Este documento describe la importancia de la nomenclatura y clasificación arancelaria para las importaciones de mercancías. Explica que la nomenclatura arancelaria proporciona un lenguaje económico universal y una codificación para las mercancías transportables utilizada por más del 98% del comercio mundial. También describe la estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluyendo las secciones, capítulos, partidas y subpartidas.
GUÍA PRÁCTICA PARA CLASIFICAR LA PARTIDA ARANCELARIA DE SU PRODUCTOProColombia
Conocer la partida arancelaria de su producto, es el primer paso para
iniciar su proceso de exportación. Se trata de un código de
identificación que consta de diez dígitos, que se asigna a todas
aquellas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas,
caracterizando un producto en un sistema ordenado de descripción y
codificación, basado en el Sistema Armonizado (SA) desarrollado
por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La clasificación arancelaria de una mercancía es fundamental en una
operación de comercio internacional, ya que permite conocer, cuáles
serán los aranceles de importación, los trámites de exportación en
origen, los requisitos en destino o las posibles medidas de política
comercial que afectan esas mercancías. Con base en esta
información, se podrá analizar el comportamiento de su producto en
el mercado internacional y los requerimientos que puede tener su
producto para ingresar a los mercados de interés. Una incorrecta
clasificación arancelaria puede tener consecuencias serias, así como el
pago de impuestos omitidos, multas y embargo parcial o total de un
embarque incorrectamente clasificado.
Mediante el desarrollo de esta guía, se pretende dar a conocer los
aspectos básicos que se deben tener en cuenta para identificar la
partida arancelaria de su producto, así como también, los trámites y
procedimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, para tal fin.
ProColombia a través de los Centros de atención en cada región, le
brindan orientación en este proceso, pero es importante establecer
que la DIAN es el ente oficial, encargado de realizar la clasificación
arancelaria de las mercancías.
GUÍA PRÁCTICA PARA CLASIFICAR LA PARTIDA ARANCELARIA DE SU PRODUCTOProColombia
Conocer la partida arancelaria de su producto, es el primer paso para
iniciar su proceso de exportación. Se trata de un código de
identificación que consta de diez dígitos, que se asigna a todas
aquellas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas,
caracterizando un producto en un sistema ordenado de descripción y
codificación, basado en el Sistema Armonizado (SA) desarrollado
por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La clasificación arancelaria de una mercancía es fundamental en una
operación de comercio internacional, ya que permite conocer, cuáles
serán los aranceles de importación, los trámites de exportación en
origen, los requisitos en destino o las posibles medidas de política
comercial que afectan esas mercancías. Con base en esta
información, se podrá analizar el comportamiento de su producto en
el mercado internacional y los requerimientos que puede tener su
producto para ingresar a los mercados de interés. Una incorrecta
clasificación arancelaria puede tener consecuencias serias, así como el
pago de impuestos omitidos, multas y embargo parcial o total de un
embarque incorrectamente clasificado.
Mediante el desarrollo de esta guía, se pretende dar a conocer los
aspectos básicos que se deben tener en cuenta para identificar la
partida arancelaria de su producto, así como también, los trámites y
procedimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, para tal fin.
ProColombia a través de los Centros de atención en cada región, le
brindan orientación en este proceso, pero es importante establecer
que la DIAN es el ente oficial, encargado de realizar la clasificación
arancelaria de las mercancías.
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.pdfElizabethCastillo974564
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación tiene la tarea de establecer las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la tarifa especificada
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.pdfElizabethCastillo974564
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación tiene la tarea de establecer las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la tarifa especificada
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Material nomenclatura y clasificacion
1. NOMENCLATURA Y CLASIFICACION
ARANCELARIA : SU REAL IMPORTANCIA
EN LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS
Guayaquil, Junio 2011
2. Contenido
• 1.- La Nomenclatura Arancelaria, concepto básico y su
diferencia con la clasificación arancelaria.
• 2.- La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del
Comercio Exterior.
• 3.-La estructura arancelaria del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
2
3. • 3.1 Que es una Sección dentro de la estructura de la
Nomenclatura Arancelaria.
• 3.2 Que es un Capitulo dentro de la estructura de la
Nomenclatura Arancelaria.
• 3.3 Que es una Partida dentro de la estructura de la
Nomenclatura Arancelaria.
• 3.4 Que es una Subpartida arancelaria y sus distintas clases.
3
4. • 4.-Estudio de la estructura de una partida y sus distintas
aperturas o desagregaciones. Casos Prácticos de distintos
capitulas del Arancel Nacional de Importaciones..
• 5. Casos prácticos para ser tratado por los participantes.
4
5. Clasificación Arancelaria.-
• 1.-Elementos indispensables para la clasificación arancelaria
de una mercancía
• 1.1.- Conocimiento de la Mercancía.
• 1.2.- Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura
Arancelaria
• 1.3.- Otros elementos auxiliares para la clasificación
arancelaria de una mercancía
6. • 2.- Distintos Criterios de Clasificación Arancelaria: Origen,
Composición, Función,
• Grado de Elaboración y Presentación en el Mercado.
• 3.- Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura
Arancelaria.
• 3.1 Regla Uno: Explicación, Análisis y Ejemplo.
7. • 3.2 Regla Dos: Explicación, Análisis y Ejemplo.
• 3.3 Regla Tres: Explicación, Análisis y Ejemplo.
• 3.4 Regla Cuatro: Explicación, Análisis y Ejemplo.
• 3.5 Regla Cinco: Explicación, Análisis y Ejemplo.
• 3.6 Regla Seis: Explicación, Análisis y Ejemplo.
• 4.- Casos Prácticos de aplicación de las reglas generales de
interpretación.
8. Conceptos Básicos
MERCEOLOGÍA: Ciencia que trata de las mercancías,
MERCEOLOGÍA
estudia su origen, su denominación, sus características,
sus cualidades, sus diferencias, su uso y el valor comercial.
MERCE: Significa “mercancía”; y
OLOGÍA:
OLOGÍA Significa “el estudio de…”
9. Conceptos Básicos
“Solo es posible clasificar lo que se
conoce.”
Mercancía:
Todo lo que se puede comprar o vender; toda cosa móvil
que se utilice en el tráfico del comercio; todo bien
susceptible a clasificarse en el Sistema Armonizado.
11. Conceptos Básicos
Clasificación
Método
Determinar
Código
Mediante Normas
A una Determinada Mercancía.
11
12. La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del
Comercio Exterior.
ARANCELES Y ESTADÍSTICAS COMERCIALES
(Obligatorio según el Convenio del SA)
DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
ACUERDOS DE LA OMC Y LISTAS DE CONCESIONES
ARANCELARIAS
REGLAMENTACIONES COMERCIALES (Licencias, contingentes)
IMPUESTOS INDIRECTOS NACIONALES (IVA; ICE …)
CONTROL COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
(Productos químicos que reducen la capa de ozono,
desechos peligrosos, narcóticos, armas químicas)
Econ. Anibal Saltos López 12
13. La Nomenclatura Arancelaria y sus aplicaciones dentro del
Comercio Exterior. Su importancia
Una Nomenclatura polivalente de mercancías creada
por la OMA.
Base de aranceles y estadísticas comerciales para
más de 175 países y uniones económicas.
Más de 98 % del comercio mundial está basado en el
SA.
Un lenguaje económico universal y una codificación
para las mercancías transportables.
15. La Organización Mundial de Aduanas O.M.A.
CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA. (hasta
1994)
Organización Mundial de Aduanas (OMA), desde
1994
Organismo Intergubernamental.
Estudia permanentemente sobre el quehacer aduanero.
Promociona la Armonización y la Uniformidad de los
instrumentos aduaneros.
Desarrolla Procedimientos Aduaneros Uniformes.
Establece Convenios.
16. La Organización Mundial de Aduanas O.M.A.
Única organización
intergubernamental
con competencia
exclusiva en
materia de aduanas
16
17. La Organización Mundial de Aduanas O.M.A.
Idiomas Oficiales de la
Organización Mundial de
Aduanas OMA
Inglés
Francés
18. La Organización Mundial de Aduanas O.M.A.
Principales publicaciones de la OMA
relacionados con Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria (inglés y francés):
Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías. SA
Notas Explicativas del Sistema
Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías
Índice de Criterios de la OMA
19. Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria
Versión Español
España como miembro de la Comunidad Económica , realizo la
traducción al Español el SA (versión Ingles - Francés) 1988
La OEA lo difunde por intermedio del Dpto. de Aduanas e
Impuestos Especiales
Traducción adoptada y adaptada por los Países
Latinoamericanos,
En la XII Reunión de representantes del Convenio Multilateral
sobre Cooperación y asistencia mutua entre Directores
Generales de Aduanas de América Latina , España y Portugal,
(COMALEP) propone la elaboración de la Versión Única en
Español del S.A. Con la colaboración de: OEA, ALADI, SIECA,
D.A. ESPAÑA, ADUANA DE MEXICO Y 18 Expertos de los Países
Latinoamericanos
20. Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria
Versión Español
Principales publicaciones de la COMALEP
relacionados con Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria traducidas al
español:
VUESA (Versión Única en español del
Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.)
