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ACEPCIONES DE DERECHO
DERECHO
:
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale a directo,
derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear.
Luego consultamos el diccionario académico y
observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio
y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.
CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas
que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición absoluta
de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto, pero
con la premisa de que se trata de las normas que
regulan las relaciones sociales entre humanos, porque
no se puede considerar el derecho sin sociedad
humana.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
• a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del
Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que
significa lo recto.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
• b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho
Ecuatoriano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho.
• c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido
subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de
accidente, necesita de un sujeto en quien residir.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
• "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que
tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de
juicios de la razón práctica que enuncian un deber de
justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
• Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que:
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humano.
•Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
• El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de
regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y
sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a
perfeccionarse.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
•El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que se opone
al Derecho Natural que es el Derecho que
debe ser. El Derecho Positivo puede estar
constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre
El Derecho como Ciencia: ciencia cultural
y ciencia natural.
• La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
• Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse
por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que
ha sido establecido como derecho por un cierto
sistema?).
Ciencias que estudian el derecho
•Teoría General del
Derecho.
•Filosofía del derecho.
•Historia del Derecho.
•Sociología Jurídica.
Teoría General del Derecho.
• Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la
idea de una Teoría General del Derecho la presentan como:
“un conjunto de generalizaciones relativas a los
fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo
con métodos experimentales. Con el método inductivo
que pasa de hechos particulares al establecimiento de
un principio general, el cual muestra atributos
comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes
aun sin investigar.
Teoría General del Derecho.
• De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y
distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del
Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo
general.
Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho
encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling,
quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía
aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho.
Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente
grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas
accidentales y abstraer las que les sean comunes”
Filosofía del derecho
• Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los
fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales,
llegando más allá de los límites que presente el Derecho
Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960)
dice:
“Filosofía del Derecho es la disciplina que define el
derecho en su universalidad lógica, investiga los
fundamentos y los caracteres generales de su
desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de
justicia trazado por la pura razón”.
Historia del Derecho
• Historia del Derecho, diremos que es: La narración y
exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones
jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas
jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde
sus inicios, con propósitos universales.
• Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la
Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener una
explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual
le da un carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”.
Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que:
“El derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,” y agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en
si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
son paralelos”.
Derecho y Moral.
•Consideraciones generales.
•Importancia.
•Teorías.
•Criterios de Distinción.
Consideraciones generales.
• Derecho implica ordenación de las partes que integran la
sociedad, regulación de las actividades del hombre en
sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a
su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la
conducta humana.
Consideraciones generales.
• Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas
normas de origen moral. La moral y el derecho han
marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho
es el deber ser, que viene siendo la valoración moral del
derecho.
IMPORTANCIA
• La moral censura el delito, el derecho lo sanciona.
• La moral es íntima y su grandeza depende de la condición
humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo.
• El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre
humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.
IMPORTANCIA
• El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo,
bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible,
imperativa pero no atributiva, es unilateral.
• El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes
morales.
IMPORTANCIA
• La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente,
pero otras veces pueden diferir.
• El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como
del derecho.
• El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que
contribuya al bien común.
TEORIAS
• La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho: están
identificados y pueden conceptuarse con los mismos
principios
• La Teoría de la Dependencia Total: el derecho forma parte de
la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte
íntima de esta.
TEORIAS
• Teoría de la Independencia: el derecho solo se refiere a lo
externo, mientras que la moral y la religión penetran en la
interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la
moral prohíbe.
• Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la
moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos
técnicos. Posición ecléctica.
TEORIAS
• Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y Religión: El
derecho regula la conducta humana desde el punto de vista
que le interesa al orden social y en persecución del bien
común; la religión regula la conducta humana desde el punto
de vista del bien sobrenatural.
TEORIAS
• Derecho Canónico: son normas de derecho positivo que rigen
la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías
• Criterios de distinción:
DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
Criterios de distinción
• UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que
frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir
el cumplimiento de sus deberes;
• Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación
moral.
Criterios de distinción
• BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen
deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos
de obligaciones.
• Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra
persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.
Criterios de distinción
• INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral
es independiente de toda organización exterior.
• En cuestiones morales no hay legislación externa.
• Toda ética tiene que ser individual.
• No hay ética social en contraposición del individuo.
Criterios de distinción
• EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos
externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto
poseen trascendencia para la colectividad.
• Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera
el valor social de las acciones.
Criterios de distinción
• AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo
que debe cumplirla.
• Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un
imperativo creado por la propia conciencia.
• Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben
acatarlos.
Criterios de distinción
• HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el
destinatario son personas distintas.
• Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de
auto determinación normativa.
• La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto
diferente.
Criterios de distinción
• INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las
normas morales ha de efectuarse de forma espontánea.
• Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma
Criterios de distinción
• LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas
no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan
coactivamente el cumplimiento del mismo.
• Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no
espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.
DERECHO Y USOS SOCIALES
•Los usos sociales son todas aquellas normas de origen
consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos
de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias
de etiqueta y protocolo.
•Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos
sociales existen en la conciencia del individuo con
convicción, como algo que “debe” hacerse.
DERECHO Y USOS SOCIALES
• Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías
mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al
derecho en:
• En su carácter social.
• En su exterioridad.
• En su heteronomía.
DERECHO Y USOS SOCIALES
• El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus
sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del
infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho
persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia
el cumplimiento forzado.
DERECHO POSITIVO
• Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se
caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene
respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo
diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por
los seres humanos y el natural por la razón divina.
DERECHO POSITIVO
• Lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
Derecho público, privado y mixto.
DIVISIONES
• DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al
estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. (
diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)
DIVISIONES
• DERECHO PÚBLICO:
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
PENAL
PROCESAL
INTERNACIONAL PÚBLICO
TRIBUTARIO
DIVISIONES
• DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre,
predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. (
diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de
la voluntad del particular.
DIVISIONES
• DERECHO PRIVADO
CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)
MERCANTIL
INTERNACIONAL PRIVADO
DIVISIONES
• DERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior.
Estas son:
 TRABAJO
 AGRARIO y otros.
• DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los
derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la
regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..
DIVISIONES
DIVISIONES
• DERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho,
para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el
derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda
activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus
derechos.
LA RELACIÓN JURÍDICA
•Es la relación humana que tiene consecuencia para el
derecho positivo.
•Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre
personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el
cumplimiento de un deber jurídico”.
•Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición
del poder que tiene una persona y el deber de otra, con
la tutela de un ordenamiento jurídico”.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.
Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo
derecho subjetivo Deber jco.
relación jca.
objeto de derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
• Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que
constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio
tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los
sujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos.
CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
•Para que se produzca la relación jurídica es necesario:
La existencia de una relación material, humana;
la existencia de una norma en cuyo supuesto
encaje la relación humana, y en vista de la cual se
hagan producir efectos del derecho.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
• Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales
-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos propósitos están fundamentados en los
acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente.
Ej.: la constitución de una asociación, una compañía, etc…
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Relación jurídica extraconvencional: surge como consecuencia de las actividades del hombre
en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su
existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al
adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
• Relación jurídica procesal: surge entre los órganos jurisdiccionales y
la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia.
Se caracteriza porque al activarse origina otra relaciones. Comprende
las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer
la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre
el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del
tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos
casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son las partes.
SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.;
nosotros nos vamos a referir a Sujeto como Persona.
Sujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una condición activa y
una condición pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o
ser deudor.
SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
-Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de hombres a los que el derecho
reconoce capacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales que le
otorgan personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y
obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia definida. Integradas
por dos o mas personas naturales.
SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
-Persona jurídica individual: Este concepto está dirigido a la persona
humana, al hombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede
ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil
venezolano vigente define como personas naturales a todos los
individuos de la especie humana.
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
•Se entiende por objeto todo lo que los
sentidos pueden percibir, un asunto, una
materia. También se llama objeto a los
fines perseguidos por los actos humanos.
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
• El objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que
pueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del
derecho porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que
no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas
hacen, motivo de la relación jurídica.
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
• Objeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una
relación jurídica.
• Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede
ser motivo de una relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las
creaciones literarias, etc.
DERECHO SUBJETIVO
• Es la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurídicos. Es el
derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un
derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relación
personal o de obligación. La condición para que exista el derecho subjetivo es que
exista una norma de derecho objetivo que la reconozca.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
• Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad
humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el
derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara
ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
• Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan
consecuencias jurídicas.
Según el Prof. Dr. Calvani:
“es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o
extinguir un derecho,”.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
• Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico, mencionamos este
ejemplo clásico:
Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho
natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico.
LA NORMA JURÍDICA
UNIDAD II
LA NORMA JURÍDICA
concepto
• NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el
cumplimiento de un precepto legal.
• El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria,
con disposiciones imperativas de derecho.
• Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes
ordenados
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
• Heteronomía.
• Imperatividad.
• Atributividad.
• Bilateralidad.
• Coercibilidad.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
• ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u
organismo competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o fijar
algo como competencia para otro.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:
 Generalidad
 Abstracción.
