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NOMENCLATURA Y CLASIFICACION
 ARANCELARIA : SU REAL IMPORTANCIA
EN LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS



                    Guayaquil, Junio 2011
Contenido




• 1.- La Nomenclatura Arancelaria, concepto básico y su
  diferencia con la clasificación arancelaria.

• 2.- La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del
  Comercio Exterior.

• 3.-La estructura arancelaria del Sistema Armonizado de
  Designación y Codificación de Mercancías


                                               2
• 3.1 Que es una Sección dentro de la estructura de la
  Nomenclatura Arancelaria.

• 3.2 Que es un Capitulo dentro de la          estructura de la
  Nomenclatura Arancelaria.

• 3.3 Que es una Partida dentro de la estructura de la
  Nomenclatura Arancelaria.

• 3.4 Que es una Subpartida arancelaria y sus distintas clases.



                                                 3
• 4.-Estudio de la estructura de una partida y sus distintas
  aperturas o desagregaciones. Casos Prácticos de distintos
  capitulas del Arancel Nacional de Importaciones..



• 5. Casos prácticos para ser tratado por los participantes.




                                                  4
Clasificación Arancelaria.-
• 1.-Elementos indispensables para la clasificación arancelaria
  de una mercancía

• 1.1.- Conocimiento de la Mercancía.

• 1.2.- Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura
  Arancelaria

• 1.3.- Otros elementos auxiliares para la clasificación
  arancelaria de una mercancía
• 2.- Distintos Criterios de Clasificación Arancelaria: Origen,
  Composición, Función,
• Grado de Elaboración y Presentación en el Mercado.


• 3.- Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura
  Arancelaria.

• 3.1 Regla Uno: Explicación, Análisis y Ejemplo.
• 3.2 Regla Dos: Explicación, Análisis y Ejemplo.

• 3.3 Regla Tres: Explicación, Análisis y Ejemplo.

• 3.4 Regla Cuatro: Explicación, Análisis y Ejemplo.

• 3.5 Regla Cinco: Explicación, Análisis y Ejemplo.

• 3.6 Regla Seis: Explicación, Análisis y Ejemplo.

• 4.- Casos Prácticos de aplicación de las reglas generales de
  interpretación.
Conceptos Básicos


MERCEOLOGÍA: Ciencia que trata de las mercancías,
MERCEOLOGÍA
estudia su origen, su denominación, sus características,
sus cualidades, sus diferencias, su uso y el valor comercial.



MERCE:        Significa “mercancía”; y
OLOGÍA:
OLOGÍA        Significa “el estudio de…”
Conceptos Básicos



     “Solo es posible clasificar lo que se
                  conoce.”
Mercancía:
Todo lo que se puede comprar o vender; toda cosa móvil
que se utilice en el tráfico del comercio; todo bien
susceptible a clasificarse en el Sistema Armonizado.
Conceptos Básicos

                  Nomenclatura
   Enumeración
   Ordenada
   Descriptiva
   Mercancía
   Criterios
   Técnicos – Jurídicos
   Sistema de Clasificación

                   Econ. Anibal Saltos López   10
Conceptos Básicos

                Clasificación
   Método
   Determinar
   Código
   Mediante Normas
   A una Determinada Mercancía.




                                   11
La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del
                    Comercio Exterior.
ARANCELES Y ESTADÍSTICAS COMERCIALES
   (Obligatorio según el Convenio del SA)
DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
ACUERDOS DE LA OMC Y LISTAS DE CONCESIONES
ARANCELARIAS
REGLAMENTACIONES COMERCIALES (Licencias, contingentes)
IMPUESTOS INDIRECTOS NACIONALES (IVA; ICE …)
CONTROL COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
         (Productos químicos que reducen la capa de ozono,
desechos peligrosos, narcóticos, armas químicas)


                  Econ. Anibal Saltos López   12
La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del
          Comercio Exterior. Su importancia

Una Nomenclatura polivalente de mercancías creada
por la OMA.
Base de aranceles y estadísticas comerciales para
más de 175 países y uniones económicas.
Más de 98 % del comercio mundial está basado en el
SA.
Un lenguaje económico universal y una codificación
para las mercancías transportables.
stema Armonizado de Designación
 Codificación de Mercancías
La Organización Mundial de Aduanas O.M.A.

CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA. (hasta
1994)
Organización Mundial de Aduanas (OMA),        desde
1994
Organismo Intergubernamental.
Estudia permanentemente sobre el quehacer aduanero.
Promociona la Armonización y la Uniformidad de los
instrumentos aduaneros.
Desarrolla Procedimientos Aduaneros Uniformes.
Establece Convenios.
La Organización Mundial de Aduanas O.M.A.



Única organización

intergubernamental
  con competencia
    exclusiva en
materia de aduanas
                                   16
La Organización Mundial de Aduanas O.M.A.

 Idiomas Oficiales de                   la
 Organización Mundial                   de
 Aduanas OMA
   Inglés
   Francés
La Organización Mundial de Aduanas O.M.A.

 Principales publicaciones de la OMA
 relacionados     con     Nomenclatura        y
 Clasificación Arancelaria (inglés y francés):
    Sistema Armonizado de Designación y
    Codificación de Mercancías. SA
    Notas     Explicativas     del     Sistema
    Armonizado       de      Designación      y
    Codificación de Mercancías
    Índice de Criterios de la OMA
Nomenclatura y Clasificación
                              Arancelaria
                   Versión Español
   España como miembro de la Comunidad Económica , realizo la
    traducción al Español el SA (versión Ingles - Francés) 1988
   La OEA lo difunde por intermedio del Dpto. de Aduanas e
    Impuestos Especiales
   Traducción adoptada y adaptada por los Países
    Latinoamericanos,
   En la XII Reunión de representantes del Convenio Multilateral
    sobre Cooperación y asistencia mutua entre Directores
    Generales de Aduanas de América Latina , España y Portugal,
    (COMALEP) propone la elaboración de la Versión Única en
    Español del S.A. Con la colaboración de: OEA, ALADI, SIECA,
    D.A. ESPAÑA, ADUANA DE MEXICO Y 18 Expertos de los Países
    Latinoamericanos
Nomenclatura y Clasificación
                         Arancelaria
           Versión Español
Principales publicaciones de la COMALEP
relacionados      con      Nomenclatura      y
Clasificación Arancelaria traducidas al
español:
   VUESA (Versión Única en español del
   Sistema Armonizado de Designación y
   Codificación de Mercancías.)
   VUENESA (Versión Única en español de
   las Notas Explicativas del Sistema
   Armonizado de Designación y Codificación
   de Mercancías.)
   Índice de Criterios de la OMA en español.
¿ Cuál es la ESTRUCTURA DEL SA ?
                       UN SISTEMA POLIVALENTE DE CLASIFICACIÓN
                                   ORDENADO EN:
21 SECCIONES (CATEGORÍAS DE MERCANCÍAS)

   96 CAPÍTULOS

 1221 PARTIDAS  (VERSIÓN 2007), GENERALMENTE
 ORDENADAS     DE MANERA PROGRESIVA SEGÚN EL
 GRADO DE ELABORACIÓN

5048 SUBPARTIDAS CÓDIGOS DE 6 CIFRAS (VERSIÓN
 2007)

  Y COMPRENDE TAMBIÉN LAS REGLAS GENERALES DE
 INTERPRETACIÓN.
Sistema Armonizado       XXI
                       SECCIONE
                       S

                         96
                     CAPITULOS


                1244 PARTIDAS

              5225 SUBPARTIDAS

          6 REGLAS                NLS NLC
          GENERALES DE
          INTERPRETACION
                                  NLSP

   III ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2002
Sistema Armonizado    XXI
                      SECCIONES


                         96
                     CAPITULOS


                1221 PARTIDAS

              5048 SUBPARTIDAS

          6 REGLAS           NLS NLC NLP
          GENERALES DE
          INTERPRETACION
                                NLSP

   IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
Sistema Armonizado
                                                                      Reglas
                     Secciones   Capítulos Partidas Subpartidas    Generales de
                                                                  Interpretación
    2da.
  Enmienda             XXI          96      1241       5113             6

3ra. Enmienda          XXI          96      1244       5225             6
4ta. Enmienda          XXI          96      1221       5048             6
  VARIACIÒN                                  23         177
(3ra. – 4ta. Enm.)       -          -
                                            Menos      Menos
TRATADO DE MONTEVIDEO 1960
                        ALADI 12.AGO.80 por los mismos
Mexico
                           países integrantes de ALALC
                                    Acuerdo de Cartagena
                                    Comunidad Andina 26
                                        de Mayo de 1969

                      Venezuela
                      Venezuela
  Colombia
  Colombia
 Ecuador
Ecuador
                                    Brasil
           Perú
           Perú
                       Bolivia
                      Bolivia

                            Paraguay

              Chile
                                 Uruguay


                          Argentina
TEXTO ÚNICO DE LA NOMENCLATURA COMÚN DE LOS
PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA (EX GRUPO
ANDINO)

Decisión 249 21/7/89 se crea la NANDINA
MODIFICACIÓN DECISIÓN 381 VIGENTE A PARTIR DE 1996
MODIFICACION DECISIÓN 507 VIGENTE A PARTIR DEL 2002
MODIFICACIÒN DECISIÒN 570 vigente a partir del 2005
MODIFICACION DECISIÒN 653 VIGENTE A PARTIR DEL
2007,
NANDINA


                      NANDINA
   El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho
    (8) dígitos:
   Los dos (2) primeros identifican el capítulo; el tercero (3) y
    cuarto (4) la Partida; el quinto (5) y el sexto (6) las
    Subpartidas del Sistema Armonizado; y el séptimo (7) y el
    octavo (8) las Subpartidas Subregionales.
   Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo
    referencia a los ochos (8) dígitos del código numérico que
    corresponda. Si una Subpartida del Sistema Armonizado no
    se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos
    séptimo y octavo serán ceros (00)
   La clasificación de las mercancías es una Subpartida, se
    ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la
    NANDINA
NANDINA


                SUBPARTIDA NANDINA (ejemplo)

01.01            Caballos, asnos, mulos          y
                 burdéganos, vivos.
0101.10          - Reproductores de raza pura:
0101.10.10.00    - - Caballos
0101.10.20.00    - - Asnos
0101.90          - Los demás:
                 - - Caballos:
0101.90.11.00    - - - Para carrera
0101.90.19.00    - - - Los demás
0101.90.90.00    - - Los demás
ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES

   El anterior Arancel Nacional de Importaciones se puso en
    vigencia a través del Decreto Ejecutivo No. 693 publicado en
    el Suplemento del Reg. Of. No. 162 del 9 de Diciembre del
    2005.
   El actual Arancel Nacional de Importaciones reemplaza al
    anterior ha través del Decreto Ejecutivo No. 592 publicado en
    el Suplemento del Reg. Of. No. 191 y entró en vigencia desde
    Octubre 15 del 2007.
   Las mercancías se identificarán en el Arancel Nacional
    haciendo referencia a los diez (10) dígitos del código
    numérico que corresponda. Si una Subpartida de la NANDINA
    no se ha subdividido por ningún criterio, los dígitos noveno y
    décimo serán ceros (00)
Subpartida IV
                                                         Enmienda

01.06          Los demás animales vivos.
               - Mamíferos:
0106.11.00 .00 - - Primates                                                                    u   10
0106.12.00 .00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y
               dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
                                                                                               u   10
0106.19        - - Los demás:
               - - - Camélidos Sudamericanos:
0106.19.11 .00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos                             u   10
0106.19.12 .00 - - - - Alpacas (Lama pacus)                                                    u   10
0106.19.19 .00 - - - - Los demás                                                               u   10
0106.19.90     - - - Los demás:
0106.19.90 .10 - - - - Perros                                                                  u   10
0106.19.90 .90 - - - - Los demás                                                               u   10
0106.20.00 .00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)                         u   10
               - Aves:
0106.31.00 .00 - - Aves de rapiña                                                              u   10
0106.32.00 .00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) u   10
0106.39.00 .00 - - Las demás                                                                   u   10
0106.90        - Los demás:
Contenido II
* Estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
   Mercancías.

* SECCIÓN:       ¿Qué es Sección, Cómo está conformada, Cuántas y
   Cuáles son?

* CAPÍTULO:      ¿Qué es Capítulo, Cómo está conformado, Cuántos y
   Cuáles son?

* SUBCAPITULO:           ¿Qué es Subcapítulo, Cómo está conformado,
   Cuántos y Cuáles son?

* PARTIDA:       ¿Qué es Partida, Cómo está conformada, Cuántas y
   Cuáles son?

* SUBPARTIDA: ¿Qué es Subpartida, Cómo está conformada, Cuántas y
   Cuáles son?
XXI                  Estructura
Sistema Armonizado
                      SECCIONES


                         96
                     CAPITULOS


                 1221 PARTIDAS

               5048 SUBPARTIDAS

         6 REGLAS            NLS NLC NLP
         GENERALES DE
         INTERPRETACION
                                NLSP

     IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
Sistema
Armonizado               Estructura




             XXI
             XXI
             SECCIONES
             SECCIONES
Sistema Armonizado         Estructura




         SECCION
Título de agrupación de una o
 varias categorías de mercancías.
Expresado       en      números
 romanos.
XXI Secciones.
Sistema Armonizado                     Secciones



                     Sección I
   ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL


                   Sección II
           PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL


                     Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE
SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;
         CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Sistema Armonizado    Secciones



                         Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS
  ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO
                       ELABORADOS

                       Sección V
                  PRODUCTOS MINERALES

                        Sección VI
 PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS
                        CONEXAS

                       Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Secciones


  Sistema Armonizado


                                Sección VIII
     PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
   ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE
                                  TRIPA

                           Sección IX
 MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
     MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

                              Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL
 O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y
                          SUS APLICACIONES
Secciones
Sistema Armonizado
                        Sección XI
          MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS


                        Sección XII
    CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS
  PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
                MANUFACTURAS DE CABELLO


                        Sección XIII
   MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
 AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS
          CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Sistema Armonizado                                    Secciones


                            Sección XIV
    PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
  SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
 (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

                          Sección XV
       METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

                          Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
 GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
  REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
                 ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Secciones
 Sistema Armonizado



                       Sección XVII
                 MATERIAL DE TRANSPORTE


                         Sección XVIII
     INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O
      CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE
 RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
               ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Secciones
Sistema Armonizado


                   Sección XIX
   ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS


                   Sección XX
        MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS


                    Sección XXI
   OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
Sistema Armonizado                Capítulos




                       XXI
                     Secciones

                         96
                      Capítulos
Sistema Armonizado      Capítulos


Desagregación de una parte de
 una sección.
Expresado en números arábigos.
96 Capítulos.
Capítulo 77 vacío
Capítulo 98 solo nacional
Capítulos
   Sistema Armonizado
                             Capítulo 1
                           Animales vivos
                             Capítulo 4
 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra
                                parte
                             Capítulo 6
             Plantas vivas y productos de la floricultura


                             Capítulo 25
       Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Subcapítulos
Sistema Armonizado
                                 Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal
   precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de
                                  isótopos

                           I.- ELEMENTOS QUÍMICOS
   II.- ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS
                          ELEMENTOS NO METALICOS

    III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS
                          ELEMENTOS NO METALICOS

    IV.- BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES

       V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS
Subcapítulos
 Sistema Armonizado
                             Capítulo 29
                    Productos químicos orgánicos
I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
                              NITROSADOS

  II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
                               NITROSADOS

     III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
                     SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

 IV.- ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE
CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y
    SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

                 V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO

      VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA
Sistema Armonizado                                       Subcapítulos
                              Capítulo 29
                     Productos químicos orgánicos
  VII.- ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
  PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
                               NITROSADOS

VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS
        DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

              IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS

X.- COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS
                 NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS

                 XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR
           SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMÁS DERIVADOS

                  XIII.- LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGANICOS
Sistema Armonizado                        Subcapítulos



                      Capítulo 39

        Plástico y sus manufacturas
                  I.- FORMAS PRIMARIAS



II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS;
                      MANUFACTURAS
Subcapítulos
Sistema Armonizado


                     Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados;
           juegos; prendería y trapos

      I. LOS DEMÁS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS



                        II. JUEGOS



                  III. PRENDERIA Y TRAPOS
Sistema Armonizado                   Partidas



                           XXI
                         Secciones

                            96
                         Capítulos



                     1221 Partidas
Sistema Armonizado      Partidas


 Código de cuatro cifras que
  expresa    una     o    varias
  mercancías o categorías de
  mercancías
 Son 1221 Partidas.
 Son específicas o genéricas.
Sistema Armonizado                   Partidas


Ejemplo:
      01.01           Caballos, asnos, mulos y
                      burdéganos, vivos


No. de   No. de              Designación
Capítulo Orden
Sistema Armonizado                     Partidas


PARTIDA ESPECIFICA
   Expresa detalladamente a la mercancía
   No es posible conducir a errores.