VUENESA (Versión Única en español de
las Notas Explicativas del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías.)
Índice de Criterios de la OMA en español.
21. ¿ Cuál es la ESTRUCTURA DEL SA ?
UN SISTEMA POLIVALENTE DE CLASIFICACIÓN
ORDENADO EN:
21 SECCIONES (CATEGORÍAS DE MERCANCÍAS)
96 CAPÍTULOS
1221 PARTIDAS (VERSIÓN 2007), GENERALMENTE
ORDENADAS DE MANERA PROGRESIVA SEGÚN EL
GRADO DE ELABORACIÓN
5048 SUBPARTIDAS CÓDIGOS DE 6 CIFRAS (VERSIÓN
2007)
Y COMPRENDE TAMBIÉN LAS REGLAS GENERALES DE
INTERPRETACIÓN.
22. Sistema Armonizado XXI
SECCIONE
S
96
CAPITULOS
1244 PARTIDAS
5225 SUBPARTIDAS
6 REGLAS NLS NLC
GENERALES DE
INTERPRETACION
NLSP
III ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2002
23. Sistema Armonizado XXI
SECCIONES
96
CAPITULOS
1221 PARTIDAS
5048 SUBPARTIDAS
6 REGLAS NLS NLC NLP
GENERALES DE
INTERPRETACION
NLSP
IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
24. Sistema Armonizado
Reglas
Secciones Capítulos Partidas Subpartidas Generales de
Interpretación
2da.
Enmienda XXI 96 1241 5113 6
3ra. Enmienda XXI 96 1244 5225 6
4ta. Enmienda XXI 96 1221 5048 6
VARIACIÒN 23 177
(3ra. – 4ta. Enm.) - -
Menos Menos
25. TRATADO DE MONTEVIDEO 1960
ALADI 12.AGO.80 por los mismos
Mexico
países integrantes de ALALC
Acuerdo de Cartagena
Comunidad Andina 26
de Mayo de 1969
Venezuela
Venezuela
Colombia
Colombia
Ecuador
Ecuador
Brasil
Perú
Perú
Bolivia
Bolivia
Paraguay
Chile
Uruguay
Argentina
26. TEXTO ÚNICO DE LA NOMENCLATURA COMÚN DE LOS
PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA (EX GRUPO
ANDINO)
Decisión 249 21/7/89 se crea la NANDINA
MODIFICACIÓN DECISIÓN 381 VIGENTE A PARTIR DE 1996
MODIFICACION DECISIÓN 507 VIGENTE A PARTIR DEL 2002
MODIFICACIÒN DECISIÒN 570 vigente a partir del 2005
MODIFICACION DECISIÒN 653 VIGENTE A PARTIR DEL
2007,
27. NANDINA
NANDINA
El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho
(8) dígitos:
Los dos (2) primeros identifican el capítulo; el tercero (3) y
cuarto (4) la Partida; el quinto (5) y el sexto (6) las
Subpartidas del Sistema Armonizado; y el séptimo (7) y el
octavo (8) las Subpartidas Subregionales.
Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo
referencia a los ochos (8) dígitos del código numérico que
corresponda. Si una Subpartida del Sistema Armonizado no
se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos
séptimo y octavo serán ceros (00)
La clasificación de las mercancías es una Subpartida, se
ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la
NANDINA
28. NANDINA
SUBPARTIDA NANDINA (ejemplo)
01.01 Caballos, asnos, mulos y
burdéganos, vivos.
0101.10 - Reproductores de raza pura:
0101.10.10.00 - - Caballos
0101.10.20.00 - - Asnos
0101.90 - Los demás:
- - Caballos:
0101.90.11.00 - - - Para carrera
0101.90.19.00 - - - Los demás
0101.90.90.00 - - Los demás
29. ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES
El anterior Arancel Nacional de Importaciones se puso en
vigencia a través del Decreto Ejecutivo No. 693 publicado en
el Suplemento del Reg. Of. No. 162 del 9 de Diciembre del
2005.
El actual Arancel Nacional de Importaciones reemplaza al
anterior ha través del Decreto Ejecutivo No. 592 publicado en
el Suplemento del Reg. Of. No. 191 y entró en vigencia desde
Octubre 15 del 2007.
Las mercancías se identificarán en el Arancel Nacional
haciendo referencia a los diez (10) dígitos del código
numérico que corresponda. Si una Subpartida de la NANDINA
no se ha subdividido por ningún criterio, los dígitos noveno y
décimo serán ceros (00)
30. Subpartida IV
Enmienda
01.06 Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
0106.11.00 .00 - - Primates u 10
0106.12.00 .00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y
dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
u 10
0106.19 - - Los demás:
- - - Camélidos Sudamericanos:
0106.19.11 .00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos u 10
0106.19.12 .00 - - - - Alpacas (Lama pacus) u 10
0106.19.19 .00 - - - - Los demás u 10
0106.19.90 - - - Los demás:
0106.19.90 .10 - - - - Perros u 10
0106.19.90 .90 - - - - Los demás u 10
0106.20.00 .00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) u 10
- Aves:
0106.31.00 .00 - - Aves de rapiña u 10
0106.32.00 .00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) u 10
0106.39.00 .00 - - Las demás u 10
0106.90 - Los demás:
31. Contenido II
* Estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
* SECCIÓN: ¿Qué es Sección, Cómo está conformada, Cuántas y
Cuáles son?
* CAPÍTULO: ¿Qué es Capítulo, Cómo está conformado, Cuántos y
Cuáles son?
* SUBCAPITULO: ¿Qué es Subcapítulo, Cómo está conformado,
Cuántos y Cuáles son?
* PARTIDA: ¿Qué es Partida, Cómo está conformada, Cuántas y
Cuáles son?
* SUBPARTIDA: ¿Qué es Subpartida, Cómo está conformada, Cuántas y
Cuáles son?
32. XXI Estructura
Sistema Armonizado
SECCIONES
96
CAPITULOS
1221 PARTIDAS
5048 SUBPARTIDAS
6 REGLAS NLS NLC NLP
GENERALES DE
INTERPRETACION
NLSP
IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
34. Sistema Armonizado Estructura
SECCION
Título de agrupación de una o
varias categorías de mercancías.
Expresado en números
romanos.
XXI Secciones.
35. Sistema Armonizado Secciones
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE
SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;
CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
36. Sistema Armonizado Secciones
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS
ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO
ELABORADOS
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS
CONEXAS
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
37. Secciones
Sistema Armonizado
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE
TRIPA
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL
O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y
SUS APLICACIONES
38. Secciones
Sistema Armonizado
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS
PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS
CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
39. Sistema Armonizado Secciones
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
40. Secciones
Sistema Armonizado
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE
RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
41. Secciones
Sistema Armonizado
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
43. Sistema Armonizado Capítulos
Desagregación de una parte de
una sección.
Expresado en números arábigos.
96 Capítulos.
Capítulo 77 vacío
Capítulo 98 solo nacional
44. Capítulos
Sistema Armonizado
Capítulo 1
Animales vivos
Capítulo 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra
parte
Capítulo 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
45. Subcapítulos
Sistema Armonizado
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal
precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de
isótopos
I.- ELEMENTOS QUÍMICOS
II.- ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS
III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS
IV.- BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES
V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS
46. Subcapítulos
Sistema Armonizado
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
IV.- ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE
CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO
VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA
47. Sistema Armonizado Subcapítulos
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
VII.- ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
X.- COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS
NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS
XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR
SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMÁS DERIVADOS
XIII.- LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGANICOS
48. Sistema Armonizado Subcapítulos
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
I.- FORMAS PRIMARIAS
II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS;
MANUFACTURAS
49. Subcapítulos
Sistema Armonizado
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados;
juegos; prendería y trapos
I. LOS DEMÁS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
II. JUEGOS
III. PRENDERIA Y TRAPOS
51. Sistema Armonizado Partidas
Código de cuatro cifras que
expresa una o varias
mercancías o categorías de
mercancías
Son 1221 Partidas.
Son específicas o genéricas.
