1. Tratado de derecho
electoral comparado
de América Latina
DIETER NOHLEN • DANIEL ZOVATTO
JESÚS OROZCO • JOSÉ THOMPSON
COMPILADORES
POLÍTICAYDERECHO
2.
3.
4. SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO
TRATADO DE DERECHO ELECTORAL
COMPARADO DE AMÉRICA LATINA
5.
6. TRATADO DE DERECHO
ELECTORAL COMPARADO
DE AMÉRICA LATINA
DIETER NOHLEN
DANIEL ZOVATTO
JESÚS OROZCO
JOSÉ THOMPSON
(compiladores)
INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
UNIVERSIDAD DE HEIDELBERG
INTERNATIONAL IDEA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
20. 19
PRÓLOGO
“La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y grado, depen-
de de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás
es secundario […] Sin el apoyo de auténtico sufragio las instituciones de-
mocráticas están en el aire.” Cuando, tres cuartos de siglo atrás, José Orte-
ga y Gasset describía con estas palabras el nudo nodal de la relación entre
derecho electoral y democracia,1 tenía sobre todo en mente la organización
de la elección, o mejor dicho, el lado administrativo del proceso electoral.
Ante la difundida práctica, por aquel entonces, de la manipulación electo-
ral en su país de origen, España,2 es comprensible que haya hecho depen-
der la legitimidad de las instituciones públicas de la garantía de elecciones
libres y resultados electorales confiables, y que a estos últimos los haya vis-
to estrechamente vinculados con el arreglo técnico de las elecciones. Una
“votación digna de confianza” reclamaba resultados electorales objetiva-
mente correctos, autoridades electorales que garantizaran un desarrollo
normal y ordenado del acto electoral, procedimientos que permitieran
comprobar adecuadamente los resultados electorales efectivos, en pocas
palabras, un derecho electoral democrático.
Sin embargo, la relación entre derecho electoral y democracia es más
compleja; su vinculación es de carácter doble o recíproco. Por un lado,
en la medida en que el derecho electoral cimienta la certeza de que la re-
presentación política corresponde a la voluntad política del electorado
expresada mediante el voto, este derecho se convierte en un instrumento
técnico-jurídico para garantizar la democracia. Por otro lado,
democracia y representación forman el sustrato a partir del cual han de exami-
narse las soluciones técnicas que el derecho electoral proporciona. A la luz del
principio democrático han de efectuarse las críticas y han de hacerse las pro-
puestas de mejora de los mecanismos electorales. A la luz del principio demo-
crático han de estudiarse los modos de organizar la administración electoral,
1 J. Ortega y Gasset (1958): La rebelión de las masas, segunda parte, cap. VII, Madrid.
2 D. Nohlen (1970): Spanischer Parlamentarismus im 19. Jahrhundert, Meisenheim a.G.
21. 20 PRÓLOGO
las formas de confección del censo, los sistemas de votación y de escrutinio o,
en fin, las diversas vías de control de los procesos electorales.3
El reconocimiento del principio democrático es, entonces, una con-
dición necesaria para que el derecho electoral se organice democrática-
mente, y esto, a su vez, es un prerrequisito sine qua non de la garantía de
la democracia.
Considerando la íntima relación entre democracia y derecho electoral,
el reconocimiento creciente del principio de la democracia no pudo quedar
sin consecuencias para el derecho electoral, no sólo respecto al derecho
subjetivo de elegir y ser elegido, sino también respecto a la organización del
proceso electoral en su parte administrativa. En los hechos, el proceso de
democratización del sufragio, es decir, su extensión paulatina a sectores
cada vez más grandes de la población, que corresponde al surgimiento de
la democracia moderna, fue acompañado por medidas legales que apuntan
a impedir el fraude electoral y sanear las prácticas electorales.4 Así se inten-
tó impedir y restringir, mediante previsiones y prescripciones administrati-
vas y control social, todo aquello que cuestionara la credibilidad y legitimi-
dad de las elecciones. Con este objetivo se creó, por ejemplo, la institución
de las autoridades electorales, cuya actuación debía ser independiente del
poder político y de las fuerzas partidarias involucradas en la contienda elec-
toral. En este mismo sentido se perfeccionaron los procedimientos de ins-
cripción y control de los resultados electorales.5 Estas medidas partían del
reconocimiento de “que no habrá posibilidad de elecciones libres en la prác-
tica, si no se dispone de una administración competente, de un poder judi-
cial independiente del gobierno que inspire confianza absoluta de rectitud
inflexible ante la coacción o los intereses particulares, y de una opinión pú-
blica enérgica capaz de reprimir todo intento de violencia y corrupción”.6
Mientras que en las democracias de los países industrializados la admi-
nistración electoral llegó a perfeccionarse lentamente —ya mucho antes de
3 Palabras del doctor Manuel Aragón en representación de las participaciones extranjeras,
en Tendencias contemporáneas del derecho electoral en el mundo. Memoria del II Congreso In-
ternacional de Derecho Electoral, México, 1993, p. XXIV.
4 Véase a este respecto el estudio clásico de C. O’Leary (1962): The Elimination of Corrupt
Practices in British Elections, 1868-1911, Oxford.
5 Un primer intento de sistematizar las experiencias de las democracias tras la primera
Guerra Mundial puede hallarse en K. Braunias (1932): Das parlamentarische Wahlrecht (El de-
recho electoral parlamentario), vol. 2, Berlín/Leipzig, pp. 134 y ss.
6 W. J. M. Mackenzie (1962): Elecciones libres, Madrid, p. 109.
22. PRÓLOGO 21
la era informática—, en América Latina, al menos en algunos países, el
establecimiento de instituciones, reglamentos y prácticas administrativas
para garantizar el libre ejercicio del sufragio y la libre expresión de las pre-
ferencias políticas siguió siendo un problema pendiente.7 Por el contrario,
incluso puede decirse que los efectos políticos del sufragio universal fueron
socavados por prácticas de manipulación electoral, y esto no sólo en con-
textos autoritarios en los que por su misma naturaleza quedan excluidas
unas elecciones democráticas.
En otros países de América Latina con una considerablemente larga
tradición democrática comparable a la de las democracias en los países
occidentales industrializados se generó, por el contrario, una tradición
electoral democrática y fundada en el Estado de derecho que se volvió una
parte de la cultura política y sobrevivió a las fases autoritarias. Incluso se
puede decir que esta tradición electoral facilitó la superación del autorita-
rismo, en tanto que los resultados de votaciones realizadas bajo regímenes
militares se volcaron en contra de la dictadura, como por ejemplo en el re-
feréndum de 1980 en Uruguay y en el plebiscito de 1988 en Chile. En Cos-
ta Rica, Uruguay y Venezuela, dicha tradición electoral se articuló como
un cuarto poder (poder electoral) a partir de las autoridades electorales su-
premas.
Con la recuperación de la democracia en América Latina en la década
de 1980, creció rápidamente la conciencia de la estrecha relación entre de-
mocracia y derecho electoral. Además, hoy se tiene más presente que el
derecho electoral no sólo se define por el derecho individual de participar
en la elección de órganos representativos, sino también por todo este con-
junto de normas que regulan el proceso electoral: la institucionalización de
los actores en este proceso; su independencia del gobierno; la elaboración
del censo electoral; las disposiciones que garantizan la libre competencia y
la igualdad de oportunidades en la contienda electoral: la operación mate-
rial de la votación que asegura la libertad y el secreto del voto; la fiabilidad
del escrutinio; en suma, todas aquellas garantías administrativas y jurí-
dicas destinadas a que las elecciones sean libres y honestas (free and fair).
