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Para prevenir la ocurrencia de este tipo de conductas, es
recomendable que desde el interior del colegio, y en lo
posible en armonía con los hogares de los estudiantes, se
adelanten programas de difusión y/o capacitación sobre lo
que son los derechos a: “La Intimidad, el Buen Nombre y
la Honra” de las personas, así como la explicación sobre
la diversas responsabilidades que se generan, y
lógicamente las sanciones que este tipo de actuaciones
conllevan, no solo al interior del colegio, sino en la
sociedad en la que viven.
Las Instituciones Educativas y/o Colegios, deben sin
tardanza incorporar prácticas preventivas, incentivando a
los alumnos a que entiendan y apliquen: “la empatía, la
asertividad, el buen nombre de las personas, y el buen
uso de los elementos tecnológicos”.
Deben las Instituciones Educativas y/o Colegios,
incorporar en los Manuales de Convivencia, normas y
procedimientos claros para el manejo de los
problemas que surjan con ocasión de las faltas
gravísimas por la incorrecta utilización de medios
tecnológicos, disposiciones en que se señalen
conductas y sanciones aplicables, bien como
modalidad de Bullyng, o bien como falta gravísima
independiente.
Se debe aclarar que la intimidación por y para
estudiantes será sancionada, así la misma sea
efectuada fuera del plantel educativo, independiente
de la hora y el día de la semana, recordemos que ello
hace parte de la educación integral y por eso le
concierne a la Institución o Colegio.
Desde ya, es necesario retomar normas que favorezcan y
privilegien el “RESPETO” como valor básico para la
convivencia, precisamente buscando la educación cimentada
por el.
Este importante Valor Social, está definido por el Real
Diccionario d la Lengua Española, así:
“RESPETO. n. m. (lat. respectum). Es el sentimiento o
actitud deferente y sumisa con que se trata a algo o a
alguien, en razón a su autoridad, edad, mérito, etc. Es el
sentimiento que nos lleva a reconocer los derechos, la
dignidad, el decoro de una persona o cosa y a abstenerse de
ofenderla.”
¿Cómo educar en el respeto?.
Para ello, es esencial enseñar, aprehender, y practicar
activamente la compasión, la empatía, la asertividad, la
tolerancia, las buenas maneras, el buen trato, el decoro,
etc., en síntesis, mediante el ejemplo que deben otorgar
padres y educadores a los hijos y a los educandos para
que adquieran tan importante valor social.
¿Qué medidas disciplinarias se deben
adoptar?
Las instituciones educativas y/o los colegios deben,
garantizando al agresor y/o intimidador el derecho al
Debido Proceso, iniciar un proceso disciplinario para
castigar una falta gravísima, y una vez surtidas las etapas
procesales, sancionar al infractos tal como
lo señalen las disposiciones reglamentarias. Hay que advertir,
que en caso de constituir la falta gravísima un delito, el
estudiante infractor deberá responder, no solo ante la autoridad
competente en lo penal, sino ante la autoridad administrativa del
colegio, sin que ello signifique una doble sanción.
La legislación colombiana, en la Constitución Política y desde
sus códigos Penal y de la Infancia y la Adolescencia, señalan
inequívocamente la responsabilidad de los menores de edad,
ante la infracción de las diversas normas de alcance social y
legal.
Recordemos que la “responsabilidad” consisten en el
entendimiento de que cada actuación humana genera
consecuencias (buenas o malas) y de ellas deberá dar cuenta
su autor.
Nuestra Constitución establece en el Art.1º:
“ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
El Art. 15 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098
de 2006), reza:
ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y
del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el
ejercicio responsable de los derechos.
“Las autoridades contribuirán con este propósito a través de
decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido
pedagógico”.
“El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir
las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un
individuo en su desarrollo”.
“En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el
ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se
tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas”.
El Código de Infancia y Adolescencia, a partir de la Constitución
ha implementado una serie de normas que pretenden la
protección de la dignidad humana, de hecho revisemos dichas
normas:
Art.41 – Obligaciones del Estado: El Estado es el contexto
institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, en cumplimiento de sus funciones en los niveles
nacional, departamental, distrital y municipal debe:
....(8º) Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a
la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos
de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos
efectivos.
….(9º) Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias
en la cultura del respeto a la dignidad , el reconocimiento de los
derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores
humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
….(19) Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y de
los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y
desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del
buen trato.
