Cartillas de Administración Pública


    Instructivo para establecer
        o ajustar el Manual
      Específico de Funciones
   y de Competencias Laborales
ESCUELA SUPERIOR
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –ESAP-
CREADA MEDIANTE
LEY 19 DE 1958.
                                           DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DIRECTIVAS ESCUELA SUPERIOR                DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP
Honorio Miguel Henríquez Pinedo
Director Nacional
Luz Amparo González Agudelo
Subdirectora de Proyección Institucional    Elizabeth Rodríguez Taylor
Mauricio Villalobos Rodríguez               Directora
Subdirector Académico
María Magdalena Forero Moreno               Carla Liliana Henao Carmona
Subdirectora de Alto Gobierno               Subdirectora
Yolanda Monsalve Medina
Subdirectora Administrativa y Financiera    Claudia Patricia Hernández León
                                            Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Édgard Sierra Cardozo
Secretario General
                                            María del Pilar Arango Viana
Rubén Darío Calderón Jaramillo              Directora de Control Interno y
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica         Racionalización de Trámites
Germán Insuasty Mora
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación    José Fernando Berrío Berrío
Eurípedes González Ordóñez                  Director de Desarrollo Organizacional
Jefe Control Interno
                                            Alberto Medina Aguilar
Luz Amparo González Agudelo
                                            Director de Empleo Público
Lilia Inés Rojas Parra
Margarita María Ricardo Ávila
Equipo Coordinador                          Celmira Frasser Acevedo
                                            Jefe Oficina Asesora de Planeación
Andrés Felipe Álvarez Grajales
Decano Facultad de Pregrado
                                            Alfonso Jairo de la Espriella Burgos
Zoraida Celis Carrillo                      Jefe Oficina de Control Interno
Decana Facultad de Posgrado
Carlos Roberto Cubides Olarte               Victoria Eugenia Díaz Acosta
Decano Facultad de Investigaciones          Jefe Oficina de Sistemas
INSTRUCTIVO PARA ESTABLECER O AJUSTAR
EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS
                    LABORALES


                 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
                 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
                 Elizabeth Rodríguez Taylor
                 Directora

                 ESCUELA SUPERIOR
                 DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
                 Honorio Miguel Henríquez Pinedo
                 Director Nacional

                 EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO
                 SEGUNDA EDICIÓN ACTUALIZADA
                 José Fernando Berrío Berrío
                 Jaime Orlando Delgado Gordillo
                 Jorge Leonardo Moreno Beltrán
                 Oswaldo Alberto Galeano Carvajal
                 María Lucrecia Ospina Montoya
                 Luz Mary Riaño Camargo

                 EJECUCIÓN
                 Departamento Administrativo de la Función Pública
                 •	 Dirección	de	Desarrollo	Organizacional
                 Escuela Superior de Administración Pública
                 •	 Subdirección	Académica

                 Bogotá, D.C., julio de 2005 – septiembre de 2009

                 Departamento Administrativo de la Función Pública
                 •	 Dirección	de	Desarrollo	Organizacional
                     Versión 2

                 Bogotá, D.C., septiembre de 2009

                 ISBN 978-958-652-238-0
TABLA DE CONTENIDO




                                                                                                                          Pág.

I.         PRESENTACIÓN .......................................................................................             9

II.        INTRODUCCIÓN .......................................................................................            11

III.       MARCO CONCEPTUAL ...........................................................................                    13

3.1.       Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales .................                                    13

3.2.       Competencias Laborales ..............................................................................           13

IV.        METODOLOGÍA PARA AJUSTAR O ESTABLECER
           LOS MANUALES ESPECÍFICOS
           DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES ......................                                                 15

4.1.       Aspectos a tener en cuenta para el ajuste o establecimiento
           de los manuales ............................................................................................    15

4.2.       Procedimiento ..............................................................................................    15

4.2.1.     Ajustar o establecer la planta de personal a la nomenclatura de empleos ...                                     15

4.2.2.     Ajustar o establecer el manual específico de funciones y de requisitos
           a un manual específico de funciones y de competencias laborales .............                                   16

V.         ANEXOS .....................................................................................................    27

ANEXO 1. Glosario de términos.............................................................................                 27

ANEXO 2. Relación de verbos................................................................................                29
                                                                                                                                 7
ANEXO 3. Modelo para establecer o ajustar el manual específico
         de funciones y de competencias laborales ............................................                             30


           Departamento Administrativo de la

           FUNCIÓN PÚBLICA
           República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      ANEXO 4. Decreto 770 del 17 de marzo de 2005 ..................................................              39

                                                                                                      ANEXO 5. Decreto 785 del 17 de marzo de 2005 ..................................................              47

                                                                                                      ANEXO 6. Decreto 2539 del 22 de julio de 2005 ...................................................            70

                                                                                                      ANEXO 7. Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005 ................................................              81




                              8



                                                                                                                                                                               Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                               FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                       República de Colombia
I. PRESENTACIÓN


El sistema de competencias laborales surgió en Colombia, por iniciativa gubernamental
para dar respuesta a la necesidad de contar con un sistema que asegurara la competitividad
del personal que se incorpora al sector público, al igual que poder entender la complejidad
de las situaciones de trabajo y su evolución.
Es así como en la Ley 909 de 2004, se define el empleo como el núcleo básico de la fun-
ción pública, y se precisan orientaciones a tener en cuenta en el diseño e incorporación de
cuadros funcionales y competencias laborales, que deberán desarrollarse como herramien-
tas para la gestión pública y la gestión del talento humano en la Administración Pública.
Ellas permitirán garantizar que el ingreso de servidores a las entidades públicas se realice
no solo con base en conocimientos, sino en la demostración de habilidades, destrezas,
aptitudes y actitudes, llegando a tener no sólo ingreso por competencias, sino evaluación
y capacitación desarrolladas bajo este mismo criterio.
En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República
mediante la citada ley, el Gobierno Nacional expidió los decretos leyes 770, 785 de 20051
y el decreto 2539 de 2005, los cuales establecen los criterios y la obligatoriedad de las
instituciones del orden nacional y territorial para definir e incorporar en los manuales
específicos de funciones y de requisitos las competencias laborales para el ejercicio de los
empleos públicos.
En esta perspectiva el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la
Dirección de Desarrollo Organizacional, diseñó y actualizó el “Instructivo para el ajuste
del manual específico de funciones y de competencias laborales”, a efectos de que los
organismos y entidades del Estado cuenten con herramientas que les facilite establecer,
modificar o actualizar el respectivo manual.
Esperamos que este instructivo contribuya al desarrollo de las instituciones públicas, de tal
manera que la adopción de un manual de funciones y de competencias laborales coadyuve
en el cumplimiento eficaz y eficiente de las políticas de administración de personal al
servicio del Estado.
Cordialmente,
                                                                      ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
                                                                                                      Directora
                                                              Departamento Administrativo de la Función Pública
                                                                                                                                                           9
1    Ver artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 para el caso de las entidades territoriales, y los artículos 5º y 12 del Decreto Ley 770 de 2005,
    aplicable a las entidades nacionales.




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II. INTRODUCCIÓN


Los decretos leyes 770 y 785 de 20051 establecen los criterios y la obligatoriedad para
definir e incorporar en los manuales específicos de funciones y de requisitos las compe-
tencias laborales mínimas, para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden
nacional y territorial, en sus sectores central y descentralizado.

En desarrollo de estas disposiciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2539 de
2005, “Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos
públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los
decretos ley 770 y 785 de 2005”, donde se fijan las competencias comportamentales
comunes a los servidores públicos y las comportamentales mínimas que corresponden por
cada nivel jerárquico de empleos2.

De la misma manera, el decreto 2539 de 2005 determina los criterios de obligatorio cum-
plimiento para definir las competencias funcionales de los empleos. Algunos de estos
criterios son de inmediata aplicación3, mientras que otros serán aplicables en un mediano
plazo.

Es indispensable que las autoridades nominadoras de las entidades del orden nacional y
territorial y los jefes de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, obligadas
legalmente a ello por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, procedan en lo pertinente a dar
aplicación a las disposiciones legales mencionadas y a lo dispuesto en este instructivo.




1   Ver artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 para el caso de las entidades territoriales, y los artículos 5º y 12 del Decreto Ley 770 de 2005,

2
    aplicable a las entidades nacionales.
    Ver artículos 7º y 8º del Decreto 2539 de 2005.
                                                                                                                                                          11
3   Ver numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º del Decreto 2539 de 2005, respecto de los parámetros de aplicación inmediata, que son equivalentes a los
    contemplados en los numerales 10.5 y 10.6 del artículo10 del mismo Decreto.




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III. MARCO CONCEPTUAL




3.1. Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales

El manual específico de funciones y de competencias es un instrumento de administración
de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de
los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exi-
gidos para el desempeño de los mismos. Se constituye en el soporte técnico que justifica
y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.

El manual específico de funciones y de competencias laborales, se orienta al logro de los
siguientes propósitos:

Instrumentar la marcha de procesos administrativos tales como: selección de personal,
inducción de nuevos funcionarios, capacitación y entrenamiento en los puestos de trabajo
y evaluación del desempeño.

Generar en los miembros de la organización el compromiso con el desempeño eficiente de
los empleos, entregándoles la información básica sobre los mismos.

Proporcionar información de soporte para la planeación e implementación de medidas de
mejoramiento y modernización administrativas, estudio de cargas de trabajo.

Facilitar el establecimiento de parámetros de eficiencia y criterios de autocontrol.


3.2. Competencias Laborales

Las competencias laborales refieren a un nuevo concepto en la administración pública,
que se define como la “capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes con-
textos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector
público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los
conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y
demostrar el empleado público”1.
                                                                                             13
1   Decreto 2539 de 2005, artículo 2o.




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Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      Las competencias comunes, las comportamentales y las funcionales, además de los requi-
                                                                                                      sitos de estudio y experiencia, conforman las competencias laborales.

                                                                                                      Las competencias comunes y comportamentales hacen referencia al conjunto de caracte-
                                                                                                      rísticas de la conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del em-
                                                                                                      pleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las habilidades y los rasgos
                                                                                                      de personalidad, cuyos criterios para describirlas están definidos en los artículos 6o, 7o y
                                                                                                      8o del decreto 2539 de 2005, las cuales se aplican de la siguiente forma:

                                                                                                      Competencias comunes a los servidores públicos a quienes se les aplica los decretos leyes
                                                                                                      770 y 785 de 2005, y

                                                                                                      Las Competencias Comportamentales mínimas por nivel jerárquico.

                                                                                                      Las competencias funcionales precisan y detallan aquello que debe estar en capacidad de
                                                                                                      hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán a partir del contenido funcional del
                                                                                                      empleo.




         14



                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
IV. METODOLOGÍA PARA AJUSTAR O ESTABLECER
                                                       LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES
                                                                Y DE COMPETENCIAS LABORALES



4.1. Aspectos a tener en cuenta para el ajuste o establecimiento de los manuales

Las entidades del orden nacional y territorial procederán a ajustar o establecer los manua-
les específicos de funciones y de requisitos incluyendo los siguientes aspectos:
1) La identificación del propósito principal o razón de ser del empleo, que es la misión
   o el objeto del empleo que explica la necesidad de existencia del mismo dentro de la
   estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece.
2) Las competencias comunes a los servidores públicos y las comportamentales que se
   han definido por cada nivel jerárquico de empleos, observando lo dispuesto en los
   artículos 7º y 8º del Decreto 2539 de 2005.
3) Las competencias funcionales de los empleos en los términos dispuestos en el numeral
   10.5 y 10.6 del artículo 10 del Decreto 2539 de 2005.
4) Los requisitos de estudio y experiencia ajustados de acuerdo con lo dispuesto en el
   Decreto 770 de 2005 y su Decreto Reglamentario 2772 de 2005, para las entidades del
   orden nacional y en el Decreto 785 de 2005, para las del orden territorial.


4.2. PROCEDIMIENTO

A continuación se establece el procedimiento a seguir por las entidades del orden nacional
y territorial para ajustar o establecer los manuales específicos de funciones y de requisitos.

Para la realización del ajuste o el establecimiento del manual específico de funciones y de
requisitos se recomienda la conformación de un grupo o equipo de trabajo integrado por
personal vinculado a la institución y conocedores de las funciones señaladas para cada
dependencia o área de trabajo.

4.2.1. Ajustar o establecer la planta de personal a la nomenclatura de empleos

Las entidades del orden territorial deberán ajustar o establecer sus plantas de personal de
                                                                                                 15
conformidad con la nomenclatura y clasificación de empleos establecidas en el decreto
785 de 2005.

          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      En relación con las instituciones del orden nacional, deberá observarse la clasificación y
                                                                                                      nomenclatura de empleos prevista en los Decretos 2489 y 3070 de 2006, 3043 y 4137 de
                                                                                                      2007 y 4682 de 2008 y a las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en esta
                                                                                                      materia.

                                                                                                      4.2.2. Ajustar o establecer el manual específico de funciones y de requisitos a un manual
                                                                                                      específico de funciones y de competencias laborales.

                                                                                                      Para ilustrar el procedimiento se toma como ejemplo un empleo del nivel profesional,
                                                                                                      cuya denominación es profesional especializado código 2028 grado 19.

                                                                                                      PASO 1. Identificación del empleo

                                                                                                      Se denomina identificación del empleo al conjunto de datos que describen la denomina-
                                                                                                      ción, dependencia, código, grado, nivel, número de cargos y cargo del jefe inmediato.

                                                                                                      Procedimiento para identificar el empleo

                                                                                                      Nivel. Establezca inicialmente el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo: “profesio-
                                                                                                      nal”, de acuerdo con la norma que establece el régimen de nomenclatura y clasificación de
                                                                                                      empleos públicos (Decreto 2489 de 2006 para las instituciones de orden nacional, o bien
                                                                                                      el Decreto 785 de 2005 para las instituciones del orden territorial.

                                                                                                      Denominación del Empleo. Identifique el nombre o denominación del empleo, según se
                                                                                                      encuentra previsto en el acto administrativo que establece o ajusta la planta de personal,
                                                                                                      el cual deberá estar de acuerdo con la nomenclatura de empleos del Decreto 785 de 2005,
                                                                                                      para las instituciones de orden territorial y en relación con las instituciones del orden
                                                                                                      nacional han de observarse las denominaciones de empleo previstas en los Decretos 2489
                                                                                                      y 3070 de 2006, 3043 de 2007 y 4682 de 2008

                                                                                                      Código. El código del empleo debe igualmente corresponder al señalado en la norma que
                                                                                                      ajusta la respectiva planta de personal y expresa:
                                                                                                      a) El primer dígito establece el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo.
                                                                                                      b) Para el orden territorial los dos dígitos siguientes corresponden a la denominación
                                                                                                         del cargo, dentro del respectivo nivel jerárquico; para el caso de empleos de orden
                                                                                                         nacional son los tres dígitos siguientes.

                                                                                                      Grado. Los dos dígitos siguientes corresponden al grado de remuneración o de asignación
                                                                                                      salarial determinada en la escala fijada por las respectivas autoridades competentes.

                                                                                                      Número de Cargos. Relacione el número de empleos de igual denominación, código y gra-
         16
                                                                                                      do de remuneración existentes en la planta de personal de la entidad. (Excluir los empleos
                                                                                                      públicos señalados por la Ley como de libre nombramiento y remoción).


                                                                                                                                                                     Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                     FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                             República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Dependencia. Escriba aquella en la cual esté ubicado el empleo, cuando los empleos se
encuentran descritos dependencia por dependencia, en la planta de personal. En el caso de
las plantas globales señalar: “Donde se ubique el cargo”.

Cargo del Jefe Inmediato. Escriba el nombre del cargo a quien corresponde ejercer la
supervisión directa del desempeño laboral. En las plantas de personal en las cuales se
efectúa la distribución de empleos por dependencia, este corresponderá al empleo de la
respectiva jefatura. En el caso de las plantas globales, se indicará: “Quien ejerza la super-
visión directa”.

EJEMPLO:


Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales

                                             I. IDENTIFICACIÓN
Nivel:                                                 Profesional
Denominación del Empleo:                               Profesional Especializado
Código:                                                2028
Grado:                                                 19
No. de cargos:                                         Cinco (5)
Dependencia:                                           Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato:                              Quien ejerza la supervisión directa

PASO 2. Identificación del área/proceso a la cual se asigna el empleo

Para el empleo descrito en el paso anterior, identifique el área o proceso en el cual puede
ser asignado.

A partir de la identificación de su área o proceso de desempeño es pertinente la descripción
específica de su propósito principal, funciones esenciales y demás atributos o elementos
del mismo.

PASO 3. Definición del propósito principal o razón de ser del empleo a partir de las
funciones esenciales

Cada empleo de la administración pública tiene un propósito fundamental y único para el
cumplimiento de la misión institucional. Dicho propósito es la descripción de su objeto
fundamental.

El propósito principal y las funciones esenciales deben describir entonces lo que es nece-
sario hacer o lograr en términos de resultado.
                                                                                                     17
Las funciones esenciales de cada empleo deben estar actualmente incluidas en el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales; si analizadas estas funciones se

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      considera que son precisas y describen el qué debe hacer y el para qué de cada función, de
                                                                                                      conformidad con la misión institucional, las actividades de la dependencia, los programas
                                                                                                      y proyectos y con el nivel y naturaleza general del empleo, a partir de ellas identifique y
                                                                                                      trascriba el propósito principal del empleo.

                                                                                                      De acuerdo con el área de desempeño en el que se encuentra ubicado el empleo, examine
                                                                                                      las funciones descritas en el actual manual específico de funciones y de competencias labo-
                                                                                                      rales, agrupe las funciones afines e identifique el propósito principal del empleo, de manera
                                                                                                      clara, sencilla y directa, que no es otra cosa que su misión o el objeto que tiene y que es lo
                                                                                                      que justifica su utilidad y por ende, su existencia (artículo 10.1 del decreto 2539 de 2005).

                                                                                                      La estructura gramatical sugerida para orientar la definición del propósito principal del
                                                                                                      empleo, es la siguiente:

                                                                                                                          VERBO1                                              OBJETO                                             CONDICIÓN
                                                                                                          La acción fundamental del em-                      Los aspectos sobre los que recae                    Los requerimientos de calidad
                                                                                                          pleo en función de los procesos                    su acción dentro de su área de                      que se espera obtener en los
                                                                                                          en que participa y del área de                     desempeño.                                          resultados de su función laboral.
                                                                                                          desempeño específico.

                                                                                                      Continuando con el ejemplo anterior, el propósito principal sería el siguiente:

                                                                                                                          VERBO                                               OBJETO                                       CONDICIÓN
                                                                                                                                                                                                                 tendientes a promover el desarro-
                                                                                                          Realizar                                           estudios e investigaciones                          llo integral del talento humano al
                                                                                                                                                                                                                 servicio de la entidad.

                                                                                                      Identificado el propósito principal trascríbalo en el modelo de acto administrativo de ajus-
                                                                                                      te del manual sugerido en el Anexo 3, así:


                                                                                                      ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – GESTIÓN HUMANA

                                                                                                                                                              II PROPÓSITO PRINCIPAL
                                                                                                          Realizar estudios e investigaciones tendientes a promover el desarrollo integral del talento humano al
                                                                                                          servicio de la entidad.

                                                                                                      PASO 4. Funciones Esenciales del empleo

                                                                                                      Se denominan funciones esenciales aquellas que se requieren para el cumplimiento del
                                                                                                      propósito principal del empleo y presentan las siguientes características:
                                                                                                      a) Describen lo que una persona debe realizar;
         18
                                                                                                      1
                                                                                                            Para facilitar el desarrollo de esta actividad se sugiere consultar el listado de verbos contenido en el Anexo 2.




                                                                                                                                                                                                                     Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                                                     FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                                                                República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
b) Responden a la pregunta: “¿qué debe hacerse para lograr el propósito principal?”;
c) Expresan lo que debe hacerse, lo cual no corresponde siempre con lo que se hace
   actualmente;
d) Cada función enuncia un resultado diferente;
e) Su redacción sigue el mismo ordenamiento metodológico que para el propósito clave.

Respecto a las funciones del empleo que nos sirve de ilustración, solo el equipo de per-
sonas que se constituya para actualizar el Manual podrá determinar si se cumplen todas
las condiciones señaladas. Se asume que la condición enunciada en el literal e) no se
cumple en la mayoría de los casos, por lo que, seguramente, la revisión de las funciones
demandará atención y gran colaboración en las entidades.

Si estos aspectos no son claros deberá realizar un ajuste o definición de las funciones del
empleo, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior.

En cualquier caso deberán ser descritas en el manual específico de funciones y de compe-
tencias laborales, como se ilustra a continuación.

                               III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar estudios e investigaciones para identificar las necesidades de capacitación y preparar y
   presentar el plan institucional de capacitación, los programas de inducción, reinducción, estímulos y
   evaluación del desempeño para el talento humano de la entidad.
2. Adelantar estudios que permitan mantener actualizada la planta de personal y el manual específico de
   funciones y requisitos teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las necesidades de las dependen-
   cias de la entidad.
3. Adelantar estudios de las mejores prácticas para efectuar análisis comparativos con otras entidades
   públicas y del sector privado para el desarrollo del talento humano al servicio de la entidad y proponer
   su adopción.
4. Efectuar el seguimiento al Plan Institucional aprobado por la entidad y proponer los correctivos a que
   haya lugar.
5. Ejecutar y evaluar los programas y proyectos en materia de capacitación, inducción, reinducción,
   evaluación del desempeño y estímulos que deba adelantar el área, para el mejoramiento continuo y
   desarrollo del talento humano.
6. Preparar, presentar, ejecutar y evaluar el plan anual de bienestar social de la entidad.
7. Orientar el desarrollo de los programas de seguridad social y las relaciones con las diferentes entidades
   prestadoras de estos servicios, con el fin de optimizar el servicio para los servidores de la entidad.
8. Preparar proyectos de actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el área del recurso
   humano, para mantener actualizada las situaciones administrativas de los funcionarios de la entidad de
   conformidad con las normas vigentes.
9. Adelantar los estudios para elaborar y mantener actualizados los procedimientos propios de la depen-
                                                                                                                    19
   dencia.



          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      De otra parte, si las funciones no se adecúan al empleo, les sugerimos iniciar con la de-
                                                                                                      finición del propósito principal y continuar con las funciones esenciales, siguiendo los
                                                                                                      procedimientos enunciados.

                                                                                                      PASO 5. Definición de las Contribuciones Individuales de quien esté llamado a des-
                                                                                                      empeñar el empleo (artículo 10.5 del Decreto 2539 de 2005)

                                                                                                      Las contribuciones individuales se refieren al conjunto de productos o resultados laborales
                                                                                                      que permiten medir o especificar lo esperado, en términos de “resultados observables”
                                                                                                      como consecuencia de la realización del trabajo.

                                                                                                      Describen en forma detallada lo que el empleado respectivo ejerciendo un determinado
                                                                                                      empleo, tiene que lograr y demostrar para comprobar que es competente e idóneo.

                                                                                                      De acuerdo con esta definición, determine las contribuciones individuales que se espera de
                                                                                                      cada empleo, teniendo en cuenta las funciones esenciales de este y su propósito principal.

                                                                                                      Para tal efecto, defina qué resultados se obtienen de los procesos, actividades y funciones
                                                                                                      que realiza el empleado a partir de las siguientes preguntas:
                                                                                                      ¿Qué se espera del desempeño?
                                                                                                      ¿Cómo se espera el resultado?
                                                                                                      ¿Cuál es la calidad de los resultados?

                                                                                                      La estructura gramatical sugerida para orientar la definición de las contribuciones indivi-
                                                                                                      duales de quien esté llamado a desempeñar el empleo, es la siguiente:

                                                                                                                         OBJETO                                               VERBO2                                           CONDICIÓN
                                                                                                          Los resultados de la actividad                                                                         Cumplimiento del resultado es-
                                                                                                                                                             La acción ejecutada
                                                                                                          laboral                                                                                                perado en condiciones de calidad

                                                                                                      Continuando con el ejemplo, las siguientes serían las contribuciones individuales del em-
                                                                                                      pleo:

                                                                                                                         OBJETO                                                VERBO                                           CONDICIÓN
                                                                                                          Los planes y programas en mate-                                                                        están de acuerdo con las políticas
                                                                                                          ria de bienestar social, estímulos                 presentados                                         y normas en materia de adminis-
                                                                                                          y evaluación del desempeño                                                                             tración de personal.
                                                                                                          Los planes y programas en mate-                                                                        a las necesidades institucionales
                                                                                                                                                             responden
                                                                                                          ria de capacitación                                                                                    y del personal de la entidad.

         20
                                                                                                      2
                                                                                                            Para facilitar el desarrollo de esta actividad consulte el listado de verbos contenido en el Anexo 2. Tenga en cuenta que el verbo, en este caso, no debe
                                                                                                            ir en infinitivo.




                                                                                                                                                                                                                     Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                                                     FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                                                             República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Al describir las contribuciones individuales observe que:
a) Cada función esencial puede tener dos o más contribuciones individuales.
b) La contribución individual contiene un resultado y una condición de calidad.
c) No se describen tareas. Se describen los resultados esperados del desempeño.
d) Las condiciones de calidad son medibles y observables.
e) El cumplimiento del resultado y la condición de calidad permite evaluar el desempeño
   y el nivel de competencia.

Siguiendo el análisis descrito, se va obteniendo una descripción del empleo, así:

                                                                                      CONTRIBUCIONES
  PROPÓSITO PRINCIPAL                         FUNCIONES ESENCIALES
                                                                                        INDIVIDUALES
                                             1. Adelantar estudios e investiga- 1. Los planes y programas en ma-
                                             ciones para identificar las necesi-teria de bienestar social, estímu-
                                             dades de capacitación, y preparar  los y evaluación del desempeño
                                             y presentar el plan institucional  presentados están de acuerdo con
Realizar estudios e investiga-               de capacitación los programas de   las políticas y normas en materia
ciones tendientes a promover el              inducción, reinducción, estímulos  de administración de personal.
desarrollo integral del talento              y evaluación del desempeño para
humano al servicio de la entidad.            el talento humano de la entidad. 2. Los planes y programas en ma-
                                                                                 teria de capacitación responden a
                                                                                 las necesidades institucionales y
                                                                                 del personal de la entidad.
                                             2. ...                             ...

Identificadas las contribuciones individuales trascríbalas en el modelo de acto administra-
tivo de ajuste o establecimiento del manual, sugerido en el Anexo 3, así:

          IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Los planes y programas en materia de bienestar social, estímulos y evaluación del desempeño presen-
   tados están de acuerdo con las políticas y normas en materia de administración de personal.

2. Los planes y programas en materia de capacitación responden a las necesidades institucionales y del
   personal de la entidad.

3. ...

Se pueden identificar tantas contribuciones individuales (Criterios de desempeño) como resultados se
esperan del ejercicio de las funciones esenciales y del propósito principal del empleo que se analice.

PASO 6. Definir los Conocimientos Básicos o Esenciales que debe poseer quien ocupe
el empleo
                                                                                                                          21
Los conocimientos básicos o esenciales comprenden el conjunto de teorías, principios,
normas, técnicas, conceptos y demás aspectos del saber que debe poseer y comprender


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      quien esté llamado al desempeño del empleo, para alcanzar las contribuciones indivi-
                                                                                                      duales.
                                                                                                      Estos conocimientos básicos o esenciales no se refieren a los certificados o títulos de
                                                                                                      un determinado estudio formal. De hecho, estos certificados o títulos existen en la ac-
                                                                                                      tualidad en cada manual específico de funciones y de requisitos y simplemente deberán
                                                                                                      armonizarse con el Decreto Ley 770 de 2005 y sus decretos reglamentarios, para insti-
                                                                                                      tuciones del orden nacional y el Decreto Ley 785 de 2005, para instituciones del orden
                                                                                                      territorial.
                                                                                                      Por ello los conocimientos básicos o esenciales, se refieren a lo que es indispensable que el
                                                                                                      empleado conozca para garantizar las contribuciones individuales que se han identificado.
                                                                                                      En el ejemplo del empleo tipo, se relacionan un conjunto de conocimientos básicos o
                                                                                                      esenciales, respecto a la primera contribución individual, “Los planes y programas en
                                                                                                      materia de bienestar social, estímulos y evaluación del desempeño presentados están de
                                                                                                      acuerdo con las políticas y normas en materia de administración de personal”, así:
                                                                                                      Siguiendo el análisis descrito, se va obteniendo una descripción del empleo, así:

                                                                                                         PROPÓSITO             FUNCIONES ESEN-              CONTRIBUCIONES                 CONOCIMIENTOS BÁ-
                                                                                                         PRINCIPAL                 CIALES                    INDIVIDUALES                  SICOS O ESENCIALES
                                                                                                                                                           1. Los planes y programas
                                                                                                                             1. Adelantar estudios e       en materia de bienestar
                                                                                                                                                           social, estímulos y evalua-    1. Plan Nacional de Capa-
                                                                                                                             investigaciones para iden-
                                                                                                                                                           ción del desempeño pre-        citación.
                                                                                                                             tificar las necesidades de
                                                                                                      Realizar estudios      capacitación, y preparar y    sentados están de acuerdo      2. Políticas públicas en ad-
                                                                                                      e investigaciones      presentar el plan institu-    con las políticas y normas     ministración de personal.
                                                                                                      tendientes a pro-      cional de capacitación, los   en materia de administra-      3. Normas sobre adminis-
                                                                                                      mover el desarrollo    programas de inducción,       ción de personal.              tración de personal.
                                                                                                      integral del talento   reinducción, estímulos y      2. Los planes y programas 4. Metodologías de in-
                                                                                                      humano al servicio     evaluación del desempeño      en materia de capacitación vestigación y diseño de
                                                                                                      de la entidad.         para el talento humano de     responden a las necesida- proyectos.
                                                                                                                             la entidad.                   des institucionales y del
                                                                                                                                                           personal de la entidad.
                                                                                                                             2. ...                                                       ...

                                                                                                      Identificados los conocimientos básicos o esenciales trascríbalos en el modelo de acto
                                                                                                      administrativo que ajuste o establece el manual sugerido en el Anexo 3, así:

                                                                                                                                V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
                                                                                                      1. Plan Nacional de Capacitación.
                                                                                                      2. Políticas públicas en administración de personal.
         22                                                                                           3. Normas sobre administración de personal.
                                                                                                      4. Metodologías de investigación y diseño de proyectos.



                                                                                                                                                                                   Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                   FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                           República de Colombia
PASO 7. Establecer los Requisitos de Estudio y Experiencia




                                                                                                      Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
De conformidad con el decreto 770 de 2005 y sus decretos reglamentarios, que establecen
las Funciones y Requisitos Generales para los empleos públicos de los organismos y entida-
des del orden nacional, y el Decreto Ley 785 de 2005 para las entidades del orden territorial,
fije los requisitos de estudio y experiencia requeridos para el desempeño de los mismos.
Identifique el nivel jerárquico del empleo (directivo, asesor, profesional, técnico o asis-
tencial).
En el caso de las instituciones de orden territorial considere los requisitos mínimos y
máximos para el nivel jerárquico y la categoría de la respectiva entidad territorial, en
cuanto a educación y experiencia se refiere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del Decreto 785 de 2005.
En relación con las instituciones del orden nacional, deberán identificarse los requisitos de
educación y experiencia de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos reglamentarios 2772
de 2005 y 4476 de 2007, expedidos por el Gobierno Nacional.
Continuando con el ejemplo, los requisitos de estudio y experiencia requeridos para el
desempeño del empleo Profesional Especializado código 2028 grado 19, son:

                              VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
                         Estudios                                   Experiencia
Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi- Veintiocho (28) meses de experiencia profesional
nistración de Empresas, Administración Pública o relacionada.
Psicología.
Título de posgrado en la modalidad de especiali-
zación en áreas relacionadas con las funciones del
empleo.

