• LEGISLACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Ingrid Katherine Ortega M
Bogotá, 24 de junio
Grupo:401125_1
OBJETO DE LOS MARCOS
REGULATORIOS DE LOS
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
Resolución N°415
de 13 de Abril
2010
Señala el reglamento
del servicio de radio
en relación a los
objetivos ,principios,
finalidades para la
optima prestación de
este servicio.
• La radiodifusión sonora es
un servicio público de
telecomunicaciones, a
cargo y bajo la titularidad
del Estado, orientado a
satisfacer necesidades de
telecomunicaciones de los
habitantes del territorio
nacional y cuyas emisiones
se destinan a ser recibidas
por el público en general.
Favorece al público, está
contribuyendo al
desarrollo en el ejercicio
de la radio.
Radio
• objetivo del marco
regulatorio es “artículo 77
de la constitución
colombiana de 1991. La
televisión será regulada
por una entidad autónoma
del orden nacional, sujeta
a un régimen propio. La
dirección y ejecución de
las funciones de la entidad
estarán a cargo de una
Junta Directiva integrada
por cinco (5) miembros, la
cual nombrará al director.
Los miembros de la Junta
tendrán período fijo. El
gobierno nacional
designará dos de ellos.
Otro será escogido entre
los representantes legales
de los canales regionales
de televisión.
TV
• Determinar las
competencias de las
entidades del estado sobre
dirección ,control,
vigilancia.
Artículo 3°
Prensa
Artículo 1º y 2 de la LEY
29 DE 1944 del El
Congreso de Colombia
Artículo 1º La prensa es
libre en tiempo de paz,
pero responsable con
arreglo a las disposiciones
de la presente Ley.
Artículo 2º.- Ninguna
empresa editorial de
periódicos podrá, sin
permiso del Gobierno,
recibir subvención alguna
de gobiernos o compañías
extranjeras.
Radio
Artículo 5°.
Principios. La
aplicación,
cumplimiento,
desarrollo e
interpretación de
las normas
relativas al
Servicio de
Radiodifusión
Sonora
Señalar los artículos que a su
consideración son los más relevantes,
explicar su respuesta
Artículo 5°. Principios. La
aplicación, cumplimiento,
desarrollo e interpretación de
las normas relativas al Servicio
de Radiodifusión Sonora
1. Difundir la cultura, afirmar
los valores esenciales de la
nacionalidad colombiana y
fortalecer la democracia.
2. Garantizar el pluralismo en
la difusión de información y
opiniones, así como asegurar
los derechos y garantías
fundamentales de la persona.
3. Hacer efectiva la
responsabilidad social de los
medios de comunicación en
cuanto a la veracidad e
imparcialidad en la
información, y la preeminencia
del interés general sobre el
particular.
4. Asegurar el respeto al
pluralismo político, ideológico,
religioso, étnico, social y
cultural.
5. Promover el desarrollo
político, económico, social y
cultural de la población, y la
formación de los individuos
con sujeción a las finalidades
del servicio.
6. Permitir la libre y leal
competencia en la prestación
del servicio.
7. Asegurar el acceso
equitativo y democrático en
igualdad de condiciones a las
concesiones del servicio y al
uso del espectro radioeléctrico
atribuido para su prestación
8. Ejercer los derechos de
rectificación y réplica.
9. Asegurar la libre expresión
de las personas, con sujeción
a las leyes y reglamentos
sobre la materia
10. Garantizar como derecho
fundamental de la persona la
intimidad individual y familiar
contra toda intromisión en el
ejercicio de la prestación del
Servicio de Radiodifusión
Sonora.
