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Régimen Laboral en la
      Administración
             Pública




 EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
Reseña jurídica:
      1821                1824                  1831                1918               1931
Estatuto            Simón      Bolívar      El Mariscal       Con José Pardo        La Junta de
Provisional de      estableció juicio    Agustín Gamarra       se expide Ley       Gobierno de
José de San         sumario y pena       atenuó la medida      2760 (1918), la   David Samanez
Martín que en       capital   a    los       anterior y        Ley 2851 que      Ocampo, emite
1821 reorganizó     funcionarios          estableció juicio   norma el trabajo    el DL 7455 que
la administración   públicos      que      ordinario para     de las mujeres;      reconoció la
pública.            malversaran los        culpables que      Y el DS de 1918    estabilidad en el
                    fondos estatales.       malversaron            de los        empleo público.
                                          fondos públicos       empleados.

     1950                 1984                 1990                 2004               2008
Mediante la Ley      Se aprobó el D.      Se reglamentó         Se aprobó la      Se publicaron
11377 se creó el     Leg. 276 Nueva       del DL 276 por       Ley Nº 28175,         los Ds.
   Estatuto y       Ley de Bases de      DS 005-90 PCM         Ley Marco del       Legislativos
 Escalafón del          la Carrera                            Empleo Público       Nros. 1023,
 Servicio Civil.     Administrativa y                                            1024, 1025, 1026
 Tuvo vigencia      de Remuneración                                              y 1057, sobre el
                     y derogó la Ley
más de 30 años.                                                                  Empleo Público.
                          11377
Diagnóstico: desde la década 90’
 Tres regímenes de contratación de personal:
  - Régimen laboral público (DL 276)
  - Régimen laboral privado (DL 728)
  - Régimen SNP (Código Civil ).

 Falta de transparencia y sinceramiento de
 los CAP y de los PAP
 Uso desmedido de los servicios no
 personales (contratos SNP).

 Falta de datos confiables sobre el empleo
 público
 Desorden en los niveles remunerativos del
 sector público
LEY Nº 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
• Promulgada el 18 de febrero de 2004.
   – Consolida el pleno desarrollo de los organismos
     públicos.
   – Determina los principios que deben regir para el empleo
     público.
   – Crea las condiciones para que las entidades públicas
     sean    organizaciones    eficientes,  participativas,
     transparentes y honestas.
   – Norma las relaciones de trabajo en el empleo público.
• PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendición de
                 cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia,
 Ley N°          probidad y ética pública, mérito y capacidad,
                 preservación de la continuidad de políticas de Estado
 28175           y de provisión presupuestaria.



• Reglamentación:   • PL. 10877/2004-CR, Carrera
  Presentados por     Administrativa de los Servidores
                      Públicos;
  el Poder
  Ejecutivo por     • PL 10878/2004-CR, Ley de los
  mandato expreso     Funcionarios Públicos y Empleados de
  de la Ley           Confianza;
                    • PL 10879/2004-CR, Ley de Gestión del
                      Empleo Público;
                    • PL 10880/2004-CR, Ley de las
                      responsabilidades e
                      incompatibilidades.
DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON
EL EMPLEO PÚBLICO: Junio 2008

D. LEG.               TÍTULO DE LA NORMA
          Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora
N° 1023   del Sistema Administrativo.
          Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos.
N° 1024
          Aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para
N° 1025   el Sector Público.
          Establece un Régimen Especial Facultativo para Los
N° 1026   Gobiernos Regionales y Locales que deseen
          lmplementar Procesos de Modernización Integral.
          Regula el Régimen Especial de Contratación
N° 1057
          Administrativa de Servicios.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023

    Creación de la Autoridad Nacional del Servicio
      Civil, Rectora del Sistema Administrativo

 • Es un organismo técnico especializado, rector del
   Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos
   Humanos del estado, con el fin de contribuir a la
   mejora continua de la administración del Estado a
   través del fortalecimiento del Servicio Civil.
 • Se encuentra adscrito a la Presidencia de Consejo
   de Ministros
 • Tiene personería jurídica de derecho público interno,
   constituyendo un pliego presupuestal.
EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL



                                        LA AUTORIDAD
                                                                              TRIBUNAL
                                            ANSC                            SERVICIO CIVIL



                                         Consejo Directivo
                                              ANSC



                                              Gerencia
                                               General



                                           Oficina RRHH
                                         Entidades Públicas




                 Organización   Gestión del    Desarrollo y    Gestión de     Gestión        Gestión de   Resolución de
 Planeamient
                 de trabajo y    Empleo        Capacitación   rendimiento       de           relaciones   controversias
o
                 distribución                                               compensació      humanas
                                                                                n
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 11)




