Presentación sobre el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...Jose Martos
Mediante la Orden AYG/1030/2014, de 17 de noviembre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados únicamente a la producción de uvas de vinificación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2014/2015.
Orden de 11 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, por la se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura.
Convocatoria de concurrencia Apoyos SDAyR GuanajuatoMoisesCueramaro
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Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...Jose Martos
Mediante la Orden AYG/1030/2014, de 17 de noviembre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados únicamente a la producción de uvas de vinificación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2014/2015.
Orden de 11 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, por la se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura.
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La presentación tiene como objetivo acercar Bitcoin al público desde distintos ángulos:
1) Como tecnología
2) Como moneda aceptada en muchos comercios
3) Como potencial cambio de paradigma en muchos ámbitos
4) Como ideología y como fenómeno social
5) Como instrumento financiero
Planes de reestructuración y reconversión de viñedo de castilla la mancha pre...Jose Martos
Presentación sobre la Orden de 04/12/2013, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en el periodo 2014-2016
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en la comuni...Jose Martos
Mediante la Orden AYG/1106/2013, de 18 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados únicamente a la producción de uvas de vinificación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2013/2014.
Asignación derechos de plantación viñedoreserva regional Castilla y Leon pres...Jose Martos
Orden AYG/403/2014, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Ganadería se convoca la asignación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Castilla y León para la campaña vitícola 2013/2014
Reglamento UE 1308/2013 programas de apoyo en el sector vitivinícola presenta...Jose Martos
Mediante el Reglamento de la Unión Europea (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aprueba el nuevo régimen legal de la organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios, incluido el sector vitivinícola.
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...Jose Martos
Convocatoria de Ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2014/2015, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018.
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...Jose Martos
Mediante la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en el año 2014.
Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de ExtremaduraJose Martos
Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, Orden de 12 de agosto de 2013 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...Jose Martos
Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
Noticias de la industria vitivinícola, enero y febrero 2014: (i) calendario de concursos de vinos que se celebrarán durante el año 2014, (ii) los acusados del fraude de viñedos en La Rioja aceptan penas de entre 6 y 24 meses, (iii) ayudas que otorgó el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a las Comunidades Autónomas para la reestructuración y reconversión de viñedo (campaña 2012-2013), (iv) bancos de conservación de la naturaleza, novedad, (v) seguro para uva de vinificación, plan para el ejercicio 2014, (vi) pesticidas en el vino francés, y (vii) convocatoria del Premio Alimentos de España al Mejor Vino, año 2014.
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Presentación sobre la Orden de 04/12/2013, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en el periodo 2014-2016
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en la comuni...Jose Martos
Mediante la Orden AYG/1106/2013, de 18 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados únicamente a la producción de uvas de vinificación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2013/2014.
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Reglamento UE 1308/2013 programas de apoyo en el sector vitivinícola presenta...Jose Martos
Mediante el Reglamento de la Unión Europea (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aprueba el nuevo régimen legal de la organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios, incluido el sector vitivinícola.
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...Jose Martos
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Mediante la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en el año 2014.
Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de ExtremaduraJose Martos
Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, Orden de 12 de agosto de 2013 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...Jose Martos
Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
Noticias de la industria vitivinícola, enero y febrero 2014: (i) calendario de concursos de vinos que se celebrarán durante el año 2014, (ii) los acusados del fraude de viñedos en La Rioja aceptan penas de entre 6 y 24 meses, (iii) ayudas que otorgó el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a las Comunidades Autónomas para la reestructuración y reconversión de viñedo (campaña 2012-2013), (iv) bancos de conservación de la naturaleza, novedad, (v) seguro para uva de vinificación, plan para el ejercicio 2014, (vi) pesticidas en el vino francés, y (vii) convocatoria del Premio Alimentos de España al Mejor Vino, año 2014.
Medidas de promocion de mercados en terceros paises extremadura presentacionJose Martos
Anuncio de 8 de enero de 2015 del Director General de Agricultura y Ganadería (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Gobierno de Extremadura) por el que se aprueba la presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción de mercados en terceros países, al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Concesión y adjudicación derechos de plantación reserva regional Comunidad Va...Jose Martos
Orden 8/2014 de 17 de abril, de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional y se convoca la adjudicación de 770 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana.
Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura ACTUAL...Jose Martos
ACTUALIZADO. Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, Orden de 12 de agosto de 2013 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Marcas para identificar vinos, 10 casos prácticos. Análisis de diez casos, recopilatorio de los años 2013 y 2014, sobre marcas para identificar vinos que han sido objeto de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo, sentencias del Tribunal General de la Unión Europea, y comentarios de derecho de marcas internacional y comparado. Todo ilustrado con catorce fotos.
Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, marzo y abril 2015: (i) Paternina y Berberana, la fusión de las dos bodegas no parece posible; (ii) finaliza el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias de derechos de plantación de viñedo; (iii) "Sangre de Toro" y "Sangre de Miura", marcas para identificar vinos; (iv) guerra abierta entre Marqués de Murrieta y el decorador de la 'jet'; (v) control por la Unión Europea de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los vinos; y (vi) "Lambrusco", denominación de origen y marca para identificar vinos.
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, enero y febrero 2015: (i) Bodegas Torres: problemas con su distribuidor en Bolivia; (ii) Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y sector vitivinícola; (iii) Bodega Cuatro Rayas demanda a Makro; (iv) Etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas; cambio normativo; (vi) Premio Alimentos de España al Mejor Vino, convocatoria año 2015; y (vii) San Valentín y ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países.
Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...Jose Martos
Resolución de 2 de enero de 2015 del Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA (dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), se convocan ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (segunda ronda, programa 2015).
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, octubre, noviembre y diciembre 2014: (i) plantación ilegal de viñedos; (ii) presentación sobre el estado del mercado mundial vitivinícola, realizada por el Director General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) en el 37 Congreso Mundial celebrado en Mendoza (Argentina) entre el 9 al 10 de noviembre de 2014; (iii) marca "Blends" para identificar vinos, similitud entre el derecho español y estadounidense; (iv) abandono de subproductos de la vid; (v) informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Segunda Parte); (vi) definición de sumiller; (vii) denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, nueva normativa de la Unión Europea (UE); (viii) declaraciones de existencias de vinos y mostos por comunidades autónomas a 31 de julio de 2014; (ix) calendario de concursos de vinos que se celebrarán durante el año 2015; y (x) regalo de los Reyes Magos, libro gratis: "La Economía del vino en España y el mundo".
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inve...Jose Martos
El Tribunal de Cuentas Europeo emitió el 1 de julio de 2014 un informe analizando como se había gestionado el apoyo de la Unión Europea (para el periodo 2019 - 2013) a la inversión y promoción del sector vitivinícola.
Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...Jose Martos
Mediante el Reglamento (UE) núm. 664/2014, de 18 de diciembre de 2013 ("Reglamento UE"), se complementa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la UE para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia y de procedimiento.
State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014Jose Martos
Presentación sobre el estado del mercado mundial vitivinícola, realizada por el Director General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) en el 37 Congreso Mundial celebrado en Mendoza (Argentina) entre el 9 al 10 de noviembre de 2014.
La presentación, en inglés, analiza las siguientes materias: (i) surface area of vineyards, (ii) grape (global grape production, grape for fresh consumption y dried grape), (iii) wine (production: 2014 first estimation, consumption of wine, y wine trade), y (iv) the sparkling wine market.
Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, septiembre 2014: (i) Marqués de Cáceres y Protos se enfrentan a Lidl por la venta a / con pérdida de sus vinos; (ii) proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de carácter supraautonómico, remitido por el Gobierno a las Cortes Generales; (iii) informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Primera Parte); (v) derecho a utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por distintas denominaciones de origen; y (vi) la Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a un bodega por detracción de aguas subterráneas.
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014Jose Martos
(i) norma de comercialización en el sector del vino y medidas aplicables a la campaña 2013/2014;
(ii) Canadá, un mercado para el vino español que cobrará mayor importancia próximamente; (iii) denominaciones de origen, régimen sancionador; (iv) guerra abierta en Bodegas Martúe; (v) medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía (2014); y (vi) lista de destiladores autorizados para la destilación de subproductos de la vinificación.
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014Jose Martos
(i) etiquetado y presentación en el sector vitivinícola, cambio normativo en la Unión Europea. Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM), (ii) marca para identificar vinos "1975 - 2014, Gracias" con la foto de S.M. el Rey Don Juan Carlos, (iii) plan de seguros agrarios 2014, seguros para uva de vinificación, (iv) Gran Bretaña, reducción del grado alcohólico en el vino de mesa, (v) Circular sobre criterios de coordinación para la gestión y control de ayudas a la promoción del vino en terceros países, (vi) utilización ilegal del término "Txacoli" para identificar vinos, (vii) el mercado del vino: evoluciones y tendencias (OIV), y (viii) modificaciones al programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...Jose Martos
Reglamento de la Unión Europea (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el nuevo régimen legal de la organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios y se derogan los reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CEE) números 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, que regulaban anteriormente la OCM. Etiquetado y presentación en el sector vitivinícola.
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...Jose Martos
El mercado del vino: evoluciones y tendencias. Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), en francés, de 13 de mayo de 2014, sobre (i) la producción del vino en 2013, (ii) el consumo mundial en 2013, (iii) el flujo de comercio internacional, y (iv) primeras estimaciones de las vendimias en curso.
