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IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
“MATRIZ LEGAL AMBIENTAL”
Liberado. 2009/07/30
Número de Rev. 2
Cód. IM OC SGT FO 056
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 DE AGOSTO DE 2009-1
ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
Ley 697 de 2001 (Congreso) Reglamenta el uso
eficiente y ahorro del Energía.
La ley no impone una obligación especifica para
INDUMIL
Decreto 3683 de 2003.(Gob-Nal) Artículo 21. Las
entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
del sector central y descentralizadas por servicios
deberán motivar y fomentar la cultura de Uso
Racional y Eficiente de la Energía.
Crea la obligación para las entidades de la rama
ejecutiva, de cultivar y fomentar el uso racional de la
energía
1. CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA
RECURSOS
NATURALES
Decreto 2331 del 22 de Junio de 2007.(Gobierno
Nal) Por el cual se establece una medida tendiente
al uso racional y eficiente de energía eléctrica.
Art 1º: la utilización o sustitución en los edificios
cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier
orden, de todas las bombillas incandescentes por
bombillas ahorradoras específicamente Lámparas
Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.
En relación con las edificaciones ya construidas,
cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier
orden, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de
2007 para sustituir todas las bombillas
incandescentes por bombillas ahorradoras de
energía específicamente Lámparas Fluorescentes
Compactas (LFC) de alta eficiencia.
Decreto 3450 de 2008 (Gob.-Nal)
Art.1º. En el territorio de la República de Colombia,
todos los usuarios del servicio de energía eléctrica
sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente
decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia
lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de
mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado.
“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN. A partir del 1o de
enero del año 2011 no se permitirá en el territorio de
la República de Colombia la importación,
distribución, comercialización y utilización de fuentes
de iluminación de baja eficacia lumínica”.
La Ley impone a INDUMIL el cambio de todas las
bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras
específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas
(LFC) de alta eficiencia, en sus dependencias.
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“MATRIZ LEGAL AMBIENTAL”
Liberado. 2009/07/30
Número de Rev. 2
Cód. IM OC SGT FO 056
ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
Resolución 180606 del 2008 (Mininas), por la cual
se especifican los requisitos técnicos que deben
tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas
en sedes de entidades públicas. Art 2º.
Las fuentes lumínicas de INDUMIL deben cumplir con
las especificaciones del artículo 2º de la resolución.
Artículo 34 del Decreto 2811 de 1974 Obligación de INDUMIL de tratar los residuos
generados con las mejores tecnologías.
Decreto 1713 de 2002, modificados parcialmente por
los Decretos 1140 de de 2003, 1405 de 2003 y 838
de 2005.
Almacenamiento y presentación de los residuos para
la empresa recolectora.
Implementar en las plantas los Planes de Gestión de
Residuos de los Municipios.
Obligación de Reciclaje.
Ley 1196 del 5 de junio de 2008, "POR MEDIO DE
LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO DE
ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES".
Establece la obligación para INDUMIL de no usar
productos orgánicos persistentes (verificar productos
químicos del Anexo A)
Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 (Congreso),
por medio de la cual se crea el comparendo
ambiental. Art 2º.
Aplicable para INDUMIL, en el evento de que
incumpla con la normatividad de aseo, limpieza y
recolección de residuos y escombros.
2. RESIDUOS NO
PELIGROSOS
SUELO
Resolución 2640 de 2007 – ICA. Art. 14 literal f).
Prohibido destinar residuos de alimentos humanos
para alimentación en la industria de porcicultura
(Plazo hasta 2010)
Aplicable a INDUMIL respecto de los residuos de
alimentos de los casinos
3. RESIDUOS PELIGROSOS SUELO Y RIESGO
QUÍMICO
MANEJO DE
PRODUCTOS O
SUSTANCIAS
QUÍMICAS-
ENVASES USADOS
Decreto 4741 de 2005(Gobierno Nal), Artículos 5, 7,
9,10 y 28.
Se aplica en el territorio nacional a las personas que
generen, gestionen o manejen residuos o desechos
peligrosos.
Registrarse como generador de residuos peligrosos,
actualizar anualmente, informar cambios (cambios
de proceso – insumos u operación) Elaborar un plan
de gestión integral de residuos. Caracterizar los
residuos. Capacitar al personal que maneja estos
residuos, conservar por 5 años las certificaciones de
almacenamiento, tratamiento y disposición final del
residuo; se permite almacenar máximo 12 meses al
generador. El transportador debe cumplir con el
Decreto 1609 de 2002.
Plan de Gestión de Devolución de productos
posconsumo, para los productos enlistados en el
artículo 20 de la norma-tabla 1, INDUMIL debe
cumplir con lo aplicable por los productores de estos
productos. Aplicable para todas las instalaciones de
INDUMIL, pues se generan estos residuos.
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“MATRIZ LEGAL AMBIENTAL”
Liberado. 2009/07/30
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Cód. IM OC SGT FO 056
ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
Artículo 6 y 7 de la Ley 430 de 1998 El generador será responsable de los residuos que él
genere. La responsabilidad se extiende a sus
afluentes, emisiones, productos y subproductos por
todos los efectos ocasionados a la salud y al
ambiente. La responsabilidad integral del generador
subsiste hasta que el residuo peligroso sea
aprovechado como insumo o dispuesto con carácter
definitivo.
Artículo 38 de la Resolución 2309 de 1986. Artículo
31 de la Ley 09 de 1979. Art. 70 del Decreto 1594 de
1.984
Manejo de Residuos especiales. Residuos
provenientes de las PTAR o equipos de control
ambiental deben disponerse adecuadamente.
Decreto 1609 de 2002. El transportador de residuos peligrosos, debe cumplir
con esta norma.
