Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...Jose Martos
Reglamento de la Unión Europea (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el nuevo régimen legal de la organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios y se derogan los reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CEE) números 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, que regulaban anteriormente la OCM. Etiquetado y presentación en el sector vitivinícola.
La Gran Depresión de 1930 fue una crisis económica mundial que comenzó en 1929 y duró hasta la década de 1930. Afectó a la mayoría de los países con una caída en los ingresos, precios y comercio internacional, así como un aumento del desempleo de hasta el 25% en Estados Unidos y el 33% en otros países. Aunque los países comenzaron a recuperarse a mediados de la década de 1930, los efectos negativos duraron hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial en muchos lugares.
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola mayo 2014Jose Martos
Noticias de la industria vitivinícola, mayo 2014: (i) denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales. OCM, sector vitivinícola; (ii) el mercado del vino: evolución y tendencias; (iii) utilización ilegal de contraetiquetas y precintas para identificar vinos amparados por una denominación de origen, sanción; (iv) arrendamientos rústicos anteriores al 27 de mayo de 2004, actualización de la renta 2013; (v) MAGRAMA: proyectos para apoyar al sector vitivinícola; (vi) enólogo, habilitación para el ejercicio de la profesión; (vii) vinos ecológicos, cambio normativo; y (viii) brandy y orujo, normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado.
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...Jose Martos
Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, enero y febrero 2015: (i) Bodegas Torres: problemas con su distribuidor en Bolivia; (ii) Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y sector vitivinícola; (iii) Bodega Cuatro Rayas demanda a Makro; (iv) Etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas; cambio normativo; (vi) Premio Alimentos de España al Mejor Vino, convocatoria año 2015; y (vii) San Valentín y ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países.
Este documento establece las disposiciones para la autorización, certificación y control de los "vinos varietales" en Castilla-La Mancha. Los vinos varietales son vinos sin denominación de origen que mencionan variedades de uva y/o año de cosecha en el etiquetado. Se requiere que los productores soliciten autorización y tengan un contrato con un organismo de certificación. La autoridad competente evaluará las solicitudes y concederá o denegará la autorización. El documento también define conceptos clave como "product
Indicaciones Geográficas en El Salvadoradesaabogados
Este documento analiza las oportunidades que las indicaciones geográficas podrían generar para El Salvador en el marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Explica que las indicaciones geográficas protegen productos vinculados a su lugar de origen y que la UE tiene un marco robusto para proteger las suyas. El acuerdo establece que los países centroamericanos deben desarrollar un sistema de registro para indicaciones geográficas y que la UE otorgará protección automática a la denominación de origen Café Ap
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...Jose Martos
Reglamento de la Unión Europea (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el nuevo régimen legal de la organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios y se derogan los reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CEE) números 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, que regulaban anteriormente la OCM. Etiquetado y presentación en el sector vitivinícola.
La Gran Depresión de 1930 fue una crisis económica mundial que comenzó en 1929 y duró hasta la década de 1930. Afectó a la mayoría de los países con una caída en los ingresos, precios y comercio internacional, así como un aumento del desempleo de hasta el 25% en Estados Unidos y el 33% en otros países. Aunque los países comenzaron a recuperarse a mediados de la década de 1930, los efectos negativos duraron hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial en muchos lugares.
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola mayo 2014Jose Martos
Noticias de la industria vitivinícola, mayo 2014: (i) denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales. OCM, sector vitivinícola; (ii) el mercado del vino: evolución y tendencias; (iii) utilización ilegal de contraetiquetas y precintas para identificar vinos amparados por una denominación de origen, sanción; (iv) arrendamientos rústicos anteriores al 27 de mayo de 2004, actualización de la renta 2013; (v) MAGRAMA: proyectos para apoyar al sector vitivinícola; (vi) enólogo, habilitación para el ejercicio de la profesión; (vii) vinos ecológicos, cambio normativo; y (viii) brandy y orujo, normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado.
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...Jose Martos
Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, enero y febrero 2015: (i) Bodegas Torres: problemas con su distribuidor en Bolivia; (ii) Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y sector vitivinícola; (iii) Bodega Cuatro Rayas demanda a Makro; (iv) Etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas; cambio normativo; (vi) Premio Alimentos de España al Mejor Vino, convocatoria año 2015; y (vii) San Valentín y ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países.
