido político la posibilidad de       Jurídica del Instituto toda vez que el Titular de dicha dirección
la entrega de la información. Este procedimiento de consulta no         funge como el Secretario Técnico del Órgano Garante de la
está sujeto a los términos contemplados para el requerimiento           Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a partidos políticos.                                                3. Cuando haya recibido el informe circunstanciado, la Direc-
                                                                        ción Jurídica notificará a la Presidencia del Órgano Garante la
                                                                        interposición del recurso. Cuando se interponga recurso de
                                                                        revisión en contra de actos de partidos políticos, se deberá in-
                                                                        formar también al partido para que a su vez elabore un informe
                                                                        circunstanciado en el término de tres días hábiles siguientes
                                                                        a la notificación.
                                                                     4. Una vez agotados los trámites requeridos para el desahogo
                                                                        del recurso de revisión, la Secretaria Técnica elabora el pro-
                                                                        yecto de resolución que se someterá a consideración del Ór-
                                                                        gano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información
Recurso de Revisión                                                     Pública.
                                                                     5. Los efectos de las resoluciones del Órgano Garante pueden ser:
El Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Trans-   • Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo.
parencia y Acceso a la Información Pública contempla, como           • Confirmar el acto o resolución impugnado.
medio de impugnación que puede emplear el solicitante en             • Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y ordenar lo
contra de las resoluciones emitidas por el Comité de Informa-          conducente.
ción: el Recurso de Revisión ante el Órgano Garante.                 6. Una vez emitida la resolución se notificará al solicitante, ór-
                                                                        gano responsable o partido político.

                                                                     Medio de Impugnación de los partidos
                                                                     políticos frente a las resoluciones
                                                                     del Comité de Información
                                                                     o el Órgano Garante
                                                                     Los medios de impugnación en material electoral, son aquellos
                                                                     instrumentos jurídicos —inconformidades— previstos constitu-
                                                                     cional o legalmente para corregir, modificar, revocar o anular
                                                                     resoluciones electorales administrativos, cuando a criterio del


                                 Manual de Transparencia
                          18     para Partidos Políticos
partido político agraviado hay deficiencias, errores, inconstitu-
cionalidad o ilegalidad.
     El Recurso de Apelación es el medio de impugnación con-
templado en los artículos 40 a 48 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que tiene todo
partido político frente a las resoluciones que emitan el Comité
de Información y el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es el
órgano jurisdiccional, encargado de velar para que los actos de
las autoridades electorales se ajusten invariablemente al dere-
cho, esto es, a los principios de constitucionalidad y legalidad,
asegurando así la protección eficaz de los derechos político-
electorales de los ciudadanos, particularmente de sus derechos
de votar, ser votado y de asociación libre e individual. •




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Manual de Transparencia para Partidos Politicos - IFE

  • 1. Instituto Federal Electoral Secretaría Ejecutiva Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación
  • 2.
  • 3.
  • 4. Instituto Federal Electoral Secretaría Ejecutiva Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación
  • 5. Instituto Federal Electoral Consejero Presidente Secretaria Técnica Dr. Leonardo Valdés Zurita Lic. Rosa María Cano Melgoza Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral Consejeros Electorales Dra. María Macarita Elizondo Gasperín Comité de Información Mtro. Virgilio Andrade Martínez Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Lic. Marco Antonio Gómez Alcántar Ricardo Becerra Laguna Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre Coordinador de Asesores del Secretario Ejecutivo Mtro. Alfredo Figueroa Fernández Dr. Benito Nacif Hernández Integrantes Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Lic. Jorge E. Lavoignet Vázquez Secretario Ejecutivo Director del Secretariado del Instituto Federal Electoral Lic. Edmundo Jacobo Molina Lic. Luis Emilio Giménez Cacho García Órgano Garante de la Transparencia Director de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Acceso a la Información y Documentación Presidente Secretaria Técnica Dr. Francisco Javier Guerreo Aguirre Lic. Mónica Pérez Luviano Consejero Electoral Titular de la Unidad de Enlace Integrantes C.P. Gregorio Guerrero Pozas Contralor General del Instituto Federal Electoral Primera edición: Diciembre de 2009 D.R. 2010 © Instituto Federal Electoral Dr. Oscar Rodríguez Olvera Viaducto Tlapan no. 100, Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610, México, D.F. Especialista del Órgano Garante de la Transparencia ISBN: y Acceso a la Información del IFE Impreso en México/Printed in Mexico (Distribución gratuita, prohibida su venta) Representantes de los Partidos Políticos Nacionales La reproducción total o parcial de contenidos de esta obra es Consejeros del Poder Legislativo permitida siempre y cuando se cite la fuente original.
  • 6. En la elaboración de este material colaboraron: Director de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación Lic. Luis Emilio Giménez Cacho García Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral Lic. Mónica Pérez Luviano Lic. Juan Arturo García Ramos Archivo Institucional Prof. Ramona Graciela Arteaga Vigueras Lic. Mireya Quintos Martínez Información Socialmente Útil Lic. Fanny Aimee Garduño Néstor Lic. Ivette Alquicira Fontes Lic. Juan Alberto García Rodríguez Mtro. Teódulo Aquino Cruz Roberto C. De la cruz De los santos Red Nacional de Bibliotecas del Instituto Federal Electoral Lic. David Iván Herrera Martell
  • 7. Índice Prólogo Introducción Partidos y transparencia: Capítulo 3. El procedimiento de gestión de solicitudes Nuevas Tareas y Nuevas Figuras de información de los partidos políticos Capítulo 1. Conceptos básicos de la transparencia Las autoridades en materia de transparencia ....................... 11 Procesamiento de las solicitudes de Información ................ 15 Los principios del Reglamento de Transparencia El recurso de revisión .......................................................... 18 y Acceso a la Información Pública...........................................1 Medios de Impugnación de los partidos políticos frente Manejo de las diversas clasificaciones a las resoluciones del Comité de Información de la información ...................................................................2 o el Órgano Garante ........................................................... 18 Información Pública ...............................................................2 Información Confidencial .......................................................3 Capítulo 4. Sobre la fundamentación y motivación ...... 21 Información Reservada ...........................................................3 Información Inexistente ..........................................................4 Capítulo 5.Obligaciones de los partidos políticos Información Voluntaria...........................................................4 en materia de archivo Capítulo 2. Las obligaciones de los partidos políticos Ciclo vital de los documentos .............................................. 23 en materia de transparencia Archivo de trámite .............................................................. 23 Archivo de concentración.................................................... 24 Obligaciones en el artículo 5 del Reglamento .........................5 Archivo histórico ................................................................. 24 Obligaciones en el artículo 59 del Reglamento .......................6 Verificación de cumplimiento de obligaciones Capítulo 6. Compilación de criterios relevantes de transparencia de los partidos políticos ...............................7 Información pública adicional a las obligaciones Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reglamentarias .......................................................................9 y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación .. 25
  • 8. Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Anexo 3 y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ... 26 Criterios del Órgano Garante de la Transparencia Criterios del Órgano Garante de la Transparencia y el Comité y el Comité de Información del Instituto Federal Electoral .... 29 de Información del Instituto Federal Electoral ...................... 71 Capítulo 7. Compilación básica de normatividad ......... 37 Anexo 4 Compilación de Normatividad en Materia de Transparencia Glosario............................................................................. 39 y Acceso a la Información de Partidos Políticos Bibliografía y fuentes electrónicas ................................. 41 Artículo 6º Constitucional ................................................... 93 Declaración universal de los derechos humanos .................. 94 Anexos Pacto internacional de derechos civiles y políticos ................ 94 Convención americana sobre derechos humanos. Anexo 1 “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” ............................. 95 Ley Federal de Transparencia ............................................... 96 Comparativo de las Obligaciones de Transparencia Código Federal de Instituciones y Procedimientos de los partidos políticos en el Reglamento de Transparencia Electorales .......................................................................... 96 y en el Reglamento de Fiscalización ..................................... 49 Lineamientos en materia de información pública, clasificación y desclasificación, y de datos personales Anexo 2 para partidos políticos ......................................................... 98 Lineamientos Generales para la Organización y Conservación Jurisprudencias y tesis de la Suprema Corte de Justicia de los Archivos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial Nacionales responsables en Materia de Transparencia de la Federación.................................................................. 57 ante el Instituto Federal Electoral....................................... 107
  • 9.