Decreto 173 del 05 de febrero de 2005, modificado
por el decreto 1499 del 29 de abril de 2009
Eliminación de la tarjeta de registro nacional de
transporte de carga. Ninguna autoridad podrá
exigirla, el manifiesto de carga lo expide directamente
la empresa.
Resolución CAR 1073 de 2003, sobre aceite usado.
Resolución 415 de 1.997, modificada parcialmente
por la Resolución 1446 de 2005(MAVDT): Aceite
usado.
Se adopta el Manual de Normas y Manejo de aceites
usados. Manejo de los aceites usados. Entregar a
personas que tengan los permisos ambientales para
el manejo, disposición y/o procesamiento. Debe
cumplir las fábricas FAGECOR Y FEXAR en
jurisdicción de la CAR. FASAB con la norma del
MAVDT.
Resolución No. 3601 del 1 de septiembre de 2008.
por la cual se prohíbe el transporte de sustancias
tóxicas según la tabla anexa.
INDUMIL no puede transportar sustancias tóxicas por
las vías fluviales del país. Dar cumplimiento a la
disposición para el transporte de las sustancias
tóxicas establecidas en dicha Resolución.
Normas Residuos Hospitalarios
Decreto 2676 de 2000 Modificado por el art. 1,
Decreto Nacional 1669 de 2002, Modificado
por el art. 1, Decreto Nacional 4126 de 2005.
Resolución 1164 de 2002
Manejo de los residuos hospitalarios. INDUMIL
genera esta clase de residuos, por lo que debe
cumplir con lo establecido en esta norma. Separación
y disposición adecuada. Implementar gestión interna
de residuos hospitalarios y presentar informe anual
de gestión interna de residuos hospitalarios
formulario RH1.
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ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
Normas Sustancias Radioactivas
• Resolución 0894 de 1971 del Ministerio de
Salud, por la que se adoptan medidas para la
protección de la salud en el funcionamiento de
equipos emisores de radiaciones ionizantes y en
el uso de sustancias radiactivas.
• Normas relacionadas: Res 2309/86, Constitución
Nacional arts 79 y 81;Ley 430 de 1998; decreto
1220 de 2005 y 500 de 2006, que se requiere
licencia ambiental para la personas que
importen este tipo de sustancias.
Por la cual Indumil Clasifican unas sustancias como
explosivos
Verificar si se usan este tipo de sustancias y
manejar los residuos peligrosos de conformidad con
la norma.
Resolución No. 1362 de 2007 : Por la cual se
establecen los requisitos y el procedimiento para el
Registro de Generadores de Residuos o Desechos
Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y
28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.
INDUMIL debe registrarse como generador de
residuos peligrosos ante la autoridad ambiental
competente.
Ley 1252 de 2008 Manejo de residuos peligrosos. Objeto de minimizar
la generación de estos residuos. Acoge los principios
del convenio de Basilea. Aprovechamiento al máximo
de residuos.
Resolución 0372 del 2009 Planes de gestión de devolución de productos pos-
consumo de baterías usadas de plomo ácido.
4. RUIDO AMBIENTAL AIRE Resolución 627 de 2006. del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial. Arts. 9,14, 17,27.
Art 49 Decreto 948 de 1995.
Acreditar cumplimiento de los estándares de ruido
dependiendo de la clasificación de uso de suelo.
Aplica para las fábricas, CAN y almacenes.
Condiciones de elaboración del estudio de ruido, que
cumplan con los métodos establecidos en la norma.
Verificar ruido ambiental de las alarmas
Garantizar condiciones operativas de la planta
eléctrica.
5. VIBRACIÓN POR
EXPLOSIVOS
AIRE Y SUELO Decreto 2222 de 1993 art. 254 – 255 Reducir generación de vibraciones y realizar estudio
de medición de vibraciones.
6. GASES OLORES Y
VAPORES
EMISIONES AIRE HUMOS
SUBPARTICULADOS
AIRE Decreto 321 de 1999 (Plan de Contingencia).
Resolución 601 de 2006 Litera h) del art. 73 del
Decreto 948 de 1.995
Confirmar si la fabricación de explosivos esta
identificada como una actividad generadora de
contaminantes no convencionales que generan olores
ofensivos, revisar tabla anexo 2 de la resolución
Diario Oficial 46232 de Abril 05 de 2006.
IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
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Liberado. 2009/07/30
Número de Rev. 2
Cód. IM OC SGT FO 056
ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
En caso de existir una emisión susceptible de ser
tóxica se debe tramitar permiso de emisiones.
Decreto 2811 de 1974 Art. 142 Descargas de afluentes al alcantarillado en
condiciones de ley. No descargar afluentes en
sistemas de aguas lluvias.
Artículo 208 decreto 1541 de 1978. Ley 9 de 1979
Art. 10 y 11
Tramitar permiso de vertimiento. Las fábricas cuentan
con permiso de vertimiento.
Decreto 1594/84. Norma de vertimiento Nacional,
art.38, 48, 49, 51 a 59 y 61, 73, 98 y 113 en
adelante. Vertimientos
Verificar Permiso de vertimiento. Confirmar Registro
de vertimiento al alcantarillado Cumplir parámetros de
Normas sobre Concesión de Aguas, Vertimientos,
Pago tasas retributivas de vertimientos Presentar
anualmente declaración.
Decreto 3100 de 2003. Modificado por el decreto
3440 de 2004.
Por medio del cual se reglamentan las tasas
retributivas por la utilización directa del agua como
receptor de los vertimientos puntuales y se toman
otras determinaciones.
7. VERTIMIENTOS AGUA
RESOLUCIÓN 3253 DE 2006 Tasas retributivas.