PRENSA
Artículo 24º.- La pena de arresto
que establecen para el delito de
injuria los artículos337 y 338 del
Código Penal podrá conmutarse,
en todo o en parte, a solicitud
del procesado, por una sanción
pecuniaria de dos pesos por
cada día, a favor de la persona
injuriada, sin perjuicio de la
indemnización civil a que haya
lugar
Artículo 27º.- Es entendido que
cuando una calumnia o una
injuria se publique de un modo
impersonal o con la fórmula, se
dice, se asegura, corre el rumor,
u otra semejante, se
considerará, para los efectos
legales que tal concepto se
emite personalmente por el
director del periódico y por
cualquier otro responsable de la
respectiva publicación.
TELEVISIÓN
Reglamenta
Servicio de
Televisión
Comunitaria
Cerrada sin
Ánimo de
Lucro
ARTICULO 13. PROMOCIÓN DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES
Las Comunidades Organizadas
deberán destinar el cien por ciento
(100%) de los ingresos brutos
mensuales percibidos por concepto de
su pauta publicitaria en la producción
de contenidos audiovisuales
educativos, culturales y de interés
público emitidos por el canal
comunitario. El incumplimiento de esta
obligación será causal de sanción a la
Comunidad Organizada. En cuanto a la
Regulación de contenidos, asignada a
Junta de TV, resalto lo siguiente: La
Junta de TV expedirá los actos
regulatorios relacionados con los
contenidos de TV. El Ministerio TIC se
encargará de velar por el cumplimiento
de dichos actos, como ocurre respecto
de la regulación de los demás
servicios de telecomunicaciones.
Resolución del 2016 que busca
modificar la resolución 433 de
2013
ratificar las funciones de la
ANTV o autoridad nacional de
televisión ,con el fin de que
esta ejerza mediante la
ejecución de planes y
programas el acceso a la
televisión de manera eficaz
autoridad nacional de televisión
FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Señalar las diferencias y semejanzas
entre los marcos regulatorios para cada
medio (radio, televisión y prensa).
Semejanzas
• Las semejanzas son los marcos regulatorios
para los medios: radio, televisión y prensa, el
ministerio de comunicaciones es el encargado
de vigilar el pleno ejercicio de los derechos de
información y de la comunicación, así como el
cumplimiento de la responsabilidad social de
los medios de comunicación, los cuales
deberán contribuir al desarrollo social,
económico, cultural y político del país y de los
distintos grupos sociales que conforman la
nación colombiana
Diferencias
• En la prensa, radio y tv se hace necesario
ejercer derechos de rectificación y replica
• En cuanto a la radio se basa en la producción
sonora, los proveedores del servicio de
radiodifusión sonora deben cumplir con la
clase, finalidad y continuidad del servicio
público autorizado y sin perjuicio de la
observancia de las limitaciones establecidas
en la Constitución y las leyes.
FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Bibliografías
Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Recuperado de_ http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3797.html
Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las organizaciones de la TV en Colombia.
Fundación para la Libertad de Prensa. Recuperado de:
http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1e10.pdf Resolución 433
de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.
Recuperado de: http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-
_television_comunitaria.pdf Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá.
Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430 Vizcaíno, M.
(2005) historiacritica.uniandes.edu.co Recuperado: Revista No 28.
http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/311/index.php?id=311 Luna, P (2001) Medios de
comunicación y democracia: Realidad, cultura cívica y respuestas legales y políticas. Razón y palabra.
Extraído http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n23/23_iluna.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-
_television_comunitaria.pdf
http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1e10.pdf
Presntacion 1

Presntacion 1

  • 1.
    • LEGISLACIÓN DEMEDIOS DE COMUNICACIÓN Ingrid Katherine Ortega M Bogotá, 24 de junio Grupo:401125_1
  • 2.
    OBJETO DE LOSMARCOS REGULATORIOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Resolución N°415 de 13 de Abril 2010 Señala el reglamento del servicio de radio en relación a los objetivos ,principios, finalidades para la optima prestación de este servicio.
  • 3.
    • La radiodifusiónsonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Favorece al público, está contribuyendo al desarrollo en el ejercicio de la radio. Radio • objetivo del marco regulatorio es “artículo 77 de la constitución colombiana de 1991. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. TV • Determinar las competencias de las entidades del estado sobre dirección ,control, vigilancia. Artículo 3°
  • 4.