  • 10. Prólogo LA TRANSPARENCIA ALCANZA A LOS PARTIDOS. ¿Quién duda de la absoluta centralidad de los partidos políti- en las elecciones, para cualquier cargo, incluidos los del po- cos? Los mexicanos bien lo saben: conforme la democracia der ejecutivo. avanza, los partidos políticos tienden a ocupar un sitio cada vez 3) El sistema proporcional que deja, directamente en manos de los más importante en el funcionamiento del Estado. Paulatina- partidos, dos quintas partes de la designación de los diputa- mente, elección tras elección y reforma tras reforma, dejan de dos y una cuarta de los senadores. ser aquellas sencillas, voluntarias, asociaciones de ciudadanos, 4) Son la fuente exclusiva que construye al poder legislativo, y unidos por una idea o una causa, para convertirse en poderosas por tanto, son la verdadera sede de ese poder. maquinarias electorales dueñas de facultades políticas exclusi- 5) Gozan de amplio financiamiento público y de espacios en vas y decisivas. radio y televisión. Desde 1977 (el año inaugural de la transición democrática) 6) Y ejercen facultades legales de primer orden, pues los legisla- se han construido varios de los mecanismos institucionales que dores y sus bancadas partidistas proponen, acuerdan, nom- cimentaron ese poder, hasta generar en México un típico “Esta- bran, y/o ratifican a ministros y altos funcionarios del gobierno do de Partidos”1 en turno (como el Procurador de la República, el Presidente 1) Su rango constitucional, que los dibuja y los protege jurídica- de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Presi- mente. De modo descriptivo, porque la Constitución los define dente del IFE, los Consejeros Electorales, etcétera). como expresión del pluralismo político. De manera progra- Todo ello sin contar, claro está, con las facultades clásicas que mática, porque les asigna la doble tarea de concurrir a la poseen los grupos parlamentarios, como su capacidad para in- formación y manifestación de la voluntad popular y de ser tervenir en la definición del Presupuesto de la Federación y la instrumentos esenciales de la participación política. En un emisión de leyes e iniciativas desde el Congreso de la Unión. sentido prescriptivo, porque los ciñe a la Constitución y a la Como se ve, los partidos dejaron de ser organismos exter- ley, y finalmente, de un modo tutelar, al garantizarles una nos o ajenos al Estado, para incorporarse de lleno en su opera- amplia gama de prerrogativas para su crecimiento. ción diaria y en sus decisiones cruciales. 2) El monopolio de la representación, es decir, los partidos políticos Esta es la realidad material de la democracia mexicana: la son los únicos vehículos que pueden presentar candidatos representación y el gobierno ya no está en manos de un solo 1 Configuraciones num. 10 y 11. Revista del Instituto de Estudios para la Transición Democrática y de la Fundación Pereyra. Octubre 2002-marzo 2003. pp. 123. México D.F.
  • 11. partido, sino que son determinados y garantizados por un siste- de los derechos del ciudadano para acceder a la información ma plural y competitivo de partidos políticos. política en manos no sólo de las autoridades, como había sido Así, con tales y tantas atribuciones, se ha vuelto imposible hasta antes de la reforma, sino también de los partidos políticos sostener que los partidos son simplemente una “organización como consecuencia lógica y jurídica de su naturaleza de entida- libre de ciudadanos” o “una expresión de la sociedad” para des de interés público. Por esa razón esencial, es que se ha di- convertirse en una parte central del funcionamiento estatal. cho que con la instrumentación de estas reformas el proceso Ahora bien, si son poderosas organizaciones que residen en electoral de 2009 se llevó a cabo en las condiciones de mayor el corazón del Estado ¿no deberían estar sujetas a las mismas transparencia de la historia. exigencias que cualquier otra de sus instituciones? ¿no se han Por eso, llega a tiempo y es del todo pertinente el instru- convertido en uno de los organismos de “interés público” más mento que el Instituto Federal Electoral ha confeccionado para conocidos y más importantes para la sociedad? En definitiva y encarar este nuevo reto de nuestra cultura política. por todo lo que hemos dicho, los modernos partidos políticos Estamos no sólo frente a un manual de carácter técnico, ¿no deberían ser sujetos de la transparencia y el acceso a la in- sino más allá ante un verdadero código de buenas prácticas. formación pública? En definitiva, estas son las premisas sobre Este instrumento representa un esfuerzo de las áreas adscritas a las que se levanta el presente manual. esta Unidad; está integrado por cinco capítulos que explican de Los partidos mexicanos lo han entendido y han avanzado manera clara y sencilla los conceptos, procedimiento y plazos notablemente en los aspectos esenciales del acceso a la infor- del trabajo que deben realizar los partidos políticos para el des- mación. Al menos desde la promulgación de la Ley Federal de ahogo de solicitudes de información, publicación de contenidos Transparencia y luego con la reforma al artículo 6° Constitucio- en Internet, difusión de información y manejo de archivos. Todo nal, la exigencia social de transparencia y las respuestas de los esto en concordancia con lo establecido en el Reglamento de partidos ante ella, no han cesado de crecer, lo que se demuestra Transparencia. No pretende el manual ser un libro de texto, sino con un solo dato, de suyo categórico: el incremento de solicitu- una herramienta para el trabajo de los enlaces de transparencia des de información y el correlativo incremento de respuestas de los partidos políticos, que podrá ser actualizado y mejorado positivas por parte de los partidos políticos. En total, en el pri- en futuras versiones. mer semestre del 2009, en pleno proceso electoral, el IFE reci- Los partidos políticos mexicanos tienen una llave para mejo- bió 1,633 solicitudes de información, cifra superior al total de rar el acceso a la información y sus prácticas de transparencia. solicitudes recibidas durante todo 2008, y el 89 por ciento de El avance, de la apertura y de una nueva cultura, ajena al secre- todas ellas fueron respuestas positivas. En el horizonte este he- tismo, continúa. • cho no parará, profundizando y expandiendo una nueva cultura en las organizaciones políticas. Al precisar las obligaciones de transparencia de los partidos Edmundo Jacobo Molina políticos y al afinar los mecanismos de solicitud de información y Instituto Federal Electoral de impugnación ante negativas, el legislador completó el círculo Secretario Ejecutivo
  • 12.
  • 13.
  • 14. introducción PARTIDOS Y TRANSPARENCIA: NUEVAS TAREAS Y NUEVAS FIGURAS En la organización de los partidos políticos hay una nueva figura, en nuestro país y en el mundo el derecho a la información la del responsable de la transparencia. Estamos habituados a iden- como instrumento de democratización de la vida política; y, por tificar a quienes ocupan los cargos de autoridad y representación otro, el carácter de instituciones de interés público que, de acuer- de las organizaciones políticas; reconocemos a dirigentes nacio- do con la Constitución, tienen los partidos políticos en México. nales, estatales y municipales y entendemos el rol que les corres- ponde desempeñar en la conducción de las actividades políticas. El derecho a la información en el mundo Asimismo, identificamos a los encargados de mantener en marcha En los últimos años, en prácticamente todas las democracias contem- la maquinaria interna, responsables de organización y adminis- poráneas, se ha extendido el reconocimiento de que el derecho a la tración, financieros o tesoreros, encargados de prensa y propa- información es uno de los componentes centrales para la partici- ganda, etc. Pero la presencia de encargados de la transparencia pación ciudadana en los asuntos públicos. La experiencia histórica en y de sus organizaciones es completa novedad. Hace apenas muestra que sin una ciudadanía informada de sus derechos y, en un par de años prácticamente en ninguna organización política general, de los temas que afectan a la colectividad, la vida demo- podría encontrarse a una persona identificada como enlace, se- crática de las naciones es un concepto hueco. También se acepta cretario, director o simplemente responsable de transparencia. cada vez más que en donde no hay un derecho efectivo de los Ahora, en todos los partidos políticos con registro hay encar- ciudadanos a conocer los asuntos públicos la rendición de cuentas gados de esa función y, en muchos casos, no sólo en los órga- de quienes ostentan cargos de poder y responsabilidad es una com- nos centrales de dirección sino también en cada comité estatal e pleta ficción, y que sin fórmulas de rendición de cuentas hay vía incluso en los organismos municipales. Pero, ¿cuál es la función libre para la arbitrariedad, el abuso del poder y la corrupción. del responsable de transparencia en un partido político? ¿Por qué El principio de que los gobernantes (electos por voto popu- es importante la transparencia en los partidos? lar) deben actuar a la luz pública y justificar sus decisiones y Si bien no hay respuestas unívocas, es posible señalar básica- actos ante los ciudadanos que les han conferido el mandato no mente dos hechos que apoyan el surgimiento de esta nueva figu- es nuevo; en realidad la rendición de cuentas es consustancial al ra; por una parte, la centralidad que ha cobrado recientemente concepto de democracia moderna.1 1 Un texto muy útil para comprender las implicaciones de este concepto es: Andreas Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas. IFAI, Cuaderno de Transparencia número 3, México, 2008.