CAR. Acuerdo 43 de 2006, calidad de agua.
Se adopta el formulario de auto declaración de
vertimientos. Cobro de tasas retributivas a cargo de la
Corporación. Aplicable FEXAR y FAGECOR.
Literal h) del Artículo 73 y 97 del Decreto 948 de
1995, modificado parcialmente por el 2707 de 1995.
Numeral 2.16 de la Resolución 619 de 1997.
Art. 30, 97 del Decreto 948 de 1995
Actividades industriales que requieren permiso de
emisiones atmosféricas. Incluir los permisos de
emisiones atmosféricas de las fábricas.
Resolución No. 1351 de 1995 formulario IE-1.
Resolución 1619 de 1997
Presentar un Informe IE 1.
Resolución 1697 de 1997. No se requiere permiso de emisiones para calderas y
hornos que utilicen gas natural y GLP.
8. EMISIONES
ATMOSFÉRICAS
AIRE
Resolución No. 601 de 2006, del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Permiso de emisiones Cumplir estándar de emisiones
Prohibición de quemas abiertas.
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ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
Resolución 910 de 2008, Por la cual se reglamentan
los niveles permisibles de emisión de contaminantes
que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres,
se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de
1995 y se adoptan otras disposiciones.
Las emisiones de los vehículos deben cumplir los
estándares de emisiones de conformidad con la
norma. Verificar certificado de revisión técnico-
mecánica.
Artículo 5. Límites máximos de emisión permisibles
para vehículos a gasolina. Artículo 7. Límites
máximos de emisión permisibles para motocicletas,
motociclos y mototriciclos.
Artículo 8. Límites máximos de emisión permisibles
para vehículos diesel.
Resolución 458 de 2002 Límites de emisiones para emisiones de eliminación
de tierras y/o materiales contaminados con
plaguicidas en plantas de clinker
Resolución 4296 de 2004 Prohibición quemas
abiertas.
INDUMIL no puede realizar quemas abiertas. Se
necesita autorización de la autoridad ambiental
regional.
Decreto 1697 de 1997 Las calderas u hornos que usen como combustible
gas natural o GLP no requieren permiso de
emisiones.
Resolución 979 de 2006 calidad de aire. Norma para las calderas con gas
Resolución No. 909 del 05 de junio de 2008 Por la
cual se establecen las normas y estándares de
emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera
por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.
Se establecen los estándares de emisiones para
todas las actividades industriales....; por lo tanto se
debe examinar los equipos conforme a la tabla
establecida en el artículo 4 de la Resolución.
Decreto 1521 de 1998, modificado parcialmente por
el Decreto 4299 de 2005.
Condiciones operativas de almacenamiento de
combustibles.
Decreto 321 de 1999, Plan de Contingencia. Activación del PC
9. CONSUMO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
ACPM Y FULL OIL
AIRE
Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito. Art 50. Condiciones de
los vehículos óptimas. (revisión tco-mca). Arts 103-
104 normas de protección ambiental
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Normas sobre calidad de combustibles líquidos
Resolución 898 de 1995. Modificada por la
resolución No. 447 de 2003, 1565 de 2004
(MMA) y por la resolución No. 182087 del 2007
del Mintrasporte. Resolución 1285 de 2005,
modificada parcialmente por las Resoluciones
Nos. Resolución 068 de 2001, Resolución 447
de 2003, Resolución 1563 de 2004.
Criterios ambientales de la calidad de combustibles
líquidos.
Exigir al proveedor combustibles que cumplan con la
calidad ambiental de combustibles establecida por la
norma.
Decreto 112 de 1994 movilidad en el Distrito Capital Aplicable para tránsito en el distrito capital.
Movilización de vehículos pesados.
Resolución 606 de 2007 ARTICULO 2º.-CAMPO DE APLICACIÓN.- La
presente Resolución aplica a toda persona natural o
jurídica, pública o privada, y en general a todos los
actores que intervienen en la cadena de la
generación, manejo, almacenamiento, recolección,
movilización, utilización y disposición de los aceites
usados, en el Distrito Capital. (Manejo del Carcamo
Oficinas centrales y Taller).
Decreto 1449 de 1977 - Ley 79 de 1986 Obligaciones de protección de las aguas. No
contaminar con residuos.
10. CONSUMO DE AGUA AGUA
Artículo 36, 155, 199 del Decreto 1541 de 1978. Concesión de aguas de uso para uso industrial.
Concesión de aguas subterráneas para su uso.
Toda concesión debe contar con medidor.
Resolución 2570 del 28-11-08 se inscriben los Pozos
No.1 y 2 localizados en la Fábrica FEXAR y se
otorga concesión por 10 años
Resolución 0123 del 29-01-09, la CAR otorga
concesión de aguas subterráneas fábrica FAGECOR
por 10 años
Resolución Corpoboyaca otorga Concesión de
Aguas por Fábrica FASAB
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ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
Acuerdo 010 de 1989, modificado parcialmente por
el Acuerdo 11 de 2004 de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca.
Pagar la tasa por uso de agua Estándar de
potabilización del agua. Presentar Plan de ahorro y
uso eficiente del agua Verificar cumplimiento módulos
de consumo establecidos por la CAR.
Decreto 1594 de 1984 INDUMIL debe cumplir con los Artículos 72 al 74,
estándares mínimos de vertimientos a cuerpo de
agua y al alcantarillado.
Auto OPSOA No. 537 del 26-12-2008, por el cual se
concede permiso de vertimientos de la Fábrica José
María Córdoba.
Resolución 1096/2002. Reglamento de agua potable
y saneamiento básico.