PARTIDA GENERICA
   Designa ampliamente el contenido de las mercancías
   Permite , en primera instancia, especular de su contenido y
    conducirnos a errores,
   Agrupa mercancías no expresadas en otras Partidas.
Sistema Armonizado                                        Partidas




          Partida Específica               Partida Genérica


     01.05 Gallos, gallinas, patos,
           gansos,            pavos
1.         (gallipavos) y pintadas, 01.06 Los demás animales vivos.
           de       las    especies
           domésticas, vivos.
Sistema Armonizado                                          Partidas



          Partida Específica                Partida Genérica


     12.05 Semillas de nabo (nabina) 12.07 Las demás semillas y frutos
2.         o de colza, incluso             oleaginosos,        incluso
           quebrantadas.                   quebrantados.
Sistema Armonizado                                     Partidas


          Partida Específica                Partida Genérica


                                    48.23 Los      demás       papeles,
                                          cartones, guata de celulosa y
     48.13 Papel de fumar, incluso        napa de fibras de celulosa,
           cortado    al   tamaño         cortados en formato; los
3.         adecuado, en librillos o       demás artículos de pasta de
           en tubos.                      papel, papel, cartón, guata
                                          de celulosa o napa de fibras
                                          de celulosa.
Sistema Armonizado                                    Partidas




           Partida Específica             Partida Genérica


                                  63.07 Los      demás       artículos
      63.02 Ropa de cama, mesa,         confeccionados,     incluidos
4.          tocador o cocina.           los patrones para prendas de
                                        vestir.
Sistema Armonizado                                  Partidas



          Partida Específica           Partida Genérica

                               85.09 Aparatos electromecánicos
                                     con      motor      eléctrico
                                     incorporado,     de      uso
5.   85.08 Aspiradoras.
                                     doméstico,    excepto     las
                                     aspiradoras de la partida
                                     85.08.
Sistema Armonizado                         Subpartidas


                                        XXI
                                     SECCIONES


                                         96
                                     CAPITULOS


                                 1221 PARTIDAS

                                5 048 SUBPARTIDAS


Unidad Técnica Aduanera. -CAE
Sistema Armonizado
                           Subpartida S.A.



Código de seis cifras que designa
 una o varias mercancías o
 categorías de mercancías respecto a
 la Partida que pertenece.
Son 5048.
Sistema Armonizado    Subpartida NANDINA




Código de ocho cifras que designa
 una o varias mercancías o
 categorías de mercancías respecto a
 la Partida que pertenece.
Sistema Armonizado   Subpartida ARIAN o Nacional




 Código de diez cifras que designa
  una o varias mercancías o
  categorías de mercancías respecto a
  la Partida que pertenece.
Sistema Armonizado                                         Subpartidas



                                             Detalle
     Subpartida    0602.10               -
        Sistema
      Armonizado                         Esquejes sin enraizar e injertos:
2.    Subpartida
                   0602.10.10.00 - -     Orquídeas
      NANDINA
      Subpartida
                   0603.19.90.10 - - - - Lirios
       Nacional
Sistema Armonizado                                             Subpartidas


                                                Detalle
                     2710.11               --
      Subpartida
         Sistema
       Armonizado                           Aceites livianos (ligeros) y
                                           reparaciones:
                     2710.11.13.00         ----
 3.
       Subpartida
       NANDINA                              Para motores de vehículos
                                           automóviles:
       Subpartida    2710.11.13.40 - - - - - Con un índice de antidetonante,
        Nacional                             superior o igual a 95
Sistema Armonizado                                          Subpartidas




                                             Detalle
     Subpartida    8529.90               -
        Sistema
      Armonizado                         Las demás:
                   8529.90.10.00         -                                -
4.    Subpartida
      NANDINA
                                         Muebles o cajas:
      Subpartida   8529.90.10.10 - - -   Chasis y frentes
       Nacional
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria

       Partida


   00 00. 00.00 . 00
      Subpartida
           Subpartida
      CÓDIGO DEL Subpartida
           Subregional
   N° S.A. N° de Nacional
       de
   C.      O.
Interpretación de una partida y subpartida
                     arancelaria

0702.00.00.00     Tomates frescos o refrigerados.

0707.00.00.00      Pepinos y pepinillos, frescos o
                   refrigerados.

0903.00.00.00      Yerba mate.
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
07.01               Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.10.00.00       - Para siembra
0701.90.00.00       - Las demás


07.06               Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes,
                    apionabos, rábanos y raíces comestibles similares,
                    frescos o refrigerados.
0706.10.00.00       - Zanahorias y nabos
0706.90.00.00       - Los demás


07.08               Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas
                    o refrigeradas.
0708.10.00.00       - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
0708.20.00.00       - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,
                    Phaseolus spp.)
0708.90.00.00       - Las demás
Interpretación de una partida y subpartida
                      arancelaria
08.06              Uvas, frescas o secas, incluídas las pasas.
0806.10.00         - Frescas
0806.20.00         - Secas, incluidas las pasas.


08.13               Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0813.10.00           - Damascos (albaricoques, chabacanos)
0813.20.00   - Ciruelas
0813.30.00   - Manzanas
0813.40.00   - Las demás frutas u otros frutos
0813.50.00   - Mezclas de frutas u otros frutos; secos o
              de frutos de cáscara de este Capítulo
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria

08.09              Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos
                   (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas),
                   ciruelas y endrinas, frescos.
0809.10.00.00       - Damascos (albaricoques, chabacanos)
0809.20.00.00   - Cerezas
0809.30.00.00       - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones
                 y nectarinas
0809.40.00.00       - Ciruelas y endrinas



09.08             Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0908.10.00.00     - Nuez moscada
0908.20.00.00     - Macis
0908.30.00.00     - Amomos y cardamomos
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria

07.11           Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas
                sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras
                sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía
                impropias para consumo inmediato.
0711.20.00.00   - Aceitunas
0711.40.00.00   - Pepinos y pepinillos
                 - Hongos y trufas:
0711.51.00.00   - - Hongos del género Agaricus
0711.59.00.00   - - Los demás
0711.90.00.00   - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

08.07            Melones, sandías y papayas, frescos.
                - Melones y sandías:
0807.11.00.00   - - Sandías
0807.19.00.00   - - Los demás
0807.20.00.00   - Papayas
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria


07.05           Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la
                escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
                 - Lechugas:
0705.11.00.00   - - Repolladas
0705.19.00.00   - - Las demás
                 - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705.21.00.00   - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
0705.29.00.00   - - Las demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria

0504.00         Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de
                pescado, enteros     o en trozos, frescos, refrigerados,
                congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.10.00    - Estómagos (mondongos)
0504.00.20.00    - Tripas
0504.00.30.00    - Vejigas

07.03                     Cebollas, chalotes, ajos, puerros   y demás
                hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas,   frescos o
                refrigerados.
0703.10.00.00   - Cebollas y chalotes
0703.20         - Ajos:
0703.20.10.00   - - Para siembra
0703.20.90.00   - - Los demás
0703.90.00.00   - Puerros y demás hortalizas aliáceas
Interpretación de una partida y subpartida
                        arancelaria
08.08    Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0808.10.00   -Manzanas
0808.20      - Peras y membrillos
0808.20.10   -Peras
0808.20.20   -Membrillos

08.09    Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas,     durazno (melocotones)
             (incluidos los griñones y nectarinas), ciruela y endrinas, frescos.
0809.10.00     -Damascos (albaricoques, chabacanos)
0809.20.00     -Cerezas
0809.30.00     -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y
               nectarinas
0809.40.00     -Ciruelas y endrinas
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria


10.01            Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.10            - Trigo duro:
1001.10.10         - - para siembra
1001.10.90         - -Los demás
1001.90      - Los demás
1001.90.10    - - Trigo para siembra
1001.90.20    - - Los demás trigos
1001.90.30    - - Morcajo (tranquillón)
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria


1002.00      Centeno.
1002.00.10   - Para siembra
1002.00.90   - Los demás


1004.00      Avena.
1004.00.10   - Para siembra
1004.00.90   - Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria

10.05         Maíz.
1005.10.00    - Para siembra
1005.90       - Los demás:
              - - Maíz duro (zea mays convar. Vulgaris o zea may var.
              Indurata):
1005.90.11    - - - Amarillo
1005.90.12    - - - Blanco
1005.90.20    - - Maíz reventón ( zea mays convar. Microsperma o Zea mays
              var)
1005.90.30    - - Blanco gigante ( zea mays amilacea cv. Morado)
1005.90.40    - - Morado (zea mays amilacea cv. Morado)
1005.90.90    - - Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria


10.06         Arroz.
1006.10       - Arroz con cascara (arroz paddy):
1006.10.10    - - Para siembra
1006.10.90    - - Los demás
1006.20.00    - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz
             pardo)
1006.30.00    - Arroz semiblanqueado o blanqueado,

          incluso pulido o glaseado
1006.40.00 - Arroz partido.
Interpretación de una partida y
                                            subpartida arancelaria
10.08     Alforfón, mijo y apiste; los demás cereales.
1008.10    - Alforfón:
1008.10.10 - - Para siembra
1008.10.90 - - Los demás
1008.20     - Mijo:
1008.20.10 - - Para siembra
1008.20.90 - - Los demás
1008.30     - Alpiste:
1008.30.10 - - Para siembra
1008.30.90 - - Los demás
1008.90     - Los demás cereales:
           - - Quinua ( chenopodium Quinua):
1008.90.11 - - - Para siembra
1008.90.19 - - - Los demás
            - - - Los demás
1008.90.91 - Para siembra
1008.90.92 - - - kiwicha (Amaranthus), excepo para siembra
1008.90.99        - - - los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria



11.08          Almidón y fécula; inulina.

1108.11.00     - Almidón y fécula:
1108.12.00     - - Almidón de trigo
1108.13.00     - - Almidón de Maíz
1108.14.00     - - Fécula de yuca (mandioca)
1108.19.00     - - Los demás almidones y féculas
1108.20.00     - Inulina.
Interpretación de una partida y
                                       subpartida arancelaria

0802               Almidón y fécula; inulina.
             - Almendras:
0802.11.00         - - Con cáscara:
0802.12            - - Sin cáscara:
0802.12.10         - - - Para siembra
0802.12.90         - - - Los demás
             - Avellanas ( Corylus spp.):
0802.21.00         - - Con cáscara
0802.22.00         - - Sin cáscara
             - Nueces de nogal
0802.31.00    - - Con cáscara:
0802.32.00    - - Sin cáscara:
0802.40.00    – Castañas ( Corylus spp.):
0802.50.00    - Pistachos
0802.60.00    – Nueces de macadamia
0802.90.00    – Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
09.01            Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y
                 cascarilla de café; sucedáneos del café que contenga
                 café en cualquier proporción.

          - Café sin tostar:
0901.11          - - Sin descafeinar:
0901.11.10       - - - para siembra
0901.11.90       - - - Los demás
0901.12.00       - - Descafeinado
            - Café tostado:
0901.21           - - Sin descafeinar:
0901.21.10 - - - Em grano
0901.21.20 - - - Molido
0901.22.00 - - Descafeinado
0901.90.00 - Los demás.
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria



12.02           Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de
                otro modo, incluso sin cáscara o
                quebrantados.

1202.10        - Con cáscara:
1202.10.10      - - para siembra
1202.10.90 - - Los demás
1202.20.00      - Sin cáscara, incluso quebrantados.
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
0803.00          Bananas o plátanos, frescos o secos.
                  - Frescos:
0803.00.11.00    - - Tipo «plantain» (plátano para cocción)
0803.00.12.00    - - Tipo «cavendish valery»
0803.00.13.00    - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata)
0803.00.19.00    - - Los demás
0803.00.20.00    - Secos

08.04            Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas,
                 mangos y mangostanes, frescos o secos.
0804.10.00.00    - Dátiles
0804.20.00.00    - Higos
0804.30.00.00    - Piñas (ananás)
0804.40.00.00    - Aguacates (paltas)
0804.50           - Guayabas, mangos y mangostanes:
0804.50.10.00    - - Guayabas
0804.50.20.00    - - Mangos y mangostanes
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
08.05           Agrios (cítricos) frescos o secos.
0805.10.00.00   - Naranjas
0805.20         - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);
                clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios
                (cítricos):
0805.20.10.00   - - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)
0805.20.20.00   - - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis)
0805.20.90.00   - - Los demás
0805.40.00.00   - Toronjas o pomelos
0805.50         - Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y limas (Citrus
                aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.10.00   - - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
                - - Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.21.00   - - - Limón «limón sutil», «limón común», «limón criollo»
                (Citrus aurantifolia)
0805.50.22.00   - - - Lima Tahití («limón Tahití») (Citrus latifolia)
0805.90.00.00   - Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
08.10               Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810.10.00.00       - Fresas (frutillas)
0810.20.00.00       - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
0810.40.00.00       - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género
                Vaccinium
0810.50.00.00       - Kiwis
0810.60.00.00       - Duriones
0810.90             - Los demás:
0810.90.10.00       - - Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas
                 de la pasión (Passiflora spp.)
0810.90.20.00       - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona
                 spp.)
0810.90.30.00       - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo)
                 (Cyphomandra betacea)
0810.90.40.00       - - Pitahayas (Cereus spp.)
0810.90.50.00       - - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana)
0810.90.90.00       - - Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
01.06             Los demás animales vivos. Ejemplos de Subpartidas Arian
                  - Mamíferos:
0106.11.00.00     - - Primates
0106.12.00.00     - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
                  Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del
                  orden Sirenios)
0106.19           - - Los demás:
                  - - - Camélidos Sudamericanos:
0106.19.11.00     - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos
0106.19.12.00     - - - - Alpacas (Lama pacus)
0106.19.19.00     - - - - Los demás
0106.19.90        - - - Los demás:
0106.19.90.10     - - - - Perros
0106.19.90.90     - - - - Los demás
0106.20.00.00     - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria

                                           Ejemplos de Subpartidas Arian

                - Aves:
0106.31.00.00   - - Aves de rapiña
0106.32.00.00   - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y
                demás papagayos)
0106.39.00.00   - - Las demás
0106.90         - Los demás:
0106.90.10      - - Insectos:
0106.90.10.10   - - - Abejas
0106.90.10.90   - - - Los demás
0106.90.90.00   - - Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
                                                  Ejemplos de Subpartidas Arian
87.03           Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos
                principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida
                87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los
                de carreras.
8703.10.00.00   - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve;
                vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y
                vehículos similares:
                -            Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo,
                de encendido por chispa:
8703.21.00      - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
8703.21.00.80   - - - En CKD
8703.21.00.90   - - - Los demás
8703.22         - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3:
8703.22.10      - - - Camperos (4 x 4):
8703.22.10.80   - - - - En CKD
8703.22.10.90   - - - - Los demás
8703.22.90      - - - Los demás:
8703.22.90.80   - - - - En CKD
8703.22.90.90   - - - - Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
                                            Ejemplos de Subpartidas Arian

8703.23             - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a
                    3.000 cm3:
8703.23.10          - - - Camperos (4 x 4):
8703.23.10.80       - - - - En CKD
8703.23.10.90       - - - - Los demás
8703.23.90          - - - Los demás:
8703.23.90.80       - - - - En CKD
8703.23.90.90       - - - - Los demás
8703.24             - - De cilindrada superior a 3.000 cm3 :
8703.24.10          - - - Camperos (4 x 4):
8703.24.10.80       - - - - En CKD
8703.24.10.90       - - - - Los demás
8703.24.90          - - - Los demás:
8703.24.90.80       - - - - En CKD
8703.24.90.90       - - - - Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
                                         Ejemplos de Subpartidas Arian

                - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de
                encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31         - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3:
8703.31.10      - - - Camperos (4 x 4):
8703.31.10.80   - - - - En CKD
8703.31.10.90   - - - - Los demás
8703.31.90      - - - Los demás:
8703.31.90.80   - - - - En CKD
8703.31.90.90   - - - - Los demás
8703.32         - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a
                2.500 cm3:
8703.32.10      - - - Camperos (4 x 4):
8703.32.10.80   - - - - En CKD
8703.32.10.90   - - - - Los demás
8703.32.90      - - - Los demás:
8703.32.90.80   - - - - En CKD
8703.32.90.90   - - - - Los demás
Interpretación de una partida y subpartida arancelaria

                                          Ejemplos de Subpartidas Arian
8703.33         - - De cilindrada superior a 2.500 cm3:
8703.33.10      - - - Camperos (4 x 4):
8703.33.10.80   - - - - En CKD
8703.33.10.90   - - - - Los demás
8703.33.90      - - - Los demás:
8703.33.90.80   - - - - En CKD
8703.33.90.90   - - - - Los demás
8703.90.00      - Los demás:
8703.90.00.80   - - En CKD
8703.90.00.90   - - Los demás
Interpretación de una partida y
                                                       subpartida arancelaria



01.06          Los demás animales vivos.
               - Mamíferos:
0106.11.00 .00 - - Primates                                                                       u   10
0106.12.00 .00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y
               dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
                                                                                                  u   10
0106.19        - - Los demás:
               - - - Camélidos Sudamericanos:
0106.19.11 .00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos                                u   10
0106.19.12 .00 - - - - Alpacas (Lama pacus)                                                       u   10
0106.19.19 .00 - - - - Los demás                                                                  u   10
0106.19.90     - - - Los demás:
0106.19.90 .10 - - - - Perros                                                                     u   10
0106.19.90 .90 - - - - Los demás                                                                  u   10
0106.20.00 .00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)                            u   10
               - Aves:
0106.31.00 .00 - - Aves de rapiña                                                                 u   10
0106.32.00 .00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)    u   10
                                                                                               93
0106.39.00 .00 - - Las demás                                                                      u   10
0106.90        - Los demás:
Clasificación Arancelaria


                  Clasificación

Podríamos definir, en forma general que es
“Ordenar o disponer por categoría de clases”, sin
embargo para los fines aduaneros, la definición
universal señala “método lógico que permite
correctamente el código correspondiente a las
mercancías”
Clasificación Arancelaria


                 Clasificación
   Método
   Determinar
   Código
   Mediante Normas
   A una Determinada Mercancía.