 Legitimidad.
 Permanencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
• GENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está destinada a regular
una conducta sin señalar como debe ser el comportamiento individual de
la persona.
• ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para casos
concretos.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
• LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con
determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia.
• LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado
por el propio legislador, hasta tanto es permanente, además, aún
derogadas subsisten sus preceptos.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.
• Desde el punto de vista de su fuente.
• Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
• Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
• Desde el punto de vista de su ámbito material
de validez.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
• Desde el punto de vista de su jerarquía.
• Desde el punto de vista de sus sanciones.
• Desde el punto de vista de su cualidad.
• Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
• Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los
particulares.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen:
-Nacionales.
-Extranjeras.
Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de
determinadas situaciones jurídicas denominadas como normas de derecho
uniforme.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de su fuente:
- Por órganos especiales.(Poder Legislativo) Se les llama leyes o normas de
derecho escrito.
- Por la costumbre. Se les llama derecho consuetudinario.
- Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez:
- Generales. (vigente en todo el territorio del estado).
- Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del mismo).
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez:
- Vigencia determinada. (su ámbito de validez formal está establecido).
- Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el
principio).
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de su ámbito material
de validez:
- De derecho público. (constitucionales, administrativas, penales, procesales, e
internacionales.)
- De derecho privado. (civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez:
- Genéricas.
- Individualizadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de su jerarquía:
- Normas Constitucionales.
- Normas Ordinarias.
- Normas Reglamentarias.
- Normas Individualizadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de sus sanciones:
- Leges Perfectae.
- Leges plus quam perfectae.
- Leges minus quam perfectae.
- Leges imperfectae.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de su cualidad:
- Positivas (o permisivas).
- Negativas (o prohibitivas).
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación:
- Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia.
- Declarativas o explicativas.
- Las permisivas.
- Las interpretativas.
- Las sancionadoras.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los
particulares.
- Taxativas.
- Dispositivas.
Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
• Creación originaria: el poder constituyente. Es cuando surge un orden jurídico
por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. Son
normas primeras que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica,
política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo
sistema.
Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
• Creación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, los
reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución
administrativa, el acto ejecutivo.)
el ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su propia producción, es
decir la producción de sus normas.
Causalidad e Imputación
• La causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas
en una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva.
• (Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento
racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace
posible.
Causalidad e Imputación
• El Principio de Causalidad consiste en que las causas deben preceder
siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto,
lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa,
siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico.
Causalidad e Imputación
• La teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los
hechos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho
se plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un
rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la
muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las
ciencias de la naturaleza ……
Causalidad e Imputación
• Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el
hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una
consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta, por
consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación"
Causalidad e Imputación
• Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en
que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la
posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por
consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento
con la voluntad"
Causalidad e Imputación
• Desde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa
libertad plasmada en sus actos es la que hará que se determine la
imputación de ellos con sus respectivos resultados.
Norma y Regla Técnica
• Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas,
tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los
hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana
en la forma y dirección impuesta.
Norma y Regla Técnica
• Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una
colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se han de
ajustar las acciones para que resulten rectas.
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
• Elementos de la Norma:
- Supuesto de Hecho. - simple.
- complejo.
- Consecuencia Jurídica. - simple.
- compleja
- Nexo o Deber Ser.
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
•Doble Estructura:
- Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser B): “bajo ciertas condiciones
una persona debe conducirse de un modo determinado”.
- Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no se comporta así,
entonces otra persona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo
determinado”.
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
- A= situación en la que se encuentra una persona.
-B= conducta que debe observar.
-No B= violación de la conducta que debió observar.
-C= sanción o consecuencia desfavorable por la
infracción de la conducta debida.
UNIDAD III
EL DERECHO COMO SISTEMA DE
NORMAS JURÍDICAS
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO
SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
• La estructura jerárquica del orden jurídico:
una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden,
cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta
norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas
pertenecientes a un mismo orden.
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO
SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
• La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma
confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos
subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que
aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un
hecho ilícito y su sanción.
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
• En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución
anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no
depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente
puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición
que la
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
primera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas.
El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho
Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se
supone.
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
• En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que
su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las
normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir
o prohibir tal o cual contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su
creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay una
sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución
reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también las
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
inconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes
estén en vigencia.
La constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser
dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un
contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Además que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse
nulas, por el contrario son válidas hasta el momento en que sean
anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con
el procedimiento fijado en la Constitución.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS
JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
• Normas Jurídicas Generales:
Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios y
reglamentarios son normas de carácter general. Las leyes ordinarias
representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS
JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
• Normas Jurídicas Individualizadas:
Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin
embargo una norma individualizada, encontrarse condicionada por otra
del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se
funde en un contrato.