Establece las tarifas para cobro de tasas retributivas
de DBO.5 y SST.
Artículo 42, 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado
por el Decreto 155 de 2004, modificado parcialmente
por el Decreto 4742 de 2005.
Reglamenta las tasas por utilización de agua. El
artículo 12 modifica el cálculo del monto a pagar.
(aplica a las empresa que son usuarias de
concesiones de agua, tienen que pagar las tasas)
Acuerdo 50 de 2006 CAR. Resolución 3253 de 2006
CAR
Establece el formato de auto declaración para tasas
retributivas. Las fábricas FEXAR Y FAGECOR deben
tener la auto declaración de vertimientos.
Ley 373 de 1997. Decreto 3102 de 1997,
reglamentario de la Ley 373 de 1997.
Programa para ahorro y uso eficiente del recurso
agua. Aplicable tanto para concesiones como para
vertimientos. La empresa debe implementar este
programa. Reuso obligatorio del agua.
Decreto 1575 de 2007 Sistema para protección y control de calidad de agua
para consumo humano. Aplica a todas las personas
prestadoras que suministren o distribuyan agua para
consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el
territorio nacional, independientemente del uso que
de ella se haga para otras actividades económicas, a
las direcciones territoriales de salud, autoridades
ambientales y sanitarias y a los usuarios.
Establece los parámetros para agua potable. ART 10.
Lavar y desinfectar tanques de almacenamiento cada
6 meses.
IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
“MATRIZ LEGAL AMBIENTAL”
Liberado. 2009/07/30
Número de Rev. 2
Cód. IM OC SGT FO 056
ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
Decreto 1323 de 2007 Se crea el sistema de información del Recurso
Hídrico. En los términos del artículo 23 del Decreto-
Ley 2811 de 1974, los titulares de licencias, permisos
o concesiones que autorizan el uso del recurso
hídrico, están obligados a recopilar y a suministrar
información sobre la utilización del mismo a las
Autoridades Ambientales Competentes.
11. EMERGENCIAS Ó
PLANES DE CONTINGENCIA
Art. 95 decreto 948 de 1995
Art. 96 decreto 1594 de 1984
Decreto 321 de 1999
Presentar para aprobación de la autoridad ambiental
plan de contingencias
12. REMOCIÓN COBERTURA
VEGETAL
RECURSOS
NATURALES
Ley 2 de 1959
Decreto 2811 de 1974
Art. 70 Decreto 1791 de 1996
Decreto 1791 de 1996
Acuerdo 28 de 2004
Obtener permiso de aprovechamiento forestal si se
trata de plantaciones de bosque natural. Registrar
cercas vivas.
Salvoconducto de movilización de los especimenes
forestales.
Art. 52 Ley 769 de 2002
Resolución Dama 556 de 2003
Resolución 2200 de 2006
Renovar cada 2 años certificado de emisión de gases
Estándar de emisión de fuentes móviles Realizar
revisión técnico mecánica a los vehículos desde
enero de 2007.
Resolución No. 2380 del 31 de diciembre de 2007. Establece niveles permisibles de emisión de
contaminantes de motocicletas, motociclos y
mototriciclos.
13. FUENTES MÓVILES AIRE
Resolución 910 del 8-06-2008 Las emisiones de los vehículos deben cumplir los
estándares de emisiones de conformidad con la
norma. Verificar certificado de revisión técnico-
mecánica.
Artículo 5. Límites máximos de emisión permisibles
para vehículos a gasolina. Artículo 7. Límites
máximos de emisión permisibles para motocicletas,
motociclos y mototriciclos.
Artículo 8. Límites máximos de emisión permisibles
para vehículos diesel.
14. CAPA DE OZONO AIRE Ley 29 de 1992
Resolución 304 de 2001. Resolución 734 de
2004. Resolución 1708 de 2008.
Convenio de Kioto
Resolución 2120 de 2006
Resolución 301 de 2008.
Exigir al proveedor del servicio de mantenimiento de
equipos que utilicen gases refrigerantes que cumplan
condiciones técnicas y acrediten cupo y licencia
ambiental para la importación de CFC
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Número de Rev. 2
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ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN
Art. 11, 12, 13 del Decreto 1609 de 2002 Cumplir condiciones de remisión de mercancías
peligrosas
Cumplir Condiciones de almacenamiento de
mercancías peligrosas
Condiciones de transporte de mercancías peligrosas.
15. PROVEEDORES-
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Art. 14 Ley 55 de 1993 Manejo de los envases de elementos químicos, su
disposición correcta.
16. MANEJO DE ESCOMBROS SUELO Y AIRE Art. 44 decreto 1713 de 2002. Art. 23 decreto
838 de 2005.
Resolución 541 de 1994
Disposición de escombros en escombrera autorizada.
Transporte de residuos de conformidad con la norma.
17. LABORATORIO DE
CALIDAD
Decreto 1600 de 1994 , modificado parcialmente por
el Decreto 2570 de 2006
Asegurar que el laboratorio que realiza mediciones y
análisis de carácter ambiental se encuentra
acreditado por el IDEAM
18. CONSUMO DE MADERA RECURSOS
NATURALES
Resolución ICA 1079 y 3294 DE 2004. Procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje
de madera utilizado para comercio internacional.
Garantizar tratamiento fitosanitario de estibas en las
que se empacan productos para exportación.
19. USO SUELO RECURSOS
NATURALES
Ley 388 de 1997
Plan de Ordenamiento del Municipio.
Decreto No.3600 de 2007
Decreto No. 4066 del 24-10-2008
Garantizar cumplimiento de la norma de uso suelo en
todos los almacenes y fábricas de INDUMIL.