  • 15. Tampoco es reciente el surgimiento de leyes o normas que El derecho a la información en México establezcan que la información que se encuentra en poder de los Nuestro país no ha sido ajeno a estos escenarios. En 2002, funcionarios y en los archivos de las dependencias del gobierno el Congreso aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a sea pública. Este precepto puede encontrarse, por ejemplo, en la Información Pública gubernamental (LFTAIPG), aplicable a la legislación sueca de 1766 relativa a la libertad de prensa. todos los organismos de los poderes federales,4 y casi simultá- Asimismo, en Colombia existen provisiones legales de acceso a neamente, se aprobaron legislaciones estatales de transpa- la información desde 1888.2 rencia en todo el país. Poco tiempo después, la aplicación de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada estas leyes planteó la necesidad de “armonizar” los principios y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, esta- los criterios del derecho a la información, por lo que en 2007, bleció en su artículo 19 que: “Todo individuo tiene derecho a la los congresos (federal y estatales) recogiendo la iniciativa de libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no varios gobernadores aprobaron el de la información como ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y reci- un derecho fundamental de las personas. La reforma al artículo bir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de 6 ° constitucional de ese año precisó los términos mínimos fronteras, por cualquier medio de expresión”. de operación del derecho de acceso a la información pública Pero lo que sí resulta novedoso es que hoy, como resultado de gubernamental, las modalidades de protección de la informa- la expansión de las tecnologías de la información y de las comu- ción privada de las personas, así como las obligaciones de to- nicaciones electrónicas, es técnicamente posible que cualquier dos los entes públicos de custodiar la información que está en ciudadano tenga acceso fácil y rápido a la información guberna- su poder. mental. En consecuencia se multiplican las reformas legales que Gracias a esta reforma, tanto el derecho a la información de han expandido el derecho ciudadano a la información guberna- los ciudadanos como la obligación de transparencia de las agen- mental no sólo con su reconocimiento jurídico, sino posibilitando cias gubernamentales pasaron a formar parte del equipaje ins- los instrumentos organizativos y/o técnicos que permitan el cum- titucional de la democracia mexicana. Ciertamente, se trata de plimiento del derecho a la información. Actualmente, más de una operación legislativa que apenas empieza a desplegarse 70 naciones cuentan con leyes que permiten garantizar el acce- pero que con seguridad tendrá efectos definitivos en la cultura so de los ciudadanos a la información pública gubernamental.3 democrática.5 2 Para mayores referencias históricas sobre el concepto puede consultarse: Eduardo Guerrero Gutiérrez, Para entender la transparencia, México, Nostra Ediciones, 2008. 3 Ibid. Pp. 22-24 4 Una descripción del origen de la Ley Federal de Transparencia puede consultarse en: Sergio López-Ayllón, “La creación de la Ley de Acceso a la Información en México”, en Hugo Concha Cantú, Sergio López Ayllón y Lucy Tacher (coords.), Transparentar al Estado: la experiencia mexicana de acceso a la información, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica. Número 193, 2004, pp. 1-38 5 Las consecuencias de la reforma al artículo 6° constitucional pueden examinarse a detalle en Pedro Salazar Ugarte (coord.), El Derecho de Acceso a la Información en la Constitución Mexicana: razones, significados y consecuencias, México, IFAI-Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2008, Serie Doctrina Jurídica Número 426.
  • 16. Los partidos como sujetos obligados Ya desde el año de 2002, cuando se aprobó la Ley Federal de Una de las razones que indujeron a la transparencia de los partidos Transparencia, los legisladores consideraron importante incor- es el hecho de que éstos, de acuerdo con el artículo 41 de la porar en ella la obligación de los partidos y del IFE de hacer Constitución, son entidades de interés público, lo que significa públicos tanto los informes financieros como los resultados de las que si bien no son organismos de gobierno sino asociaciones de revisiones que realizaran las autoridades electorales. El artículo ciudadanos conformadas libremente, sí tienen reglas a las que 11 de la LFTAIPG, establece: deben ceñirse. Sus dirigentes deben rendir cuentas de su acti- “Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, vidad no sólo a los miembros, a través de los órganos internos, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban sino también a la sociedad por conducto de las autoridades los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales”6 electorales y, a partir de las nuevas reformas, a los ciudadanos Con este antecedente, es comprensible que en 2007, cuando el por medio del derecho a la información. Congreso discutió la reforma al artículo 6° constitucional refe- La razón por la que los partidos no pueden considerarse como rente al acceso a la información pública gubernamental, varios una simple asociación de particulares, es que se trata de las únicas de sus promotores propusieran que también los partidos políticos instituciones a través de las que los ciudadanos ejercen su derecho nacionales fueran considerados sujetos obligados plenos del a ser electos en cargos de gobierno o de representación popular. derecho de acceso a la información y la transparencia. Y si bien Para cumplir con esos fines reciben recursos del presupuesto los legisladores concluyeron que no era procedente que la obli- público y otras prerrogativas, entre las que se cuenta de mane- gación de los partidos quedara plasmada en la Constitución, sí ra destacada su derecho a realizar propaganda sin costo para dejaron en claro que como instituciones de interés público estos ellos en la radio y la televisión. órganos deberían estar sujetos al derecho a la información. Del Además, como los partidos tienen como una de sus finali- dictamen de reforma constitucional de 2007 emitido por la Cá- dades constitucionales “promover la participación del pueblo mara de Diputados puede destacarse lo siguiente: en la vida democrática”, el código electoral los obliga a condu- “... la reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus cirse siempre conforme a los principios del Estado democrático, obligaciones de acceso a la información y transparencia, ni a incluso en su vida interna. ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público. De todo lo anterior se desprende que los partidos políticos Significa que las leyes que las regulan (por ejemplo el Código deben rendir cuentas, de diversas formas, sobre el uso que Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a los parti- hacen de los recursos públicos y sobre la manera en que se dos políticos…) deben de desarrollar y traducir en sus peculia- conducen internamente para cumplir con sus atribuciones ridades específicas las bases mínimas constitucionales que se constitucionales. proponen con la adición”.7 6 Artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 7 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2207-II, 6 de marzo de 2007.