1 NOIRMATIVA

                                                   Supervisora:
        Normativa:
                                                   Seguimiento de
        comprende
                                                   acciones en las
        Normas técnicas
                                                   entidades publicas
        y directivas
                           LA AUTORIDAD
                            LA AUTORIDAD




                                                      Sancionadora:
       Resolutiva:
                           Interventora:              En caso de
       ejercida a través
                           En caso de graves          incumplimiento
       del Tribunal del
                           irregularidades en la      de obligaciones
       servicio civil
                           administración
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024
 Crea y regula el cuerpo de Gerentes
    Públicos que tiene por objetivo:
a) Convocar profesionales capaces para altos puestos
   de dirección y gerencias de mando medio, a través
   de procesos transparentes y competitivos;
b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en
   la Administración Pública y asegurar su
   continuidad;
c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos
   de la Administración Pública; e,
d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.
REGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS
(D.Leg. N°1024, art. 10)

 Remuneración régimen
       especial

                            CTS
                        D. Leg. 650


                                      Gastos por traslado
                                      cambio de residencia


                                                  Seguridad social en salud
                                                  y pensión.



     DERECHOS                                                        Descanso vacacional
         Y                                                                (15 días)
     BENEFICIOS
                                                                                    Defensa legal
                                                                                  especializada con
                                                                               recurso de la Autoridad



                                                                                           Jornada de trabajo sin
                                                                                                horas extras
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1025

   NORMAS DE CAPACITACIÓN Y
  RENDIMIENTO PARA EL SECTOR
                PÚBLICO
 Establecer reglas para la capacitación
 y la evaluación del personal al servicio
 del Estado, como parte del Sistema
 Administrativo de Gestión de Recursos
 Humanos.
EVALUACIÓN ( Art.18 y ss.)


                                La evaluación del                  Reglas Mínimas
                               desempeño es el
PROCESO DE                     proceso obligatorio
EVALUACIÓN                     integral, sistemático
                               y continuo

                                                         a). Debe ser aplicado en función de factores
                                                        mensurables
                                                        b). Abarcar a todo el personal al servicio civil
                                                        c). Se realiza con una periodicidad no mayor
                                                        de dos años
                                                        d). Sus resultados son públicos y se registran
                                                        ante la autoridad.
                                                        e). La calificación deberá ser notificada al
                                                        personal evaluado
Quien se encuentra disconforme podrá solicitar la
calificación ante la Oficina RRHH, quien definirá la
situación de modo recurrible, salvo como personal de
rendimiento sujeto a observación quien podrá recurrir
al Tribunal del Servicio Civil
La calificación obtenida en la evaluación
es determinante para la concesión de
estímulos y premios para el personal.       PERSONAL DEL
                                            RENDIMIENTO DISTINGUIDO




                                            PERSONAL DE BUEN
                                            RENDIMIENTO



                                            PERSONAL DE RENDIMIENTO
                                            SUJETO A OBSERVACIÓN



                                            PERSONAL DE ENEFICIENCIA
           CONSECUENCIAS DE LA              COMPROBADA
               EVALUACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA EL CESE ( Art. 20)



                                                      Para atender los casos de personal
                                 Plan                 evaluado en la categoría de
Oficina RR HH                 capacitación            Personal de Rendimiento sujeto a
                                                      Observación
                                                      ( PRSO)




                                               Que garantice un
                                               proceso adecuado de
  Si habiendo recibido este                    formación laboral o
  beneficio es evaluado por                    actualización
  segunda vez como Personal
  RSO




    Será calificada como                     Configurándose una causa
   personal de ineficiencia                  justificada que da lugar
        comprobada                           extinción del vínculo laboral
                                             o contractual o a la
                                             terminación de la carrera.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026



 Establece un régimen especial facultativo para
 los gobiernos regionales y locales que deseen
 implementar procesos de modernización
 institucional integral
OBJETIVOS DE LA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL



   OBJETIVOS




               Establecer un
               régimen
               facultativo de
               modernización    Establecer las reglas   Efectivizar la
               institucional    para que los            transparencia de
               integral         gobiernos locales y     recursos humanos en
                                regionales puedan       el marco de
                                optar                   descentralización
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1057



 Regula el régimen especial de
 contratación administrativa de
 servicios
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS




    FINALIDAD




         Garantizar los
         principios de
         mérito
                                          Profesionalismo
                          Capacidad,
                                          De la
                          igualdad de
                                          administración
                          oportunidades
                                          pública
Cuadro comparativo
             Régimen laboral común vs régimen CAS