    Prensa Artículo 1º y2 de la LEY 29 DE 1944 del El Congreso de Colombia Artículo 1º La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 2º.- Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir subvención alguna de gobiernos o compañías extranjeras.
  • 5.
    Radio Artículo 5°. Principios. La aplicación, cumplimiento, desarrolloe interpretación de las normas relativas al Servicio de Radiodifusión Sonora Señalar los artículos que a su consideración son los más relevantes, explicar su respuesta
  • 6.
    Artículo 5°. Principios.La aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de las normas relativas al Servicio de Radiodifusión Sonora 1. Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. 2. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona. 3. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular. 4. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural. 5. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con sujeción a las finalidades del servicio. 6. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio. 7. Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación 8. Ejercer los derechos de rectificación y réplica. 9. Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia 10. Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
  • 7.
    PRENSA Artículo 24º.- Lapena de arresto que establecen para el delito de injuria los artículos337 y 338 del Código Penal podrá conmutarse, en todo o en parte, a solicitud del procesado, por una sanción pecuniaria de dos pesos por cada día, a favor de la persona injuriada, sin perjuicio de la indemnización civil a que haya lugar Artículo 27º.- Es entendido que cuando una calumnia o una injuria se publique de un modo impersonal o con la fórmula, se dice, se asegura, corre el rumor, u otra semejante, se considerará, para los efectos legales que tal concepto se emite personalmente por el director del periódico y por cualquier otro responsable de la respectiva publicación.
  • 8.
    TELEVISIÓN Reglamenta Servicio de Televisión Comunitaria Cerrada sin Ánimode Lucro ARTICULO 13. PROMOCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES Las Comunidades Organizadas deberán destinar el cien por ciento (100%) de los ingresos brutos mensuales percibidos por concepto de su pauta publicitaria en la producción de contenidos audiovisuales educativos, culturales y de interés público emitidos por el canal comunitario. El incumplimiento de esta obligación será causal de sanción a la Comunidad Organizada. En cuanto a la Regulación de contenidos, asignada a Junta de TV, resalto lo siguiente: La Junta de TV expedirá los actos regulatorios relacionados con los contenidos de TV. El Ministerio TIC se encargará de velar por el cumplimiento de dichos actos, como ocurre respecto de la regulación de los demás servicios de telecomunicaciones. Resolución del 2016 que busca modificar la resolución 433 de 2013 ratificar las funciones de la ANTV o autoridad nacional de televisión ,con el fin de que esta ejerza mediante la ejecución de planes y programas el acceso a la televisión de manera eficaz autoridad nacional de televisión
  • 9.
    FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013 Señalarlas diferencias y semejanzas entre los marcos regulatorios para cada medio (radio, televisión y prensa). Semejanzas • Las semejanzas son los marcos regulatorios para los medios: radio, televisión y prensa, el ministerio de comunicaciones es el encargado de vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana Diferencias • En la prensa, radio y tv se hace necesario ejercer derechos de rectificación y replica • En cuanto a la radio se basa en la producción sonora, los proveedores del servicio de radiodifusión sonora deben cumplir con la clase, finalidad y continuidad del servicio público autorizado y sin perjuicio de la observancia de las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes.
  • 10.
    FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013 Bibliografías Resolución415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recuperado de_ http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3797.html Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las organizaciones de la TV en Colombia. Fundación para la Libertad de Prensa. Recuperado de: http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1e10.pdf Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. Recuperado de: http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_- _television_comunitaria.pdf Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430 Vizcaíno, M. (2005) historiacritica.uniandes.edu.co Recuperado: Revista No 28. http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/311/index.php?id=311 Luna, P (2001) Medios de comunicación y democracia: Realidad, cultura cívica y respuestas legales y políticas. Razón y palabra. Extraído http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n23/23_iluna.html http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430 http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_- _television_comunitaria.pdf http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1e10.pdf