  • 17. Obligaciones de los partidos 14 conceptos diferentes de información sobre sus actividades en la ley electoral públicas y su vida interna. El debate constitucional sobre las obligaciones de transparencia • Los partidos están obligados a mantener actualizada esa infor- de los partidos concluyó que el ordenamiento de aplicación del mación en los formatos que el IFE determine. derecho a la información de éstos debería quedar establecido • Se establecen determinados conceptos de la información de los en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales partidos que no será pública, así como la información que (COFIPE). De suerte que cuando a fines del mismo año de 2007 tendrá carácter confidencial o de reserva temporal. el Congreso de la Unión debatió la reforma electoral, resultaba • Se faculta al IFE para aplicar sanciones en los casos de incum- obligado incluir un capítulo nuevo para regular el derecho a la plimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos. información de los partidos y sus obligaciones de transparencia. En el libro segundo del COFIPE, que se ocupa de los partidos Los partidos en el Reglamento políticos nacionales, la reforma incorporó el nuevo capítulo de Transparencia del IFE quinto, con cinco artículos, del 41 al 45. Su título es tan nove- A partir del mandato de la reforma de 2007, el Consejo General doso como inequívoco: “De las obligaciones de los partidos del IFE llevó a cabo una profunda revisión de sus normas en materia políticos en materia de transparencia”. de transparencia y acceso a la información. El resultado fue el tercer Los mandatos centrales de este nuevo ordenamiento son:8 Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Trans- • Todas las personas tienen derecho a acceder a la información parencia y Acceso a la Información Pública vigente a partir del de los partidos políticos en los términos que señala el Código 13 de agosto de 2008. y los que establezca el Reglamento que al efecto emita el IFE. En sus aspectos centrales, la nueva versión del Reglamento • Las personas accederán a la información de los partidos me- cumplió con tres tareas: a) amplió las obligaciones de transpa- diante solicitudes presentadas al IFE. rencia del IFE y perfeccionó los mecanismos de acceso del públi- • En su Reglamento el IFE debe establecer las condiciones, tér- co a la información del Instituto y de protección de los datos minos y procedimientos que deben seguirse para atender las personales en su poder; b) modificó los órganos de transparen- solicitudes de información de los partidos. cia para adecuarlos a la reforma constitucional, en especial con • La información de los partidos que habiendo sido solicitada la creación del nuevo Órgano Garante de la Transparencia y no se encuentre en poder del IFE, debiendo estarlo, debe ser Acceso a la Información con características de independencia entregada por éstos al solicitante. respecto a las autoridades del IFE; y c) desarrolló en un nuevo • El IFE debe difundir en su página electrónica la información título, el noveno, las obligaciones de los partidos en materia de pública de los partidos que se encuentre en su poder. derecho a la información, transparencia y protección de datos • Los partidos políticos quedan obligados a publicar en sus pro- personales y precisó las reglas y procedimientos a seguir para su pias páginas electrónicas los documentos correspondientes a cumplimiento. 8. En el apéndice de este Manual puede consultarse íntegramente el texto del libro II, Capítulo Quinto del COFIPE.
  • 18. El título IX del Reglamento de Transparencia del IFE, con sus 14 y los procedimientos que el Reglamento de Transparencia tiene artículos, es el mapa de ruta más importante para los responsables previsto. Se trata de las herramientas necesarias que permitirán de transparencia de los partidos políticos. Las páginas de este a los enlaces y a los responsables de transparencia en los parti- Manual muestran que las obligaciones no se limitan a respon- dos políticos llevar a cabo su novedosa tarea. der solicitudes de información, para lo cual se ha establecido un El enlace de transparencia, puede tener distinta denominación procedimiento expedito y riguroso, o a publicar una lista por- en cada partido. Aquí lo entendemos como el encargado único de menorizada de documentos en las páginas de Internet, como recibir y gestionar los requerimientos de información dentro de la mandata el artículo 59 del Reglamento. El derecho a la informa- organización hasta que el solicitante obtiene una respuesta con- ción pública, también implica la responsabilidad de los partidos forme a la ley. Es el rostro que el partido político ofrece a la socie- políticos en cuanto a la administración y custodia de documen- dad y a las autoridades al atender las demandas basadas en el tos que ahora son, literalmente, patrimonio público. derecho a la información. Desde este punto de vista, si en los parti- Al igual que en el caso de los organismos públicos, los archivos dos existen enlaces de transparencia dotados de reconocimiento, de los partidos están ahora sujetos a reglas, legalmente están autoridad y capacidad operativa, tendremos un testimonio de la obligados a preservar (ordenadamente) la información pública, voluntad de éstos de no sólo cumplir formalidades de la ley, sino incluso contando con archivos históricos. Por otra parte, se re- de hacer efectivo el derecho a la información de los ciudadanos. afirma la clara obligación de proteger la intimidad de las perso- La responsabilidad de los enlaces no es menor. Los gestores nas cuyos datos personales estén en poder de los partidos. de la transparencia tienen la llave maestra para impulsar los En síntesis, el IFE ofrece con este Manual la información valores del derecho a la información en sus partidos. Con ello necesaria sobre el conjunto de nuevas obligaciones de los parti- pueden también contribuir al establecimiento de una nueva re- dos en materia de derecho a la información así como las reglas lación entre la sociedad y los partidos políticos. •
  • 19.
  • 20. CAPÍTULO 1 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TRANSPARENCIA: INFORMACIÓN PÚBLICA, CONFIDENCIAL, RESERVADA, VOLUNTARIA Y DECLARATORIA DE INEXISTENCIA Los principios aplicables del Reglamento En el Reglamento de Transparencia tenemos como princi- de Transparencia y Acceso a la Informa- pios los siguientes: ción Pública Los principios son los enunciados normativos más generales • Máxima publicidad.- Se refiere a la presunción de que toda in- que al haber sido integrados al Reglamento del IFE en materia formación en poder de los partidos políticos debe ser objeto de electoral se entienden como parte de él. revelación y que esta presunción puede evitarse sólo en circuns- Los principios en Derecho tienen tres funciones primordiales tancias muy restringidas definidas por las leyes o el interés público. que son de gran ayuda en la materia de transparencia y acceso a la información: • Ámbito limitado de las excepciones.- La divulgación de la información estará justificada a menos que el partido político 1. Permiten comprender las ideas que inspiraron a los legislado- compruebe, de modo objetivo, por qué se adecua a alguna res al momento de elaborar las normas. restricción establecida concretamente en la ley, y que su reve- 2. Auxilian a quienes tienen que operar las normas para enten- lación generaría un perjuicio mayor que el beneficio público der su sentido e interpretarlas correctamente. que implicaría su divulgación. 3. Ayudan a llenar los posibles vacíos legales a quienes se en- frentan a esa responsabilidad. • Gratuidad y mínima formalidad.- Este principio se refiere a que la información pública se produce y genera con fondos que La aplicación de estos principios en materia de transparencia será provee la ciudadanía; en consecuencia, la información que fundamental para garantizar los derechos ciudadanos de acceso posee el partido político como insumo o producto de las deci- a la información y protección a los datos personales. Son reglas siones que toma, se obtiene con fondos surgidos a partir de las necesarias para la interpretación a la normativa en la ma- contribuciones de la sociedad, quienes con el pago de los impues- teria y a su vez, son ejes rectores para promover una gestión tos sostienen el sistema que permite obtener esa información. más eficiente en los procedimientos de apertura de la informa- De ahí que en la medida en que los ciudadanos pagan sus im- ción que poseen los partidos políticos. Son un complemento de puestos, la información producida u obtenida con esos fondos la normatividad existente pero no un enunciado obligatorio. debe estar a su absoluta disposición. Manual de Transparencia para Partidos Políticos 1
  • 21. • Facilidad de acceso, exhaustividad en la búsqueda y entre- Información Pública ga en la información.-Tal principio se refiere a que todos los El artículo 42, párrafo 2 del Código Electoral considera como in- partidos políticos están obligados a establecer sistemas inter- formación pública de los partidos políticos la que a continuación nos de gestión abiertos y accesibles para garantizar el derecho se enuncia: del público a recibir información. • Documentos básicos. • Facultades de sus órganos de dirección. • Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general. • Directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales. • Tabulador de remuneraciones. • Plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto. • Convenios de frente, coalición o fusión. • Convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular. • Montos de financiamiento público otorgados mensualmente. • Informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordi- narios como de precampaña y campaña. • Resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios. Manejo de las diversas clasificaciones • Nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto. de la información • Listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación Como hemos visto, por regla general, toda la información en o capacitación, que reciban apoyo económico permanente poder de los partidos políticos tiene el carácter de información del partido político. pública. • Dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto La excepción a la regla es aquella información considerada haya aprobado respecto de los informes entregados por los confidencial o reservada por las disposiciones establecidas en el partidos políticos. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Este listado de información no se debe considerar limitativo, pues Transparencia y Acceso a la Información Pública. como hemos señalado, por regla general toda la información en Conviene distinguir las diferentes clasificaciones de infor- poder de los partidos políticos tiene el carácter de información mación que se encuentran contempladas en la normatividad pública. Sin embargo, como veremos, la información de esta para determinar con mayor claridad la información a la que se lista forma parte de la que los partidos deben hacer pública sin puede tener acceso, dentro de las cuales tenemos las siguientes: que medie petición. Manual de Transparencia 2 para Partidos Políticos