20. ANTENA DE
TELECOMUNICACIONES,
CONTAMINACIÓN
ELECTROMAGNÉTICA
Decreto 195 de 2005 Garantizar estándar de radiación electromagnética.
Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 "por el
cual se reglamenta el departamento de gestión
ambiental de las empresas a nivel industrial y se
dictan otras disposiciones"
Dar cumplimiento a los establecido en el Decreto en
relación con la conformación del Departamento de
Gestión Ambiental y deben implementarlo en un
plazo de 6 meses. Inscripción ante la autoridad
ambiental
Ley 1333 de 2009 Norma sobre el procedimiento sancionatorio
ambiental.
21. OTROS
RESOLUCIÓN 181464 del 3 de septiembre de 2008
(Minminas)
Norma sobre marcación de cilindros de GLP. Aplica a
los distribuidores, fabricantes y empresas de
mantenimiento. INDUMIL debe verificar que los
cilindros cumplan.
IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
“MATRIZ LEGAL AMBIENTAL”
Liberado. 2009/07/30
Número de Rev. 2
Cód. IM OC SGT FO 056
NÚMERO
REVISIÓN
FECHA DE
REVISIÓN
CAMBIO REALIZADO
3 10-08-09 Se adicionaron las siguientes normas para su cumplimiento :
1-Ley 1333 de 2009 Norma sobre el procedimiento sancionatorio ambiental
2- RESOLUCIÓN 181464 del 3 de septiembre de 2008 (Minminas), Norma sobre marcación de cilindros de GLP. Aplica a los
distribuidores, fabricantes y empresas de mantenimiento. INDUMIL debe verificar que los cilindros cumplan.
3- Resolución No. 081 de 2002
4- Resolución 2640 de 2007–ICA. Art. 14 literal f). Prohibido destinar residuos de alimentos humanos para alimentación en la
industria de porcicultura.
Elaboró Aprobó
_______________________________________ __________________________________________
Abo. MÒNICA EDY CHAPARRO ORDOÑEZ Abo. NIDIA PADILLA VALDES
Jefe Grupo Oficina Jurídica Jefe Oficina Jurídica

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  • 1. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 DE AGOSTO DE 2009-1 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Ley 697 de 2001 (Congreso) Reglamenta el uso eficiente y ahorro del Energía. La ley no impone una obligación especifica para INDUMIL Decreto 3683 de 2003.(Gob-Nal) Artículo 21. Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional del sector central y descentralizadas por servicios deberán motivar y fomentar la cultura de Uso Racional y Eficiente de la Energía. Crea la obligación para las entidades de la rama ejecutiva, de cultivar y fomentar el uso racional de la energía 1. CONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA RECURSOS NATURALES Decreto 2331 del 22 de Junio de 2007.(Gobierno Nal) Por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica. Art 1º: la utilización o sustitución en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. En relación con las edificaciones ya construidas, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. Decreto 3450 de 2008 (Gob.-Nal) Art.1º. En el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado. “ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN. A partir del 1o de enero del año 2011 no se permitirá en el territorio de la República de Colombia la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica”. La Ley impone a INDUMIL el cambio de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia, en sus dependencias.
  • 2. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Resolución 180606 del 2008 (Mininas), por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas. Art 2º. Las fuentes lumínicas de INDUMIL deben cumplir con las especificaciones del artículo 2º de la resolución. Artículo 34 del Decreto 2811 de 1974 Obligación de INDUMIL de tratar los residuos generados con las mejores tecnologías. Decreto 1713 de 2002, modificados parcialmente por los Decretos 1140 de de 2003, 1405 de 2003 y 838 de 2005. Almacenamiento y presentación de los residuos para la empresa recolectora. Implementar en las plantas los Planes de Gestión de Residuos de los Municipios. Obligación de Reciclaje. Ley 1196 del 5 de junio de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES". Establece la obligación para INDUMIL de no usar productos orgánicos persistentes (verificar productos químicos del Anexo A) Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 (Congreso), por medio de la cual se crea el comparendo ambiental. Art 2º. Aplicable para INDUMIL, en el evento de que incumpla con la normatividad de aseo, limpieza y recolección de residuos y escombros. 2. RESIDUOS NO PELIGROSOS SUELO Resolución 2640 de 2007 – ICA. Art. 14 literal f). Prohibido destinar residuos de alimentos humanos para alimentación en la industria de porcicultura (Plazo hasta 2010) Aplicable a INDUMIL respecto de los residuos de alimentos de los casinos 3. RESIDUOS PELIGROSOS SUELO Y RIESGO QUÍMICO MANEJO DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS- ENVASES USADOS Decreto 4741 de 2005(Gobierno Nal), Artículos 5, 7, 9,10 y 28. Se aplica en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos. Registrarse como generador de residuos peligrosos, actualizar anualmente, informar cambios (cambios de proceso – insumos u operación) Elaborar un plan de gestión integral de residuos. Caracterizar los residuos. Capacitar al personal que maneja estos residuos, conservar por 5 años las certificaciones de almacenamiento, tratamiento y disposición final del residuo; se permite almacenar máximo 12 meses al generador. El transportador debe cumplir con el Decreto 1609 de 2002. Plan de Gestión de Devolución de productos posconsumo, para los productos enlistados en el artículo 20 de la norma-tabla 1, INDUMIL debe cumplir con lo aplicable por los productores de estos productos. Aplicable para todas las instalaciones de INDUMIL, pues se generan estos residuos.