FUENTES DEL DERECHO
Es la manera como se producen las normas que constituyen el
orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el
punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para
aparecer en la superficie del derecho.
FUENTES DEL DERECHO
• Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que
permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe
tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural,
considerando circunstancias,
FUENTES DEL DERECHO
conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas,
morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que
vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.
FUENTES DEL DERECHO
• Principales fuentes del derecho:
1) Derecho Legislado:
La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida
jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un
estado.
FUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN:
“Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración
y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.
“Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan
determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el
nombre específico de leyes.” García Maynez.
FUENTES DEL DERECHO
• Etapas de formación de la Ley:
• Iniciativa. (art. 204 C.N.)
• Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
• Sanción (art. 209 C.N.)
• Promulgación (art. 214C.N.)
• Publicación (art. 215 y 216C.N).
FUENTES DEL DERECHO
2) Naturaleza como fuente de derecho:
La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación
de cumplimiento por el conglomerado social.
“La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los
miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad
jurídica”. Di Ruggiero.
FUENTES DEL DERECHO
La definición de costumbre según Jellinek
“ Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la
conciencia de los individuos que la practican la creencia que es
obligatoria”.
FUENTES DEL DERECHO
•Derecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que
exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la
manifestación de la voluntad del estado.
La repetición constante y suficiente de una determinada
conducta y la convicción de los individuos del grupo social
sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es
necesaria para el Derecho Consuetudinario.
FUENTES DEL DERECHO
• Clasificación de la Costumbre:
a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos
por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que
siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores
niegan su carácter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)
FUENTES DEL DERECHO
b) Costumbre “Praeter Legem”:
Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones
jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al
margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma
dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en
ley.
FUENTES DEL DERECHO
• c) Costumbre “Contra Legem”:
Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En
los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.
FUENTES DEL DERECHO
• Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que
el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al
practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los
países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.
FUENTES DEL DERECHO
• En Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia
latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo
orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho
sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como
supletoria de las lagunas legales.
FUENTES DEL DERECHO
• Legislación venezolana:
-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que
influya en la psicología del juez.
FUENTES DEL DERECHO
•Elementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste en la
practica constante de una determinada conducta por
parte de los miembros de una comunidad.
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la
opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar
es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente
cumplido.
FUENTES DEL DERECHO
• Jurisprudencia:
Es la interpretación de la ley hecha por los jueces.
“Conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por
los tribunales.” Definición de Zorraquin.
“El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de
lo injusto.” definición de Justiniano.
FUENTES DEL DERECHO
• Valor jurídico de la jurisprudencia:
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones
que merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal
Supremo de Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza
obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.
EL JUEZ
• Persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal
encargado de administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar
y sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla que forma parte
de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros que reciben
el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia.
EL PROCESO
• El procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisión o
declaración de certeza contenida en la sentencia; y una ejecución, que
hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la
fase de Primera Instancia y pueden repetirse en las otras fases, si éstas
se producen: Apelación y Casación.
EL PROCESO
• PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal
que es Primera Instancia para una causa es competente para conocer
por primera vez de una causa. para saber cual es el Tribunal
competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por
la materia y por la cuantía.
EL PROCESO
• De este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia
o Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos
últimos, tienen la función de primera instancia para ciertas causas. El
asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de Primera
Instancia o el de Municipio.
EL PROCESO
• APELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe
un recurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante
un Tribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia.
Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser
apelada ante un tribunal de Primera Instancia.
EL PROCESO
• CASACIÓN: es un recurso extraordinario que se interpone contra una
sentencia dictada en Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se
ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL
Tribunal Supremo
De Justicia
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
• Se define como doctrina a los estudios de carácter científicos que los
juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito
puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la
finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su
aplicación.
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
• La doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de
los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por
grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que
sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarlas.
UNIDAD IV
LA INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
LA INTERPRETACIÓN
• CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL: es desentrañar el
sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para
descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signo; por
ello tiene significación.
LA INTERPRETACIÓN
• CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es una forma sui generis
de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas
interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el sentido que
encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma de
expresión.
LA INTERPRETACIÓN
• Tal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman
los artículos de los códigos. Los autores de la interpretación , no solamente son
los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal puede
realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente , desde el punto de
vista practico porque no toda interpretación es obligatoria.
LA INTERPRETACIÓN
• CLASES:
• AUTENTICA
• JUDICIAL
• DOCTRINAL O PRIVADA.