  • 22. Información Confidencial • La correspondiente a las estrategias políticas y de campañas Será considerada confidencial la información que contenga los electorales de los partidos políticos. datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y • La contenida en todo tipo de encuestas ordenadas por los candidatos a cargo de elección popular. partidos políticos. En general es confidencial la información referida a las activi- dades de naturaleza privada, personal o familiar, de los afiliados, Además el mismo ordenamiento impone, a los órganos responsa- dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular bles del Instituto Federal Electoral, criterios para reservar informa- de los partidos políticos. ción en su poder relativa a partidos políticos. Pueden observarse La excepción a esta regla es la información contenida en: en el artículo 10, párrafo 3 del Reglamento de Transparencia que ordena la reserva temporal de: • Los directorios del instituto político, • Los padrones de afiliados o militantes establecidas en las obli- • Los procedimientos de queja y los procedimientos de sanción gaciones de transparencia de los partidos políticos; y que se presenten sobre el origen y aplicación de los recursos • Las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección del financiamiento de los partidos políticos y agrupaciones popular, que solamente contengan el nombre completo y políticas nacionales, hasta que se emita una resolución por el otros datos personales que autorice el interesado. Consejo. • Los informes de los partidos políticos y agrupaciones políticas Acceso a la Información Confidencial nacionales, y la documentación que sirva de insumo para elabo- La información confidencial en manos de las autoridades o los rar los dictámenes consolidados de la Unidad de Fiscalización órganos responsables de los partidos, no se encuentra disponi- de los Recursos de los Partidos Políticos hasta que el Consejo ble para terceras personas, únicamente puede acceder a ella su General emita una resolución. titular o bien la persona autorizada por él. • La información de las auditorías e inspecciones de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en tanto Información Reservada no se haya emitido una resolución por el Consejo. La información considerada reservada es aquella que se en- • La información de los procedimientos administrativos sancio- cuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones pre- nadores ordinario y especializado hasta la resolución respectiva vistas en el la Ley, el Código y el Reglamento. En el artículo 62, por el Consejo párrafo 3 fracciones I a V del Reglamento, podemos encontrar los criterios para que los partidos políticos puedan reservar in- En la interpretación de la reserva, debe prevalecer el principio formación: de máxima publicidad, es decir, si bien la reserva de la informa- ción corresponde a la delimitación de la información, esta no • La información relativa a los juicios en curso, de cualquier puede ser discrecional, sino que las causas de una reserva de naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que información deben estar señaladas de manera expresa y especí- se encuentren en estado de cosa juzgada. fica en la Ley. • La información relativa a los procesos deliberativos de los ór- Es importante tomar en cuenta que para justificar una reser- ganos internos de los partidos políticos. va, no basta que el contenido de la información se refiera a una Manual de Transparencia para Partidos Políticos 3
  • 23. de las materias reservadas, sino que es necesario además que Por eso, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor- exista la demostración de un elemento de daño que permita mación Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparen- afirmar que su divulgación podría afectar gravemente los inte- cia del IFE, establecen que ante una declaratoria de inexistencia reses del instituto político. siempre deberá existir una resolución emitida por el Comité de Información del IFE que sustente dicha declaratoria. Temporalidad en la Reserva Información Voluntaria La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública El Reglamento de Transparencia considera, de manera excep- Gubernamental contempla en su artículo 15, como regla general, cional, cuatro rubros bajo el concepto de información volunta- la temporalidad de reserva 12 años. Este plazo puede ampliarse ria. Consiste en ciertos documentos que los partidos políticos por un periodo igual siempre y cuando se justifique que subsisten entregan al ciudadano sin que exista una imposición normativa las causas que dieron origen a su clasificación. explícita. Este caso está contemplado en el artículo 64 del Re- Esto quiere decir que los partidos políticos podrán clasificar glamento en referencia con los siguientes documentos: la información por un periodo razonable para salvaguardar el interés protegido por la ley, pero una vez agotado este periodo • Los informes parciales de ingresos y egresos que presentan en o bien las causas que dieron origen a la clasificación de reserva, términos del Código. la información será desclasificada y pasará al dominio público. • Los informes parciales de ingresos y egresos respecto de gastos En otras palabras, la reserva de información tiene un doble de precampaña y campaña electoral. propósito. Por un lado se sustrae al dominio público por un • La currícula de todos los candidatos a cargos de elección popular. tiempo determinado, y por otro asegura su conservación bajo • La currícula de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal. un régimen especial. Con ello se garantiza un equilibrio entre ciertos intereses legítimos de los partidos políticos y el derecho a la Información. Información Inexistente La información inexistente es, en principio, aquella que no se encuentra en los archivos del partido político. Sin embargo, en el universo del derecho a la información la declaratoria de una información como inexistente no se puede ni se debe utilizar de manera discrecional. Es decir, si la informa- ción emana de una obligación legal de transparencia, el insti- tuto político está obligado a generar dicha información aún cuando en el momento de recibir la solicitud no cuente con ella. No puede invocarse arbitrariamente y sin un fundamento su inexistencia ante una solicitud ciudadana o un requerimiento de la autoridad. Manual de Transparencia 4 para Partidos Políticos
  • 24. CAPÍTULO 2 LAS OBLIGACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA El derecho de acceso a la información pública reconoce la potes- El artículo 5 del Reglamento prevé un extenso listado de con- tad que tiene cualquier persona de pedir y recibir información ceptos de información que tienen el objetivo de informar so- pública en cualquier modalidad en que haya sido generada y bre temas relacionados con el manejo de los recursos financie- almacenada. Puede tratarse de los documentos tradicionales ros, la toma de decisiones y la gestión interna, tanto del IFE impresos, pero también de archivos digitales, registros magné- como de los partidos. ticos o de video, etcétera. Es interesante tomar en cuenta que en este artículo se com- Además del derecho de solicitar la información que existe binan obligaciones del Instituto con las de los partidos. Esto en los archivos, las normas de transparencia contienen un man- significa que el IFE tiene el mandato de obtener y publicar infor- dato para que las instituciones que son sujetos obligados pon- mación de los propios partidos políticos. El Reglamento esta- gan a disposición del público cierta información sin necesidad blece el mecanismo a través del cual el Instituto debe requerirles de que les sea requerida. A la enumeración de esa información esa información. que debe publicarse por disposición legal o reglamentaria se le Los conceptos de información de partidos que deben publi- conoce bajo el término genérico de “obligaciones de transpa- carse en el portal de transparencia del IFE se detallan en las rencia”. Conforme al código electoral y al Reglamento las obli- fracciones XXX a XLVII del artículo 5. gaciones de transparencia de los partidos se cumplen por dos El procedimiento que se sigue para la publicación de infor- vías: a través del portal de internet del Instituto y de los portales mación de los partidos políticos en el portal de transparencia de los propios partidos. del Instituto es el siguiente: El Reglamento de Transparencia precisa las obligaciones de transparencia de los partidos políticos en dos artículos, el 5 y el 591 1. La Unidad de Fiscalización y la Dirección Ejecutiva de Prerro- gativas y Partidos Políticos solicitan la información a los par- Obligaciones en el artículo 5 tidos por conducto de la Unidad de Enlace. del Reglamento del Instituto Federal 2. Los partidos envían la información a la Unidad de Enlace, Electoral en Materia de Transparencia y ésta la remite a esos dos órganos para que la revisen y y Acceso a la Información Pública validen. 1 En la compilación normativa que se incluye al final de este manual puede consultarse el detalle de las obligaciones de transparencia contenido en ambos artículos (Anexo1). Manual de Transparencia para Partidos Políticos 5