52. Sistema Armonizado Partidas
Ejemplo:
01.01 Caballos, asnos, mulos y
burdéganos, vivos
No. de No. de Designación
Capítulo Orden
53. Sistema Armonizado Partidas
PARTIDA ESPECIFICA
Expresa detalladamente a la mercancía
No es posible conducir a errores.
PARTIDA GENERICA
Designa ampliamente el contenido de las mercancías
Permite , en primera instancia, especular de su contenido y
conducirnos a errores,
Agrupa mercancías no expresadas en otras Partidas.
54. Sistema Armonizado Partidas
Partida Específica Partida Genérica
01.05 Gallos, gallinas, patos,
gansos, pavos
1. (gallipavos) y pintadas, 01.06 Los demás animales vivos.
de las especies
domésticas, vivos.
55. Sistema Armonizado Partidas
Partida Específica Partida Genérica
12.05 Semillas de nabo (nabina) 12.07 Las demás semillas y frutos
2. o de colza, incluso oleaginosos, incluso
quebrantadas. quebrantados.
56. Sistema Armonizado Partidas
Partida Específica Partida Genérica
48.23 Los demás papeles,
cartones, guata de celulosa y
48.13 Papel de fumar, incluso napa de fibras de celulosa,
cortado al tamaño cortados en formato; los
3. adecuado, en librillos o demás artículos de pasta de
en tubos. papel, papel, cartón, guata
de celulosa o napa de fibras
de celulosa.
57. Sistema Armonizado Partidas
Partida Específica Partida Genérica
63.07 Los demás artículos
63.02 Ropa de cama, mesa, confeccionados, incluidos
4. tocador o cocina. los patrones para prendas de
vestir.
58. Sistema Armonizado Partidas
Partida Específica Partida Genérica
85.09 Aparatos electromecánicos
con motor eléctrico
incorporado, de uso
5. 85.08 Aspiradoras.
doméstico, excepto las
aspiradoras de la partida
85.08.
59. Sistema Armonizado Subpartidas
XXI
SECCIONES
96
CAPITULOS
1221 PARTIDAS
5 048 SUBPARTIDAS
Unidad Técnica Aduanera. -CAE
60. Sistema Armonizado
Subpartida S.A.
Código de seis cifras que designa
una o varias mercancías o
categorías de mercancías respecto a
la Partida que pertenece.
Son 5048.
61. Sistema Armonizado Subpartida NANDINA
Código de ocho cifras que designa
una o varias mercancías o
categorías de mercancías respecto a
la Partida que pertenece.
62. Sistema Armonizado Subpartida ARIAN o Nacional
Código de diez cifras que designa
una o varias mercancías o
categorías de mercancías respecto a
la Partida que pertenece.
63. Sistema Armonizado Subpartidas
Detalle
Subpartida 0602.10 -
Sistema
Armonizado Esquejes sin enraizar e injertos:
2. Subpartida
0602.10.10.00 - - Orquídeas
NANDINA
Subpartida
0603.19.90.10 - - - - Lirios
Nacional
64. Sistema Armonizado Subpartidas
Detalle
2710.11 --
Subpartida
Sistema
Armonizado Aceites livianos (ligeros) y
reparaciones:
2710.11.13.00 ----
3.
Subpartida
NANDINA Para motores de vehículos
automóviles:
Subpartida 2710.11.13.40 - - - - - Con un índice de antidetonante,
Nacional superior o igual a 95
65. Sistema Armonizado Subpartidas
Detalle
Subpartida 8529.90 -
Sistema
Armonizado Las demás:
8529.90.10.00 - -
4. Subpartida
NANDINA
Muebles o cajas:
Subpartida 8529.90.10.10 - - - Chasis y frentes
Nacional
66. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
Partida
00 00. 00.00 . 00
Subpartida
Subpartida
CÓDIGO DEL Subpartida
Subregional
N° S.A. N° de Nacional
de
C. O.
67. Interpretación de una partida y subpartida
arancelaria
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.
0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados.
0903.00.00.00 Yerba mate.
68. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.10.00.00 - Para siembra
0701.90.00.00 - Las demás
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes,
apionabos, rábanos y raíces comestibles similares,
frescos o refrigerados.
0706.10.00.00 - Zanahorias y nabos
0706.90.00.00 - Los demás
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas
o refrigeradas.
0708.10.00.00 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
0708.20.00.00 - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.)
0708.90.00.00 - Las demás
69. Interpretación de una partida y subpartida
arancelaria
08.06 Uvas, frescas o secas, incluídas las pasas.
0806.10.00 - Frescas
0806.20.00 - Secas, incluidas las pasas.
08.13 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0813.10.00 - Damascos (albaricoques, chabacanos)
0813.20.00 - Ciruelas
0813.30.00 - Manzanas
0813.40.00 - Las demás frutas u otros frutos
0813.50.00 - Mezclas de frutas u otros frutos; secos o
de frutos de cáscara de este Capítulo
70. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos
(melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas),
ciruelas y endrinas, frescos.
0809.10.00.00 - Damascos (albaricoques, chabacanos)
0809.20.00.00 - Cerezas
0809.30.00.00 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones
y nectarinas
0809.40.00.00 - Ciruelas y endrinas
09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0908.10.00.00 - Nuez moscada
0908.20.00.00 - Macis
0908.30.00.00 - Amomos y cardamomos
71. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas
sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras
sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía
impropias para consumo inmediato.
0711.20.00.00 - Aceitunas
0711.40.00.00 - Pepinos y pepinillos
- Hongos y trufas:
0711.51.00.00 - - Hongos del género Agaricus
0711.59.00.00 - - Los demás
0711.90.00.00 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
- Melones y sandías:
0807.11.00.00 - - Sandías
0807.19.00.00 - - Los demás
0807.20.00.00 - Papayas
72. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la
escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
- Lechugas:
0705.11.00.00 - - Repolladas
0705.19.00.00 - - Las demás
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705.21.00.00 - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
0705.29.00.00 - - Las demás
73. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de
pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados,
congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.10.00 - Estómagos (mondongos)
0504.00.20.00 - Tripas
0504.00.30.00 - Vejigas
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás
hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescos o
refrigerados.
0703.10.00.00 - Cebollas y chalotes
0703.20 - Ajos:
0703.20.10.00 - - Para siembra
0703.20.90.00 - - Los demás
0703.90.00.00 - Puerros y demás hortalizas aliáceas
74. Interpretación de una partida y subpartida
arancelaria
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808.10.00 -Manzanas
0808.20 - Peras y membrillos
0808.20.10 -Peras
0808.20.20 -Membrillos
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, durazno (melocotones)
(incluidos los griñones y nectarinas), ciruela y endrinas, frescos.
0809.10.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos)
0809.20.00 -Cerezas
0809.30.00 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y
nectarinas
0809.40.00 -Ciruelas y endrinas
75. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.10 - Trigo duro:
1001.10.10 - - para siembra
1001.10.90 - -Los demás
1001.90 - Los demás
1001.90.10 - - Trigo para siembra
1001.90.20 - - Los demás trigos
1001.90.30 - - Morcajo (tranquillón)
76. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
1002.00 Centeno.
1002.00.10 - Para siembra
1002.00.90 - Los demás
1004.00 Avena.
1004.00.10 - Para siembra
1004.00.90 - Los demás
77. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
10.05 Maíz.
1005.10.00 - Para siembra
1005.90 - Los demás:
- - Maíz duro (zea mays convar. Vulgaris o zea may var.
Indurata):
1005.90.11 - - - Amarillo
1005.90.12 - - - Blanco
1005.90.20 - - Maíz reventón ( zea mays convar. Microsperma o Zea mays
var)
1005.90.30 - - Blanco gigante ( zea mays amilacea cv. Morado)
1005.90.40 - - Morado (zea mays amilacea cv. Morado)
1005.90.90 - - Los demás
78. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
10.06 Arroz.
1006.10 - Arroz con cascara (arroz paddy):
1006.10.10 - - Para siembra
1006.10.90 - - Los demás
1006.20.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz
pardo)
1006.30.00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado
1006.40.00 - Arroz partido.
79. Interpretación de una partida y
subpartida arancelaria
10.08 Alforfón, mijo y apiste; los demás cereales.
1008.10 - Alforfón:
1008.10.10 - - Para siembra
1008.10.90 - - Los demás
1008.20 - Mijo:
1008.20.10 - - Para siembra
1008.20.90 - - Los demás
1008.30 - Alpiste:
1008.30.10 - - Para siembra
1008.30.90 - - Los demás
1008.90 - Los demás cereales:
- - Quinua ( chenopodium Quinua):
1008.90.11 - - - Para siembra
1008.90.19 - - - Los demás
- - - Los demás
1008.90.91 - Para siembra
1008.90.92 - - - kiwicha (Amaranthus), excepo para siembra
1008.90.99 - - - los demás
80. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
11.08 Almidón y fécula; inulina.
1108.11.00 - Almidón y fécula:
1108.12.00 - - Almidón de trigo
1108.13.00 - - Almidón de Maíz
1108.14.00 - - Fécula de yuca (mandioca)
1108.19.00 - - Los demás almidones y féculas
1108.20.00 - Inulina.