  • 3. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Artículo 6 y 7 de la Ley 430 de 1998 El generador será responsable de los residuos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. Artículo 38 de la Resolución 2309 de 1986. Artículo 31 de la Ley 09 de 1979. Art. 70 del Decreto 1594 de 1.984 Manejo de Residuos especiales. Residuos provenientes de las PTAR o equipos de control ambiental deben disponerse adecuadamente. Decreto 1609 de 2002. El transportador de residuos peligrosos, debe cumplir con esta norma. Decreto 173 del 05 de febrero de 2005, modificado por el decreto 1499 del 29 de abril de 2009 Eliminación de la tarjeta de registro nacional de transporte de carga. Ninguna autoridad podrá exigirla, el manifiesto de carga lo expide directamente la empresa. Resolución CAR 1073 de 2003, sobre aceite usado. Resolución 415 de 1.997, modificada parcialmente por la Resolución 1446 de 2005(MAVDT): Aceite usado. Se adopta el Manual de Normas y Manejo de aceites usados. Manejo de los aceites usados. Entregar a personas que tengan los permisos ambientales para el manejo, disposición y/o procesamiento. Debe cumplir las fábricas FAGECOR Y FEXAR en jurisdicción de la CAR. FASAB con la norma del MAVDT. Resolución No. 3601 del 1 de septiembre de 2008. por la cual se prohíbe el transporte de sustancias tóxicas según la tabla anexa. INDUMIL no puede transportar sustancias tóxicas por las vías fluviales del país. Dar cumplimiento a la disposición para el transporte de las sustancias tóxicas establecidas en dicha Resolución. Normas Residuos Hospitalarios Decreto 2676 de 2000 Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1669 de 2002, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4126 de 2005. Resolución 1164 de 2002 Manejo de los residuos hospitalarios. INDUMIL genera esta clase de residuos, por lo que debe cumplir con lo establecido en esta norma. Separación y disposición adecuada. Implementar gestión interna de residuos hospitalarios y presentar informe anual de gestión interna de residuos hospitalarios formulario RH1.
  • 4. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Normas Sustancias Radioactivas • Resolución 0894 de 1971 del Ministerio de Salud, por la que se adoptan medidas para la protección de la salud en el funcionamiento de equipos emisores de radiaciones ionizantes y en el uso de sustancias radiactivas. • Normas relacionadas: Res 2309/86, Constitución Nacional arts 79 y 81;Ley 430 de 1998; decreto 1220 de 2005 y 500 de 2006, que se requiere licencia ambiental para la personas que importen este tipo de sustancias. Por la cual Indumil Clasifican unas sustancias como explosivos Verificar si se usan este tipo de sustancias y manejar los residuos peligrosos de conformidad con la norma. Resolución No. 1362 de 2007 : Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. INDUMIL debe registrarse como generador de residuos peligrosos ante la autoridad ambiental competente. Ley 1252 de 2008 Manejo de residuos peligrosos. Objeto de minimizar la generación de estos residuos. Acoge los principios del convenio de Basilea. Aprovechamiento al máximo de residuos. Resolución 0372 del 2009 Planes de gestión de devolución de productos pos- consumo de baterías usadas de plomo ácido. 4. RUIDO AMBIENTAL AIRE Resolución 627 de 2006. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Arts. 9,14, 17,27. Art 49 Decreto 948 de 1995. Acreditar cumplimiento de los estándares de ruido dependiendo de la clasificación de uso de suelo. Aplica para las fábricas, CAN y almacenes. Condiciones de elaboración del estudio de ruido, que cumplan con los métodos establecidos en la norma. Verificar ruido ambiental de las alarmas Garantizar condiciones operativas de la planta eléctrica. 5. VIBRACIÓN POR EXPLOSIVOS AIRE Y SUELO Decreto 2222 de 1993 art. 254 – 255 Reducir generación de vibraciones y realizar estudio de medición de vibraciones. 6. GASES OLORES Y VAPORES EMISIONES AIRE HUMOS SUBPARTICULADOS AIRE Decreto 321 de 1999 (Plan de Contingencia). Resolución 601 de 2006 Litera h) del art. 73 del Decreto 948 de 1.995 Confirmar si la fabricación de explosivos esta identificada como una actividad generadora de contaminantes no convencionales que generan olores ofensivos, revisar tabla anexo 2 de la resolución Diario Oficial 46232 de Abril 05 de 2006.
  • 5. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN En caso de existir una emisión susceptible de ser tóxica se debe tramitar permiso de emisiones. Decreto 2811 de 1974 Art. 142 Descargas de afluentes al alcantarillado en condiciones de ley. No descargar afluentes en sistemas de aguas lluvias. Artículo 208 decreto 1541 de 1978. Ley 9 de 1979 Art. 10 y 11 Tramitar permiso de vertimiento. Las fábricas cuentan con permiso de vertimiento. Decreto 1594/84. Norma de vertimiento Nacional, art.38, 48, 49, 51 a 59 y 61, 73, 98 y 113 en adelante. Vertimientos Verificar Permiso de vertimiento. Confirmar Registro de vertimiento al alcantarillado Cumplir parámetros de Normas sobre Concesión de Aguas, Vertimientos, Pago tasas retributivas de vertimientos Presentar anualmente declaración. Decreto 3100 de 2003. Modificado por el decreto 3440 de 2004. Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. 7. VERTIMIENTOS AGUA RESOLUCIÓN 3253 DE 2006 Tasas retributivas. CAR. Acuerdo 43 de 2006, calidad de agua. Se adopta el formulario de auto declaración de vertimientos. Cobro de tasas retributivas a cargo de la Corporación. Aplicable FEXAR y FAGECOR. Literal h) del Artículo 73 y 97 del Decreto 948 de 1995, modificado parcialmente por el 2707 de 1995. Numeral 2.16 de la Resolución 619 de 1997. Art. 30, 97 del Decreto 948 de 1995 Actividades industriales que requieren permiso de emisiones atmosféricas. Incluir los permisos de emisiones atmosféricas de las fábricas. Resolución No. 1351 de 1995 formulario IE-1. Resolución 1619 de 1997 Presentar un Informe IE 1. Resolución 1697 de 1997. No se requiere permiso de emisiones para calderas y hornos que utilicen gas natural y GLP. 8. EMISIONES ATMOSFÉRICAS AIRE Resolución No. 601 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Permiso de emisiones Cumplir estándar de emisiones Prohibición de quemas abiertas.