                                        95
Clasificación Arancelaria


       Caso de Clasificación
    Nombre del Producto: Emulsión de Scott
   Documento CAN: Resolución 1161
   Composición:
   Aceite de hígado de bacalao emulsionado,
    adicionado de saborizantes (de naranja),
    conservantes (benzoatos de sodio y potasio),
    así como edulcorantes (azúcar), espesantes y
    otros excipientes
Clasificación Arancelaria


 Criterios de Clasificación
 Perú:
Resolución de Intendencia Nacional de
  Aduanas del Perú No 3280, que clasifica
  dicho producto en la subpartida 1517.90.00

  Colombia:
Resolución No 2649 de la Dirección de
  Impuestos y Aduanas Nacionales de
  Colombia (DIAN) que le asigna la subpartida
  NANDINA 2202.90.00
Clasificación Arancelaria

     Criterios de Clasificación
    Bolivia:
  Bolivia:
Oficio AN-GNNG-DAINC-C- 1576/03 “… por las características
   de composición, presentación, dosificación y uso, esta
   Gerencia considera que el producto EMULSIÓN SCOTT es
   un medicamento profiláctico y su clasificación arancelaria
   está dada en la partida 30.04 Medicamentos (excepto los
   de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por
   productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos
   terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los
   destinados a ser administrados por vía transdérmica) o
   acondicionados para la venta al por menor, subpartida
   3004.50.10 los demás medicamentos que contengan
   vitaminas u otros productos de la partida 29.36 para uso
   humano”;
Clasificación Arancelaria

    Criterios de Clasificación
  Ecuador:
Oficio No 01784 de la Corporación Aduanera
   Ecuatoriana, en el que se señala que el producto
   conocido como “EMULSIÓN DE SCOTT” se clasifica
   en la subpartida NANDINA 3004.50.10, considerando
   que “es un multivitamínico de uso infantil, a base de
   aceite de hígado de bacalao, el mismo que está
   registrado como medicamento, que consta en el
   listado oficial del Ministerio de Salud Pública,
   publicado en el Registro Oficial No 514 del 14 de
   febrero de 2002” ;
Clasificación Arancelaria

               Composición del
                  Producto
   Suplemento alimenticio compuesto por aceite de
    hígado de bacalao emulsionado, adicionado de
    saborizantes, conservantes (benzoatos de sodio y
    potasio), así como edulcorantes (azúcar),
    espesantes y otros excipientes. Contiene también
    vitaminas A y D. Se administra a niños y adultos
    como una rica fuente de vitaminas A y D para el
    tratamiento deficiencias vitamínicas. El producto se
    presenta en la forma de emulsión
Clasificación Arancelaria


             Consideración para la
                 clasificación
   El producto objeto de la clasificación es
    utilizado para conservar el organismo en
    buen estado de salud y como complemento
    a la dieta normal; no contiene una
    sustancia activa con un efecto terapéutico
    o profiláctico frente a alguna enfermedad
    particular.
Clasificación Arancelaria

Clasificación y justificación
   El producto descrito se clasifica en la
    subpartida   2106.90.90        de    la
    Nomenclatura     Arancelaria     Común
    NANDINA.

   Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, por
    las razones expuestas en la parte
    considerativa de la presente Resolución.
Clasificación Arancelaria


          CRITERIOS DE CLASIFICACION :

 1- Criterio de Origen : Agrupa las mercancías según
los 3 reinos de la naturaleza, origen animal (O.A), origen
                   naturaleza
vegetal (O.V), origen mineral (O.M).           A la vez, la
Nomenclatura del S.A. agrupa sus XXI Secciones en dos
grandes grupos :
 
-    COMPOSICION : De la Sección I a la Sección XV .
Ejemplo capítulo 44 madera, capítulo 48 papel y cartón,
capítulo 70 vidrio, capítulo 69 cerámica.
- FUNCION : De la Sección XVI a la Sección XXI.
Ejemplo capítulo 94 muebles, capítulo 95 juguetes,
capítulo 91 relojería.
 CRITERIOS DE CLASIFICACION :
 
2- Grado de elaboración : Cada Sección y capítulo
agrupa las mercancías de lo simple a lo complejo :
 
-     Productos en bruto. (materia prima),
  Ej. Lingotes de hierro.

-    Productos semielaborados (formas primarias), Ej.
Láminas de hierro
 
-    Productos Manufacturados (terminados),
  Ej. Utensilio de uso doméstico de hierro.
 
         CRITERIOS DE CLASIFICACION :

3- Presentación en el mercado : La presentación de
la mercancía es un factor determinante para su correcta
clasificación, las cuales se pueden presentar :
-     a granel
-     acondicionados para su venta al por menor
-     dosificados
-     surtidos (R.G.C. 3 b)
-     Mezclas, sustancias puras, etc.…
Clasificación Arancelaria –
                                Elementos Indispensables

Elementos Indispensables                                  para
una correcta clasificación
 Conocimiento de la mercancía.
   El conocimiento implica tener una idea clara y completa
 referente a la mercancía que se desea clasificar, en la medida que
 tengamos mayor información, resultará mas acertada.
 Conocimiento y la aplicación de las
 Reglas Generales de Interpretación
 Implica estudiar y aplicar metodológicamente las normas legales
 que son sustento de toda la Clasificación.
Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables


 Conocimiento          de la mercancía.
  Nombre Comercial.
  Nombre Técnico.
  Forma de presentación.
  Componentes.
  Usos.
  Catálogos.
  Información Técnica: Literatura o Especialista (Laboratorios).
Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables



         Reglas Generales de Interpretación
Son 6
Las 5 primeras se refieren a las PARTIDAS
La sexta explica como ubicar las SUBPARTIDAS
Todas plantean principios para una correcta
Clasificación
Norma única
Forma parte de la Nomenclatura
Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables


                                DOCUMENTOS AUXILIARES DE
                                DOCUMENTOS AUXILIARES DE
                                     CLASIFICACION
                                     CLASIFICACION

          * NOTAS EXPLICATIVAS
          * NOTAS EXPLICATIVAS
          * ÍNDICES DE CRITERIOS DE OMA.
          * ÍNDICES DE CRITERIOS DE OMA.
          * CONSULTAS DE AFORO
          * CONSULTAS DE AFORO
          * INDICE ALFABÈTICO ETC..
          * INDICE ALFABÈTICO ETC..


Unidad Técnica Aduanera. -CAE
Clasificación Arancelaria – Elementos
    Indispensables


MERCANCIA




C. M. R.G.I.
C. M. R.G.I.


PARTIDA
Reglas Generales de            XXI
Interpretación.             SECCIONES


                               96
                           CAPITULOS


                      1221 PARTIDAS

                      5048 SUBPARTIDAS

                  6 REGLAS              NLS NLC
                GENERALES DE
               INTERPRETACION
                                         NLSP

               DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
Reglas Generales de
                                  Interpretación.


                                REGLA 1
      Los títulos de las Secciones, Capítulos
      o de los Subcapítulos solo tienen un
      valor indicativo, ya que la clasificación
      está determinada legalmente por los Textos
      de las Partidas y de las Notas
      de Sección o de Capítulo y,si no son
          contrarias a los Textos de dichas Par-
          tidas y Notas, de acuerdo a las reglas
          siguientes
Unidad Técnica Aduanera. -CAE
Reglas Generales de
                              Interpretación.

     Regla General de Clasificación 1
La Regla 1 señala en primer lugar que los títulos de las
secciones, capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo. El texto de tales títulos no tiene, por tanto,
ninguna consecuencia jurídica respecto de la
clasificación de las mercancías.

Ejemplos:
-    La sección XV se titula “Metales comunes y
manufacturas de estos metales” ; sin embargo, son
numerosas las manufacturas de metales comunes
clasificadas en otras secciones.  
Lectura de los Títulos de las
  Lectura de los Títulos de las
Reglas Generales de Interpretación.
     Secciones y Capítulos
     Secciones y Capítulos
 Lectura Sección I
 Lectura y comparación de los Capítulos 1 y 3
 Un pez vivo C:1 o C3 ?




                  Econ. Anibal Saltos López
Reglas Generales de Interpretación.

    Regla General de Clasificación 1
- El capítulo 01 indica : “Animales vivos”; no obstante
  algunos animales vivos se excluyen de este capítulo
  como por ejemplo los pescados, crustáceos vivos que
  corresponden al capítulo 03, los microorganismos del
  capítulo 30.
La segunda parte de la Regla 1 prevé que la clasificación
  debe realizarse:
- en primer lugar, según el texto de las partidas y de las
  Notas de Sección o Capítulo;
- y, después de acuerdo a las disposiciones de las Reglas
  siguientes, siempre que no sean contrarias a los textos
  de dichas partidas y notas.
Reglas Generales de
                              Interpretación.

    Regla General de Clasificación 1

- Por tanto, lo que determina con prioridad la
  clasificación en el Sistema Armonizado es el texto de
  las partidas de cuatro cifras así como el de las Notas
  Legales de Sección o Capítulo, por lo que el conjunto
  de ambos textos tiene un valor estrictamente
  idéntico desde el punto de vista jurídico.
 
Regla General de Clasificación 1
Sin embargo, puede suceder que los textos de partidas y
Notas de sección o capítulo no permitan llegar a la
clasificación en una partida determinada. En algunos
casos parece, a priori, como varias partidas pudieran
tomarse en consideración, por lo que, en tales casos,
deberá recurrirse a las demás Reglas Generales de
Clasificación, en especial a las Reglas 2, 3 o 4.
Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1
                 a las mercancías siguientes




Caballo Vivo
                                                     Café en grano




                                         Flores – Orquideas cortadas para
                                         ramos.

Zanahoria
Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1
             a las mercancías siguientes

                                              Café en grano
          Caballo Vivo
                                              Partida : 09.01

         Partida: 01.01



                                Flores – Orquídeas
                                cortadas para ramos.
                                 Partida : 06.03
      Zanahoria frescas

      Partida : 07.06
Clasificación arancelaria por aplicación de la
                                          Regla 1
                                a las mercancías siguientes




  Fósforos
                                              Chompa de cuero




Sombrilla - Paraguas




                                                Diamante
                              71

  Microscopio
Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla
                                                1
                                   a las mercancías siguientes


Fósforos                                           Chompa de cuero
Partida : 36.05                                    Partida : 42.03



Sombrilla - Paraguas

Partida : 66.01




Microscopio para
Laboratorio                                        Diamante
                                  71               Partida : 71.02
Partida : 90.11
Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla
                                                   1
                                      a las mercancías siguientes



Muebles                                        Vaso de Vidrio




Vehículo Automotor para
transporte de personas




                                               Bebida - Cerveza

Arma de Fuego -
Pistola
Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla
                                                1
                                   a las mercancías siguientes


Muebles                                   Vaso de Vidrio

Partida : 94.03                               Partida : 70.13




 Vehículo Automotor para
 transporte de personas

 Partida : 87.03

                                              Bebida - Cerveza


 Arma de Fuego -
 Pistola                                       Partida : 22.03

 Partida : 93.02
Estructura
Sistema Armonizado        XXI
                          SECCIONES


                             96
                         CAPITULOS


                     1221 PARTIDAS

                     5048 SUBPARTIDAS

             6 REGLAS            NLS NLC NLP
             GENERALES DE
             INTERPRETACION
                                    NLSP

     IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
Sistema Armonizado          Notas Legales


NOTAS
NOTAS
   TEXTOS QUE AMPLÍAN, NORMAN, RESTRINGEN,
   TEXTOS QUE AMPLÍAN, NORMAN, RESTRINGEN,
   EXCLUYEN, DEFINEN, ETC.EL CONTENIDO DE UNA
   EXCLUYEN, DEFINEN, ETC.EL CONTENIDO DE UNA
   SECCIÓN - CAPÍTULO, PARTIDA O SUBPARTIDA
   SECCIÓN - CAPÍTULO, PARTIDA O SUBPARTIDA




NOTAS LEGALES
NOTAS LEGALES
            DEFINITORIAS         • RESTRICTIVAS
TIPOS:      NORMATIVAS           •EXCLUYENTES
Notas Legales
Sistema Armonizado

                 DEFINITORIA
                              Capítulo 3
       Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados
                              acuáticos


     Notas.
     2.     En este Capítulo, el término «pellets» designa los
     productos en forma de cilindro, bolita, etc.,
     aglomerados por simple presión o con adición de una
     pequeña cantidad de aglutinante.
Notas Legales
Sistema Armonizado

              DEFINITORIA
                            Capítulo 5
       Los demás productos de origen animal no expresados ni
                    comprendidos en otra parte


  3.   En la Nomenclatura, se considera marfil la
       materia de las defensas de elefante, hipopótamo,
       morsa, narval o jabalí y los cuernos de
       rinoceronte, así como los dientes de todos los
       animales.
Notas Legales
Sistema Armonizado

           RESTRICTIVA
                     Capítulo 69
                 Productos Cerámicos

Notas
1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos
    cocidos después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a
    69.14 comprenden exclusivamente los productos que no
    puedan clasificarse en las partidas nos 69.01 a 69.03.
Sistema
                              Armonizado              Notas Legales


              NORMATIVA
                           Capítulo 8
                            Capítulo 8
    Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),
     Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),
                       melones o sandías
                        melones o sandías
Notas.
3.      Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a)      mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o
de sorbato de potasio);
b)      mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de
aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre
que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Sistema                    Notas Legales
                                    Armonizado

                 EXCLUYENTE
                                   Capítulo 2

                     Carne y despojos comestibles

Nota.

1.   Este Capítulo no comprende:

     a)   respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios
          para la alimentación humana;

     b)   las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre
          animal (partidas 05.11 ó 30.02);

     c)   las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09
          (Capítulo 15).
Sistema          Notas Legales
                      Armonizado


           EXCLUYENTE
                   Capítulo 10
                    Cereales

Notas.
2.     La partida 10.05 no comprende el maíz dulce
(Capítulo 7).
Sistema                        Notas Legales
                                            Armonizado
                               Sección XVI
    MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
     GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O
 REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS
                           DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
2. …..
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases
destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas
concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se
clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la
partida correspondiente a la función que realice.
                                            Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas
                                            o aparatos
Máquinas Combinadas y Unidades
                                                   Funcionales.