LA INTERPRETACIÓN
• INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
Es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de
otras leyes, cuya función es ampliar o explicar la norma existente.
Tienen un carácter de obligatoriedad general, emanada del poder
legislativo.
LA INTERPRETACIÓN
• INTERPRETACIÓN JUDICIAL:
Es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch: “es el
descubrimiento objetivamente válido de los preceptos delk derecho”.
LA INTERPRETACIÓN
• INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA:
Es la que realizan los especialistas del derecho que no están
envestidos por la función pública, lógicamente que se trata de
intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación
jurídica de un ignorante en la materia jurídica no tiene importancia.
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
• METODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau (1.841), se le
considera el método hermenéutico tradicional, admite la
interpretación pero en sentido exegético del texto, las decisiones
judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las
pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
• Llega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma
indicada para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe
abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no
existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analogía, no
recurren a los principios generales del derecho.
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
• MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
Supone la búsqueda de la voluntad del legislador, pero una voluntad
objetiva contenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no
representa la voluntad psicológica de los sujetos creadores de la disposición
legal. Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de los sujetos que
la crearon.
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
• Según Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta
no es un querer subjetivo: “el interprete puede entender la ley mejor de lo que la
entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.” la
interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempre
cambiantes de cada época histórica.
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
• MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
Señalan que cuando el juez está frente ala necesidad de aplicar
la norma jurídica debe tener absoluta libertad de interpretación, la
decisión debe estar de acuerdo con lo que íntimamente piense,
aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia
aun sin atenerse a las normas preexistentes.
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
• Concepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus
preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran
formulados en las normas existentes. La función creadora de ésta es mas
libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma.
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
• Las leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que
plantea la vida practica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a
prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas
casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no
previstas son llamadas lagunas de la ley.
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
• Estas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el legislador por
olvido, imprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley.
Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas
mediante la integración.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede
resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a
los principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se
resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del caso.”
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• Explicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la ley; la
segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho
señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben
sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales del derecho
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, de
otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio
íntimo que las explica, para someter una caso semejante a la misma solución
por vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones
jurídicas.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• El fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas
situaciones jurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque así
lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que
adaptarse a las exigencias de la justicia.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con el
derecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el ideal
jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil
comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los
principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• Los preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo,
pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran
su vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no
se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero no
existen normas que lo contradigan.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• Los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es
decir las bases fundamentales en que se apoya la organización política,
social o económica de una comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la
separación de los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales y
del trabajo, etc.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico
pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tiene solución
legal, el juez está obligado a fallar, buscando la solución en las leyes
análogas o en los principios generales del derecho. El derecho no
reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjunto
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a
todos los problemas imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE
PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.
LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN
JURÍDICO
• Se habla de ella cuando decimos que no hay situación alguna que no
pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del
derecho. Esta doctrina conduce en línea recta la negación de las lagunas,
porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera
ordinaria.
EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO
CIVIL
• ARTICULOS: del 1 al 14.
•Problemas en torno a la aplicación de la ley
en el tiempo y en el espacio.
•Obligatoriedad de la ley.
•Irrenunciabilidad de la ley.
•La ignorancia de la ley.
•La irretroactividad de la ley.

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  • 2. CONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.
  • 3. CONCEPTO DE DERECHO Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.
  • 4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones: • a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.
  • 5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: • b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Ecuatoriano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho. • c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.
  • 6. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. • "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • 7. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. • Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que: "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humano. •Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien.
  • 8. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. • El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.
  • 9. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. •El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre
  • 10. El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural. • La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo. • Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).
  • 11. Ciencias que estudian el derecho •Teoría General del Derecho. •Filosofía del derecho. •Historia del Derecho. •Sociología Jurídica.
  • 12. Teoría General del Derecho. • Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como: “un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.
  • 13. Teoría General del Derecho. • De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”
  • 14. Filosofía del derecho • Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: “Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.
  • 15. Historia del Derecho • Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales.
  • 16. • Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son: a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo, b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, y C) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido. Mediante la historia se llega a tener una explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico. Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia”.
  • 17. Sociología Jurídica. Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que: “El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: “La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.
  • 18. Derecho y Moral. •Consideraciones generales. •Importancia. •Teorías. •Criterios de Distinción.
  • 19. Consideraciones generales. • Derecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad, regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.
  • 20. Consideraciones generales. • Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración moral del derecho.
  • 21. IMPORTANCIA • La moral censura el delito, el derecho lo sanciona. • La moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo. • El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.
  • 22. IMPORTANCIA • El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral. • El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.
