El documento presenta extractos de la legislación mexicana relacionada con la radio, la televisión y el internet. Incluye artículos sobre el dominio de las ondas electromagnéticas, la definición de la industria de la radio y la televisión, las funciones sociales de estos medios, los derechos de información, expresión y recepción, las prohibiciones de contenidos dañinos o discriminatorios, los requisitos para locutores y diversos servicios relacionados con internet y las telecomunicaciones.
DOF - Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y Ley del Sistema Púb...Panista
DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Ingresos de empresas IMMEX por ventas en mercado nacional y extranjero durant...Jose Antonio Zapata Cabral
Según datos de INEGI, el promedio de los sueldos y salarios que paga la Industria IMMEX instalada en Aguascalientes a su personal obrero y administrativo se ubicó en 12,765 pesos mensuales durante el mes de noviembre de 2014, monto superior al promedio nacional de 11,461 pesos mensuales. Con este nivel de ingresos, la industria IMMEX de Aguascalientes se colocó 7° nacional y 2° regional entre las industrias de este tipo que mejor nivel salarial ofrecen en el país.
Aguascalientes se colocó como líder nacional en incremento del valor de su producción manufacturera durante junio, pues su industria creció 13.4% en un año, superando el promedio nacional que cayó -0.03%.
Al respecto el Gobernador Carlos Lozano de la Torre, destacó que debido al esfuerzo y el trabajo diario de la población en las factorías que operan en la entidad, es que se ha logrado mantener el liderazgo en la dinámica económica nacional, resaltando el comportamiento a la alza en diversos indicadores que han sido superiores a los de otras entidades de la República.
En este reporte entregado por el Secretario de Desarrollo Económico, Esaú Garza de Vega, se muestra que en el primer semestre del año el valor de la producción manufacturera de Aguascalientes creció 1.3% de forma acumulada, mientras que a nivel nacional registró un incremento de 0.5%.
La producción manufacturera que reporta el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI), cuantifica la producción y el valor de la misma en sectores como: equipo de transporte que refiere principalmente al automotriz, también integra a los alimentos, textil y de la confección, madera y muebles, industria del papel, metalmecánica y productos no metálicos.
Garza de Vega explicó que las ramas que mayor peso tienen en la industria manufacturera local son: la automotriz, la textil y de la confección, electrónica y los alimentos.
Destacó que en treinta meses de administración, el valor de la industria manufacturera de Aguascalientes acumula más de 277,384 mdp, que significan un 7.0% más que el valor acumulado durante el periodo 2008-2010 que fue de 259,190 mdp.
El funcionario señaló que se registran 56,849 trabajadores en Aguascalientes al mes de junio, que significó un incremento anual de 5.0%, ubicándose en la sexta posición nacional y primer lugar regional, por arriba del crecimiento nacional de 1.1%.
El Gobernador Carlos Lozano de la Torre, sostuvo que el estado mantiene un clima económico favorable con la llegada de nuevas empresas que generan más empleos para los aguascalentenses y con un registro inflacionario de los más bajos del país, lo cual mantiene el costo de vida en el estado como uno de los más idóneos.
Así lo estableció luego de conocer el detalle del reporte emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cual señala que durante junio de 2013, Aguascalientes registró una inflación anual de 3.2%, la más baja en la región y la 5ª a nivel nacional de entre 46 ciudades.
El informe señala que el promedio de inflación anualizada en el país se ubicó en 4.09%, en su comparación anual, la inflación en Aguascalientes disminuyó -1.6puntos porcentuales en un año, mientras que a nivel nacional la disminución fue de apenas -0.3pp en el mismo periodo, con esto Aguascalientes se colocó como líder regional y sexto lugar nacional en cuanto al mejoramiento del índice de precios al consumidor durante junio de 2013 comparado con el mismo mes del año anterior.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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2. ARTÍCULO 1º.- Corresponde a la Nación el
dominio directo de su espacio territorial y, en
consecuencia, del medio en que se propagan
las ondas electromagnéticas. Dicho dominio
es inalienable e imprescriptible.