Finalmente, frente a las experiencias del pasado en las que el fraude elec-
7 El presente tratado abarca los países siguientes: todos los estados de América del Sur con
excepción de Guyana, Surinam y la (dependiente) Guyana francesa; todos los estados de Amé-
rica Central (excepto Belice), México y, entre los estados del Caribe, únicamente la República
Dominicana. Se estudian generalmente estos 18 países. A veces se incluyen observaciones re-
feridas a Cuba y Haití.
23. 22 PRÓLOGO
toral fue a menudo el detonante de revueltas y reacciones violentas de los
actores políticamente oprimidos, también creció la conciencia de que la in-
fluencia civilizadora de las elecciones, en contraposición sobre todo a for-
mas violentas de canalizar conflictos, radica en el establecimiento y man-
tenimiento de las normas de un derecho electoral democrático.
Expresión de esta creciente experiencia son las reformas que se opera-
ron en las legislaciones electorales de distintos países latinoamericanos.
Igualmente importante parece el decidido esfuerzo de las autoridades elec-
torales en distintos niveles de la organización electoral para resguardar y
mantener los estándares democráticos durante el proceso. Varios factores
contribuyeron a este desarrollo. Hay que citar sin duda en primer lugar el
proceso de creciente valoración de la democracia que se verifica en el ám-
bito regional e internacional; a ésto se agrega la mencionada experiencia
latinoamericana con elecciones falseadas y sus efectos contraproducentes.
Finalmente, las organizaciones internacionales se han esforzado por mejo-
rar los estándares electorales en América Latina.
A la cabeza de este esfuerzo ha estado el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos (IIDH) con su Centro de Asesoría y Promoción Electo-
ral (Capel) mediante una gran variedad de actividades que no cabe aquí de-
tallar. El IIDH y el Capel fueron apoyados por fundaciones internacionales
que, a su vez, realizaron proyectos en distintos países con el propósito de
asesorar a las autoridades electorales y auxiliarlas materialmente. A esto se
suman las acciones de International IDEA (Institute for Democracy and
Electoral Assistance), organismo intergubernamental con sede en Suecia
que promueve el desarrollo de la democracia sostenible en todo el mundo
y que, guiado por ese motivo, ha desarrollado múltiples actividades en La-
tinoamérica que incluyen desde la asesoría especializada en reforma polí-
tica y electoral a las autoridades políticas y electorales hasta procesos de
capacitación y producción de material académico sobre la materia. Tam-
bién deben destacarse las acciones puntuales de las Naciones Unidas, parti-
cularmente en América Central, entre las cuales el operativo desplegado en
ocasión de las elecciones nicaragüenses de 1990 fue el más visible e impor-
tante, y la hoy casi rutinaria observación internacional de elecciones con la
participación de diferentes organizaciones internacionales.
Aun cuando ocasionalmente se produzcan resultados electorales dudo-
sos o de los que cabe dudar, no puede negarse, en general, el éxito de los
esfuerzos descritos. Es preciso tener en cuenta los límites efectivos de tales
intentos. Con frecuencia se olvida mencionar que en el contexto de un es-
24. tado general verdaderamente desolador de la administración pública en
América Latina, así como de situaciones financieras muy ajustadas y de ca-
rencia de personal calificado, las autoridades electorales llevan a cabo una
tarea extraordinaria cuando logran que unas elecciones se desarrollen de
manera libre y honesta. Por lo demás, no es ni económica ni socialmente
viable que un país destine más de uno por ciento de su producto interno
bruto a la organización de los procesos electorales.
El Tratado de derecho electoral comparado de América Latina intentó ex-
poner por primera vez de manera sistemática y comparada, el derecho
electoral en sentido amplio en su primera edición de 1998. La materia se
dividió entonces en 30 temas, ordenados de acuerdo con el mismo desarro-
llo del proceso electoral. En esta segunda edición, se han desglosado aún
más las materias y ampliado los objetos de estudio de modo que el Tratado
consta ahora de 45 entradas. La obra parte de las bases legales y los órga-
nos electivos, pasa por el derecho electoral individual, los sistemas electo-
rales, las condiciones de competencia política, las modalidades de votación
etc., y concluye con el contencioso electoral y la estadística electoral. Se
intercalaron asimismo algunas contribuciones de naturaleza más general,
referidas al concepto y al contexto del objeto de estudio de esta obra. En
particular, se pone en evidencia que debido a las diversas conexiones del
derecho electoral con otras ramas del derecho, con la sociología y especial-
mente con la ciencia política, estamos de hecho frente a una disciplina
científica específica e independiente, aun cuando hasta ahora no se la ha-
ya practicado así ni en el derecho ni en otras disciplinas (véase la entrada
“Derecho electoral”). La primera edición ha contribuido a generar un cono-
cimiento comparativo de la materia electoral en América Latina, a fomen-
tar y a fortalecer la rama de investigaciones y estudios del derecho electoral
regional. Agotada la primera edición, la segunda se plantea en los mismos
términos. En este sentido, se han conservado los órdenes sistemáticos de
aquélla, así como también varias contribuciones que fueron actualizadas.
Esta nueva publicación se nutre entonces de los aportes de la obra antece-
sora y de los avances efectuados en los últimos años en el ámbito del cono-
cimiento comparativo en la materia. Por otra parte, en la estructuración de
los capítulos se ha procedido de manera más diferenciada, profundizando
en aspectos que por la misma evolución del derecho electoral han requeri-
do mayor atención. Sería el caso, por ejemplo, de las minorías étnicas y de
la fiscalización del financiamiento electoral. Además, la temática tratada se
ha ampliado hacia ámbitos que el desarrollo de la democracia en América
PRÓLOGO 23
25. 24 PRÓLOGO
Latina ha vinculado progresivamente al derecho electoral, como en los ca-
pítulos que se refieren a la ética, al fomento y al control de los procesos
electorales, especialmente en relación con el papel que desempeñan las or-
ganizaciones internacionales y la sociedad civil al respecto.
La idea de un estudio comparativo sobre el derecho electoral en Amé-
rica Latina surgió de conversaciones entre Sonia Picado Sotela, Daniel Zo-
vatto y Dieter Nohlen a principio de la década de 1990. Fue concebido
como el tercer componente de una trilogía, conformada por el Diccionario
electoral (IIDH/Capel), aparecido en 1989, y la Enciclopedia electoral latino-
americana y del Caribe, editada por Dieter Nohlen y publicada en 1993. La
primera edición del Tratado de derecho electoral comparado de América La-
tina fue realizada en el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de
Heidelberg. Los medios provinieron, por una parte, del Premio de Investi-
gación Max Planck, recibido en 1991 por Dieter Nohlen y Sonia Picado So-
tela y que otorgan la Fundación Alexander von Humboldt y la Sociedad
Max Planck a investigaciones de reconocimiento internacional. Por otra
parte, el IIDH/Capel, brindó también su apoyo económico a este proyecto.
La segunda edición contó con recursos financieros de Capel, dirigido
por Joseph Thompson, de International IDEA y del Instituto de Ciencia Po-
lítica de la Universidad de Heidelberg. Para la elaboración de esta edición
ha sido de especial importancia el apoyo personal amplio y múltiple de Da-
niel Zovatto, director regional de International IDEA para América Latina,
de José de Jesús Orozco Henríquez, magistrado del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación de México y de José Woldenberg, presiden-
te del Consejo General del Instituto Federal Electoral de México entre 1996
y 2003. Jesús Orozco, José Thompson y José Woldenberg se sumaron al
grupo de editores de la obra.
