Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora”
Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales (VIPI) UNELLEZ
Programa de Ciencias Jurídicas y Políticas
Subproyecto Derecho Tributario
Formador: Dra. Xiomara Liberto
Discentes
Robelsi Morillo C.I.N° 17.889.620
Dayana Estrada C.I: V-16.786.125
CLASIFICACIÓN:
Consisten en entregar al Estado un
porcentaje de las utilidades obtenidas
por la actividad económica del
contribuyente.
Se calcula sobre una depuración realizada a los
ingresos percibidos, con los costos y
deducciones en que se incurre para producirlos.
TRIBUTOS E IMPUESTOS
Impuestos: proporciona al
Estado los medios para
hacer frente a los gastos”.
Tasa: es el pago que realiza
un individuo por utilizar o
servirse de un servicio
público.
Contribuciones especiales: Es un
tributo que grava los beneficios
obtenidos o la apreciación del valor
de los bienes de un contribuyente
como consecuencia de la realización
de obras públicas o la creación o
ampliación de los servicios públicos.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Lo constituyen las disposiciones
constitucionales, los tratados, convenios o
acuerdos internacionales celebrados por la
República y las Leyes y los actos con fuerza
de Ley.
En Venezuela Los tributos tienen rango constitucional, y se
encuentra contemplado en el Art. 133 CRBV.
SUJETO ACTIVO:
SUJETO PASIVO:
Son contribuyente: Son las personas
naturales, prescindiendo de su capacidad
según el derecho privado y las personas
jurídicas y en los demás entes colectivos a los
cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad
de sujeto de derecho.
Es sujeto activo de la obligación
tributaria el ente público acreedor del tributo (Art. 18
COT).
Es sujeto pasivo el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de responsable. (Art. 19
COT).
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y
al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este
Código o por normas tributarias. (Art. 23 COT).
1. El Pago: Debe ser efectuado por los
sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se
subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo
por su condición de ente público. (Art. 40
COT).
2. La Compensación: Extingue de pleno
derecho y hasta su concurrencia, los
créditos no prescritos, líquidos y exigibles
del contribuyente, por concepto de
tributos,
intereses, multas y costas procesales, con
las deudas tributarias por los mismos
conceptos, entre otros (Art. 49 COT).
3. La Confusión: Se extingue por confusión cuando el
sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo. (Art. 52 COT).
4. La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como
los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
(Art. 53 COT).
5. Declaratoria de Incobrabilidad: La Administración Tributaria podrá
de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Decreto
Constituyente, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus
accesorios y multas conexas que se encontraren en
Algunos casos.

Mapa Conceptual Tributos Tasas y Valores.potx

  • 1.
    Universidad Nacional Experimentalde los Llanos “Ezequiel Zamora” Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales (VIPI) UNELLEZ Programa de Ciencias Jurídicas y Políticas Subproyecto Derecho Tributario Formador: Dra. Xiomara Liberto Discentes Robelsi Morillo C.I.N° 17.889.620 Dayana Estrada C.I: V-16.786.125
  • 2.
    CLASIFICACIÓN: Consisten en entregaral Estado un porcentaje de las utilidades obtenidas por la actividad económica del contribuyente. Se calcula sobre una depuración realizada a los ingresos percibidos, con los costos y deducciones en que se incurre para producirlos. TRIBUTOS E IMPUESTOS Impuestos: proporciona al Estado los medios para hacer frente a los gastos”. Tasa: es el pago que realiza un individuo por utilizar o servirse de un servicio público. Contribuciones especiales: Es un tributo que grava los beneficios obtenidos o la apreciación del valor de los bienes de un contribuyente como consecuencia de la realización de obras públicas o la creación o ampliación de los servicios públicos. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Lo constituyen las disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República y las Leyes y los actos con fuerza de Ley. En Venezuela Los tributos tienen rango constitucional, y se encuentra contemplado en el Art. 133 CRBV. SUJETO ACTIVO: SUJETO PASIVO: Son contribuyente: Son las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado y las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo (Art. 18 COT). Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. (Art. 19 COT).
  • 3.
    OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MEDIOS DEEXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. (Art. 23 COT). 1. El Pago: Debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. (Art. 40 COT). 2. La Compensación: Extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, entre otros (Art. 49 COT). 3. La Confusión: Se extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. (Art. 52 COT). 4. La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Art. 53 COT). 5. Declaratoria de Incobrabilidad: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Decreto Constituyente, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en Algunos casos.