  • 23. IMPORTANCIA • La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir. • El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho. • El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien común.
  • 24. TEORIAS • La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho: están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios • La Teoría de la Dependencia Total: el derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta.
  • 25. TEORIAS • Teoría de la Independencia: el derecho solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe. • Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.
  • 26. TEORIAS • Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y Religión: El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural.
  • 27. TEORIAS • Derecho Canónico: son normas de derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías • Criterios de distinción: DERECHO MORAL USOS SOCIALES BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
  • 28. Criterios de distinción • UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; • Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.
  • 29. Criterios de distinción • BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. • Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.
  • 30. Criterios de distinción • INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior. • En cuestiones morales no hay legislación externa. • Toda ética tiene que ser individual. • No hay ética social en contraposición del individuo.
  • 31. Criterios de distinción • EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. • Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.
  • 32. Criterios de distinción • AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla. • Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. • Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.
  • 33. Criterios de distinción • HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatario son personas distintas. • Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa. • La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente.
  • 34. Criterios de distinción • INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea. • Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma
  • 35. Criterios de distinción • LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo. • Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.
  • 36. DERECHO Y USOS SOCIALES •Los usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo. •Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.
  • 37. DERECHO Y USOS SOCIALES • Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en: • En su carácter social. • En su exterioridad. • En su heteronomía.
  • 38. DERECHO Y USOS SOCIALES • El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.
  • 39. DERECHO POSITIVO • Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.
  • 40. DERECHO POSITIVO • Lo podemos clasificar de la siguiente manera: Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo. Derecho sustantivo y derecho adjetivo. Derecho público, privado y mixto.
  • 41. DIVISIONES • DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)
  • 43. DIVISIONES • DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.
  • 44. DIVISIONES • DERECHO PRIVADO CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.) MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO
  • 45. DIVISIONES • DERECHO MIXTO Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior. Estas son:  TRABAJO  AGRARIO y otros.
  • 46. • DERECHO SUSTANTIVO: Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc.. DIVISIONES
  • 47. DIVISIONES • DERECHO ADJETIVO Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.
  • 48. LA RELACIÓN JURÍDICA •Es la relación humana que tiene consecuencia para el derecho positivo. •Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”. •Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”.
  • 49. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA Supuesto de Hecho Consecuencia Jca. Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo derecho subjetivo Deber jco. relación jca. objeto de derecho.
  • 50. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA • Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos.
  • 51. CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA •Para que se produzca la relación jurídica es necesario: La existencia de una relación material, humana; la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje la relación humana, y en vista de la cual se hagan producir efectos del derecho.
  • 52. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA • Hay relaciones jurídicas: -Convencionales -Extraconvencionales -Procesal y sus derivadas
  • 53. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ej.: la constitución de una asociación, una compañía, etc…
  • 54. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA Relación jurídica extraconvencional: surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.
  • 55. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA • Relación jurídica procesal: surge entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otra relaciones. Comprende las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer la relación de ejecución.
  • 56. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA La relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son las partes.
  • 57. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a Sujeto como Persona. Sujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una condición activa y una condición pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
  • 58. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA -Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales que le otorgan personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia definida. Integradas por dos o mas personas naturales.
  • 59. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA -Persona jurídica individual: Este concepto está dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil venezolano vigente define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.
  • 60. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA •Se entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. También se llama objeto a los fines perseguidos por los actos humanos.
  • 61. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA • El objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica.
  • 62. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA • Objeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relación jurídica. • Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede ser motivo de una relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc.
  • 63. DERECHO SUBJETIVO • Es la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relación personal o de obligación. La condición para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca.
  • 64. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS • Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.
  • 65. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS • Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. Según el Prof. Dr. Calvani: “es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,”.
  • 66. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS • Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico, mencionamos este ejemplo clásico: Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico.
  • 68. LA NORMA JURÍDICA concepto • NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal. • El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho. • Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados
  • 69. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Estas son las más resaltantes: • Heteronomía. • Imperatividad. • Atributividad. • Bilateralidad. • Coercibilidad.
  • 70. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA • ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u organismo competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo como competencia para otro.
  • 71. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Estos son caracteres accidentales:  Generalidad  Abstracción.  Legitimidad.  Permanencia.
  • 72. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA • GENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está destinada a regular una conducta sin señalar como debe ser el comportamiento individual de la persona. • ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para casos concretos.
  • 73. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA • LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia. • LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es permanente, además, aún derogadas subsisten sus preceptos.