Como se desprende del índice de autores, en las investigaciones partici-
paron muchos colegas especialistas de distintos países. Para la segunda edi-
ción, destaca la mayor integración de expertos con responsabilidades y
experiencias propias en la administración y jurisdicción electorales. Una vez
más, el esfuerzo académico ha estado dirigido a elaborar un texto concep-
tualmente homogéneo, de delimitación precisa entre las entradas y de un or-
den interno de presentación de las respectivas materias que, en contraste con
una sencilla compilación, justifica hablar de un tratado. Lograr este obje-
tivo hizo necesario un intenso diálogo con los autores. Mientras que en el ca-
so de la primera edición se celebraron dos talleres de trabajo en Heidelberg
(en la antigua residencia de Max Weber) y en San José de Costa Rica (en el
26. IIDH) respectivamente, esta vez la comunicación sólo fue por vía electrónica.
En términos generales, los nuevos autores lograron adaptarse al modelo.
En la parte administrativa del proyecto colaboraron, en San José, el
licenciado Gonzalo Brenes Camacho y, sobre todo, la licenciada Ileana
Aguilar Olivares, consultores de International IDEA; en Heidelberg, Silvia
Montaña y, especialmente, Claudia Zilla M. A., mis asistentes de investiga-
ción. Claudia me apoyó en la composición de la obra conforme a los crite-
rios señalados, en la coordinación de las contribuciones y en la revisión de
la redacción. Deseo expresar un gran agradecimiento a todas las personas,
instituciones y fundaciones mencionadas por su enorme apoyo, sin el cual
la obra aquí presente en su segunda edición no habría sido posible.
Asimismo, quiero agradecer a los muchos colegas y amigos que apoya-
ron de una u otra forma las investigaciones y la cooperación investigadora
internacional. Por último, tengo una deuda de agradecimiento con el Fon-
do de Cultura Económica por la inclusión de esta obra en su sección Polí-
tica y Derecho, así como con el Instituto Federal Electoral y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación de México por el apoyo en la
impresión.
En el sentido de las consideraciones anteriormente formuladas sobre la
importancia del derecho electoral para la democracia, así como de la de-
mocracia para el derecho electoral y el desarrollo reciente de esta materia
en América Latina, el presente Tratado de derecho electoral comparado de
América Latina se entiende, al igual que la Enciclopedia electoral latinoame-
ricana y del Caribe así como Elections in the Americas (publicado por Ox-
ford University Press en 2005), obras realizadas también en Heidelberg, co-
mo una contribución científica al desarrollo de la democracia en América
Latina. En este sentido, se dedica esta obra a la consolidación de la demo-
cracia en la región.
DIETER NOHLEN
Heidelberg, junio de 2005
PRÓLOGO 25
27.
28. I. DERECHO ELECTORAL
DIETER NOHLEN, DANIEL SABSAY
1. INTRODUCCIÓN
El término “derecho electoral” no ha sido elegido por azar como título de
la presente obra. De acuerdo con las consideraciones de los propios inves-
tigadores participantes en el proyecto, resulta el más adecuado para de-
terminar el objeto de estudio de este tratado: el conjunto de normas que
regulan la elección de los órganos representativos en América Latina. En
este sentido, el derecho electoral podría percibirse como sinónimo de le-
gislación electoral. Sin embargo, el término no se refiere sólo a lo codi-
ficado en las constituciones, las leyes electorales y los reglamentos en lo
referente a los órganos de representación y al sufragio, ni a la organiza-
ción, la administración y la ejecución de los procesos electorales. Por una
parte, el derecho electoral incluye un conjunto de conocimientos mucho
más amplio y abarca principios políticos, parámetros comparativos, ante-
cedentes históricos y sociológicos, así como experiencias del pasado que
permiten vincular el estudio de la materia con reflexiones sobre la repre-
sentación política, los partidos, la democracia, el parlamento, el presiden-
cialismo y el parlamentarismo, etc. Por otra parte, el derecho electoral sig-
nifica también ciencia, teoría o saber, e incluye, además, un saber crítico
sobre las normas. De este modo, el derecho electoral constituye toda una
disciplina con características propias.
2. EL CONCEPTO DE DERECHO ELECTORAL
En la literatura científica y en el habla cotidiana conviven dos conceptos de
derecho electoral, uno restringido y otro amplio. El concepto restringido
hace referencia a un derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido y,
de hecho es idéntico al de sufragio (voting rights). El concepto amplio alude
al derecho que regula la elección de órganos representativos.
27
29. Esta distinción entre dos conceptos no es nueva y se halla, por ejemplo,
en la obra clásica de Karl Braunias Das parlamentarische Wahlrecht (De-
recho electoral parlamentario), editada en 1932. Sin embargo, sin hacer
mayores consideraciones sobre los dos usos del concepto que él mismo dis-
tingue, Braunias utiliza el término “derecho electoral” de manera amplia só-
lo en el título de su obra. En su análisis, la expresión se limita al concepto
en el sentido restringido, incluso cuando Braunias expone diferentes teorías
del derecho electoral. Esta manera de aplicar el término parece sintomática
en todos los trabajos de derecho político o público dedicados al estudio de
la materia en sus dos acepciones, amplia y restringida, y se une a la tenden-
cia a renunciar al concepto “derecho electoral” en el sentido amplio para
titular trabajos dedicados a la institucionalización y organización de las
elecciones dentro del ámbito de la ciencia política, como lo demuestran los
también clásicos estudios de W. J. M. Mackenzie (Elecciones libres) y de
Dolf Sternberger y Bernhard Vogel (Die Wahl der Parlamente/La elección de
los parlamentos).
El empleo del término “derecho electoral” en el sentido restringido, i.e.
como derecho subjetivo, como sinónimo de sufragio, refleja varios estados
de cosas:
Primero, parece expresar una opción por lo específico en contraposi-
ción a lo difuso. Es cierto que, entendido en el sentido restringido como de-
recho de sufragio, el significado del concepto es más específico. Además,
su empleo en esta acepción está estandarizado. En el caso del concepto en
sentido amplio, no hay un acuerdo básico en cuanto a sus connotaciones y
su uso no se atiene a pautas comunes, lo que abre la puerta a ambigüeda-
des. Sin embargo, la amplitud connotativa no excluye necesariamente la
precisión denotativa. El concepto de derecho electoral en un sentido am-
plio sigue teniendo un referente preciso: el derecho que regula la elección
de los órganos representativos en una democracia. La falta de un uso es-
tandarizado es real, pero tampoco debe olvidarse que parece preferible un
concepto más ambiguo y hasta ahora poco usado, pero relevante, a uno
unívoco, más utilizado, pero menos relevante. A las consecuencias de estas
reflexiones retornaremos más adelante.
Segundo, refleja una valoración basada en el criterio de la importan-
cia. En el contexto del desarrollo de la democracia moderna, y desde el
punto de vista político y también científico, parecía mucho más importan-
te el tema de la universalización del sufragio que el de los demás aspectos
organizativos y administrativos de las elecciones, pese al significado que
28 DERECHO ELECTORAL
30. podrían tener para la inclusión real en la política de los nuevos estratos con
derecho a voto. Esta asignación de mayor importancia al derecho electo-
ral individual, al derecho de participación política, frente al derecho elec-
toral como el conjunto de normas que regulan la expresión del voto y de la
soberanía popular, en realidad (sólo) tenía fundamento allí donde el Estado
como aparato burocrático-racional había precedido a la universalización
del sufragio o donde ambas evoluciones se producían simultáneamente. No
tanto así en Iberoamérica y otras partes del mundo, donde la democratiza-
ción del sufragio y la celebración continua de elecciones no necesariamen-
te marcaba un progreso democrático, puesto que, a falta de un aparato ad-
ministrativo y jurisdiccional independiente, no garantizaba la erradicación
de prácticas electorales fraudulentas. En tales circunstancias, el concepto de
derecho electoral en el sentido restringido es claramente insuficiente, pues
ignora precisamente aquellos aspectos organizativos y administrativos in-
dispensables para que unas elecciones con sufragio universal sean real-
mente democráticas, es decir, libres y honestas.