  • 25. 3. Una vez que la información es validada, la UTSID publica la Obligaciones en el artículo 59 información en el portal de Transparencia. del Reglamento del Instituto Federal 4. En caso de que la información entregada por los partidos Electoral en Materia de Transparencia políticos no corresponda a la solicitada o no la hayan entregado y Acceso a la Información Pública en su totalidad, la Unidad de Fiscalización o la Dirección de Pre- Siguiendo el mandato del Código Federal de Instituciones y Proce- rrogativas y Partidos Políticos la solicitará nuevamente. dimientos Electorales, el Reglamento de Transparencia prevé en el artículo 59 la publicación de dieciséis obligaciones de trans- Del procedimiento para la publicación cabe hacer dos conside- parencia que los partidos deben cumplimentar en sus portales raciones importantes: de Internet. Tales obligaciones resultan relevantes, porque en ellas se establece el compromiso de informar, de manera permanente, a. Los órganos del IFE NO están facultados para modificar la sobre la estructura organizativa, los procesos internos de toma de información remitida por los partidos. Se publica la informa- decisiones, la conformación de sus órganos directivos y el manejo ción enviada por éstos y son ellos los responsables de su ca- de sus recursos económicos, humanos y materiales. lidad, validez y vigencia. El Reglamento precisa las características que debe contener la b. Cada una de las fracciones del artículo 5 describe uno o más información y los plazos para su actualización. De acuerdo con el documentos, por lo que el cumplimiento implica la publica- artículo 60 párrafo 2, la información debe publicarse de manera ción de todos y cada uno de ellos. que se facilite su uso y comprensión. Los partidos políticos de- ben asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad A continuación se presenta un ejemplo de cómo se desglosa el de la misma y están obligados a actualizarla semestralmente. contenido de una fracción del reglamento. La fracción XLII con- La información contenida en el artículo 59, de acuerdo con lo tiene dos tipos de documentos: acuerdos y resoluciones que establecido en el Reglamento, también está sujeta a la verificación deben separarse en tres niveles: nacional, local y municipal. La del IFE. Como en el caso de las obligaciones previstas en el artículo fracción no se puede considerar cumplida a menos que se ten- 5, el cumplimiento de cada fracción depende de la publicación ga la información completa. En caso de que la información sea de todos los documentos de los distintos niveles organizativos del inexistente los enlaces deben informar al IFE para que éste co- partido. Cuando la información sea inexistente deberá darse a cono- loque en el portal una nota informativa. cer por medio de una nota aclaratoria. Información que debe publicarse por cada fracción Artículo Fracción Documentos a publicar Art. 5 XLII. Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de Acuerdos a nivel nacional dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal. Acuerdos a nivel local Acuerdos a nivel municipal Resoluciones a nivel nacional Resoluciones a nivel local Resoluciones a nivel municipal Manual de Transparencia 6 para Partidos Políticos
  • 26. A continuación se presenta un ejemplo del desglose de documentos y niveles que debe contener una fracción para considerar- se como cumplida. Información que debe publicarse por cada fracción Artículo Fracción Documentos a publicar Art. 59 IV. El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipa- Directorio nacional les, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales Directorio estatal Directorio municipal y del distrito federal Directorio regional Directorio delegacional Verificación de cumplimiento de obligaciones de transparencia de los partidos políticos El Reglamento prevé mecanismos a través de los cuales el Instituto deberá colaborar con los partidos para la publicación y verifica- ción de la información. En el siguiente cuadro se presentan los artículos del reglamento que delimitan las funciones de los órganos del Instituto y las gestiones que deben llevar a cabo para la verificación del cumplimiento del Reglamento de Transparencia. Entre las más importantes se encuentran: • La aprobación de una metodología para la verificación de los portales. • La realización de una evaluación externa del contenido y presentación de los portales de internet de los partidos; • La recepción de quejas y sugerencias de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los portales de los partidos, y • Requerir la información a los partidos a fin de que esté debidamente actualizada. Cuadro 1 Artículos en los que se establecen las actividades a realizar por los órganos responsables del Instituto con respecto a los partidos políticos. ÓRGANO ARTÍCULO ACTIVIDADES El Órgano Garante ordenará, al menos una vez al año, una evaluación externa del conte- Órgano Garante 8.7 nido, presentación y usabilidad del portal de internet del Instituto y de los partidos políti- cos. Los resultados se harán del conocimiento del Consejo. Proponer la evaluación del portal de Internet del Instituto y de los portales de internet de 21.1.XII los partidos políticos. Comité de Publicación Asesorar a los partidos políticos para la actualización de la información en el portal de 8.4.X y Gestión Electrónica Internet del Instituto. Recibir las quejas sobre el funcionamiento y actualización del portal de Internet del Insti- 8.4.XII tuto y de los portales de los partidos políticos. Evaluar el contenido, presentación y usabilidad de los portales de Internet de los partidos 8.6.V y agrupaciones políticas. Manual de Transparencia para Partidos Políticos 7
  • 27. 8.6.VI Reportar las quejas sobre el funcionamiento y actualización del portal de Internet del Instituto y de los portales de Internet de los partidos y agrupaciones políticas. Verificar semestralmente el cumplimiento de las obligaciones del artículo 59 del Regla- 60.4 mento. 6.2 Requerir a los partidos la actualización de la información descrita en el artículo 5. UTSID–UNIDAD DE ENLACE Hacer llegar al Comité de Publicación y Gestión Electrónica las quejas sobre el funciona- 8.5 miento y actualización de las páginas electrónicas. La unidad de informática del IFE (UNICOM) colaborará con los partidos para la prepara- UNICOM 60.3 ción de la información que debe ser publicada en las páginas de internet. Entre las actividades que actualmente están realizando los 2. A partir del mes de noviembre de 2009 fue colocado en la órganos del Instituto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el página de inicio del portal de transparencia en la sección Reglamento de Transparencia, se encuentran las desarrolladas por “Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos el Comité de Publicación y Gestión Electrónica, órgano creado con el y Agrupaciones Políticas” un formato para la recepción de las objetivo de garantizar que la información publicada en el portal del quejas y sugerencias de los portales de internet de los parti- Instituto tenga una presentación adecuada, un contenido útil y que dos políticos. El formato contiene los siguientes campos: facilite a los ciudadanos el acceso a la información. Este órgano, enca- bezado por el Secretario Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones: • Asesorar a los partidos políticos para la actualización de infor- mación; • Recibir quejas sobre el funcionamiento de las páginas de internet de los partidos; • Realizar una evaluación sobre el contenido, presentación y usa- bilidad de los portales de Internet de los partidos y agrupacio- nes políticas; y • Verificar que los partidos den cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 59 del Reglamento. Entre las actividades realizadas por el Comité de Publicación, Este formato es el instrumento a través del cual el Comité con el apoyo de la UTSID se encuentran: de Publicación y Gestión Electrónica conoce de las observacio- nes y propuestas que los ciudadanos hacen en relación con los 1. La UTSID elabora la propuesta metodológica para la verificación portales de los partidos. de los portales de internet de los partidos políticos que ha sido aprobada por el Comité. Los resultados de la evaluación serán publicados en el portal de transparencia del Instituto. Manual de Transparencia 8 para Partidos Políticos
  • 28. Información pública adicional • Montos de financiamiento público a las obligaciones reglamentarias • Listado de fundaciones, centros o institutos de in- La difusión de la información pública de los partidos políticos en vestigación el portal de internet del Instituto y en los suyos, no se limita al Reglamento de Transparencia, ya que existen otros ordena- 3. La información que los partidos políticos entregan a la Uni- mientos que establecen obligaciones de publicar información. dad de Fiscalización y que debe hacerse pública a través del El Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los portal de internet del Instituto, que NO está incluida en las Partidos Políticos Nacionales fija la información que los partidos fracciones 5 y 59 del Reglamento de Transparencia. Entre la políticos deben hacer pública a través del portal de internet del que debe publicarse se encuentra: Instituto o de sus portales de internet con respecto a la rendición de cuentas sobre las campañas electorales y los procesos inter- • La información relacionada con los procedimientos nos de selección de candidatos conocidos (como precampañas). de fiscalización Esta información se contiene en el artículo 35 del Regla- • Los listados de proveedores. mento de Fiscalización y puede dividirse en cuatro grupos: • El estado de situación patrimonial • El inventario de sus bienes 1. La información que los partidos políticos entregan a la Uni- • Los montos totales de cuotas de militantes dad de Fiscalización, que debe hacerse pública a través del • Los montos recaudados en eventos de autofinan- portal de internet del Instituto, y que encuadra en el artículo ciamiento 5 del Reglamento de Transparencia ya citado. Entre la infor- mación que debe publicarse se encuentra: 4. La información que es pública y que los partidos están obli- gados a entregar, cuando medie solicitud de parte, y que NO • Informes de auditorías está incluida en los artículos 5 ó 59 del Reglamento de Trans- • Nombres de los responsables de finanzas parencia. • Listado de organizaciones que se declaren como ad- herentes o similares • El padrón de afiliados relacionado con el monto • Limites de cuotas voluntarias o personales aportado por cada militante u organización. • Listado de aportantes • El nombre del frente al que pertenezcan 2. La información que los partidos entregan a la Unidad de En este apartado se presentó un listado de la información que Fiscalización, que debe publicarse en sus propios portales de el Reglamento de Transparencia y el Reglamento de Fiscaliza- Internet, y que encuadra en el artículo 59 del Reglamento de ción establecen como pública, sin embargo no tiene un carácter Transparencia. Entre la información que debe publicarse se limitativo sino enunciativo y los ciudadanos pueden pedir infor- encuentra: mación, aunque no aparezca enlistada en los artículos antes citados. La única información que no es pública es la contenida • Reglamentos, acuerdos o disposiciones que regulen en el artículo 44 del Cofipe. • su vida interna • Directorio de sus órganos de dirección • Tabulador de remuneraciones Manual de Transparencia para Partidos Políticos 9
  • 29.