Al determinar los estudios y la experiencia requeridos para el ejercicio de un empleo
público, quien tiene la competencia para fijarlos podrá, en razón de la jerarquía del mis-
mo, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, prever la
aplicación de equivalencias de estudio y experiencia, de acuerdo con las previsiones de
los Decretos 785 y 2772 de 2005, según se trate de instituciones territoriales o nacionales
respectivamente.
Si la respectiva autoridad considerare conveniente aplicar las equivalencias, estas se de-
terminarán entonces en el mismo acto administrativo que fija o actualiza el manual espe-
cífico de funciones y de competencias laborales, o bien en acto administrativo separado,
precisando en cada caso el empleo al cual se aplica la equivalencia.
                                                                                                           23
De acuerdo con el ejemplo que venimos desarrollando, de considerarse conveniente la
aplicación de alternativa a efectos de compensar la acreditación del “título de posgrado en

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo” exi-
                                                                                                      gido, por dos (2) años de experiencia profesional (o 24 meses de experiencia profesional),
                                                                                                      tal como lo permiten los decretos 770 y 2772 de 2005, esta se expresaría así:

                                                                                                                             VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
                                                                                                                          Estudios                                          Experiencia
                                                                                                      Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi-
                                                                                                      nistración de Empresas, Administración Pública o
                                                                                                      Psicología.
                                                                                                      Título de posgrado en la modalidad de especiali- Veintiocho (28) meses de experiencia profesional
                                                                                                      zación en áreas relacionadas con las funciones del relacionada.
                                                                                                      empleo.
                                                                                                      Tarjeta profesional en los casos requeridos por la
                                                                                                      Ley.
                                                                                                                                                ALTERNATIVA
                                                                                                                          Estudios                                          Experiencia
                                                                                                      Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi-
                                                                                                      nistración de Empresas, Administración Pública o
                                                                                                      Psicología.                                        Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesio-
                                                                                                                                                         nal relacionada.
                                                                                                      Tarjeta profesional en los casos requeridos por la
                                                                                                      Ley.

                                                                                                      Nótese que “aplicar las equivalencias” es suplir una cosa por otra y en este caso hemos
                                                                                                      aplicado la equivalencia de “Título de posgrado en la modalidad de especialización por
                                                                                                      dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título pro-
                                                                                                      fesional” prevista en las normas generales, supliendo la titulación de especialización por
                                                                                                      experiencia adicional.

                                                                                                      No es dable entonces que en los manuales específicos de funciones y de competencias
                                                                                                      laborales se transcriba o copie, de manera integral o parcial, el artículo que sobre equiva-
                                                                                                      lencias previsto en los Decretos 770 y 785 de 2005 o 2772 de 2005, pues la norma refiere
                                                                                                      la aplicación de equivalencias en el caso que fuere necesario y ello implica que solo se
                                                                                                      dará en los empleos que así lo juzgue la autoridad pertinente.

                                                                                                      PASO 8. Inclusión de competencias comunes

                                                                                                      En el acto administrativo que ajusta o establece el manual específico de funciones y de
                                                                                                      competencias laborales, se transcribirán las competencias comunes establecidas en el ar-
                                                                                                      tículo 7º del decreto 2539 de 2005. Para tal efecto incluya el siguiente artículo en el acto
                                                                                                      administrativo, así:
         24
                                                                                                               ARTÍCULO (XXX) Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las
                                                                                                               competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente


                                                                                                                                                                             Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                             FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                     República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
         manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:
         (Transcribir el artículo 7° del decreto 2539 de 2005).

PASO 9. Inclusión de las competencias comportamentales por nivel jerárquico de
empleos

En el acto administrativo que ajusta el manual específico de funciones y de competencias
laborales, se transcribirán las competencias comportamentales mínimas establecidas en el
artículo 8º en el decreto 2539 de 2005, para cada uno de los niveles jerárquicos de empleo
que se requieran. Para tal efecto incluya el siguiente artículo en el acto administrativo:
         ARTÍCULO XXX. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de
         empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos
         que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el
         presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las
         siguientes:

Nota: Para efectos del presente manual no es necesario adicionar otras competencias com-
portamentales por nivel jerárquico.

Finalmente, efectuados los diferentes pasos antes enunciados y conforme a las orientacio-
nes indicadas en cada uno de ellos, se obtendrán los elementos necesarios para ajustar o
establecer el manual específico de funciones y de competencias laborales.

En caso de requerirse asesoría o apoyo técnico para desarrollar el proceso de ajuste o
establecimiento de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales las
instituciones del orden nacional podrán dirigirse a la Dirección de Desarrollo Organiza-
cional del Departamento Administrativo de la Función Pública, a los teléfonos 2437109,
2437111 y 5610395 o al correo electrónico dorganizacional@dafp.gov.co

Para las instituciones del orden territorial, la asesoría y orientación técnica está a cargo
de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP a través del Departamento de
Asesoría y Consultoría (Diagonal 40 Nº 46A-37 Centro Administrativo Nacional C.A.N.
Bogotá) Teléfono 2202790, así como a través de sus Direcciones Territoriales en todo el
país.




                                                                                                    25



         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
ANEXO 1




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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Con el objeto de contribuir a una pedagogía en la aplicación de la presente guía se incluye
a continuación el glosario de los términos utilizados:

COMPETENCIAS

Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desem-
peñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados
esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está
determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes
que debe poseer y demostrar el empleado público.

COMPETENCIAS FUNCIONALES

Capacidades que se identifican a partir de un análisis del propósito principal del empleo
y su desagregación progresiva, con el objeto de establecer las contribuciones individuales
del empleo, los conocimientos básicos, los contextos en los que se deberán demostrar las
contribuciones individuales y las evidencias requeridas que demuestren las competencias
laborales.

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

Conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares básicos para
el desempeño del empleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las
habilidades y los rasgos de personalidad.

CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES O CRITERIOS DE DESEMPEÑO

Es el conjunto de productos o resultados laborales que permiten medir o especificar lo
esperado, en términos de “resultados observables” como consecuencia de la realización
del trabajo. Describen en forma detallada lo que el empleado respectivo, ejerciendo un
determinado empleo, tiene que lograr y demostrar para comprobar que es competente e
idóneo.

EVIDENCIAS REQUERIDAS

Es el conjunto de hechos o indicaciones precisas referidas a los productos, los servicios,
el desempeño o el conocimiento, que permiten comprobar o demostrar por parte de un
                                                                                                   27
empleado que alcanza las contribuciones individuales dentro de los estándares esperados
y definidos para el empleo.

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

                                                                                                      Los conocimientos básicos o esenciales comprenden el conjunto de teorías, principios,
                                                                                                      normas, técnicas, conceptos y demás aspectos del saber que debe poseer y comprender
                                                                                                      quien esté llamado al desempeño del empleo, para alcanzar las contribuciones individua-
                                                                                                      les.

                                                                                                      PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

                                                                                                      La identificación de la misión crítica que explica la necesidad de existencia del empleo o
                                                                                                      razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual
                                                                                                      pertenece.

                                                                                                      ACTITUDES

                                                                                                      Es la disposición de actuar, sentir y pensar en torno a una realidad particular y concreta.
                                                                                                      Entre ellas pueden considerarse: entusiasmo, positivismo, optimismo, persistencia, flexi-
                                                                                                      bilidad y búsqueda de la excelencia, entre otras.

                                                                                                      VALORES

                                                                                                      Corresponden a los principios de conducta, entre ellos se cuentan la ética, responsabilidad,
                                                                                                      lealtad, sentido de pertenencia, adhesión a normas y políticas y orientación al servicio,
                                                                                                      entre otros.

                                                                                                      APTITUDES Y HABILIDADES

                                                                                                      Característica biológica o aprendida que permite a una persona hacer algo mental o físico.
                                                                                                      Laboralmente es la capacidad y potencialidad de la persona para llevar a cabo un determi-
                                                                                                      nado tipo de actividad.




         28



                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
ANEXO 2




                                                                                                               Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
RELACIÓN DE VERBOS

Con el objeto de facilitar la redacción del propósito principal (PASO 3) y de las con-
tribuciones individuales (PASO 5), presentamos la siguiente lista de verbos que por su
condición ayudan a expresar acciones susceptibles de observación y medición.
     CONOCIMIENTO:                                   COMPRENSIÓN:                       APLICACIÓN:
    Recordar información                          Interpretar información          Usar el conocimiento o la
                                                 poniéndola en sus propias       generalización en una nueva
                                                          palabras                         situación
Organizar                                    Clasificar                        Aplicar
Definir                                      Describir                         Escoger
Duplicar                                     Discutir                          Demostrar
Rotular                                      Explicar                          Dramatizar
Enumerar                                     Expresar                          Emplear
Parear                                       Identificar                       Ilustrar
Memorizar                                    Indicar                           Interpretar
Nombrar                                      Ubicar                            Operar
Ordenar                                      Reconocer                         Preparar
Reconocer                                    Reportar                          Practicar
Relacionar                                   Reenunciar                        Programar
Recordar                                     Revisar                           Esbozar
Repetir                                      Seleccionar                       Solucionar
Reproducir                                   Ordenar                           Utilizar
                                             Decir
                                             Traducir
          ANÁLISIS:                                      SÍNTESIS:                   EVALUACIÓN:
  Dividir el conocimiento en                   Juntar o unir, partes o frag-      Hacer juicios con base en
  partes y mostrar relaciones                  mentos de conocimiento para            criterios dados
           entre ellas                          formar un todo y construir
                                                relaciones para situaciones
                                                           nuevas.
Analizar                                     Organizar                         Valorar
Valorar                                      Ensamblar                         Argumentar
Calcular                                     Recopilar                         Evaluar
Categorizar                                  Componer                          Atacar
Comparar                                     Construir                         Elegir
Contrastar                                   Crear                             Comparar
Criticar                                     Diseñar                           Defender
Diagramar                                    Formular                          Estimar
Diferenciar                                  Administrar                       Evaluar
Discriminar                                  Organizar                         Juzgar
Distinguir                                   Planear                           Predecir
Examinar                                     Preparar                          Calificar
Experimentar                                 Proponer                          Otorgar puntaje
Inventariar                                  Trazar                            Seleccionar                          29
Cuestionar                                   Sintetizar                        Apoyar
Examinar                                     Redactar                          Valorar


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
ANEXO 3
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales




                                                                                                      MODELO PARA ESTABLECER O AJUSTAR EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

                                                                                                      Este anexo le indica cómo debe establecer o ajustar el acto administrativo del manual
                                                                                                      específico de funciones y competencias laborales para dar cumplimiento al decreto 2539
                                                                                                      de 2005, teniendo en cuenta las orientaciones suministradas.

                                                                                                      MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO

                                                                                                      Decreto, Ordenanza, Resolución o Acuerdo No.                de 2005

                                                                                                      Por el (la) cual establece o ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias
                                                                                                      Laborales para los empleos de la Planta de Personal de (nombre de la entidad)

                                                                                                              Instituciones de orden nacional                    Instituciones de orden territorial
                                                                                                      El Ministro, Director de Departamento Administra- El Gobernador, Alcalde, Director de Entidad Des-
                                                                                                      tivo, Superintendente, o Director de entidad Des- centralizada, Concejo Municipal, Asamblea De-
                                                                                                      centralizada de (nombre de la institución).       partamental o la Junta Directiva de (nombre de la
                                                                                                                                                        institución).
                                                                                                      en ejercicio de las facultades que le confieren el en ejercicio de las facultades que le confieren los
                                                                                                      artículo ....                                      artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005.

                                                                                                      DECRETA (RESUELVE O ACUERDA):

                                                                                                      ARTÍCULO 1o. Establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competen-
                                                                                                      cias Laborales, para los empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas
                                                                                                      en la planta de personal de (nombre de la entidad) fijada por el (Acto Administrativo de
                                                                                                      Planta No. de fecha), cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con
                                                                                                      criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que
                                                                                                      la ley y los reglamentos le señalan (nombre de la entidad), así:

                                                                                                               NOTA: A partir de la página siguiente iniciar la descripción de funciones y com-
                                                                                                               petencias laborales de cada uno de los empleos objeto del presente manual.

                                                                                                      Decreto o Resolución o Acuerdo No.                                  de                         hoja No.

                                                                                                      Por el (la) cual se establece o ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias
                                                                                                      Laborales para los empleos de la Planta de Personal de (nombre de la institución).


         30



                                                                                                                                                                             Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                             FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                     República de Colombia
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES




                                                                                                               Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                                 I. IDENTIFICACIÓN
Nivel:                                                   Profesional
Denominación del Empleo:                                 Profesional Especializado
Código:                                                  2028
Grado:                                                   19
No. de cargos:                                           Cinco (5)
Dependencia:                                             Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato:                                Quien ejerza la supervisión directa
                 ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – GESTIÓN HUMANA
                                              II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar estudios e investigaciones tendientes a promover el desarrollo integral del talento humano al
servicio de la entidad.
                               III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar estudios e investigaciones para identificar las necesidades de capacitación, y preparar y
   presentar el plan institucional de capacitación, los programas de inducción, reinducción, estímulos y
   evaluación del desempeño para el talento humano de la entidad.

2. Adelantar estudios que permitan mantener actualizada la planta de personal y el manual específico de
   funciones y de competencias laborales teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las necesidades
   de las dependencias de la entidad.

3. Adelantar estudios de las mejores prácticas para efectuar análisis comparativos con otras entidades
   públicas y del sector privado para el desarrollo del talento humano al servicio de la entidad y proponer
   su adopción.

4. Efectuar el seguimiento al Plan Institucional aprobado por la entidad y proponer los correctivos a que
   haya lugar.

5. Ejecutar y evaluar los programas y proyectos en materia de capacitación, inducción, reinducción,
   evaluación del desempeño y estímulos que deba adelantar el área, para el mejoramiento continuo y
   desarrollo del talento humano.

6. Preparar, presentar, ejecutar y evaluar el plan anual de bienestar social de la entidad.

7. Orientar el desarrollo de los programas de seguridad social y las relaciones con las diferentes entidades
   prestadoras de estos servicios, con el fin de optimizar el servicio para los servidores de la entidad.

8. Preparar proyectos de actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el área del recurso
   humano, para mantener actualizada las situaciones administrativas de los funcionarios de la entidad de
   conformidad con las normas vigentes.

9. Adelantar los estudios para elaborar y mantener actualizados los procedimientos propios de la depen-
                                                                                                                    31
   dencia.



          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                                                   IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
                                                                                                                                        (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

                                                                                                      1. Los planes y programas en materia de bienestar social, estímulos y evaluación del desempeño presen-
                                                                                                         tados están de acuerdo con las políticas y normas en materia de administración de personal.
                                                                                                      2. Los planes y programas en materia de capacitación responden a las necesidades institucionales y del
                                                                                                         personal de la entidad.
                                                                                                      3. ...
                                                                                                      Nota. Se pueden identificar tantas contribuciones individuales (criterios de desempeño) como resultados
                                                                                                      se esperan del ejercicio de las funciones esenciales y del propósito principal del empleo que se analice.

                                                                                                                              V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

                                                                                                      1. Plan Nacional de Capacitación.
                                                                                                      2. Políticas públicas en administración de personal.
                                                                                                      3. Normas sobre administración de personal.
                                                                                                      4. Metodologías de investigación y diseño de proyectos.

                                                                                                                              VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

                                                                                                                           Estudios                                           Experiencia

                                                                                                      Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi- Veintiocho (28) meses de experiencia profesional
                                                                                                      nistración de Empresas, Administración Pública o relacionada.
                                                                                                      Psicología, y
                                                                                                      Título de postgrado en la modalidad de especiali-
                                                                                                      zación en áreas relacionadas con las funciones del
                                                                                                      empleo.
                                                                                                      Tarjeta profesional en los casos requeridos por la
                                                                                                      Ley.

                                                                                                                                                 ALTERNATIVA

                                                                                                                           Estudios                                           Experiencia

                                                                                                      Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesio-
                                                                                                      nistración de Empresas, Administración Pública o nal relacionada.
                                                                                                      Psicología.
                                                                                                      Tarjeta profesional en los casos requeridos por la
                                                                                                      Ley.

                                                                                                      Nota: Cuando la planta de personal sea estructural, esto es que en la norma que de-
                                                                                                      termina la planta de personal los cargos se encuentran directamente asignados a las
                                                                                                      dependencias de la institución, se deberá indicar en la casilla dependencia el nombre que
         32                                                                                           refiere la respectiva norma.

                                                                                                      Ilustremos el caso para una institución de orden territorial:

                                                                                                                                                                               Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                               FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                       República de Colombia
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES




                                                                                                                Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                                 I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:                                                   Asistencial

Denominación del Empleo:                                 Secretario Ejecutivo

Código:                                                  425

Grado:                                                   05

No. de cargos:                                           Uno (1)

Dependencia:                                             Secretaría General

Cargo del Jefe Inmediato:                                Secretario General

                                              II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Administrar información del área, para personal interno y externo, aplicando el Sistema de Gestión Do-
cumental.

                               III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Elaborar documentos en procesadores de texto, cuadros en hojas de cálculo, presentaciones en soft-
   ware relacionado y manejar aplicativos de internet.

2. Llevar el registro y control de los documentos y archivos de la oficina.

3. Recibir, radicar, redactar y organizar la correspondencia para la firma del jefe y distribuirla de acuerdo
   con sus instrucciones.

4. Atender personal y telefónicamente al público y fijar las entrevistas que sean autorizadas por el jefe.

5. Llevar y mantener al día el archivo y la correspondencia.

6. Manejar con discreción la información y la correspondencia del jefe de la dependencia.

7. Mantener actualizado el directorio telefónico del jefe de la dependencia.

8. Tramitar los pedidos de útiles y papelería de la oficina.

9. Aplicar el Sistema de Gestión Documental de la Escuela.

10. Llevar la agenda y recordar los compromisos.

11. Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas.

12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el           33
    área de desempeño del cargo.



          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                                                   IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
                                                                                                                                        (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
                                                                                                      1. Los documentos recibidos se clasifican y radican diariamente con base en el sistema de gestión docu-
                                                                                                          mental.
                                                                                                      2. La correspondencia se distribuye diariamente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
                                                                                                          sistema de gestión documental.
                                                                                                      3. Las copias de los registros físicos y magnéticos de las respuestas y oficios enviados son archivados
                                                                                                          diariamente.
                                                                                                      Nota. Se pueden identificar tantas contribuciones individuales (criterios de desempeño) como resultados
                                                                                                      se esperan del ejercicio de las funciones esenciales y del propósito principal del empleo que se analice.
                                                                                                                               V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
                                                                                                      1.   Técnicas de archivo
                                                                                                      2.   Clases de documentos
                                                                                                      3.   Sistema de Gestión Documental Institucional
                                                                                                      4.   Software de archivo
                                                                                                      5.   Informática básica
                                                                                                                              VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
                                                                                                                           Estudios                                           Experiencia

                                                                                                      Diploma de Bachiller Técnico Comercial              Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral.

                                                                                                                                                 ALTERNATIVA
                                                                                                                           Estudios                                           Experiencia
                                                                                                      Aprobación de cuatro (4) años de educación básica
                                                                                                                                                        Treinta y seis (36) meses de experiencia laboral.
                                                                                                      secundaria.

                                                                                                      Artículo 2º. Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comu-
                                                                                                      nes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones
                                                                                                      y de competencias laborales serán las siguientes: (Transcribir el artículo 7° del decreto
                                                                                                      2539 de 2005).

                                                                                                                                 DEFINICIÓN DE LA
                                                                                                        COMPETENCIA                                                   CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                                  COMPETENCIA
                                                                                                                                                           Cumple con oportunidad en función de estándares,
                                                                                                                                                           objetivos y metas establecidas por la entidad, las
                                                                                                                                                           funciones que le son asignadas.
                                                                                                                             Realizar las funciones y Asume la responsabilidad por sus resultados.
                                                                                                      Orientación a resulta- cumplir los compromisos Compromete recursos y tiempos para mejorar la
                                                                                                      dos                    organizacionales con eficacia productividad tomando las medidas necesarias
                                                                                                                             y calidad.                    para minimizar los riesgos.
                                                                                                                                                           Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar
         34                                                                                                                                                los objetivos propuestos enfrentando los obstácu-
                                                                                                                                                           los que se presentan.



                                                                                                                                                                               Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                               FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                       República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                    DEFINICIÓN DE LA
  COMPETENCIA                                                           CONDUCTAS ASOCIADAS
                                     COMPETENCIA
                                                               Atiende y valora las necesidades y peticiones de
                                                               los usuarios y de ciudadanos en general.

                                                               Considera las necesidades de los usuarios al dise-
                                                               ñar proyectos o servicios.
                       Dirigir las decisiones y
                       acciones a la satisfacción de
                                                               Da respuesta oportuna a las necesidades de los
                       las necesidades e intereses de
Orientación al usuario                                         usuarios de conformidad con el servicio que ofre-
                       los usuarios internos y exter-
y al ciudadano                                                 ce la entidad.
                       nos, de conformidad con las
                       responsabilidades públicas
                       asignadas a la entidad.                 Establece diferentes canales de comunicación con
                                                               el usuario para conocer sus necesidades y pro-
                                                               puestas y responde a las mismas.

                                                               Reconoce la interdependencia entre su trabajo y
                                                               el de otros.
                                                               Proporciona información veraz, objetiva y basada
                                                               en hechos.

                                                               Facilita el acceso a la información relacionada con
                              Hacer uso responsable y          sus responsabilidades y con el servicio a cargo de
                              claro de los recursos públi-     la entidad en que labora.
                              cos, eliminando cualquier
Transparencia                 discrecionalidad indebida en
                                                               Demuestra imparcialidad en sus decisiones.
                              su utilización y garantizar el
                              acceso a la información gu-
                              bernamental.                     Ejecuta sus funciones con base en las normas y
                                                               criterios aplicables.

                                                               Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo
                                                               de las labores y la prestación del servicio.
                                                               Promueve las metas de la organización y respeta
                                                               sus normas.

                  Alinear el propio compor- Antepone las necesidades de la organización a sus
Compromiso con la tamiento a las necesidades, propias necesidades.
Organización      prioridades y metas organiza-
                  cionales.                     Apoya a la organización en situaciones difíciles.

                                                               Demuestra sentido de pertenencia en todas sus
                                                               actuaciones.


Artículo 3º. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las
competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se
                                                                                                                            35
requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de
funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
NIVEL PROFESIONAL
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales




                                                                                                                                DEFINICIÓN DE LA
                                                                                                        COMPETENCIA                                                   CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                                 COMPETENCIA
                                                                                                                                                             Aprende de la experiencia de otros y de la propia.

                                                                                                                                                             Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se im-
                                                                                                                                                             planten en la organización.
                                                                                                                           Adquirir y desarrollar perma-     Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos
                                                                                                                           nentemente conocimientos,         que se presentan en el desarrollo del trabajo.
                                                                                                                           destrezas y habilidades, con
                                                                                                      Aprendizaje Continuo                                   Investiga, indaga y profundiza en los temas de su
                                                                                                                           el fin de mantener altos están-
                                                                                                                           dares de eficacia organizacio-    entorno o área de desempeño.
                                                                                                                           nal.
                                                                                                                                                             Reconoce las propias limitaciones y las necesida-
                                                                                                                                                             des de mejorar su preparación.

                                                                                                                                                             Asimila nueva información y la aplica correcta-
                                                                                                                                                             mente.
                                                                                                                                                             Analiza de un modo sistemático y racional los
                                                                                                                                                             aspectos del trabajo, basándose en la información
                                                                                                                                                             relevante.
                                                                                                                             Aplicar el conocimiento pro- Aplica reglas básicas y conceptos complejos
                                                                                                                             fesional en la resolución de aprendidos.
                                                                                                                             problemas y transferirlo a su
                                                                                                      Experticia profesional
                                                                                                                             entorno laboral.              Identifica y reconoce con facilidad las causas de
                                                                                                                                                           los problemas y sus posibles soluciones.

                                                                                                                                                             Clarifica datos o situaciones complejas.

                                                                                                                                                             Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas ten-
                                                                                                                                                             dientes a alcanzar resultados institucionales.
                                                                                                                                                             Coopera en distintas situaciones y comparte infor-
                                                                                                                                                             mación.

                                                                                                                                                             Aporta sugerencias, ideas y opiniones.

                                                                                                                                                        Expresa expectativas positivas del equipo o de los
                                                                                                                          Trabajar con otros de forma miembros del mismo.
                                                                                                                          conjunta y de manera partici- Planifica las propias acciones teniendo en cuenta
                                                                                                      Trabajo en Equipo y
                                                                                                                          pativa, integrando esfuerzos la repercusión de las mismas para la consecución
                                                                                                      Colaboración
                                                                                                                          para la consecución de metas de los objetivos grupales.
                                                                                                                          institucionales comunes.
                                                                                                                                                        Establece diálogo directo con los miembros del
                                                                                                                                                        equipo que permita compartir información e ideas
                                                                                                                                                        en condiciones de respeto y cordialidad.
         36                                                                                                                                                  Respeta criterios dispares y distintas opiniones del
                                                                                                                                                             equipo.



                                                                                                                                                                                Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                        República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                    DEFINICIÓN DE LA
  COMPETENCIA                                                          CONDUCTAS ASOCIADAS
                                     COMPETENCIA
                                                              Ofrece respuestas alternativas.

                                                              Aprovecha las oportunidades y problemas para
                                                              dar soluciones novedosas.
                      Generar y desarrollar nuevas
Creatividad e Innova-                              Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías.
                      ideas, conceptos, métodos y
ción
                      soluciones.
                                                   Busca nuevas alternativas de solución y se arries-
                                                   ga a romper esquemas tradicionales.

                                                              Inicia acciones para superar los obstáculos y al-
                                                              canzar metas específicas.



NIVEL ASISTENCIAL

                                    DEFINICIÓN DE LA
  COMPETENCIA                                                          CONDUCTAS ASOCIADAS
                                     COMPETENCIA
                                                              Evade temas que indagan sobre información con-
                                                              fidencial.
                                                              Recoge sólo información imprescindible para el
                                                              desarrollo de la tarea.
                                                              Organiza y guarda de forma adecuada la informa-
                               Manejar con respeto las infor- ción a su cuidado, teniendo en cuenta las normas
 Manejo de la Infor-
                               maciones personales e institu- legales y de la organización.
      mación
                               cionales de que dispone.       No hace pública información laboral o de las per-
                                                              sonas que pueda afectar la organización o las per-
                                                              sonas.
                                                              Es capaz de discernir qué se puede hacer público
                                                              y qué no.
                                                              Transmite información oportuna y objetiva.
                     Enfrentarse con flexibilidad Acepta y se adapta fácilmente a los cambios
                     y versatilidad a situaciones
                                                   Responde al cambio con flexibilidad.
Adaptación al cambio nuevas para aceptar los cam-
                     bios positiva y constructiva- Promueve el cambio.
                     mente.
                                                              Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas.
                               Adaptarse a las políticas ins- Realiza los cometidos y tareas del puesto de tra-
                               titucionales y buscar infor- bajo.
      Disciplina
                               mación de los cambios en la Acepta la supervisión constante.
                               autoridad competente.
                                                              Realiza funciones orientadas a apoyar la acción de        37
                                                              otros miembros de la organización.



          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                                                 DEFINICIÓN DE LA
                                                                                                        COMPETENCIA                                                     CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                                  COMPETENCIA
                                                                                                                              Establecer y mantener rela-      Escucha con interés a las personas y capta las pre-
                                                                                                                              ciones de trabajo amistosas      ocupaciones, intereses y necesidades de los demás.
                                                                                                       Relaciones Interper-   y positivas, basadas en la co-
                                                                                                                                                               Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e
                                                                                                             sonales          municación abierta y fluida y
                                                                                                                                                               información impidiendo con ello malos entendi-
                                                                                                                              en el respeto por los demás.
                                                                                                                                                               dos o situaciones confusas que puedan generar
                                                                                                                                                               conflictos.

                                                                                                                                                               Ayuda al logro de los objetivos articulando sus ac-
                                                                                                                                                               tuaciones con los demás.
                                                                                                                              Cooperar con los demás con
                                                                                                          Colaboración        el fin de alcanzar los objetivos Cumple los compromisos que adquiere.
                                                                                                                              institucionales.
                                                                                                                                                              Facilita la labor de sus superiores y compañeros
                                                                                                                                                              de trabajo.

                                                                                                      Nota: Solo se incluyen las competencias comportamentales del nivel profesional y asis-
                                                                                                      tencial, por cuanto en este modelo se alude a cargos del nivel profesional y asistencial.

                                                                                                      Artículo 4º. El jefe de personal (o quien haga sus veces) entregará a cada funcionario
                                                                                                      copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el res-
                                                                                                      pectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia
                                                                                                      que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del
                                                                                                      manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por
                                                                                                      la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

                                                                                                      Artículo 5º. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio
                                                                                                      debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o auto-
                                                                                                      rizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por
                                                                                                      experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

                                                                                                      Artículo 6º. La autoridad competente (Ministro, Director o Alcalde, etc.) mediante acto
                                                                                                      administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actua-
                                                                                                      lizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer
                                                                                                      las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario.

                                                                                                      Artículo 7º. El presente (.... acto administrativo) rige a partir de la fecha de su aprobación,
                                                                                                      modifica en lo pertinente (hacer referencia a los actos administrativos correspondientes) y
                                                                                                      demás disposiciones que le sean contrarias.

                                                                                                      COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

         38                                                                                           Dada a los

                                                                                                      (Firma la autoridad competente)

                                                                                                                                                                                  Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                  FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                          República de Colombia
ANEXO 4




                                                                                               Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                                 DECRETO 770
                                                 17/03/2005

por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos
públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y en-
tidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

                                  El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 53
de la Ley 909 de 2004,

                                                 DECRETA:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de funciones y
de requisitos generales que regirá para los empleos públicos pertenecientes a los Ministe-
rios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Uni-
dades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al ré-
gimen de dichas empresas, del Orden Nacional.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, igualmente, a las
entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se
rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que
están sometidas a un sistema específico de carrera.

El presente decreto no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos
están o sean definidas por la Constitución o la ley.

Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas
y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo
y los fines del Estado.

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán
fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el
Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del pre-
                                                                                                    39
sente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en
la Constitución Política o en la ley.

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      Artículo 3°. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus fun-
                                                                                                      ciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de
                                                                                                      las entidades u organismos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los
                                                                                                      siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel
                                                                                                      Técnico y Nivel Asistencial.

                                                                                                      Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles
                                                                                                      jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones ge-
                                                                                                      nerales:

                                                                                                      4.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de di-
                                                                                                          rección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes,
                                                                                                          programas y proyectos.

                                                                                                      4.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y
                                                                                                          asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la Rama Ejecu-
                                                                                                          tiva del orden nacional.

                                                                                                      4.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y apli-
                                                                                                          cación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la
                                                                                                          técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y
                                                                                                          competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión
                                                                                                          y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos
                                                                                                          institucionales.

                                                                                                      4.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de
                                                                                                          procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las
                                                                                                          relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

                                                                                                      4.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de
                                                                                                          actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles supe-
                                                                                                          riores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o
                                                                                                          tareas de simple ejecución.

                                                                                                      Parágrafo. Se entiende por empleos de alta dirección de la Rama Ejecutiva del orden
                                                                                                      nacional, los correspondientes a Ministros, Directores de Departamento Administrativo,
                                                                                                      Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo, Directores de Unidad Ad-
                                                                                                      ministrativa Especial, Superintendentes y Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades
                                                                                                      Descentralizadas.

                                                                                                      Artículo 5°. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. El
         40
                                                                                                      Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los
                                                                                                      distintos niveles jerárquicos, así:


                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
5.1 Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

    5.1.1 Estudios y experiencia.

    5.1.2 Responsabilidad por personal a cargo.

    5.1.3 Habilidades y aptitudes laborales.

    5.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

    5.1.5 Iniciativa de innovación en la gestión.

    5.1.6 Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

5.2 Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes
    mínimos y máximos:

    5.2.1 Nivel Directivo.

            Mínimo: Título profesional y experiencia.

            Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia.

    Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política
    o la Ley.

    5.2.2 Nivel Asesor

            Mínimo: Título profesional y experiencia.

            Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia.

    5.2.3 Nivel Profesional

            Mínimo: Título profesional.

            Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia.

    5.2.4 Nivel Técnico

            Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad.

            Máximo: Título de formación técnica profesional o tecnológica con espe-               41
            cialización o terminación y aprobación del pénsum académico de educación
            superior en formación profesional y experiencia.


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                          5.2.5 Nivel Asistencial
                                                                                                                 Mínimo: Educación básica primaria.
                                                                                                                 Máximo: Título de formación técnica profesional y experiencia laboral.

                                                                                                      Parágrafo. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio
                                                                                                      debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones pre-
                                                                                                      vistas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras
                                                                                                      calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

                                                                                                      Artículo 6°. Requisitos especiales. Dada la naturaleza especial de algunos empleos, se
                                                                                                      podrá exigir como requisito adicional, cursos específicos con el objeto de lograr la adqui-
                                                                                                      sición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes,
                                                                                                      habilidades o destrezas, necesarios para su ejercicio.

                                                                                                      Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes,
                                                                                                      los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de ex-
                                                                                                      periencia y producción artística, así:

                                                                                                      DENOMINACIÓN Y REQUISITOS

                                                                                                      6.1 Director de museo o de teatro o de coro o cultural
                                                                                                          Mínimo: Título profesional o tarjeta profesional de artista colombiano.
                                                                                                          Máximo: Título profesional y título de posgrado o tarjeta profesional de artista colom-
                                                                                                          biano y experiencia como gestor cultural.

                                                                                                      6.2 Restaurador
                                                                                                          Mínimo: Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras
                                                                                                          sobre restauración como mínimo de un (1) año y experiencia en restauración y con-
                                                                                                          servación.
                                                                                                          Máximo: Credencial otorgada por el Ministerio de Cultura respecto a los estudios de
                                                                                                          conservación y/o restauración y experiencia en restauración y conservación.

                                                                                                      6.3 Museólogo o curador
                                                                                                          Mínimo: Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras
                                                                                                          sobre museología o curaduría con una duración mínima de un (1) año.
                                                                                                          Máximo: Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras
         42
                                                                                                          sobre museología o curaduría con una duración mínima de un (1) año y experiencia
                                                                                                          específica.

                                                                                                                                                                     Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                     FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                             República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
6.4 Formador artístico

    Tarjeta profesional de artista colombiano y experiencia profesional como gestor cul-
    tural. La experiencia se establecerá de acuerdo con los grados de remuneración del
    empleo.

6.5 Auxiliar de escena

    Mínimo: Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y experiencia.

    Máximo: Diploma de bachiller y experiencia.

Parágrafo. No se podrá compensar la tarjeta profesional de artista colombiano.

Artículo 7°. Para el ejercicio de los empleos pertenecientes al cuerpo aeronáutico de la
Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, los requisitos serán los señalados
en las normas internacionales vigentes sobre la materia por las organizaciones competen-
tes.

Artículo 8°. Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el
presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con
la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las
autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para
su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

8.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

    8.1.1 Título de posgrado en la modalidad de especialización por:

            8.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se
                    acredite el Título profesional, o

            8.1.1.2 Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo
                    empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las
                    funciones del cargo, o

            8.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al
                    título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem-
                    pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del
                    cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

    8.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:
                                                                                                    43
            8.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se
                    acredite el título profesional, o

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                                 8.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo
                                                                                                                         empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las
                                                                                                                         funciones del cargo, o

                                                                                                                 8.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al
                                                                                                                         título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem-
                                                                                                                         pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del
                                                                                                                         cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

                                                                                                          8.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

                                                                                                                 8.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se
                                                                                                                         acredite el título profesional, o

                                                                                                                 8.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo
                                                                                                                         empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las
                                                                                                                         funciones del cargo, o

                                                                                                                 8.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al
                                                                                                                         título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem-
                                                                                                                         pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del
                                                                                                                         cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

                                                                                                          8.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al
                                                                                                                exigido en el requisito del respectivo empleo.

                                                                                                      8.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

                                                                                                          8.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1)
                                                                                                                año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y
                                                                                                                la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

                                                                                                          8.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica
                                                                                                                o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y vice-
                                                                                                                versa.

                                                                                                          8.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o
                                                                                                                por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo se-
                                                                                                                senta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma
                                                                                                                de bachiller para ambos casos.

                                                                                                          8.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4)
         44                                                                                                     años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y
                                                                                                                viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
                                                                                                                y CAP de Sena.

                                                                                                                                                                     Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                     FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                             República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
    8.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses
          de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación
          básica primaria.

    8.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de
          Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

            8.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses
                    de experiencia, por el CAP del Sena.

            8.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de
                    experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad
                    horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

            8.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de
                    experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad
                    horaria superior a 2.000 horas.

Parágrafo. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos
del área médico-asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad So-
cial en Salud.

Artículo 9°. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como re-
quisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad,
en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta
la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a
una misma disciplina académica.

Para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento Administra-
tivo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o
Presidente de entidades descentralizadas, quien sea nombrado deberá acreditar como requi-
sito de educación, título en una profesión o disciplina académica y experiencia profesional.

Artículo 10. Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al entrar en vigencia
el presente decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores,
para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean
trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de
remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 11. Compensación de requisitos en casos excepcionales. Para la provisión de
                                                                                                    45
empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la
República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto,

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio,
                                                                                                      previa recomendación que formule una comisión evaluadora de los méritos del candidato,
                                                                                                      integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la
                                                                                                      presidirá, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias.
                                                                                                      Para tal efecto, el Ministro o Director de Departamento Administrativo del sector intere-
                                                                                                      sado en la provisión del empleo, solicitará a la comisión el estudio pertinente, en escrito
                                                                                                      debidamente motivado.
                                                                                                      Si la comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un
                                                                                                      término no mayor de diez (10) días hábiles al Ministro o Director de Departamento Ad-
                                                                                                      ministrativo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva
                                                                                                      autorización.
                                                                                                      Artículo 12. Obligatoriedad de las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de
                                                                                                      los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar
                                                                                                      las competencias laborales y con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
                                                                                                      Nacional, las entidades al elaborar los manuales específicos de funciones y requisitos
                                                                                                      deberán señalar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal.
                                                                                                      Artículo 13. Transitorio. El Gobierno Nacional, en un término no superior a doce (12)
                                                                                                      meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, modificará las plantas de per-
                                                                                                      sonal de los organismos y entidades a los cuales se aplica el presente decreto, para adecuar
                                                                                                      los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación. Hasta que dichas modificaciones se
                                                                                                      realicen continuarán vigentes las denominaciones de empleo correspondientes al nivel
                                                                                                      ejecutivo. Vencido este plazo no podrán existir en las respectivas plantas de personal
                                                                                                      cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico.
                                                                                                      Si durante este período se presentare vacante definitiva en alguno de los empleos per-
                                                                                                      tenecientes al nivel ejecutivo, este deberá ser suprimido, salvo que por necesidades del
                                                                                                      servicio se efectúen las equivalencias del caso, dentro del Nivel Profesional.
                                                                                                      La aplicación de las equivalencias relacionadas con la nomenclatura de empleos, en nin-
                                                                                                      gún caso conllevará incrementos salariales.
                                                                                                      Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
                                                                                                      deroga el Decreto-ley 2503 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.

                                                                                                      Publíquese y cúmplase.

                                                                                                      Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2005.

                                                                                                      ÁLVARO URIBE VÉLEZ
         46
                                                                                                      El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
                                                                                                                                                                  Fernando Grillo Rubiano.

                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
ANEXO 5




                                                                                                Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                                   DECRETO 785
                                                   17/03/2005

por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y re-
quisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las
disposiciones de la Ley 909 de 2004.

                                  El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los numerales 2 y 3 del
artículo 53 de la Ley 909 de 2004,

                                                  DECRETA:

                                             CAPÍTULO PRIMERO
                                             Disposiciones generales

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomencla-
tura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las
entidades territoriales.

Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas
y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo
y los fines del Estado.

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán
fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el
presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos
empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en
leyes especiales.

Artículo 3°. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus fun-
ciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las
entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo,
Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles
                                                                                                     47
jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones ge-
nerales:

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Di-
                                                                                                           rección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes,
                                                                                                           programas y proyectos.

                                                                                                      4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y
                                                                                                           asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

                                                                                                      4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y apli-
                                                                                                           cación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la
                                                                                                           técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y
                                                                                                           competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión
                                                                                                           y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos
                                                                                                           institucionales.

                                                                                                      4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de
                                                                                                           procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las
                                                                                                           relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

                                                                                                      4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de
                                                                                                           actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores
                                                                                                           o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de
                                                                                                           simple ejecución.

                                                                                                      Parágrafo. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Con-
                                                                                                      cejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental,
                                                                                                      Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de
                                                                                                      Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Admi-
                                                                                                      nistrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.

                                                                                                                                     CAPÍTULO SEGUNDO
                                                                                                                    Factores y estudios para la determinación de los requisitos

                                                                                                      Artículo 5°. Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos
                                                                                                      generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

                                                                                                      Artículo 6°. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos
                                                                                                      en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional,
                                                                                                      correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, su-
                                                                                                      perior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional,
                                                                                                      tecnológica y profesional y en programas de posgrado en las modalidades de especializa-
                                                                                                      ción, maestría, doctorado y posdoctorado.
         48
                                                                                                      Artículo 7°. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la pre-
                                                                                                      sentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones corres-


                                                                                                                                                                       Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                       FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                               República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
pondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen
las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente,
según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá susti-
tuirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual
conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el
respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado
deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en
ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que
la modifiquen o sustituyan.

Artículo 8°. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los
títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalida-
ción por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de posgrado en el exterior, al momento
de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades
de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de
los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Den-
tro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los
títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo
5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del
presente decreto-ley se encuentren en curso.

Artículo 9°. Cursos específicos de educación no formal. De acuerdo con la especificidad
de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados
conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación
no formal orientados a garantizar su desempeño.

Artículo 10. Certificación de los cursos específicos de educación no formal. Los cursos
específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación ex-
pedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán
contener, como mínimo, los siguientes datos:

10.1. Nombre o razón social de la entidad.

10.2. Nombre y contenido del curso.

10.3. Intensidad horaria.                                                                           49
10.4. Fechas de realización.

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      Parágrafo. La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en
                                                                                                      días, deberá indicarse el número total de horas por día.

                                                                                                      Artículo 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades
                                                                                                      y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u
                                                                                                      oficio.

                                                                                                      Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relaciona-
                                                                                                      da, laboral y docente.

                                                                                                      Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas
                                                                                                      las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional,
                                                                                                      tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión
                                                                                                      o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

                                                                                                      Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones
                                                                                                      similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la
                                                                                                      profesión, ocupación, arte u oficio.

                                                                                                      Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte
                                                                                                      u oficio.

                                                                                                      Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del
                                                                                                      conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

                                                                                                      Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profe-
                                                                                                      sional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar
                                                                                                      además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.

                                                                                                      Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a
                                                                                                      este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y
                                                                                                      con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

                                                                                                      Artículo 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la
                                                                                                      presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respec-
                                                                                                      tivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o
                                                                                                      actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del
                                                                                                      mismo.

                                                                                                      Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
                                                                                                      12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
         50                                                                                           12.2. Tiempo de servicio.
                                                                                                      12.3. Relación de funciones desempeñadas.


                                                                                                                                                                       Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                       FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                               República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya
asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se
contabilizará por una sola vez.

                                   CAPÍTULO TERCERO
                    Competencias laborales para el ejercicio de los empleos

Artículo 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De
acuerdo con la categorización establecida para los Departtamentos, Distritos y Municipios
y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades
territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias labo-
rales y los requisitos, así:

13.1 Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

      13.1.1 Estudios y experiencia.

      13.1.2 Responsabilidad por personal a cargo.

      13.1.3 Habilidades y las aptitudes laborales.

      13.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

      13.1.5 Iniciativa de innovación en la gestión.

13.2 Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes
     mínimos y máximos:

      13.2.1 Nivel Directivo

                  13.2.1.1 Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías:
                           Especial, primera, segunda y tercera:

                                     Mínimo: Título profesional y experiencia.

                                     Máximo: Título profesional y título de posgrado y experiencia.

                   13.2.1.2 Para los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y
                            sexta:

                                     Mínimo: Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia.

                                     Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia.         51
Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la ley.

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                                                                                                              13.2.2.1 Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de
                                                                                                                       categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
                                                                                                                       Mínimo: Título profesional y experiencia.
                                                                                                                       Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia.

                                                                                                              13.2.2.2 Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de
                                                                                                                       categorías: cuarta, quinta y sexta:
                                                                                                                       Mínimo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título
                                                                                                                       de formación técnica profesional o terminación y aprobación de
                                                                                                                       tres (3) años de educación superior.
                                                                                                                       Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia.

                                                                                                      13.2.3 Nivel Profesional
                                                                                                             Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:
                                                                                                             Mínimo: Título profesional.
                                                                                                             Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia.

                                                                                                      13.2.4 Nivel Técnico

                                                                                                              13.2.4.1 Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de
                                                                                                                       categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
                                                                                                                       Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
                                                                                                                       Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título
                                                                                                                       de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o
                                                                                                                       terminación y aprobación del pénsum académico de educación
                                                                                                                       superior en formación profesional y experiencia.

                                                                                                              13.2.4.2 Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de
                                                                                                                       categorías: Cuarta, quinta y sexta:
                                                                                                                       Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educa-
                                                                                                                       ción básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60)
                                                                                                                       horas relacionado con las funciones del cargo.
                                                                                                                       Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de
                                                                                                                       formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación
         52
                                                                                                                       del pénsum académico de educación superior en formación pro-
                                                                                                                       fesional y experiencia.


                                                                                                                                                             Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                             FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                     República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
      13.2.5 Nivel Asistencial

                   13.2.5.1 Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de
                            categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
                                     Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria.
                                     Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y expe-
                                     riencia.

                   13.2.5.2 Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de
                            categorías cuarta, quinta y sexta:
                                     Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación
                                     básica primaria.
                                     Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y expe-
                                     riencia.

Artículo 14. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al
ámbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrán ser compensados por la
comprobación de experiencia y producción artísticas.

                                      CAPÍTULO CUARTO
                           Nomenclatura, clasificación y código de empleos

Artículo 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo
3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de
empleo.

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con
un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos
restantes indican la denominación del cargo.

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los
grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes
denominaciones de empleos.

Artículo 16. Nivel Directivo. El Nivel Directivo está integrado por la siguiente nomencla-
tura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación
005    Alcalde
030    Alcalde Local                                                                                       53
032    Consejero de Justicia


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      036   Auditor Fiscal de Contraloría
                                                                                                      010   Contralor
                                                                                                      035   Contralor Auxiliar
                                                                                                      003   Decano de Escuela o Institución Tecnológica
                                                                                                      007   Decano de Institución Universitaria
                                                                                                      008   Decano de Universidad
                                                                                                      009   Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo
                                                                                                      060   Director de Área Metropolitana
                                                                                                      055   Director de Departamento Administrativo
                                                                                                      028   Director de Escuela o de Instituto o de Centro de Universidad
                                                                                                      065   Director de Hospital
                                                                                                      016   Director Ejecutivo de Asociación de Municipios
                                                                                                      050   Director o Gerente General de Entidad Descentralizada
                                                                                                      080   Director Local de Salud
                                                                                                      024   Director o Gerente Regional o Provincial
                                                                                                      039   Gerente
                                                                                                      085   Gerente Empresa Social del Estado
                                                                                                      001   Gobernador
                                                                                                      027   Jefe de Departamento de Universidad
                                                                                                      006   Jefe de Oficina
                                                                                                      015   Personero
                                                                                                      017   Personero Auxiliar
                                                                                                      040   Personero Delegado
                                                                                                      043   Personero Local de Bogotá
                                                                                                      071   Presidente Consejo de Justicia
                                                                                                      042   Rector de Institución Técnica Profesional
                                                                                                      048   Rector de Institución Universitaria o de Escuela o de Institución Tecnológica
                                                                                                      067   Rector de Universidad
                                                                                                      020   Secretario de Despacho
                                                                                                      054   Secretario General de Entidad Descentralizada
         54                                                                                           058   Secretario General de Institución Técnica Profesional
                                                                                                      064   Secretario General de Institución Universitaria


                                                                                                                                                                    Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                    FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                            República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
052    Secretario General de Universidad
066    Secretario General de Escuela o de Institución Tecnológica
073    Secretario General de Organismo de Control
097    Secretario Seccional o Local de Salud
025    Subcontralor
070    Subdirector
068    Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo
072    Subdirector Científico
074    Subdirector de Área Metropolitana
076    Subdirector de Departamento Administrativo
078    Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios
084    Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada
090    Subgerente
045    Subsecretario de Despacho
091    Tesorero Distrital
094    Veedor Distrital
095    Viceveedor Distrital
099    Veedor Distrital Delegado
096    Vicerrector de Institución Técnica Profesional
098    Vicerrector de Institución Universitaria
057    Vicerrector de Escuela Tecnológica o de Institución Tecnológica
077    Vicerrector de Universidad
Artículo 17. Nivel Asesor. El Nivel Asesor está integrado por la siguiente nomenclatura y
clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
105    Asesor
115    Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Planeación o de Prensa o de Comunica-
       ciones.
Artículo 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente no-
menclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
215    Almacenista General                                                                       55
202    Comisario de Familia


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      203   Comandante de Bomberos
                                                                                                      204   Copiloto de Aviación
                                                                                                      227   Corregidor
                                                                                                      260   Director de Cárcel
                                                                                                      265   Director de Banda
                                                                                                      270   Director de Orquesta
                                                                                                      235   Director de Centro de Institución Universitaria
                                                                                                      236   Director de Centro de Escuela Tecnológica
                                                                                                      243   Enfermero
                                                                                                      244   Enfermero Especialista
                                                                                                      232   Director de Centro de Institución Técnica Profesional
                                                                                                      233   Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría
                                                                                                      234   Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría
                                                                                                      206   Líder de Programa
                                                                                                      208   Líder de Proyecto
                                                                                                      209   Maestro en Artes
                                                                                                      211   Médico General
                                                                                                      213   Médico Especialista
                                                                                                      231   Músico de Banda
                                                                                                      221   Músico de Orquesta
                                                                                                      214   Odontólogo
                                                                                                      216   Odontólogo Especialista
                                                                                                      275   Piloto de Aviación
                                                                                                      222   Profesional Especializado
                                                                                                      242   Profesional Especializado Área Salud
                                                                                                      219   Profesional Universitario
                                                                                                      237   Profesional Universitario Área Salud
         56                                                                                           217   Profesional Servicio Social Obligatorio
                                                                                                      201   Tesorero General


                                                                                                                                                                    Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                    FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                            República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Artículo 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura
y clasificación específica de empleos:

Cód. Denominación del empleo
335    Auxiliar de Vuelo
303    Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría
306    Inspector de Policía Rural
312    Inspector de Tránsito y Transporte
313    Instructor
336    Subcomandante de Bomberos
367    Técnico Administrativo
323    Técnico Área Salud
314    Técnico Operativo

Artículo 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomen-
clatura y clasificación específica de empleos:

Cód. Denominación del empleo
403    Agente de Tránsito
407    Auxiliar Administrativo
412    Auxiliar Área Salud
470    Auxiliar de Servicios Generales
472    Ayudante
475    Bombero
413    Cabo de Bomberos
428    Cabo de Prisiones
411    Capitán de Bomberos
477    Celador
480    Conductor
482    Conductor Mecánico
485    Guardián
416    Inspector
487    Operario                                                                                    57
490    Operario Calificado


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      417     Sargento de Bomberos
                                                                                                      438     Sargento de Prisiones
                                                                                                      440     Secretario
                                                                                                      420     Secretario Bilingüe
                                                                                                      425     Secretario Ejecutivo
                                                                                                      438     Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde
                                                                                                      430     Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador
                                                                                                      419     Teniente de Bomberos
                                                                                                      457     Teniente de Prisiones

                                                                                                      Artículo 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquí ordenado, fíjanse las
                                                                                                      siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:

                                                                                                                     Situación anterior                                 Situación nueva
                                                                                                       Cód                 Denominación                Cód                  Denominación
                                                                                                                       Nivel Directivo                                   Nivel Directivo
                                                                                                             Director de Escuela o Centro de Capacita-       Director de Escuela, o de Instituto o de Centro
                                                                                                      014                                              028
                                                                                                             ción                                            de Universidad
                                                                                                                                                             Director Administrativo, o Financiero o Técni-
                                                                                                      018    Director Financiero                      009
                                                                                                                                                             co u Operativo
                                                                                                                                                             Director Administrativo, o Financiero o Técni-
                                                                                                      022    Director Operativo                       009
                                                                                                                                                             co u Operativo
                                                                                                                                                             Director Administrativo, o Financiero o Técni-
                                                                                                      026    Director Técnico                         009
                                                                                                                                                             co u Operativo
                                                                                                                                                             Director Administrativo, o Financiero o Técni-
                                                                                                      009    Director Administrativo                  009
                                                                                                                                                             co u Operativo
                                                                                                             Director General de Entidad Descentrali-        Director o Gerente General de Entidad Descen-
                                                                                                      050                                              050
                                                                                                             zada                                            tralizada
                                                                                                             Gerente General de Entidad Descentraliza-       Director o Gerente General de Entidad Descen-
                                                                                                      034                                              050
                                                                                                             da                                              tralizada
                                                                                                      038    Gerente Regional o Provincial             024   Director o Gerente Regional o Provincial
                                                                                                      024    Director Regional o Provincial           024    Director o Gerente Regional o Provincial
                                                                                                                                                             Subdirector Administrativo o Financiero o
                                                                                                      068    Subdirector Administrativo               068
                                                                                                                                                             Técnico u Operativo
                                                                                                                                                             Subdirector Administrativo o Técnico u Ope-
                                                                                                      082    Subdirector Financiero                   068
                                                                                                                                                             rativo
                                                                                                                                                             Subdirector Administrativo o Financiero o
                                                                                                      086    Subdirector Operativo                    068
                                                                                                                                                             Técnico u Operativo
                                                                                                                                                             Subdirector Administrativo o Financiero o
                                                                                                      088    Subdirector Técnico                      068
                                                                                                                                                             Técnico u Operativo
         58
                                                                                                             Subdirector General de Entidad Descentra-       Subdirector o Subgerente General de Entidad
                                                                                                      084                                              084
                                                                                                             lizada                                          Descentralizada


                                                                                                                                                                            Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                            FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                    República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                 Situación anterior                                Situación nueva
Cód                      Denominación            Cód                   Denominación
      Subgerente General de Entidad Descentra-         Subdirector o Subgerente General de Entidad
092                                            084
      lizada                                           Descentralizada
                     Nivel Asesor                                    Nivel Asesor
                                                       Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Pla-
115   Jefe de Oficina Asesora                    115
                                                       neación o de Prensa o de Comunicaciones.
                  Nivel Profesional                                Nivel Profesional
352   Bacteriólogo                               237   Profesional Universitario Área Salud
354   Bacteriólogo Servicio Social Obligatorio   217   Profesional Servicio Social Obligatorio
337   Profesional Universitario Área Salud       237   Profesional Universitario Área Salud
342   Profesional Especializado Área Salud       242   Profesional Especializado Área Salud
350   Comisario de Familia                       202   Comisario de Familia
380   Copiloto de Aviación                       204   Copiloto de Aviación
365   Enfermero                                  243   Enfermero
355   Enfermero Especialista                     244   Enfermero Especialista
360   Enfermero Social Obligatorio               217   Profesional Servicio Social Obligatorio
                                                       Inspector de Policía Urbano Categoría Especial
333   Inspector de Policía Urbano 1ª Categoría   233
                                                       y 1ª Categoría
334   Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría   234   Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría
367   Instructor en Salud                        237   Profesional Universitario Área Salud
385   Maestro en Artes                           209   Maestro en Artes
310   Médico General                             211   Médico General
301   Médico Especialista                        213   Médico Especialista
330   Médico Veterinario                         237   Profesional Universitario Área Salud
305   Médico Servicio Social Obligatorio         217   Profesional Servicio Social Obligatorio
331   Músico de Banda                            231   Músico de Banda
321   Músico de Orquesta                         221   Músico de Orquesta
358   Nutricionista Dietista                     237   Profesional Universitario Área Salud
325   Odontólogo                                 214   Odontólogo
315   Odontólogo Especialista                    216   Odontólogo Especialista
347   Optómetra                                  237   Profesional Universitario Área Salud
375   Piloto de Aviación                         275   Piloto de Aviación
357   Psicólogo                                  219   Profesional Universitario
320   Odontólogo Servicio Social Obligatorio     217   Profesional Servicio Social Obligatorio
335   Profesional Especializado                  222   Profesional Especializado                             59
340   Profesional Universitario                  219   Profesional Universitario



         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                                      Situación anterior                                  Situación nueva
                                                                                                      Cód                  Denominación                Cód                    Denominación
                                                                                                      345   Secretario Privado                         219   Profesional Universitario
                                                                                                      341   Terapista                                  237   Profesional Universitario Área Salud
                                                                                                      344   Trabajador Social                          219   Profesional Universitario
                                                                                                                         Nivel Técnico                                     Nivel Técnico
                                                                                                      403   Almacenista Auxiliar                       367   Técnico Administrativo
                                                                                                      435   Auxiliar de Vuelo                          335   Auxiliar de Vuelo
                                                                                                      405   Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría     303   Inspector de Policía 3ª a 6ª categoría
                                                                                                      406   Inspector de Policía Rural                 306   Inspector de Policía Rural
                                                                                                      410   Inspector de Tránsito y Transporte         312   Inspector de Tránsito y Transporte
                                                                                                      415   Instructor                                 313   Instructor
                                                                                                      420   Instrumentador Quirúrgico                  323   Técnico Área Salud
                                                                                                      436   Subcomandante de Bomberos                  336   Subcomandante de Bomberos
                                                                                                      401   Técnico                                    314   Técnico Operativo
                                                                                                      423   Técnico Área Salud                         323   Técnico Área Salud
                                                                                                      417   Técnico en Estadística en Salud            367   Técnico Administrativo
                                                                                                      440   Técnico en Salud Ocupacional               323   Técnico Área Salud
                                                                                                      412   Técnico en Imágenes Diagnósticas           323   Técnico Área Salud
                                                                                                      438   Técnico en Laboratorio Clínico             323   Técnico Área Salud
                                                                                                      443   Técnico en Prótesis                        323   Técnico Área Salud
                                                                                                      445   Técnico en Terapia                         323   Técnico Área Salud
                                                                                                      448   Técnico en Saneamiento                     323   Técnico Área Salud
                                                                                                       Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo                         Nivel Asistencial
                                                                                                      505   Agente de Tránsito                         403   Agente de Tránsito
                                                                                                      550   Auxiliar Administrativo                    407   Auxiliar Administrativo
                                                                                                      555   Auxiliar de Enfermería                     412   Auxiliar Área Salud
                                                                                                      533   Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria   412   Auxiliar Área Salud
                                                                                                      509   Auxiliar de Información en Salud           412   Auxiliar Área Salud
                                                                                                      516   Auxiliar de Droguería                      412   Auxiliar Área Salud
                                                                                                      518   Auxiliar de Consultorio Odontológico       412   Auxiliar Área Salud
                                                                                                      523   Auxiliar de Higiene Oral                   412   Auxiliar Área Salud
                                                                                                      527   Auxiliar de Laboratorio Clínico            412   Auxiliar Área Salud
         60                                                                                           537   Auxiliar en Trabajo Social                 407   Auxiliar Administrativo
                                                                                                      505   Agente de Tránsito                         403   Agente de Tránsito



                                                                                                                                                                              Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                              FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                      República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                  Situación anterior                                    Situación nueva
 Cód                      Denominación              Cód                    Denominación
565    Auxiliar                                     407    Auxiliar Administrativo
513    Cabo de Bomberos                             413    Cabo de Bomberos
528    Cabo de Prisiones                            428    Cabo de Prisiones
507    Camillero                                    412    Auxiliar Área Salud
510    Capitán de Bomberos                          411    Capitán de Bomberos
501    Coordinador                                  407    Auxiliar Administrativo
560    Ecónomo                                      407    Auxiliar Administrativo
515    Inspector                                    416    Inspector
541    Promotor en Salud                            412    Auxiliar Área Salud
517    Sargento de Bomberos                         417    Sargento de Bomberos
538    Sargento de Prisiones                        438    Sargento de Prisiones
540    Secretario                                   440    Secretario
520    Secretario Bilingüe                          420    Secretario Bilingüe
525    Secretario Ejecutivo                         425    Secretario Ejecutivo
535    Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde 438   Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde
       Secretario Ejecutivo del Despacho del               Secretario Ejecutivo del Despacho del Gober-
530                                          430
       Gobernador                                          nador
545    Supervisor                                   407    Auxiliar Administrativo
519    Teniente de Bomberos                         419    Teniente de Bomberos
547    Teniente de Prisiones                        457    Teniente de Prisiones
605    Auxiliar de Servicios Generales              470    Auxiliar de Servicios Generales
610    Ayudante                                     472    Ayudante
635    Bombero                                      475    Bombero
615    Celador                                      477    Celador
620    Conductor                                    480    Conductor
601    Conductor Mecánico                           482    Conductor Mecánico
630    Guardián                                     485    Guardián
625    Operario                                     487    Operario

Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la
vigencia del mismo, los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y
Operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial y tendrán las funciones generales a
                                                                                                                61
que se refiere el artículo 4° y los requisitos para su desempeño serán los señalados en el
artículo 13 del presente decreto.


          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      Parágrafo 2º. Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo, las entidades a las cuales
                                                                                                      se aplica el presente Decreto procederán a adoptar las anteriores equivalencias dentro del
                                                                                                      año siguiente a la fecha de vigencia del mismo.

                                                                                                      La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales.

                                                                                                      Artículo 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de
                                                                                                      Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al Sistema
                                                                                                      de Seguridad Social en Salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los
                                                                                                      siguientes requisitos:

                                                                                                      22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a
                                                                                                           departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera.
                                                                                                            Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o ju-
                                                                                                            rídicas y título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria
                                                                                                            u otros en el campo de la administración en salud.
                                                                                                            Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.
                                                                                                            El título de posgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía,
                                                                                                            Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas.

                                                                                                      22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios
                                                                                                            Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o
                                                                                                            jurídicas.
                                                                                                            Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.
                                                                                                            Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente
                                                                                                            de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal
                                                                                                            que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los
                                                                                                            siguientes requisitos:

                                                                                                      22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de
                                                                                                           atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado
                                                                                                           o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de
                                                                                                           atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la cate-
                                                                                                           gorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y
                                                                                                           demás normas que la modifiquen o adicionen:

                                                                                                            22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título pro-
                                                                                                                   fesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título
                                                                                                                   de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, admi-
         62
                                                                                                                   nistración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector
                                                                                                                   salud.