Notas Legales
                Caso Retroexcavadora
Se ha declarado una máquina CARGADORA
RETROEXCAVADORA ( CASE / CATERPILLAR / JHON
DERE / JBC), y la Verificadora en origen, ha clasificado
dicha máquina en la Subpartida 8429.51.00.00 y en
destino el aforo documental CAE, respeta dicha
clasificación emitida por la Verificadora en Origen , y , al
efectuar la Revisión Pasiva el Departamento respectivo
considera que la Retroexcavadora, se clasificaría por las
funciones que desempeña, que no son solo frontales , en
                desempeña
la Subpartida 8429.59.00.00
Máquinas Combinadas


 Notas Legales   Estudio Merceológico
La maquina materia de consulta, se trata de una
infraestructura motriz autopropulsada, montada
sobre ruedas, la misma que se caracteriza por
tener una pala frontal sostenida en dos brazos,
accionados por mecanismos hidráulicos, que
permite la carga , elevación transporte , y ,
descarga de materiales.
                                         Brazos
   Ruedas

                                         Pala frontal
Notas Legales                           Máquinas Combinadas

                   Estudio Merceológico
De la misma manera, en la parte            Cucharón
posterior tiene un sistema de brazo
articulado hidráulico provisto de un
cucharón para el excavado y dos
estabilizadores hidráulicos con los
cuales queda levantada la máquina al
momento de operar. La excavadora se
utiliza en trabajos como: Zanjas de
drenaje para aguas lluvias, canalización
de aguas servidas, ductos para agua
potable, colocación de tuberías en
canalizaciones, etc.
                                             Estabilizadores
Máquinas Combinadas

Notas Legales   Información Auxiliar
 NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO.
     TOMO 3. CAPÎTULO 84. PARTIDA 84.29.

Esta partida contempla una serie de máquinas,
entre las que se incluyen en forma general la
retroexcavadora.
Máquinas Combinadas

     Notas Legales        Análisis
Por lo que corresponde asignar a la mercancía objeto de
análisis, la Partida Arancelaria 84.29; para la selección de la
subpartida y en virtud de los expuesto en Primera Regla
General de Interpretación de la Nomenclatura que señala:
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los
subcapìtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de
las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no
son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de
acuerdo con las reglas siguientes” , corresponde leer y
aplicar lo expuesto en la nota 3 de la Sección XVI, que
señala:
Máquinas Combinadas
  Notas Legales
                   Análisis
“Salvo disposición en contrario, las
combinaciones de máquinas de diferentes
clases destinadas a funcionar conjuntamente
y que formen un solo cuerpo, así como las
máquinas concebibles para realizar dos o
más funciones diferentes, alternativas o
complementarias, se clasificarán según la
función principal que caracterice al conjunto”
Máquinas Combinadas
                      Análisis
  Notas Legales

En el presente caso, la función principal que le
caracteriza al conjunto, esta dada por la
EXCAVADORA , montada en la parte posterior de la
maquina , compuesta            de un brazo articulado
hidráulico provisto de un cucharón para el excavado y
dos estabilizadores hidráulicos con los cuales la
máquina queda levantada y se estabiliza al momento
de operar, se utiliza en trabajos de zanjas de drenaje
para aguas lluvias,        colocación de tuberías y
canalización de aguas servidas y ductos para agua
potable, etc.
Máquinas Combinadas
Notas Legales

                Conclusión
Unidades Funcionales.



Diagrama de soplado de Envases PET a                                            <<
                 Botella. >>
           SOPLADORA   TRANSPORTE POR AIRE   ETIQUETADORA




   MATERIA PRIMA
    PREFORMA
Unidades Funcionales.
     Notas Legales
       Máquina Productora de Envases PET (Tereftalato de
      Polietineno) de para embotellado de bebidas gaseosas.
Las mercancías, materia de la presente consulta, de
acuerdo a la información técnica proporcionada por el
importador, consiste en una línea para la producción por
soplado de envases tipo botella plástica. Esta Línea de
producción por soplado de envases tipo botella plástica
está compuesta principalmente de una máquina sopladora
 monobloque, una línea transportadora por aire y una
máquina etiquetadora, cada una con sus respectivos
paneles y compresores. 
Unidades Funcionales.


     Máquina Productora de Envases PET (Tereftalato de
   Polietineno) de para embotellado de bebidas gaseosas.
Para detallar el proceso de producción de la misma, hay que
identificar claramente las siguientes etapas que realizan las
referidas máquinas y aparatos dentro de este proceso de
producción :

1.-Tolva

2.-Màquina Sopladora.

3.- Línea de Transporte por aire.

4.- Máquina Etiquetadora.
Unidades Funcionales.


TOLVA
Unidades Funcionales.



              Máquina Sopladora.
El proceso inicia con la Preforma,
materia prima entregada por        un
proveedor externo en forma de un
tubo de ensayo con rosca de
diferentes pesos, la preforma pasa
por      un sistema de hornos por
irradiación de lámparas incandescentes
donde se produce su calentamiento,
para la respectiva flexibilidad y ser
colocada en el molde donde se estira
la preforma y se inyecta aire de alta
presión para que de forma, de
acuerdo al molde obteniéndose la
botella. Este equipo permite la
operación o producción de botellas de
diferentes diámetros.
Unidades Funcionales.

        Línea de Transporte por aire.
Consiste en un sistema con
guías      apropiadas      para
suspensión por el cuello de
la botella en el anillo, que
son impulsadas por medio de
ventiladores que      generan
presiones de aire dentro de
los canales para que las
botellas fluyan dentro del
armazón       guiadas por el
cuello y el cuerpo de la
botella.
Unidades Funcionales.

                   Máquina Etiquetadora.
Posteriormente un film impreso o
cinta plástica es guiado a través
de un cilindro que está dotado
de un cuchillo donde se produce
el corte dando forma a la etiqueta,
para luego con una cola Hot
Melt, ser aplicada por medio de un
 cilindro encolador , en el cuerpo
 de la botella. Este equipo permite
  la operación y aplicación de
etiquetas a        alturas diversas
dependiendo del set de manejo de
 cada botella.
Unidades Funcionales.


     Estudio de la línea de soplado para la producción de envases plásticos.
Para la instalación de la línea de soplado
para la producción de envases plásticos,
se requiere importar un conjunto de
equipos,         máquinas,        aparatos,
dispositivos, artefactos, accesorios y
materiales diversos, sin montar, los
cuales     se deben considerar como
elementos fundamentales del conjunto
denominado Unidad Funcional, porque
juntos realizan una función netamente
definida que es la producción por
soplado de envases tipo botella plástica,
tal como lo establece la Sección XVI
del      Sistema      Armonizado        de
Designación       y    Codificación     de
Mercancías, las Notas 4 y 5 que indica
textualmente lo siguiente:
Unidades Funcionales.


              Definición de la “Unidad Funcional”.
Nota 4.-“Cuando una máquina o una
      combinación de máquinas estén
      constituidas      por     elementos
      individualizados            (incluso
      separados o unidos entre sí por
      tuberías, órganos de transmisión,
      cables eléctricos o de otro modo)
      para realizar conjuntamente una
      función netamente definida,
      comprendida en una de las
      partidas de los capítulos 84 u 85,
      el conjunto se clasificará en la
      partida correspondiente       a la
      función que realice”.
Unidades Funcionales.


             Definición de la “Unidad Funcional”.
Nota 5.-“Para la aplicación de las Notas
     5
      que preceden, la denominación
      máquinas abarca a las máquinas,
      aparatos, dispositivos, artefactos y
      materiales diversos citados en las
      partidas de los Capítulos 84 u 85”.
 
Adicionalmente, en las Notas
      Explicativas del Sistema
      Armonizado, Sección XVI,
      Título         VII.-       unidades
      Funcionales (Nota 4 de la
      sección),expresa textualmente lo
      siguiente:
Unidades Funcionales.



               Definición de la “Unidad Funcional”.
“Esta Nota se aplica cuando una máquina o
  una combinación de máquinas está
  constituida por elementos individualizados
  diseñados para realizar conjuntamente una
  función netamente definida, comprendida
  en una de las partidas del capítulo 84 o,
  más frecuentemente, del capítulo 85. El
  hecho que por razones de comodidad, por
  ejemplo, estos elementos estén separados o
  unidos entre sí por conductos (de aire, de
  gas comprimido, de aceite, etc.), de
  dispositivos de transmisión, cables eléctricos
  o de otro modo, no se opone a la
  clasificación del conjunto en la partida
  correspondiente a la función que realice”.
Unidades Funcionales.

                               Posición Arancelaria de las siguientes mercancías.
   Máquina para etiquetar:
    8422.30.90.00


   Máquina transportadora:
    8428.20.00.00


   Máquina para moldear por
    soplado:
    8477.30.00.00

   Tolva:
    8479.89.90.00
Unidades Funcionales.


             Máquina Sopladora de Envases PET.
CONCLUSIÓN:
 
Por     lo expuesto,      el conjunto de máquinas, aparatos,
 dispositivos, artefactos y materiales diversos (según el Anexo
 antes indicado) que constituyen la línea para la producción por
 soplado de envases tipo botella plástica, por tratarse de una
 Unidad Funcional, de conformidad a lo que definen las Notas
 Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI, Notas 4 y
 5 y en aplicación de las reglas 1, 2a y 6 de Interpretación de la
 Nomenclatura Arancelaria, se         clasifica en la subpartida
 arancelaria 8477.30.00.00 que corresponde a “Máquinas de
 moldear por soplado” del Arancel Nacional de Importaciones
 Vigente.
Reglas Generales de Interpretación.




               Regla
               2
Reglas Generales de Interpretación.

·          Regla General de Clasificación 2a)
“ a) Cualquier referencia a un artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar,
siempre que éste presente las características esenciales
del artículo completo o terminado. Alcanza también al
artículo completo o terminado, o considerado como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se
presente desmontado o sin montar todavía”.
 



La Regla 2 a) tiene por efecto ampliar el alcance de
diversas partidas más allá de los términos de su epígrafe,
al permitir clasificar en ellas los artículos mencionados
tanto si están incompletos como sin terminar, incluso si se
presentan desmontados o sin montar todavía.
Reglas Generales de
                                    Interpretación.

Esta Regla presenta dos aspectos diferentes: por una parte,
se considera como completo un artículos incompleto o sin
terminar y, por otra parte, debe clasificarse un artículo
desmontado o sin montar todavía como si estuviese montado.
El principio por el que los artículos incompletos o sin terminar
se clasifican con los completos o terminados, es consecuencia
de una condición esencial: tales artículos, incompletos o sin
terminar, deben presentar las características esenciales de
los artículos completos o terminados.
Como ejemplos de artículos incompletos o sin terminar que
deben considerarse como completos o terminados, se pueden
citar:
 
-         Un automóvil desprovisto de sus ruedas
-         Un automóvil sin motor
-         Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.
Reglas Generales de
                                     Interpretación.
 La segunda parte de la Regla 2 a) prevé que los artículos que
se presenten desmontados o sin montar todavía se
clasifiquen en la misma partida que los montados. La misma
Regla se aplica a los artículos incompletos o sin terminar que
se presenten desmontados o sin montar todavía, siempre que,
montados, tengan las características esenciales de los
artículos completos o terminados.

Esta disposición tiene presente el hecho de que numerosas
mercancías se comercializan desmontadas o sin montar a
causa de necesidades derivadas del embalaje, la manipulación
o el transporte.
 
Para la aplicación de esta Regla, se considera desmontado o
sin montar todavía el artículo cuyos diferentes elementos se
destinan a ser reunidos, por
Reglas Generales de
                              Interpretación.

Ejemplo, bien mediante simples dispositivos tales como:
tornillos, pernos, tuercas, etc o bien por soldadura, con la
condición de que se trate de simples operaciones de montaje.
Esto suele suceder con mercancías voluminosas, de incómoda
o complicada manipulación, o frágiles (como construcciones,
aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas..), que
generalmente se presentan desmontadas o sin montar. No
sería conveniente, naturalmente, que este tipo de mercancías
tuviera un trato distinto al del correspondiente producto
montado, por el simple hecho de estar presentado
desmontado o sin montar.

Se observará que la Regla 2 a) concierne exclusivamente a los
artículos, en consecuencia, no se aplica normalmente a los
productos de las Secciones I a IV.
 
Reglas Generales de
                                     Interpretación.

          Regla General de Clasificación 2b)
2b) “Cualquier referencia a una materia en una partida determinada
    alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras
    materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de
    una materia determinada alcanza también a las constituidas
    total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de
    estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se
    efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla
    3”.
                                                            

Esta Regla solamente es aplicable en caso de no existir
    disposiciones particulares en los textos de las partidas o en la
    Notas Legales de sección o capítulos. Por ejemplo:

-  Las mezclas de productos del capítulo 9 se clasifican conforme a
     la Nota Legal 9.1,
Reglas Generales de Interpretación.

         
-      Las aleaciones de metales comunes también son
objeto de una disposición particular (Nota Legal XV.3)
 
De todo ello resulta que la Regla 2 b) es una regla de
ORIENTACION para indicar que en la Nomenclatura no
sólo se clasifican sustancias puras o manufacturas de
una sola materia sino que se incluyen las mezclas y los
artículos compuestos, que en principio son susceptibles
de corresponder a dos o más partidas, por lo que su
clasificación se efectuará conforme a las disposiciones
de la Regla 3.
Contenido V

* Las Reglas Generales        para   la   Interpretación   de   la
  Nomenclatura.


* Regla Tres:          Explicación, Análisis y Ejemplo.

* Regla Cuatro: Explicación, Análisis y Ejemplo.

* Regla Cinco: Explicación, Análisis y Ejemplo.

* Regla Seis:          Explicación, Análisis y Ejemplo.
 
                Regla General de Clasificación 3.-
    “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en
    dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en
    cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
     
    3a) “la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre
    las partidas de alcance más genérico. Sin embargo cuando dos o más
    partidas se refieran cada una, solamente a una parte de las materias
    que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
    solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías
    presentadas en juegos o surtidos (mezcla de varias clases)
    acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben
    considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,
    incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”;
Reglas Generales de
                                  Interpretación.

     No es posible proponer principios rigurosos que permitan
      determinar si una partida es más específica que otra, sin
      embargo, a título general, se puede decir:
     
    - Que una partida que designa nominalmente un artículo
      determinado es más específica que la que comprende una
      familia de artículos; por ejemplo: los tenedores de acero
      están clasificados en la partida 82.15 “Cucharas, tenedores,
      …….”       y no en la partida 73.23 “artículos de uso
      doméstico…”

    - Que debe considerarse como más específica la partida que
      identifique la mercancía con mayor claridad y según una
      descripción más precisa y completa.
     
    Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 3 a) :
     
- Neumáticos para bicicletas: partida 40.11 y no 87.14.
    -  Asientos para aeronaves: partida 94.01 y no 88.03.
    - Alfombras textiles para vehículos automóviles: partida
           57.03 (comprendidas con mayor especificación) y no la
       partida 87.08 (como accesorios de vehículos).
    -  Vidrios de seguridad, sin enmarcar: con forma, reconocibles
      para su utilización como parabrisas de aviones, que se
      clasificarán , no en la partida 88.03 como partes de los
      aviones, sino en la partida 70.07 donde están comprendidos
      con mayor especificación.

    Cuando la Regla 3 a) no resulta válida porque las partidas
     susceptibles de clasificar el producto son específicas o
     todas son genéricas, debe recurrirse a las Reglas 3 b) o 3 c)
     siguientes.
Reglas Generales de
                                   Interpretación.

    3b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas
       de materias diferentes o constituidas por la unión de
       artículos diferentes y las mercancías presentadas en
       juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
       menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la
       Regla 3 a), se clasificarán según la materia que les
       confiera su carácter esencial, si fuera posible
       determinarlo”;
     

    Este método de clasificación contempla los casos de :
    -   productos mezclados,
    -   manufacturas compuestas por materias diferentes,
    - manufacturas constituidas por la unión de artículos
         diferentes, y
    -  mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la
         venta al por menor.
     
