1. INTEGRANTE:
CASTILLO G. YOSHELYN J.
C.I: 22 308 845
SAIA A DERECHO TRIBUTARIO
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ
4TO AÑO DE DERECHO
FEBRERO 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Cuadro Explicativo 1
EL PAGO:
Considerado como un cumplimiento que lleva a cabo la prestación realizada conforme al
acuerdo u objeto de obligación , en donde su relación es jurídicamente tributaria, de manera legal
el pago es representado por normas tanto tributarias como civiles, con naturaleza contractual y
hecho jurídico.
Formas de efectuar el pago: dentro de las formas de pago se encuentra que es el sujeto pasivo que
debe hacerlo aunque no solo debe ser así es importante considerar que un tercero también puede
efectuar estos tipos de pagos, ocupando su lugar así como derechos, privilegios e incluso
garantías, de esta manera se comprueba que existe un efecto extintivo.
Lugar y fecha: legalmente se puede decir que el COT explica que el lugar y fecha tal y como lo
establezca el reglamento, por ejemplo la fecha deberá ser la misma que presente la declaración o
hay situaciones en que ocurra lo contrario, es la administración tributaria quien tiene la decisión
aunque los plazos siempre serán aquellos en donde no se puede extender a mas de quince días.
Hay que destacar que en el articulo 41 del código descrito hace representación esta pregunta
explicada.
Pagos a la cuenta: en cuanto a los dichos pagos se puede decir que solo se podrán ser autorizados
a través de la ley, en su articulo 43 lo menciona.
Conceptos imputables del pago: previsto en el articulo 44 del COT, allí establece que se debe
imputar el pago cuando es pagada la obligación, además de todo deberán realizarse los
componentes que la ley exige, entre ella destaca los intereses moratorios, las sanciones y el
tributo del periodo al que corresponda todo esto para la administración y los sujetos o terceros
como ya se menciona en un punto anterior.
3. Otorgamiento de prorroga, facilidades de pago y plazos: allí lo
representa el COT en sus artículos desde el 45 al 48, cada uno
con una buena explicación y demás medidas a considerar, por
ejemplo el articulo 46 explica que cuando los pagos no se
encuentren vencidos las prorrogas se podrán acordar , entre
otras cosas mas que menciona.
Cuadro Explicativo 2
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN
RELACIÓN A LA EXTINCIÓN:
Intereses moratorios: son considerados como los objetos de
remision ademas suelen ser representados por medio de la ley
de remision en el articulo 16, ademas del articulo 66 del codigo
orgánico tributario. En cuanto a la sancion tributaria se puede
decir que existen una variedad, por ejemplo la sancion puede
hacerse por el hecho de no cumplir con la obligacion o incluso si
las normas legales no son previstas o utilizadas de la manera
adecuada.