Conceptos          Régimen laboral común      D. Leg. Nº 1057
Ámbito             Laboral                    Administrativo
Duración           Indeterminado y Temporal Temporal
Salario Mínimo     Una RMV                    No contempla
Jornada laboral    8 h x día ó 48 semanales   48 semanales
Vacaciones         30 días por año            15 días por año
Gratificaciones    En julio y diciembre       No contempla
CTS         30 días x año       No contempla
                   sin tope
Despido            45 días x año       No contempla
injustificado      con tope de 12
                   años
Régimen de Salud   9% de la       9% de remuneración con
                   remuneración a tope de 30% de UIT a
                   cargo del E.   cargo del E.
Régimen            12% SPP y 13% Opcional quienes viene
Pensionario        SNP           prestando servicios y
                                 obligatoria para nuevos
                                 contratados: 12% SPP y
                                 13% SNP
PERSPECTIVAS:
 • El Congreso debe aprobar Ley General del Empleo
   Público para avanzar en la modernización del
   Estado
 • Debe superarse las condiciones de trabajo y
   búsqueda de eficiencia y resultados en los
   trabajadores públicos son ejes de reforma del
   Estado.
 • Los trabajadores involucrados deben participar en
   el debate plural y técnico.
 • Respeto de los derechos laborales de los
   servidores públicos es obligación de un Estado
   moderno y de derecho; y condición para tener un
   aparato público que sirva a una sociedad
   democrática y desarrollada.
MUCHAS
     GRACIAS!!!!
   lgamarra@congreso.gob.pe
leogamarravilchez@hotmail.com