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola mayo 2014Jose Martos
Noticias de la industria vitivinícola, mayo 2014: (i) denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales. OCM, sector vitivinícola; (ii) el mercado del vino: evolución y tendencias; (iii) utilización ilegal de contraetiquetas y precintas para identificar vinos amparados por una denominación de origen, sanción; (iv) arrendamientos rústicos anteriores al 27 de mayo de 2004, actualización de la renta 2013; (v) MAGRAMA: proyectos para apoyar al sector vitivinícola; (vi) enólogo, habilitación para el ejercicio de la profesión; (vii) vinos ecológicos, cambio normativo; y (viii) brandy y orujo, normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado.
El mercado mundial del vino a mayo de 2014 según la Organización Internaciona...Jose Martos
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), de mayo de 2014, sobre (i) el consumo de vino, (ii) las tendencias del comercio mundial de vino en 2013, (iii) los principales exportadores de vino en 2013, (iv) los principales importadores de vino en 2013, y (v) los cinco mercados vinícolas más grandes en 2013.
Brandy y orujo normas complementarias presentaciónJose Martos
Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas
Boletín informativo industria vitivinícola abril 2014Jose Martos
Noticias de la industria vitivinícola, abril 2014: (i) régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, las prácticas enológicas y las variedades de uva de vinificación. OCM, sector vitivinícola, (ii) críticas al propietario y enólogo de una bodega; derecho fundamental al honor e intimidad personal y familiar, (iii) variedades de uva de vinificación, clasificación por comunidades autónomas, (iv) sancionada en 746.871 euros la Asociación Comarcal de Empresarios Vitivinícola de las zonas de producción y crianza de la D.O. Valdepeñas (ASEVIVALDEPEÑAS), (v) se aplaza la adjudicación de los nuevos dominios de Internet ".wine" y ".vin", y (vi) subvenciones concedidas con cargo a los fondos comunitarios europeos del FEAGA-FEADER, primer trimestre del 2014.
Críticas al propietario y enólogo de una bodega, derecho fundamental al honor...Jose Martos
El Tribunal Supremo en una sentencia de 7 de enero del 2014 analiza la posible vulneración del derecho fundamental al honor e intimidad personal y familiar del propietario y enólogo de una bodega por lo publicado sobre su persona en dos publicaciones especializadas del mundo del vino
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
BANRURAL S.A Case Study, Guatemala. INCAE Business Review, 2010.
Medidas del programa de apoyo 2014 2018 al sector vitivinícola español presentacion
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Martos, Martín & Torres - abogados y economistas
Real Decreto 548/2013, de 19 de julio,
para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
(Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2013, núm. 173)
1.- Objeto de las medidas de apoyo.
a) Promoción de mercados en terceros países.
b) Reestructuración y reconversión de viñedos.
c) Eliminación de subproductos.
d) Inversiones.
2.- Promoción en mercados de terceros países.
2.1. Tipos de acciones y duración.
Se entienden comprendidas las acciones y actividades que se enumeran en el Anexo I del Real Decreto (Pág. 53710 del BOE), que
incluyen, entre otras:
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad, por ejemplo, misiones comerciales.
Ferias y exposiciones de importancia internacional.
Campañas de información.
Estudios de nuevos mercados.
Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.
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Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán
subvencionables los costes generales del beneficiario.
Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un
periodo no superior a dos años, previa solicitud.
2.2. Beneficiarios.
Empresas vinícolas.
Las Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
2.3. Vinos beneficiarios.
Aquellos que cuenten con denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, y los que indique la variedad de uva de
vinificación.
2.4. Países elegibles para la promoción.
a) Argelia.
b) Australia.
c) Brasil.
d) China.
e) Corea del Sur.
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f) Estados Unidos.
g) India.
h) Indonesia.
i) Japón.
j) Marruecos.
k) México.
l) Rusia.
m) Singapur.
n) Sudáfrica.
o) Turquía.
p) Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).
Otros países:
a) Canadá.
b) Noruega.
c) Suiza.
2.5. Características de las acciones y programas.
Las acciones y programas deberán estar claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de
vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzarán el 15 de junio de cada año.
2.6. Solicitudes.
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Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma y antes del 15 de febrero de cada año.
Se consideraran prioritarios los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, los presentados por
nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y los presentados por beneficiarios que habiendo recibido ayuda
anteriormente se dirigen a un nuevo tercer país.
2.7. Anticipos.
El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud
de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual.
El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la comunidad autónoma,
por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo.
2.8. Pagos.
Las solicitudes de pago se referirán a las acciones realizadas y pagadas. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios. La
solicitud de pago único de la ayuda debe presentarse ante el órgano competente una vez finalizadas las acciones de cada
anualidad, y antes del 15 de julio. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente, antes de
que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 15 de junio.