Reglas Generales de
                                      Interpretación.

    Sólo se aplicará si la Regla 3 a) resulta inoperante. En todas
    estas hipótesis, la clasificación de las mercancías deberá
    efectuarse según la materia o el artículo que les confiera su
    carácter esencial.
    El principio que determina el “carácter esencial” varía según
    el tipo de mercancía. Por ejemplo, puede resultar de: la
    materia constitutiva, de la función o utilización del artículo,
    del valor, la cantidad, calidad, porcentaje, peso, volumen, etc.
     
    La Regla 3 b) también se aplica a las mercancías presentadas
    en surtidos acondicionados para su venta al por menor. Para
    que puedan ser así consideradas, las mercancías deben
    cumplir simultáneamente las condiciones siguientes:
Reglas Generales de
                                        Interpretación.

    1- estar compuestas, al menos por dos artículos diferentes, por tanto
      no tendrán la consideración de surtido, en el sentido de esta Regla,
      por ejemplo, seis tenedores de “fondue”;
    2-estar compuestos por productos o artículos, teniendo cada uno de
      ellos utilización propia o complementaria, presentados conjuntamente
      para satisfacer una necesidad o para ejercer una actividad
      determinada;
    3-estar acondicionados para la venta al por menor (cajas, cofres,
 
      panoplias, etc..) 

    Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 3 b):
     
    * “Enseres para el cuidado del cabello”, constituidos por:
      -una maquina eléctrica de cortar el pelo ( partida 85.10),
    -un peine (96.15),
    -unas tijeras (82.13),
    -un cepillo (96.03) , y
    -una toalla de materia textil (63.02), que se presentan en un estuche de cuero:
    clasificación partida 85.10;
*“Componentes para la elaboración de un plato de espaguetis”,
    constituido por:
    -un paquete de espaguetis sin cocer ( partida 19.02),
    -queso rallado (04.06) y
    -una latita de salsa de tomate (21.03), presentados en una caja de
    cartón: clasificación en la partida 19.02;

    * “Juegos de dibujo”, compuestos por:
    -una regla (partida 90.17),
    -un círculo de cálculo (90.17),
    -un compás (90.17),
    -un lapicero (96.09) y
    -un sacapuntas (82.14), presentados en un estuche de lámina de
    plástico:
    clasificación según los objetos que en conjunto pueda considerarse que
    confieren al artículo si carácter esencial, partida 90.17.
     
Reglas Generales de Interpretación.

    3c) “cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la
       clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida
       por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse
       razonablemente en cuenta. “
                           cuenta

    Se trata de una disposición “de escape” que permite resolver casos
       difíciles en los que ninguna partida puede considerarse como
       más específica y en los que no es posible determinar la materia
       o el artículo que confiere el carácter esencial a las mercancías.
REGLA 4

“Las mercancías que no puedan
clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que
comprenda aquellas con las que tengan
mayor analogía.”
REGLA 4
          REGLA 4
 3 Si una mercancía no se ubica
   dentro de las 1221 partidas
           Aplicación:
Elegir partida que tenga mayor
analogía
Reglas Generales de
                                  Interpretación.
     
              Regla General de Clasificación 4 :

    Esta Regla se refiere a las mercancías que no pueden
    clasificarse conforme a las disposiciones de las Reglas 1
    a 3. La clasificación según esta Regla 4, exige la
    comparación de las mercancías presentadas con las
 
    similares, de forma que se puedan determinar las más
    análogas a las presentadas. Estas últimas se clasificarán
    en la partida correspondiente a los artículos con los que
    guarden mayor analogía. La analogía se puede basar
    naturalmente en numerosos hechos, tales como : la
    denominación, el origen, la utilización.
     
Reglas Generales de
                             Interpretación.
     Regla General de Clasificación 5 :
“Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
  consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas
  siguientes:
 
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos
  musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y
  continentes similares, especialmente apropiados para
  contener un artículo determinado o un juego o surtido,
  susceptibles de uso prolongado y presentados con los
  artículos a los que están destinados, se clasificarán con
  dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente
  vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en
  la clasificación de los continentes que confieran al
  conjunto su carácter esencial”.
 
Reglas Generales de
                                  Interpretación.

 La presente Regla se aplica exclusivamente a los continentes :

1-especialmente preparados para recibir un artículo determinado o
    un surtido,
2-que sean susceptibles de uso prolongado,
3-que se presenten con los artículos a los que se destinan, aunque
    embalados separadamente para facilidades de transporte, y
4-que sean del tipo de los que normalmente se venden con dichos
    artículos.

La Regla no se aplica a los continentes que no sean de una clase
    normalmente vendida con el contenido, por ejemplo, a causa de
    su valor excepcionalmente alto respecto del artículo contenido.
    Tampoco se aplica a los continentes que confieran el carácter
    esencial al conjunto o al surtido, aunque sean normalmente
    vendidos con los artículos que contienen.
Reglas Generales de
                                 Interpretación.
 Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 5 a):

-los estuches de plástico para jabón de lujo, (partida 34.01)
-los estuches para máquinas de afeitar eléctricas        (partida
  85.10);
-los estuches para binoculares (partida 90.05),
-los estuches para instrumentos de música (por ejemplo,
  partida 92.02).

NOTA: Si Se presentan aisladamente estos continentes siguen
  su propio régimen (por ejemplo, partida 39.23, 42.02..)
 
Como ejemplos de continentes que no entran en el campo de
  aplicación de esta Regla, se pueden citar los continentes tales
  como los botes (cofre) de plata para té o las copas
  decorativas de cerámica con caramelos.
 
“b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases
    que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando
    sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase
    de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es
    obligatoria cuando los envases sean susceptibles de se
    utilizados razonablemente de manera repetida”.
 
La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo
    normalmente utilizados para las mercancías. Sin embargo,
    esta disposición no es aplicable cuando tales envases son
    claramente susceptibles de una utilización repetida, como
    sucede con algunos recipientes o tanques de hierro o
    acero para gases comprimidos o licuados.
 

                                               176
 Regla General de Clasificación 6:
    “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden
compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,
también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario”.
     
    Se trata de una Regla expresamente introducida para conseguir
una clasificación uniforme a nivel de subpartidas del Sistema
Armonizado.

    Es necesario indicar que la clasificación de un producto en un
subpartida del Sistema Armonizado sólo puede realizarse previa
clasificación en forma apropiada en una partida de 4 dígitos.
U        P        M
S                             S

C                             C
P                             P

NL                            NL
     UNAAnibal Saltos López
     UNA PARTIDA
      Econ. PARTIDA
Caso Impresora Multifuncional
                       Antecedentes
Se han presentado en algunas ocasiones casos de
importaciones de Máquinas o equipos Multifuncionales,
que cumplen las funciones de Scanner, Copiadora e
Impresora , es decir formando un todo, un sólo cuerpo, una
misma mercancía.

Al tratarse de una mercancía que el conjunto está
compuesto de 3 artículos diferentes, con función específica
cada uno, surge la interrogante respecto a la Clasificación
arancelaria correcta que debe aplicarse al         Equipo
multifuncional, pues se presume que existe error en la
clasificación arancelaria.
Caso Impresora Multifuncional
                Definiciones importantes

Analizaremos el equipo multifuncional marca:
SHARP ARM207 PPM, y en forma general con
otros Equipos de las mismas características.


En informática, un escáner es un
periférico que se utiliza para
convertir, mediante el uso de la
luz, imágenes impresas a formato
digital.
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Material nomenclatura y clasificacion

