Colombia ha sido pionera en el establecimiento de normas ambientales desde la década de 1970. La Constitución Política de Colombia y leyes como la Ley 99 de 1993, que creó el Ministerio de Medio Ambiente, han establecido el marco legal para la protección del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales en el país. Estas leyes dictan regulaciones sobre temas como licencias ambientales, tasas retributivas, residuos peligrosos y el uso eficiente del agua.
1. DERECHO AMBIENTAL
COLOMBIANO
En la cumbre sobre el
medio ambiente en
Estocolmo en 1872 los
países comenzaron a
establecer políticas y
dictar normas
ambientales.
Colombia es pionera en el
establecimiento y
aplicación de normas
ambientales.
3. RESOLUCION 1023 DEL 2005
Adopción de guías ambientales.
RESOLUCION 2202 DE 2006
Adopción de formularios únicos
nacionales de solicitud de tramites
ambientales.
RESOLUCION 0349 DE 2006
Cobro de Porcentaje de los gastos de
administración.
RESOLUCIONESDEL MINISTERIO
DEL MEDIO AMBIENTE
4. Quemas abiertas en áreas rurales.
ARTICULO 26 Prohibición de
incineración de llantas, baterías y otros
elementos plásticos que produzcan
tóxicos al aire.
ARTICULO 28 Prohibición de la
quema de bosques y vegetación natural
protectora en todo el país.
ARTICULO 73 Requerimientos de
permisos de emisiones atmosféricas.
ARTICULO 133 Obligaciones
adicionales del infractor.
DECRETO 948 DE 1995
5. Es la encargada del Control sanitario, de los usos del agua.
Consumo humano, Doméstico, Preservación de flora y fauna,
Agrícola y pecuario, Recreativo, Industrial y Transporte.
LEY 9/79
LEY 99 de 1993
Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente que pretende la recuperación y
protección de lo ambiental como tarea conjunta entre el estado, la comunidad, las
ONG y el sector privado. Se crean las CAR y delega en los Municipios.
Artículo 42. Tasas retributivas y compensatorias: la utilización directa o indirecta de la atmósfera,
del agua, y del suelo, para introducir o arrojar desechos, desperdicios agrícolas, mineros o
industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos vapores o sustancias nocivas del
producto de acciones antrópicas.
Artículo 43. Tasas por utilización de aguas; el uso de aguas por personas naturales o jurídicas
publicas o privadas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el gobierno nacional y que se
destinaran al pago de gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.
6. Reglamentado por el Decreto 3100/2003 y
Decreto 3440/2004.
Decreto Reglamentario 155/2004 Art. 4 Tasas por utilización de aguas
superficiales: se cobrara por derivar aguas superficiales; incluye aguas
estuarinas y subterráneas.
Artículo 44. Porcentaje ambiental de los gravámenes de propiedad
inmueble: por acuerdo de los concejos municipales se establece la
sobretasa ambiental, que no puede ser inferior al 1.5 ni mayor al 2.5 por
mil equivale sobre el avalúo de los bienes o el 15 al 25.9 % de los
recaudos por impuesto predial que recauden los Municipios o distritos.
7. Decreto 1339/1994 porcentaje del impuesto
predial.
Artículo 49. Licencias ambientales. La ejecución de obras, el establecimiento
de industrias o el desarrollo de actividades que pueda producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables.
Resolución 1023/2005 del Minambiente. Adopción de guías ambientales.
Artículo 3 aplica para los sectores que poseen guías y es necesario utilizarlo
como documento de consulta,
Resolución 2202/2006, Minambiente. Por la cual se adoptan los Formularios
Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales.
Resolución 0349 / 2006, Minambiente. Por medio de la cual se establece el
porcentaje de los gastos de administración.
9. “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y
ahorro del agua”.
Resolución 1076/ 2003 minambiente
Artículo 4. Reducción de pérdidas.
Artículo 5. Reusó obligatorio del agua.
Artículo 6. De los medidores de consumo.
Artículo 15. Tecnología de bajo consumo.
Decreto 3102/1997
Artículo 2 hacer buen uso del agua y reemplazar equipos y
sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.
Artículo 17. Sanciones. Las autoridades ambientales dentro de su
jurisdicción aplicaran sanciones a los usuarios que desperdicien el
agua……
Ley 373 1997
10. LEY 430 DE 1998
. ARTICULO 1 Regular la introducción de
desechos peligrosos al territorio
nacional.
ARTICULO 2 Establecer el alcance y
contenido de la presente ley.
PRINCIPIOS:
• Minimizar la generación de residuos
peligrosos.
• Diseñar estrategias para estabilizar la
generación de residuos peligrosos.
• Establecer políticas e implementar
acciones.
• Reducir la cantidad de residuos
peligrosos que deben ir a los sitios de
disposición final.
• Generar la capacidad técnica para el
manejo y tratamiento de los residuos.
• Disponer los residuos, con el mínimo
impacto ambiental y a la salud
humana.
11. • ARTICULO 6 Responsabilidad del
generador, este será responsable
de los residuos que genera.
• ARTICULO 7 Subsistencia de la
responsabilidad integral del
generador.
.
• ARTICULO 8 Responsabilidad del
receptor, este será responsable
por las acciones del generador.
• ARTICULO 11 Vigilancia y control
por parte de la autoridad
ambiental en coordinación con las
demás autoridades