Art. 42- Obligaciones especiales de las instituciones educativas.-
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras
las siguientes obligaciones:
….( 3º) Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de
la comunidad educativa.
….(12) Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,
etnia, credo, condición socioeconómica, o cualquier otra que afecte el
ejercicio de sus derechos.
Art. 43- Obligación ética fundamental de los establecimientos
educativos.- Las instituciones de educación primaria y secundaria
públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los
niños, las niñas y las adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto,
deberán:
1º.- Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto de los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la
aceptación, la tolerancia hacia las diferentes personas. Para ello
deberán
Inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás,
especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2º.- Proteger eficazmente a los niños, las niñas y los adolescentes contra
toda forma de maltrato, agresión física y psicológica, humillación,
discriminación o burla de los demás compañeros y profesores.
3º.- Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de
carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión
física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
humillación hacia niños y adolescentes con dificultades de
aprendizaje, en el lenguaje o hacía los niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
Art.44- Obligaciones complementarias de las
instituciones educativas. - Los directivos y docentes de
los establecimientos académicos y la comunidad educativa
en general pondrán en marcha mecanismos para:
….(4º) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno
respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de
la convivencia escolar.
….(5º) Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes
contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de los demás compañeros o
profesores.
….(6º) Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados
de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la
agresión física, psicológica, los comportamientos de burla,
desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes
con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje, o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
¿ QUE HACER EN EL COLEGIO ?
Debemos educar desde ya, sin pausa y sin tregua, en:
I. En los Derechos Humanos.
II. Educar en el conflicto
III. Educar en la comprensión del mundo
IV. Educar en las emociones
V. Educar en la Interculturalidad, y
VI. Educar en la expresión y en la creatividad.
Hay que erradicar la violencia, interiorizando en el colegio
los siguientes valores a toda la comunidad educativa:
La Solidaridad,
La Honradez,
 El Respeto,
 La Justicia, y
 La Tolerancia.
El colegio debe comprometerse a trabajar con base en
la Pedagogía de la Dignidad Humana y para ello es
importante imponer:
1. El respeto por la Dignidad Humana
2. El rechazo a cualquier tipo de violencia bajo
cualquier modalidad.
3. Fomentar la vivencia desde el valor de la
generosidad, con la finalidad de terminar con la
injusticia y la opresión.
4. Practicar la solidaridad humana en todas sus
dimensiones, incluyendo la creación de nuevas
formas de compartir principios democráticos.
Los directivos docentes y los docentes, pertenecientes a
entidades de carácter público o privado, en atención a
que prestan el servicio público educativo, adquieren
el carácter de servidores públicos, y en atención a ellos
le es exigible el cumplimiento del mandato del Art. 11
del Código de la infancia y la adolescencia, que
dispone:
“Art. 11.- Exigibilidad de derechos: Salvo las norma
procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las
acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor
de los menores de edad, cualquier persona puede exigir d la
autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
“El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes
tienen la responsabilidad inexcusable de actuar
oportunamente para garantizar la realización, protección y
restablecimiento d los derechos de los niños, niñas y
adolescentes”.
Ante esta clara disposición de orden legal, la inobservancia del
mandato puede dar lugar a la apertura de un proceso
disciplinario a través de la Ley 734 de 2002 (Código Único
Disciplinario).
Los artículos 8° y 9° de la Ley de Infancia y la Adolescencia,
otorgan a los derechos d los menores de edad: niños, niñas y
adolescentes el carácter d imperativos y prevalentes. La norma
dispone:
“Art. 8°.- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes:
Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la
satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos
Humanos, que son universales, prevalentes e independientes”.
“Art. 9°.- Prevalencia de los derechos: En todo acto, decisión o
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba
adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,
prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto
entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra
persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales ,
administrativas o disciplinarias, se aplicará la más favorable al
interés superior del niño, niña o adolescente”.
Con base en lo dispuesto por el Art. 33 del C.I y A., que
trata del Derecho Fundamental a la Intimidad, es que se
hace necesario que las instituciones educativas y/o
colegios, desarrollen estrategias tendientes a satisfacer
la necesidad de proteger la intimidad de niños, niñas y
adolescentes, quienes viene siendo objeto de diversas
formas o conductas atentatorias de este importante
derecho fundamental, revisemos el texto legal:
“Art. 33. Derecho a la Intimidad.- Los niños, las niñas, y los
adolescentes tiene derecho a la intimidad personal, mediante
la protección de toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida
privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así
mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o
circunstancia que afecte su dignidad”.