  • 1. NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA : SU REAL IMPORTANCIA EN LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS Guayaquil, Junio 2011
  • 2. Contenido • 1.- La Nomenclatura Arancelaria, concepto básico y su diferencia con la clasificación arancelaria. • 2.- La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del Comercio Exterior. • 3.-La estructura arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2
  • 3. • 3.1 Que es una Sección dentro de la estructura de la Nomenclatura Arancelaria. • 3.2 Que es un Capitulo dentro de la estructura de la Nomenclatura Arancelaria. • 3.3 Que es una Partida dentro de la estructura de la Nomenclatura Arancelaria. • 3.4 Que es una Subpartida arancelaria y sus distintas clases. 3
  • 4. • 4.-Estudio de la estructura de una partida y sus distintas aperturas o desagregaciones. Casos Prácticos de distintos capitulas del Arancel Nacional de Importaciones.. • 5. Casos prácticos para ser tratado por los participantes. 4
  • 5. Clasificación Arancelaria.- • 1.-Elementos indispensables para la clasificación arancelaria de una mercancía • 1.1.- Conocimiento de la Mercancía. • 1.2.- Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria • 1.3.- Otros elementos auxiliares para la clasificación arancelaria de una mercancía
  • 6. • 2.- Distintos Criterios de Clasificación Arancelaria: Origen, Composición, Función, • Grado de Elaboración y Presentación en el Mercado. • 3.- Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria. • 3.1 Regla Uno: Explicación, Análisis y Ejemplo.
  • 7. • 3.2 Regla Dos: Explicación, Análisis y Ejemplo. • 3.3 Regla Tres: Explicación, Análisis y Ejemplo. • 3.4 Regla Cuatro: Explicación, Análisis y Ejemplo. • 3.5 Regla Cinco: Explicación, Análisis y Ejemplo. • 3.6 Regla Seis: Explicación, Análisis y Ejemplo. • 4.- Casos Prácticos de aplicación de las reglas generales de interpretación.
  • 8. Conceptos Básicos MERCEOLOGÍA: Ciencia que trata de las mercancías, MERCEOLOGÍA estudia su origen, su denominación, sus características, sus cualidades, sus diferencias, su uso y el valor comercial. MERCE: Significa “mercancía”; y OLOGÍA: OLOGÍA Significa “el estudio de…”
  • 9. Conceptos Básicos “Solo es posible clasificar lo que se conoce.” Mercancía: Todo lo que se puede comprar o vender; toda cosa móvil que se utilice en el tráfico del comercio; todo bien susceptible a clasificarse en el Sistema Armonizado.
  • 10. Conceptos Básicos Nomenclatura  Enumeración  Ordenada  Descriptiva  Mercancía  Criterios  Técnicos – Jurídicos  Sistema de Clasificación Econ. Anibal Saltos López 10
  • 11. Conceptos Básicos Clasificación  Método  Determinar  Código  Mediante Normas  A una Determinada Mercancía. 11
  • 12. La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del Comercio Exterior. ARANCELES Y ESTADÍSTICAS COMERCIALES (Obligatorio según el Convenio del SA) DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS ACUERDOS DE LA OMC Y LISTAS DE CONCESIONES ARANCELARIAS REGLAMENTACIONES COMERCIALES (Licencias, contingentes) IMPUESTOS INDIRECTOS NACIONALES (IVA; ICE …) CONTROL COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS (Productos químicos que reducen la capa de ozono, desechos peligrosos, narcóticos, armas químicas) Econ. Anibal Saltos López 12
  • 13. La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del Comercio Exterior. Su importancia Una Nomenclatura polivalente de mercancías creada por la OMA. Base de aranceles y estadísticas comerciales para más de 175 países y uniones económicas. Más de 98 % del comercio mundial está basado en el SA. Un lenguaje económico universal y una codificación para las mercancías transportables.
  • 14. stema Armonizado de Designación Codificación de Mercancías
  • 15. La Organización Mundial de Aduanas O.M.A. CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA. (hasta 1994) Organización Mundial de Aduanas (OMA), desde 1994 Organismo Intergubernamental. Estudia permanentemente sobre el quehacer aduanero. Promociona la Armonización y la Uniformidad de los instrumentos aduaneros. Desarrolla Procedimientos Aduaneros Uniformes. Establece Convenios.
  • 16. La Organización Mundial de Aduanas O.M.A. Única organización intergubernamental con competencia exclusiva en materia de aduanas 16
  • 17. La Organización Mundial de Aduanas O.M.A. Idiomas Oficiales de la Organización Mundial de Aduanas OMA Inglés Francés
  • 18. La Organización Mundial de Aduanas O.M.A. Principales publicaciones de la OMA relacionados con Nomenclatura y Clasificación Arancelaria (inglés y francés): Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. SA Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Índice de Criterios de la OMA
  • 19. Nomenclatura y Clasificación Arancelaria Versión Español  España como miembro de la Comunidad Económica , realizo la traducción al Español el SA (versión Ingles - Francés) 1988  La OEA lo difunde por intermedio del Dpto. de Aduanas e Impuestos Especiales  Traducción adoptada y adaptada por los Países Latinoamericanos,  En la XII Reunión de representantes del Convenio Multilateral sobre Cooperación y asistencia mutua entre Directores Generales de Aduanas de América Latina , España y Portugal, (COMALEP) propone la elaboración de la Versión Única en Español del S.A. Con la colaboración de: OEA, ALADI, SIECA, D.A. ESPAÑA, ADUANA DE MEXICO Y 18 Expertos de los Países Latinoamericanos
  • 20. Nomenclatura y Clasificación Arancelaria Versión Español Principales publicaciones de la COMALEP relacionados con Nomenclatura y Clasificación Arancelaria traducidas al español: VUESA (Versión Única en español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.) VUENESA (Versión Única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.) Índice de Criterios de la OMA en español.
  • 21. ¿ Cuál es la ESTRUCTURA DEL SA ? UN SISTEMA POLIVALENTE DE CLASIFICACIÓN ORDENADO EN: 21 SECCIONES (CATEGORÍAS DE MERCANCÍAS) 96 CAPÍTULOS 1221 PARTIDAS (VERSIÓN 2007), GENERALMENTE ORDENADAS DE MANERA PROGRESIVA SEGÚN EL GRADO DE ELABORACIÓN 5048 SUBPARTIDAS CÓDIGOS DE 6 CIFRAS (VERSIÓN 2007) Y COMPRENDE TAMBIÉN LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN.
  • 22. Sistema Armonizado XXI SECCIONE S 96 CAPITULOS 1244 PARTIDAS 5225 SUBPARTIDAS 6 REGLAS NLS NLC GENERALES DE INTERPRETACION NLSP III ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2002
  • 23. Sistema Armonizado XXI SECCIONES 96 CAPITULOS 1221 PARTIDAS 5048 SUBPARTIDAS 6 REGLAS NLS NLC NLP GENERALES DE INTERPRETACION NLSP IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
  • 24. Sistema Armonizado Reglas Secciones Capítulos Partidas Subpartidas Generales de Interpretación 2da. Enmienda XXI 96 1241 5113 6 3ra. Enmienda XXI 96 1244 5225 6 4ta. Enmienda XXI 96 1221 5048 6 VARIACIÒN 23 177 (3ra. – 4ta. Enm.) - - Menos Menos
  • 25. TRATADO DE MONTEVIDEO 1960 ALADI 12.AGO.80 por los mismos Mexico países integrantes de ALALC Acuerdo de Cartagena Comunidad Andina 26 de Mayo de 1969 Venezuela Venezuela Colombia Colombia Ecuador Ecuador Brasil Perú Perú Bolivia Bolivia Paraguay Chile Uruguay Argentina
  • 26. TEXTO ÚNICO DE LA NOMENCLATURA COMÚN DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA (EX GRUPO ANDINO) Decisión 249 21/7/89 se crea la NANDINA MODIFICACIÓN DECISIÓN 381 VIGENTE A PARTIR DE 1996 MODIFICACION DECISIÓN 507 VIGENTE A PARTIR DEL 2002 MODIFICACIÒN DECISIÒN 570 vigente a partir del 2005 MODIFICACION DECISIÒN 653 VIGENTE A PARTIR DEL 2007,
  • 27. NANDINA NANDINA  El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos:  Los dos (2) primeros identifican el capítulo; el tercero (3) y cuarto (4) la Partida; el quinto (5) y el sexto (6) las Subpartidas del Sistema Armonizado; y el séptimo (7) y el octavo (8) las Subpartidas Subregionales.  Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ochos (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una Subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00)  La clasificación de las mercancías es una Subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA
  • 28. NANDINA SUBPARTIDA NANDINA (ejemplo) 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10 - Reproductores de raza pura: 0101.10.10.00 - - Caballos 0101.10.20.00 - - Asnos 0101.90 - Los demás: - - Caballos: 0101.90.11.00 - - - Para carrera 0101.90.19.00 - - - Los demás 0101.90.90.00 - - Los demás
  • 29. ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES  El anterior Arancel Nacional de Importaciones se puso en vigencia a través del Decreto Ejecutivo No. 693 publicado en el Suplemento del Reg. Of. No. 162 del 9 de Diciembre del 2005.  El actual Arancel Nacional de Importaciones reemplaza al anterior ha través del Decreto Ejecutivo No. 592 publicado en el Suplemento del Reg. Of. No. 191 y entró en vigencia desde Octubre 15 del 2007.  Las mercancías se identificarán en el Arancel Nacional haciendo referencia a los diez (10) dígitos del código numérico que corresponda. Si una Subpartida de la NANDINA no se ha subdividido por ningún criterio, los dígitos noveno y décimo serán ceros (00)
  • 30. Subpartida IV Enmienda 01.06 Los demás animales vivos. - Mamíferos: 0106.11.00 .00 - - Primates u 10 0106.12.00 .00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) u 10 0106.19 - - Los demás: - - - Camélidos Sudamericanos: 0106.19.11 .00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos u 10 0106.19.12 .00 - - - - Alpacas (Lama pacus) u 10 0106.19.19 .00 - - - - Los demás u 10 0106.19.90 - - - Los demás: 0106.19.90 .10 - - - - Perros u 10 0106.19.90 .90 - - - - Los demás u 10 0106.20.00 .00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) u 10 - Aves: 0106.31.00 .00 - - Aves de rapiña u 10 0106.32.00 .00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) u 10 0106.39.00 .00 - - Las demás u 10 0106.90 - Los demás:
  • 31. Contenido II * Estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. * SECCIÓN: ¿Qué es Sección, Cómo está conformada, Cuántas y Cuáles son? * CAPÍTULO: ¿Qué es Capítulo, Cómo está conformado, Cuántos y Cuáles son? * SUBCAPITULO: ¿Qué es Subcapítulo, Cómo está conformado, Cuántos y Cuáles son? * PARTIDA: ¿Qué es Partida, Cómo está conformada, Cuántas y Cuáles son? * SUBPARTIDA: ¿Qué es Subpartida, Cómo está conformada, Cuántas y Cuáles son?
  • 32. XXI Estructura Sistema Armonizado SECCIONES 96 CAPITULOS 1221 PARTIDAS 5048 SUBPARTIDAS 6 REGLAS NLS NLC NLP GENERALES DE INTERPRETACION NLSP IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
  • 33. Sistema Armonizado Estructura XXI XXI SECCIONES SECCIONES
  • 34. Sistema Armonizado Estructura SECCION Título de agrupación de una o varias categorías de mercancías. Expresado en números romanos. XXI Secciones.
  • 35. Sistema Armonizado Secciones Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
  • 36. Sistema Armonizado Secciones Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Sección V PRODUCTOS MINERALES Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
  • 37. Secciones Sistema Armonizado Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
  • 38. Secciones Sistema Armonizado Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
  • 39. Sistema Armonizado Secciones Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
  • 40. Secciones Sistema Armonizado Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
  • 41. Secciones Sistema Armonizado Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
  • 42. Sistema Armonizado Capítulos XXI Secciones 96 Capítulos
  • 43. Sistema Armonizado Capítulos Desagregación de una parte de una sección. Expresado en números arábigos. 96 Capítulos. Capítulo 77 vacío Capítulo 98 solo nacional
  • 44. Capítulos Sistema Armonizado Capítulo 1 Animales vivos Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
  • 45. Subcapítulos Sistema Armonizado Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos I.- ELEMENTOS QUÍMICOS II.- ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS IV.- BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS
  • 46. Subcapítulos Sistema Armonizado Capítulo 29 Productos químicos orgánicos I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS IV.- ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA
  • 47. Sistema Armonizado Subcapítulos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos VII.- ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS X.- COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMÁS DERIVADOS XIII.- LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGANICOS
  • 48. Sistema Armonizado Subcapítulos Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas I.- FORMAS PRIMARIAS II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
  • 49. Subcapítulos Sistema Armonizado Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos I. LOS DEMÁS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS II. JUEGOS III. PRENDERIA Y TRAPOS
  • 50. Sistema Armonizado Partidas XXI Secciones 96 Capítulos 1221 Partidas
  • 51. Sistema Armonizado Partidas  Código de cuatro cifras que expresa una o varias mercancías o categorías de mercancías  Son 1221 Partidas.  Son específicas o genéricas.
  • 52. Sistema Armonizado Partidas Ejemplo: 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos No. de No. de Designación Capítulo Orden
  • 53. Sistema Armonizado Partidas PARTIDA ESPECIFICA  Expresa detalladamente a la mercancía  No es posible conducir a errores. PARTIDA GENERICA  Designa ampliamente el contenido de las mercancías  Permite , en primera instancia, especular de su contenido y conducirnos a errores,  Agrupa mercancías no expresadas en otras Partidas.
  • 54. Sistema Armonizado Partidas Partida Específica Partida Genérica 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos 1. (gallipavos) y pintadas, 01.06 Los demás animales vivos. de las especies domésticas, vivos.
  • 55. Sistema Armonizado Partidas Partida Específica Partida Genérica 12.05 Semillas de nabo (nabina) 12.07 Las demás semillas y frutos 2. o de colza, incluso oleaginosos, incluso quebrantadas. quebrantados.
  • 56. Sistema Armonizado Partidas Partida Específica Partida Genérica 48.23 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y 48.13 Papel de fumar, incluso napa de fibras de celulosa, cortado al tamaño cortados en formato; los 3. adecuado, en librillos o demás artículos de pasta de en tubos. papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
  • 57. Sistema Armonizado Partidas Partida Específica Partida Genérica 63.07 Los demás artículos 63.02 Ropa de cama, mesa, confeccionados, incluidos 4. tocador o cocina. los patrones para prendas de vestir.
  • 58. Sistema Armonizado Partidas Partida Específica Partida Genérica 85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso 5. 85.08 Aspiradoras. doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.
  • 59. Sistema Armonizado Subpartidas XXI SECCIONES 96 CAPITULOS 1221 PARTIDAS 5 048 SUBPARTIDAS Unidad Técnica Aduanera. -CAE
  • 60. Sistema Armonizado Subpartida S.A. Código de seis cifras que designa una o varias mercancías o categorías de mercancías respecto a la Partida que pertenece. Son 5048.
  • 61. Sistema Armonizado Subpartida NANDINA Código de ocho cifras que designa una o varias mercancías o categorías de mercancías respecto a la Partida que pertenece.
  • 62. Sistema Armonizado Subpartida ARIAN o Nacional  Código de diez cifras que designa una o varias mercancías o categorías de mercancías respecto a la Partida que pertenece.
  • 63. Sistema Armonizado Subpartidas Detalle Subpartida 0602.10 - Sistema Armonizado Esquejes sin enraizar e injertos: 2. Subpartida 0602.10.10.00 - - Orquídeas NANDINA Subpartida 0603.19.90.10 - - - - Lirios Nacional
  • 64. Sistema Armonizado Subpartidas Detalle 2710.11 -- Subpartida Sistema Armonizado Aceites livianos (ligeros) y reparaciones: 2710.11.13.00 ---- 3. Subpartida NANDINA Para motores de vehículos automóviles: Subpartida 2710.11.13.40 - - - - - Con un índice de antidetonante, Nacional superior o igual a 95
  • 65. Sistema Armonizado Subpartidas Detalle Subpartida 8529.90 - Sistema Armonizado Las demás: 8529.90.10.00 - - 4. Subpartida NANDINA Muebles o cajas: Subpartida 8529.90.10.10 - - - Chasis y frentes Nacional
  • 66. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria Partida 00 00. 00.00 . 00 Subpartida Subpartida CÓDIGO DEL Subpartida Subregional N° S.A. N° de Nacional de C. O.
  • 67. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0903.00.00.00 Yerba mate.
  • 68. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10.00.00 - Para siembra 0701.90.00.00 - Las demás 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 0706.10.00.00 - Zanahorias y nabos 0706.90.00.00 - Los demás 07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 0708.10.00.00 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 0708.20.00.00 - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 0708.90.00.00 - Las demás
  • 69. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 08.06 Uvas, frescas o secas, incluídas las pasas. 0806.10.00 - Frescas 0806.20.00 - Secas, incluidas las pasas. 08.13 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0813.10.00 - Damascos (albaricoques, chabacanos) 0813.20.00 - Ciruelas 0813.30.00 - Manzanas 0813.40.00 - Las demás frutas u otros frutos 0813.50.00 - Mezclas de frutas u otros frutos; secos o de frutos de cáscara de este Capítulo
  • 70. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 0809.10.00.00 - Damascos (albaricoques, chabacanos) 0809.20.00.00 - Cerezas 0809.30.00.00 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 0809.40.00.00 - Ciruelas y endrinas 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. 0908.10.00.00 - Nuez moscada 0908.20.00.00 - Macis 0908.30.00.00 - Amomos y cardamomos
  • 71. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. 0711.20.00.00 - Aceitunas 0711.40.00.00 - Pepinos y pepinillos - Hongos y trufas: 0711.51.00.00 - - Hongos del género Agaricus 0711.59.00.00 - - Los demás 0711.90.00.00 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos. - Melones y sandías: 0807.11.00.00 - - Sandías 0807.19.00.00 - - Los demás 0807.20.00.00 - Papayas
  • 72. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. - Lechugas: 0705.11.00.00 - - Repolladas 0705.19.00.00 - - Las demás - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: 0705.21.00.00 - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) 0705.29.00.00 - - Las demás
  • 73. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0504.00.10.00 - Estómagos (mondongos) 0504.00.20.00 - Tripas 0504.00.30.00 - Vejigas 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados. 0703.10.00.00 - Cebollas y chalotes 0703.20 - Ajos: 0703.20.10.00 - - Para siembra 0703.20.90.00 - - Los demás 0703.90.00.00 - Puerros y demás hortalizas aliáceas
  • 74. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.10.00 -Manzanas 0808.20 - Peras y membrillos 0808.20.10 -Peras 0808.20.20 -Membrillos 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, durazno (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruela y endrinas, frescos. 0809.10.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 0809.20.00 -Cerezas 0809.30.00 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 0809.40.00 -Ciruelas y endrinas
  • 75. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón). 1001.10 - Trigo duro: 1001.10.10 - - para siembra 1001.10.90 - -Los demás 1001.90 - Los demás 1001.90.10 - - Trigo para siembra 1001.90.20 - - Los demás trigos 1001.90.30 - - Morcajo (tranquillón)
  • 76. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 1002.00 Centeno. 1002.00.10 - Para siembra 1002.00.90 - Los demás 1004.00 Avena. 1004.00.10 - Para siembra 1004.00.90 - Los demás
  • 77. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 10.05 Maíz. 1005.10.00 - Para siembra 1005.90 - Los demás: - - Maíz duro (zea mays convar. Vulgaris o zea may var. Indurata): 1005.90.11 - - - Amarillo 1005.90.12 - - - Blanco 1005.90.20 - - Maíz reventón ( zea mays convar. Microsperma o Zea mays var) 1005.90.30 - - Blanco gigante ( zea mays amilacea cv. Morado) 1005.90.40 - - Morado (zea mays amilacea cv. Morado) 1005.90.90 - - Los demás
  • 78. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 10.06 Arroz. 1006.10 - Arroz con cascara (arroz paddy): 1006.10.10 - - Para siembra 1006.10.90 - - Los demás 1006.20.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1006.30.00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.40.00 - Arroz partido.