Tercero, la renuncia o casi renuncia al concepto genérico de “derecho
electoral” parece revelar una inseguridad sobre su autonomía y su lugar en
el campo del saber, especialmente como rama del derecho, por un lado, y
sobre su contenido y pertinencia a diferentes disciplinas, por el otro. Es ob-
vio que el objeto del derecho electoral como lo hemos indicado arriba, con
sus dimensiones jurídicas, teórico-normativas, comparativas, sociológicas
e históricas, requiere un tratamiento multidisciplinario. La necesidad de
convocar a diferentes disciplinas a participar en el estudio del objeto pa-
rece cuestionar una denominación que se podría interpretar como adjudi-
cación del campo a la rama jurídica. Nos estamos refiriendo, sobre todo, a
la ciencia política que por su multidisciplinariedad interna y su vocación
interdisciplinaria parece estar en igualidad de condiciones para encarar el
estudio de la materia. Y no es casual que el coordinador original de esta
obra sea politólogo y que, por lo demás, haya dirigido varias tesis de doc-
torado sobre temas de organización electoral en América Latina (Jarami-
llo, 1994; Franco, 1995; León-Roesch, 1997).
Por otra parte, en el campo exclusivo del derecho, no se ha logrado
identificar el lugar que ocupa o debería ocupar la materia electoral en el
universo jurídico. Tradicionalmente el derecho electoral ha sido considera-
do como un capítulo de alguna otra rama del derecho constitucional o del
derecho administrativo, incluso se le ha ubicado “a caballo” entre estas dos
áreas jurídicas. En realidad, se ha incluido dentro del campo de otras ra-
DERECHO ELECTORAL 29
31. mas del derecho público por asociación, debido a las materias con las que
se relaciona la cuestión electoral, con lo que el derecho electoral constitu-
ye así un capítulo de importancia variable.
3. EL DERECHO ELECTORAL COMO RAMA AUTÓNOMA DE DERECHO
A nuestro entender, el derecho electoral como conjunto de normas y princi-
pios que regulan el proceso electoral, compone un sistema jurídico parti-
cular. Por supuesto que no desconocemos la necesaria unidad que posee el
derecho como disciplina humana. Al respecto, compartimos la visión de
Hans Kelsen, quien entiende que el derecho es uno solo en razón de su
creador y de su destinario común y final, de sus finalidades y de su marcha
ascendente, progresiva y trascendente en cualquier hecho de la vida social
(Kelsen, 1934: 108). Sin embargo, por distintos motivos el derecho ha sido
dividido en diferentes ramas. Las divisiones surgen como una necesidad
propia de su mejor estudio, interpretación y aplicación. Son también una
consecuencia de características propias que exhiben, dentro del género, las
diferentes ramas del derecho susceptibles de ser individualizadas.
Es interesante observar que fue un jurista latinoamericano quien afir-
mó —de manera absoluta— la autonomía del derecho electoral como or-
den jurídico especial, con reglas y principios técnicos propios. Se trata del
cubano Rafael Santos Jiménez, quien en su excelente obra Tratado de dere-
cho electoral, publicada en el año 1946, despues de revisar la literatura
europea al respecto, deplora que “hasta ahora no se haya considerado la
autonomía del derecho electoral, que siempre se ha relegado a un plano in-
ferior”. Sus argumentos en contra, sin embargo, se apoyan sólo por un la-
do en el concepto de derecho electoral, como él lo define: “Un conjunto de
principios y reglas […] que no sólo está integrado por normas de conducta
sino también por fundamentos filosóficos”. Por el otro lado, su afirmación
de la autonomía del derecho electoral se fundamenta en la importancia que
este status podría tener para el desarrollo de la democracia en el mundo.
Como ex vicepresidente de la Cámara de Representantes de su país, vincu-
lado a la práctica política, Santos Jiménez hace votos para que
el derecho electoral ocupe el lugar que le corresponde para que su pleno desen-
volvimiento ejerza la influencia beneficiosa consiguiente en las instituciones
electorales políticas del mundo. La autonomía del derecho electoral resulta,
30 DERECHO ELECTORAL
32. realmente, factor poderoso y universal de progreso político y de bienestar co-
lectivo, ya que al examinarse las instituciones electorales detenidamente, con
rigor científico, se palpan sus deficiencias, se anotan los errores, se ponen de
manifiesto las arbitrariedades, resaltan las injusticias y, al señalarse los reme-
dios aplicables y considerarse sus resultados positivos en otros países, se siem-
bra en la conciencia de los pueblos el impulso necesario para adelantar por el
camino del éxito (Santos Jiménez, 1946: 15-16).
En lo atinente a la autonomía del derecho electoral, parece de gran uti-
lidad práctica la argumentación de que se vale Flavio Galván Rivera para
fundamentar la autonomía de nuestra rama del derecho. Para este autor
el derecho electoral es autónomo, porque existe legislación especializada —cri-
terio legislativo—; porque se han instituido tribunales electorales especializados
—criterio jurisdiccional—; porque, aun cuando escasa todavía, existe literatura
jurídica especializada en la materia —criterio científico—, y porque en las insti-
tuciones educativas donde se imparte la profesión jurídica, existen asignaturas
especializadas sobre el tema. Finalmente, porque el derecho electoral ha estruc-
turado su propio lenguaje científico; el significado de las voces usadas no puede
buscarse con éxito en los diccionarios de consulta ordinaria, sino únicamente en
los especializados en esta rama del conocimiento (Galván Rivera, 1993: 678-679).
Como se puede ver, nuestra postura no se funda en el deseo de crear ar-
tificialmente un campo autónomo del mundo jurídico. Se trata de aprehen-
der, por medio de criterios lógicos, adecuados al campo del comportamien-
to humano que se pretende regular, las reglas jurídicas que de él nacen.
Nuestra disciplina tiene sustantividad propia; es independiente porque se
funda en principios, métodos y tiene un objeto que le es propio. Los fenó-
menos de derecho público que incluye requieren de definiciones particu-
lares que sólo pueden darse mediante reglas que le sean propias. Ellas hacen
al procedimiento, al sistema de garantías, a la autoridad de aplicación, en-
tre muchos otros elementos que poseen una especificidad particular.
4. FUENTES, OBJETO Y CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO ELECTORAL
Preocupado por las fuentes del derecho electoral, Rafael Santos Jiménez
precisa que “dentro de su contenido tenemos disposiciones constituciona-
DERECHO ELECTORAL 31
33. 32 DERECHO ELECTORAL
les y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia gubernativa y
contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica; pero tenemos
también fines y causas; inducciones y deducciones; análisis y críticas; com-
paraciones, comprobaciones y síntesis” (Santos Jiménez, 1946: 16).
Si las fuentes son medios a través de los cuales surge o se expresa el de-
recho, nos permitimos agregar a las que este tratadista enumera, el derecho
internacional. Hoy, en materia electoral, no se puede subestimar el alto nú-
mero de convenciones internacionales que se ocupan de los derechos huma-
nos y, entre ellos, de los políticos. Al respecto, establecen un gran número de
contenidos relativos al sufragio y su utilización como elemento insustituible
para la designación de los gobernantes en el marco de un sistema demo-
crático de gobierno. La Convención Americana sobre Derechos Humanos
—más conocida como Pacto de San José de Costa Rica— constituye el ins-
trumento internacional más importante para América Latina en la materia,
por la profundidad de tratamiento y porque vincula a la mayoría de países
de la región. Tampoco se deben olvidar las reglas en materia de observación
internacional de elecciones que desde las organizaciones internacionales
—OEA y ONU— producen un importante cambio en el principio de no inter-
vención en los asuntos interiores de los estados. En tal sentido podemos ci-
tar opiniones y resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, órgano creado por la citada convención y que constituye una au-
toridad supranacional para los países signatarios de la misma.