Con base en lo anterior, recientemente el Congreso de la
República, acaba de aprobar una Ley que trata el tema
de la violencia intraescolar, y dispuso que toda
institución educativa en Colombia, bien del sector
público o privado, deberán básicamente adecuar sus
manuales de convivencia, e incorporar en él, claras
disposiciones educativas, preventivas y sancionatorias
para toda conducta que conlleve violencia física,
psíquica y moral de cualquier menor, a través de
cualquier modalidad de bullyng, así como por la
comisión de diversos delitos informáticos. Dispone
igualmente que el órgano interno de conocimiento y
sancionatorio, es el llamado “COMITÉ DE
CONVIVENCIA ESCOLAR”
“Es mejor formar a un niño fuerte,
que reparar a un adulto roto”.
“Frankling”

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  • 1.
  • 2. Para prevenir la ocurrencia de este tipo de conductas, es recomendable que desde el interior del colegio, y en lo posible en armonía con los hogares de los estudiantes, se adelanten programas de difusión y/o capacitación sobre lo que son los derechos a: “La Intimidad, el Buen Nombre y la Honra” de las personas, así como la explicación sobre la diversas responsabilidades que se generan, y lógicamente las sanciones que este tipo de actuaciones conllevan, no solo al interior del colegio, sino en la sociedad en la que viven. Las Instituciones Educativas y/o Colegios, deben sin tardanza incorporar prácticas preventivas, incentivando a los alumnos a que entiendan y apliquen: “la empatía, la asertividad, el buen nombre de las personas, y el buen uso de los elementos tecnológicos”.
  • 3. Deben las Instituciones Educativas y/o Colegios, incorporar en los Manuales de Convivencia, normas y procedimientos claros para el manejo de los problemas que surjan con ocasión de las faltas gravísimas por la incorrecta utilización de medios tecnológicos, disposiciones en que se señalen conductas y sanciones aplicables, bien como modalidad de Bullyng, o bien como falta gravísima independiente. Se debe aclarar que la intimidación por y para estudiantes será sancionada, así la misma sea efectuada fuera del plantel educativo, independiente de la hora y el día de la semana, recordemos que ello hace parte de la educación integral y por eso le
  • 4. concierne a la Institución o Colegio. Desde ya, es necesario retomar normas que favorezcan y privilegien el “RESPETO” como valor básico para la convivencia, precisamente buscando la educación cimentada por el. Este importante Valor Social, está definido por el Real Diccionario d la Lengua Española, así: “RESPETO. n. m. (lat. respectum). Es el sentimiento o actitud deferente y sumisa con que se trata a algo o a alguien, en razón a su autoridad, edad, mérito, etc. Es el sentimiento que nos lleva a reconocer los derechos, la dignidad, el decoro de una persona o cosa y a abstenerse de ofenderla.”
  • 5. ¿Cómo educar en el respeto?. Para ello, es esencial enseñar, aprehender, y practicar activamente la compasión, la empatía, la asertividad, la tolerancia, las buenas maneras, el buen trato, el decoro, etc., en síntesis, mediante el ejemplo que deben otorgar padres y educadores a los hijos y a los educandos para que adquieran tan importante valor social. ¿Qué medidas disciplinarias se deben adoptar? Las instituciones educativas y/o los colegios deben, garantizando al agresor y/o intimidador el derecho al Debido Proceso, iniciar un proceso disciplinario para castigar una falta gravísima, y una vez surtidas las etapas procesales, sancionar al infractos tal como
  • 6. lo señalen las disposiciones reglamentarias. Hay que advertir, que en caso de constituir la falta gravísima un delito, el estudiante infractor deberá responder, no solo ante la autoridad competente en lo penal, sino ante la autoridad administrativa del colegio, sin que ello signifique una doble sanción. La legislación colombiana, en la Constitución Política y desde sus códigos Penal y de la Infancia y la Adolescencia, señalan inequívocamente la responsabilidad de los menores de edad, ante la infracción de las diversas normas de alcance social y legal. Recordemos que la “responsabilidad” consisten en el entendimiento de que cada actuación humana genera consecuencias (buenas o malas) y de ellas deberá dar cuenta su autor.
  • 7. Nuestra Constitución establece en el Art.1º: “ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. El Art. 15 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), reza: ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos.