81. Interpretación de una partida y
subpartida arancelaria
0802 Almidón y fécula; inulina.
- Almendras:
0802.11.00 - - Con cáscara:
0802.12 - - Sin cáscara:
0802.12.10 - - - Para siembra
0802.12.90 - - - Los demás
- Avellanas ( Corylus spp.):
0802.21.00 - - Con cáscara
0802.22.00 - - Sin cáscara
- Nueces de nogal
0802.31.00 - - Con cáscara:
0802.32.00 - - Sin cáscara:
0802.40.00 – Castañas ( Corylus spp.):
0802.50.00 - Pistachos
0802.60.00 – Nueces de macadamia
0802.90.00 – Los demás
82. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y
cascarilla de café; sucedáneos del café que contenga
café en cualquier proporción.
- Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar:
0901.11.10 - - - para siembra
0901.11.90 - - - Los demás
0901.12.00 - - Descafeinado
- Café tostado:
0901.21 - - Sin descafeinar:
0901.21.10 - - - Em grano
0901.21.20 - - - Molido
0901.22.00 - - Descafeinado
0901.90.00 - Los demás.
83. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
12.02 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de
otro modo, incluso sin cáscara o
quebrantados.
1202.10 - Con cáscara:
1202.10.10 - - para siembra
1202.10.90 - - Los demás
1202.20.00 - Sin cáscara, incluso quebrantados.
84. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
0803.00 Bananas o plátanos, frescos o secos.
- Frescos:
0803.00.11.00 - - Tipo «plantain» (plátano para cocción)
0803.00.12.00 - - Tipo «cavendish valery»
0803.00.13.00 - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata)
0803.00.19.00 - - Los demás
0803.00.20.00 - Secos
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas,
mangos y mangostanes, frescos o secos.
0804.10.00.00 - Dátiles
0804.20.00.00 - Higos
0804.30.00.00 - Piñas (ananás)
0804.40.00.00 - Aguacates (paltas)
0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes:
0804.50.10.00 - - Guayabas
0804.50.20.00 - - Mangos y mangostanes
85. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.
0805.10.00.00 - Naranjas
0805.20 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);
clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios
(cítricos):
0805.20.10.00 - - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)
0805.20.20.00 - - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis)
0805.20.90.00 - - Los demás
0805.40.00.00 - Toronjas o pomelos
0805.50 - Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y limas (Citrus
aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.10.00 - - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
- - Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.21.00 - - - Limón «limón sutil», «limón común», «limón criollo»
(Citrus aurantifolia)
0805.50.22.00 - - - Lima Tahití («limón Tahití») (Citrus latifolia)
0805.90.00.00 - Los demás
86. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810.10.00.00 - Fresas (frutillas)
0810.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
0810.40.00.00 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género
Vaccinium
0810.50.00.00 - Kiwis
0810.60.00.00 - Duriones
0810.90 - Los demás:
0810.90.10.00 - - Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas
de la pasión (Passiflora spp.)
0810.90.20.00 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona
spp.)
0810.90.30.00 - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo)
(Cyphomandra betacea)
0810.90.40.00 - - Pitahayas (Cereus spp.)
0810.90.50.00 - - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana)
0810.90.90.00 - - Los demás
87. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
01.06 Los demás animales vivos. Ejemplos de Subpartidas Arian
- Mamíferos:
0106.11.00.00 - - Primates
0106.12.00.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del
orden Sirenios)
0106.19 - - Los demás:
- - - Camélidos Sudamericanos:
0106.19.11.00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos
0106.19.12.00 - - - - Alpacas (Lama pacus)
0106.19.19.00 - - - - Los demás
0106.19.90 - - - Los demás:
0106.19.90.10 - - - - Perros
0106.19.90.90 - - - - Los demás
0106.20.00.00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
88. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
Ejemplos de Subpartidas Arian
- Aves:
0106.31.00.00 - - Aves de rapiña
0106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y
demás papagayos)
0106.39.00.00 - - Las demás
0106.90 - Los demás:
0106.90.10 - - Insectos:
0106.90.10.10 - - - Abejas
0106.90.10.90 - - - Los demás
0106.90.90.00 - - Los demás
89. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
Ejemplos de Subpartidas Arian
87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos
principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida
87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los
de carreras.
8703.10.00.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve;
vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y
vehículos similares:
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo,
de encendido por chispa:
8703.21.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
8703.21.00.80 - - - En CKD
8703.21.00.90 - - - Los demás
8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3:
8703.22.10 - - - Camperos (4 x 4):
8703.22.10.80 - - - - En CKD
8703.22.10.90 - - - - Los demás
8703.22.90 - - - Los demás:
8703.22.90.80 - - - - En CKD
8703.22.90.90 - - - - Los demás
90. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
Ejemplos de Subpartidas Arian
8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a
3.000 cm3:
8703.23.10 - - - Camperos (4 x 4):
8703.23.10.80 - - - - En CKD
8703.23.10.90 - - - - Los demás
8703.23.90 - - - Los demás:
8703.23.90.80 - - - - En CKD
8703.23.90.90 - - - - Los demás
8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000 cm3 :
8703.24.10 - - - Camperos (4 x 4):
8703.24.10.80 - - - - En CKD
8703.24.10.90 - - - - Los demás
8703.24.90 - - - Los demás:
8703.24.90.80 - - - - En CKD
8703.24.90.90 - - - - Los demás
91. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
Ejemplos de Subpartidas Arian
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3:
8703.31.10 - - - Camperos (4 x 4):
8703.31.10.80 - - - - En CKD
8703.31.10.90 - - - - Los demás
8703.31.90 - - - Los demás:
8703.31.90.80 - - - - En CKD
8703.31.90.90 - - - - Los demás
8703.32 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a
2.500 cm3:
8703.32.10 - - - Camperos (4 x 4):
8703.32.10.80 - - - - En CKD
8703.32.10.90 - - - - Los demás
8703.32.90 - - - Los demás:
8703.32.90.80 - - - - En CKD
8703.32.90.90 - - - - Los demás
92. Interpretación de una partida y subpartida arancelaria
Ejemplos de Subpartidas Arian
8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3:
8703.33.10 - - - Camperos (4 x 4):
8703.33.10.80 - - - - En CKD
8703.33.10.90 - - - - Los demás
8703.33.90 - - - Los demás:
8703.33.90.80 - - - - En CKD
8703.33.90.90 - - - - Los demás
8703.90.00 - Los demás:
8703.90.00.80 - - En CKD
8703.90.00.90 - - Los demás
93. Interpretación de una partida y
subpartida arancelaria
01.06 Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
0106.11.00 .00 - - Primates u 10
0106.12.00 .00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y
dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
u 10
0106.19 - - Los demás:
- - - Camélidos Sudamericanos:
0106.19.11 .00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos u 10
0106.19.12 .00 - - - - Alpacas (Lama pacus) u 10
0106.19.19 .00 - - - - Los demás u 10
0106.19.90 - - - Los demás:
0106.19.90 .10 - - - - Perros u 10
0106.19.90 .90 - - - - Los demás u 10
0106.20.00 .00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) u 10
- Aves:
0106.31.00 .00 - - Aves de rapiña u 10
0106.32.00 .00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) u 10
93
0106.39.00 .00 - - Las demás u 10
0106.90 - Los demás:
94. Clasificación Arancelaria
Clasificación
Podríamos definir, en forma general que es
“Ordenar o disponer por categoría de clases”, sin
embargo para los fines aduaneros, la definición
universal señala “método lógico que permite
correctamente el código correspondiente a las
mercancías”
95. Clasificación Arancelaria
Clasificación
Método
Determinar
Código
Mediante Normas
A una Determinada Mercancía.