                                                                                                                                                                        Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                        FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
      22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en
             áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgra-
             do en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración
             en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.
      22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos,
             título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1)
             año, en el sector salud.
         Nota Jurisprudencial. Como el número de habitantes de los municipios de
         categorías tercera, cuarta, quinta y sexta son manifiestamente inferiores a los
         municipios de categoría especial, primera y segunda, y como la planta de per-
         sonal destinada a prestar el servicio de salud es inversamente proporcional a la
         categoría del municipio, “es razonable que se exija formación profesional en el
         área de la salud para las personas que aspiran a un cargo directivo en las en-
         tidades de salud de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta,
         pues debe garantizarse que dicho funcionario esté en la capacidad de asumir
         no solamente las funciones de tipo administrativo sino también asistenciales, lo
         que le permite optimizar la eficiencia y cobertura del servicio de salud”. Corte
         Constitucional Sentencia C-0079 de 7 de febrero de 2007 - M.P. Jaime Córdoba
         Triviño.
22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de
     atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Títu-
     lo profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de
     posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración
     en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de
     tres (3) años en el sector salud.
      Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá
      ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor
      o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el
      Sistema General de Seguridad Social en Salud.
22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de
     atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos
     son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas;
     título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, admi-
     nistración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia
     profesional de cuatro (4) años en el sector salud.
      El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución
      Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad               63
      permanente; y por otra parte, el título de posgrado, no podrá ser compensado por
      experiencia de cualquier naturaleza.

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      Parágrafo. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial
                                                                                                      cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades
                                                                                                      públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será
                                                                                                      ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el
                                                                                                      empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá
                                                                                                      requisitos adicionales a los ya acreditados.

                                                                                                      Artículo 23. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como re-
                                                                                                      quisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad,
                                                                                                      en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta
                                                                                                      la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

                                                                                                      En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.

                                                                                                      Artículo 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los em-
                                                                                                      pleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos estable-
                                                                                                      cidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.

                                                                                                                                        CAPÍTULO QUINTO
                                                                                                                             Equivalencias entre estudios y experiencia

                                                                                                      Artículo 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales
                                                                                                      competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán
                                                                                                      disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos
                                                                                                      señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funcio-
                                                                                                      nes, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación
                                                                                                      de las siguientes equivalencias:

                                                                                                      25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

                                                                                                            25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

                                                                                                                     25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que
                                                                                                                              se acredite el título profesional, o

                                                                                                                     25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec-
                                                                                                                              tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín
                                                                                                                              con las funciones del cargo, o

                                                                                                                     25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales
                                                                                                                              al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo,
         64
                                                                                                                              siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun-
                                                                                                                              ciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.


                                                                                                                                                                       Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                       FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                               República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
     25.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

                   25.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que
                            se acredite el título profesional, o

                   25.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec-
                            tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín
                            con las funciones del cargo, o

                   25.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales
                            al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo,
                            siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun-
                            ciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

     25.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

                   25.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre
                            que se acredite el título profesional, o

                   25.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec-
                            tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín
                            con las funciones del cargo, o

                   25.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales
                            al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo,
                            siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun-
                            ciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

     25.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al
            exigido en el requisito del respectivo empleo.

25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

     25.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un
            (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la termi-
            nación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

     25.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológi-
            ca o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y
            viceversa.

     25.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa,
            o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de míni-
                                                                                                        65
            mo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite
            diploma de bachiller para ambos casos.


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                            25.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4)
                                                                                                                   años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y
                                                                                                                   viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secun-
                                                                                                                   daria y CAP de Sena.

                                                                                                            25.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses
                                                                                                                   de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la forma-
                                                                                                                   ción básica primaria.

                                                                                                            25.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional
                                                                                                                   de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

                                                                                                                     25.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18)
                                                                                                                              meses de experiencia, por el CAP del Sena.

                                                                                                                     25.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años
                                                                                                                              de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con in-
                                                                                                                              tensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

                                                                                                                     25.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años
                                                                                                                              de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con
                                                                                                                              intensidad horaria superior a 2.000 horas.

                                                                                                      Parágrafo 1°. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes
                                                                                                      determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado,
                                                                                                      las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos
                                                                                                      establecidos en el presente decreto.

                                                                                                      Parágrafo 2°. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los em-
                                                                                                      pleos del área médico-asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad
                                                                                                      Social en Salud.

                                                                                                      Artículo 26. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un em-
                                                                                                      pleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos,
                                                                                                      licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán
                                                                                                      ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

                                                                                                                                     CAPÍTULO SEXTO
                                                                                                             Plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos

                                                                                                      Artículo 27. Establecimiento de la planta de personal. Con sujeción a la nomenclatura y a
                                                                                                      la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos gene-
                                                                                                      rales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán
         66
                                                                                                      a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro
                                                                                                      del año siguiente a la vigencia del presente decreto.


                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Artículo 28. Obligatoriedad de las competencias laborales y de los requisitos para el ejer-
cicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para
identificar las competencias laborales y con la reglamentación que para el efecto expida el
Gobierno Nacional, las autoridades competentes al elaborar los manuales específicos de
funciones y requisitos, deberán señalar las competencias para los empleos que conforman
su planta de personal.

Artículo 29. Ajuste de las plantas de personal y manuales específicos de funciones y de
requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de
empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes pro-
cederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de
requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto.

Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general
de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relación con las
funciones que tenía establecido el empleo anterior.

Artículo 30. Requisitos acreditados. Los empleados que al momento del ajuste de las
plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a
las cuales se refiere el presente decreto deberán ser incorporados a los cargos de las plan-
tas de personal que las entidades fijen, de conformidad con el sistema de nomenclatura y
clasificación de empleos establecido en este decreto, no se les exigirán requisitos distintos
a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente.

Artículo 31. Denominaciones de empleo suprimidas. Las denominaciones de empleos que
hayan sido suprimidas en virtud del presente decreto, continuarán vigentes en las plantas
de personal de las entidades a las cuales se aplica este decreto, hasta tanto se modifiquen
dichas plantas.

                                             CAPÍTULO SÉPTIMO
                                              Disposiciones finales

Artículo 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual
específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con suje-
ción a las disposiciones del presente decreto.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en
todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones
y de requisitos.

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, ade-
lantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual
                                                                                                     67
de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto.


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      Parágrafo. Toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autoridades
                                                                                                      competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y de requisitos, será
                                                                                                      expedida por la entidad u organismo responsable de su adopción.

                                                                                                      Artículo 33. Transitorio. Las autoridades territoriales competentes, en un término no supe-
                                                                                                      rior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto-ley, procederán
                                                                                                      a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y
                                                                                                      clasificación.

                                                                                                      Hasta que dichas modificaciones se realicen continuarán vigentes las siguientes denomi-
                                                                                                      naciones de empleo correspondientes al nivel ejecutivo, así:

                                                                                                      Código    Denominación del empleo
                                                                                                      720       Director de Carrera de Institución Técnica Profesional
                                                                                                      725       Director de Carrera de Institución Universitaria
                                                                                                      726       Director de Carrera de Escuela Tecnológica
                                                                                                      730       Director de Centro
                                                                                                      740       Director de Unidad de Institución Técnica Profesional
                                                                                                      745       Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica
                                                                                                      757       Director o Jefe de Centro de Salud
                                                                                                      750       Jefe de Departamento de Institución Técnica Profesional
                                                                                                      755       Jefe de Departamento de Institución Universitaria
                                                                                                      756       Jefe de Departamento de Escuela Tecnológica
                                                                                                      780       Jefe de Departamento
                                                                                                      710       Jefe de División
                                                                                                      785       Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional
                                                                                                      707       Jefe de Unidad
                                                                                                      718       Jefe Seccional

                                                                                                      Parágrafo. Vencido el plazo señalado en este artículo, no podrán existir en las respectivas
                                                                                                      plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico.

                                                                                                      Si durante este período se presentare vacante definitiva en alguno de los empleos per-
                                                                                                      tenecientes al nivel ejecutivo, este deberá ser suprimido, salvo que por necesidades del
                                                                                                      servicio se efectúen las equivalencias del caso, dentro del nivel profesional.
         68
                                                                                                      Artículo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
                                                                                                      deroga el Decreto 1569 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias.


                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2005.

                                                           ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

                                                             Fernando Grillo Rubiano.




                                                                                             69



        Departamento Administrativo de la

        FUNCIÓN PÚBLICA
        República de Colombia
ANEXO 6
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales




                                                                                                                                            DECRETO No. 2539
                                                                                                                                             (22/07/2005)

                                                                                                      Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos
                                                                                                      de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley
                                                                                                      770 y 785 de 2005.

                                                                                                                              El Presidente de la República de Colombia,

                                                                                                      en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitu-
                                                                                                      ción Política, el artículo 19 de la ley 909 de 2004 y en los artículos 5o y 13 de los decretos
                                                                                                      ley 770 de 2005 y 785 de 2005,

                                                                                                                                              DECRETA:

                                                                                                      Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto determina las competencias labora-
                                                                                                      les comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos
                                                                                                      en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770
                                                                                                      y 785 de 2005.

                                                                                                      Artículo 2º. Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como
                                                                                                      la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en
                                                                                                      los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones
                                                                                                      inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destre-
                                                                                                      zas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado
                                                                                                      público.

                                                                                                      Artículo 3º. Componentes. Las competencias laborales se determinarán con base en el
                                                                                                      contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes aspectos:

                                                                                                      3.1. Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales deben estar en armonía
                                                                                                           con lo dispuesto en los decretos ley 770 y 785 de 2005, y sus decretos reglamenta-
                                                                                                           rios, según el nivel jerárquico en que se agrupen los empleos.

                                                                                                      3.2. Las competencias funcionales del empleo.

                                                                                                      3.3. Las competencias comportamentales.

                                                                                                      Artículo 4º. Contenido funcional del empleo. Con el objeto de identificar las responsabi-
         70
                                                                                                      lidades y competencias exigidas al titular de un empleo, deberá describirse el contenido
                                                                                                      funcional de este, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

                                                                                                                                                                       Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                       FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                               República de Colombia
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4.1   La identificación del propósito principal del empleo que explica la necesidad de su
      existencia o su razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomen-
      dados al área a la cual pertenece.
4.2   Las funciones esenciales del empleo con las cuales se garantice el cumplimiento del
      propósito principal o razón de ser del mismo.

Artículo 5º. Competencias funcionales. Las competencias funcionales precisarán y de-
tallarán lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se
definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los
siguientes parámetros:

5.1   Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de
      la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.

5.2   Los conocimientos básicos que correspondan con cada criterio de desempeño de un
      empleo.

5.3   Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para
      evidenciar su competencia.

5.4   Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los em-
      pleados.

Artículo 6º. Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se
describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

6.1   Responsabilidad por personal a cargo.

6.2   Habilidades y aptitudes laborales.

6.3   Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

6.4   Iniciativa de innovación en la gestión.

6.5   Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

Artículo 7º. Competencias comunes a los servidores públicos. Todos los servidores públi-
cos a quienes se aplican los Decretos ley 770 y 785 de 2005, deberán poseer y evidenciar
las siguientes competencias:



                                                                                                 71



         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
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                                                                                                                                 DEFINICIÓN
                                                                                                      COMPETENCIA                                                        CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                             DE LA COMPETENCIA
                                                                                                                                                              Cumple con oportunidad en función de estándares,
                                                                                                                                                              objetivos y metas establecidas por la entidad, las
                                                                                                                                                              funciones que le son asignadas.

                                                                                                                           Realizar las funciones y           Asume la responsabilidad por sus resultados.
                                                                                                      Orientación a resul- cumplir los compromisos or-        Compromete recursos y tiempos para mejorar la
                                                                                                      tados                ganizacionales con eficacia y      productividad tomando las medidas necesarias para
                                                                                                                           calidad.                           minimizar los riesgos.
                                                                                                                                                              Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar
                                                                                                                                                              los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos
                                                                                                                                                              que se presentan.
                                                                                                                                                              Atiende y valora las necesidades y peticiones de los
                                                                                                                                                              usuarios y de ciudadanos en general.
                                                                                                                                                              Considera las necesidades de los usuarios al diseñar
                                                                                                                           Dirigir las decisiones y ac-       proyectos o servicios.
                                                                                                                           ciones a la satisfacción de las
                                                                                                                                                              Da respuesta oportuna a las necesidades de los usua-
                                                                                                                           necesidades e intereses de los
                                                                                                      Orientación al usua-                                    rios de conformidad con el servicio que ofrece la
                                                                                                                           usuarios internos y externos,
                                                                                                      rio y al ciudadano                                      entidad.
                                                                                                                           de conformidad con las res-
                                                                                                                           ponsabilidades públicas asig-      Establece diferentes canales de comunicación con el
                                                                                                                           nadas a la entidad.                usuario para conocer sus necesidades y propuestas y
                                                                                                                                                              responde a las mismas.
                                                                                                                                                              Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el
                                                                                                                                                              de otros.
                                                                                                                                                              Proporciona información veraz, objetiva y basada en
                                                                                                                                                              hechos.
                                                                                                                                                              Facilita el acceso a la información relacionada con
                                                                                                                           Hacer uso responsable y claro      sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la
                                                                                                                           de los recursos públicos, eli-     entidad en que labora.
                                                                                                                           minando cualquier discrecio-
                                                                                                      Transparencia
                                                                                                                           nalidad indebida en su utiliza-    Demuestra imparcialidad en sus decisiones.
                                                                                                                           ción y garantizar el acceso a la
                                                                                                                           información gubernamental.         Ejecuta sus funciones con base en las normas y cri-
                                                                                                                                                              terios aplicables.
                                                                                                                                                              Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de
                                                                                                                                                              las labores y la prestación del servicio.
                                                                                                                                                              Promueve las metas de la organización y respeta sus
                                                                                                                                                              normas.
                                                                                                                        Alinear el propio compor- Antepone las necesidades de la organización a sus
                                                                                                      Compromiso con la tamiento a las necesidades, propias necesidades.
                                                                                                      Organización      prioridades y metas organiza-
                                                                                                                        cionales.                     Apoya a la organización en situaciones difíciles.
         72
                                                                                                                                                              Demuestra sentido de pertenencia en todas sus ac-
                                                                                                                                                              tuaciones.


                                                                                                                                                                                    Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                    FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                            República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Artículo 8º. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las siguientes son las
competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para
cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad con fundamento en sus particularidades
podrá adicionarlas:

8.1 NIVEL DIRECTIVO

                                  DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA                                                              CONDUCTAS ASOCIADAS
                                   COMPETENCIA
                                                               Mantiene a sus colaboradores motivados.

                                                               Fomenta la comunicación clara, directa y concreta.

                                                               Constituye y mantiene grupos de trabajo con un
                                                               desempeño conforme a los estándares.
                             Guiar y dirigir grupos y esta-
                             blecer y mantener la cohesión Promueve la eficacia del equipo.
Liderazgo                    de grupo necesaria para alcan-
                             zar los objetivos organizacio- Genera un clima positivo y de seguridad en sus co-
                             nales.                         laboradores.

                                                               Fomenta la participación de todos en los procesos de
                                                               reflexión y de toma de decisiones.

                                                               Unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucio-
                                                               nales.
                                                               Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto.

                             Determinar eficazmente las        Establece objetivos claros y concisos, estructurados
                             metas y prioridades institu-      y coherentes con las metas organizacionales.
                             cionales, identificando las
                                                               Traduce los objetivos estratégicos en planes prácti-
                             acciones, los responsables, los
Planeación                                                     cos y factibles.
                             plazos y los recursos requeri-
                             dos para alcanzarlas.             Busca soluciones a los problemas.

                                                               Distribuye el tiempo con eficiencia.

                                                               Establece planes alternativos de acción.
                                                               Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los
                                                               proyectos a realizar.

                   Elegir entre una o varias alter-            Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus
                   nativas para solucionar un pro-             actividades o en las funciones que tiene asignadas
                   blema o atender una situación,              cuando detecta problemas o dificultades para su
Toma de decisiones
                   comprometiéndose con accio-                 realización.
                   nes concretas y consecuentes
                   con la decisión.                            Decide bajo presión.
                                                                                                                             73
                                                               Decide en situaciones de alta complejidad e incerti-
                                                               dumbre.


            Departamento Administrativo de la

            FUNCIÓN PÚBLICA
            República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                                              DEFINICIÓN DE LA
                                                                                                      COMPETENCIA                                                      CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                               COMPETENCIA
                                                                                                                                                            Identifica necesidades de formación y capacitación y
                                                                                                                                                            propone acciones para satisfacerlas.

                                                                                                                                                            Permite niveles de autonomía con el fin de estimular
                                                                                                                         Favorecer el aprendizaje y de-
                                                                                                                                                            el desarrollo integral del empleado.
                                                                                                                         sarrollo de sus colaboradores,
                                                                                                                         articulando las potencialida-      Delega de manera efectiva sabiendo cuándo interve-
                                                                                                                         des y necesidades individuales     nir y cuándo no hacerlo.
                                                                                                                         con las de la organización para
                                                                                                                                                            Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de
                                                                                                      Dirección y desa- optimizar la calidad de las
                                                                                                                                                            trabajo para alcanzar las metas y los estándares de
                                                                                                      rrollo de personal contribuciones de los equipos
                                                                                                                         de trabajo y de las personas, en   productividad.
                                                                                                                         el cumplimiento de los objeti-
                                                                                                                                                            Establece espacios regulares de retroalimentación y
                                                                                                                         vos y metas organizacionales
                                                                                                                                                            reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábil-
                                                                                                                         presentes y futuras.
                                                                                                                                                            mente el bajo desempeño.

                                                                                                                                                            Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores.

                                                                                                                                                            Mantiene con sus colaboradores relaciones de respe-
                                                                                                                                                            to.
                                                                                                                                                            Es consciente de las condiciones específicas del en-
                                                                                                                                                            torno organizacional.

                                                                                                                                                           Está al día en los acontecimientos claves del sector
                                                                                                                           Estar al tanto de las circuns- y del Estado.
                                                                                                                           tancias y las relaciones de po-
                                                                                                      Conocimiento del en- der que influyen en el entorno Conoce y hace seguimiento a las políticas guberna-
                                                                                                      torno                organizacional.                 mentales.

                                                                                                                                                            Identifica las fuerzas políticas que afectan la organi-
                                                                                                                                                            zación y las posibles alianzas para cumplir con los
                                                                                                                                                            propósitos organizacionales.

                                                                                                      8.2. NIVEL ASESOR.

                                                                                                                              DEFINICIÓN DE LA
                                                                                                      COMPETENCIA                                                      CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                               COMPETENCIA
                                                                                                                                                            Orienta el desarrollo de proyectos especiales para el
                                                                                                                                                            logro de resultados de la alta dirección.

                                                                                                                           Aplicar el conocimiento pro- Aconseja y orienta la toma de decisiones en los te-
                                                                                                                           fesional en la resolución de mas que le han sido asignados
                                                                                                      Experticia profesio- problemas y transferirlo a su
                                                                                                      nal                  entorno laboral.              Asesora en materias propias de su campo de cono-
                                                                                                                                                         cimiento, emitiendo conceptos, juicios o propuestas
                                                                                                                                                         ajustados a lineamientos teóricos y técnicos.
         74                                                                                                                                                 Se comunica de modo lógico, claro, efectivo y se-
                                                                                                                                                            guro.



                                                                                                                                                                                 Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                 FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                   DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA                                                               CONDUCTAS ASOCIADAS
                                    COMPETENCIA
                                                             Comprende el entorno organizacional que enmarca
                              Conocer e interpretar la orga- las situaciones objeto de asesoría y lo toma como
Conocimiento del              nización, su funcionamiento referente obligado para emitir juicios, conceptos o
entorno                       y sus relaciones políticas y propuestas a desarrollar.
                              administrativas.               Se informa permanentemente sobre políticas guber-
                                                             namentales, problemas y demandas del entorno.
                              Establecer y mantener rela-
                              ciones cordiales y recíprocas
                                                            Utiliza sus contactos para conseguir objetivos
                              con redes o grupos de perso-
Construcción de
                              nas internas y externas a la Comparte información para establecer lazos.
relaciones
                              organización que faciliten la
                                                            Interactúa con otros de un modo efectivo y adecuado.
                              consecución de los objetivos
                              institucionales.
                                                            Prevé situaciones y alternativas de solución que
                              Anticiparse a los problemas orientan la toma de decisiones de la alta dirección.
                              iniciando acciones para supe-
Iniciativa                                                  Enfrenta los problemas y propone acciones concretas
                              rar los obstáculos y alcanzar
                                                            para solucionarlos.
                              metas concretas.
                                                            Reconoce y hace viables las oportunidades.

8.3. NIVEL PROFESIONAL

                                   DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA                                                               CONDUCTAS ASOCIADAS
                                    COMPETENCIA
                                                                Aprende de la experiencia de otros y de la propia.
                                                                Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se implan-
                                                                ten en la organización.
                              Adquirir y desarrollar perma-     Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos
                              nentemente conocimientos,         que se presentan en el desarrollo del trabajo.
Aprendizaje
                              destrezas y habilidades, con el   Investiga, indaga y profundiza en los temas de su en-
Continuo
                              fin de mantener altos estánda-     torno o área de desempeño.
                              res de eficacia organizacional.    Reconoce las propias limitaciones y las necesidades
                                                                de mejorar su preparación.
                                                                Asimila nueva información y la aplica correctamen-
                                                                te.
                                                            Analiza de un modo sistemático y racional los as-
                                                            pectos del trabajo, basándose en la información re-
                                                            levante.
                              Aplicar el conocimiento pro- Aplica reglas básicas y conceptos complejos apren-
Experticia                    fesional en la resolución de didos.
profesional                   problemas y transferirlo a su Identifica y reconoce con facilidad las causas de los
                              entorno laboral.              problemas y sus posibles soluciones.
                                                            Clarifica datos o situaciones complejas.
                                                            Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas tendientes
                                                                                                                             75
                                                            a alcanzar resultados institucionales.



             Departamento Administrativo de la

             FUNCIÓN PÚBLICA
             República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                                              DEFINICIÓN DE LA
                                                                                                      COMPETENCIA                                                     CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                               COMPETENCIA
                                                                                                                                                           Coopera en distintas situaciones y comparte informa-
                                                                                                                                                           ción.
                                                                                                                                                           Aporta sugerencias, ideas y opiniones.
                                                                                                                                                           Expresa expectativas positivas del equipo o de los
                                                                                                                         Trabajar con otros de forma       miembros del mismo.
                                                                                                                         conjunta y de manera partici-     Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la
                                                                                                       Trabajo en equipo
                                                                                                                         pativa, integrando esfuerzos      repercusión de las mismas para la consecución de los
                                                                                                        y colaboración
                                                                                                                         para la consecución de metas      objetivos grupales.
                                                                                                                         institucionales comunes.          Establece diálogo directo con los miembros del equi-
                                                                                                                                                           po que permita compartir información e ideas en
                                                                                                                                                           condiciones de respeto y cordialidad.
                                                                                                                                                           Respeta criterios dispares y distintas opiniones del
                                                                                                                                                           equipo.
                                                                                                                                                       Ofrece respuestas alternativas.
                                                                                                                                                       Aprovecha las oportunidades y problemas para dar
                                                                                                                                                       soluciones novedosas.
                                                                                                                          Generar y desarrollar nuevas
                                                                                                      Creatividad e inno-                              Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías.
                                                                                                                          ideas, conceptos, métodos y
                                                                                                            vación                                     Busca nuevas alternativas de solución y se arriesga a
                                                                                                                          soluciones.
                                                                                                                                                       romper esquemas tradicionales.
                                                                                                                                                       Inicia acciones para superar los obstáculos y alcanzar
                                                                                                                                                       metas específicas.


                                                                                                      Se agregan cuando tengan personal a cargo:

                                                                                                                              DEFINICIÓN DE LA
                                                                                                      COMPETENCIA                                                     CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                               COMPETENCIA
                                                                                                                                                           Establece los objetivos del grupo de forma clara y
                                                                                                                                                           equilibrada.

                                                                                                                                                           Asegura que los integrantes del grupo compartan
                                                                                                                                                           planes, programas y proyectos institucionales.

                                                                                                                                                         Orienta y coordina el trabajo del grupo para la identi-
                                                                                                                        Asumir el rol de orientador y ficación de planes y actividades a seguir.
                                                                                                                        guía de un grupo o equipo de
                                                                                                                        trabajo, utilizando la autoridad Facilita la colaboración con otras áreas y dependen-
                                                                                                      Liderazgo de gru-
                                                                                                                        con arreglo a las normas y cias.
                                                                                                      pos de trabajo
                                                                                                                        promoviendo la efectividad en Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los inte-
                                                                                                                        la consecución de objetivos y grantes del grupo.
                                                                                                                        metas institucionales.
                                                                                                                                                         Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir
                                                                                                                                                         con las metas propuestas.

                                                                                                                                                           Garantiza que el grupo tenga la información nece-
         76                                                                                                                                                saria.

                                                                                                                                                           Explica las razones de las decisiones.


                                                                                                                                                                                Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                        República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA                                                         CONDUCTAS ASOCIADAS
                                 COMPETENCIA
                                                         Elige alternativas de solución efectivas y suficientes
                                                         para atender los asuntos encomendados.
                                                         Decide y establece prioridades para el trabajo del
                                                         grupo.

                   Elegir entre una o varias al-         Asume posiciones concretas para el manejo de temas
                   ternativas para solucionar un         o situaciones que demandan su atención.
Toma de decisiones problema y tomar las acciones         Efectúa cambios en las actividades o en la manera
                   concretas y consecuentes con          de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta
                   la elección realizada.                dificultades para su realización o mejores prácticas
                                                         que pueden optimizar el desempeño.
                                                         Asume las consecuencias de las decisiones adopta-
                                                         das.
                                                         Fomenta la participación en la toma de decisiones.

8.4. NIVEL TECNICO

                                DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA                                                         CONDUCTAS ASOCIADAS
                                 COMPETENCIA
                                                         Capta y asimila con facilidad conceptos e informa-
                                                         ción.
                                                         Aplica el conocimiento técnico a las actividades
                                                         cotidianas.
                           Entender y aplicar los cono- Analiza la información de acuerdo con las necesida-
                           cimientos técnicos del área des de la organización.
Experticia técnica
                           de desempeño y mantenerlos
                                                        Comprende los aspectos técnicos y los aplica al de-
                           actualizados.
                                                        sarrollo de procesos y procedimientos en los que está
                                                        involucrado.
                                                   Resuelve problemas utilizando sus conocimientos
                                                   técnicos de su especialidad y garantizando indicado-
                                                   res y estándares establecidos.
                                                   Identifica claramente los objetivos del grupo y orien-
                    Trabajar con otros para conse- ta su trabajo a la consecución de los mismos.
Trabajo en equipo
                    guir metas comunes.            Colabora con otros para la realización de actividades
                                                   y metas grupales.
                                                   Propone y encuentra formas nuevas y eficaces de
                                                   hacer las cosas.
                    Presentar ideas y métodos
                                                   Es recursivo.
                    novedosos y concretarlos en
Creatividad e inno-
                    acciones.                      Es práctico.
vación
                                                   Busca nuevas alternativas de solución.
                                                                                                                       77
                                                         Revisa permanentemente los procesos y procedi-
                                                         mientos para optimizar los resultados.


          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      8.5. NIVEL ASISTENCIAL

                                                                                                                              DEFINICIÓN DE LA
                                                                                                      COMPETENCIA                                                    CONDUCTAS ASOCIADAS
                                                                                                                               COMPETENCIA
                                                                                                                                                          Evade temas que indagan sobre información confi-
                                                                                                                                                          dencial.

                                                                                                                                                          Recoge sólo información imprescindible para el de-
                                                                                                                                                          sarrollo de la tarea.

                                                                                                                                                         Organiza y guarda de forma adecuada la información
                                                                                                                          Manejar con respeto las infor- a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y
                                                                                                      Manejo de la infor-
                                                                                                                          maciones personales e institu- de la organización.
                                                                                                      mación
                                                                                                                          cionales de que dispone.
                                                                                                                                                         No hace pública información laboral o de las perso-
                                                                                                                                                         nas que pueda afectar la organización o las personas.

                                                                                                                                                          Es capaz de discernir qué se puede hacer público y
                                                                                                                                                          qué no.

                                                                                                                                                         Transmite información oportuna y objetiva.
                                                                                                                         Enfrentarse con flexibilidad y Acepta y se adapta fácilmente a los cambios
                                                                                                      Adaptación al cam- versatilidad a situaciones nue-
                                                                                                                                                         Responde al cambio con flexibilidad.
                                                                                                      bio                vas para aceptar los cambios
                                                                                                                         positiva y constructivamente. Promueve el cambio.
                                                                                                                                                         Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas.
                                                                                                                           Adaptarse a las políticas Realiza los cometidos y tareas del puesto de trabajo.
                                                                                                                           institucionales y buscar infor-
                                                                                                      Disciplina
                                                                                                                           mación de los cambios en la Acepta la supervisión constante.
                                                                                                                           autoridad competente.
                                                                                                                                                           Realiza funciones orientadas a apoyar la acción de
                                                                                                                                                           otros miembros de la organización.
                                                                                                                           Establecer y mantener rela- Escucha con interés a las personas y capta las pre-
                                                                                                                           ciones de trabajo amistosas y ocupaciones, intereses y necesidades de los demás.
                                                                                                      Relaciones interper-
                                                                                                                           positivas, basadas en la comu- Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e in-
                                                                                                      sonales
                                                                                                                           nicación abierta y fluida y en formación impidiendo con ello malos entendidos o
                                                                                                                           el respeto por los demás.        situaciones confusas que puedan generar conflictos.
                                                                                                                                                            Ayuda al logro de los objetivos articulando sus ac-
                                                                                                                                                            tuaciones con los demás.
                                                                                                                           Cooperar con los demás con
                                                                                                      Colaboración         el fin de alcanzar los objetivos Cumple los compromisos que adquiere.
                                                                                                                           institucionales.
                                                                                                                                                            Facilita la labor de sus superiores y compañeros de
                                                                                                                                                            trabajo.

                                                                                                      Artículo 9º. Manuales de Funciones y Requisitos. De conformidad con lo dispuesto en
                                                                                                      el presente decreto, las entidades y organismos deberán ajustar sus manuales específicos
                                                                                                      de funciones y requisitos, incluyendo: el contenido funcional de los empleos; las com-
         78
                                                                                                      petencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con
                                                                                                      lo previsto en los artículos 7º y 8º de este Decreto; las competencias funcionales; y los


                                                                                                                                                                               Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                               FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                       República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el
efecto expida el Gobierno Nacional.

Para la aprobación del Plan Anual de Empleos Vacantes, el Departamento Administrativo
de la Función Pública podrá verificar que las diferentes entidades y organismos hayan
incorporado en sus manuales específicos las competencias de que trata el presente decreto.

El Departamento Administrativo de la Función Pública definirá parámetros e instructivos
a partir de los cuales las entidades elaborarán los respectivos manuales de funciones y
requisitos y hará el seguimiento selectivo de su cumplimiento en las entidades del nivel
nacional.

Artículo 10. Definición de las competencias para la convocatoria a concurso . Para efectos
de las convocatorias a concurso que deberá adelantar la Comisión Nacional del Servicio
Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 909 de 2004, las
entidades y organismos sujetos al campo de aplicación de la misma y mediante acto admi-
nistrativo, deberán definir, por lo menos, los siguientes aspectos, con el objeto de remitir
la respectiva información al citado organismo:

10.1 El propósito principal o razón de ser del respectivo empleo.

10.2 Las funciones esenciales del empleo.

10.3 Los requisitos de estudio y experiencia.

10.4 Las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales de que
     trata el presente decreto.

10.5 Las contribuciones individuales de quien esté llamado a desempeñar el empleo.

10.6 Los conocimientos esenciales requeridos para desempeñar el empleo.

Los manuales específicos de Funciones y de Requisitos de los empleos que se van a con-
vocar a concurso a que se refiere el presente artículo, se ajustarán con fundamento en los
criterios aquí establecidos, a más tardar el 15 de septiembre de 2005.

En los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría el plazo anteriormente señalado se
extiende hasta el 15 de octubre de 2005.