  • 6. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Resolución 910 de 2008, Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones. Las emisiones de los vehículos deben cumplir los estándares de emisiones de conformidad con la norma. Verificar certificado de revisión técnico- mecánica. Artículo 5. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos a gasolina. Artículo 7. Límites máximos de emisión permisibles para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Artículo 8. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos diesel. Resolución 458 de 2002 Límites de emisiones para emisiones de eliminación de tierras y/o materiales contaminados con plaguicidas en plantas de clinker Resolución 4296 de 2004 Prohibición quemas abiertas. INDUMIL no puede realizar quemas abiertas. Se necesita autorización de la autoridad ambiental regional. Decreto 1697 de 1997 Las calderas u hornos que usen como combustible gas natural o GLP no requieren permiso de emisiones. Resolución 979 de 2006 calidad de aire. Norma para las calderas con gas Resolución No. 909 del 05 de junio de 2008 Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones. Se establecen los estándares de emisiones para todas las actividades industriales....; por lo tanto se debe examinar los equipos conforme a la tabla establecida en el artículo 4 de la Resolución. Decreto 1521 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 4299 de 2005. Condiciones operativas de almacenamiento de combustibles. Decreto 321 de 1999, Plan de Contingencia. Activación del PC 9. CONSUMO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS ACPM Y FULL OIL AIRE Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito. Art 50. Condiciones de los vehículos óptimas. (revisión tco-mca). Arts 103- 104 normas de protección ambiental
  • 7. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Normas sobre calidad de combustibles líquidos Resolución 898 de 1995. Modificada por la resolución No. 447 de 2003, 1565 de 2004 (MMA) y por la resolución No. 182087 del 2007 del Mintrasporte. Resolución 1285 de 2005, modificada parcialmente por las Resoluciones Nos. Resolución 068 de 2001, Resolución 447 de 2003, Resolución 1563 de 2004. Criterios ambientales de la calidad de combustibles líquidos. Exigir al proveedor combustibles que cumplan con la calidad ambiental de combustibles establecida por la norma. Decreto 112 de 1994 movilidad en el Distrito Capital Aplicable para tránsito en el distrito capital. Movilización de vehículos pesados. Resolución 606 de 2007 ARTICULO 2º.-CAMPO DE APLICACIÓN.- La presente Resolución aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, y en general a todos los actores que intervienen en la cadena de la generación, manejo, almacenamiento, recolección, movilización, utilización y disposición de los aceites usados, en el Distrito Capital. (Manejo del Carcamo Oficinas centrales y Taller). Decreto 1449 de 1977 - Ley 79 de 1986 Obligaciones de protección de las aguas. No contaminar con residuos. 10. CONSUMO DE AGUA AGUA Artículo 36, 155, 199 del Decreto 1541 de 1978. Concesión de aguas de uso para uso industrial. Concesión de aguas subterráneas para su uso. Toda concesión debe contar con medidor. Resolución 2570 del 28-11-08 se inscriben los Pozos No.1 y 2 localizados en la Fábrica FEXAR y se otorga concesión por 10 años Resolución 0123 del 29-01-09, la CAR otorga concesión de aguas subterráneas fábrica FAGECOR por 10 años Resolución Corpoboyaca otorga Concesión de Aguas por Fábrica FASAB
  • 8. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Acuerdo 010 de 1989, modificado parcialmente por el Acuerdo 11 de 2004 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Pagar la tasa por uso de agua Estándar de potabilización del agua. Presentar Plan de ahorro y uso eficiente del agua Verificar cumplimiento módulos de consumo establecidos por la CAR. Decreto 1594 de 1984 INDUMIL debe cumplir con los Artículos 72 al 74, estándares mínimos de vertimientos a cuerpo de agua y al alcantarillado. Auto OPSOA No. 537 del 26-12-2008, por el cual se concede permiso de vertimientos de la Fábrica José María Córdoba. Resolución 1096/2002. Reglamento de agua potable y saneamiento básico. Establece las tarifas para cobro de tasas retributivas de DBO.5 y SST. Artículo 42, 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 4742 de 2005. Reglamenta las tasas por utilización de agua. El artículo 12 modifica el cálculo del monto a pagar. (aplica a las empresa que son usuarias de concesiones de agua, tienen que pagar las tasas) Acuerdo 50 de 2006 CAR. Resolución 3253 de 2006 CAR Establece el formato de auto declaración para tasas retributivas. Las fábricas FEXAR Y FAGECOR deben tener la auto declaración de vertimientos. Ley 373 de 1997. Decreto 3102 de 1997, reglamentario de la Ley 373 de 1997. Programa para ahorro y uso eficiente del recurso agua. Aplicable tanto para concesiones como para vertimientos. La empresa debe implementar este programa. Reuso obligatorio del agua. Decreto 1575 de 2007 Sistema para protección y control de calidad de agua para consumo humano. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios. Establece los parámetros para agua potable. ART 10. Lavar y desinfectar tanques de almacenamiento cada 6 meses.