  • 8. “Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico”. “El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo en su desarrollo”. “En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas”. El Código de Infancia y Adolescencia, a partir de la Constitución ha implementado una serie de normas que pretenden la protección de la dignidad humana, de hecho revisemos dichas normas:
  • 9. Art.41 – Obligaciones del Estado: El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, en cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal debe: ....(8º) Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. ….(9º) Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad , el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos. ….(19) Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.
  • 10. Art. 42- Obligaciones especiales de las instituciones educativas.- Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: ….( 3º) Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. ….(12) Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica, o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Art. 43- Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos.- Las instituciones de educación primaria y secundaria públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y las adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1º.- Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto de los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferentes personas. Para ello deberán
  • 11. Inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2º.- Proteger eficazmente a los niños, las niñas y los adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física y psicológica, humillación, discriminación o burla de los demás compañeros y profesores. 3º.- Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacía los niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Art.44- Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. - Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
  • 12. ….(4º) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. ….(5º) Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de los demás compañeros o profesores. ….(6º) Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física, psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje, o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ¿ QUE HACER EN EL COLEGIO ?
  • 13. Debemos educar desde ya, sin pausa y sin tregua, en: I. En los Derechos Humanos. II. Educar en el conflicto III. Educar en la comprensión del mundo IV. Educar en las emociones V. Educar en la Interculturalidad, y VI. Educar en la expresión y en la creatividad. Hay que erradicar la violencia, interiorizando en el colegio los siguientes valores a toda la comunidad educativa: La Solidaridad, La Honradez,  El Respeto,  La Justicia, y  La Tolerancia.
  • 14. El colegio debe comprometerse a trabajar con base en la Pedagogía de la Dignidad Humana y para ello es importante imponer: 1. El respeto por la Dignidad Humana 2. El rechazo a cualquier tipo de violencia bajo cualquier modalidad. 3. Fomentar la vivencia desde el valor de la generosidad, con la finalidad de terminar con la injusticia y la opresión. 4. Practicar la solidaridad humana en todas sus dimensiones, incluyendo la creación de nuevas formas de compartir principios democráticos.
  • 15. Los directivos docentes y los docentes, pertenecientes a entidades de carácter público o privado, en atención a que prestan el servicio público educativo, adquieren el carácter de servidores públicos, y en atención a ellos le es exigible el cumplimiento del mandato del Art. 11 del Código de la infancia y la adolescencia, que dispone: “Art. 11.- Exigibilidad de derechos: Salvo las norma procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir d la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • 16. “El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tienen la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y restablecimiento d los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Ante esta clara disposición de orden legal, la inobservancia del mandato puede dar lugar a la apertura de un proceso disciplinario a través de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario). Los artículos 8° y 9° de la Ley de Infancia y la Adolescencia, otorgan a los derechos d los menores de edad: niños, niñas y adolescentes el carácter d imperativos y prevalentes. La norma
  • 17. dispone: “Art. 8°.- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e independientes”. “Art. 9°.- Prevalencia de los derechos: En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales , administrativas o disciplinarias, se aplicará la más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”.
  • 18. Con base en lo dispuesto por el Art. 33 del C.I y A., que trata del Derecho Fundamental a la Intimidad, es que se hace necesario que las instituciones educativas y/o colegios, desarrollen estrategias tendientes a satisfacer la necesidad de proteger la intimidad de niños, niñas y adolescentes, quienes viene siendo objeto de diversas formas o conductas atentatorias de este importante derecho fundamental, revisemos el texto legal: “Art. 33. Derecho a la Intimidad.- Los niños, las niñas, y los adolescentes tiene derecho a la intimidad personal, mediante la protección de toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad”.
  • 19. Con base en lo anterior, recientemente el Congreso de la República, acaba de aprobar una Ley que trata el tema de la violencia intraescolar, y dispuso que toda institución educativa en Colombia, bien del sector público o privado, deberán básicamente adecuar sus manuales de convivencia, e incorporar en él, claras disposiciones educativas, preventivas y sancionatorias para toda conducta que conlleve violencia física, psíquica y moral de cualquier menor, a través de cualquier modalidad de bullyng, así como por la comisión de diversos delitos informáticos. Dispone igualmente que el órgano interno de conocimiento y sancionatorio, es el llamado “COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR”
  • 20. “Es mejor formar a un niño fuerte, que reparar a un adulto roto”. “Frankling”