Artículo 11. Asesoría a las entidades territoriales. Con el objeto de garantizar el cumpli-
miento y las condiciones de ajuste de los manuales de funciones y requisitos en el nivel
territorial, en los términos previstos en el presente decreto, el Departamento Administra-
tivo de la Función Pública determinará los lineamientos generales para el desarrollo de
                                                                                                    79
un programa especial de asistencia territorial, que deberá ejecutar la Escuela Superior de
Administración Pública –ESAP–, a través de sus Direcciones Territoriales.


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
                                                                                                      deroga las disposiciones que le sean contrarias.

                                                                                                      Publíquese y cúmplase,

                                                                                                      Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio de 2005

                                                                                                                                                                       (Fdo) Álvaro Uribe Vélez
                                                                                                                                                                      Presidente de la República

                                                                                                                                                              (Fdo) Fernando Grillo Rubiano
                                                                                                                               Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,




         80



                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
ANEXO 7




                                                                                               Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                                               DECRETO 2772 DE 2005
                                                  (10/08/2005)

Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos
públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

                                  El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Cons-
titución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,

                                                  DECRETA:

                                             CAPÍTULO PRIMERO
                                             Disposiciones generales

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La descripción de las funciones y requisitos generales
que se establecen en el presente decreto, regirá para los empleos públicos pertenecientes
a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos
Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado,
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta some-
tidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, igualmente, a las
entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se
rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que
están sometidas a un sistema específico de carrera.

El presente decreto no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos
están o sean definidas por la Constitución o la Ley.

                                      CAPÍTULO SEGUNDO
                         Funciones de los empleos según el nivel jerárquico

Artículo 2º. Nivel directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones
de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes,
programas y proyectos.
                                                                                                    81
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes
funciones:

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el
                                                                                                         sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones
                                                                                                         establecidos para su ejecución.

                                                                                                      2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en
                                                                                                         concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

                                                                                                      3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna
                                                                                                         y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos in-
                                                                                                         ternos.

                                                                                                      4. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales
                                                                                                         vigentes.

                                                                                                      5. Representar al país por delegación del Gobierno en reuniones nacionales e internacio-
                                                                                                         nales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector.

                                                                                                      6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los
                                                                                                         planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la
                                                                                                         ejecución y seguimiento de los planes del sector.

                                                                                                      7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga
                                                                                                         asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

                                                                                                      8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser
                                                                                                         adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.

                                                                                                      9. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que
                                                                                                         determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo.

                                                                                                      Artículo 3º. Nivel asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, acon-
                                                                                                      sejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la Rama
                                                                                                      Ejecutiva del Orden Nacional.

                                                                                                      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes
                                                                                                      funciones:

                                                                                                      1. Asesorar y aconsejar a la alta dirección de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional en la
                                                                                                         formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales de la entidad.

                                                                                                      2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos
         82
                                                                                                         de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el
                                                                                                         control de los programas propios del organismo.

                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
3. Proponer y realizar estudios e investigaciones relacionados con la misión institucional
   y los propósitos y objetivos de la entidad que le sean confiados por la administración.

4. Asistir y participar, en representación del organismo o entidad, en reuniones, consejos,
   juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado.
5. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportuni-
   dad y periodicidad requeridas.
6. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de
   desempeño.

Artículo 4º. Nivel profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución
y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a
la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y
competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y
control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos insti-
tucionales.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes
funciones:

1. Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y
   programas del área interna de su competencia.

2. Coordinar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejo-
   rar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de los planes,
   programas y proyectos, así como la ejecución y utilización óptima de los recursos
   disponibles.

3. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las activi-
   dades propias del área.

4. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la
   prestación de los servicios a su cargo.

5. Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de
   los objetivos y las metas propuestas.

6. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del área interna de
   desempeño, y absolver consultas de acuerdo con las políticas institucionales.

7. Coordinar y realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos,
                                                                                                    83
   planes y programas de la entidad y preparar los informes respectivos, de acuerdo con
   las instrucciones recibidas.


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      8. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de
                                                                                                         desempeño.

                                                                                                      Artículo 5º. Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo
                                                                                                      de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las
                                                                                                      relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

                                                                                                      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes
                                                                                                      funciones:

                                                                                                      1. Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos auxiliares e instrumentales
                                                                                                         del área de desempeño y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos
                                                                                                         procesos.

                                                                                                      2. Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de información, clasificación, actualización,
                                                                                                         manejo y conservación de recursos propios de la Organización.

                                                                                                      3. Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones
                                                                                                         recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el
                                                                                                         desarrollo de planes y programas.

                                                                                                      4. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico.

                                                                                                      5. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y
                                                                                                         efectuar los controles periódicos necesarios.

                                                                                                      6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con
                                                                                                         las instrucciones recibidas.

                                                                                                      7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de
                                                                                                         desempeño.

                                                                                                      Artículo 6º. Nivel asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejerci-
                                                                                                      cio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles supe-
                                                                                                      riores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas
                                                                                                      de simple ejecución.

                                                                                                      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes
                                                                                                      funciones:

                                                                                                      1. Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos
                                                                                                         y correspondencia, relacionados con los asuntos de competencia de la entidad.
         84
                                                                                                      2. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo y fi-
                                                                                                         nanciero y responder por la exactitud de los mismos.

                                                                                                                                                                       Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                       FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                               República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
3. Orientar a los usuarios y suministrar la información que les sea solicitada, de confor-
   midad con los procedimientos establecidos.

4. Desempeñar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a facili-
   tar el desarrollo y ejecución de las actividades del área de desempeño.

5. Realizar labores propias de los servicios generales que demande la institución.

6. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de
   desempeño.

Artículo 7º. Funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los
diferentes niveles jerárquicos que tengan funciones señaladas en la Constitución Política
o en las leyes, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de las establecidas en el
presente decreto.

                                   CAPÍTULO TERCERO
                 Factores y estudios para la determinación de los requisitos

Artículo 8º. Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos
generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

Artículo 9º. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos
en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional,
correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional;
superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profe-
sional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de
especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

Artículo 10. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la pre-
sentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones corres-
pondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen
las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente,
según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá susti-
tuirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual
conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el
respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado
deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en
                                                                                                     85
ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas
que la modifiquen o sustituyan.

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
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                                                                                                               NOTA: Ley 842 de 2003, Reglamenta el Ejercicio de la Ingeniería “Artículo
                                                                                                               11. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictáme-
                                                                                                               nes técnicos que impliquen el ejercicio de la ingeniería. Para poder tomar
                                                                                                               posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el
                                                                                                               conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones
                                                                                                               afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo
                                                                                                               objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para
                                                                                                               suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos
                                                                                                               técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante
                                                                                                               organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales;
                                                                                                               para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o
                                                                                                               desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir
                                                                                                               la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el
                                                                                                               registro profesional de que trata la presente ley.”

                                                                                                      Artículo 11. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los
                                                                                                      títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convali-
                                                                                                      dación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
                                                                                                      Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de posgrado en el exterior, al momento
                                                                                                      de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades
                                                                                                      de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de
                                                                                                      los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Den-
                                                                                                      tro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los
                                                                                                      títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo
                                                                                                      5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
                                                                                                      Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del
                                                                                                      presente Decreto se encuentren en curso.

                                                                                                      Artículo 12. Cursos específicos de educación no formal. De acuerdo con la especificidad
                                                                                                      de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados
                                                                                                      conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación
                                                                                                      no formal orientados a garantizar su desempeño.

                                                                                                      Artículo 13. Certificación de los cursos específicos de educación no formal. Los cursos
                                                                                                      específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación ex-
                                                                                                      pedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán
                                                                                                      contener, como mínimo, los siguientes datos:
         86                                                                                           13.1   Nombre o razón social de la entidad.
                                                                                                      13.2 Nombre y contenido del curso.

                                                                                                                                                                     Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                     FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                             República de Colombia
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13.3 Intensidad horaria.
13.4 Fechas de realización.

Parágrafo. La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en
días deberá indicarse el número total de horas por día.

Artículo 14. Experiencia. (Modificado por el artículo 1º del Decreto 4476 de 2007). Se
entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o
desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relaciona-
da, laboral y docente.
“Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas
las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional,
diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias
de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.” (Nuevo concepto
según el Decreto 4476 de 2007).

         NOTA: Ley 842 de 2003, Reglamenta el Ejercicio de la Ingeniería “Artículo
         12. Experiencia profesional. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o
         de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional
         solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesio-
         nal o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las
         matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certifica-
         dos de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley
         conservan su validez y se presumen auténticas.”

“Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que
tengan funciones similares a las del cargo a proveer.” (Nuevo concepto según el Decreto
4476 de 2007).
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte
u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del
conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profe-
sional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y, determinar
además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.
Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a
                                                                                                     87
este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y
con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.


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                                                                                                      la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias es-
                                                                                                      critas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o
                                                                                                      privadas.

                                                                                                      Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la
                                                                                                      experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

                                                                                                      Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los
                                                                                                      siguientes datos:

                                                                                                      15.1 Nombre o razón social de la entidad o empresa.

                                                                                                      15.2 Tiempo de servicio.

                                                                                                      15.3 Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo
                                                                                                           público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o
                                                                                                           varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

                                                                                                      Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias,
                                                                                                      el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el re-
                                                                                                      sultado entre ocho (8).

                                                                                                                                      CAPÍTULO CUARTO
                                                                                                                        Requisitos generales para el ejercicio de los empleos

                                                                                                      Artículo 16. Requisitos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales. Los
                                                                                                      requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno
                                                                                                      de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los orga-
                                                                                                      nismos y entidades a quienes se aplica este decreto elaboren sus manuales específicos
                                                                                                      de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta de
                                                                                                      personal.

                                                                                                      Artículo 17. Requisitos del nivel directivo. (Adicionado con el artículo 3º del Decreto
                                                                                                      4476 de 2007). Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:

                                                                                                       Grados                                       Requisitos generales
                                                                                                      01        Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      02        Título profesional y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      03        Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
         88                                                                                           04        Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      05        Título profesional y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada



                                                                                                                                                                               Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                               FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                       República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
 Grados                                        Requisitos generales
06        Título profesional y treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada
07        Título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
08        Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
09        Título profesional y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticuatro (24)
10
          meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28)
11
          meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y dos (32)
12
          meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36)
13
          meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses
14
          de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro
15
          (44) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho
16
          (48) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y dos (52)
17
          meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis
18
          (56) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses
19
          de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y dos (52) meses
20        de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización
          y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses
21        de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización
          y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de
22        experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y
          setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses
23        de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización
          y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses
24        de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización
          y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses
25        de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización
          y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                  89
“Artículo 3°. Adiciónase en el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requi-
sitos en el nivel Directivo, así:


          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                       Grados                                        Requisitos generales
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses
                                                                                                      26        de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización
                                                                                                                y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de
                                                                                                      27        experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y
                                                                                                                noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84)
                                                                                                      28        meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especia-
                                                                                                                lización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada

                                                                                                      Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.

                                                                                                      Artículo 18. Requisitos del nivel asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel ase-
                                                                                                      sor, los siguientes:

                                                                                                       Grados                                        Requisitos generales
                                                                                                      01        Título profesional y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      02        Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      03        Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      04        Título profesional y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      05        Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      06        Título profesional y treinta y cinco (35) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      07        Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiún (21) meses
                                                                                                      08
                                                                                                                de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses
                                                                                                      09
                                                                                                                de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31)
                                                                                                      10
                                                                                                                meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36)
                                                                                                      11
                                                                                                                meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41)
                                                                                                      12
                                                                                                                meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46)
                                                                                                      13
                                                                                                                meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51)
                                                                                                      14
                                                                                                                meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses
                                                                                                      15        de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización
                                                                                                                y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                                Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses
         90                                                                                           16        de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización
                                                                                                                y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada



                                                                                                                                                                                Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                        República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
 Grados                                       Requisitos generales
          Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y cuatro (54)
17        meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especiali-
          zación y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada
          Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y nueve (59)
18        meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especiali-
          zación y setenta y uno (71) meses de experiencia profesional relacionada

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.

Artículo 19. Modificado por el Artículo 4º del Decreto 4476 de 2007. Requisitos del nivel
profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:

 Grados                                       Requisitos generales
01        Título profesional
02        Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada
03        Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada
04        Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada
05        Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
06        Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada
07        Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
08        Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada
09        Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
10        Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada
11        Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
12        Título profesional y Título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de
          experiencia profesional relacionada
13        Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de
          experiencia profesional relacionada
14        Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de
          experiencia profesional relacionada
15        Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses
          de experiencia profesional relacionada
16        Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19)
          meses de experiencia profesional relacionada
17        Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) me-
          ses de experiencia profesional relacionada
18        Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25)
          meses de experiencia profesional relacionada                                                            91
19        Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28)
          meses de experiencia profesional relacionada


          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                       Grados                                      Requisitos generales
                                                                                                      20      Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31)
                                                                                                              meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      21      Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34)
                                                                                                              meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      22      Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37)
                                                                                                              meses de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      23      Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses
                                                                                                              de experiencia profesional relacionada
                                                                                                      24      Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43)
                                                                                                              meses de experiencia profesional relacionada

                                                                                                      Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.

                                                                                                      Artículo 20. Requisitos del nivel técnico. (Modificado por el decreto 871 de 2006). Serán
                                                                                                      requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:

                                                                                                       Grados                                       Requisitos generales
                                                                                                      01        Diploma de bachiller
                                                                                                      02        Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral
                                                                                                      03        Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral
                                                                                                      04        Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral
                                                                                                      05        Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral
                                                                                                      06        Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral
                                                                                                      07        Aprobación de dos (2) años de educación superior
                                                                                                                Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada
                                                                                                      08
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada
                                                                                                      09
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y
                                                                                                      10
                                                                                                                nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral
                                                                                                                Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o
                                                                                                      11        aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o
                                                                                                      12        aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Título de formación técnica profesional y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral
                                                                                                      13        o aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Título de formación tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y nueve (9)
                                                                                                      14
                                                                                                                meses de experiencia relacionada o laboral
         92                                                                                                     Título de formación tecnológica y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aproba-
                                                                                                      15        ción de tres (3) años de educación superior y doce meses (12) meses de experiencia relacionada
                                                                                                                o laboral


                                                                                                                                                                               Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                               FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                       República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
 Grados                                        Requisitos generales
          Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o apro-
16        bación de tres (3) años de educación superior y quince (15) meses de experiencia relacionada
          o laboral
          Título de formación tecnológica y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o Título
17        de formación tecnológica con especialización o aprobación de cuatro (4) años de educación
          superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral
          Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada
18        o laboral o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior y tres (3)
          meses de experiencia relacionada o laboral.

“Parágrafo. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una
misma disciplina académica. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de
educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados
del 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la
aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funcio-
nes correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de educación por
un (1) año de experiencia en la especialidad”.

Artículo 21. Requisitos del nivel asistencial. (Modificado por el Decreto 871 de 2006).
Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:

 Grados                                       Requisitos generales
01        Aprobación de educación básica primaria
02        Aprobación de educación básica primaria y cuatro (4) meses de experiencia laboral
03        Aprobación de educación básica primaria y ocho (8) meses de experiencia laboral
04        Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral
05        Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral
06        Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral
07        Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
          Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia
08
          laboral
09        Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
          Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia
10
          laboral
11        Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
          Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia
12                                                                                                               93
          laboral
13        Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria



          Departamento Administrativo de la

          FUNCIÓN PÚBLICA
          República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                       Grados                                       Requisitos generales
                                                                                                                Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia
                                                                                                      14
                                                                                                                laboral
                                                                                                      15        Diploma de bachiller
                                                                                                      16        Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral
                                                                                                      17        Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral
                                                                                                      18        Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral
                                                                                                      19        Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral
                                                                                                      20        Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral
                                                                                                                Aprobación de un (1) año de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada
                                                                                                      21
                                                                                                                o laboral.
                                                                                                                Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada
                                                                                                      22
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada
                                                                                                      23
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada
                                                                                                      24
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o
                                                                                                      25        aprobación de tres (3) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada
                                                                                                                o laboral
                                                                                                                Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral
                                                                                                      26        o aprobación de tres (3) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia
                                                                                                                relacionada o laboral

                                                                                                      “Parágrafo. En este nivel sólo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educa-
                                                                                                      ción básica primaria, únicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2) años de educación
                                                                                                      básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se
                                                                                                      acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente
                                                                                                      para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se
                                                                                                      acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios
                                                                                                      superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.

                                                                                                      No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 12, cuyas funcio-
                                                                                                      nes correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio
                                                                                                      de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de
                                                                                                      educación por un (1) año de experiencia en la especialidad.”

                                                                                                      Artículo 5°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:

                                                                                                      Artículo 22. Requisitos especiales. (Modificado por el artículo 5º del Decreto 4476 de
                                                                                                      2007). Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las
         94
                                                                                                      artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de
                                                                                                      experiencia y producción artísticas, así:

                                                                                                                                                                                Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                                FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                        República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Código Grado                                       Denominación y requisitos
                                             MUSEÓLOGO O CURADOR
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
2094    06
                    seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
        07          seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia
                    relacionada
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
        08          seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia
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                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre
        09          museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de
                    experiencia relacionada
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
        10          seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de
                    experiencia relacionada
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
        11          seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experien-
                    cia relacionada
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
        12          seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de
                    experiencia relacionada
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
        13          seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de
                    experiencia relacionada
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
        14          seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de
                    experiencia relacionada
                    Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu-
        15          seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses
                    de experiencia relacionada
                                              AUXILIAR DE ESCENA
                    Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses
3038    09
                    de experiencia relacionada
                    Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses
        11
                    de experiencia relacionada
                    Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48)
        13
                    meses de experiencia relacionada
        15          Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada

Artículo 23. Requisitos especiales de médicos y odontólogos. Para los empleos de Médi-
                                                                                                                   95
co, Médico Especialista, Odontólogo y Odontólogo Especialista, los requisitos de acuerdo
con los grados salariales, serán los siguientes:


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      Código Grado                                Denominación y requisitos
                                                                                                                                                  MÉDICO
                                                                                                      3085
                                                                                                                     Título profesional en medicina y veintisiete (27) meses de experiencia profesional rela-
                                                                                                             13
                                                                                                                     cionada
                                                                                                                     Título profesional en medicina y treinta (30) meses de experiencia profesional relacio-
                                                                                                             14
                                                                                                                     nada
                                                                                                                     Título profesional en medicina y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional
                                                                                                             15
                                                                                                                     relacionada
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                                                                                                             16
                                                                                                                     relacionada
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                                                                                                             17
                                                                                                                     relacionada
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                                                                                                             18
                                                                                                                     relacionada
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                                                                                                             19
                                                                                                                     relacionada
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                                                                                                      3120
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                                                                                                             18
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                                                                                                                     Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y
                                                                                                             19
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         96
                                                                                                                     Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y
                                                                                                             20
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                                                                                                                                                                             Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                             FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                     República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Código Grado                                       Denominación y requisitos
                    Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y
        21
                    veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y
        22
                    veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y
        23
                    treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y
        24
                    treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y
        25
                    treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.
                                      ODONTÓLOGO ESPECIALISTA
                    Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización
3123    18
                    y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización
        19
                    y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización
        20
                    y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización
        21
                    y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización
        22
                    y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización
        23
                    y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización
        24
                    y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.
                    Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización
        25
                    y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.

Artículo 24. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como re-
quisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad,
en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta
la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a
una misma disciplina académica.

Parágrafo 1°. (Modificado por el artículo 6º del Decreto 4476 de 2007). Para desempeñar
los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado
de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional
en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia
profesional relacionada.

Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos,
                                                                                                                    97
los candidatos para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Espe-
cial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus

         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                      grados salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina aca-
                                                                                                      démica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

                                                                                                      Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las
                                                                                                      establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005.

                                                                                                      Parágrafo 2o. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera,
                                                                                                      se indicarán las disciplinas académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de
                                                                                                      las previstas en el respectivo manual específico de funciones y requisitos, de acuerdo con
                                                                                                      las necesidades del servicio y de la institución.

                                                                                                      Artículo 25. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los em-
                                                                                                      pleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos estable-
                                                                                                      cidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.

                                                                                                                                     CAPÍTULO QUINTO
                                                                                                                            Equivalencias entre estudios y experiencia

                                                                                                      Artículo 26. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser
                                                                                                      disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las
                                                                                                      competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar
                                                                                                      los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la
                                                                                                      aplicación de las siguientes equivalencias:

                                                                                                      26.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

                                                                                                            26.1.1 Título de postgrado en la modalidad de especialización por:

                                                                                                                     26.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que
                                                                                                                              se acredite el título profesional; o

                                                                                                                     26.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec-
                                                                                                                              tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín
                                                                                                                              con las funciones del cargo; o,

                                                                                                                     26.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales
                                                                                                                              al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo,
                                                                                                                              siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun-
                                                                                                                              ciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

                                                                                                            26.1.2 El Título de Posgrado en la modalidad de maestría por:
         98
                                                                                                                     26.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que
                                                                                                                              se acredite el título profesional, o

                                                                                                                                                                      Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                      FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                              República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
                   26.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec-
                            tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín
                            con las funciones del cargo, o
                   26.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales
                            al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo,
                            siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun-
                            ciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
     26.1.3 El Título de Posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:
                   26.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre
                            que se acredite el título profesional, o
                   26.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec-
                            tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín
                            con las funciones del cargo, o
                   26.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales
                            al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo,
                            siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun-
                            ciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
     26.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al
            exigido en el requisito del respectivo empleo.
26.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:
     26.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un
            (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la termi-
            nación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
     26.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológi-
            ca o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y
            viceversa.
     26.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa,
            o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de míni-
            mo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite
            diploma de bachiller para ambos casos.
     26.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4)
            años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y
            viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secun-
            daria y CAP del SENA.
     26.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses
                                                                                                        99
            de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la forma-
            ción básica primaria.


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                            26.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional
                                                                                                                   de Aprendizaje – SENA-, se establecerá así:

                                                                                                                     26.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18)
                                                                                                                              meses de experiencia, por el CAP del SENA.

                                                                                                                     26.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años
                                                                                                                              de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con
                                                                                                                              intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

                                                                                                                     26.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años
                                                                                                                              de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con
                                                                                                                              intensidad horaria superior a 2.000 horas.

                                                                                                      Parágrafo 1o. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes
                                                                                                      determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado,
                                                                                                      las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos
                                                                                                      establecidos en el presente decreto.

                                                                                                      Parágrafo 2o. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los em-
                                                                                                      pleos del área médico-asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad
                                                                                                      Social en Salud.

                                                                                                      Parágrafo 3o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se
                                                                                                      tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de
                                                                                                      experiencia profesional o viceversa.

                                                                                                      Parágrafo 4°. (Adicionado por el artículo 7º del Decreto 4476 de 2007). Cuando se trate de
                                                                                                      aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado
                                                                                                      o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional
                                                                                                      y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y vice-
                                                                                                      versa.

                                                                                                      Artículo 27º. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un em-
                                                                                                      pleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos,
                                                                                                      licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán
                                                                                                      ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

                                                                                                                                     CAPÍTULO SEXTO
                                                                                                                        Manuales específicos de funciones y de requisitos.

                                                                                                      Artículo 28. Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente
100
                                                                                                      decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los
                                                                                                      empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

                                                                                                                                                                     Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                     FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                             República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará
mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual
general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Ad-
ministrativo de la Función Pública.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a estas,
requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico
de funciones y de requisitos y de competencias laborales.

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, ade-
lantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual
de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto.

Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la ase-
soría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.

Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará periódica-
mente un muestreo selectivo de los manuales específicos de funciones y de requisitos de
los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y pondrá en conocimiento de la
Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Las
entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la
información que se les solicite.

Parágrafo 2°. Toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autori-
dades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y de requisitos,
será expedida por la entidad u organismo responsable de su adopción.

ARTÍCULO 29. CONTENIDO. Además de la descripción de las funciones y de las com-
petencias laborales a nivel de cargo, el manual específico deberá contener como mínimo:
1. Identificación: nombre de la entidad, título del manual, lugar y fecha de expedición.
2. Descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad, con el fin de
   proporcionar un conocimiento integral del organismo.
3. Organigrama de la estructura vigente.
4. Índice de contenido, relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los
   empleos de la planta de personal, la dependencia y área de trabajo y el orden de página.
5. Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual y la des-
   cripción de las funciones y requisitos de los empleos y competencias laborales.
                                                                                              101
6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de
   personal.


         Departamento Administrativo de la

         FUNCIÓN PÚBLICA
         República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales


                                                                                                                                        CAPÍTULO SÉPTIMO
                                                                                                                                         Disposiciones finales

                                                                                                      Artículo 30. Adopción del manual específico de funciones y de requisitos. Los organismos
                                                                                                      y entidades deberán expedir su respectivo manual específico de funciones y de requisitos,
                                                                                                      dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, salvo para los
                                                                                                      empleos a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2539 de 2005 que están sujetos a los
                                                                                                      términos allí establecidos. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta
                                                                                                      la expedición del nuevo manual.

                                                                                                      Los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades a quienes
                                                                                                      se les aplica este decreto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades
                                                                                                      requeridos para la posesión del cargo. El incumplimiento de esta obligación constituye
                                                                                                      causal de mala conducta, según las normas legales vigentes sobre la materia.

                                                                                                      Artículo 31. Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al entrar en vi-
                                                                                                      gencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores,
                                                                                                      para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean
                                                                                                      trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de
                                                                                                      remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto.

                                                                                                      Artículo 32. Compensación de requisitos en casos excepcionales. Para la provisión de
                                                                                                      empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la
                                                                                                      República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto,
                                                                                                      para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 11 del Decreto Ley 770 de
                                                                                                      2005.

                                                                                                      Artículo 33. Manuales específicos de las entidades con sistemas especiales. Los lineamien-
                                                                                                      tos señalados en el presente decreto, serán tenidos en cuenta por las entidades públicas
                                                                                                      del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos,
                                                                                                      cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio
                                                                                                      de sus disposiciones específicas sobre la materia.

                                                                                                      Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del cum-
                                                                                                      plimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

                                                                                                      Artículo 34. Equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio
                                                                                                      de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Establécense, a partir
                                                                                                      de la vigencia de este decreto, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes
                                                                                                      al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía
102
                                                                                                      Nacional, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de
                                                                                                      que trata el Decreto 770 de 2005 y sus normas reglamentarias, así:

                                                                                                                                                                       Departamento Administrativo de la

                                                                                                                                                                       FUNCIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                               República de Colombia
Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
  DENOMINACIONES EMPLEOS CIVILES
                                                    NIVEL Y GRADO SALARIAL
   MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS
                                                        DE REFERENCIA
    MILITARES Y POLICÍA NACIONAL
                   Denominación
Especialista Asesor Primero                 Profesional 06
Especialista Asesor Segundo                 Profesional 05
Especialista Jefe                           Profesional 04
Especialista Primero                        Técnico 08
Especialista Segundo                        Técnico 07
Especialista Tercero                        Técnico 06
Especialista Cuarto                         Técnico 05
Especialista Quinto                         Técnico 04
Especialista Sexto                          Técnico 03
Adjunto Jefe                                Asistencial 12
Adjunto Intendente                          Asistencial 11
Adjunto Mayor                               Asistencial 10
Adjunto Especial                            Asistencial 09
Adjunto Primero                             Asistencial 08
Adjunto Segundo                             Asistencial 06
Adjunto Tercero                             Asistencial 05
Adjunto Cuarto                              Asistencial 02
Adjunto Quinto                              Asistencial 01

Artículo 35. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el Decreto 861 de 2000 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los

                                                        (Fdo) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
                                                            Fernando Grillo Rubiano




                                                                                          103



        Departamento Administrativo de la

        FUNCIÓN PÚBLICA
        República de Colombia
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  PBX: (571) 457 8000 - Fax: 457 8034
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Manual especificofuncionesycompetencias.pdf