95
96. Clasificación Arancelaria
Caso de Clasificación
Nombre del Producto: Emulsión de Scott
Documento CAN: Resolución 1161
Composición:
Aceite de hígado de bacalao emulsionado,
adicionado de saborizantes (de naranja),
conservantes (benzoatos de sodio y potasio),
así como edulcorantes (azúcar), espesantes y
otros excipientes
97. Clasificación Arancelaria
Criterios de Clasificación
Perú:
Resolución de Intendencia Nacional de
Aduanas del Perú No 3280, que clasifica
dicho producto en la subpartida 1517.90.00
Colombia:
Resolución No 2649 de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales de
Colombia (DIAN) que le asigna la subpartida
NANDINA 2202.90.00
98. Clasificación Arancelaria
Criterios de Clasificación
Bolivia:
Bolivia:
Oficio AN-GNNG-DAINC-C- 1576/03 “… por las características
de composición, presentación, dosificación y uso, esta
Gerencia considera que el producto EMULSIÓN SCOTT es
un medicamento profiláctico y su clasificación arancelaria
está dada en la partida 30.04 Medicamentos (excepto los
de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por
productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos
terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los
destinados a ser administrados por vía transdérmica) o
acondicionados para la venta al por menor, subpartida
3004.50.10 los demás medicamentos que contengan
vitaminas u otros productos de la partida 29.36 para uso
humano”;
99. Clasificación Arancelaria
Criterios de Clasificación
Ecuador:
Oficio No 01784 de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, en el que se señala que el producto
conocido como “EMULSIÓN DE SCOTT” se clasifica
en la subpartida NANDINA 3004.50.10, considerando
que “es un multivitamínico de uso infantil, a base de
aceite de hígado de bacalao, el mismo que está
registrado como medicamento, que consta en el
listado oficial del Ministerio de Salud Pública,
publicado en el Registro Oficial No 514 del 14 de
febrero de 2002” ;
100. Clasificación Arancelaria
Composición del
Producto
Suplemento alimenticio compuesto por aceite de
hígado de bacalao emulsionado, adicionado de
saborizantes, conservantes (benzoatos de sodio y
potasio), así como edulcorantes (azúcar),
espesantes y otros excipientes. Contiene también
vitaminas A y D. Se administra a niños y adultos
como una rica fuente de vitaminas A y D para el
tratamiento deficiencias vitamínicas. El producto se
presenta en la forma de emulsión
101. Clasificación Arancelaria
Consideración para la
clasificación
El producto objeto de la clasificación es
utilizado para conservar el organismo en
buen estado de salud y como complemento
a la dieta normal; no contiene una
sustancia activa con un efecto terapéutico
o profiláctico frente a alguna enfermedad
particular.
102. Clasificación Arancelaria
Clasificación y justificación
El producto descrito se clasifica en la
subpartida 2106.90.90 de la
Nomenclatura Arancelaria Común
NANDINA.
Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, por
las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
103. Clasificación Arancelaria
CRITERIOS DE CLASIFICACION :
1- Criterio de Origen : Agrupa las mercancías según
los 3 reinos de la naturaleza, origen animal (O.A), origen
naturaleza
vegetal (O.V), origen mineral (O.M). A la vez, la
Nomenclatura del S.A. agrupa sus XXI Secciones en dos
grandes grupos :
- COMPOSICION : De la Sección I a la Sección XV .
Ejemplo capítulo 44 madera, capítulo 48 papel y cartón,
capítulo 70 vidrio, capítulo 69 cerámica.
- FUNCION : De la Sección XVI a la Sección XXI.
Ejemplo capítulo 94 muebles, capítulo 95 juguetes,
capítulo 91 relojería.
104. CRITERIOS DE CLASIFICACION :
2- Grado de elaboración : Cada Sección y capítulo
agrupa las mercancías de lo simple a lo complejo :
- Productos en bruto. (materia prima),
Ej. Lingotes de hierro.
- Productos semielaborados (formas primarias), Ej.
Láminas de hierro
- Productos Manufacturados (terminados),
Ej. Utensilio de uso doméstico de hierro.
105. CRITERIOS DE CLASIFICACION :
3- Presentación en el mercado : La presentación de
la mercancía es un factor determinante para su correcta
clasificación, las cuales se pueden presentar :
- a granel
- acondicionados para su venta al por menor
- dosificados
- surtidos (R.G.C. 3 b)
- Mezclas, sustancias puras, etc.…
106. Clasificación Arancelaria –
Elementos Indispensables
Elementos Indispensables para
una correcta clasificación
Conocimiento de la mercancía.
El conocimiento implica tener una idea clara y completa
referente a la mercancía que se desea clasificar, en la medida que
tengamos mayor información, resultará mas acertada.
Conocimiento y la aplicación de las
Reglas Generales de Interpretación
Implica estudiar y aplicar metodológicamente las normas legales
que son sustento de toda la Clasificación.
107. Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables
Conocimiento de la mercancía.
Nombre Comercial.
Nombre Técnico.
Forma de presentación.
Componentes.
Usos.
Catálogos.
Información Técnica: Literatura o Especialista (Laboratorios).
108. Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables
Reglas Generales de Interpretación
Son 6
Las 5 primeras se refieren a las PARTIDAS
La sexta explica como ubicar las SUBPARTIDAS
Todas plantean principios para una correcta
Clasificación
Norma única
Forma parte de la Nomenclatura
109. Clasificación Arancelaria – Elementos Indispensables
DOCUMENTOS AUXILIARES DE
DOCUMENTOS AUXILIARES DE
CLASIFICACION
CLASIFICACION
* NOTAS EXPLICATIVAS
* NOTAS EXPLICATIVAS
* ÍNDICES DE CRITERIOS DE OMA.
* ÍNDICES DE CRITERIOS DE OMA.
* CONSULTAS DE AFORO
* CONSULTAS DE AFORO
* INDICE ALFABÈTICO ETC..
* INDICE ALFABÈTICO ETC..
Unidad Técnica Aduanera. -CAE
111. Reglas Generales de XXI
Interpretación. SECCIONES
96
CAPITULOS
1221 PARTIDAS
5048 SUBPARTIDAS
6 REGLAS NLS NLC
GENERALES DE
INTERPRETACION
NLSP
DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
112. Reglas Generales de
Interpretación.
REGLA 1
Los títulos de las Secciones, Capítulos
o de los Subcapítulos solo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificación
está determinada legalmente por los Textos
de las Partidas y de las Notas
de Sección o de Capítulo y,si no son
contrarias a los Textos de dichas Par-
tidas y Notas, de acuerdo a las reglas
siguientes
Unidad Técnica Aduanera. -CAE
113. Reglas Generales de
Interpretación.
Regla General de Clasificación 1
La Regla 1 señala en primer lugar que los títulos de las
secciones, capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo. El texto de tales títulos no tiene, por tanto,
ninguna consecuencia jurídica respecto de la
clasificación de las mercancías.
Ejemplos:
- La sección XV se titula “Metales comunes y
manufacturas de estos metales” ; sin embargo, son
numerosas las manufacturas de metales comunes
clasificadas en otras secciones.
114. Lectura de los Títulos de las
Lectura de los Títulos de las
Reglas Generales de Interpretación.
Secciones y Capítulos
Secciones y Capítulos
Lectura Sección I
Lectura y comparación de los Capítulos 1 y 3
Un pez vivo C:1 o C3 ?
Econ. Anibal Saltos López
115. Reglas Generales de Interpretación.
Regla General de Clasificación 1
- El capítulo 01 indica : “Animales vivos”; no obstante
algunos animales vivos se excluyen de este capítulo
como por ejemplo los pescados, crustáceos vivos que
corresponden al capítulo 03, los microorganismos del
capítulo 30.
La segunda parte de la Regla 1 prevé que la clasificación
debe realizarse:
- en primer lugar, según el texto de las partidas y de las
Notas de Sección o Capítulo;
- y, después de acuerdo a las disposiciones de las Reglas
siguientes, siempre que no sean contrarias a los textos
de dichas partidas y notas.
116. Reglas Generales de
Interpretación.
Regla General de Clasificación 1
- Por tanto, lo que determina con prioridad la
clasificación en el Sistema Armonizado es el texto de
las partidas de cuatro cifras así como el de las Notas
Legales de Sección o Capítulo, por lo que el conjunto
de ambos textos tiene un valor estrictamente
idéntico desde el punto de vista jurídico.
117. Regla General de Clasificación 1
Sin embargo, puede suceder que los textos de partidas y
Notas de sección o capítulo no permitan llegar a la
clasificación en una partida determinada. En algunos
casos parece, a priori, como varias partidas pudieran
tomarse en consideración, por lo que, en tales casos,
deberá recurrirse a las demás Reglas Generales de
Clasificación, en especial a las Reglas 2, 3 o 4.
118. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1
a las mercancías siguientes
Caballo Vivo
Café en grano
Flores – Orquideas cortadas para
ramos.
Zanahoria
119. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla 1
a las mercancías siguientes
Café en grano
Caballo Vivo
Partida : 09.01
Partida: 01.01
Flores – Orquídeas
cortadas para ramos.