  • 74. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. • Desde el punto de vista de su fuente. • Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. • Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. • Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
  • 75. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. • Desde el punto de vista de su jerarquía. • Desde el punto de vista de sus sanciones. • Desde el punto de vista de su cualidad. • Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación. • Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
  • 76. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: -Nacionales. -Extranjeras. Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas denominadas como normas de derecho uniforme.
  • 77. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de su fuente: - Por órganos especiales.(Poder Legislativo) Se les llama leyes o normas de derecho escrito. - Por la costumbre. Se les llama derecho consuetudinario. - Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
  • 78. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: - Generales. (vigente en todo el territorio del estado). - Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del mismo).
  • 79. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: - Vigencia determinada. (su ámbito de validez formal está establecido). - Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el principio).
  • 80. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: - De derecho público. (constitucionales, administrativas, penales, procesales, e internacionales.) - De derecho privado. (civiles y mercantiles)
  • 81. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: - Genéricas. - Individualizadas.
  • 82. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de su jerarquía: - Normas Constitucionales. - Normas Ordinarias. - Normas Reglamentarias. - Normas Individualizadas.
  • 83. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de sus sanciones: - Leges Perfectae. - Leges plus quam perfectae. - Leges minus quam perfectae. - Leges imperfectae.
  • 84. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de su cualidad: - Positivas (o permisivas). - Negativas (o prohibitivas).
  • 85. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: - Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia. - Declarativas o explicativas. - Las permisivas. - Las interpretativas. - Las sancionadoras.
  • 86. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. - Taxativas. - Dispositivas.
  • 87. Modos de creación originaria y derivativa del derecho. • Creación originaria: el poder constituyente. Es cuando surge un orden jurídico por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo sistema.
  • 88. Modos de creación originaria y derivativa del derecho. • Creación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución administrativa, el acto ejecutivo.) el ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su propia producción, es decir la producción de sus normas.
  • 89. Causalidad e Imputación • La causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva. • (Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible.
  • 90. Causalidad e Imputación • El Principio de Causalidad consiste en que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico.
  • 91. Causalidad e Imputación • La teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza ……
  • 92. Causalidad e Imputación • Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación"
  • 93. Causalidad e Imputación • Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad"
  • 94. Causalidad e Imputación • Desde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que hará que se determine la imputación de ellos con sus respectivos resultados.
  • 95. Norma y Regla Técnica • Norma: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y dirección impuesta.
  • 96. Norma y Regla Técnica • Regla Técnica: Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.
  • 97. Estructura lógica de las normas jurídicas. • Elementos de la Norma: - Supuesto de Hecho. - simple. - complejo. - Consecuencia Jurídica. - simple. - compleja - Nexo o Deber Ser.
  • 98. Estructura lógica de las normas jurídicas. •Doble Estructura: - Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser B): “bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado”. - Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no se comporta así, entonces otra persona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo determinado”.
  • 99. Estructura lógica de las normas jurídicas. - A= situación en la que se encuentra una persona. -B= conducta que debe observar. -No B= violación de la conducta que debió observar. -C= sanción o consecuencia desfavorable por la infracción de la conducta debida.
  • 100. UNIDAD III EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
  • 101. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS • La estructura jerárquica del orden jurídico: una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.
  • 102. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS • La norma fundamental: Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
  • 103. NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO • En sentido hipotético: La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que la
  • 104. NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO primera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas. El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.
  • 105. NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO • En sentido positivo: El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.
  • 106. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay una sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también las
  • 107. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS inconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén en vigencia. La constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido.
  • 108. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS Además que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas hasta el momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitución.
  • 109. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS • Normas Jurídicas Generales: Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales.
  • 110. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS • Normas Jurídicas Individualizadas: Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin embargo una norma individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un contrato.
  • 111. FUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.
  • 112. FUENTES DEL DERECHO • Teoría Tradicional: Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica. Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,
  • 113. FUENTES DEL DERECHO conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.
  • 114. FUENTES DEL DERECHO • Principales fuentes del derecho: 1) Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.
  • 115. FUENTES DEL DERECHO LEGISLACIÓN: “Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier. “Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez.
  • 116. FUENTES DEL DERECHO • Etapas de formación de la Ley: • Iniciativa. (art. 204 C.N.) • Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.). • Sanción (art. 209 C.N.) • Promulgación (art. 214C.N.) • Publicación (art. 215 y 216C.N).
  • 117. FUENTES DEL DERECHO 2) Naturaleza como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social. “La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
  • 118. FUENTES DEL DERECHO La definición de costumbre según Jellinek “ Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.
  • 119. FUENTES DEL DERECHO •Derecho Consuetudinario: Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado. La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.