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    Cartillas de AdministraciónPública Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
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    ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓNPÚBLICA –ESAP- CREADA MEDIANTE LEY 19 DE 1958. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECTIVAS ESCUELA SUPERIOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP Honorio Miguel Henríquez Pinedo Director Nacional Luz Amparo González Agudelo Subdirectora de Proyección Institucional Elizabeth Rodríguez Taylor Mauricio Villalobos Rodríguez Directora Subdirector Académico María Magdalena Forero Moreno Carla Liliana Henao Carmona Subdirectora de Alto Gobierno Subdirectora Yolanda Monsalve Medina Subdirectora Administrativa y Financiera Claudia Patricia Hernández León Jefe Oficina Asesora de Jurídica Édgard Sierra Cardozo Secretario General María del Pilar Arango Viana Rubén Darío Calderón Jaramillo Directora de Control Interno y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Racionalización de Trámites Germán Insuasty Mora Jefe de la Oficina Asesora de Planeación José Fernando Berrío Berrío Eurípedes González Ordóñez Director de Desarrollo Organizacional Jefe Control Interno Alberto Medina Aguilar Luz Amparo González Agudelo Director de Empleo Público Lilia Inés Rojas Parra Margarita María Ricardo Ávila Equipo Coordinador Celmira Frasser Acevedo Jefe Oficina Asesora de Planeación Andrés Felipe Álvarez Grajales Decano Facultad de Pregrado Alfonso Jairo de la Espriella Burgos Zoraida Celis Carrillo Jefe Oficina de Control Interno Decana Facultad de Posgrado Carlos Roberto Cubides Olarte Victoria Eugenia Díaz Acosta Decano Facultad de Investigaciones Jefe Oficina de Sistemas
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    INSTRUCTIVO PARA ESTABLECERO AJUSTAR EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Elizabeth Rodríguez Taylor Directora ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Honorio Miguel Henríquez Pinedo Director Nacional EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO SEGUNDA EDICIÓN ACTUALIZADA José Fernando Berrío Berrío Jaime Orlando Delgado Gordillo Jorge Leonardo Moreno Beltrán Oswaldo Alberto Galeano Carvajal María Lucrecia Ospina Montoya Luz Mary Riaño Camargo EJECUCIÓN Departamento Administrativo de la Función Pública • Dirección de Desarrollo Organizacional Escuela Superior de Administración Pública • Subdirección Académica Bogotá, D.C., julio de 2005 – septiembre de 2009 Departamento Administrativo de la Función Pública • Dirección de Desarrollo Organizacional Versión 2 Bogotá, D.C., septiembre de 2009 ISBN 978-958-652-238-0
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    TABLA DE CONTENIDO Pág. I. PRESENTACIÓN ....................................................................................... 9 II. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 11 III. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................... 13 3.1. Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales ................. 13 3.2. Competencias Laborales .............................................................................. 13 IV. METODOLOGÍA PARA AJUSTAR O ESTABLECER LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES ...................... 15 4.1. Aspectos a tener en cuenta para el ajuste o establecimiento de los manuales ............................................................................................ 15 4.2. Procedimiento .............................................................................................. 15 4.2.1. Ajustar o establecer la planta de personal a la nomenclatura de empleos ... 15 4.2.2. Ajustar o establecer el manual específico de funciones y de requisitos a un manual específico de funciones y de competencias laborales ............. 16 V. ANEXOS ..................................................................................................... 27 ANEXO 1. Glosario de términos............................................................................. 27 ANEXO 2. Relación de verbos................................................................................ 29 7 ANEXO 3. Modelo para establecer o ajustar el manual específico de funciones y de competencias laborales ............................................ 30 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales ANEXO 4. Decreto 770 del 17 de marzo de 2005 .................................................. 39 ANEXO 5. Decreto 785 del 17 de marzo de 2005 .................................................. 47 ANEXO 6. Decreto 2539 del 22 de julio de 2005 ................................................... 70 ANEXO 7. Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005 ................................................ 81 8 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    I. PRESENTACIÓN El sistemade competencias laborales surgió en Colombia, por iniciativa gubernamental para dar respuesta a la necesidad de contar con un sistema que asegurara la competitividad del personal que se incorpora al sector público, al igual que poder entender la complejidad de las situaciones de trabajo y su evolución. Es así como en la Ley 909 de 2004, se define el empleo como el núcleo básico de la fun- ción pública, y se precisan orientaciones a tener en cuenta en el diseño e incorporación de cuadros funcionales y competencias laborales, que deberán desarrollarse como herramien- tas para la gestión pública y la gestión del talento humano en la Administración Pública. Ellas permitirán garantizar que el ingreso de servidores a las entidades públicas se realice no solo con base en conocimientos, sino en la demostración de habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, llegando a tener no sólo ingreso por competencias, sino evaluación y capacitación desarrolladas bajo este mismo criterio. En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante la citada ley, el Gobierno Nacional expidió los decretos leyes 770, 785 de 20051 y el decreto 2539 de 2005, los cuales establecen los criterios y la obligatoriedad de las instituciones del orden nacional y territorial para definir e incorporar en los manuales específicos de funciones y de requisitos las competencias laborales para el ejercicio de los empleos públicos. En esta perspectiva el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, diseñó y actualizó el “Instructivo para el ajuste del manual específico de funciones y de competencias laborales”, a efectos de que los organismos y entidades del Estado cuenten con herramientas que les facilite establecer, modificar o actualizar el respectivo manual. Esperamos que este instructivo contribuya al desarrollo de las instituciones públicas, de tal manera que la adopción de un manual de funciones y de competencias laborales coadyuve en el cumplimiento eficaz y eficiente de las políticas de administración de personal al servicio del Estado. Cordialmente, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR Directora Departamento Administrativo de la Función Pública 9 1 Ver artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 para el caso de las entidades territoriales, y los artículos 5º y 12 del Decreto Ley 770 de 2005, aplicable a las entidades nacionales. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    II. INTRODUCCIÓN Los decretosleyes 770 y 785 de 20051 establecen los criterios y la obligatoriedad para definir e incorporar en los manuales específicos de funciones y de requisitos las compe- tencias laborales mínimas, para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional y territorial, en sus sectores central y descentralizado. En desarrollo de estas disposiciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2539 de 2005, “Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de 2005”, donde se fijan las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos y las comportamentales mínimas que corresponden por cada nivel jerárquico de empleos2. De la misma manera, el decreto 2539 de 2005 determina los criterios de obligatorio cum- plimiento para definir las competencias funcionales de los empleos. Algunos de estos criterios son de inmediata aplicación3, mientras que otros serán aplicables en un mediano plazo. Es indispensable que las autoridades nominadoras de las entidades del orden nacional y territorial y los jefes de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, obligadas legalmente a ello por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, procedan en lo pertinente a dar aplicación a las disposiciones legales mencionadas y a lo dispuesto en este instructivo. 1 Ver artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 para el caso de las entidades territoriales, y los artículos 5º y 12 del Decreto Ley 770 de 2005, 2 aplicable a las entidades nacionales. Ver artículos 7º y 8º del Decreto 2539 de 2005. 11 3 Ver numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º del Decreto 2539 de 2005, respecto de los parámetros de aplicación inmediata, que son equivalentes a los contemplados en los numerales 10.5 y 10.6 del artículo10 del mismo Decreto. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    III. MARCO CONCEPTUAL 3.1.Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales El manual específico de funciones y de competencias es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exi- gidos para el desempeño de los mismos. Se constituye en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo. El manual específico de funciones y de competencias laborales, se orienta al logro de los siguientes propósitos: Instrumentar la marcha de procesos administrativos tales como: selección de personal, inducción de nuevos funcionarios, capacitación y entrenamiento en los puestos de trabajo y evaluación del desempeño. Generar en los miembros de la organización el compromiso con el desempeño eficiente de los empleos, entregándoles la información básica sobre los mismos. Proporcionar información de soporte para la planeación e implementación de medidas de mejoramiento y modernización administrativas, estudio de cargas de trabajo. Facilitar el establecimiento de parámetros de eficiencia y criterios de autocontrol. 3.2. Competencias Laborales Las competencias laborales refieren a un nuevo concepto en la administración pública, que se define como la “capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes con- textos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público”1. 13 1 Decreto 2539 de 2005, artículo 2o. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Las competencias comunes, las comportamentales y las funcionales, además de los requi- sitos de estudio y experiencia, conforman las competencias laborales. Las competencias comunes y comportamentales hacen referencia al conjunto de caracte- rísticas de la conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del em- pleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las habilidades y los rasgos de personalidad, cuyos criterios para describirlas están definidos en los artículos 6o, 7o y 8o del decreto 2539 de 2005, las cuales se aplican de la siguiente forma: Competencias comunes a los servidores públicos a quienes se les aplica los decretos leyes 770 y 785 de 2005, y Las Competencias Comportamentales mínimas por nivel jerárquico. Las competencias funcionales precisan y detallan aquello que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán a partir del contenido funcional del empleo. 14 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    IV. METODOLOGÍA PARAAJUSTAR O ESTABLECER LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES 4.1. Aspectos a tener en cuenta para el ajuste o establecimiento de los manuales Las entidades del orden nacional y territorial procederán a ajustar o establecer los manua- les específicos de funciones y de requisitos incluyendo los siguientes aspectos: 1) La identificación del propósito principal o razón de ser del empleo, que es la misión o el objeto del empleo que explica la necesidad de existencia del mismo dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece. 2) Las competencias comunes a los servidores públicos y las comportamentales que se han definido por cada nivel jerárquico de empleos, observando lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 2539 de 2005. 3) Las competencias funcionales de los empleos en los términos dispuestos en el numeral 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Decreto 2539 de 2005. 4) Los requisitos de estudio y experiencia ajustados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 770 de 2005 y su Decreto Reglamentario 2772 de 2005, para las entidades del orden nacional y en el Decreto 785 de 2005, para las del orden territorial. 4.2. PROCEDIMIENTO A continuación se establece el procedimiento a seguir por las entidades del orden nacional y territorial para ajustar o establecer los manuales específicos de funciones y de requisitos. Para la realización del ajuste o el establecimiento del manual específico de funciones y de requisitos se recomienda la conformación de un grupo o equipo de trabajo integrado por personal vinculado a la institución y conocedores de las funciones señaladas para cada dependencia o área de trabajo. 4.2.1. Ajustar o establecer la planta de personal a la nomenclatura de empleos Las entidades del orden territorial deberán ajustar o establecer sus plantas de personal de 15 conformidad con la nomenclatura y clasificación de empleos establecidas en el decreto 785 de 2005. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales En relación con las instituciones del orden nacional, deberá observarse la clasificación y nomenclatura de empleos prevista en los Decretos 2489 y 3070 de 2006, 3043 y 4137 de 2007 y 4682 de 2008 y a las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en esta materia. 4.2.2. Ajustar o establecer el manual específico de funciones y de requisitos a un manual específico de funciones y de competencias laborales. Para ilustrar el procedimiento se toma como ejemplo un empleo del nivel profesional, cuya denominación es profesional especializado código 2028 grado 19. PASO 1. Identificación del empleo Se denomina identificación del empleo al conjunto de datos que describen la denomina- ción, dependencia, código, grado, nivel, número de cargos y cargo del jefe inmediato. Procedimiento para identificar el empleo Nivel. Establezca inicialmente el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo: “profesio- nal”, de acuerdo con la norma que establece el régimen de nomenclatura y clasificación de empleos públicos (Decreto 2489 de 2006 para las instituciones de orden nacional, o bien el Decreto 785 de 2005 para las instituciones del orden territorial. Denominación del Empleo. Identifique el nombre o denominación del empleo, según se encuentra previsto en el acto administrativo que establece o ajusta la planta de personal, el cual deberá estar de acuerdo con la nomenclatura de empleos del Decreto 785 de 2005, para las instituciones de orden territorial y en relación con las instituciones del orden nacional han de observarse las denominaciones de empleo previstas en los Decretos 2489 y 3070 de 2006, 3043 de 2007 y 4682 de 2008 Código. El código del empleo debe igualmente corresponder al señalado en la norma que ajusta la respectiva planta de personal y expresa: a) El primer dígito establece el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo. b) Para el orden territorial los dos dígitos siguientes corresponden a la denominación del cargo, dentro del respectivo nivel jerárquico; para el caso de empleos de orden nacional son los tres dígitos siguientes. Grado. Los dos dígitos siguientes corresponden al grado de remuneración o de asignación salarial determinada en la escala fijada por las respectivas autoridades competentes. Número de Cargos. Relacione el número de empleos de igual denominación, código y gra- 16 do de remuneración existentes en la planta de personal de la entidad. (Excluir los empleos públicos señalados por la Ley como de libre nombramiento y remoción). Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Dependencia. Escriba aquella en la cual esté ubicado el empleo, cuando los empleos se encuentran descritos dependencia por dependencia, en la planta de personal. En el caso de las plantas globales señalar: “Donde se ubique el cargo”. Cargo del Jefe Inmediato. Escriba el nombre del cargo a quien corresponde ejercer la supervisión directa del desempeño laboral. En las plantas de personal en las cuales se efectúa la distribución de empleos por dependencia, este corresponderá al empleo de la respectiva jefatura. En el caso de las plantas globales, se indicará: “Quien ejerza la super- visión directa”. EJEMPLO: Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 2028 Grado: 19 No. de cargos: Cinco (5) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa PASO 2. Identificación del área/proceso a la cual se asigna el empleo Para el empleo descrito en el paso anterior, identifique el área o proceso en el cual puede ser asignado. A partir de la identificación de su área o proceso de desempeño es pertinente la descripción específica de su propósito principal, funciones esenciales y demás atributos o elementos del mismo. PASO 3. Definición del propósito principal o razón de ser del empleo a partir de las funciones esenciales Cada empleo de la administración pública tiene un propósito fundamental y único para el cumplimiento de la misión institucional. Dicho propósito es la descripción de su objeto fundamental. El propósito principal y las funciones esenciales deben describir entonces lo que es nece- sario hacer o lograr en términos de resultado. 17 Las funciones esenciales de cada empleo deben estar actualmente incluidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales; si analizadas estas funciones se Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales considera que son precisas y describen el qué debe hacer y el para qué de cada función, de conformidad con la misión institucional, las actividades de la dependencia, los programas y proyectos y con el nivel y naturaleza general del empleo, a partir de ellas identifique y trascriba el propósito principal del empleo. De acuerdo con el área de desempeño en el que se encuentra ubicado el empleo, examine las funciones descritas en el actual manual específico de funciones y de competencias labo- rales, agrupe las funciones afines e identifique el propósito principal del empleo, de manera clara, sencilla y directa, que no es otra cosa que su misión o el objeto que tiene y que es lo que justifica su utilidad y por ende, su existencia (artículo 10.1 del decreto 2539 de 2005). La estructura gramatical sugerida para orientar la definición del propósito principal del empleo, es la siguiente: VERBO1 OBJETO CONDICIÓN La acción fundamental del em- Los aspectos sobre los que recae Los requerimientos de calidad pleo en función de los procesos su acción dentro de su área de que se espera obtener en los en que participa y del área de desempeño. resultados de su función laboral. desempeño específico. Continuando con el ejemplo anterior, el propósito principal sería el siguiente: VERBO OBJETO CONDICIÓN tendientes a promover el desarro- Realizar estudios e investigaciones llo integral del talento humano al servicio de la entidad. Identificado el propósito principal trascríbalo en el modelo de acto administrativo de ajus- te del manual sugerido en el Anexo 3, así: ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – GESTIÓN HUMANA II PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar estudios e investigaciones tendientes a promover el desarrollo integral del talento humano al servicio de la entidad. PASO 4. Funciones Esenciales del empleo Se denominan funciones esenciales aquellas que se requieren para el cumplimiento del propósito principal del empleo y presentan las siguientes características: a) Describen lo que una persona debe realizar; 18 1 Para facilitar el desarrollo de esta actividad se sugiere consultar el listado de verbos contenido en el Anexo 2. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales b) Responden a la pregunta: “¿qué debe hacerse para lograr el propósito principal?”; c) Expresan lo que debe hacerse, lo cual no corresponde siempre con lo que se hace actualmente; d) Cada función enuncia un resultado diferente; e) Su redacción sigue el mismo ordenamiento metodológico que para el propósito clave. Respecto a las funciones del empleo que nos sirve de ilustración, solo el equipo de per- sonas que se constituya para actualizar el Manual podrá determinar si se cumplen todas las condiciones señaladas. Se asume que la condición enunciada en el literal e) no se cumple en la mayoría de los casos, por lo que, seguramente, la revisión de las funciones demandará atención y gran colaboración en las entidades. Si estos aspectos no son claros deberá realizar un ajuste o definición de las funciones del empleo, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior. En cualquier caso deberán ser descritas en el manual específico de funciones y de compe- tencias laborales, como se ilustra a continuación. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Adelantar estudios e investigaciones para identificar las necesidades de capacitación y preparar y presentar el plan institucional de capacitación, los programas de inducción, reinducción, estímulos y evaluación del desempeño para el talento humano de la entidad. 2. Adelantar estudios que permitan mantener actualizada la planta de personal y el manual específico de funciones y requisitos teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las necesidades de las dependen- cias de la entidad. 3. Adelantar estudios de las mejores prácticas para efectuar análisis comparativos con otras entidades públicas y del sector privado para el desarrollo del talento humano al servicio de la entidad y proponer su adopción. 4. Efectuar el seguimiento al Plan Institucional aprobado por la entidad y proponer los correctivos a que haya lugar. 5. Ejecutar y evaluar los programas y proyectos en materia de capacitación, inducción, reinducción, evaluación del desempeño y estímulos que deba adelantar el área, para el mejoramiento continuo y desarrollo del talento humano. 6. Preparar, presentar, ejecutar y evaluar el plan anual de bienestar social de la entidad. 7. Orientar el desarrollo de los programas de seguridad social y las relaciones con las diferentes entidades prestadoras de estos servicios, con el fin de optimizar el servicio para los servidores de la entidad. 8. Preparar proyectos de actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el área del recurso humano, para mantener actualizada las situaciones administrativas de los funcionarios de la entidad de conformidad con las normas vigentes. 9. Adelantar los estudios para elaborar y mantener actualizados los procedimientos propios de la depen- 19 dencia. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales De otra parte, si las funciones no se adecúan al empleo, les sugerimos iniciar con la de- finición del propósito principal y continuar con las funciones esenciales, siguiendo los procedimientos enunciados. PASO 5. Definición de las Contribuciones Individuales de quien esté llamado a des- empeñar el empleo (artículo 10.5 del Decreto 2539 de 2005) Las contribuciones individuales se refieren al conjunto de productos o resultados laborales que permiten medir o especificar lo esperado, en términos de “resultados observables” como consecuencia de la realización del trabajo. Describen en forma detallada lo que el empleado respectivo ejerciendo un determinado empleo, tiene que lograr y demostrar para comprobar que es competente e idóneo. De acuerdo con esta definición, determine las contribuciones individuales que se espera de cada empleo, teniendo en cuenta las funciones esenciales de este y su propósito principal. Para tal efecto, defina qué resultados se obtienen de los procesos, actividades y funciones que realiza el empleado a partir de las siguientes preguntas: ¿Qué se espera del desempeño? ¿Cómo se espera el resultado? ¿Cuál es la calidad de los resultados? La estructura gramatical sugerida para orientar la definición de las contribuciones indivi- duales de quien esté llamado a desempeñar el empleo, es la siguiente: OBJETO VERBO2 CONDICIÓN Los resultados de la actividad Cumplimiento del resultado es- La acción ejecutada laboral perado en condiciones de calidad Continuando con el ejemplo, las siguientes serían las contribuciones individuales del em- pleo: OBJETO VERBO CONDICIÓN Los planes y programas en mate- están de acuerdo con las políticas ria de bienestar social, estímulos presentados y normas en materia de adminis- y evaluación del desempeño tración de personal. Los planes y programas en mate- a las necesidades institucionales responden ria de capacitación y del personal de la entidad. 20 2 Para facilitar el desarrollo de esta actividad consulte el listado de verbos contenido en el Anexo 2. Tenga en cuenta que el verbo, en este caso, no debe ir en infinitivo. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Al describir las contribuciones individuales observe que: a) Cada función esencial puede tener dos o más contribuciones individuales. b) La contribución individual contiene un resultado y una condición de calidad. c) No se describen tareas. Se describen los resultados esperados del desempeño. d) Las condiciones de calidad son medibles y observables. e) El cumplimiento del resultado y la condición de calidad permite evaluar el desempeño y el nivel de competencia. Siguiendo el análisis descrito, se va obteniendo una descripción del empleo, así: CONTRIBUCIONES PROPÓSITO PRINCIPAL FUNCIONES ESENCIALES INDIVIDUALES 1. Adelantar estudios e investiga- 1. Los planes y programas en ma- ciones para identificar las necesi-teria de bienestar social, estímu- dades de capacitación, y preparar los y evaluación del desempeño y presentar el plan institucional presentados están de acuerdo con Realizar estudios e investiga- de capacitación los programas de las políticas y normas en materia ciones tendientes a promover el inducción, reinducción, estímulos de administración de personal. desarrollo integral del talento y evaluación del desempeño para humano al servicio de la entidad. el talento humano de la entidad. 2. Los planes y programas en ma- teria de capacitación responden a las necesidades institucionales y del personal de la entidad. 2. ... ... Identificadas las contribuciones individuales trascríbalas en el modelo de acto administra- tivo de ajuste o establecimiento del manual, sugerido en el Anexo 3, así: IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los planes y programas en materia de bienestar social, estímulos y evaluación del desempeño presen- tados están de acuerdo con las políticas y normas en materia de administración de personal. 2. Los planes y programas en materia de capacitación responden a las necesidades institucionales y del personal de la entidad. 3. ... Se pueden identificar tantas contribuciones individuales (Criterios de desempeño) como resultados se esperan del ejercicio de las funciones esenciales y del propósito principal del empleo que se analice. PASO 6. Definir los Conocimientos Básicos o Esenciales que debe poseer quien ocupe el empleo 21 Los conocimientos básicos o esenciales comprenden el conjunto de teorías, principios, normas, técnicas, conceptos y demás aspectos del saber que debe poseer y comprender Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales quien esté llamado al desempeño del empleo, para alcanzar las contribuciones indivi- duales. Estos conocimientos básicos o esenciales no se refieren a los certificados o títulos de un determinado estudio formal. De hecho, estos certificados o títulos existen en la ac- tualidad en cada manual específico de funciones y de requisitos y simplemente deberán armonizarse con el Decreto Ley 770 de 2005 y sus decretos reglamentarios, para insti- tuciones del orden nacional y el Decreto Ley 785 de 2005, para instituciones del orden territorial. Por ello los conocimientos básicos o esenciales, se refieren a lo que es indispensable que el empleado conozca para garantizar las contribuciones individuales que se han identificado. En el ejemplo del empleo tipo, se relacionan un conjunto de conocimientos básicos o esenciales, respecto a la primera contribución individual, “Los planes y programas en materia de bienestar social, estímulos y evaluación del desempeño presentados están de acuerdo con las políticas y normas en materia de administración de personal”, así: Siguiendo el análisis descrito, se va obteniendo una descripción del empleo, así: PROPÓSITO FUNCIONES ESEN- CONTRIBUCIONES CONOCIMIENTOS BÁ- PRINCIPAL CIALES INDIVIDUALES SICOS O ESENCIALES 1. Los planes y programas 1. Adelantar estudios e en materia de bienestar social, estímulos y evalua- 1. Plan Nacional de Capa- investigaciones para iden- ción del desempeño pre- citación. tificar las necesidades de Realizar estudios capacitación, y preparar y sentados están de acuerdo 2. Políticas públicas en ad- e investigaciones presentar el plan institu- con las políticas y normas ministración de personal. tendientes a pro- cional de capacitación, los en materia de administra- 3. Normas sobre adminis- mover el desarrollo programas de inducción, ción de personal. tración de personal. integral del talento reinducción, estímulos y 2. Los planes y programas 4. Metodologías de in- humano al servicio evaluación del desempeño en materia de capacitación vestigación y diseño de de la entidad. para el talento humano de responden a las necesida- proyectos. la entidad. des institucionales y del personal de la entidad. 2. ... ... Identificados los conocimientos básicos o esenciales trascríbalos en el modelo de acto administrativo que ajuste o establece el manual sugerido en el Anexo 3, así: V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Plan Nacional de Capacitación. 2. Políticas públicas en administración de personal. 22 3. Normas sobre administración de personal. 4. Metodologías de investigación y diseño de proyectos. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    PASO 7. Establecerlos Requisitos de Estudio y Experiencia Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales De conformidad con el decreto 770 de 2005 y sus decretos reglamentarios, que establecen las Funciones y Requisitos Generales para los empleos públicos de los organismos y entida- des del orden nacional, y el Decreto Ley 785 de 2005 para las entidades del orden territorial, fije los requisitos de estudio y experiencia requeridos para el desempeño de los mismos. Identifique el nivel jerárquico del empleo (directivo, asesor, profesional, técnico o asis- tencial). En el caso de las instituciones de orden territorial considere los requisitos mínimos y máximos para el nivel jerárquico y la categoría de la respectiva entidad territorial, en cuanto a educación y experiencia se refiere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 785 de 2005. En relación con las instituciones del orden nacional, deberán identificarse los requisitos de educación y experiencia de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos reglamentarios 2772 de 2005 y 4476 de 2007, expedidos por el Gobierno Nacional. Continuando con el ejemplo, los requisitos de estudio y experiencia requeridos para el desempeño del empleo Profesional Especializado código 2028 grado 19, son: VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi- Veintiocho (28) meses de experiencia profesional nistración de Empresas, Administración Pública o relacionada. Psicología. Título de posgrado en la modalidad de especiali- zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Al determinar los estudios y la experiencia requeridos para el ejercicio de un empleo público, quien tiene la competencia para fijarlos podrá, en razón de la jerarquía del mis- mo, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, prever la aplicación de equivalencias de estudio y experiencia, de acuerdo con las previsiones de los Decretos 785 y 2772 de 2005, según se trate de instituciones territoriales o nacionales respectivamente. Si la respectiva autoridad considerare conveniente aplicar las equivalencias, estas se de- terminarán entonces en el mismo acto administrativo que fija o actualiza el manual espe- cífico de funciones y de competencias laborales, o bien en acto administrativo separado, precisando en cada caso el empleo al cual se aplica la equivalencia. 23 De acuerdo con el ejemplo que venimos desarrollando, de considerarse conveniente la aplicación de alternativa a efectos de compensar la acreditación del “título de posgrado en Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo” exi- gido, por dos (2) años de experiencia profesional (o 24 meses de experiencia profesional), tal como lo permiten los decretos 770 y 2772 de 2005, esta se expresaría así: VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi- nistración de Empresas, Administración Pública o Psicología. Título de posgrado en la modalidad de especiali- Veintiocho (28) meses de experiencia profesional zación en áreas relacionadas con las funciones del relacionada. empleo. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. ALTERNATIVA Estudios Experiencia Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi- nistración de Empresas, Administración Pública o Psicología. Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesio- nal relacionada. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. Nótese que “aplicar las equivalencias” es suplir una cosa por otra y en este caso hemos aplicado la equivalencia de “Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título pro- fesional” prevista en las normas generales, supliendo la titulación de especialización por experiencia adicional. No es dable entonces que en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales se transcriba o copie, de manera integral o parcial, el artículo que sobre equiva- lencias previsto en los Decretos 770 y 785 de 2005 o 2772 de 2005, pues la norma refiere la aplicación de equivalencias en el caso que fuere necesario y ello implica que solo se dará en los empleos que así lo juzgue la autoridad pertinente. PASO 8. Inclusión de competencias comunes En el acto administrativo que ajusta o establece el manual específico de funciones y de competencias laborales, se transcribirán las competencias comunes establecidas en el ar- tículo 7º del decreto 2539 de 2005. Para tal efecto incluya el siguiente artículo en el acto administrativo, así: 24 ARTÍCULO (XXX) Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes: (Transcribir el artículo 7° del decreto 2539 de 2005). PASO 9. Inclusión de las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos En el acto administrativo que ajusta el manual específico de funciones y de competencias laborales, se transcribirán las competencias comportamentales mínimas establecidas en el artículo 8º en el decreto 2539 de 2005, para cada uno de los niveles jerárquicos de empleo que se requieran. Para tal efecto incluya el siguiente artículo en el acto administrativo: ARTÍCULO XXX. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes: Nota: Para efectos del presente manual no es necesario adicionar otras competencias com- portamentales por nivel jerárquico. Finalmente, efectuados los diferentes pasos antes enunciados y conforme a las orientacio- nes indicadas en cada uno de ellos, se obtendrán los elementos necesarios para ajustar o establecer el manual específico de funciones y de competencias laborales. En caso de requerirse asesoría o apoyo técnico para desarrollar el proceso de ajuste o establecimiento de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales las instituciones del orden nacional podrán dirigirse a la Dirección de Desarrollo Organiza- cional del Departamento Administrativo de la Función Pública, a los teléfonos 2437109, 2437111 y 5610395 o al correo electrónico dorganizacional@dafp.gov.co Para las instituciones del orden territorial, la asesoría y orientación técnica está a cargo de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP a través del Departamento de Asesoría y Consultoría (Diagonal 40 Nº 46A-37 Centro Administrativo Nacional C.A.N. Bogotá) Teléfono 2202790, así como a través de sus Direcciones Territoriales en todo el país. 25 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    ANEXO 1 Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales GLOSARIO DE TÉRMINOS Con el objeto de contribuir a una pedagogía en la aplicación de la presente guía se incluye a continuación el glosario de los términos utilizados: COMPETENCIAS Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desem- peñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público. COMPETENCIAS FUNCIONALES Capacidades que se identifican a partir de un análisis del propósito principal del empleo y su desagregación progresiva, con el objeto de establecer las contribuciones individuales del empleo, los conocimientos básicos, los contextos en los que se deberán demostrar las contribuciones individuales y las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del empleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las habilidades y los rasgos de personalidad. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES O CRITERIOS DE DESEMPEÑO Es el conjunto de productos o resultados laborales que permiten medir o especificar lo esperado, en términos de “resultados observables” como consecuencia de la realización del trabajo. Describen en forma detallada lo que el empleado respectivo, ejerciendo un determinado empleo, tiene que lograr y demostrar para comprobar que es competente e idóneo. EVIDENCIAS REQUERIDAS Es el conjunto de hechos o indicaciones precisas referidas a los productos, los servicios, el desempeño o el conocimiento, que permiten comprobar o demostrar por parte de un 27 empleado que alcanza las contribuciones individuales dentro de los estándares esperados y definidos para el empleo. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Los conocimientos básicos o esenciales comprenden el conjunto de teorías, principios, normas, técnicas, conceptos y demás aspectos del saber que debe poseer y comprender quien esté llamado al desempeño del empleo, para alcanzar las contribuciones individua- les. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO La identificación de la misión crítica que explica la necesidad de existencia del empleo o razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece. ACTITUDES Es la disposición de actuar, sentir y pensar en torno a una realidad particular y concreta. Entre ellas pueden considerarse: entusiasmo, positivismo, optimismo, persistencia, flexi- bilidad y búsqueda de la excelencia, entre otras. VALORES Corresponden a los principios de conducta, entre ellos se cuentan la ética, responsabilidad, lealtad, sentido de pertenencia, adhesión a normas y políticas y orientación al servicio, entre otros. APTITUDES Y HABILIDADES Característica biológica o aprendida que permite a una persona hacer algo mental o físico. Laboralmente es la capacidad y potencialidad de la persona para llevar a cabo un determi- nado tipo de actividad. 28 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    ANEXO 2 Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales RELACIÓN DE VERBOS Con el objeto de facilitar la redacción del propósito principal (PASO 3) y de las con- tribuciones individuales (PASO 5), presentamos la siguiente lista de verbos que por su condición ayudan a expresar acciones susceptibles de observación y medición. CONOCIMIENTO: COMPRENSIÓN: APLICACIÓN: Recordar información Interpretar información Usar el conocimiento o la poniéndola en sus propias generalización en una nueva palabras situación Organizar Clasificar Aplicar Definir Describir Escoger Duplicar Discutir Demostrar Rotular Explicar Dramatizar Enumerar Expresar Emplear Parear Identificar Ilustrar Memorizar Indicar Interpretar Nombrar Ubicar Operar Ordenar Reconocer Preparar Reconocer Reportar Practicar Relacionar Reenunciar Programar Recordar Revisar Esbozar Repetir Seleccionar Solucionar Reproducir Ordenar Utilizar Decir Traducir ANÁLISIS: SÍNTESIS: EVALUACIÓN: Dividir el conocimiento en Juntar o unir, partes o frag- Hacer juicios con base en partes y mostrar relaciones mentos de conocimiento para criterios dados entre ellas formar un todo y construir relaciones para situaciones nuevas. Analizar Organizar Valorar Valorar Ensamblar Argumentar Calcular Recopilar Evaluar Categorizar Componer Atacar Comparar Construir Elegir Contrastar Crear Comparar Criticar Diseñar Defender Diagramar Formular Estimar Diferenciar Administrar Evaluar Discriminar Organizar Juzgar Distinguir Planear Predecir Examinar Preparar Calificar Experimentar Proponer Otorgar puntaje Inventariar Trazar Seleccionar 29 Cuestionar Sintetizar Apoyar Examinar Redactar Valorar Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    ANEXO 3 Instructivo paraestablecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales MODELO PARA ESTABLECER O AJUSTAR EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES Este anexo le indica cómo debe establecer o ajustar el acto administrativo del manual específico de funciones y competencias laborales para dar cumplimiento al decreto 2539 de 2005, teniendo en cuenta las orientaciones suministradas. MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO Decreto, Ordenanza, Resolución o Acuerdo No. de 2005 Por el (la) cual establece o ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de (nombre de la entidad) Instituciones de orden nacional Instituciones de orden territorial El Ministro, Director de Departamento Administra- El Gobernador, Alcalde, Director de Entidad Des- tivo, Superintendente, o Director de entidad Des- centralizada, Concejo Municipal, Asamblea De- centralizada de (nombre de la institución). partamental o la Junta Directiva de (nombre de la institución). en ejercicio de las facultades que le confieren el en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo .... artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005. DECRETA (RESUELVE O ACUERDA): ARTÍCULO 1o. Establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competen- cias Laborales, para los empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas en la planta de personal de (nombre de la entidad) fijada por el (Acto Administrativo de Planta No. de fecha), cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan (nombre de la entidad), así: NOTA: A partir de la página siguiente iniciar la descripción de funciones y com- petencias laborales de cada uno de los empleos objeto del presente manual. Decreto o Resolución o Acuerdo No. de hoja No. Por el (la) cual se establece o ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de (nombre de la institución). 30 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    MANUAL ESPECÍFICO DEFUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 2028 Grado: 19 No. de cargos: Cinco (5) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – GESTIÓN HUMANA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar estudios e investigaciones tendientes a promover el desarrollo integral del talento humano al servicio de la entidad. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Adelantar estudios e investigaciones para identificar las necesidades de capacitación, y preparar y presentar el plan institucional de capacitación, los programas de inducción, reinducción, estímulos y evaluación del desempeño para el talento humano de la entidad. 2. Adelantar estudios que permitan mantener actualizada la planta de personal y el manual específico de funciones y de competencias laborales teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las necesidades de las dependencias de la entidad. 3. Adelantar estudios de las mejores prácticas para efectuar análisis comparativos con otras entidades públicas y del sector privado para el desarrollo del talento humano al servicio de la entidad y proponer su adopción. 4. Efectuar el seguimiento al Plan Institucional aprobado por la entidad y proponer los correctivos a que haya lugar. 5. Ejecutar y evaluar los programas y proyectos en materia de capacitación, inducción, reinducción, evaluación del desempeño y estímulos que deba adelantar el área, para el mejoramiento continuo y desarrollo del talento humano. 6. Preparar, presentar, ejecutar y evaluar el plan anual de bienestar social de la entidad. 7. Orientar el desarrollo de los programas de seguridad social y las relaciones con las diferentes entidades prestadoras de estos servicios, con el fin de optimizar el servicio para los servidores de la entidad. 8. Preparar proyectos de actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el área del recurso humano, para mantener actualizada las situaciones administrativas de los funcionarios de la entidad de conformidad con las normas vigentes. 9. Adelantar los estudios para elaborar y mantener actualizados los procedimientos propios de la depen- 31 dencia. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los planes y programas en materia de bienestar social, estímulos y evaluación del desempeño presen- tados están de acuerdo con las políticas y normas en materia de administración de personal. 2. Los planes y programas en materia de capacitación responden a las necesidades institucionales y del personal de la entidad. 3. ... Nota. Se pueden identificar tantas contribuciones individuales (criterios de desempeño) como resultados se esperan del ejercicio de las funciones esenciales y del propósito principal del empleo que se analice. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Plan Nacional de Capacitación. 2. Políticas públicas en administración de personal. 3. Normas sobre administración de personal. 4. Metodologías de investigación y diseño de proyectos. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi- Veintiocho (28) meses de experiencia profesional nistración de Empresas, Administración Pública o relacionada. Psicología, y Título de postgrado en la modalidad de especiali- zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. ALTERNATIVA Estudios Experiencia Título Profesional en Ingeniería Industrial, Admi- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesio- nistración de Empresas, Administración Pública o nal relacionada. Psicología. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. Nota: Cuando la planta de personal sea estructural, esto es que en la norma que de- termina la planta de personal los cargos se encuentran directamente asignados a las dependencias de la institución, se deberá indicar en la casilla dependencia el nombre que 32 refiere la respectiva norma. Ilustremos el caso para una institución de orden territorial: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    MANUAL ESPECÍFICO DEFUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Asistencial Denominación del Empleo: Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 05 No. de cargos: Uno (1) Dependencia: Secretaría General Cargo del Jefe Inmediato: Secretario General II. PROPÓSITO PRINCIPAL Administrar información del área, para personal interno y externo, aplicando el Sistema de Gestión Do- cumental. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Elaborar documentos en procesadores de texto, cuadros en hojas de cálculo, presentaciones en soft- ware relacionado y manejar aplicativos de internet. 2. Llevar el registro y control de los documentos y archivos de la oficina. 3. Recibir, radicar, redactar y organizar la correspondencia para la firma del jefe y distribuirla de acuerdo con sus instrucciones. 4. Atender personal y telefónicamente al público y fijar las entrevistas que sean autorizadas por el jefe. 5. Llevar y mantener al día el archivo y la correspondencia. 6. Manejar con discreción la información y la correspondencia del jefe de la dependencia. 7. Mantener actualizado el directorio telefónico del jefe de la dependencia. 8. Tramitar los pedidos de útiles y papelería de la oficina. 9. Aplicar el Sistema de Gestión Documental de la Escuela. 10. Llevar la agenda y recordar los compromisos. 11. Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas. 12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el 33 área de desempeño del cargo. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los documentos recibidos se clasifican y radican diariamente con base en el sistema de gestión docu- mental. 