3. ARTICULO 3o.- La industria de la radio y la
televisión comprende el aprovechamiento de
las ondas electromagnéticas, mediante la
instalación, funcionamiento y operación de
estaciones radiodifusoras por los sistemas de
modulación, amplitud o frecuencia,
televisión, facsímile o cualquier otro
procedimiento técnico posible.
4. ARTICULO 5o.- La radio y la televisión, tienen la función
social de contribuir al fortalecimiento de la integración
nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia
humana. Al efecto, a través de sus transmisiones,
procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la
dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo
armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a
conservar las características nacionales, las costumbres
del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a
exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad
nacional y la amistad y cooperación internacionales.
5. ARTICULO 58.- El derecho de información, de
expresión y de recepción, mediante la radio y
la televisión, es libre y consecuentemente no
será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa ni de limitación alguna ni
censura previa, y se ejercerá en los términos
de la Constitución y de las leyes.
6. ARTICULO 63.- Quedan prohibidas todas las
transmisiones que causen la corrupción del
lenguaje y las contrarias a las buenas
costumbres, ya sea mediante expresiones
maliciosas, imágenes procaces, frases y escenas
de doble sentido, apología de la violencia o del
crimen; se prohíbe, también, todo aquello que
sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de
los héroes y para las creencias religiosas, o
discriminatorio de las razas; queda asimismo
prohibido el empleo de recursos de baja
comicidad y sonidos ofensivos.
7. ARTICULO 86.- Los locutores serán de dos
categorías:
"A" y "B". Los locutores de la categoría "A"
deberán comprobar que han terminado sus
estudios de bachillerato o sus equivalentes, y
los de la categoría "B", los estudios de
enseñanza secundaria o sus equivalentes;
unos y otros cumplirán, además, con los
requisitos que establezca el reglamento.
8. Articulo 3º
apartado XIII
Incisos
l) Conexos de Internet, los servicios de hospedaje compartido o dedicado, de
coubicación, elaboración de páginas, portales o sitios de Internet, servicios de
administración de dominios, nombres y direcciones de Internet, servicios de
administración de seguridad, de distribución de contenido, de almacenamiento y
administración de datos y de desarrollo y administración de aplicaciones.
m) Intermedios, los servicios que se presten entre concesionarios o permisionarios
de servicios de redes públicas de telecomunicaciones o entre éstos y proveedores
de servicios de telecomunicaciones o de Internet y que no sean un servicio final
sino un servicio intermedio, entre otros, interconexión nacional e internacional,
servicios de transporte o reventa de larga distancia, servicios de acceso a redes, la
prestación de enlaces de interconexión, de enlaces dedicados o privados, servicios
de coubicación, servicios de provisión de capacidad del espectro radioeléctrico,
cargos relacionados a la presuscripción o cambios de operador y troncales
digitales para servicios de Internet, siempre que estos servicios constituyan un
servicio intermedio para que a su vez se utilicen para prestar un servicio final.
9. Artículo 309 bis.- La exhibición o exposición de la
publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes
disposiciones:
....
II.- Queda prohibida toda publicidad de tabaco en
radio y televisión. En salas de proyección
cinematográfica queda prohibida toda publicidad de
tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir
menores de edad. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en Internet a menos y hasta que se
disponga de la tecnología para que cada persona que
busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha
publicidad se pretenda trasmitir, provea la
verificación de que el usuario o receptor es mayor de
edad;
10. El 19 de febrero de 2006 fue aprobado el acuerdo CG39/2006
del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se
emitieron las reglas de neutralidad para que fueran atendidas
por el Presidente de la República, los Gobernadores de los
estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes
Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en
su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso
electoral federal 2006, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de febrero de 2006. El citado documento, en los
puntos de acuerdo IV y V, establecía la abstención para sus
destinatarios para realizar, dentro de los 40 días naturales
anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier
tipo de publicidad sobre programas de obra pública o de
desarrollo social, así como campañas de promoción de la imagen
personal del servidor público a través de inserciones en prensa,
radio, televisión o Internet, así en como bardas, mantas,
volantes, anuncios espectaculares u otros similares.
11.
12. Inclusión en el marco legal mexicano
Diputados Federales y locales
Oficinas y gabinetes de prensa
Organizaciones de la sociedad civil
Gobiernos estatales
…usuarios…?