Este documento establece las disposiciones para la autorización, certificación y control de los "vinos varietales" en Castilla-La Mancha. Los vinos varietales son vinos sin denominación de origen que mencionan variedades de uva y/o año de cosecha en el etiquetado. Se requiere que los productores soliciten autorización y tengan un contrato con un organismo de certificación. La autoridad competente evaluará las solicitudes y concederá o denegará la autorización. El documento también define conceptos clave como "product
Indicaciones Geográficas en El Salvadoradesaabogados
Este documento analiza las oportunidades que las indicaciones geográficas podrían generar para El Salvador en el marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Explica que las indicaciones geográficas protegen productos vinculados a su lugar de origen y que la UE tiene un marco robusto para proteger las suyas. El acuerdo establece que los países centroamericanos deben desarrollar un sistema de registro para indicaciones geográficas y que la UE otorgará protección automática a la denominación de origen Café Ap
Boletín informativo noviembre diciembre 2013Jose Martos
Este boletín informativo resume noticias legales relacionadas con el sector vitivinícola en España y la Unión Europea. Incluye actualizaciones sobre una nueva ley española para mejorar la cadena alimentaria, una decisión judicial china que otorgó los derechos de una marca de vino francesa a un distribuidor chino, y nuevas prácticas enológicas autorizadas en la UE. También resume información sobre existencias declaradas de vinos en España y decisiones judiciales de la UE sobre marcas para vinos.
Noticias de la industria vitivinícola, marzo 2014: (i) marca "Castel" para identificar vinos e indicación geográfica "Castell" (Alemania), (ii) producciones declaradas de vinos y mostos a 25 de noviembre del 2013, campaña 2013/2014, (iii) organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios, sector vitivinícola (Parte Primera), y (iv) tras llegar a un acuerdo, se cierran las investigaciones anti-dumping y antisubvención de las autoridades chinas contra los vinos europeos.
Boletín informativo julio 2013 Jose MartosJose Martos
Este boletín informativo de julio de 2013 trata sobre varios temas relacionados con el derecho del vino en España, incluyendo una nueva normativa sobre productos fertilizantes, el uso de documentos administrativos electrónicos para circulación de productos vitivinícolas sujetos a impuestos, y medidas de apoyo al sector vitivinícola español para 2014-2018. También cubre regulaciones sobre indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y detalles del plan de seguros agrarios de 2013 para uva de vinificación
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, octubre, noviembre y diciembre 2014: (i) plantación ilegal de viñedos; (ii) presentación sobre el estado del mercado mundial vitivinícola, realizada por el Director General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) en el 37 Congreso Mundial celebrado en Mendoza (Argentina) entre el 9 al 10 de noviembre de 2014; (iii) marca "Blends" para identificar vinos, similitud entre el derecho español y estadounidense; (iv) abandono de subproductos de la vid; (v) informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Segunda Parte); (vi) definición de sumiller; (vii) denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, nueva normativa de la Unión Europea (UE); (viii) declaraciones de existencias de vinos y mostos por comunidades autónomas a 31 de julio de 2014; (ix) calendario de concursos de vinos que se celebrarán durante el año 2015; y (x) regalo de los Reyes Magos, libro gratis: "La Economía del vino en España y el mundo".
Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, septiembre 2014: (i) Marqués de Cáceres y Protos se enfrentan a Lidl por la venta a / con pérdida de sus vinos; (ii) proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de carácter supraautonómico, remitido por el Gobierno a las Cortes Generales; (iii) informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Primera Parte); (v) derecho a utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por distintas denominaciones de origen; y (vi) la Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a un bodega por detracción de aguas subterráneas.
Brandy y orujo normas complementarias presentaciónJose Martos
Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014Jose Martos
Este boletín informativo resume las principales noticias legales relacionadas con la industria del vino en junio de 2014, incluyendo cambios en la normativa de etiquetado de la UE, el uso ilegal de una marca registrada para la venta de vino, y una sentencia sobre el uso no autorizado de una denominación de origen para identificar vinos.