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REGIMEN LABORAL

  • 1. Régimen Laboral en la Administración Pública EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
  • 2. Reseña jurídica: 1821 1824 1831 1918 1931 Estatuto Simón Bolívar El Mariscal Con José Pardo La Junta de Provisional de estableció juicio Agustín Gamarra se expide Ley Gobierno de José de San sumario y pena atenuó la medida 2760 (1918), la David Samanez Martín que en capital a los anterior y Ley 2851 que Ocampo, emite 1821 reorganizó funcionarios estableció juicio norma el trabajo el DL 7455 que la administración públicos que ordinario para de las mujeres; reconoció la pública. malversaran los culpables que Y el DS de 1918 estabilidad en el fondos estatales. malversaron de los empleo público. fondos públicos empleados. 1950 1984 1990 2004 2008 Mediante la Ley Se aprobó el D. Se reglamentó Se aprobó la Se publicaron 11377 se creó el Leg. 276 Nueva del DL 276 por Ley Nº 28175, los Ds. Estatuto y Ley de Bases de DS 005-90 PCM Ley Marco del Legislativos Escalafón del la Carrera Empleo Público Nros. 1023, Servicio Civil. Administrativa y 1024, 1025, 1026 Tuvo vigencia de Remuneración y 1057, sobre el y derogó la Ley más de 30 años. Empleo Público. 11377
  • 3. Diagnóstico: desde la década 90’ Tres regímenes de contratación de personal: - Régimen laboral público (DL 276) - Régimen laboral privado (DL 728) - Régimen SNP (Código Civil ). Falta de transparencia y sinceramiento de los CAP y de los PAP Uso desmedido de los servicios no personales (contratos SNP). Falta de datos confiables sobre el empleo público Desorden en los niveles remunerativos del sector público
  • 4. LEY Nº 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO • Promulgada el 18 de febrero de 2004. – Consolida el pleno desarrollo de los organismos públicos. – Determina los principios que deben regir para el empleo público. – Crea las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, participativas, transparentes y honestas. – Norma las relaciones de trabajo en el empleo público.
  • 5. • PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendición de cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia, Ley N° probidad y ética pública, mérito y capacidad, preservación de la continuidad de políticas de Estado 28175 y de provisión presupuestaria. • Reglamentación: • PL. 10877/2004-CR, Carrera Presentados por Administrativa de los Servidores Públicos; el Poder Ejecutivo por • PL 10878/2004-CR, Ley de los mandato expreso Funcionarios Públicos y Empleados de de la Ley Confianza; • PL 10879/2004-CR, Ley de Gestión del Empleo Público; • PL 10880/2004-CR, Ley de las responsabilidades e incompatibilidades.
  • 6. DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO PÚBLICO: Junio 2008 D. LEG. TÍTULO DE LA NORMA Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora N° 1023 del Sistema Administrativo. Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos. N° 1024 Aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para N° 1025 el Sector Público. Establece un Régimen Especial Facultativo para Los N° 1026 Gobiernos Regionales y Locales que deseen lmplementar Procesos de Modernización Integral. Regula el Régimen Especial de Contratación N° 1057 Administrativa de Servicios.
  • 7. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo • Es un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos del estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil. • Se encuentra adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros • Tiene personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal.
  • 8. EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL LA AUTORIDAD TRIBUNAL ANSC SERVICIO CIVIL Consejo Directivo ANSC Gerencia General Oficina RRHH Entidades Públicas Organización Gestión del Desarrollo y Gestión de Gestión Gestión de Resolución de Planeamient de trabajo y Empleo Capacitación rendimiento de relaciones controversias o distribución compensació humanas n
  • 9. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 11) 1 NOIRMATIVA Supervisora: Normativa: Seguimiento de comprende acciones en las Normas técnicas entidades publicas y directivas LA AUTORIDAD LA AUTORIDAD Sancionadora: Resolutiva: Interventora: En caso de ejercida a través En caso de graves incumplimiento del Tribunal del irregularidades en la de obligaciones servicio civil administración
  • 10. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024 Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos que tiene por objetivo: a) Convocar profesionales capaces para altos puestos de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos; b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad; c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública; e, d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.
  • 11. REGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS (D.Leg. N°1024, art. 10) Remuneración régimen especial CTS D. Leg. 650 Gastos por traslado cambio de residencia Seguridad social en salud y pensión. DERECHOS Descanso vacacional Y (15 días) BENEFICIOS Defensa legal especializada con recurso de la Autoridad Jornada de trabajo sin horas extras
  • 12. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO Establecer reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
  • 13. EVALUACIÓN ( Art.18 y ss.) La evaluación del Reglas Mínimas desempeño es el PROCESO DE proceso obligatorio EVALUACIÓN integral, sistemático y continuo a). Debe ser aplicado en función de factores mensurables b). Abarcar a todo el personal al servicio civil c). Se realiza con una periodicidad no mayor de dos años d). Sus resultados son públicos y se registran ante la autoridad. e). La calificación deberá ser notificada al personal evaluado Quien se encuentra disconforme podrá solicitar la calificación ante la Oficina RRHH, quien definirá la situación de modo recurrible, salvo como personal de rendimiento sujeto a observación quien podrá recurrir al Tribunal del Servicio Civil
  • 14. La calificación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios para el personal. PERSONAL DEL RENDIMIENTO DISTINGUIDO PERSONAL DE BUEN RENDIMIENTO PERSONAL DE RENDIMIENTO SUJETO A OBSERVACIÓN PERSONAL DE ENEFICIENCIA CONSECUENCIAS DE LA COMPROBADA EVALUACIÓN
  • 15. PROCEDIMIENTO PARA EL CESE ( Art. 20) Para atender los casos de personal Plan evaluado en la categoría de Oficina RR HH capacitación Personal de Rendimiento sujeto a Observación ( PRSO) Que garantice un proceso adecuado de Si habiendo recibido este formación laboral o beneficio es evaluado por actualización segunda vez como Personal RSO Será calificada como Configurándose una causa personal de ineficiencia justificada que da lugar comprobada extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera.
  • 16. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026 Establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral
  • 17. OBJETIVOS DE LA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL OBJETIVOS Establecer un régimen facultativo de modernización Establecer las reglas Efectivizar la institucional para que los transparencia de integral gobiernos locales y recursos humanos en regionales puedan el marco de optar descentralización
  • 18. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 Regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
  • 19. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS FINALIDAD Garantizar los principios de mérito Profesionalismo Capacidad, De la igualdad de administración oportunidades pública
  • 20. Cuadro comparativo Régimen laboral común vs régimen CAS Conceptos Régimen laboral común D. Leg. Nº 1057 Ámbito Laboral Administrativo Duración Indeterminado y Temporal Temporal Salario Mínimo Una RMV No contempla Jornada laboral 8 h x día ó 48 semanales 48 semanales Vacaciones 30 días por año 15 días por año Gratificaciones En julio y diciembre No contempla
  • 21. CTS 30 días x año No contempla sin tope Despido 45 días x año No contempla injustificado con tope de 12 años Régimen de Salud 9% de la 9% de remuneración con remuneración a tope de 30% de UIT a cargo del E. cargo del E. Régimen 12% SPP y 13% Opcional quienes viene Pensionario SNP prestando servicios y obligatoria para nuevos contratados: 12% SPP y 13% SNP
  • 22. PERSPECTIVAS: • El Congreso debe aprobar Ley General del Empleo Público para avanzar en la modernización del Estado • Debe superarse las condiciones de trabajo y búsqueda de eficiencia y resultados en los trabajadores públicos son ejes de reforma del Estado. • Los trabajadores involucrados deben participar en el debate plural y técnico. • Respeto de los derechos laborales de los servidores públicos es obligación de un Estado moderno y de derecho; y condición para tener un aparato público que sirva a una sociedad democrática y desarrollada.
  • 23. MUCHAS GRACIAS!!!! lgamarra@congreso.gob.pe leogamarravilchez@hotmail.com