  • 79. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 10.08 Alforfón, mijo y apiste; los demás cereales. 1008.10 - Alforfón: 1008.10.10 - - Para siembra 1008.10.90 - - Los demás 1008.20 - Mijo: 1008.20.10 - - Para siembra 1008.20.90 - - Los demás 1008.30 - Alpiste: 1008.30.10 - - Para siembra 1008.30.90 - - Los demás 1008.90 - Los demás cereales: - - Quinua ( chenopodium Quinua): 1008.90.11 - - - Para siembra 1008.90.19 - - - Los demás - - - Los demás 1008.90.91 - Para siembra 1008.90.92 - - - kiwicha (Amaranthus), excepo para siembra 1008.90.99 - - - los demás
  • 80. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 11.08 Almidón y fécula; inulina. 1108.11.00 - Almidón y fécula: 1108.12.00 - - Almidón de trigo 1108.13.00 - - Almidón de Maíz 1108.14.00 - - Fécula de yuca (mandioca) 1108.19.00 - - Los demás almidones y féculas 1108.20.00 - Inulina.
  • 81. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 0802 Almidón y fécula; inulina. - Almendras: 0802.11.00 - - Con cáscara: 0802.12 - - Sin cáscara: 0802.12.10 - - - Para siembra 0802.12.90 - - - Los demás - Avellanas ( Corylus spp.): 0802.21.00 - - Con cáscara 0802.22.00 - - Sin cáscara - Nueces de nogal 0802.31.00 - - Con cáscara: 0802.32.00 - - Sin cáscara: 0802.40.00 – Castañas ( Corylus spp.): 0802.50.00 - Pistachos 0802.60.00 – Nueces de macadamia 0802.90.00 – Los demás
  • 82. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contenga café en cualquier proporción. - Café sin tostar: 0901.11 - - Sin descafeinar: 0901.11.10 - - - para siembra 0901.11.90 - - - Los demás 0901.12.00 - - Descafeinado - Café tostado: 0901.21 - - Sin descafeinar: 0901.21.10 - - - Em grano 0901.21.20 - - - Molido 0901.22.00 - - Descafeinado 0901.90.00 - Los demás.
  • 83. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 12.02 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. 1202.10 - Con cáscara: 1202.10.10 - - para siembra 1202.10.90 - - Los demás 1202.20.00 - Sin cáscara, incluso quebrantados.
  • 84. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 0803.00 Bananas o plátanos, frescos o secos. - Frescos: 0803.00.11.00 - - Tipo «plantain» (plátano para cocción) 0803.00.12.00 - - Tipo «cavendish valery» 0803.00.13.00 - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 0803.00.19.00 - - Los demás 0803.00.20.00 - Secos 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. 0804.10.00.00 - Dátiles 0804.20.00.00 - Higos 0804.30.00.00 - Piñas (ananás) 0804.40.00.00 - Aguacates (paltas) 0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes: 0804.50.10.00 - - Guayabas 0804.50.20.00 - - Mangos y mangostanes
  • 85. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos. 0805.10.00.00 - Naranjas 0805.20 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios (cítricos): 0805.20.10.00 - - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 0805.20.20.00 - - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis) 0805.20.90.00 - - Los demás 0805.40.00.00 - Toronjas o pomelos 0805.50 - Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): 0805.50.10.00 - - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) - - Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): 0805.50.21.00 - - - Limón «limón sutil», «limón común», «limón criollo» (Citrus aurantifolia) 0805.50.22.00 - - - Lima Tahití («limón Tahití») (Citrus latifolia) 0805.90.00.00 - Los demás
  • 86. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 0810.10.00.00 - Fresas (frutillas) 0810.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 0810.40.00.00 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 0810.50.00.00 - Kiwis 0810.60.00.00 - Duriones 0810.90 - Los demás: 0810.90.10.00 - - Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 0810.90.20.00 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 0810.90.30.00 - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 0810.90.40.00 - - Pitahayas (Cereus spp.) 0810.90.50.00 - - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 0810.90.90.00 - - Los demás
  • 87. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 01.06 Los demás animales vivos. Ejemplos de Subpartidas Arian - Mamíferos: 0106.11.00.00 - - Primates 0106.12.00.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 0106.19 - - Los demás: - - - Camélidos Sudamericanos: 0106.19.11.00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos 0106.19.12.00 - - - - Alpacas (Lama pacus) 0106.19.19.00 - - - - Los demás 0106.19.90 - - - Los demás: 0106.19.90.10 - - - - Perros 0106.19.90.90 - - - - Los demás 0106.20.00.00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
  • 88. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria Ejemplos de Subpartidas Arian - Aves: 0106.31.00.00 - - Aves de rapiña 0106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 0106.39.00.00 - - Las demás 0106.90 - Los demás: 0106.90.10 - - Insectos: 0106.90.10.10 - - - Abejas 0106.90.10.90 - - - Los demás 0106.90.90.00 - - Los demás
  • 89. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria Ejemplos de Subpartidas Arian 87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. 8703.10.00.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares: - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: 8703.21.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 8703.21.00.80 - - - En CKD 8703.21.00.90 - - - Los demás 8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3: 8703.22.10 - - - Camperos (4 x 4): 8703.22.10.80 - - - - En CKD 8703.22.10.90 - - - - Los demás 8703.22.90 - - - Los demás: 8703.22.90.80 - - - - En CKD 8703.22.90.90 - - - - Los demás
  • 90. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria Ejemplos de Subpartidas Arian 8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3: 8703.23.10 - - - Camperos (4 x 4): 8703.23.10.80 - - - - En CKD 8703.23.10.90 - - - - Los demás 8703.23.90 - - - Los demás: 8703.23.90.80 - - - - En CKD 8703.23.90.90 - - - - Los demás 8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000 cm3 : 8703.24.10 - - - Camperos (4 x 4): 8703.24.10.80 - - - - En CKD 8703.24.10.90 - - - - Los demás 8703.24.90 - - - Los demás: 8703.24.90.80 - - - - En CKD 8703.24.90.90 - - - - Los demás
  • 91. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria Ejemplos de Subpartidas Arian - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): 8703.31 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3: 8703.31.10 - - - Camperos (4 x 4): 8703.31.10.80 - - - - En CKD 8703.31.10.90 - - - - Los demás 8703.31.90 - - - Los demás: 8703.31.90.80 - - - - En CKD 8703.31.90.90 - - - - Los demás 8703.32 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3: 8703.32.10 - - - Camperos (4 x 4): 8703.32.10.80 - - - - En CKD 8703.32.10.90 - - - - Los demás 8703.32.90 - - - Los demás: 8703.32.90.80 - - - - En CKD 8703.32.90.90 - - - - Los demás
  • 92. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria Ejemplos de Subpartidas Arian 8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3: 8703.33.10 - - - Camperos (4 x 4): 8703.33.10.80 - - - - En CKD 8703.33.10.90 - - - - Los demás 8703.33.90 - - - Los demás: 8703.33.90.80 - - - - En CKD 8703.33.90.90 - - - - Los demás 8703.90.00 - Los demás: 8703.90.00.80 - - En CKD 8703.90.00.90 - - Los demás
  • 93. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria 01.06 Los demás animales vivos. - Mamíferos: 0106.11.00 .00 - - Primates u 10 0106.12.00 .00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) u 10 0106.19 - - Los demás: - - - Camélidos Sudamericanos: 0106.19.11 .00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos u 10 0106.19.12 .00 - - - - Alpacas (Lama pacus) u 10 0106.19.19 .00 - - - - Los demás u 10 0106.19.90 - - - Los demás: 0106.19.90 .10 - - - - Perros u 10 0106.19.90 .90 - - - - Los demás u 10 0106.20.00 .00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) u 10 - Aves: 0106.31.00 .00 - - Aves de rapiña u 10 0106.32.00 .00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) u 10 93 0106.39.00 .00 - - Las demás u 10 0106.90 - Los demás:
  • 94. Clasificación Arancelaria Clasificación Podríamos definir, en forma general que es “Ordenar o disponer por categoría de clases”, sin embargo para los fines aduaneros, la definición universal señala “método lógico que permite correctamente el código correspondiente a las mercancías”
  • 95. Clasificación Arancelaria Clasificación  Método  Determinar  Código  Mediante Normas  A una Determinada Mercancía. 95
  • 96. Clasificación Arancelaria Caso de Clasificación  Nombre del Producto: Emulsión de Scott  Documento CAN: Resolución 1161  Composición:  Aceite de hígado de bacalao emulsionado, adicionado de saborizantes (de naranja), conservantes (benzoatos de sodio y potasio), así como edulcorantes (azúcar), espesantes y otros excipientes
  • 97. Clasificación Arancelaria Criterios de Clasificación  Perú: Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas del Perú No 3280, que clasifica dicho producto en la subpartida 1517.90.00 Colombia: Resolución No 2649 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) que le asigna la subpartida NANDINA 2202.90.00
  • 98. Clasificación Arancelaria Criterios de Clasificación Bolivia:  Bolivia: Oficio AN-GNNG-DAINC-C- 1576/03 “… por las características de composición, presentación, dosificación y uso, esta Gerencia considera que el producto EMULSIÓN SCOTT es un medicamento profiláctico y su clasificación arancelaria está dada en la partida 30.04 Medicamentos (excepto los de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, subpartida 3004.50.10 los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36 para uso humano”;
  • 99. Clasificación Arancelaria Criterios de Clasificación  Ecuador: Oficio No 01784 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el que se señala que el producto conocido como “EMULSIÓN DE SCOTT” se clasifica en la subpartida NANDINA 3004.50.10, considerando que “es un multivitamínico de uso infantil, a base de aceite de hígado de bacalao, el mismo que está registrado como medicamento, que consta en el listado oficial del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial No 514 del 14 de febrero de 2002” ;
  • 100. Clasificación Arancelaria Composición del Producto  Suplemento alimenticio compuesto por aceite de hígado de bacalao emulsionado, adicionado de saborizantes, conservantes (benzoatos de sodio y potasio), así como edulcorantes (azúcar), espesantes y otros excipientes. Contiene también vitaminas A y D. Se administra a niños y adultos como una rica fuente de vitaminas A y D para el tratamiento deficiencias vitamínicas. El producto se presenta en la forma de emulsión
  • 101. Clasificación Arancelaria Consideración para la clasificación  El producto objeto de la clasificación es utilizado para conservar el organismo en buen estado de salud y como complemento a la dieta normal; no contiene una sustancia activa con un efecto terapéutico o profiláctico frente a alguna enfermedad particular.
  • 102. Clasificación Arancelaria Clasificación y justificación  El producto descrito se clasifica en la subpartida 2106.90.90 de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA.  Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
  • 103. Clasificación Arancelaria CRITERIOS DE CLASIFICACION :  1- Criterio de Origen : Agrupa las mercancías según los 3 reinos de la naturaleza, origen animal (O.A), origen naturaleza vegetal (O.V), origen mineral (O.M). A la vez, la Nomenclatura del S.A. agrupa sus XXI Secciones en dos grandes grupos :   - COMPOSICION : De la Sección I a la Sección XV . Ejemplo capítulo 44 madera, capítulo 48 papel y cartón, capítulo 70 vidrio, capítulo 69 cerámica. - FUNCION : De la Sección XVI a la Sección XXI. Ejemplo capítulo 94 muebles, capítulo 95 juguetes, capítulo 91 relojería.
  • 104.  CRITERIOS DE CLASIFICACION :   2- Grado de elaboración : Cada Sección y capítulo agrupa las mercancías de lo simple a lo complejo :   - Productos en bruto. (materia prima), Ej. Lingotes de hierro. - Productos semielaborados (formas primarias), Ej. Láminas de hierro   - Productos Manufacturados (terminados), Ej. Utensilio de uso doméstico de hierro.
  • 105.   CRITERIOS DE CLASIFICACION : 3- Presentación en el mercado : La presentación de la mercancía es un factor determinante para su correcta clasificación, las cuales se pueden presentar : - a granel - acondicionados para su venta al por menor - dosificados - surtidos (R.G.C. 3 b) - Mezclas, sustancias puras, etc.…
  • 106. Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables Elementos Indispensables para una correcta clasificación Conocimiento de la mercancía. El conocimiento implica tener una idea clara y completa referente a la mercancía que se desea clasificar, en la medida que tengamos mayor información, resultará mas acertada. Conocimiento y la aplicación de las Reglas Generales de Interpretación Implica estudiar y aplicar metodológicamente las normas legales que son sustento de toda la Clasificación.
  • 107. Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables  Conocimiento de la mercancía. Nombre Comercial. Nombre Técnico. Forma de presentación. Componentes. Usos. Catálogos. Información Técnica: Literatura o Especialista (Laboratorios).
  • 108. Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables Reglas Generales de Interpretación Son 6 Las 5 primeras se refieren a las PARTIDAS La sexta explica como ubicar las SUBPARTIDAS Todas plantean principios para una correcta Clasificación Norma única Forma parte de la Nomenclatura
  • 109. Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables DOCUMENTOS AUXILIARES DE DOCUMENTOS AUXILIARES DE CLASIFICACION CLASIFICACION * NOTAS EXPLICATIVAS * NOTAS EXPLICATIVAS * ÍNDICES DE CRITERIOS DE OMA. * ÍNDICES DE CRITERIOS DE OMA. * CONSULTAS DE AFORO * CONSULTAS DE AFORO * INDICE ALFABÈTICO ETC.. * INDICE ALFABÈTICO ETC.. Unidad Técnica Aduanera. -CAE
  • 110. Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables MERCANCIA C. M. R.G.I. C. M. R.G.I. PARTIDA
  • 111. Reglas Generales de XXI Interpretación. SECCIONES 96 CAPITULOS 1221 PARTIDAS 5048 SUBPARTIDAS 6 REGLAS NLS NLC GENERALES DE INTERPRETACION NLSP DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
  • 112. Reglas Generales de Interpretación. REGLA 1 Los títulos de las Secciones, Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los Textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y,si no son contrarias a los Textos de dichas Par- tidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes Unidad Técnica Aduanera. -CAE
  • 113. Reglas Generales de Interpretación. Regla General de Clasificación 1 La Regla 1 señala en primer lugar que los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor indicativo. El texto de tales títulos no tiene, por tanto, ninguna consecuencia jurídica respecto de la clasificación de las mercancías. Ejemplos: - La sección XV se titula “Metales comunes y manufacturas de estos metales” ; sin embargo, son numerosas las manufacturas de metales comunes clasificadas en otras secciones.  
  • 114. Lectura de los Títulos de las Lectura de los Títulos de las Reglas Generales de Interpretación. Secciones y Capítulos Secciones y Capítulos Lectura Sección I Lectura y comparación de los Capítulos 1 y 3 Un pez vivo C:1 o C3 ? Econ. Anibal Saltos López
  • 115. Reglas Generales de Interpretación. Regla General de Clasificación 1 - El capítulo 01 indica : “Animales vivos”; no obstante algunos animales vivos se excluyen de este capítulo como por ejemplo los pescados, crustáceos vivos que corresponden al capítulo 03, los microorganismos del capítulo 30. La segunda parte de la Regla 1 prevé que la clasificación debe realizarse: - en primer lugar, según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; - y, después de acuerdo a las disposiciones de las Reglas siguientes, siempre que no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • 116. Reglas Generales de Interpretación. Regla General de Clasificación 1 - Por tanto, lo que determina con prioridad la clasificación en el Sistema Armonizado es el texto de las partidas de cuatro cifras así como el de las Notas Legales de Sección o Capítulo, por lo que el conjunto de ambos textos tiene un valor estrictamente idéntico desde el punto de vista jurídico.  
  • 117. Regla General de Clasificación 1 Sin embargo, puede suceder que los textos de partidas y Notas de sección o capítulo no permitan llegar a la clasificación en una partida determinada. En algunos casos parece, a priori, como varias partidas pudieran tomarse en consideración, por lo que, en tales casos, deberá recurrirse a las demás Reglas Generales de Clasificación, en especial a las Reglas 2, 3 o 4.
  • 118. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1 a las mercancías siguientes Caballo Vivo Café en grano Flores – Orquideas cortadas para ramos. Zanahoria
  • 119. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1 a las mercancías siguientes Café en grano Caballo Vivo Partida : 09.01 Partida: 01.01 Flores – Orquídeas cortadas para ramos. Partida : 06.03 Zanahoria frescas Partida : 07.06
  • 120. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1 a las mercancías siguientes Fósforos Chompa de cuero Sombrilla - Paraguas Diamante 71 Microscopio
  • 121. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1 a las mercancías siguientes Fósforos Chompa de cuero Partida : 36.05 Partida : 42.03 Sombrilla - Paraguas Partida : 66.01 Microscopio para Laboratorio Diamante 71 Partida : 71.02 Partida : 90.11
  • 122. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1 a las mercancías siguientes Muebles Vaso de Vidrio Vehículo Automotor para transporte de personas Bebida - Cerveza Arma de Fuego - Pistola
  • 123. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1 a las mercancías siguientes Muebles Vaso de Vidrio Partida : 94.03 Partida : 70.13 Vehículo Automotor para transporte de personas Partida : 87.03 Bebida - Cerveza Arma de Fuego - Pistola Partida : 22.03 Partida : 93.02
  • 124. Estructura Sistema Armonizado XXI SECCIONES 96 CAPITULOS 1221 PARTIDAS 5048 SUBPARTIDAS 6 REGLAS NLS NLC NLP GENERALES DE INTERPRETACION NLSP IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
  • 125. Sistema Armonizado Notas Legales NOTAS NOTAS TEXTOS QUE AMPLÍAN, NORMAN, RESTRINGEN, TEXTOS QUE AMPLÍAN, NORMAN, RESTRINGEN, EXCLUYEN, DEFINEN, ETC.EL CONTENIDO DE UNA EXCLUYEN, DEFINEN, ETC.EL CONTENIDO DE UNA SECCIÓN - CAPÍTULO, PARTIDA O SUBPARTIDA SECCIÓN - CAPÍTULO, PARTIDA O SUBPARTIDA NOTAS LEGALES NOTAS LEGALES  DEFINITORIAS • RESTRICTIVAS TIPOS:  NORMATIVAS •EXCLUYENTES
  • 126. Notas Legales Sistema Armonizado DEFINITORIA Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
  • 127. Notas Legales Sistema Armonizado DEFINITORIA Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
  • 128. Notas Legales Sistema Armonizado RESTRICTIVA Capítulo 69 Productos Cerámicos Notas 1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas nos 69.01 a 69.03.
  • 129. Sistema Armonizado Notas Legales NORMATIVA Capítulo 8 Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías melones o sandías Notas. 3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
  • 130. Sistema Notas Legales Armonizado EXCLUYENTE Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
  • 131. Sistema Notas Legales Armonizado EXCLUYENTE Capítulo 10 Cereales Notas. 2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
  • 132. Sistema Notas Legales Armonizado Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas. 1. Esta Sección no comprende: 2. ….. 3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice. Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  • 133. Máquinas Combinadas y Unidades Funcionales. Notas Legales Caso Retroexcavadora Se ha declarado una máquina CARGADORA RETROEXCAVADORA ( CASE / CATERPILLAR / JHON DERE / JBC), y la Verificadora en origen, ha clasificado dicha máquina en la Subpartida 8429.51.00.00 y en destino el aforo documental CAE, respeta dicha clasificación emitida por la Verificadora en Origen , y , al efectuar la Revisión Pasiva el Departamento respectivo considera que la Retroexcavadora, se clasificaría por las funciones que desempeña, que no son solo frontales , en desempeña la Subpartida 8429.59.00.00
