El documento solicita una medida cautelar innovativa a favor del demandante para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente por la Municipalidad de Mariscal Nieto. Argumenta que el despido carece de efecto legal y que la demora pondría en peligro su subsistencia y la de su familia. Pide que se declare fundada la solicitud para proteger su derecho al trabajo.
1. MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO
Expediente Nº : 00855-2009
Secretario : William Cutipa Flores
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,
identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel y,
señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de
Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto,
con dirección domiciliaria en la Calle Ancash
525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2 Procurador Público Municipal de la
Municipalidad Provincial de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta
ciudad Moquegua
II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15
del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a
fin de que se ordene a la demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía
desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1 Verosimilitud del derecho invocado: Cuento
con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la
demandada por 20 meses y 7 días; superando los tres meses del período de prueba; sólo podría haber
sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral
de dar por extinguida la relación laboral, fundad única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi
derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario,
correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo
proceso constitucional de tutela de derechos.
3.2 Peligro en la demora: Radica en que al
solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido
arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde
la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la
remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y
teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se
establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.
3.3 Adecuabilidad de la medida: Resulta adecuada
pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar Innovativa:
1) Inminencia de perjuicio irreparable: En el presente caso se verifica ello pues el peligro en
la demora originaría un perjuicio irreparable dado que de no concederse la medida cautelar
solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente
desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el
tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
2) Excepcionalidad de la medida: En el presente caso resulta procedente reponer un estado
de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el
2. demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser
cumplida a través de la medida cautelar Innovativa.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que
“La Ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los
fundamentos 13 y 15 de la STC Nº 976-2001-
AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la
propia finalidad del amparo, el tipo de
protección procesal contra el despido arbitrario
no puede concluir, como en las acciones
deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria,
en ordenar el pago de una indemnización frente
a la constatación de un despido arbitrario: sino
en… la restitución del trabajador a su centro de
trabajo, del cual fue precisamente despedido
arbitrariamente” y, “se produce el denominado
despido incausado, cuando se despide al
trabajador, ya sea de manera verbal o mediante
comunicación escrita, sin expresarle causa
alguna derivada de la conducta o la labor que la
justifique”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa
VI. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Municipalidad Provincial de Moquegua
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Judicial
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable de
Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
IX. ANEXOS
Anexo 1. A: Copia de DNI
Anexo 1. B: Copia certificada de la Sentencia
favorable de Primera Instancia.
Anexo 1. C: Copia de la demanda, anexos y auto
admisorio.
POR LO EXPUESTO
A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a la Ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009
3. ----------------------------------------- -------------------------------------------
Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
CSM. 2000 DNI Nº 42101512