Partida : 06.03
Zanahoria frescas
Partida : 07.06
120. Clasificación arancelaria por aplicación de la
Regla 1
a las mercancías siguientes
Fósforos
Chompa de cuero
Sombrilla - Paraguas
Diamante
71
Microscopio
121. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla
1
a las mercancías siguientes
Fósforos Chompa de cuero
Partida : 36.05 Partida : 42.03
Sombrilla - Paraguas
Partida : 66.01
Microscopio para
Laboratorio Diamante
71 Partida : 71.02
Partida : 90.11
122. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla
1
a las mercancías siguientes
Muebles Vaso de Vidrio
Vehículo Automotor para
transporte de personas
Bebida - Cerveza
Arma de Fuego -
Pistola
123. Clasificación arancelaria por aplicación de la Regla
1
a las mercancías siguientes
Muebles Vaso de Vidrio
Partida : 94.03 Partida : 70.13
Vehículo Automotor para
transporte de personas
Partida : 87.03
Bebida - Cerveza
Arma de Fuego -
Pistola Partida : 22.03
Partida : 93.02
124. Estructura
Sistema Armonizado XXI
SECCIONES
96
CAPITULOS
1221 PARTIDAS
5048 SUBPARTIDAS
6 REGLAS NLS NLC NLP
GENERALES DE
INTERPRETACION
NLSP
IV ENMIENDA DESDE EL 1ero DE ENERO DEL 2007
125. Sistema Armonizado Notas Legales
NOTAS
NOTAS
TEXTOS QUE AMPLÍAN, NORMAN, RESTRINGEN,
TEXTOS QUE AMPLÍAN, NORMAN, RESTRINGEN,
EXCLUYEN, DEFINEN, ETC.EL CONTENIDO DE UNA
EXCLUYEN, DEFINEN, ETC.EL CONTENIDO DE UNA
SECCIÓN - CAPÍTULO, PARTIDA O SUBPARTIDA
SECCIÓN - CAPÍTULO, PARTIDA O SUBPARTIDA
NOTAS LEGALES
NOTAS LEGALES
DEFINITORIAS • RESTRICTIVAS
TIPOS: NORMATIVAS •EXCLUYENTES
126. Notas Legales
Sistema Armonizado
DEFINITORIA
Capítulo 3
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos
Notas.
2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los
productos en forma de cilindro, bolita, etc.,
aglomerados por simple presión o con adición de una
pequeña cantidad de aglutinante.
127. Notas Legales
Sistema Armonizado
DEFINITORIA
Capítulo 5
Los demás productos de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte
3. En la Nomenclatura, se considera marfil la
materia de las defensas de elefante, hipopótamo,
morsa, narval o jabalí y los cuernos de
rinoceronte, así como los dientes de todos los
animales.
128. Notas Legales
Sistema Armonizado
RESTRICTIVA
Capítulo 69
Productos Cerámicos
Notas
1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos
cocidos después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a
69.14 comprenden exclusivamente los productos que no
puedan clasificarse en las partidas nos 69.01 a 69.03.
129. Sistema
Armonizado Notas Legales
NORMATIVA
Capítulo 8
Capítulo 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),
melones o sandías
melones o sandías
Notas.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o
de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de
aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre
que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
130. Sistema Notas Legales
Armonizado
EXCLUYENTE
Capítulo 2
Carne y despojos comestibles
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios
para la alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre
animal (partidas 05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09
(Capítulo 15).
131. Sistema Notas Legales
Armonizado
EXCLUYENTE
Capítulo 10
Cereales
Notas.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce
(Capítulo 7).
132. Sistema Notas Legales
Armonizado
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS
DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
2. …..
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases
destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas
concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se
clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la
partida correspondiente a la función que realice.
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas
o aparatos
133. Máquinas Combinadas y Unidades
Funcionales.
Notas Legales
Caso Retroexcavadora
Se ha declarado una máquina CARGADORA
RETROEXCAVADORA ( CASE / CATERPILLAR / JHON
DERE / JBC), y la Verificadora en origen, ha clasificado
dicha máquina en la Subpartida 8429.51.00.00 y en
destino el aforo documental CAE, respeta dicha
clasificación emitida por la Verificadora en Origen , y , al
efectuar la Revisión Pasiva el Departamento respectivo
considera que la Retroexcavadora, se clasificaría por las
funciones que desempeña, que no son solo frontales , en
desempeña
la Subpartida 8429.59.00.00
134. Máquinas Combinadas
Notas Legales Estudio Merceológico
La maquina materia de consulta, se trata de una
infraestructura motriz autopropulsada, montada
sobre ruedas, la misma que se caracteriza por
tener una pala frontal sostenida en dos brazos,
accionados por mecanismos hidráulicos, que
permite la carga , elevación transporte , y ,
descarga de materiales.
Brazos
Ruedas
Pala frontal
135. Notas Legales Máquinas Combinadas
Estudio Merceológico
De la misma manera, en la parte Cucharón
posterior tiene un sistema de brazo
articulado hidráulico provisto de un
cucharón para el excavado y dos
estabilizadores hidráulicos con los
cuales queda levantada la máquina al
momento de operar. La excavadora se
utiliza en trabajos como: Zanjas de
drenaje para aguas lluvias, canalización
de aguas servidas, ductos para agua
potable, colocación de tuberías en
canalizaciones, etc.
Estabilizadores
136. Máquinas Combinadas
Notas Legales Información Auxiliar
NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO.
TOMO 3. CAPÎTULO 84. PARTIDA 84.29.
Esta partida contempla una serie de máquinas,
entre las que se incluyen en forma general la
retroexcavadora.
137. Máquinas Combinadas
Notas Legales Análisis
Por lo que corresponde asignar a la mercancía objeto de
análisis, la Partida Arancelaria 84.29; para la selección de la
subpartida y en virtud de los expuesto en Primera Regla
General de Interpretación de la Nomenclatura que señala:
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los
subcapìtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de
las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no
son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de
acuerdo con las reglas siguientes” , corresponde leer y
aplicar lo expuesto en la nota 3 de la Sección XVI, que
señala:
138. Máquinas Combinadas
Notas Legales
Análisis
“Salvo disposición en contrario, las
combinaciones de máquinas de diferentes
clases destinadas a funcionar conjuntamente
y que formen un solo cuerpo, así como las
máquinas concebibles para realizar dos o
más funciones diferentes, alternativas o
complementarias, se clasificarán según la
función principal que caracterice al conjunto”
139. Máquinas Combinadas
Análisis
Notas Legales
En el presente caso, la función principal que le
caracteriza al conjunto, esta dada por la
EXCAVADORA , montada en la parte posterior de la
maquina , compuesta de un brazo articulado
hidráulico provisto de un cucharón para el excavado y
dos estabilizadores hidráulicos con los cuales la
máquina queda levantada y se estabiliza al momento
de operar, se utiliza en trabajos de zanjas de drenaje
para aguas lluvias, colocación de tuberías y
canalización de aguas servidas y ductos para agua
potable, etc.
141. Unidades Funcionales.
Diagrama de soplado de Envases PET a <<
Botella. >>
SOPLADORA TRANSPORTE POR AIRE ETIQUETADORA
MATERIA PRIMA
PREFORMA
142. Unidades Funcionales.
Notas Legales
Máquina Productora de Envases PET (Tereftalato de
Polietineno) de para embotellado de bebidas gaseosas.
Las mercancías, materia de la presente consulta, de
acuerdo a la información técnica proporcionada por el
importador, consiste en una línea para la producción por
soplado de envases tipo botella plástica. Esta Línea de
producción por soplado de envases tipo botella plástica
está compuesta principalmente de una máquina sopladora
monobloque, una línea transportadora por aire y una
máquina etiquetadora, cada una con sus respectivos
paneles y compresores.
143. Unidades Funcionales.
Máquina Productora de Envases PET (Tereftalato de
Polietineno) de para embotellado de bebidas gaseosas.
Para detallar el proceso de producción de la misma, hay que
identificar claramente las siguientes etapas que realizan las
referidas máquinas y aparatos dentro de este proceso de
producción :
1.-Tolva
2.-Màquina Sopladora.
3.- Línea de Transporte por aire.
4.- Máquina Etiquetadora.
145. Unidades Funcionales.
Máquina Sopladora.
El proceso inicia con la Preforma,
materia prima entregada por un
proveedor externo en forma de un
tubo de ensayo con rosca de
diferentes pesos, la preforma pasa
por un sistema de hornos por
irradiación de lámparas incandescentes
donde se produce su calentamiento,
para la respectiva flexibilidad y ser
colocada en el molde donde se estira
la preforma y se inyecta aire de alta
presión para que de forma, de
acuerdo al molde obteniéndose la
botella. Este equipo permite la
operación o producción de botellas de
diferentes diámetros.