  • 134. Máquinas Combinadas Notas Legales Estudio Merceológico La maquina materia de consulta, se trata de una infraestructura motriz autopropulsada, montada sobre ruedas, la misma que se caracteriza por tener una pala frontal sostenida en dos brazos, accionados por mecanismos hidráulicos, que permite la carga , elevación transporte , y , descarga de materiales. Brazos Ruedas Pala frontal
  • 135. Notas Legales Máquinas Combinadas Estudio Merceológico De la misma manera, en la parte Cucharón posterior tiene un sistema de brazo articulado hidráulico provisto de un cucharón para el excavado y dos estabilizadores hidráulicos con los cuales queda levantada la máquina al momento de operar. La excavadora se utiliza en trabajos como: Zanjas de drenaje para aguas lluvias, canalización de aguas servidas, ductos para agua potable, colocación de tuberías en canalizaciones, etc. Estabilizadores
  • 136. Máquinas Combinadas Notas Legales Información Auxiliar NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO. TOMO 3. CAPÎTULO 84. PARTIDA 84.29. Esta partida contempla una serie de máquinas, entre las que se incluyen en forma general la retroexcavadora.
  • 137. Máquinas Combinadas Notas Legales Análisis Por lo que corresponde asignar a la mercancía objeto de análisis, la Partida Arancelaria 84.29; para la selección de la subpartida y en virtud de los expuesto en Primera Regla General de Interpretación de la Nomenclatura que señala: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapìtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes” , corresponde leer y aplicar lo expuesto en la nota 3 de la Sección XVI, que señala:
  • 138. Máquinas Combinadas Notas Legales Análisis “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebibles para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto”
  • 139. Máquinas Combinadas Análisis Notas Legales En el presente caso, la función principal que le caracteriza al conjunto, esta dada por la EXCAVADORA , montada en la parte posterior de la maquina , compuesta de un brazo articulado hidráulico provisto de un cucharón para el excavado y dos estabilizadores hidráulicos con los cuales la máquina queda levantada y se estabiliza al momento de operar, se utiliza en trabajos de zanjas de drenaje para aguas lluvias, colocación de tuberías y canalización de aguas servidas y ductos para agua potable, etc.
  • 141. Unidades Funcionales. Diagrama de soplado de Envases PET a << Botella. >> SOPLADORA TRANSPORTE POR AIRE ETIQUETADORA MATERIA PRIMA PREFORMA
  • 142. Unidades Funcionales. Notas Legales Máquina Productora de Envases PET (Tereftalato de Polietineno) de para embotellado de bebidas gaseosas. Las mercancías, materia de la presente consulta, de acuerdo a la información técnica proporcionada por el importador, consiste en una línea para la producción por soplado de envases tipo botella plástica. Esta Línea de producción por soplado de envases tipo botella plástica está compuesta principalmente de una máquina sopladora monobloque, una línea transportadora por aire y una máquina etiquetadora, cada una con sus respectivos paneles y compresores. 
  • 143. Unidades Funcionales. Máquina Productora de Envases PET (Tereftalato de Polietineno) de para embotellado de bebidas gaseosas. Para detallar el proceso de producción de la misma, hay que identificar claramente las siguientes etapas que realizan las referidas máquinas y aparatos dentro de este proceso de producción : 1.-Tolva 2.-Màquina Sopladora. 3.- Línea de Transporte por aire. 4.- Máquina Etiquetadora.
  • 145. Unidades Funcionales. Máquina Sopladora. El proceso inicia con la Preforma, materia prima entregada por un proveedor externo en forma de un tubo de ensayo con rosca de diferentes pesos, la preforma pasa por un sistema de hornos por irradiación de lámparas incandescentes donde se produce su calentamiento, para la respectiva flexibilidad y ser colocada en el molde donde se estira la preforma y se inyecta aire de alta presión para que de forma, de acuerdo al molde obteniéndose la botella. Este equipo permite la operación o producción de botellas de diferentes diámetros.
  • 146. Unidades Funcionales. Línea de Transporte por aire. Consiste en un sistema con guías apropiadas para suspensión por el cuello de la botella en el anillo, que son impulsadas por medio de ventiladores que generan presiones de aire dentro de los canales para que las botellas fluyan dentro del armazón guiadas por el cuello y el cuerpo de la botella.
  • 147. Unidades Funcionales. Máquina Etiquetadora. Posteriormente un film impreso o cinta plástica es guiado a través de un cilindro que está dotado de un cuchillo donde se produce el corte dando forma a la etiqueta, para luego con una cola Hot Melt, ser aplicada por medio de un cilindro encolador , en el cuerpo de la botella. Este equipo permite la operación y aplicación de etiquetas a alturas diversas dependiendo del set de manejo de cada botella.
  • 148. Unidades Funcionales. Estudio de la línea de soplado para la producción de envases plásticos. Para la instalación de la línea de soplado para la producción de envases plásticos, se requiere importar un conjunto de equipos, máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos, accesorios y materiales diversos, sin montar, los cuales se deben considerar como elementos fundamentales del conjunto denominado Unidad Funcional, porque juntos realizan una función netamente definida que es la producción por soplado de envases tipo botella plástica, tal como lo establece la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Notas 4 y 5 que indica textualmente lo siguiente:
  • 149. Unidades Funcionales. Definición de la “Unidad Funcional”. Nota 4.-“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice”.
  • 150. Unidades Funcionales. Definición de la “Unidad Funcional”. Nota 5.-“Para la aplicación de las Notas 5 que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85”.   Adicionalmente, en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI, Título VII.- unidades Funcionales (Nota 4 de la sección),expresa textualmente lo siguiente:
  • 151. Unidades Funcionales. Definición de la “Unidad Funcional”. “Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del capítulo 84 o, más frecuentemente, del capítulo 85. El hecho que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice”.
  • 152. Unidades Funcionales. Posición Arancelaria de las siguientes mercancías.  Máquina para etiquetar: 8422.30.90.00  Máquina transportadora: 8428.20.00.00  Máquina para moldear por soplado: 8477.30.00.00  Tolva: 8479.89.90.00
  • 153. Unidades Funcionales. Máquina Sopladora de Envases PET. CONCLUSIÓN:   Por lo expuesto, el conjunto de máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos (según el Anexo antes indicado) que constituyen la línea para la producción por soplado de envases tipo botella plástica, por tratarse de una Unidad Funcional, de conformidad a lo que definen las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI, Notas 4 y 5 y en aplicación de las reglas 1, 2a y 6 de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.30.00.00 que corresponde a “Máquinas de moldear por soplado” del Arancel Nacional de Importaciones Vigente.
  • 154. Reglas Generales de Interpretación. Regla 2
  • 155. Reglas Generales de Interpretación. ·        Regla General de Clasificación 2a) “ a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía”.   La Regla 2 a) tiene por efecto ampliar el alcance de diversas partidas más allá de los términos de su epígrafe, al permitir clasificar en ellas los artículos mencionados tanto si están incompletos como sin terminar, incluso si se presentan desmontados o sin montar todavía.
  • 156. Reglas Generales de Interpretación. Esta Regla presenta dos aspectos diferentes: por una parte, se considera como completo un artículos incompleto o sin terminar y, por otra parte, debe clasificarse un artículo desmontado o sin montar todavía como si estuviese montado. El principio por el que los artículos incompletos o sin terminar se clasifican con los completos o terminados, es consecuencia de una condición esencial: tales artículos, incompletos o sin terminar, deben presentar las características esenciales de los artículos completos o terminados. Como ejemplos de artículos incompletos o sin terminar que deben considerarse como completos o terminados, se pueden citar:   -         Un automóvil desprovisto de sus ruedas -         Un automóvil sin motor -         Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.
  • 157. Reglas Generales de Interpretación.  La segunda parte de la Regla 2 a) prevé que los artículos que se presenten desmontados o sin montar todavía se clasifiquen en la misma partida que los montados. La misma Regla se aplica a los artículos incompletos o sin terminar que se presenten desmontados o sin montar todavía, siempre que, montados, tengan las características esenciales de los artículos completos o terminados. Esta disposición tiene presente el hecho de que numerosas mercancías se comercializan desmontadas o sin montar a causa de necesidades derivadas del embalaje, la manipulación o el transporte.   Para la aplicación de esta Regla, se considera desmontado o sin montar todavía el artículo cuyos diferentes elementos se destinan a ser reunidos, por
  • 158. Reglas Generales de Interpretación. Ejemplo, bien mediante simples dispositivos tales como: tornillos, pernos, tuercas, etc o bien por soldadura, con la condición de que se trate de simples operaciones de montaje. Esto suele suceder con mercancías voluminosas, de incómoda o complicada manipulación, o frágiles (como construcciones, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas..), que generalmente se presentan desmontadas o sin montar. No sería conveniente, naturalmente, que este tipo de mercancías tuviera un trato distinto al del correspondiente producto montado, por el simple hecho de estar presentado desmontado o sin montar. Se observará que la Regla 2 a) concierne exclusivamente a los artículos, en consecuencia, no se aplica normalmente a los productos de las Secciones I a IV.  
  • 159. Reglas Generales de Interpretación. Regla General de Clasificación 2b) 2b) “Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3”.   Esta Regla solamente es aplicable en caso de no existir disposiciones particulares en los textos de las partidas o en la Notas Legales de sección o capítulos. Por ejemplo: -  Las mezclas de productos del capítulo 9 se clasifican conforme a la Nota Legal 9.1,
  • 160. Reglas Generales de Interpretación.           - Las aleaciones de metales comunes también son objeto de una disposición particular (Nota Legal XV.3)   De todo ello resulta que la Regla 2 b) es una regla de ORIENTACION para indicar que en la Nomenclatura no sólo se clasifican sustancias puras o manufacturas de una sola materia sino que se incluyen las mezclas y los artículos compuestos, que en principio son susceptibles de corresponder a dos o más partidas, por lo que su clasificación se efectuará conforme a las disposiciones de la Regla 3.
  • 161. Contenido V * Las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura. * Regla Tres: Explicación, Análisis y Ejemplo. * Regla Cuatro: Explicación, Análisis y Ejemplo. * Regla Cinco: Explicación, Análisis y Ejemplo. * Regla Seis: Explicación, Análisis y Ejemplo.
  • 162.   Regla General de Clasificación 3.- “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:   3a) “la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo cuando dos o más   partidas se refieran cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos (mezcla de varias clases) acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”;
  • 163. Reglas Generales de Interpretación.  No es posible proponer principios rigurosos que permitan determinar si una partida es más específica que otra, sin embargo, a título general, se puede decir:   - Que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que la que comprende una familia de artículos; por ejemplo: los tenedores de acero   están clasificados en la partida 82.15 “Cucharas, tenedores, …….” y no en la partida 73.23 “artículos de uso doméstico…” - Que debe considerarse como más específica la partida que identifique la mercancía con mayor claridad y según una descripción más precisa y completa.   Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 3 a) :  
  • 164. - Neumáticos para bicicletas: partida 40.11 y no 87.14. -  Asientos para aeronaves: partida 94.01 y no 88.03. - Alfombras textiles para vehículos automóviles: partida 57.03 (comprendidas con mayor especificación) y no la partida 87.08 (como accesorios de vehículos). -  Vidrios de seguridad, sin enmarcar: con forma, reconocibles   para su utilización como parabrisas de aviones, que se clasificarán , no en la partida 88.03 como partes de los aviones, sino en la partida 70.07 donde están comprendidos con mayor especificación. Cuando la Regla 3 a) no resulta válida porque las partidas susceptibles de clasificar el producto son específicas o todas son genéricas, debe recurrirse a las Reglas 3 b) o 3 c) siguientes.
  • 165. Reglas Generales de Interpretación. 3b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia que les   confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”;   Este método de clasificación contempla los casos de : -   productos mezclados, -   manufacturas compuestas por materias diferentes, - manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, y -  mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor.  
  • 166. Reglas Generales de Interpretación. Sólo se aplicará si la Regla 3 a) resulta inoperante. En todas estas hipótesis, la clasificación de las mercancías deberá efectuarse según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial. El principio que determina el “carácter esencial” varía según el tipo de mercancía. Por ejemplo, puede resultar de: la   materia constitutiva, de la función o utilización del artículo, del valor, la cantidad, calidad, porcentaje, peso, volumen, etc.   La Regla 3 b) también se aplica a las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para su venta al por menor. Para que puedan ser así consideradas, las mercancías deben cumplir simultáneamente las condiciones siguientes:
  • 167. Reglas Generales de Interpretación. 1- estar compuestas, al menos por dos artículos diferentes, por tanto no tendrán la consideración de surtido, en el sentido de esta Regla, por ejemplo, seis tenedores de “fondue”; 2-estar compuestos por productos o artículos, teniendo cada uno de ellos utilización propia o complementaria, presentados conjuntamente para satisfacer una necesidad o para ejercer una actividad determinada; 3-estar acondicionados para la venta al por menor (cajas, cofres,   panoplias, etc..)  Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 3 b):   * “Enseres para el cuidado del cabello”, constituidos por: -una maquina eléctrica de cortar el pelo ( partida 85.10), -un peine (96.15), -unas tijeras (82.13), -un cepillo (96.03) , y -una toalla de materia textil (63.02), que se presentan en un estuche de cuero: clasificación partida 85.10;
  • 168. *“Componentes para la elaboración de un plato de espaguetis”, constituido por: -un paquete de espaguetis sin cocer ( partida 19.02), -queso rallado (04.06) y -una latita de salsa de tomate (21.03), presentados en una caja de cartón: clasificación en la partida 19.02;   * “Juegos de dibujo”, compuestos por: -una regla (partida 90.17), -un círculo de cálculo (90.17), -un compás (90.17), -un lapicero (96.09) y -un sacapuntas (82.14), presentados en un estuche de lámina de plástico: clasificación según los objetos que en conjunto pueda considerarse que confieren al artículo si carácter esencial, partida 90.17.  
  • 169. Reglas Generales de Interpretación. 3c) “cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. “ cuenta   Se trata de una disposición “de escape” que permite resolver casos difíciles en los que ninguna partida puede considerarse como más específica y en los que no es posible determinar la materia o el artículo que confiere el carácter esencial a las mercancías.
  • 170. REGLA 4 “Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.”
  • 171. REGLA 4 REGLA 4 3 Si una mercancía no se ubica dentro de las 1221 partidas Aplicación: Elegir partida que tenga mayor analogía
  • 172. Reglas Generales de Interpretación.           Regla General de Clasificación 4 : Esta Regla se refiere a las mercancías que no pueden clasificarse conforme a las disposiciones de las Reglas 1 a 3. La clasificación según esta Regla 4, exige la comparación de las mercancías presentadas con las   similares, de forma que se puedan determinar las más análogas a las presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida correspondiente a los artículos con los que guarden mayor analogía. La analogía se puede basar naturalmente en numerosos hechos, tales como : la denominación, el origen, la utilización.  
  • 173. Reglas Generales de Interpretación. Regla General de Clasificación 5 : “Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:   a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial”.  
  • 174. Reglas Generales de Interpretación.  La presente Regla se aplica exclusivamente a los continentes : 1-especialmente preparados para recibir un artículo determinado o un surtido, 2-que sean susceptibles de uso prolongado, 3-que se presenten con los artículos a los que se destinan, aunque embalados separadamente para facilidades de transporte, y 4-que sean del tipo de los que normalmente se venden con dichos artículos. La Regla no se aplica a los continentes que no sean de una clase normalmente vendida con el contenido, por ejemplo, a causa de su valor excepcionalmente alto respecto del artículo contenido. Tampoco se aplica a los continentes que confieran el carácter esencial al conjunto o al surtido, aunque sean normalmente vendidos con los artículos que contienen.
  • 175. Reglas Generales de Interpretación.  Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 5 a): -los estuches de plástico para jabón de lujo, (partida 34.01) -los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10); -los estuches para binoculares (partida 90.05), -los estuches para instrumentos de música (por ejemplo, partida 92.02). NOTA: Si Se presentan aisladamente estos continentes siguen su propio régimen (por ejemplo, partida 39.23, 42.02..)   Como ejemplos de continentes que no entran en el campo de aplicación de esta Regla, se pueden citar los continentes tales como los botes (cofre) de plata para té o las copas decorativas de cerámica con caramelos.  
  • 176. “b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de se utilizados razonablemente de manera repetida”.   La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo normalmente utilizados para las mercancías. Sin embargo, esta disposición no es aplicable cuando tales envases son claramente susceptibles de una utilización repetida, como sucede con algunos recipientes o tanques de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.     176
  • 177.  Regla General de Clasificación 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.   Se trata de una Regla expresamente introducida para conseguir una clasificación uniforme a nivel de subpartidas del Sistema Armonizado. Es necesario indicar que la clasificación de un producto en un subpartida del Sistema Armonizado sólo puede realizarse previa clasificación en forma apropiada en una partida de 4 dígitos.
  • 178. U P M S S C C P P NL NL UNAAnibal Saltos López UNA PARTIDA Econ. PARTIDA
  • 179. Caso Impresora Multifuncional Antecedentes Se han presentado en algunas ocasiones casos de importaciones de Máquinas o equipos Multifuncionales, que cumplen las funciones de Scanner, Copiadora e Impresora , es decir formando un todo, un sólo cuerpo, una misma mercancía. Al tratarse de una mercancía que el conjunto está compuesto de 3 artículos diferentes, con función específica cada uno, surge la interrogante respecto a la Clasificación arancelaria correcta que debe aplicarse al Equipo multifuncional, pues se presume que existe error en la clasificación arancelaria.
  • 180. Caso Impresora Multifuncional Definiciones importantes Analizaremos el equipo multifuncional marca: SHARP ARM207 PPM, y en forma general con otros Equipos de las mismas características. En informática, un escáner es un periférico que se utiliza para convertir, mediante el uso de la luz, imágenes impresas a formato digital.