  • 9. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Decreto 1323 de 2007 Se crea el sistema de información del Recurso Hídrico. En los términos del artículo 23 del Decreto- Ley 2811 de 1974, los titulares de licencias, permisos o concesiones que autorizan el uso del recurso hídrico, están obligados a recopilar y a suministrar información sobre la utilización del mismo a las Autoridades Ambientales Competentes. 11. EMERGENCIAS Ó PLANES DE CONTINGENCIA Art. 95 decreto 948 de 1995 Art. 96 decreto 1594 de 1984 Decreto 321 de 1999 Presentar para aprobación de la autoridad ambiental plan de contingencias 12. REMOCIÓN COBERTURA VEGETAL RECURSOS NATURALES Ley 2 de 1959 Decreto 2811 de 1974 Art. 70 Decreto 1791 de 1996 Decreto 1791 de 1996 Acuerdo 28 de 2004 Obtener permiso de aprovechamiento forestal si se trata de plantaciones de bosque natural. Registrar cercas vivas. Salvoconducto de movilización de los especimenes forestales. Art. 52 Ley 769 de 2002 Resolución Dama 556 de 2003 Resolución 2200 de 2006 Renovar cada 2 años certificado de emisión de gases Estándar de emisión de fuentes móviles Realizar revisión técnico mecánica a los vehículos desde enero de 2007. Resolución No. 2380 del 31 de diciembre de 2007. Establece niveles permisibles de emisión de contaminantes de motocicletas, motociclos y mototriciclos. 13. FUENTES MÓVILES AIRE Resolución 910 del 8-06-2008 Las emisiones de los vehículos deben cumplir los estándares de emisiones de conformidad con la norma. Verificar certificado de revisión técnico- mecánica. Artículo 5. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos a gasolina. Artículo 7. Límites máximos de emisión permisibles para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Artículo 8. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos diesel. 14. CAPA DE OZONO AIRE Ley 29 de 1992 Resolución 304 de 2001. Resolución 734 de 2004. Resolución 1708 de 2008. Convenio de Kioto Resolución 2120 de 2006 Resolución 301 de 2008. Exigir al proveedor del servicio de mantenimiento de equipos que utilicen gases refrigerantes que cumplan condiciones técnicas y acrediten cupo y licencia ambiental para la importación de CFC
  • 10. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 ASPECTO AMBIENTAL COMPONENTE NORMATIVIDAD APLICABLE INTERPRETACIÓN Art. 11, 12, 13 del Decreto 1609 de 2002 Cumplir condiciones de remisión de mercancías peligrosas Cumplir Condiciones de almacenamiento de mercancías peligrosas Condiciones de transporte de mercancías peligrosas. 15. PROVEEDORES- MERCANCÍAS PELIGROSAS Art. 14 Ley 55 de 1993 Manejo de los envases de elementos químicos, su disposición correcta. 16. MANEJO DE ESCOMBROS SUELO Y AIRE Art. 44 decreto 1713 de 2002. Art. 23 decreto 838 de 2005. Resolución 541 de 1994 Disposición de escombros en escombrera autorizada. Transporte de residuos de conformidad con la norma. 17. LABORATORIO DE CALIDAD Decreto 1600 de 1994 , modificado parcialmente por el Decreto 2570 de 2006 Asegurar que el laboratorio que realiza mediciones y análisis de carácter ambiental se encuentra acreditado por el IDEAM 18. CONSUMO DE MADERA RECURSOS NATURALES Resolución ICA 1079 y 3294 DE 2004. Procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado para comercio internacional. Garantizar tratamiento fitosanitario de estibas en las que se empacan productos para exportación. 19. USO SUELO RECURSOS NATURALES Ley 388 de 1997 Plan de Ordenamiento del Municipio. Decreto No.3600 de 2007 Decreto No. 4066 del 24-10-2008 Garantizar cumplimiento de la norma de uso suelo en todos los almacenes y fábricas de INDUMIL. 20. ANTENA DE TELECOMUNICACIONES, CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA Decreto 195 de 2005 Garantizar estándar de radiación electromagnética. Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 "por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones" Dar cumplimiento a los establecido en el Decreto en relación con la conformación del Departamento de Gestión Ambiental y deben implementarlo en un plazo de 6 meses. Inscripción ante la autoridad ambiental Ley 1333 de 2009 Norma sobre el procedimiento sancionatorio ambiental. 21. OTROS RESOLUCIÓN 181464 del 3 de septiembre de 2008 (Minminas) Norma sobre marcación de cilindros de GLP. Aplica a los distribuidores, fabricantes y empresas de mantenimiento. INDUMIL debe verificar que los cilindros cumplan.
  • 11. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS “MATRIZ LEGAL AMBIENTAL” Liberado. 2009/07/30 Número de Rev. 2 Cód. IM OC SGT FO 056 NÚMERO REVISIÓN FECHA DE REVISIÓN CAMBIO REALIZADO 3 10-08-09 Se adicionaron las siguientes normas para su cumplimiento : 1-Ley 1333 de 2009 Norma sobre el procedimiento sancionatorio ambiental 2- RESOLUCIÓN 181464 del 3 de septiembre de 2008 (Minminas), Norma sobre marcación de cilindros de GLP. Aplica a los distribuidores, fabricantes y empresas de mantenimiento. INDUMIL debe verificar que los cilindros cumplan. 3- Resolución No. 081 de 2002 4- Resolución 2640 de 2007–ICA. Art. 14 literal f). Prohibido destinar residuos de alimentos humanos para alimentación en la industria de porcicultura. Elaboró Aprobó _______________________________________ __________________________________________ Abo. MÒNICA EDY CHAPARRO ORDOÑEZ Abo. NIDIA PADILLA VALDES Jefe Grupo Oficina Jurídica Jefe Oficina Jurídica