  • 30. CAPÍTULO 3 EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Las autoridades en materia de Transparencia Conforme a lo establecido en el artículo 6 ° constitucional y los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Transparencia, el IFE pre- cisa en su Reglamento tanto los procedimientos para acceder a la información como los órganos que tienen la responsabilidad de aplicarlos a plenitud. Cada uno de los órganos tiene atribuciones específicas den- tro de un proceso que en conjunto debe asegurar que el acceso a la información pública del IFE y los partidos políticos opere con eficacia y celeridad. El Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información Pública El Órgano Garante es la máxima autoridad de Transparencia dentro del Instituto Federal Electoral. Sus atribuciones de espe- cialización y autonomía con respecto a las autoridades electora- les propiamente dichas derivan de una disposición expresa del inciso IV del segundo párrafo del artículo 6 ° constitucional. Está integrado por: • Un Consejero Electoral, que lo preside y que es nombrado para un período de tres años por dos terceras partes de los votos del Consejo General. Manual de Transparencia para Partidos Políticos 11
  • 31. • El Contralor General del Instituto quien, a su vez, es designado • Promover la transparencia y acceso a la información tanto en por la Cámara de Diputados. el Instituto como entre los partidos. • Un ciudadano, propuesto por el Consejero Presidente cuyo • Recibir los informes trimestrales de actividades de la Unidad Téc- nombramiento debe ser aprobado por dos terceras partes del nica, del Comité y de IFETEL. Consejo, también para un periodo de tres años. Puede ser • Aprobar el Informe anual que presente el Comité de Publicación reelecto por un periodo igual. y Gestión Electrónica y remitirlo al Consejo. • Los representantes de los partidos y los consejeros del Poder • Proponer la evaluación del portal de internet del Instituto y de Legislativo, que participan con voz pero sin voto. los portales de internet de los partidos políticos, Proponer • El Director Jurídico del Instituto quien funge como Secretario modificaciones al marco normativo de transparencia. Técnico, sin voto. • Reportar las posibles irregularidades en que incurran los fun- cionarios del Instituto encargados de garantizar el derecho de acceso a la información. • Dar vista de las posibles irregularidades en que incurran los par- tidos políticos a la Secretaría del Consejo, para que desahogue el procedimiento de sanción que prevé el Código Electoral. El Comité de Información Es la autoridad que, en la estructura administrativa del IFE, confir- ma, revisa y modifica las respuestas que hacen los responsables del Instituto y los partidos políticos respecto de peticiones de información, en especial cuando éstas implican que no se entregue o se entregue de manera incompleta información pública. Sus funciones más importantes son: Se integra por: • Resolver los recursos de revisión y reconsideración que le pre- • Un funcionario designado por el Consejero Presidente. senten los ciudadanos en relación con las respuestas dadas • Un funcionario designado por la Junta General Ejecutiva que pre- por los órganos del IFE o los partidos a sus solicitudes de in- side el Comité. formación. • El director de la Unidad Técnica de Servicios de Información y • Durante la resolución de los recursos, puede requerir a los par- Documentación (UTSID). tidos políticos y a los órganos del IFE, la información pública • El responsable de la Unidad de Enlace que actúa como secretario que posean. técnico, sin voto. • Vigilar que se cumplan el Código Electoral, la Ley de Transparen- cia, el Reglamento, los Lineamientos y demás disposiciones en materia de derecho a la información. • Emitir los criterios de interpretación de las normas del IFE en materia de transparencia en el IFE. Manual de Transparencia 12 para Partidos Políticos
  • 32. • Dar vista al Secretario del Consejo de las posibles irregularidades en que incurran los partidos políticos, para que desahogue el procedimiento de sanción previsto en el Código. La Unidad de Enlace La Unidad de Enlace juega el papel de una ventanilla única a través de la cual los solicitantes de información del IFE o de los partidos conducen sus peticiones. Es responsable de dar segui- miento a las solicitudes que se presentan al IFE de modo que su atención quede documentada desde el inicio, debe asegurar también de que se cumplan todos los plazos y mandatos de la Ley y el reglamento en cada solicitud. Está integrada por: Sus funciones principales son: Un Titular que además asume la Secretaria Técnica del Comité de información y tres departamentos: • Confirmar, modificar o revocar la clasificación o las declaraciones de inexistencia de la información hecha por los órganos respon- A. Análisis y seguimiento, encargado de recibir, tramitar y concluir sables del Instituto y partidos políticos. las solicitudes de información ante los órganos responsables. • Solicitar a los órganos responsables del Instituto, cualquier infor- B. Jurídico, encargado de elaborar los proyectos de resolución mación temporalmente reservada o confidencial y, en general que se someten al Comité de Información ante clasificacio- cualquier documentación. nes o declaratorias de inexistencia. • Requerir a los partidos políticos la información que posean, vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden al Instituto; aprobar los Lineamientos en materia de archivo, clasificación y protección de datos personales y los demás ne- cesarios para garantizar la transparencia y acceso a la infor- mación en el Instituto. • Supervisar las actividades de la Unidad Técnica. • Emitir criterios de interpretación de la normatividad de trans- parencia a partir de las resoluciones que apruebe, previa apro- bación del Órgano Garante. • Dar vista a las instancias competentes de las posibles irre- gularidades en que incurran los servidores del Instituto encargados de garantizar el derecho de acceso a la infor- mación. Manual de Transparencia para Partidos Políticos 13
  • 33. C. Seguimiento a partidos políticos, encargado de recibir y tra- Las obligaciones y responsabilidades de los partidos mitar los requerimientos de información hechos por el Comi- políticos en materia de derecho a la información té de Información a partidos políticos. Debe realizar las ges- tiones necesarias para que los partidos políticos entreguen la Para el mejor desarrollo de las actividades de aplicación del de- información a los solicitantes y, además, colabora con los recho a la información el reglamento prevé un conjunto de obli- partidos políticos para el cumplimiento de todas sus obliga- gaciones y conductas de los propios partidos políticos. En lo ciones en materia de derecho a la información. fundamental, estas obligaciones están a cargo de los enlaces de transparencia: Los órganos responsables de la información de los partidos políticos en el IFE • Colaborar a la actualización de la información contenida en el artículo 59, del presente Reglamento. En el ejercicio de sus funciones como autoridad electoral el IFE • Actuar con diligencia en la clasificación y conservación de la reúne y conserva una gran cantidad de información relacionada información. con las actividades de los partidos políticos, que tiene carácter • Asegurar el buen manejo de la información que se encuentre público. La reforma al código electoral que estableció el dere- bajo su resguardo, a la cual tengan acceso o conocimiento cho a la información de los partidos políticos prevé el llamado con motivo de su empleo, cargo o comisión. “procedimiento indirecto” de acceso a la información. Este pro- • Recabar y poner a disposición de los particulares la informa- cedimiento se caracteriza por una definición que establece que ción que soliciten, en los términos previstos por el presente en el ámbito federal, cuando alguna persona requiere informa- Reglamento. ción pública de los partidos políticos, debe solicitarla al IFE y que • Actualizar con oportunidad los índices de información reservada. éste, antes de turnar la petición al partido, debe revisar si la in- • Fundar y motivar las respuestas de las solicitudes de acceso a formación se encuentra disponible en el propio Instituto. la información, cuando se trate de una negativa. Las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral, • Custodiar los archivos bajo su cargo, de conformidad con los que en cumplimiento a sus atribuciones pueden tener informa- Lineamientos respectivos; ción de partidos políticos bajo su resguardo, son dos: la Direc- • Guardar la reserva o confidencialidad de los documentos que ción Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad posean. de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. • Entregar la información pública que obre en los archivos del A través de ellas se conducen en primera instancia todas las partido político o agrupación política nacional. solicitudes de información pública de los partidos. • Atender los requerimientos de información que formulen el Comité y el Órgano Garante; • Ajustarse a los plazos señalados en el Reglamento para atender las solicitudes de información. • Cumplir con las determinaciones del Comité y el Órgano Garante. Debe recordarse que cuando el Órgano Garante o el Comité tie- nen conocimiento o determinan que un partido político puede haber incurrido en responsabilidad, por incumplir alguna de las obligaciones anteriores , independientemente de las del orden Manual de Transparencia 14 para Partidos Políticos