  • 120. FUENTES DEL DERECHO • Clasificación de la Costumbre: a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carácter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)
  • 121. FUENTES DEL DERECHO b) Costumbre “Praeter Legem”: Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley.
  • 122. FUENTES DEL DERECHO • c) Costumbre “Contra Legem”: Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.
  • 123. FUENTES DEL DERECHO • Valor jurídico de la costumbre: Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.
  • 124. FUENTES DEL DERECHO • En Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.
  • 125. FUENTES DEL DERECHO • Legislación venezolana: -Art. 9 del Código de Comercio. -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil. En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que influya en la psicología del juez.
  • 126. FUENTES DEL DERECHO •Elementos del Derecho Consuetudinario: 1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.
  • 127. FUENTES DEL DERECHO • Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley hecha por los jueces. “Conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin. “El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano.
  • 128. FUENTES DEL DERECHO • Valor jurídico de la jurisprudencia: La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia. En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.
  • 129. EL JUEZ • Persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros que reciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia.
  • 130. EL PROCESO • El procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisión o declaración de certeza contenida en la sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de Primera Instancia y pueden repetirse en las otras fases, si éstas se producen: Apelación y Casación.
  • 131. EL PROCESO • PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa es competente para conocer por primera vez de una causa. para saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por la materia y por la cuantía.
  • 132. EL PROCESO • De este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos últimos, tienen la función de primera instancia para ciertas causas. El asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio.
  • 133. EL PROCESO • APELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia.
  • 134. EL PROCESO • CASACIÓN: es un recurso extraordinario que se interpone contra una sentencia dictada en Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.
  • 135. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL Tribunal Supremo De Justicia
  • 136. LA DOCTRINA CIENTÍFICA • Se define como doctrina a los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
  • 137. LA DOCTRINA CIENTÍFICA • La doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.
  • 139. LA INTERPRETACIÓN • CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL: es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signo; por ello tiene significación.
  • 140. LA INTERPRETACIÓN • CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma de expresión.
  • 141. LA INTERPRETACIÓN • Tal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores de la interpretación , no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente , desde el punto de vista practico porque no toda interpretación es obligatoria.
  • 142. LA INTERPRETACIÓN • CLASES: • AUTENTICA • JUDICIAL • DOCTRINAL O PRIVADA.
  • 143. LA INTERPRETACIÓN • INTERPRETACIÓN AUTENTICA: Es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de otras leyes, cuya función es ampliar o explicar la norma existente. Tienen un carácter de obligatoriedad general, emanada del poder legislativo.
  • 144. LA INTERPRETACIÓN • INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch: “es el descubrimiento objetivamente válido de los preceptos delk derecho”.
  • 145. LA INTERPRETACIÓN • INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA: Es la que realizan los especialistas del derecho que no están envestidos por la función pública, lógicamente que se trata de intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación jurídica de un ignorante en la materia jurídica no tiene importancia.
  • 146. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN • METODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau (1.841), se le considera el método hermenéutico tradicional, admite la interpretación pero en sentido exegético del texto, las decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.
  • 147. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN • Llega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analogía, no recurren a los principios generales del derecho.
  • 148. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN • MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO: Supone la búsqueda de la voluntad del legislador, pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no representa la voluntad psicológica de los sujetos creadores de la disposición legal. Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de los sujetos que la crearon.
  • 149. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN • Según Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “el interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.” la interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada época histórica.
  • 150. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN • MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE: Señalan que cuando el juez está frente ala necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener absoluta libertad de interpretación, la decisión debe estar de acuerdo con lo que íntimamente piense, aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las normas preexistentes.
  • 151. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO • Concepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. La función creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma.
  • 152. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO • Las leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son llamadas lagunas de la ley.
  • 153. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO • Estas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas mediante la integración.
  • 154. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.”
  • 155. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Explicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales del derecho
  • 156. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las explica, para someter una caso semejante a la misma solución por vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas.
  • 157. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • El fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la justicia.
  • 158. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con el derecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo.
  • 159. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Los preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan.
  • 160. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en que se apoya la organización política, social o económica de una comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la separación de los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc.
  • 161. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tiene solución legal, el juez está obligado a fallar, buscando la solución en las leyes análogas o en los principios generales del derecho. El derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjunto
  • 162. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a todos los problemas imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.
  • 163. LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO • Se habla de ella cuando decimos que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta la negación de las lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria.
  • 164. EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL • ARTICULOS: del 1 al 14. •Problemas en torno a la aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio. •Obligatoriedad de la ley. •Irrenunciabilidad de la ley. •La ignorancia de la ley. •La irretroactividad de la ley.