3.- Reestructuración y reconversión de viñedos.
3.1. Beneficiarios.
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Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la
producción de uva para vinificación.
3.2. Actividades subvencionables.
a) Reimplantación de viñedos.
b) Reconversión varietal.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
3.3. Planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
Los planes podrán ser anuales o plurianuales con una duración máxima de 5 años, sin que en ningún caso se extiendan más allá
del ejercicio financiero 2018.
Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán colectivos. No obstante, las comunidades autónomas podrán
admitir planes individuales cuando sus circunstancias específicas así lo aconsejen. El número mínimo de viticultores que podrán
constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20. Las comunidades autónomas podrán reducir
el número mínimo de viticultores hasta 5, en aquellas zonas en las que, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el
número citado para la realización de los planes colectivos.
3.4. Requisitos de los planes.
La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser
de, al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales. No obstante, las comunidades
autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las
parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,2 hectáreas
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La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas
podrán reducir la superficie máxima a reestructurar o reconvertir por viticultor y año
3.5. Aprobación de los planes.
Las comunidades autónomas tramitarán las solicitudes y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación
o información a subsanar, o de la adicional pertinente.
3.6. Cálculo de la ayuda.
Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación
será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la provincia donde se ubiquen las parcelas objeto
de reestructuración o reconversión. Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo sea el sobreinjertado o
la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos
para esa superficie por una campaña.
La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las operaciones
recogidas en el anexo XII del Real Decreto (Págs. 53719 y 53720 del BOE).
3.7. Anticipos.
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Los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo máximo de hasta el 80 por 100 de la ayuda aprobada cuando cumplan,
al menos, las siguientes condiciones:
a) Cuando haya comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo; y
b) Cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 120 por 100 del anticipo de la ayuda aprobada.
El viticultor, para tener derecho a la ayuda, deberá haber ejecutado el 80 por 100 de la superficie por la que cobró el anticipo.
3.8. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
Después de la finalización de cada medida, el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda, ante el órgano
competente de su comunidad autónoma.
La solicitud deberá ir acompañada, al menos:
a) De las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario; y
b) Relación actualizada de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de la
explotación del beneficiario.
4.- Eliminación de subproductos.
4.1. Ámbito de aplicación.
Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. Se podrá cumplir parcial o
totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la
entrega de los subproductos para la destilación a un destilador autorizado, o realizando una retirada bajo control.
4.2. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
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El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser:
a) El 10 por 100 del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Las
comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por 100 para
los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida.
b) El 5 por 100 del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o
de vino nuevo en proceso de transformación.
El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:
a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
Las entregas de los subproductos se deberán realizar:
a) A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.
b) Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre.
4.3. Plazo de entrega a la destilación.
La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña.
4.4. Retiradas bajo control.
Se podrá utilizar un procedimiento de retirada controlada para la eliminación de subproductos, cuando se haya comunicado a la
autoridad competente que se va a optar por este sistema de eliminación, mediante la presentación de un proyecto detallado. El
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proyecto citado deberá contener la referencia al tipo de producto y una descripción detallada del procedimiento propuesto para la
retirada. Asimismo, se deberá aportar, cuando la comunidad autónoma lo considere necesario, la conformidad de la autoridad
medioambiental sobre la procedencia de dicha retirada.
5.- Inversiones.
5.1. Ámbito de aplicación.
Se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y
al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, todo ello relacionado con productos tales como el vino y el vino
espumoso, que se hayan producido en territorio español.
5.2. Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, esto es, empresas que ocupan a
menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.
La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la
inversión. No se concederán ayudas financieras a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los
cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.
5.3. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.
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Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XV del Real Decreto
(Pág. 53723 del BOE), que incluye tanto actuaciones de producción y comercialización como aquellas de desarrollo de nuevos
productos, procedimientos y tecnologías.
5.4. Características de los proyectos.
Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de
gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes.
Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o plurianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 4
años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de y junio de 2018. Las inversiones no podrán
comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo en casos excepcionales.
5.5. Presentación de solicitudes.
Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la
documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma.
5.6. Tramitación de las solicitudes.
Se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas de base cooperativa, microempresas y pequeñas y medianas
empresas que presenten proyectos de comercialización conjunta.
5.7. Financiación.
Se aplicará a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:
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a) 50 por cien en las comunidades autónomas clasificadas como regiones de convergencia.
b) 40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones de convergencia.
c) 75 por ciento en la comunidad autónoma de las Islas Canarias.
5.8. Anticipos.
El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá alcanzar el
20 por 100 de la ayuda pública a la inversión y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía
equivalente por el 110 por 100 del importe del anticipo.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
Dirección: calle Matamorosa núm. 4A - 6ºA, 28017 Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. La información contenida en la
presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.