  • 34. civil o penal que procedan, deberá notificar al Secretario del Con- PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO sejo del Instituto, para que inicie el procedimiento sancionador DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ordinario. 1. Cualquier persona puede ingresar su solicitud de información mediante el sistema electrónico denominado INFOMEX-IFE. 2. Puede hacerlo también mediante escrito ante la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral. 3. También puede presentarla ante cualquier partido político. En este caso el partido deberá remitirla a la Unidad de Enlace del Instituto al siguiente día para incorporarla al procedi- miento legal. En los tres casos una vez recibida la solicitud de información Procesamiento de las solicitudes iniciara el plazo de 15 días con que cuentan los responsables para de información entregar la información pública. Excepcionalmente, en casos que Al haber sido instaurado el derecho a la información como un así lo justifiquen podrá abrirse una ampliación del plazo hasta derecho fundamental en la Constitución cualquier individuo sin por un periodo igual. importar el nombre, edad, sexo, condición social, nacionalidad o lugar desde donde hace la petición, tiene derecho a presentar GESTIÓN DE LA SOLICITUD EN EL IFE una solicitud de información, relativa al Instituto Federal Electo- ral y los Partidos Políticos. Para hacerlo no requiere explicar las La Unidad de Enlace es el órgano administrativo interno para razones de su interés en la información ni el uso que le dará. recibir y tramitar las solicitudes de información, relativas a infor- mación de órganos responsables del Instituto. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN 1. Una vez recibida, la petición se turna al Área de Seguimiento y Análisis, que es la encargada de determinar si la solicitud corres- ponde a un derecho de petición —pregunta o cuestionamien- to— o de una solicitud de información propiamente dicha. Manual de Transparencia para Partidos Políticos 15
  • 35. La diferencia entre éstas, consiste en que en el caso del derecho de petición generalmente corresponde a un cuestionamiento hacia un órgano administrativo o partido político, distinto a la petición de información que conforme a la definición legal con- siste en “documentos que se generen, obtengan, adquieran transformen o conserven por cualquier título”. Conviene tener presente que la atención de una petición tiene un procedimiento distinto al de las solicitudes basadas en el derecho a la información. PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GESTIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Como hemos visto, la Unidad de Enlace es el órgano adminis- trativo que recibe y tramita las solicitudes relativas a informa- ción de partidos políticos. A ella le corresponde llevar a cabo la segunda fase de la solicitud de información, que se presenta cuando la información que tiene carácter público no se encuen- tra en poder del Instituto y debe ser requerida al partido. 2. Área de Seguimiento y Análisis, turna la solicitud de informa- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE SOLICITUD ción al órgano responsable del Instituto, que tiene un plazo DE INFORMACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS de 10 días hábiles para entregar la información requerida o bien, dentro de los primeros cinco días, notificar a la Unidad ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA de Enlace que clasifica la información como confidencial, temporalmente reservada o en su caso, declara la inexisten- 1. Una vez que se confirma la declaración de inexistencia de la cia de la información. información hecha por el órgano responsable del IFE, el Comité 3. Una vez clasificada o bien declarada la inexistencia de la in- de Información debe requerirla mediante una resolución al formación, el Área de Seguimiento y Análisis turna el asunto partido. al Departamento Jurídico que elaborará un proyecto de reso- 2. El requerimiento se realiza por conducto del departamento lución con efecto —de revocar, confirmar o modificar la cla- de seguimiento a partidos políticos. sificación o declaración de inexistencia— que mediante la 3. Una vez notificado, el partido cuenta con diez días hábiles Secretaria Técnica se someterá para su aprobación al Comité para entregar la información directamente al ciudadano e de Información. informar al Comité de Información de su cumplimiento. Manual de Transparencia 16 para Partidos Políticos
  • 36. A. CLASIFICACIÓN POR RESERVA, CONFIDENCIALIDAD, O DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN 1. En el caso de que la información requerida al partido sea con- 3. El Comité de Información deberá confirmar, modificar o revo- siderada por éste como clasificada o inexistente, cuenta con car la clasificación o declaratoria hecha por el partido político cinco días hábiles a partir de la notificación para informarlo y emitir una resolución. por escrito a la Unidad de Enlace. 4. En caso de que la clasificación o declaratoria sean revocados 2. La clasificación o declaratoria se turna al departamento jurí- o modificados el partido tendrá un término no mayor a 15 dico para que elabore el proyecto de resolución que debe ser días hábiles para cumplir la resolución del Comité de Infor- presentado al Comité de Información. mación. Manual de Transparencia para Partidos Políticos 17
  • 37. Consulta al Partido Político EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN En algunos casos el Código o el propio Reglamento especifican 1. Cuando le haya sido notificada la resolución del Comité de que la entrega de cierta información es potestativa para el par- Información, el solicitante tendrá un término de 15 días hábiles tido. Cuando se presenta esta circunstancia, en la resolución para presentar el recurso de revisión. que confirma la declaratoria de inexistencia hecha por un órga- 2. Cuando la Unidad de Enlace recibe el recurso de revisión, no responsable del IFE el Comité de Información ordenará con- elabora un informe circunstanciado y lo remite a la Dirección sultar de manera respetuosa al partido político la posibilidad de Jurídica del Instituto toda vez que el Titular de dicha dirección la entrega de la información. Este procedimiento de consulta no funge como el Secretario Técnico del Órgano Garante de la está sujeto a los términos contemplados para el requerimiento Transparencia y Acceso a la Información Pública. a partidos políticos. 3. Cuando haya recibido el informe circunstanciado, la Direc- ción Jurídica notificará a la Presidencia del Órgano Garante la interposición del recurso. Cuando se interponga recurso de revisión en contra de actos de partidos políticos, se deberá in- formar también al partido para que a su vez elabore un informe circunstanciado en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación. 4. Una vez agotados los trámites requeridos para el desahogo del recurso de revisión, la Secretaria Técnica elabora el pro- yecto de resolución que se someterá a consideración del Ór- gano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información Recurso de Revisión Pública. 5. Los efectos de las resoluciones del Órgano Garante pueden ser: El Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Trans- • Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo. parencia y Acceso a la Información Pública contempla, como • Confirmar el acto o resolución impugnado. medio de impugnación que puede emplear el solicitante en • Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y ordenar lo contra de las resoluciones emitidas por el Comité de Informa- conducente. ción: el Recurso de Revisión ante el Órgano Garante. 6. Una vez emitida la resolución se notificará al solicitante, ór- gano responsable o partido político. Medio de Impugnación de los partidos políticos frente a las resoluciones del Comité de Información o el Órgano Garante Los medios de impugnación en material electoral, son aquellos instrumentos jurídicos —inconformidades— previstos constitu- cional o legalmente para corregir, modificar, revocar o anular resoluciones electorales administrativos, cuando a criterio del Manual de Transparencia 18 para Partidos Políticos
  • 38. partido político agraviado hay deficiencias, errores, inconstitu- cionalidad o ilegalidad. El Recurso de Apelación es el medio de impugnación con- templado en los artículos 40 a 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que tiene todo partido político frente a las resoluciones que emitan el Comité de Información y el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es el órgano jurisdiccional, encargado de velar para que los actos de las autoridades electorales se ajusten invariablemente al dere- cho, esto es, a los principios de constitucionalidad y legalidad, asegurando así la protección eficaz de los derechos político- electorales de los ciudadanos, particularmente de sus derechos de votar, ser votado y de asociación libre e individual. • Manual de Transparencia para Partidos Políticos 19