Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, el pago, compensación, remisión, confusión, declaratoria de incobrabilidad, según el código orgánico tributario
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
mapa conceptual tributario
1. Universidad Fermín Toro
Sistema de aprendizaje interactivo a distancia
Escuela de Derecho
Liliana C. Cordero. P
C.I: 15.729.986
2. PrescripciónArt 55
Liberaro adquirir un
derechopor el tiempo
Pago
Art 40 al 48
Compensación
Art 49 al 51
Deudas fiscales
Compensadas
Confusión Art 52
Transmisión de bienes
o derechosobjetos de
oblig. tributaria
Remisión Art 53
Liberación del pago al
deudor
Declaraciónde
incobrabilidad art 54
Lo declaraincobrable
la administración
tributaria
3. Concepto Función Modos de
proceder
Efectos
Pago (Art 40-48)
Es el cumplimiento de la
prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica
tributaria principal
Extinguir la obligación
dineraria (tributaria) a que
estaba obligada la parte
deudora
Debe declararse y hacerse
en el lugar, fecha y forma
que determine la ley.
Fuera del lapso se
considera extemporáneo
(art 41 y 66)
La liberación del deudor a
través del otorgamiento del
recibo correspondiente
Compensación (Art
49-51) Es un hecho que ocurre
cuando dos personas, por
derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor
recíprocamente, cualesquiera
que sean las causas de una y
otra deuda. Ella extingue, con
fuerza de pago, las dos
deudas, hasta donde alcance
la menor
Extinguir ambas deudas
hasta el importe de la
menor, quedando
subsistente la mayor por
el saldo restante
De Oficio: La
Administración puede
acreditarse a su favor los
saldos del sujeto pasivo
A Instancia del Sujeto
Pasivo: La compensación
puede ser opuesta por el
contribuyente
Esta surtirá efectos de pago
en la medida de la existencia
o legitimidad de los créditos
cedidos
El cedente será
solidariamente responsable
junto con el cesionario por el
crédito cedido
Confusión (Art 52)
Se refiere cuando el sujeto
activo quedare colocado en la
situación del deudor, como
consecuencia de la
transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo
Extinguir la obligación
tributaria en el momento
en que el sujeto activo
adquiera las cualidades
del sujeto pasivo
El Estado debe adquirir la
cualidad de sujeto pasivo.
Por ejemplo cuando se
convierte en heredero de
un deudor tributario La
decisión será tomada
mediante acto
emanado de la máxima
autoridad de la
Administración Tributaria
La máxima autoridad de la
Administración Tributaria
declarará extinguida la
obligación ya que el Estado
no puede deberse a sí
mismo.
Remisión (Art 53)
Es un modo de extinción de
obligaciones donde el legislador,
de manera unilateral, perdona a
los
contribuyentes y responsables,
con ánimo de liberar del
cumplimiento del todo o parte de
sus obligaciones
Extinguir la obligación
tributaria mediante el
perdón de la
responsabilidad o deuda,
por parte del Estado a
favor del contribuyente
El art. 53 del COT
establece que la
condonación solo puede
hacerse a través de la
creación de una ley
especial
La liberación de la
obligación del contribuyente
de forma especial, ya sea
por una reforma sustancial
del régimen tributario o por
un evento sobrevenido
(calamidad, crisis
económica, entre otras)
Modos de Extinción de la relación jurídica tributaria
4. Declaratoria de
incobrabilidad
( Art 54)
Es un medio de extinción de
obligaciones tributarias,
exclusivo del derecho Fiscal,
ya que en la obligación civil
no se cuenta con este tipo de
medio de extinción de las
obligaciones
Extinguir la obligación
tributaria mediante la
declaración de
incobrabilidad de las
obligaciones tributarias
De conformidad a los
supuestos planteados en
el art. 54 del COT
Declarar incobrables las
obligaciones tributarias y sus
accesorios y multas conexas
que se encontraren en los
supuestos de ley
Prescripción (Art 55)
Es un modo de extinción de
las obligaciones en que el
deudor queda liberado de su
obligación por la inacción del
Estado por cierto período de
tiempo
Extinguir la obligación
tributaria en función del
paso del tiempo,
adicionalmente a los
aspectos enmarcados en
la ley.
Extingue la deuda
tributaria por el transcurso
del tiempo. Si se
interrumpe, se iniciará de
nuevo el cómputo del
plazo de prescripción de
conformidad a lo
establecido en COT desde
el art 55 al 65
Liberarse de una obligación
por el transcurso del tiempo
y bajo las demás
condiciones determinadas
por la ley
5. Referencias Bibliográficas
NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez.
2012 http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf (Consulta: 07 de Junio de 2016)
Bravo, J., Temas de Derecho Tributario Contemporáneo, Caracas, Venezuela: Editorial Jurídica Venezolana.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.453 del 24 de Marzo 2000.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.
Crespo, M. (2010). Lecciones de hacienda pública municipal. Documento en línea. Disponible en:
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/indice.htm. Consulta: 26 de Mayo 2017