146. Unidades Funcionales.
Línea de Transporte por aire.
Consiste en un sistema con
guías apropiadas para
suspensión por el cuello de
la botella en el anillo, que
son impulsadas por medio de
ventiladores que generan
presiones de aire dentro de
los canales para que las
botellas fluyan dentro del
armazón guiadas por el
cuello y el cuerpo de la
botella.
147. Unidades Funcionales.
Máquina Etiquetadora.
Posteriormente un film impreso o
cinta plástica es guiado a través
de un cilindro que está dotado
de un cuchillo donde se produce
el corte dando forma a la etiqueta,
para luego con una cola Hot
Melt, ser aplicada por medio de un
cilindro encolador , en el cuerpo
de la botella. Este equipo permite
la operación y aplicación de
etiquetas a alturas diversas
dependiendo del set de manejo de
cada botella.
148. Unidades Funcionales.
Estudio de la línea de soplado para la producción de envases plásticos.
Para la instalación de la línea de soplado
para la producción de envases plásticos,
se requiere importar un conjunto de
equipos, máquinas, aparatos,
dispositivos, artefactos, accesorios y
materiales diversos, sin montar, los
cuales se deben considerar como
elementos fundamentales del conjunto
denominado Unidad Funcional, porque
juntos realizan una función netamente
definida que es la producción por
soplado de envases tipo botella plástica,
tal como lo establece la Sección XVI
del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de
Mercancías, las Notas 4 y 5 que indica
textualmente lo siguiente:
149. Unidades Funcionales.
Definición de la “Unidad Funcional”.
Nota 4.-“Cuando una máquina o una
combinación de máquinas estén
constituidas por elementos
individualizados (incluso
separados o unidos entre sí por
tuberías, órganos de transmisión,
cables eléctricos o de otro modo)
para realizar conjuntamente una
función netamente definida,
comprendida en una de las
partidas de los capítulos 84 u 85,
el conjunto se clasificará en la
partida correspondiente a la
función que realice”.
150. Unidades Funcionales.
Definición de la “Unidad Funcional”.
Nota 5.-“Para la aplicación de las Notas
5
que preceden, la denominación
máquinas abarca a las máquinas,
aparatos, dispositivos, artefactos y
materiales diversos citados en las
partidas de los Capítulos 84 u 85”.
Adicionalmente, en las Notas
Explicativas del Sistema
Armonizado, Sección XVI,
Título VII.- unidades
Funcionales (Nota 4 de la
sección),expresa textualmente lo
siguiente:
151. Unidades Funcionales.
Definición de la “Unidad Funcional”.
“Esta Nota se aplica cuando una máquina o
una combinación de máquinas está
constituida por elementos individualizados
diseñados para realizar conjuntamente una
función netamente definida, comprendida
en una de las partidas del capítulo 84 o,
más frecuentemente, del capítulo 85. El
hecho que por razones de comodidad, por
ejemplo, estos elementos estén separados o
unidos entre sí por conductos (de aire, de
gas comprimido, de aceite, etc.), de
dispositivos de transmisión, cables eléctricos
o de otro modo, no se opone a la
clasificación del conjunto en la partida
correspondiente a la función que realice”.
152. Unidades Funcionales.
Posición Arancelaria de las siguientes mercancías.
Máquina para etiquetar:
8422.30.90.00
Máquina transportadora:
8428.20.00.00
Máquina para moldear por
soplado:
8477.30.00.00
Tolva:
8479.89.90.00
153. Unidades Funcionales.
Máquina Sopladora de Envases PET.
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto, el conjunto de máquinas, aparatos,
dispositivos, artefactos y materiales diversos (según el Anexo
antes indicado) que constituyen la línea para la producción por
soplado de envases tipo botella plástica, por tratarse de una
Unidad Funcional, de conformidad a lo que definen las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI, Notas 4 y
5 y en aplicación de las reglas 1, 2a y 6 de Interpretación de la
Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en la subpartida
arancelaria 8477.30.00.00 que corresponde a “Máquinas de
moldear por soplado” del Arancel Nacional de Importaciones
Vigente.
155. Reglas Generales de Interpretación.
· Regla General de Clasificación 2a)
“ a) Cualquier referencia a un artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar,
siempre que éste presente las características esenciales
del artículo completo o terminado. Alcanza también al
artículo completo o terminado, o considerado como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se
presente desmontado o sin montar todavía”.
La Regla 2 a) tiene por efecto ampliar el alcance de
diversas partidas más allá de los términos de su epígrafe,
al permitir clasificar en ellas los artículos mencionados
tanto si están incompletos como sin terminar, incluso si se
presentan desmontados o sin montar todavía.
156. Reglas Generales de
Interpretación.
Esta Regla presenta dos aspectos diferentes: por una parte,
se considera como completo un artículos incompleto o sin
terminar y, por otra parte, debe clasificarse un artículo
desmontado o sin montar todavía como si estuviese montado.
El principio por el que los artículos incompletos o sin terminar
se clasifican con los completos o terminados, es consecuencia
de una condición esencial: tales artículos, incompletos o sin
terminar, deben presentar las características esenciales de
los artículos completos o terminados.
Como ejemplos de artículos incompletos o sin terminar que
deben considerarse como completos o terminados, se pueden
citar:
- Un automóvil desprovisto de sus ruedas
- Un automóvil sin motor
- Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.
157. Reglas Generales de
Interpretación.
La segunda parte de la Regla 2 a) prevé que los artículos que
se presenten desmontados o sin montar todavía se
clasifiquen en la misma partida que los montados. La misma
Regla se aplica a los artículos incompletos o sin terminar que
se presenten desmontados o sin montar todavía, siempre que,
montados, tengan las características esenciales de los
artículos completos o terminados.
Esta disposición tiene presente el hecho de que numerosas
mercancías se comercializan desmontadas o sin montar a
causa de necesidades derivadas del embalaje, la manipulación
o el transporte.
Para la aplicación de esta Regla, se considera desmontado o
sin montar todavía el artículo cuyos diferentes elementos se
destinan a ser reunidos, por
158. Reglas Generales de
Interpretación.
Ejemplo, bien mediante simples dispositivos tales como:
tornillos, pernos, tuercas, etc o bien por soldadura, con la
condición de que se trate de simples operaciones de montaje.
Esto suele suceder con mercancías voluminosas, de incómoda
o complicada manipulación, o frágiles (como construcciones,
aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas..), que
generalmente se presentan desmontadas o sin montar. No
sería conveniente, naturalmente, que este tipo de mercancías
tuviera un trato distinto al del correspondiente producto
montado, por el simple hecho de estar presentado
desmontado o sin montar.
Se observará que la Regla 2 a) concierne exclusivamente a los
artículos, en consecuencia, no se aplica normalmente a los
productos de las Secciones I a IV.
159. Reglas Generales de
Interpretación.
Regla General de Clasificación 2b)
2b) “Cualquier referencia a una materia en una partida determinada
alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras
materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de
una materia determinada alcanza también a las constituidas
total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de
estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se
efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla
3”.
Esta Regla solamente es aplicable en caso de no existir
disposiciones particulares en los textos de las partidas o en la
Notas Legales de sección o capítulos. Por ejemplo:
- Las mezclas de productos del capítulo 9 se clasifican conforme a
la Nota Legal 9.1,
160. Reglas Generales de Interpretación.
- Las aleaciones de metales comunes también son
objeto de una disposición particular (Nota Legal XV.3)
De todo ello resulta que la Regla 2 b) es una regla de
ORIENTACION para indicar que en la Nomenclatura no
sólo se clasifican sustancias puras o manufacturas de
una sola materia sino que se incluyen las mezclas y los
artículos compuestos, que en principio son susceptibles
de corresponder a dos o más partidas, por lo que su
clasificación se efectuará conforme a las disposiciones
de la Regla 3.
161. Contenido V
* Las Reglas Generales para la Interpretación de la
Nomenclatura.
* Regla Tres: Explicación, Análisis y Ejemplo.
* Regla Cuatro: Explicación, Análisis y Ejemplo.
* Regla Cinco: Explicación, Análisis y Ejemplo.
* Regla Seis: Explicación, Análisis y Ejemplo.
162. Regla General de Clasificación 3.-
“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en
dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en
cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
3a) “la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre
las partidas de alcance más genérico. Sin embargo cuando dos o más
partidas se refieran cada una, solamente a una parte de las materias
que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías
presentadas en juegos o surtidos (mezcla de varias clases)
acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben
considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,
incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”;
163. Reglas Generales de
Interpretación.