El objeto de nuestra disciplina versa sobre la materia electoral, en todo
lo atinente al derecho. De conformidad con la Constitución Política mexica-
na, se trata de la regulación jurídica de la organización y realización de las
elecciones, consideradas como función estatal (arts. 1-7). Por otra parte,
cabe destacar la gran proximidad que tienen los temas que trata el derecho
electoral con los temas de la democracia; de hecho, los asuntos que abarca el
objeto del primero pertenecen necesariamente al sistema democrático en su
conjunto; es más, del grado de observancia de la temática electoral depende-
rá gran parte del vigor del sistema democrático como un todo.
Agruparemos los temas del derecho electoral de la siguiente manera:
• Características de las elecciones y de los procesos electorales.
• Principios y garantías.
• Delitos e infracciones.
• Sistemas electorales.
• Campañas electorales.
34. • Partidos políticos.
• Financiamiento de elecciones y de partidos.
• Formas de democracia semidirecta.
• Normas de procedimiento electoral.
• Exigencias en control y fiscalización de actos electorales.
• Autoridad electoral.
• Normas en materia de observación de procesos electorales.
• Capítulo correspondiente del derecho internacional de los derechos
humanos.
Manuel Aragón considera que, por una parte, “el derecho electoral es
un instrumento de garantía de la democracia, esto es, una técnica jurídica
mediante la cual se pretende asegurar la certeza en el otorgamiento de la
representación popular”. Es precisamente “a la luz del principio democrá-
tico que se deben estudiar los modos de organizar la administración elec-
toral, las formas de confección del censo, los sistemas de votación y escru-
tinio o, en fin, las diversas vías de control de los procesos electorales”. Y
retomando el vínculo entre derecho electoral y democracia, el catedráti-
co español estima que es por ello que “el derecho subjetivo a elegir está
íntimamente relacionado con los demás derechos; con el de igualdad en
primer lugar, con los de libertad de expresión y asociación en segundo lu-
gar, con los de libertad y, en fin, con el resto de los derechos del hombre
que, por serlo, es precisamente un ciudadano, esto es, un hombre libre que
participa en el gobierno de su comunidad” (Aragón Reyes, 1993: XXIV).
Nos parece importante destacar la conclusión a que arriba Manuel
Aragón cuando considera que “el derecho electoral no es sólo una técnica
jurídica al servicio de la democracia, un instrumento, pues, de garantía;
también desempeña, y ése es su otro carácter, una función legitimadora,
ya que la democracia se afianza precisamente gracias al correcto funcio-
namiento de los procesos electorales”. Pero, para llevar a cabo esa doble
función, el derecho electoral debe estar integrado por reglas que sean un
vehículo eficaz para asegurar la plena vigencia de los derechos políticos y
para el logro de instituciones que hagan transparente el proceso de acce-
so a los cargos de gobierno, posibilitando así que el Estado de derecho se
consolide.
También resulta relevante tener en cuenta que el derecho electoral con-
sidera dos campos bien determinados entre sus contenidos fundamentales.
Como señala Fernando Flores García, hay una
DERECHO ELECTORAL 33
35. subdivisión entre derecho electoral material, sustantivo o primario, y derecho
electoral instrumental, adjetivo, procesal o secundario, a pesar de que no haya
entre ese binomio una separación legislativa más o menos marcada, tal como
opera en otras áreas jurídicas, a semejanza de como ocurre, por ejemplo, en las
materias civil, penal o administrativa, sino que la mayor parte, por no hablar
de la totalidad de los ya numerosos catálogos legales electorales […] han con-
tenido una composición mixta, un entrecruce de normas sustantivas y adjeti-
vas, cuando no con el agregado de preceptos orgánicos, creando y ordenando
cuerpos administrativos; y, últimamente, de órganos jurisdiccionales (desde el
punto de vista material, aunque no formalmente judiciales) electorales (Flores
García, 1993: 640-641).
En definitiva, el derecho electoral está integrado por dos cuerpos nor-
mativos: el primero aborda el campo material o sustantivo, mientras que el
segundo se ocupa de lo estrictamente procedimental.
Por último, se debe tener también en cuenta la función cívica que cum-
ple el derecho electoral, en la medida en que se constituye en una valiosa
herramienta de educación ciudadana. El conocimiento de los diferentes
capítulos que lo integran trae aparejada la observación de muchos de los
momentos cruciales de la vida política dentro de un marco pluralista. Pen-
samos que esta característica debe ser tenida en cuenta al momento de de-
terminar los fines y fundamentos del derecho electoral.
5. RELACIONES CON LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El derecho electoral forma parte del derecho público de un Estado. Esto es
así porque sus normas regulan básicamente relaciones que se establecen
entre los particulares y el Estado. Se trata de determinar, grosso modo, la
forma en que los primeros pueden erigirse en titulares de los dos poderes
estatales o de asegurar su participación por medio del sufragio respecto de
decisiones que hacen al gobierno de la comunidad. Asimismo, un capítulo
del derecho electoral, aquel que se centra en los aspectos de procedimiento,
se ocupa de organizar la autoridad de aplicación. Este capítulo no trata ex-
clusivamente del órgano en sí mismo, sino que también debe arreglar las re-
laciones que vinculan a éste con otros entes o autoridades. Es decir, estamos
frente a reglas que regulan relaciones entre distintos órganos. Como se apre-
cia en los dos casos descritos, nos encontramos frente a situaciones típicas
34 DERECHO ELECTORAL
36. del derecho público. Son fenómenos que interesan al orden público de un
país en razón de comprometer el interés general de la comunidad.
Por lo tanto, en el esquema de relaciones entre el derecho electoral y
las restantes ramas tiene preponderancia la presencia de aquellas que inte-
gran el campo de derecho público. Nos parece importante tener en cuenta
que el presente análisis se efectúa en función de la consideración de lo elec-
toral como materia que involucra conocimientos pluridisciplinarios y que,
por lo tanto, necesita valerse de contenidos provenientes de otras discipli-
nas para cumplir de manera cabal con sus objetivos.
Comenzaremos con el vínculo entre derecho electoral y derecho cons-
titucional, en razón del lugar preponderante que, como marco de todo el
sistema jurídico, tiene este último. Precisamente, en la constitución se de-
terminan las bases de las instituciones que luego son desarrolladas en los
cuerpos normativos que integran el derecho electoral. Una premisa funda-
mental consiste en la necesidad de concordancia entre el derecho consti-
tucional y el derecho electoral. Es decir, el derecho electoral no tiene que
contradecir el texto constitucional en el desarrollo de sus contenidos. Las
relaciones varían según el criterio del Constituyente en esta materia. Ello,
en razón de que existen dos modalidades en cuanto a la extensión que de-
ben tener los contenidos electorales en la constitución. Uno de los criterios
es aquel que entiende que la materia electoral debe ser tratada lo más bre-
vemente posible, limitarse a ciertos aspectos fundamentales en materia de
sufragio y alguna indicación sobre modos de elección de autoridades. El
otro criterio considera que la cuestión debe ser tratada con mayor detalle,
llegando a incluir las características de la autoridad de aplicación y la fór-
mula de reparto en lo que hace al sistema electoral. Va de suyo que en los
países cuyas constituciones se han inclinado por la primera de las modali-
dades, la relación entre el derecho electoral y el constitucional será mucho
menor que en el segundo caso.