2. La correspondencia se distribuye diariamente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el sistema de gestión documental. 3. Las copias de los registros físicos y magnéticos de las respuestas y oficios enviados son archivados diariamente. Nota. Se pueden identificar tantas contribuciones individuales (criterios de desempeño) como resultados se esperan del ejercicio de las funciones esenciales y del propósito principal del empleo que se analice. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Técnicas de archivo 2. Clases de documentos 3. Sistema de Gestión Documental Institucional 4. Software de archivo 5. Informática básica VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Diploma de Bachiller Técnico Comercial Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral. ALTERNATIVA Estudios Experiencia Aprobación de cuatro (4) años de educación básica Treinta y seis (36) meses de experiencia laboral. secundaria. Artículo 2º. Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comu- nes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes: (Transcribir el artículo 7° del decreto 2539 de 2005). DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. Realizar las funciones y Asume la responsabilidad por sus resultados. Orientación a resulta- cumplir los compromisos Compromete recursos y tiempos para mejorar la dos organizacionales con eficacia productividad tomando las medidas necesarias y calidad. para minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar 34 los objetivos propuestos enfrentando los obstácu- los que se presentan. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general. Considera las necesidades de los usuarios al dise- ñar proyectos o servicios. Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de Da respuesta oportuna a las necesidades de los las necesidades e intereses de Orientación al usuario usuarios de conformidad con el servicio que ofre- los usuarios internos y exter- y al ciudadano ce la entidad. nos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad. Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y pro- puestas y responde a las mismas. Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros. Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. Facilita el acceso a la información relacionada con Hacer uso responsable y sus responsabilidades y con el servicio a cargo de claro de los recursos públi- la entidad en que labora. cos, eliminando cualquier Transparencia discrecionalidad indebida en Demuestra imparcialidad en sus decisiones. su utilización y garantizar el acceso a la información gu- bernamental. Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. Alinear el propio compor- Antepone las necesidades de la organización a sus Compromiso con la tamiento a las necesidades, propias necesidades. Organización prioridades y metas organiza- cionales. Apoya a la organización en situaciones difíciles. Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. Artículo 3º. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se 35 requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    NIVEL PROFESIONAL Instructivo paraestablecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Aprende de la experiencia de otros y de la propia. Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se im- planten en la organización. Adquirir y desarrollar perma- Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos nentemente conocimientos, que se presentan en el desarrollo del trabajo. destrezas y habilidades, con Aprendizaje Continuo Investiga, indaga y profundiza en los temas de su el fin de mantener altos están- dares de eficacia organizacio- entorno o área de desempeño. nal. Reconoce las propias limitaciones y las necesida- des de mejorar su preparación. Asimila nueva información y la aplica correcta- mente. Analiza de un modo sistemático y racional los aspectos del trabajo, basándose en la información relevante. Aplicar el conocimiento pro- Aplica reglas básicas y conceptos complejos fesional en la resolución de aprendidos. problemas y transferirlo a su Experticia profesional entorno laboral. Identifica y reconoce con facilidad las causas de los problemas y sus posibles soluciones. Clarifica datos o situaciones complejas. Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas ten- dientes a alcanzar resultados institucionales. Coopera en distintas situaciones y comparte infor- mación. Aporta sugerencias, ideas y opiniones. Expresa expectativas positivas del equipo o de los Trabajar con otros de forma miembros del mismo. conjunta y de manera partici- Planifica las propias acciones teniendo en cuenta Trabajo en Equipo y pativa, integrando esfuerzos la repercusión de las mismas para la consecución Colaboración para la consecución de metas de los objetivos grupales. institucionales comunes. Establece diálogo directo con los miembros del equipo que permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad. 36 Respeta criterios dispares y distintas opiniones del equipo. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Ofrece respuestas alternativas. Aprovecha las oportunidades y problemas para dar soluciones novedosas. Generar y desarrollar nuevas Creatividad e Innova- Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías. ideas, conceptos, métodos y ción soluciones. Busca nuevas alternativas de solución y se arries- ga a romper esquemas tradicionales. Inicia acciones para superar los obstáculos y al- canzar metas específicas. NIVEL ASISTENCIAL DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Evade temas que indagan sobre información con- fidencial. Recoge sólo información imprescindible para el desarrollo de la tarea. Organiza y guarda de forma adecuada la informa- Manejar con respeto las infor- ción a su cuidado, teniendo en cuenta las normas Manejo de la Infor- maciones personales e institu- legales y de la organización. mación cionales de que dispone. No hace pública información laboral o de las per- sonas que pueda afectar la organización o las per- sonas. Es capaz de discernir qué se puede hacer público y qué no. Transmite información oportuna y objetiva. Enfrentarse con flexibilidad Acepta y se adapta fácilmente a los cambios y versatilidad a situaciones Responde al cambio con flexibilidad. Adaptación al cambio nuevas para aceptar los cam- bios positiva y constructiva- Promueve el cambio. mente. Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas. Adaptarse a las políticas ins- Realiza los cometidos y tareas del puesto de tra- titucionales y buscar infor- bajo. Disciplina mación de los cambios en la Acepta la supervisión constante. autoridad competente. Realiza funciones orientadas a apoyar la acción de 37 otros miembros de la organización. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Establecer y mantener rela- Escucha con interés a las personas y capta las pre- ciones de trabajo amistosas ocupaciones, intereses y necesidades de los demás. Relaciones Interper- y positivas, basadas en la co- Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e sonales municación abierta y fluida y información impidiendo con ello malos entendi- en el respeto por los demás. dos o situaciones confusas que puedan generar conflictos. Ayuda al logro de los objetivos articulando sus ac- tuaciones con los demás. Cooperar con los demás con Colaboración el fin de alcanzar los objetivos Cumple los compromisos que adquiere. institucionales. Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo. Nota: Solo se incluyen las competencias comportamentales del nivel profesional y asis- tencial, por cuanto en este modelo se alude a cargos del nivel profesional y asistencial. Artículo 4º. El jefe de personal (o quien haga sus veces) entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el res- pectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. Artículo 5º. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o auto- rizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. Artículo 6º. La autoridad competente (Ministro, Director o Alcalde, etc.) mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actua- lizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario. Artículo 7º. El presente (.... acto administrativo) rige a partir de la fecha de su aprobación, modifica en lo pertinente (hacer referencia a los actos administrativos correspondientes) y demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 38 Dada a los (Firma la autoridad competente) Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    ANEXO 4 Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DECRETO 770 17/03/2005 por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y en- tidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 53 de la Ley 909 de 2004, DECRETA: Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de funciones y de requisitos generales que regirá para los empleos públicos pertenecientes a los Ministe- rios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Uni- dades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al ré- gimen de dichas empresas, del Orden Nacional. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera. El presente decreto no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos están o sean definidas por la Constitución o la ley. Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del pre- 39 sente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Artículo 3°. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus fun- ciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades u organismos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones ge- nerales: 4.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de di- rección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. 4.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la Rama Ejecu- tiva del orden nacional. 4.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y apli- cación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. 4.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. 4.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles supe- riores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. Parágrafo. Se entiende por empleos de alta dirección de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los correspondientes a Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo, Directores de Unidad Ad- ministrativa Especial, Superintendentes y Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas. Artículo 5°. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. El 40 Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, así: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 5.1 Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros: 5.1.1 Estudios y experiencia. 5.1.2 Responsabilidad por personal a cargo. 5.1.3 Habilidades y aptitudes laborales. 5.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 5.1.5 Iniciativa de innovación en la gestión. 5.1.6 Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad. 5.2 Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos: 5.2.1 Nivel Directivo. Mínimo: Título profesional y experiencia. Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia. Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la Ley. 5.2.2 Nivel Asesor Mínimo: Título profesional y experiencia. Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia. 5.2.3 Nivel Profesional Mínimo: Título profesional. Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia. 5.2.4 Nivel Técnico Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Título de formación técnica profesional o tecnológica con espe- 41 cialización o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 5.2.5 Nivel Asistencial Mínimo: Educación básica primaria. Máximo: Título de formación técnica profesional y experiencia laboral. Parágrafo. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones pre- vistas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. Artículo 6°. Requisitos especiales. Dada la naturaleza especial de algunos empleos, se podrá exigir como requisito adicional, cursos específicos con el objeto de lograr la adqui- sición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para su ejercicio. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de ex- periencia y producción artística, así: DENOMINACIÓN Y REQUISITOS 6.1 Director de museo o de teatro o de coro o cultural Mínimo: Título profesional o tarjeta profesional de artista colombiano. Máximo: Título profesional y título de posgrado o tarjeta profesional de artista colom- biano y experiencia como gestor cultural. 6.2 Restaurador Mínimo: Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año y experiencia en restauración y con- servación. Máximo: Credencial otorgada por el Ministerio de Cultura respecto a los estudios de conservación y/o restauración y experiencia en restauración y conservación. 6.3 Museólogo o curador Mínimo: Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría con una duración mínima de un (1) año. Máximo: Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras 42 sobre museología o curaduría con una duración mínima de un (1) año y experiencia específica. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 6.4 Formador artístico Tarjeta profesional de artista colombiano y experiencia profesional como gestor cul- tural. La experiencia se establecerá de acuerdo con los grados de remuneración del empleo. 6.5 Auxiliar de escena Mínimo: Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y experiencia. Máximo: Diploma de bachiller y experiencia. Parágrafo. No se podrá compensar la tarjeta profesional de artista colombiano. Artículo 7°. Para el ejercicio de los empleos pertenecientes al cuerpo aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, los requisitos serán los señalados en las normas internacionales vigentes sobre la materia por las organizaciones competen- tes. Artículo 8°. Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: 8.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional. 8.1.1 Título de posgrado en la modalidad de especialización por: 8.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional, o 8.1.1.2 Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 8.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem- pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 8.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por: 43 8.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 8.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 8.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem- pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 8.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: 8.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 8.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 8.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem- pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. 8.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. 8.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial: 8.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 8.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y vice- versa. 8.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo se- senta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. 8.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) 44 años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 8.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. 8.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así: 8.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena. 8.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. 8.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. Parágrafo. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico-asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad So- cial en Salud. Artículo 9°. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como re- quisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. Para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento Administra- tivo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, quien sea nombrado deberá acreditar como requi- sito de educación, título en una profesión o disciplina académica y experiencia profesional. Artículo 10. Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto. Artículo 11. Compensación de requisitos en casos excepcionales. Para la provisión de 45 empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una comisión evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la presidirá, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias. Para tal efecto, el Ministro o Director de Departamento Administrativo del sector intere- sado en la provisión del empleo, solicitará a la comisión el estudio pertinente, en escrito debidamente motivado. Si la comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un término no mayor de diez (10) días hábiles al Ministro o Director de Departamento Ad- ministrativo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización. Artículo 12. Obligatoriedad de las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias laborales y con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, las entidades al elaborar los manuales específicos de funciones y requisitos deberán señalar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal. Artículo 13. Transitorio. El Gobierno Nacional, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, modificará las plantas de per- sonal de los organismos y entidades a los cuales se aplica el presente decreto, para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación. Hasta que dichas modificaciones se realicen continuarán vigentes las denominaciones de empleo correspondientes al nivel ejecutivo. Vencido este plazo no podrán existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico. Si durante este período se presentare vacante definitiva en alguno de los empleos per- tenecientes al nivel ejecutivo, este deberá ser suprimido, salvo que por necesidades del servicio se efectúen las equivalencias del caso, dentro del Nivel Profesional. La aplicación de las equivalencias relacionadas con la nomenclatura de empleos, en nin- gún caso conllevará incrementos salariales. Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 2503 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ 46 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    ANEXO 5 Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DECRETO 785 17/03/2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y re- quisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 909 de 2004, DECRETA: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomencla- tura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales. Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales. Artículo 3°. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus fun- ciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles 47 jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones ge- nerales: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Di- rección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. 4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. 4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y apli- cación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. 4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. 4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. Parágrafo. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Con- cejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Admi- nistrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas. CAPÍTULO SEGUNDO Factores y estudios para la determinación de los requisitos Artículo 5°. Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia. Artículo 6°. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, su- perior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado en las modalidades de especializa- ción, maestría, doctorado y posdoctorado. 48 Artículo 7°. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la pre- sentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones corres- Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales pondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá susti- tuirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 8°. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalida- ción por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de posgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Den- tro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente decreto-ley se encuentren en curso. Artículo 9°. Cursos específicos de educación no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño. Artículo 10. Certificación de los cursos específicos de educación no formal. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación ex- pedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 10.1. Nombre o razón social de la entidad. 10.2. Nombre y contenido del curso. 10.3. Intensidad horaria. 49 10.4. Fechas de realización. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Parágrafo. La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en días, deberá indicarse el número total de horas por día. Artículo 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relaciona- da, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profe- sional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. Artículo 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respec- tivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 50 12.2. Tiempo de servicio. 12.3. Relación de funciones desempeñadas. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. CAPÍTULO TERCERO Competencias laborales para el ejercicio de los empleos Artículo 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departtamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias labo- rales y los requisitos, así: 13.1 Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros: 13.1.1 Estudios y experiencia. 13.1.2 Responsabilidad por personal a cargo. 13.1.3 Habilidades y las aptitudes laborales. 13.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 13.1.5 Iniciativa de innovación en la gestión. 13.2 Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos: 13.2.1 Nivel Directivo 13.2.1.1 Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: Mínimo: Título profesional y experiencia. Máximo: Título profesional y título de posgrado y experiencia. 13.2.1.2 Para los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta: Mínimo: Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia. Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia. 51 Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la ley. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 13.2.2 Nivel Asesor 13.2.2.1 Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: Mínimo: Título profesional y experiencia. Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia. 13.2.2.2 Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: cuarta, quinta y sexta: Mínimo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior. Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia. 13.2.3 Nivel Profesional Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal: Mínimo: Título profesional. Máximo: Título profesional, título de posgrado y experiencia. 13.2.4 Nivel Técnico 13.2.4.1 Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia. 13.2.4.2 Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta: Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educa- ción básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo. Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación 52 del pénsum académico de educación superior en formación pro- fesional y experiencia. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 13.2.5 Nivel Asistencial 13.2.5.1 Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria. Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y expe- riencia. 13.2.5.2 Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías cuarta, quinta y sexta: Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria. Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y expe- riencia. Artículo 14. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas. CAPÍTULO CUARTO Nomenclatura, clasificación y código de empleos Artículo 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos. Artículo 16. Nivel Directivo. El Nivel Directivo está integrado por la siguiente nomencla- tura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación 005 Alcalde 030 Alcalde Local 53 032 Consejero de Justicia Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 036 Auditor Fiscal de Contraloría 010 Contralor 035 Contralor Auxiliar 003 Decano de Escuela o Institución Tecnológica 007 Decano de Institución Universitaria 008 Decano de Universidad 009 Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 060 Director de Área Metropolitana 055 Director de Departamento Administrativo 028 Director de Escuela o de Instituto o de Centro de Universidad 065 Director de Hospital 016 Director Ejecutivo de Asociación de Municipios 050 Director o Gerente General de Entidad Descentralizada 080 Director Local de Salud 024 Director o Gerente Regional o Provincial 039 Gerente 085 Gerente Empresa Social del Estado 001 Gobernador 027 Jefe de Departamento de Universidad 006 Jefe de Oficina 015 Personero 017 Personero Auxiliar 040 Personero Delegado 043 Personero Local de Bogotá 071 Presidente Consejo de Justicia 042 Rector de Institución Técnica Profesional 048 Rector de Institución Universitaria o de Escuela o de Institución Tecnológica 067 Rector de Universidad 020 Secretario de Despacho 054 Secretario General de Entidad Descentralizada 54 058 Secretario General de Institución Técnica Profesional 064 Secretario General de Institución Universitaria Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 052 Secretario General de Universidad 066 Secretario General de Escuela o de Institución Tecnológica 073 Secretario General de Organismo de Control 097 Secretario Seccional o Local de Salud 025 Subcontralor 070 Subdirector 068 Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 072 Subdirector Científico 074 Subdirector de Área Metropolitana 076 Subdirector de Departamento Administrativo 078 Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios 084 Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada 090 Subgerente 045 Subsecretario de Despacho 091 Tesorero Distrital 094 Veedor Distrital 095 Viceveedor Distrital 099 Veedor Distrital Delegado 096 Vicerrector de Institución Técnica Profesional 098 Vicerrector de Institución Universitaria 057 Vicerrector de Escuela Tecnológica o de Institución Tecnológica 077 Vicerrector de Universidad Artículo 17. Nivel Asesor. El Nivel Asesor está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación del empleo 105 Asesor 115 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Planeación o de Prensa o de Comunica- ciones. Artículo 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente no- menclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación del empleo 215 Almacenista General 55 202 Comisario de Familia Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 203 Comandante de Bomberos 204 Copiloto de Aviación 227 Corregidor 260 Director de Cárcel 265 Director de Banda 270 Director de Orquesta 235 Director de Centro de Institución Universitaria 236 Director de Centro de Escuela Tecnológica 243 Enfermero 244 Enfermero Especialista 232 Director de Centro de Institución Técnica Profesional 233 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría 234 Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría 206 Líder de Programa 208 Líder de Proyecto 209 Maestro en Artes 211 Médico General 213 Médico Especialista 231 Músico de Banda 221 Músico de Orquesta 214 Odontólogo 216 Odontólogo Especialista 275 Piloto de Aviación 222 Profesional Especializado 242 Profesional Especializado Área Salud 219 Profesional Universitario 237 Profesional Universitario Área Salud 56 217 Profesional Servicio Social Obligatorio 201 Tesorero General Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Artículo 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación del empleo 335 Auxiliar de Vuelo 303 Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría 306 Inspector de Policía Rural 312 Inspector de Tránsito y Transporte 313 Instructor 336 Subcomandante de Bomberos 367 Técnico Administrativo 323 Técnico Área Salud 314 Técnico Operativo Artículo 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomen- clatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación del empleo 403 Agente de Tránsito 407 Auxiliar Administrativo 412 Auxiliar Área Salud 470 Auxiliar de Servicios Generales 472 Ayudante 475 Bombero 413 Cabo de Bomberos 428 Cabo de Prisiones 411 Capitán de Bomberos 477 Celador 480 Conductor 482 Conductor Mecánico 485 Guardián 416 Inspector 487 Operario 57 490 Operario Calificado Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 417 Sargento de Bomberos 438 Sargento de Prisiones 440 Secretario 420 Secretario Bilingüe 425 Secretario Ejecutivo 438 Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde 430 Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador 419 Teniente de Bomberos 457 Teniente de Prisiones Artículo 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquí ordenado, fíjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así: Situación anterior Situación nueva Cód Denominación Cód Denominación Nivel Directivo Nivel Directivo Director de Escuela o Centro de Capacita- Director de Escuela, o de Instituto o de Centro 014 028 ción de Universidad Director Administrativo, o Financiero o Técni- 018 Director Financiero 009 co u Operativo Director Administrativo, o Financiero o Técni- 022 Director Operativo 009 co u Operativo Director Administrativo, o Financiero o Técni- 026 Director Técnico 009 co u Operativo Director Administrativo, o Financiero o Técni- 009 Director Administrativo 009 co u Operativo Director General de Entidad Descentrali- Director o Gerente General de Entidad Descen- 050 050 zada tralizada Gerente General de Entidad Descentraliza- Director o Gerente General de Entidad Descen- 034 050 da tralizada 038 Gerente Regional o Provincial 024 Director o Gerente Regional o Provincial 024 Director Regional o Provincial 024 Director o Gerente Regional o Provincial Subdirector Administrativo o Financiero o 068 Subdirector Administrativo 068 Técnico u Operativo Subdirector Administrativo o Técnico u Ope- 082 Subdirector Financiero 068 rativo Subdirector Administrativo o Financiero o 086 Subdirector Operativo 068 Técnico u Operativo Subdirector Administrativo o Financiero o 088 Subdirector Técnico 068 Técnico u Operativo 58 Subdirector General de Entidad Descentra- Subdirector o Subgerente General de Entidad 084 084 lizada Descentralizada Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Situación anterior Situación nueva Cód Denominación Cód Denominación Subgerente General de Entidad Descentra- Subdirector o Subgerente General de Entidad 092 084 lizada Descentralizada Nivel Asesor Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Pla- 115 Jefe de Oficina Asesora 115 neación o de Prensa o de Comunicaciones. Nivel Profesional Nivel Profesional 352 Bacteriólogo 237 Profesional Universitario Área Salud 354 Bacteriólogo Servicio Social Obligatorio 217 Profesional Servicio Social Obligatorio 337 Profesional Universitario Área Salud 237 Profesional Universitario Área Salud 342 Profesional Especializado Área Salud 242 Profesional Especializado Área Salud 350 Comisario de Familia 202 Comisario de Familia 380 Copiloto de Aviación 204 Copiloto de Aviación 365 Enfermero 243 Enfermero 355 Enfermero Especialista 244 Enfermero Especialista 360 Enfermero Social Obligatorio 217 Profesional Servicio Social Obligatorio Inspector de Policía Urbano Categoría Especial 333 Inspector de Policía Urbano 1ª Categoría 233 y 1ª Categoría 334 Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría 234 Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría 367 Instructor en Salud 237 Profesional Universitario Área Salud 385 Maestro en Artes 209 Maestro en Artes 310 Médico General 211 Médico General 301 Médico Especialista 213 Médico Especialista 330 Médico Veterinario 237 Profesional Universitario Área Salud 305 Médico Servicio Social Obligatorio 217 Profesional Servicio Social Obligatorio 331 Músico de Banda 231 Músico de Banda 321 Músico de Orquesta 221 Músico de Orquesta 358 Nutricionista Dietista 237 Profesional Universitario Área Salud 325 Odontólogo 214 Odontólogo 315 Odontólogo Especialista 216 Odontólogo Especialista 347 Optómetra 237 Profesional Universitario Área Salud 375 Piloto de Aviación 275 Piloto de Aviación 357 Psicólogo 219 Profesional Universitario 320 Odontólogo Servicio Social Obligatorio 217 Profesional Servicio Social Obligatorio 335 Profesional Especializado 222 Profesional Especializado 59 340 Profesional Universitario 219 Profesional Universitario Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Situación anterior Situación nueva Cód Denominación Cód Denominación 345 Secretario Privado 219 Profesional Universitario 341 Terapista 237 Profesional Universitario Área Salud 344 Trabajador Social 219 Profesional Universitario Nivel Técnico Nivel Técnico 403 Almacenista Auxiliar 367 Técnico Administrativo 435 Auxiliar de Vuelo 335 Auxiliar de Vuelo 405 Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría 303 Inspector de Policía 3ª a 6ª categoría 406 Inspector de Policía Rural 306 Inspector de Policía Rural 410 Inspector de Tránsito y Transporte 312 Inspector de Tránsito y Transporte 415 Instructor 313 Instructor 420 Instrumentador Quirúrgico 323 Técnico Área Salud 436 Subcomandante de Bomberos 336 Subcomandante de Bomberos 401 Técnico 314 Técnico Operativo 423 Técnico Área Salud 323 Técnico Área Salud 417 Técnico en Estadística en Salud 367 Técnico Administrativo 440 Técnico en Salud Ocupacional 323 Técnico Área Salud 412 Técnico en Imágenes Diagnósticas 323 Técnico Área Salud 438 Técnico en Laboratorio Clínico 323 Técnico Área Salud 443 Técnico en Prótesis 323 Técnico Área Salud 445 Técnico en Terapia 323 Técnico Área Salud 448 Técnico en Saneamiento 323 Técnico Área Salud Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo Nivel Asistencial 505 Agente de Tránsito 403 Agente de Tránsito 550 Auxiliar Administrativo 407 Auxiliar Administrativo 555 Auxiliar de Enfermería 412 Auxiliar Área Salud 533 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria 412 Auxiliar Área Salud 509 Auxiliar de Información en Salud 412 Auxiliar Área Salud 516 Auxiliar de Droguería 412 Auxiliar Área Salud 518 Auxiliar de Consultorio Odontológico 412 Auxiliar Área Salud 523 Auxiliar de Higiene Oral 412 Auxiliar Área Salud 527 Auxiliar de Laboratorio Clínico 412 Auxiliar Área Salud 60 537 Auxiliar en Trabajo Social 407 Auxiliar Administrativo 505 Agente de Tránsito 403 Agente de Tránsito Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Situación anterior Situación nueva Cód Denominación Cód Denominación 565 Auxiliar 407 Auxiliar Administrativo 513 Cabo de Bomberos 413 Cabo de Bomberos 528 Cabo de Prisiones 428 Cabo de Prisiones 507 Camillero 412 Auxiliar Área Salud 510 Capitán de Bomberos 411 Capitán de Bomberos 501 Coordinador 407 Auxiliar Administrativo 560 Ecónomo 407 Auxiliar Administrativo 515 Inspector 416 Inspector 541 Promotor en Salud 412 Auxiliar Área Salud 517 Sargento de Bomberos 417 Sargento de Bomberos 538 Sargento de Prisiones 438 Sargento de Prisiones 540 Secretario 440 Secretario 520 Secretario Bilingüe 420 Secretario Bilingüe 525 Secretario Ejecutivo 425 Secretario Ejecutivo 535 Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde 438 Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde Secretario Ejecutivo del Despacho del Secretario Ejecutivo del Despacho del Gober- 530 430 Gobernador nador 545 Supervisor 407 Auxiliar Administrativo 519 Teniente de Bomberos 419 Teniente de Bomberos 547 Teniente de Prisiones 457 Teniente de Prisiones 605 Auxiliar de Servicios Generales 470 Auxiliar de Servicios Generales 610 Ayudante 472 Ayudante 635 Bombero 475 Bombero 615 Celador 477 Celador 620 Conductor 480 Conductor 601 Conductor Mecánico 482 Conductor Mecánico 630 Guardián 485 Guardián 625 Operario 487 Operario Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial y tendrán las funciones generales a 61 que se refiere el artículo 4° y los requisitos para su desempeño serán los señalados en el artículo 13 del presente decreto. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Parágrafo 2º. Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo, las entidades a las cuales se aplica el presente Decreto procederán a adoptar las anteriores equivalencias dentro del año siguiente a la fecha de vigencia del mismo. La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales. Artículo 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera. Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o ju- rídicas y título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud. Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud. El título de posgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas. 22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud. Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos: 22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la cate- gorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen: 22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título pro- fesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, admi- 62 nistración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgra- do en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud. 22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud. Nota Jurisprudencial. Como el número de habitantes de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta son manifiestamente inferiores a los municipios de categoría especial, primera y segunda, y como la planta de per- sonal destinada a prestar el servicio de salud es inversamente proporcional a la categoría del municipio, “es razonable que se exija formación profesional en el área de la salud para las personas que aspiran a un cargo directivo en las en- tidades de salud de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, pues debe garantizarse que dicho funcionario esté en la capacidad de asumir no solamente las funciones de tipo administrativo sino también asistenciales, lo que le permite optimizar la eficiencia y cobertura del servicio de salud”. Corte Constitucional Sentencia C-0079 de 7 de febrero de 2007 - M.P. Jaime Córdoba Triviño. 22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Títu- lo profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, admi- nistración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud. El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad 63 permanente; y por otra parte, el título de posgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Parágrafo. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados. Artículo 23. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como re- quisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. Artículo 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los em- pleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos estable- cidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados. CAPÍTULO QUINTO Equivalencias entre estudios y experiencia Artículo 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funcio- nes, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: 25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional: 25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por: 25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec- tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, 64 siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun- ciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 25.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por: 25.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 25.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec- tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 25.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun- ciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 25.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: 25.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 25.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec- tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 25.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun- ciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. 25.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. 25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial: 25.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la termi- nación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 25.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológi- ca o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. 25.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de míni- 65 mo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 25.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secun- daria y CAP de Sena. 25.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la forma- ción básica primaria. 25.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así: 25.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena. 25.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con in- tensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. 25.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. Parágrafo 1°. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto. Parágrafo 2°. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los em- pleos del área médico-asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Artículo 26. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un em- pleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. CAPÍTULO SEXTO Plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos Artículo 27. Establecimiento de la planta de personal. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos gene- rales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán 66 a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Artículo 28. Obligatoriedad de las competencias laborales y de los requisitos para el ejer- cicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias laborales y con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, las autoridades competentes al elaborar los manuales específicos de funciones y requisitos, deberán señalar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal. Artículo 29. Ajuste de las plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes pro- cederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto. Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relación con las funciones que tenía establecido el empleo anterior. Artículo 30. Requisitos acreditados. Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deberán ser incorporados a los cargos de las plan- tas de personal que las entidades fijen, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en este decreto, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente. Artículo 31. Denominaciones de empleo suprimidas. Las denominaciones de empleos que hayan sido suprimidas en virtud del presente decreto, continuarán vigentes en las plantas de personal de las entidades a las cuales se aplica este decreto, hasta tanto se modifiquen dichas plantas. CAPÍTULO SÉPTIMO Disposiciones finales Artículo 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con suje- ción a las disposiciones del presente decreto. El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos. Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, ade- lantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual 67 de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Parágrafo. Toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autoridades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y de requisitos, será expedida por la entidad u organismo responsable de su adopción. Artículo 33. Transitorio. Las autoridades territoriales competentes, en un término no supe- rior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto-ley, procederán a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación. Hasta que dichas modificaciones se realicen continuarán vigentes las siguientes denomi- naciones de empleo correspondientes al nivel ejecutivo, así: Código Denominación del empleo 720 Director de Carrera de Institución Técnica Profesional 725 Director de Carrera de Institución Universitaria 726 Director de Carrera de Escuela Tecnológica 730 Director de Centro 740 Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 745 Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica 757 Director o Jefe de Centro de Salud 750 Jefe de Departamento de Institución Técnica Profesional 755 Jefe de Departamento de Institución Universitaria 756 Jefe de Departamento de Escuela Tecnológica 780 Jefe de Departamento 710 Jefe de División 785 Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 707 Jefe de Unidad 718 Jefe Seccional Parágrafo. Vencido el plazo señalado en este artículo, no podrán existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico. Si durante este período se presentare vacante definitiva en alguno de los empleos per- tenecientes al nivel ejecutivo, este deberá ser suprimido, salvo que por necesidades del servicio se efectúen las equivalencias del caso, dentro del nivel profesional. 68 Artículo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1569 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. 69 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    ANEXO 6 Instructivo paraestablecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DECRETO No. 2539 (22/07/2005) Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitu- ción Política, el artículo 19 de la ley 909 de 2004 y en los artículos 5o y 13 de los decretos ley 770 de 2005 y 785 de 2005, DECRETA: Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto determina las competencias labora- les comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de 2005. Artículo 2º. Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destre- zas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público. Artículo 3º. Componentes. Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes aspectos: 3.1. Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales deben estar en armonía con lo dispuesto en los decretos ley 770 y 785 de 2005, y sus decretos reglamenta- rios, según el nivel jerárquico en que se agrupen los empleos. 3.2. Las competencias funcionales del empleo. 3.3. Las competencias comportamentales. Artículo 4º. Contenido funcional del empleo. Con el objeto de identificar las responsabi- 70 lidades y competencias exigidas al titular de un empleo, deberá describirse el contenido funcional de este, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 4.1 La identificación del propósito principal del empleo que explica la necesidad de su existencia o su razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomen- dados al área a la cual pertenece. 4.2 Las funciones esenciales del empleo con las cuales se garantice el cumplimiento del propósito principal o razón de ser del mismo. Artículo 5º. Competencias funcionales. Las competencias funcionales precisarán y de- tallarán lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros: 5.1 Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones. 5.2 Los conocimientos básicos que correspondan con cada criterio de desempeño de un empleo. 5.3 Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia. 5.4 Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los em- pleados. Artículo 6º. Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 6.1 Responsabilidad por personal a cargo. 6.2 Habilidades y aptitudes laborales. 6.3 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 6.4 Iniciativa de innovación en la gestión. 6.5 Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad. Artículo 7º. Competencias comunes a los servidores públicos. Todos los servidores públi- cos a quienes se aplican los Decretos ley 770 y 785 de 2005, deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias: 71 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS DE LA COMPETENCIA Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. Realizar las funciones y Asume la responsabilidad por sus resultados. Orientación a resul- cumplir los compromisos or- Compromete recursos y tiempos para mejorar la tados ganizacionales con eficacia y productividad tomando las medidas necesarias para calidad. minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan. Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general. Considera las necesidades de los usuarios al diseñar Dirigir las decisiones y ac- proyectos o servicios. ciones a la satisfacción de las Da respuesta oportuna a las necesidades de los usua- necesidades e intereses de los Orientación al usua- rios de conformidad con el servicio que ofrece la usuarios internos y externos, rio y al ciudadano entidad. de conformidad con las res- ponsabilidades públicas asig- Establece diferentes canales de comunicación con el nadas a la entidad. usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas. Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros. Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. Facilita el acceso a la información relacionada con Hacer uso responsable y claro sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la de los recursos públicos, eli- entidad en que labora. minando cualquier discrecio- Transparencia nalidad indebida en su utiliza- Demuestra imparcialidad en sus decisiones. ción y garantizar el acceso a la información gubernamental. Ejecuta sus funciones con base en las normas y cri- terios aplicables. Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. Alinear el propio compor- Antepone las necesidades de la organización a sus Compromiso con la tamiento a las necesidades, propias necesidades. Organización prioridades y metas organiza- cionales. Apoya a la organización en situaciones difíciles. 72 Demuestra sentido de pertenencia en todas sus ac- tuaciones. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Artículo 8º. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las siguientes son las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad con fundamento en sus particularidades podrá adicionarlas: 8.1 NIVEL DIRECTIVO DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Mantiene a sus colaboradores motivados. Fomenta la comunicación clara, directa y concreta. Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño conforme a los estándares. Guiar y dirigir grupos y esta- blecer y mantener la cohesión Promueve la eficacia del equipo. Liderazgo de grupo necesaria para alcan- zar los objetivos organizacio- Genera un clima positivo y de seguridad en sus co- nales. laboradores. Fomenta la participación de todos en los procesos de reflexión y de toma de decisiones. Unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucio- nales. Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto. Determinar eficazmente las Establece objetivos claros y concisos, estructurados metas y prioridades institu- y coherentes con las metas organizacionales. cionales, identificando las Traduce los objetivos estratégicos en planes prácti- acciones, los responsables, los Planeación cos y factibles. plazos y los recursos requeri- dos para alcanzarlas. Busca soluciones a los problemas. Distribuye el tiempo con eficiencia. Establece planes alternativos de acción. Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar. Elegir entre una o varias alter- Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus nativas para solucionar un pro- actividades o en las funciones que tiene asignadas blema o atender una situación, cuando detecta problemas o dificultades para su Toma de decisiones comprometiéndose con accio- realización. nes concretas y consecuentes con la decisión. Decide bajo presión. 73 Decide en situaciones de alta complejidad e incerti- dumbre. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas. Permite niveles de autonomía con el fin de estimular Favorecer el aprendizaje y de- el desarrollo integral del empleado. sarrollo de sus colaboradores, articulando las potencialida- Delega de manera efectiva sabiendo cuándo interve- des y necesidades individuales nir y cuándo no hacerlo. con las de la organización para Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de Dirección y desa- optimizar la calidad de las trabajo para alcanzar las metas y los estándares de rrollo de personal contribuciones de los equipos de trabajo y de las personas, en productividad. el cumplimiento de los objeti- Establece espacios regulares de retroalimentación y vos y metas organizacionales reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábil- presentes y futuras. mente el bajo desempeño. Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores. Mantiene con sus colaboradores relaciones de respe- to. Es consciente de las condiciones específicas del en- torno organizacional. Está al día en los acontecimientos claves del sector Estar al tanto de las circuns- y del Estado. tancias y las relaciones de po- Conocimiento del en- der que influyen en el entorno Conoce y hace seguimiento a las políticas guberna- torno organizacional. mentales. Identifica las fuerzas políticas que afectan la organi- zación y las posibles alianzas para cumplir con los propósitos organizacionales. 8.2. NIVEL ASESOR. DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Orienta el desarrollo de proyectos especiales para el logro de resultados de la alta dirección. Aplicar el conocimiento pro- Aconseja y orienta la toma de decisiones en los te- fesional en la resolución de mas que le han sido asignados Experticia profesio- problemas y transferirlo a su nal entorno laboral. Asesora en materias propias de su campo de cono- cimiento, emitiendo conceptos, juicios o propuestas ajustados a lineamientos teóricos y técnicos. 74 Se comunica de modo lógico, claro, efectivo y se- guro. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Comprende el entorno organizacional que enmarca Conocer e interpretar la orga- las situaciones objeto de asesoría y lo toma como Conocimiento del nización, su funcionamiento referente obligado para emitir juicios, conceptos o entorno y sus relaciones políticas y propuestas a desarrollar. administrativas. Se informa permanentemente sobre políticas guber- namentales, problemas y demandas del entorno. Establecer y mantener rela- ciones cordiales y recíprocas Utiliza sus contactos para conseguir objetivos con redes o grupos de perso- Construcción de nas internas y externas a la Comparte información para establecer lazos. relaciones organización que faciliten la Interactúa con otros de un modo efectivo y adecuado. consecución de los objetivos institucionales. Prevé situaciones y alternativas de solución que Anticiparse a los problemas orientan la toma de decisiones de la alta dirección. iniciando acciones para supe- Iniciativa Enfrenta los problemas y propone acciones concretas rar los obstáculos y alcanzar para solucionarlos. metas concretas. Reconoce y hace viables las oportunidades. 8.3. NIVEL PROFESIONAL DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Aprende de la experiencia de otros y de la propia. Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se implan- ten en la organización. Adquirir y desarrollar perma- Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos nentemente conocimientos, que se presentan en el desarrollo del trabajo. Aprendizaje destrezas y habilidades, con el Investiga, indaga y profundiza en los temas de su en- Continuo fin de mantener altos estánda- torno o área de desempeño. res de eficacia organizacional. Reconoce las propias limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación. Asimila nueva información y la aplica correctamen- te. Analiza de un modo sistemático y racional los as- pectos del trabajo, basándose en la información re- levante. Aplicar el conocimiento pro- Aplica reglas básicas y conceptos complejos apren- Experticia fesional en la resolución de didos. profesional problemas y transferirlo a su Identifica y reconoce con facilidad las causas de los entorno laboral. problemas y sus posibles soluciones. Clarifica datos o situaciones complejas. Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas tendientes 75 a alcanzar resultados institucionales. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Coopera en distintas situaciones y comparte informa- ción. Aporta sugerencias, ideas y opiniones. Expresa expectativas positivas del equipo o de los Trabajar con otros de forma miembros del mismo. conjunta y de manera partici- Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la Trabajo en equipo pativa, integrando esfuerzos repercusión de las mismas para la consecución de los y colaboración para la consecución de metas objetivos grupales. institucionales comunes. Establece diálogo directo con los miembros del equi- po que permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad. Respeta criterios dispares y distintas opiniones del equipo. Ofrece respuestas alternativas. Aprovecha las oportunidades y problemas para dar soluciones novedosas. Generar y desarrollar nuevas Creatividad e inno- Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías. ideas, conceptos, métodos y vación Busca nuevas alternativas de solución y se arriesga a soluciones. romper esquemas tradicionales. Inicia acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas específicas. Se agregan cuando tengan personal a cargo: DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Establece los objetivos del grupo de forma clara y equilibrada. Asegura que los integrantes del grupo compartan planes, programas y proyectos institucionales. Orienta y coordina el trabajo del grupo para la identi- Asumir el rol de orientador y ficación de planes y actividades a seguir. guía de un grupo o equipo de trabajo, utilizando la autoridad Facilita la colaboración con otras áreas y dependen- Liderazgo de gru- con arreglo a las normas y cias. pos de trabajo promoviendo la efectividad en Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los inte- la consecución de objetivos y grantes del grupo. metas institucionales. Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas. Garantiza que el grupo tenga la información nece- 76 saria. Explica las razones de las decisiones. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Elige alternativas de solución efectivas y suficientes para atender los asuntos encomendados. Decide y establece prioridades para el trabajo del grupo. Elegir entre una o varias al- Asume posiciones concretas para el manejo de temas ternativas para solucionar un o situaciones que demandan su atención. Toma de decisiones problema y tomar las acciones Efectúa cambios en las actividades o en la manera concretas y consecuentes con de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta la elección realizada. dificultades para su realización o mejores prácticas que pueden optimizar el desempeño. Asume las consecuencias de las decisiones adopta- das. Fomenta la participación en la toma de decisiones. 8.4. NIVEL TECNICO DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Capta y asimila con facilidad conceptos e informa- ción. Aplica el conocimiento técnico a las actividades cotidianas. Entender y aplicar los cono- Analiza la información de acuerdo con las necesida- cimientos técnicos del área des de la organización. Experticia técnica de desempeño y mantenerlos Comprende los aspectos técnicos y los aplica al de- actualizados. sarrollo de procesos y procedimientos en los que está involucrado. Resuelve problemas utilizando sus conocimientos técnicos de su especialidad y garantizando indicado- res y estándares establecidos. Identifica claramente los objetivos del grupo y orien- Trabajar con otros para conse- ta su trabajo a la consecución de los mismos. Trabajo en equipo guir metas comunes. Colabora con otros para la realización de actividades y metas grupales. Propone y encuentra formas nuevas y eficaces de hacer las cosas. Presentar ideas y métodos Es recursivo. novedosos y concretarlos en Creatividad e inno- acciones. Es práctico. vación Busca nuevas alternativas de solución. 77 Revisa permanentemente los procesos y procedi- mientos para optimizar los resultados. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 8.5. NIVEL ASISTENCIAL DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Evade temas que indagan sobre información confi- dencial. Recoge sólo información imprescindible para el de- sarrollo de la tarea. Organiza y guarda de forma adecuada la información Manejar con respeto las infor- a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y Manejo de la infor- maciones personales e institu- de la organización. mación cionales de que dispone. No hace pública información laboral o de las perso- nas que pueda afectar la organización o las personas. Es capaz de discernir qué se puede hacer público y qué no. Transmite información oportuna y objetiva. Enfrentarse con flexibilidad y Acepta y se adapta fácilmente a los cambios Adaptación al cam- versatilidad a situaciones nue- Responde al cambio con flexibilidad. bio vas para aceptar los cambios positiva y constructivamente. Promueve el cambio. Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas. Adaptarse a las políticas Realiza los cometidos y tareas del puesto de trabajo. institucionales y buscar infor- Disciplina mación de los cambios en la Acepta la supervisión constante. autoridad competente. Realiza funciones orientadas a apoyar la acción de otros miembros de la organización. Establecer y mantener rela- Escucha con interés a las personas y capta las pre- ciones de trabajo amistosas y ocupaciones, intereses y necesidades de los demás. Relaciones interper- positivas, basadas en la comu- Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e in- sonales nicación abierta y fluida y en formación impidiendo con ello malos entendidos o el respeto por los demás. situaciones confusas que puedan generar conflictos. Ayuda al logro de los objetivos articulando sus ac- tuaciones con los demás. Cooperar con los demás con Colaboración el fin de alcanzar los objetivos Cumple los compromisos que adquiere. institucionales. Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo. Artículo 9º. Manuales de Funciones y Requisitos. De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, las entidades y organismos deberán ajustar sus manuales específicos de funciones y requisitos, incluyendo: el contenido funcional de los empleos; las com- 78 petencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7º y 8º de este Decreto; las competencias funcionales; y los Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Para la aprobación del Plan Anual de Empleos Vacantes, el Departamento Administrativo de la Función Pública podrá verificar que las diferentes entidades y organismos hayan incorporado en sus manuales específicos las competencias de que trata el presente decreto. El Departamento Administrativo de la Función Pública definirá parámetros e instructivos a partir de los cuales las entidades elaborarán los respectivos manuales de funciones y requisitos y hará el seguimiento selectivo de su cumplimiento en las entidades del nivel nacional. Artículo 10. Definición de las competencias para la convocatoria a concurso . Para efectos de las convocatorias a concurso que deberá adelantar la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 909 de 2004, las entidades y organismos sujetos al campo de aplicación de la misma y mediante acto admi- nistrativo, deberán definir, por lo menos, los siguientes aspectos, con el objeto de remitir la respectiva información al citado organismo: 10.1 El propósito principal o razón de ser del respectivo empleo. 10.2 Las funciones esenciales del empleo. 10.3 Los requisitos de estudio y experiencia. 10.4 Las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales de que trata el presente decreto. 10.5 Las contribuciones individuales de quien esté llamado a desempeñar el empleo. 10.6 Los conocimientos esenciales requeridos para desempeñar el empleo. Los manuales específicos de Funciones y de Requisitos de los empleos que se van a con- vocar a concurso a que se refiere el presente artículo, se ajustarán con fundamento en los criterios aquí establecidos, a más tardar el 15 de septiembre de 2005. En los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría el plazo anteriormente señalado se extiende hasta el 15 de octubre de 2005. Artículo 11. Asesoría a las entidades territoriales. Con el objeto de garantizar el cumpli- miento y las condiciones de ajuste de los manuales de funciones y requisitos en el nivel territorial, en los términos previstos en el presente decreto, el Departamento Administra- tivo de la Función Pública determinará los lineamientos generales para el desarrollo de 79 un programa especial de asistencia territorial, que deberá ejecutar la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, a través de sus Direcciones Territoriales. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio de 2005 (Fdo) Álvaro Uribe Vélez Presidente de la República (Fdo) Fernando Grillo Rubiano Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 80 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    ANEXO 7 Instructivo para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DECRETO 2772 DE 2005 (10/08/2005) Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Cons- titución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005, DECRETA: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La descripción de las funciones y requisitos generales que se establecen en el presente decreto, regirá para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta some- tidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera. El presente decreto no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos están o sean definidas por la Constitución o la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO Funciones de los empleos según el nivel jerárquico Artículo 2º. Nivel directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. 81 De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. 3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos in- ternos. 4. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 5. Representar al país por delegación del Gobierno en reuniones nacionales e internacio- nales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector. 6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector. 7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes. 8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización. 9. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo. Artículo 3º. Nivel asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, acon- sejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Asesorar y aconsejar a la alta dirección de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales de la entidad. 2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos 82 de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del organismo. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 3. Proponer y realizar estudios e investigaciones relacionados con la misión institucional y los propósitos y objetivos de la entidad que le sean confiados por la administración. 4. Asistir y participar, en representación del organismo o entidad, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado. 5. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportuni- dad y periodicidad requeridas. 6. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño. Artículo 4º. Nivel profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos insti- tucionales. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas del área interna de su competencia. 2. Coordinar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejo- rar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, así como la ejecución y utilización óptima de los recursos disponibles. 3. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las activi- dades propias del área. 4. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a su cargo. 5. Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas. 6. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del área interna de desempeño, y absolver consultas de acuerdo con las políticas institucionales. 7. Coordinar y realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, 83 planes y programas de la entidad y preparar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 8. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño. Artículo 5º. Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos auxiliares e instrumentales del área de desempeño y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos. 2. Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios de la Organización. 3. Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas. 4. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico. 5. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los controles periódicos necesarios. 6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones recibidas. 7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño. Artículo 6º. Nivel asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejerci- cio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles supe- riores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia, relacionados con los asuntos de competencia de la entidad. 84 2. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo y fi- nanciero y responder por la exactitud de los mismos. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 3. Orientar a los usuarios y suministrar la información que les sea solicitada, de confor- midad con los procedimientos establecidos. 4. Desempeñar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a facili- tar el desarrollo y ejecución de las actividades del área de desempeño. 5. Realizar labores propias de los servicios generales que demande la institución. 6. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran. 7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño. Artículo 7º. Funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan funciones señaladas en la Constitución Política o en las leyes, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de las establecidas en el presente decreto. CAPÍTULO TERCERO Factores y estudios para la determinación de los requisitos Artículo 8º. Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia. Artículo 9º. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profe- sional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado. Artículo 10. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la pre- sentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones corres- pondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá susti- tuirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en 85 ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales NOTA: Ley 842 de 2003, Reglamenta el Ejercicio de la Ingeniería “Artículo 11. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictáme- nes técnicos que impliquen el ejercicio de la ingeniería. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley.” Artículo 11. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convali- dación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de posgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Den- tro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso. Artículo 12. Cursos específicos de educación no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño. Artículo 13. Certificación de los cursos específicos de educación no formal. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación ex- pedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 86 13.1 Nombre o razón social de la entidad. 13.2 Nombre y contenido del curso. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 13.3 Intensidad horaria. 13.4 Fechas de realización. Parágrafo. La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá indicarse el número total de horas por día. Artículo 14. Experiencia. (Modificado por el artículo 1º del Decreto 4476 de 2007). Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relaciona- da, laboral y docente. “Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.” (Nuevo concepto según el Decreto 4476 de 2007). NOTA: Ley 842 de 2003, Reglamenta el Ejercicio de la Ingeniería “Artículo 12. Experiencia profesional. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesio- nal o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certifica- dos de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas.” “Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.” (Nuevo concepto según el Decreto 4476 de 2007). Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profe- sional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a 87 este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Artículo 15. (Modificado por el artículo 2º del Decreto 4476 de 2007). Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias es- critas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: 15.1 Nombre o razón social de la entidad o empresa. 15.2 Tiempo de servicio. 15.3 Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el re- sultado entre ocho (8). CAPÍTULO CUARTO Requisitos generales para el ejercicio de los empleos Artículo 16. Requisitos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los orga- nismos y entidades a quienes se aplica este decreto elaboren sus manuales específicos de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta de personal. Artículo 17. Requisitos del nivel directivo. (Adicionado con el artículo 3º del Decreto 4476 de 2007). Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes: Grados Requisitos generales 01 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada 02 Título profesional y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada 03 Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada 88 04 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada 05 Título profesional y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Grados Requisitos generales 06 Título profesional y treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada 07 Título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada 08 Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada 09 Título profesional y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticuatro (24) 10 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) 11 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y dos (32) 12 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) 13 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses 14 de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro 15 (44) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho 16 (48) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y dos (52) 17 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis 18 (56) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses 19 de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y dos (52) meses 20 de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses 21 de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de 22 experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses 23 de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses 24 de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses 25 de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada 89 “Artículo 3°. Adiciónase en el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requi- sitos en el nivel Directivo, así: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Grados Requisitos generales Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses 26 de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de 27 experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) 28 meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especia- lización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional. Artículo 18. Requisitos del nivel asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel ase- sor, los siguientes: Grados Requisitos generales 01 Título profesional y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada 02 Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada 03 Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada 04 Título profesional y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada 05 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada 06 Título profesional y treinta y cinco (35) meses de experiencia profesional relacionada 07 Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiún (21) meses 08 de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses 09 de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) 10 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) 11 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) 12 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) 13 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) 14 meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses 15 de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses 90 16 de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Grados Requisitos generales Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y cuatro (54) 17 meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especiali- zación y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y nueve (59) 18 meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especiali- zación y setenta y uno (71) meses de experiencia profesional relacionada Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional. Artículo 19. Modificado por el Artículo 4º del Decreto 4476 de 2007. Requisitos del nivel profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes: Artículo 4°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así: Grados Requisitos generales 01 Título profesional 02 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada 03 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada 04 Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada 05 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada 06 Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada 07 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada 08 Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada 09 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada 10 Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada 11 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada 12 Título profesional y Título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada 13 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada 14 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada 15 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada 16 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada 17 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) me- ses de experiencia profesional relacionada 18 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada 91 19 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Grados Requisitos generales 20 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada 21 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada 22 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada 23 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada 24 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional. Artículo 20. Requisitos del nivel técnico. (Modificado por el decreto 871 de 2006). Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes: Grados Requisitos generales 01 Diploma de bachiller 02 Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral 03 Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral 04 Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral 05 Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral 06 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral 07 Aprobación de dos (2) años de educación superior Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada 08 o laboral Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada 09 o laboral Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y 10 nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o 11 aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o 12 aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral Título de formación técnica profesional y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral 13 o aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral Título de formación tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y nueve (9) 14 meses de experiencia relacionada o laboral 92 Título de formación tecnológica y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aproba- 15 ción de tres (3) años de educación superior y doce meses (12) meses de experiencia relacionada o laboral Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Grados Requisitos generales Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o apro- 16 bación de tres (3) años de educación superior y quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral Título de formación tecnológica y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o Título 17 de formación tecnológica con especialización o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada 18 o laboral o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. “Parágrafo. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria. No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funcio- nes correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad”. Artículo 21. Requisitos del nivel asistencial. (Modificado por el Decreto 871 de 2006). Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes: Grados Requisitos generales 01 Aprobación de educación básica primaria 02 Aprobación de educación básica primaria y cuatro (4) meses de experiencia laboral 03 Aprobación de educación básica primaria y ocho (8) meses de experiencia laboral 04 Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral 05 Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral 06 Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral 07 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia 08 laboral 09 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia 10 laboral 11 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia 12 93 laboral 13 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Grados Requisitos generales Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia 14 laboral 15 Diploma de bachiller 16 Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral 17 Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral 18 Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral 19 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral 20 Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral Aprobación de un (1) año de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada 21 o laboral. Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada 22 o laboral Aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada 23 o laboral Aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada 24 o laboral Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o 25 aprobación de tres (3) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral 26 o aprobación de tres (3) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral “Parágrafo. En este nivel sólo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educa- ción básica primaria, únicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica. No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 12, cuyas funcio- nes correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad.” Artículo 5°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así: Artículo 22. Requisitos especiales. (Modificado por el artículo 5º del Decreto 4476 de 2007). Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las 94 artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Código Grado Denominación y requisitos MUSEÓLOGO O CURADOR Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 2094 06 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 07 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia relacionada Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 08 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia relacionada Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre 09 museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 10 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 11 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experien- cia relacionada Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 12 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 13 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 14 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mu- 15 seología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada AUXILIAR DE ESCENA Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses 3038 09 de experiencia relacionada Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses 11 de experiencia relacionada Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48) 13 meses de experiencia relacionada 15 Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada Artículo 23. Requisitos especiales de médicos y odontólogos. Para los empleos de Médi- 95 co, Médico Especialista, Odontólogo y Odontólogo Especialista, los requisitos de acuerdo con los grados salariales, serán los siguientes: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Código Grado Denominación y requisitos MÉDICO 3085 Título profesional en medicina y veintisiete (27) meses de experiencia profesional rela- 13 cionada Título profesional en medicina y treinta (30) meses de experiencia profesional relacio- 14 nada Título profesional en medicina y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional 15 relacionada Título profesional en medicina y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional 16 relacionada Título profesional en medicina y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional 17 relacionada Título profesional en medicina y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional 18 relacionada Título profesional en medicina y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional 19 relacionada Título profesional en medicina y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional 20 relacionada Título profesional en medicina y cincuenta y uno (51) meses de experiencia profesional 21 relacionada. ODONTÓLOGO Título profesional en odontología y veintisiete (27) meses de experiencia profesional 3087 13 relacionada Título profesional en odontología y treinta (30) meses de experiencia profesional rela- 14 cionada Título profesional en odontología y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional 15 relacionada Título profesional en odontología y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional 16 relacionada Título profesional en odontología y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesio- 17 nal relacionada Título profesional en odontología y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional 18 relacionada Título profesional en odontología y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profe- 19 sional relacionada Título profesional en odontología y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesio- 20 nal relacionada Título profesional en odontología y cincuenta y uno (51) meses de experiencia profesio- 21 nal relacionada MÉDICO ESPECIALISTA 3120 Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y 18 dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y 19 diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. 96 Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y 20 veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Código Grado Denominación y requisitos Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y 21 veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y 22 veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y 23 treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y 24 treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en medicina, Título de posgrado en la modalidad de especialización y 25 treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. ODONTÓLOGO ESPECIALISTA Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización 3123 18 y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización 19 y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización 20 y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización 21 y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización 22 y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización 23 y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización 24 y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional en odontología, Título de posgrado en la modalidad de especialización 25 y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. Artículo 24. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como re- quisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. Parágrafo 1°. (Modificado por el artículo 6º del Decreto 4476 de 2007). Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos, 97 los candidatos para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Espe- cial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales grados salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina aca- démica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005. Parágrafo 2o. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y requisitos, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución. Artículo 25. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los em- pleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos estable- cidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados. CAPÍTULO QUINTO Equivalencias entre estudios y experiencia Artículo 26. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: 26.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional. 26.1.1 Título de postgrado en la modalidad de especialización por: 26.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 26.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec- tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o, 26.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun- ciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 26.1.2 El Título de Posgrado en la modalidad de maestría por: 98 26.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 26.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec- tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 26.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun- ciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 26.1.3 El Título de Posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: 26.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 26.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respec- tivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 26.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las fun- ciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. 26.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. 26.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial: 26.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la termi- nación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 26.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológi- ca o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. 26.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de míni- mo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. 26.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secun- daria y CAP del SENA. 26.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses 99 de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la forma- ción básica primaria. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales 26.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, se establecerá así: 26.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA. 26.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. 26.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. Parágrafo 1o. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto. Parágrafo 2o. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los em- pleos del área médico-asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 3o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa. Parágrafo 4°. (Adicionado por el artículo 7º del Decreto 4476 de 2007). Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y vice- versa. Artículo 27º. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un em- pleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. CAPÍTULO SEXTO Manuales específicos de funciones y de requisitos. Artículo 28. Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente 100 decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Ad- ministrativo de la Función Pública. El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos y de competencias laborales. Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, ade- lantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la ase- soría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general. Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará periódica- mente un muestreo selectivo de los manuales específicos de funciones y de requisitos de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite. Parágrafo 2°. Toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autori- dades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y de requisitos, será expedida por la entidad u organismo responsable de su adopción. ARTÍCULO 29. CONTENIDO. Además de la descripción de las funciones y de las com- petencias laborales a nivel de cargo, el manual específico deberá contener como mínimo: 1. Identificación: nombre de la entidad, título del manual, lugar y fecha de expedición. 2. Descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad, con el fin de proporcionar un conocimiento integral del organismo. 3. Organigrama de la estructura vigente. 4. Índice de contenido, relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la planta de personal, la dependencia y área de trabajo y el orden de página. 5. Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual y la des- cripción de las funciones y requisitos de los empleos y competencias laborales. 101 6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales CAPÍTULO SÉPTIMO Disposiciones finales Artículo 30. Adopción del manual específico de funciones y de requisitos. Los organismos y entidades deberán expedir su respectivo manual específico de funciones y de requisitos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, salvo para los empleos a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2539 de 2005 que están sujetos a los términos allí establecidos. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta la expedición del nuevo manual. Los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión del cargo. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta, según las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 31. Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al entrar en vi- gencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto. Artículo 32. Compensación de requisitos en casos excepcionales. Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 11 del Decreto Ley 770 de 2005. Artículo 33. Manuales específicos de las entidades con sistemas especiales. Los lineamien- tos señalados en el presente decreto, serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre la materia. Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del cum- plimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 34. Equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Establécense, a partir de la vigencia de este decreto, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía 102 Nacional, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto 770 de 2005 y sus normas reglamentarias, así: Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Instructivo para establecero ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales DENOMINACIONES EMPLEOS CIVILES NIVEL Y GRADO SALARIAL MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS DE REFERENCIA MILITARES Y POLICÍA NACIONAL Denominación Especialista Asesor Primero Profesional 06 Especialista Asesor Segundo Profesional 05 Especialista Jefe Profesional 04 Especialista Primero Técnico 08 Especialista Segundo Técnico 07 Especialista Tercero Técnico 06 Especialista Cuarto Técnico 05 Especialista Quinto Técnico 04 Especialista Sexto Técnico 03 Adjunto Jefe Asistencial 12 Adjunto Intendente Asistencial 11 Adjunto Mayor Asistencial 10 Adjunto Especial Asistencial 09 Adjunto Primero Asistencial 08 Adjunto Segundo Asistencial 06 Adjunto Tercero Asistencial 05 Adjunto Cuarto Asistencial 02 Adjunto Quinto Asistencial 01 Artículo 35. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 861 de 2000 y las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a los (Fdo) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano 103 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
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    Carrera 66 No.24-09 Bogotá, D. C. PBX: (571) 457 8000 - Fax: 457 8034 www.imprenta.gov.co e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co