No es posible proponer principios rigurosos que permitan
determinar si una partida es más específica que otra, sin
embargo, a título general, se puede decir:
- Que una partida que designa nominalmente un artículo
determinado es más específica que la que comprende una
familia de artículos; por ejemplo: los tenedores de acero
están clasificados en la partida 82.15 “Cucharas, tenedores,
…….” y no en la partida 73.23 “artículos de uso
doméstico…”
- Que debe considerarse como más específica la partida que
identifique la mercancía con mayor claridad y según una
descripción más precisa y completa.
Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 3 a) :
164. - Neumáticos para bicicletas: partida 40.11 y no 87.14.
- Asientos para aeronaves: partida 94.01 y no 88.03.
- Alfombras textiles para vehículos automóviles: partida
57.03 (comprendidas con mayor especificación) y no la
partida 87.08 (como accesorios de vehículos).
- Vidrios de seguridad, sin enmarcar: con forma, reconocibles
para su utilización como parabrisas de aviones, que se
clasificarán , no en la partida 88.03 como partes de los
aviones, sino en la partida 70.07 donde están comprendidos
con mayor especificación.
Cuando la Regla 3 a) no resulta válida porque las partidas
susceptibles de clasificar el producto son específicas o
todas son genéricas, debe recurrirse a las Reglas 3 b) o 3 c)
siguientes.
165. Reglas Generales de
Interpretación.
3b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas
de materias diferentes o constituidas por la unión de
artículos diferentes y las mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la
Regla 3 a), se clasificarán según la materia que les
confiera su carácter esencial, si fuera posible
determinarlo”;
Este método de clasificación contempla los casos de :
- productos mezclados,
- manufacturas compuestas por materias diferentes,
- manufacturas constituidas por la unión de artículos
diferentes, y
- mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la
venta al por menor.
166. Reglas Generales de
Interpretación.
Sólo se aplicará si la Regla 3 a) resulta inoperante. En todas
estas hipótesis, la clasificación de las mercancías deberá
efectuarse según la materia o el artículo que les confiera su
carácter esencial.
El principio que determina el “carácter esencial” varía según
el tipo de mercancía. Por ejemplo, puede resultar de: la
materia constitutiva, de la función o utilización del artículo,
del valor, la cantidad, calidad, porcentaje, peso, volumen, etc.
La Regla 3 b) también se aplica a las mercancías presentadas
en surtidos acondicionados para su venta al por menor. Para
que puedan ser así consideradas, las mercancías deben
cumplir simultáneamente las condiciones siguientes:
167. Reglas Generales de
Interpretación.
1- estar compuestas, al menos por dos artículos diferentes, por tanto
no tendrán la consideración de surtido, en el sentido de esta Regla,
por ejemplo, seis tenedores de “fondue”;
2-estar compuestos por productos o artículos, teniendo cada uno de
ellos utilización propia o complementaria, presentados conjuntamente
para satisfacer una necesidad o para ejercer una actividad
determinada;
3-estar acondicionados para la venta al por menor (cajas, cofres,
panoplias, etc..)
Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 3 b):
* “Enseres para el cuidado del cabello”, constituidos por:
-una maquina eléctrica de cortar el pelo ( partida 85.10),
-un peine (96.15),
-unas tijeras (82.13),
-un cepillo (96.03) , y
-una toalla de materia textil (63.02), que se presentan en un estuche de cuero:
clasificación partida 85.10;
168. *“Componentes para la elaboración de un plato de espaguetis”,
constituido por:
-un paquete de espaguetis sin cocer ( partida 19.02),
-queso rallado (04.06) y
-una latita de salsa de tomate (21.03), presentados en una caja de
cartón: clasificación en la partida 19.02;
* “Juegos de dibujo”, compuestos por:
-una regla (partida 90.17),
-un círculo de cálculo (90.17),
-un compás (90.17),
-un lapicero (96.09) y
-un sacapuntas (82.14), presentados en un estuche de lámina de
plástico:
clasificación según los objetos que en conjunto pueda considerarse que
confieren al artículo si carácter esencial, partida 90.17.
169. Reglas Generales de Interpretación.
3c) “cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la
clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida
por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse
razonablemente en cuenta. “
cuenta
Se trata de una disposición “de escape” que permite resolver casos
difíciles en los que ninguna partida puede considerarse como
más específica y en los que no es posible determinar la materia
o el artículo que confiere el carácter esencial a las mercancías.
170. REGLA 4
“Las mercancías que no puedan
clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que
comprenda aquellas con las que tengan
mayor analogía.”
171. REGLA 4
REGLA 4
3 Si una mercancía no se ubica
dentro de las 1221 partidas
Aplicación:
Elegir partida que tenga mayor
analogía
172. Reglas Generales de
Interpretación.
Regla General de Clasificación 4 :
Esta Regla se refiere a las mercancías que no pueden
clasificarse conforme a las disposiciones de las Reglas 1
a 3. La clasificación según esta Regla 4, exige la
comparación de las mercancías presentadas con las
similares, de forma que se puedan determinar las más
análogas a las presentadas. Estas últimas se clasificarán
en la partida correspondiente a los artículos con los que
guarden mayor analogía. La analogía se puede basar
naturalmente en numerosos hechos, tales como : la
denominación, el origen, la utilización.
173. Reglas Generales de
Interpretación.
Regla General de Clasificación 5 :
“Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas
siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos
musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y
continentes similares, especialmente apropiados para
contener un artículo determinado o un juego o surtido,
susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con
dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente
vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en
la clasificación de los continentes que confieran al
conjunto su carácter esencial”.
174. Reglas Generales de
Interpretación.
La presente Regla se aplica exclusivamente a los continentes :
1-especialmente preparados para recibir un artículo determinado o
un surtido,
2-que sean susceptibles de uso prolongado,
3-que se presenten con los artículos a los que se destinan, aunque
embalados separadamente para facilidades de transporte, y
4-que sean del tipo de los que normalmente se venden con dichos
artículos.
La Regla no se aplica a los continentes que no sean de una clase
normalmente vendida con el contenido, por ejemplo, a causa de
su valor excepcionalmente alto respecto del artículo contenido.
Tampoco se aplica a los continentes que confieran el carácter
esencial al conjunto o al surtido, aunque sean normalmente
vendidos con los artículos que contienen.
175. Reglas Generales de
Interpretación.
Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 5 a):
-los estuches de plástico para jabón de lujo, (partida 34.01)
-los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida
85.10);
-los estuches para binoculares (partida 90.05),
-los estuches para instrumentos de música (por ejemplo,
partida 92.02).
NOTA: Si Se presentan aisladamente estos continentes siguen
su propio régimen (por ejemplo, partida 39.23, 42.02..)
Como ejemplos de continentes que no entran en el campo de
aplicación de esta Regla, se pueden citar los continentes tales
como los botes (cofre) de plata para té o las copas
decorativas de cerámica con caramelos.
176. “b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases
que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando
sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase
de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es
obligatoria cuando los envases sean susceptibles de se
utilizados razonablemente de manera repetida”.
La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo
normalmente utilizados para las mercancías. Sin embargo,
esta disposición no es aplicable cuando tales envases son
claramente susceptibles de una utilización repetida, como
sucede con algunos recipientes o tanques de hierro o
acero para gases comprimidos o licuados.
176
177. Regla General de Clasificación 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden
compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,
también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario”.
Se trata de una Regla expresamente introducida para conseguir
una clasificación uniforme a nivel de subpartidas del Sistema
Armonizado.
Es necesario indicar que la clasificación de un producto en un
subpartida del Sistema Armonizado sólo puede realizarse previa
clasificación en forma apropiada en una partida de 4 dígitos.
178. U P M
S S
C C
P P
NL NL
UNAAnibal Saltos López
UNA PARTIDA
Econ. PARTIDA
179. Caso Impresora Multifuncional
Antecedentes
Se han presentado en algunas ocasiones casos de
importaciones de Máquinas o equipos Multifuncionales,
que cumplen las funciones de Scanner, Copiadora e
Impresora , es decir formando un todo, un sólo cuerpo, una
misma mercancía.
Al tratarse de una mercancía que el conjunto está
compuesto de 3 artículos diferentes, con función específica
cada uno, surge la interrogante respecto a la Clasificación
arancelaria correcta que debe aplicarse al Equipo
multifuncional, pues se presume que existe error en la
clasificación arancelaria.
180. Caso Impresora Multifuncional
Definiciones importantes
Analizaremos el equipo multifuncional marca:
SHARP ARM207 PPM, y en forma general con
otros Equipos de las mismas características.
En informática, un escáner es un
periférico que se utiliza para
convertir, mediante el uso de la
luz, imágenes impresas a formato
digital.