En cuanto a la relación con las restantes ramas, se tratará siempre de un
nexo que le servirá al derecho electoral como instrumento para regular
aquellas cuestiones que por su semejanza deban ser reguladas por normas
propias de la otra rama considerada, con arreglo a las particularidades que
presente. Por ejemplo, en materia de derecho administrativo sus principios
serán aplicables en cuanto la naturaleza específica del servicio electoral no
requiera principios propios. Con el derecho penal, el vínculo surge de la ne-
cesidad que tiene el derecho electoral de tipificar aquellos hechos que con-
figuran delitos o contravenciones de tipo electoral. En este tipo serán apli-
DERECHO ELECTORAL 35
37. cables de todas maneras los principios generales que se derivan del derecho
penal de cada país. Asimismo, nada obsta para que estos delitos integren un
capítulo especial del Código penal correspondiente. Lo mismo ocurre con el
derecho procesal, que aporta una cantidad de institutos aptos para llevar a
cabo los procedimientos que tienen lugar en el ámbito electoral. Piénsese al
respecto en toda la actividad de tipo jurisdiccional que desarrolla el tribunal
o autoridad de aplicación. Pues bien, estos actos deben estar enmarcados
por reglas de tipo procedimental que se compadezcan con el derecho proce-
sal nacional.
6. RELACIONES CON LAS CIENCIAS SOCIALES
En varias oportunidades hicimos referencia —explícita o implícitamente—
al carácter multidisciplinario de la materia electoral y, por consiguiente, de
la disciplina de derecho electoral con sustantividad propia. Se podría sos-
tener, especialmente desde la jurisprudencia, que otras ramas del saber po-
drían aportar conocimientos para iluminar aspectos específicos en una
materia sustancialmente de derecho. Sin embargo, no cabe duda de que el
derecho y las ciencias sociales, incluida la historia, aportan su parte indivi-
dual genuina y confluyente a la disciplina.
Es verdad que la ciencia política en América Latina, hasta ahora, no se
ha dedicado al tema, pero es igualmente cierto que el estado de la investi-
gación sobre materia electoral es en general insatisfactorio. Los trabajos de
derecho disponibles se restringen solamente a algunos estudios de caso,
muy atados a las respectivas legislaciones nacionales estudiadas y limita-
das a aspectos particulares del derecho electoral. Esta situación refleja en
cierta medida la aversión, o mejor dicho, la renuncia de la jurisprudencia
a la comparación jurídica (Rechtsvergleich).
Por otra parte, el método comparativo es frecuentemente percibido por
parte de la propia jurisprudencia como método de las ciencias sociales. De
hecho, la ciencia política, por ejemplo, que no se define por un sólo método,
reconoce en el comparativo el método propiamente suyo (Nohlen, 2006:
873-882), por supuesto sin exclusivismo, sabiendo bien que otras discipli-
nas lo emplean también. Y de hecho, por su frecuente y hábil empleo del
método comparativo, la ciencia política es un socio ideal del derecho para
el estudio de la materia electoral.
Esta asociación se justifica asimismo por varias otras circunstancias.
Así, es bien sabido que los principios y preceptos que rigen el proceso elec-
36 DERECHO ELECTORAL
38. toral son cambiantes en su propio desarrollo y como resultado de experien-
cias históricas. El concepto de sufragio universal, por ejemplo, ha sido de
contenido cambiante, y no se sabe si su definición actual, que abarca am-
bos géneros y a los mayores de 18 años, incluidos los analfabetos, significa
el punto final de un largo proceso histórico. Hay conceptos que pese a pre-
sentar también una evolución hacia contenidos más igualitarios, no exhi-
ben parámetros tan fáciles de medir como en el caso del sufragio y tam-
poco existen barreras para involuciones. Un buen ejemplo es el propio
concepto de igualdad (Heller, 1934: 276-277), cuya importancia ha crecido
mucho por su aplicación no sólo en el ámbito del sufragio, sino también en
el de la competencia política, del acceso a los medios de comunicación, de
la financiación de las campañas electorales, etcétera.
Ahora bien, estas cuestiones forman parte del canon privilegiado de
problemas a los cuales se dedica la ciencia política, no sólo para analizar
la realidad, sino también para enjuiciarla comparativamente y elaborar
propuestas de reforma. Por su orientación sistemática, la ciencia política
es capaz de considerar también el contexto, es decir, el sistema político en
el cual tienen que operar los instrumentos técnicos y evaluar las conse-
cuencias que estos conllevan, ya sea respecto al funcionamiento y la efi-
cacia del sistema político o a intereses particulares, como, por ejemplo,
aquellos de los partidos políticos (o de uno de ellos). No es casual que el
ámbito de los sistemas electorales, parte integral del derecho electoral, se
haya desarrollado como campo privilegiado de la ciencia política (Nohlen,
2004).
Por otra parte, los conceptos en su función de principio para regir y eva-
luar la práctica electoral cambian de significado y valor según las condicio-
nes histórico-contingentes. Lo mismo ocurre con los elementos técnicos e
instrumentales. Es precisamente en el campo de la organización electoral,
en el ámbito administrativo de las elecciones, donde el factor sociológico
interviene con fuerza. Vale recordar las consideraciones de W. J. M. Mac-
kenzie, que subrayan las dificultades para institucionalizar las elecciones
democráticas cuando los ambientes son muy distintos de los previstos por
la doctrina de las elecciones libres. “El sistema (de elecciones libres) tiene
una lógica propia, independiente de la historia, pero su aplicación práctica
es histórica y lleva la impronta que marcan la idiosincracia y las condicio-
nes de vida de las diversas naciones occidentales. Su futuro depende, pues,
de la posibilidad de adaptación a países para los que la historia occidental
significa muy poco” (Mackenzie, 1962: 17).
DERECHO ELECTORAL 37
39. En el Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, se estu-
dia precisamente el derecho electoral en sus múltiples materializaciones, en
sus configuraciones específicas, resultantes de la historia de las naciones
en este hemisferio, y de manera comparativa, que más allá de los rasgos dis-
tintivos de cada caso contribuye a la conformación de un cuerpo normati-
vo y de prácticas electorales comunes al área.
7. CONSIDERACIONES FINALES
En el momento actual, los países latinoamericanos transitan por una eta-
pa de fortalecimiento de sus instituciones democráticas. Transcurrida más
de una década y media desde la reinstauración del constitucionalismo de-
mocrático en casi todos los países de América Latina, las cuestiones vincu-
ladas con la designación de los gobernantes siguen asumiendo una trascen-
dencia particular. Así, cuestiones relacionadas con los sistemas electorales
más adecuados, con la estructura encargada del control de los actos elec-
torales y de los litigios a que ellos pueden dar lugar, así como también con
la problemática en torno al financiamiento de los partidos y de campañas,
constituyen, entre muchas otras, cuestiones de singular importancia en la
agenda de las nuevas democracias. Es cierto que la consolidación de la de-
mocracia en América Latina depende de varios factores: variables socio-
económicas, desarrollo de una cultura democrática, estructuras de poder
institucional, etc. Una fuente de consolidación de la democracia, sin em-
bargo, es el derecho electoral, su desarrollo hacia un derecho electoral de-
mocrático y el mantenimiento del progreso que se ha alcanzado.
Tiene razón Manuel Aragón cuando enfatiza la estrecha relación entre
derecho electoral y democracia, y cuando establece, como su finalidad, la
pervivencia y consolidación de la democracia como criterio que inspira las
soluciones técnicas del derecho electoral. Teniendo en cuenta el momento
actual de América Latina, así como la necesidad de promover la idea demo-
crática en la región, el catedrático español va más lejos al conectar abierta
y unívocamente, en un plano normativo, el derecho electoral con el principio
democrático, afirmado en un foro de expertos en derecho electoral: “Sólo me-
rece el nombre de derecho electoral aquel que, basándose en el sufragio
universal, igual, libre, directo y secreto, garantiza la libre competencia y la
igualdad de oportunidades en la contienda electoral, así como la fiabilidad
de los resultados producidos en las votaciones” (Aragón Reyes, 1993: XXV).
38 DERECHO ELECTORAL
40. 39
II. ELECCIONES Y CONTEXTO POLÍTICO
MICHAEL KRENNERICH, CLAUDIA ZILLA
LAS ELECCIONES representan uno de los fenómenos políticos de más amplia
difusión en los estados modernos de todo el mundo. Sin embargo, ninguna
elección es igual a otra. Enmarcadas en contextos sociales y políticos hetero-
géneos, tanto en el sentido estructural como en el coyuntural, las elecciones
varían en alto grado respecto a su competitividad y las funciones políti-
cas que cumplen. En una democracia, el carácter competitivo de las eleccio-
nes constituye una conditio sine qua non. En este artículo presentamos una
introducción al tema de las elecciones ante el transfondo de la evolución
general de la democracia en América Latina.
En contraste con América del Norte o Europa Occidental, América La-
tina representa una región que desde su independencia no ha conseguido
instaurar un orden democrático estable. En el siglo XIX, las dictaduras cau-
dillistas constituyeron más la regla que la excepción. A pesar de que la ma-
yoría de las constituciones de las repúblicas latinoamericanas establecieron
muy tempranamente sistemas presidenciales (con parlamentos unicame-
rales o bicamerales), en los que la forma de llegar al poder habría de deci-
dirse en teoría por medio de elecciones, la cuestión del poder se definía de
hecho por las armas. No eran raras las luchas sangrientas entre caudillos
pertenecientes a diferentes facciones de la oligarquía. Los incontables cam-
bios en el poder (como un ejemplo extremo se podría mencionar a Perú)
eran indicio de la gran inestabilidad política dominante. Las elecciones, en
este contexto, muchas veces sólo tenían la función de confirmar ex post las
relaciones fácticas de poder. Fue hasta finales del siglo XIX cuando en algu-
nos estados latinoamericanos empezaron a establecerse competencias elec-
torales entre partidos políticos oligárquicos. No obstante, esta competencia
sólo adquirió cierta importancia sociopolítica cuando se amplió el sufragio
y se restringió el fraude electoral, antes considerablemente extendido.
En el siglo XX, América Latina se vio ante la alternativa dictadura o de-
mocracia. Los estados del Cono Sur, Argentina, Chile y Uruguay, fueron los
precursores del establecimiento de formas democráticas de gobierno en el
41. 40 ELECCIONES Y CONTEXTO POLÍTICO
subcontinente. Otros estados siguieron su ejemplo, pero la democracia sólo
logró perdurar durante décadas en Chile, Costa Rica, Uruguay y Venezuela
(a partir de 1958). En Argentina y Brasil, así como en los países andinos, Bo-
livia, Ecuador y Perú, se alternaba entre formas autoritarias y democráticas
de gobierno. En América Central, en el Caribe hispanohablante y en Para-
guay, la democracia ni siquiera llegó a instaurarse. El grado más bajo de de-
mocracia se alcanzó entre los años 1960-1970. Entonces, a las dictaduras
de la región central se sumaron los regímenes militares en casi todos los es-
tados sudamericanos (Brasil 1964; Argentina 1966, 1976; Perú 1968; Ecua-
dor 1972; Chile y Uruguay, ambos 1973), de manera que únicamente Costa
Rica, Venezuela y Colombia —este último país con un pluralismo limita-
do— siguieron contando con formas de gobierno democráticas.
Mientras algunos regímenes autoritarios —heterogénos entre ellos, por
cierto— eliminaron las elecciones (Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Uru-
guay) en las décadas mencionadas, otros regímenes del mismo cuño llevaron
a cabo procesos electorales con relativa regularidad, como El Salvador, Gua-
temala, Honduras (por épocas), Nicaragua, Paraguay, la República Dominica-
na y México, con su forma específica de autoritarismo. En Brasil y Haití se
elegía el parlamento. Llama la atención que bajo las dictaduras se realiza-
ran elecciones precisamente en aquellos países que carecían de experiencias
democráticas (excepto a Brasil). Las elecciones bajo los regímenes autorita-
rios se caracterizan como semicompetitivas y, a veces, incluso como no
competitivas. La posibilidad de escoger (entre distintas opciones) y la liber-
tad de elección estaban limitadas en todos los casos y, en ocasiones, incluso
abolidas por completo. Con frecuencia se cometían fraudes electorales des-
carados. Sin duda alguna, las elecciones carecían de una importancia polí-
tica mayor y estaban desprovistas de cualquier función democrática. Sin
embargo, no dejaban de tener cierta relevancia o de cumplir con alguna fun-
ción. Desde la perspectiva de los gobernantes autoritarios, las elecciones
servían a la estabilización de los regímenes autoritarios en distintos aspec-
tos. Hacia afuera, buscaban aumentar su legitimación. Éste fue el caso, an-
te todo, de las llamadas “democracias de fachada” (Solórzano, 1986) cen-
troamericanas de las décadas de 1960 y 1970, dependientes en gran medida
del apoyo estadunidense, dada su ubicación geográfica en el llamado “patio
trasero” de Estados Unidos y su falta de consenso y legitimación internos.1
1 No obstante, ni siquiera en los casos centroamericanos hay que sobrestimar el efecto le-
gitimador hacia afuera. La política estadunidense hacia América Central después de la segun-
42. ELECCIONES Y CONTEXTO POLÍTICO 41
Respecto a la política interna, las elecciones contribuían en alguna medi-
da al equilibrio de intereses y la regulación de conflictos dentro del llamado
“bloque en el poder”. Aparte de eso, junto con las prácticas de dominación
represivas, de cooptación y clientelares, las elecciones servían como meca-
nismo de control de la población en general y de la oposición en particular.
Aquí hay que tener en cuenta las diferencias entre los países: mientras que
en México, por ejemplo, las elecciones representaron un instrumento esen-
cial para asegurar la posición hegemónica del Partido Revolucionario Insti-
tucional (PRI), para algunos dictadores, como Stroessner en Paraguay o So-
moza en Nicaragua, no eran más que un requisito más bien incómodo.
A partir de 1970 se pusieron cada vez más en duda las estructuras auto-
ritarias y represivas en la región. En un plazo de 10 años, una ola democra-
tizadora se extendió por casi toda América Latina.2 Las elecciones consti-
tuyeron “la llave del cambio de régimen” (Cerdas, Rial y Zovatto, 1992: 663)
y contribuyeron ampliamente a la desintegración de los regímenes autorita-
rios o al establecimiento de instituciones y procedimientos democráticos
o a ambas cosas (Fernández, 1988; Barrios, 1995). El valor instrumental y
estratégico de las elecciones en este contexto fue reconocido incluso por
aquellos grupos políticos que anteriormente las habían desprestigiado como
mecanismo de participación política meramente formal. Es notorio que las
elecciones representaron un postulado clave de la oposición frente a los re-
gímenes autoritarios al principio de la transición. La reivindicación de las
elecciones libres fue articulada, en algunos países, por un amplio movimien-
to social (por ejemplo en Brasil y Chile). Por el contrario, fueron pocos los
intentos en la región de derrocar a los regímenes autoritarios por medios
violentos. Éstos se restringieron a los disturbios revolucionarios en Améri-
ca Central y a las intervenciones militares de Estados Unidos en Nicaragua
(en el marco de la guerra de los “contra”), en Panamá (invasión de 1989) o
en Haití (1994).
da Guerra Mundial estuvo motivada sobre todo por el anticomunismo. Por lo tanto, fueron las
orientaciones proestadunidenses y anticomunistas de los respectivos gobiernos las que forma-
ron la base para mantener buenas relaciones con Estados Unidos; la forma de gobierno, en
cambio, sólo fue de importancia secundaria. Con la política de derechos humanos del presi-
dente Jimmy Carter (1977-1981), el terror estatal de las dictaduras centroamericanas se vio
enfrentado con una resistencia decidida por parte de la potencia hegemónica y la cuestión de
la democracia ganó prioridad.
2 En América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú (hasta el
autogolpe de Estado de Alberto Fujimori); en América Central: El Salvador, Guatemala, Hon-
duras, Nicaragua y Panamá. México, con su forma específica y “suave” de autoritarismo, se
encuentra en una fase liberalizadora, cuyo desenlace aún no está definido.
43. 42 ELECCIONES Y CONTEXTO POLÍTICO
El núcleo de los procesos de democratización en América Latina estu-
vo en la introducción de reglas de juego claras, estables y democráticas (en
vez de ambiguas, inestables y autoritarias). Son entonces la seguridad y la
certidumbre de los procedimientos democráticos las que representan el
gran progreso de la democracia en América Latina —y no la incertidumbre
en el desenlace de los conflictos que se deben regular democráticamente
(Przeworski, 1986)—.3 De hecho, en el transcurso del proceso de democra-
tización se creó un consenso social y político acerca de las reglas de juego
de la política nunca antes visto en América Latina. La dimensión procesual
de la democracia experimentó una revaloración inaudita, después de haber
sido no sólo devaluada sino incluso rechazada en el decenio de 1960 y a
principios de 1970. De acuerdo con Juan Carlos Rey (1990: 346):
En el pasado reciente, fue común en diversos círculos académicos y entre los
actores políticos de América Latina despreciar los procedimientos de la demo-
cracia política y representativa y afirmar que lo único importante era el conte-
nido de las políticas gubernamentales. Esto llevó no sólo a descalificar lo que
despectivamente era llamado democracia formal (a la que se negaba todo va-
lor instrumental o final), sino a propugnar por una democracia material o sus-
tancial, que no sólo era concebida como compatible con formas políticas no de-
mocráticas, sino que —en opinión de quienes la defendían— sólo sería posible
gracias a ella.
La revaloración de la dimensión procesual de la democracia se basa, en
buena parte, en efectos de aprendizaje político (political learning; Bermeo,
1992) que se relacionan con las experiencias históricas y políticas de las so-
ciedades en general y de las élites políticas en particular. En primer lugar,
hay que mencionar en este contexto las experiencias con las dictaduras
(Nohlen, 1995a: 22):
Dejando de lado unas pocas excepciones, en las que los regímenes militares es-
tán asociados con recuerdos positivos para una gran parte de la población
(Ecuador, Perú, Chile), la experiencia autoritaria en general fue negativa. En
ocasiones, esto se debe a los magros resultados económicos y sociales; en la
3 De hecho, la incertidumbre en el desenlace de los conflictos depende de las respectivas
constelaciones del conflicto y de los recursos de cada uno de los actores involucrados, los cua-
les, también en una democracia, pueden ser repartidos de tal forma que el desenlace del con-
flicto no sea abierto ni incierto.
44. mayor parte de los casos, la causa radica en la cuestión de los derechos huma-
nos e indefectiblemente en lo que atañe a la falta de libertad individual y colec-
tiva. La aceptación de los regímenes autoritarios en la sociedad ha disminuido.
Además, en los países con tradición democrática, la experiencia del de-
rrumbamiento de las democracias había resaltado la necesidad de usar de
manera más responsable los mecanismos y procedimientos democráticos
dentro de la competencia política. Había instruido asimismo a la élite po-
lítica en el sentido de esforzarse más por buscar compromisos con el res-
pectivo adversario político. Ejemplos notorios en este aspecto son sin duda
Chile y Uruguay.
Finalmente, las experiencias obtenidas en el marco de los procesos de
transición a la democracia reforzaron aún más estas tendencias. Las tran-
siciones suponían que las élites políticas y militares estaban dispuestas a
buscar compromisos políticos con el fin de redefinir las reglas del juego.
Con frecuencia, las transiciones fueron una especie de “curso intensivo”
para practicar distintos procedimientos formales e informales de la regula-
ción o solución de los conflictos políticos: se hacían pactos políticos, se
contraían compromisos, se hacían concertaciones y se llevaba a cabo una
gran cantidad de elecciones constituyentes, presidenciales, parlamentarias,
regionales y municipales (Nohlen, 2004).
En general, se puede constatar que las percepciones y la evaluación del
ámbito procesual de la democracia, de las opciones de la democracia repre-
sentativa y, seguramente, del adversario político por parte de la población
en general y de las élites políticas en particular han cambiado en esencia.
A pesar de muchas restricciones, y comparando con la época de las dicta-
duras militares, este cambio de hoy puede ser considerado in toto como
signo favorecedor y alentador del régimen democrático. En algunos países,
no obstante, esta reorientación fue más difícil que en otros. Los ejemplos
más notorios con seguridad son los países centroamericanos que sufrieron
guerras civiles: Nicaragua, El Salvador y Guatemala (Krennerich, 1993b).
La aceptación de los regímenes autoritarios bajó considerablemente. En
el plano nacional se produjo, en general, un cambio actitudinal (distancia-
miento) hacia los mismos y hacia sus posibilidades para imponerse, tanto
en el caso de derechistas como de izquierdistas. En este ámbito es interesan-
te observar una diferenciación cognitiva medida por las encuestas. La po-
blación parece saber distinguir entre la democracia como régimen, con sus
potencialidades y déficit, y el gobierno democrático de turno con su desem-
ELECCIONES Y CONTEXTO POLÍTICO 43
45. peño concreto. Bajas en el apoyo específico no derivan directa, automáti-
camente y en la misma medida en una disminución del apoyo difuso al sis-
tema. Este aspecto no es un detalle menor en el contexto de países en vías
de desarrollo en los cuales el rendimiento de las políticas socioeconómicas
es débil. Sin embargo, la institucionalidad democrática no es totalmente
inmune a los efectos de los contenidos políticos. De hecho, si la mirada se
restringe al periodo postautoritario, los estudios de opinión ponen de ma-
nifiesto un descenso más o menos sostenido desde 1996 de la confianza en
las instituciones de la democracia, lo que vendría a coincidir con un dete-
rioro del rendimiento económico de los países de la región. A esto se suma
el que muchas instituciones políticas se encuentran más que salpicadas por
escándalos de corrupción.
En el ámbito internacional, una variada serie de factores (re)fuerza el
desarrollo democrático en Latinoamérica: los regímenes dictatoriales expe-
rimentan de un mayor descrédito, la solidaridad entre las democracias del
subcontinente fue en aumento y el mantenimiento de la democracia ha si-
do introducida como cláusula condicional de acuerdos, tratados y el otor-
gamiento de créditos.
Las elecciones competitivas han sido y continúan siendo el núcleo de
las reglas del juego democrático. Los esfuerzos por democratizar y perfec-
cionar el proceso electoral se intensificaron enormemente a partir de la dé-
cada de 1980. Mientras que la mayoría de los estados sudamericanos pudo
reanudar sus experiencias electorales, en aquellos países latinoamericanos
que por tradición habían sido gobernados de manera autoritaria el proce-
so electoral tuvo que reformarse desde sus fundamentos. Dentro del con-
junto del régimen electoral, la organización electoral y, en algunos países,
el sistema electoral (en sentido estricto) han constituido los principales
campos de reforma. Sobre todo la organización electoral, a la que se con-
sideró muy atrasada en comparación con las de otros países, es de inmen-
sa importancia para la realización del sufragio y para llevar a cabo unas
elecciones reconocidamente libres y limpias. Por lo tanto, se intensificaron
los debates y los esfuerzos por solucionar los problemas de tipo organiza-
tivo y administrativo desde el registro electoral hasta los mecanismos de
control electoral. Muestra de la preocupación compartida por estos temas
es la presente obra de cooperación transatlántica. También internacionales
fueron la asesoría y la observación electoral que se sumaron a los esfuer-
zos nacionales de reforma, con lo que se contribuyó a que el proceso elec-
toral se rigiera por medidas democráticas, a que se restringiera el fraude
44 ELECCIONES Y CONTEXTO POLÍTICO