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014Jose Martos
(i) norma de comercialización en el sector del vino y medidas aplicables a la campaña 2013/2014;
(ii) Canadá, un mercado para el vino español que cobrará mayor importancia próximamente; (iii) denominaciones de origen, régimen sancionador; (iv) guerra abierta en Bodegas Martúe; (v) medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía (2014); y (vi) lista de destiladores autorizados para la destilación de subproductos de la vinificación.
Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...Jose Martos
Mediante el Reglamento (UE) núm. 664/2014, de 18 de diciembre de 2013 ("Reglamento UE"), se complementa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la UE para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia y de procedimiento.
Asignación derechos de plantación viñedoreserva regional Castilla y Leon pres...Jose Martos
Orden AYG/403/2014, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Ganadería se convoca la asignación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Castilla y León para la campaña vitícola 2013/2014
Boletín informativo octubre 2013 noticias jurídicas de la industria vitivinícolaJose Martos
Boletín informativo octubre 2013 con noticias jurídicas de la industria vitivinícola: (i) Marcas para vinos "Allende" y "Allende La Ermita"; (ii) Sanciones por infracción de la legislación sobre la viña y el vino; (iii) Anulan una sanción de 300.000 euros a una bodega por utilización indebida de contraetiquetas; y (iv) Dominio Público Hidráulico, modificaciones al Reglamento.
Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos. [2010/1139]
Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos. [2010/1139]
Medidas del programa de apoyo 2014 2018 al sector vitivinícola español presen...Jose Martos
Presentación sobre el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Orden de 09/05/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece el pliego de
condiciones adaptado a lo dispuesto en el artículo 118 quater del Reglamento (CE) nº 1234/2007 de la indicación
geográfica protegida Vino de la Tierra de Castilla. [2011/7630]
Ley 6 2013, de 14 de noviembre de derogación de la ley de viña y el vino de C...Jose Martos
La Ley 6/2013 deroga parcialmente la Ley 8/2003 y totalmente la Ley 11/1999 para adecuar la legislación vitivinícola de Castilla-La Mancha a la normativa europea y estatal. Se derogan los títulos y disposiciones de ambas leyes que ya están regulados por otras normas o son innecesarios, y se crea un Registro de embotelladores obligatorio. La Ley entra en vigor en diciembre de 2013.
Este documento establece las nuevas disposiciones para la declaración de operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra en Castilla-La Mancha. Se regula el procedimiento de declaración de los operadores a la autoridad competente, el sistema de control de certificación de producto conforme a la normativa europea, y las disposiciones relativas a la certificación de la indicación geográfica protegida en los documentos de transporte de los vinos.
La política Europea de calidad reconoce y protege las denominaciones de determinados productos específicos que están relacionados con un territorio o con un método de producción.
Este reconocimiento se traduce en los logotipos de calidad que permiten identificar los productos de calidad diferenciada en la UE y que mediante controles específicos, garantizan, además, su autenticidad. Dos de ellos tienen connotación geográfica (Denominación de Origen Protegida o DOP e Indicación Geográfica Protegida o IGP) y el tercero se relaciona con métodos de producción tradicionales (Especialidad Tradicional Garantizada o ETG)
Los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toma su nombre.
Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G) son los productos que cuentan con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría. Además, estos productos agrícolas o alimenticios deben producirse a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición, modo de producción o transformación tradicional.
Las reglas de origen son requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona y poder comerciarse bajo acuerdos de libre comercio. Su objetivo es evitar que terceros países capturen preferencias arancelarias sin haber negociado acuerdos. Las reglas exigen que los productos sean totalmente producidos o suficientemente elaborados en el país beneficiario, se transporten directamente y presenten una prueba válida de origen como un certificado.
Este documento establece las reglas generales para el uso de indicaciones geográficas y la mención tradicional "vino de la tierra" en la designación de vinos en España. Se adapta la legislación española a la normativa comunitaria reciente sobre este tema. Se especifican los requisitos para el uso de indicaciones geográficas en vinos de mesa, vinos de aguja, vinos de licor y vinos de uva sobremadurada. También se definen las competencias del Ministerio de Agricultura y de las comunidades autón
Marcas para identificar vinos, 10 casos prácticos. Análisis de diez casos, recopilatorio de los años 2013 y 2014, sobre marcas para identificar vinos que han sido objeto de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo, sentencias del Tribunal General de la Unión Europea, y comentarios de derecho de marcas internacional y comparado. Todo ilustrado con catorce fotos.
Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.Jose Martos
Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, marzo y abril 2015: (i) Paternina y Berberana, la fusión de las dos bodegas no parece posible; (ii) finaliza el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias de derechos de plantación de viñedo; (iii) "Sangre de Toro" y "Sangre de Miura", marcas para identificar vinos; (iv) guerra abierta entre Marqués de Murrieta y el decorador de la 'jet'; (v) control por la Unión Europea de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los vinos; y (vi) "Lambrusco", denominación de origen y marca para identificar vinos.
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Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos. [2010/1139]
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La Ley 6/2013 deroga parcialmente la Ley 8/2003 y totalmente la Ley 11/1999 para adecuar la legislación vitivinícola de Castilla-La Mancha a la normativa europea y estatal. Se derogan los títulos y disposiciones de ambas leyes que ya están regulados por otras normas o son innecesarios, y se crea un Registro de embotelladores obligatorio. La Ley entra en vigor en diciembre de 2013.
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La política Europea de calidad reconoce y protege las denominaciones de determinados productos específicos que están relacionados con un territorio o con un método de producción.
Este reconocimiento se traduce en los logotipos de calidad que permiten identificar los productos de calidad diferenciada en la UE y que mediante controles específicos, garantizan, además, su autenticidad. Dos de ellos tienen connotación geográfica (Denominación de Origen Protegida o DOP e Indicación Geográfica Protegida o IGP) y el tercero se relaciona con métodos de producción tradicionales (Especialidad Tradicional Garantizada o ETG)
Los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toma su nombre.
Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G) son los productos que cuentan con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría. Además, estos productos agrícolas o alimenticios deben producirse a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición, modo de producción o transformación tradicional.
Las reglas de origen son requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona y poder comerciarse bajo acuerdos de libre comercio. Su objetivo es evitar que terceros países capturen preferencias arancelarias sin haber negociado acuerdos. Las reglas exigen que los productos sean totalmente producidos o suficientemente elaborados en el país beneficiario, se transporten directamente y presenten una prueba válida de origen como un certificado.
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Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...Jose Martos
La Orden y Resolución regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para promoción en mercados externos entre 2015-2016, incluyendo acciones como ferias, publicidad y estudios de mercado. Los beneficiarios elegibles son empresas, asociaciones y órganos vinícolas valencianos. Los países prioritarios son Argelia, Australia, Brasil, China y otros; y se otorgan puntos extra por ejecución y elaboración local de productos promocionados.
Medidas de promocion de mercados en terceros paises extremadura presentacionJose Martos
Anuncio de 8 de enero de 2015 del Director General de Agricultura y Ganadería (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Gobierno de Extremadura) por el que se aprueba la presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción de mercados en terceros países, al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...Jose Martos
Resolución de 2 de enero de 2015 del Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA (dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), se convocan ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (segunda ronda, programa 2015).
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...Jose Martos
Este documento describe los planes y ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla y León para la campaña 2014/2015. Establece los requisitos para acceder a las ayudas, como la presentación de un plan colectivo o individual, cumplir con normativas sobre plantaciones de viñedo y estar al corriente de obligaciones tributarias. Detalla los tipos de ayudas disponibles, porcentajes de subvención y plazos para la ejecución de los planes y solicitud de ayudas.
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inve...Jose Martos
El Tribunal de Cuentas Europeo emitió el 1 de julio de 2014 un informe analizando como se había gestionado el apoyo de la Unión Europea (para el periodo 2019 - 2013) a la inversión y promoción del sector vitivinícola.
State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014Jose Martos
Presentación sobre el estado del mercado mundial vitivinícola, realizada por el Director General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) en el 37 Congreso Mundial celebrado en Mendoza (Argentina) entre el 9 al 10 de noviembre de 2014.
La presentación, en inglés, analiza las siguientes materias: (i) surface area of vineyards, (ii) grape (global grape production, grape for fresh consumption y dried grape), (iii) wine (production: 2014 first estimation, consumption of wine, y wine trade), y (iv) the sparkling wine market.
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...Jose Martos
Mediante la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en el año 2014.
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...Jose Martos
Convocatoria de Ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2014/2015, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018.
Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícolaJose Martos
El documento resume las modificaciones realizadas al Programa de Apoyo 2014-2018 al Sector Vitivinícola Español mediante el Real Decreto 549/2014. La primera modificación amplía el plazo para aportar una garantía de buena ejecución tras una resolución positiva de una solicitud de medida de apoyo de 15 días a 2 meses. La segunda introduce la obligatoriedad para los beneficiarios de realizar una comunicación anual sobre el uso de los anticipos recibidos. El Nuevo Real Decreto entró en vigor el 29 de junio de
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...Jose Martos
El mercado del vino: evoluciones y tendencias. Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), en francés, de 13 de mayo de 2014, sobre (i) la producción del vino en 2013, (ii) el consumo mundial en 2013, (iii) el flujo de comercio internacional, y (iv) primeras estimaciones de las vendimias en curso.
El mercado mundial del vino a mayo de 2014 según la Organización Internaciona...Jose Martos
El documento resume las tendencias del mercado mundial del vino en 2013. El consumo de vino disminuyó ligeramente a nivel mundial, con descensos en los principales mercados europeos como Francia, Italia y España. El comercio mundial de vino también se redujo en volumen, aunque aumentó en valor debido a mayores precios. Los principales exportadores e importadores experimentaron variaciones mixtas, con descensos en Italia y España en exportaciones, y en Reino Unido, Estados Unidos y Canadá en importaciones.
Concesión y adjudicación derechos de plantación reserva regional Comunidad Va...Jose Martos
Orden 8/2014 de 17 de abril, de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional y se convoca la adjudicación de 770 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana.
Boletín informativo industria vitivinícola abril 2014Jose Martos
Este boletín informativo resume las principales noticias legales relacionadas con el sector vitivinícola en España durante el mes de abril de 2014, incluyendo: 1) cambios en la normativa de la Unión Europea sobre plantaciones de vid, prácticas enológicas y variedades de uva; 2) una sentencia sobre el derecho al honor de un enólogo; y 3) sanciones impuestas a asociaciones del sector por fijación de precios.
Orden de 11 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, por la se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura.
Críticas al propietario y enólogo de una bodega, derecho fundamental al honor...Jose Martos
El Tribunal Supremo en una sentencia de 7 de enero del 2014 analiza la posible vulneración del derecho fundamental al honor e intimidad personal y familiar del propietario y enólogo de una bodega por lo publicado sobre su persona en dos publicaciones especializadas del mundo del vino
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
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Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Reglamento Unión Europea 1308/2013 denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales presentacion
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Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
Organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios, sector vitivinícola
Reglamento (UE) Nª 1308/2013 - Tercera Parte -
Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola.
(Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2013, L 347; https://www.boe.es/doue/2013/347/L00671-00854.pdf)
I.- INTRODUCCIÓN.
Mediante el Reglamento de la Unión Europea (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013 ("Reglamento"), se aprueba el nuevo régimen legal de la organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios
y se derogan los reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CEE) números 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, que
regulaban anteriormente la OCM.
De este modo, el Reglamento pasa a ser el eje sobre el que debe girar toda la legislación sobre el sector vitivinícola, por lo que
ninguna norma, ya sea de la Unión Europea, del estado español, de las comunidades autónomas o de los consejos reguladores,
puede ir en contra de lo previsto en el Reglamento.
Por lo respecta al sector vitivinícola, el Reglamento regula esencialmente las siguientes materias:
Programas de apoyo en el sector vitivinícola;
Régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, las prácticas enológicas y las variedades de uva de vinificación;
Denominaciones de origen, indicaciones geográficas, y términos tradicionales en el sector vitivinícola; y
Etiquetado y presentación en el sector vitivinícola.
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En esta presentación se va a analizar exclusivamente las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos
tradicionales en el sector vitivinícola; dejándose para otras presentaciones el análisis de las restantes materias del Reglamento.
La normativa española estatal sobre esta materia está desarrollada en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que
se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
II.- DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS.
2.1.- Ámbito de aplicación.
Las normas relativas a las denominaciones de origen (D.O.), las indicaciones geográficas (I.G.) y los términos tradicionales se
aplicarán a los vinos, vinos, de licor, vinos espumosos, vinos de aguja, etc. ("Vinos"), y tendrán como base los siguientes objetivos:
a) La protección de los intereses de consumidores y productores;
b) El correcto funcionamiento del mercado interior; y
c) El fomento de la producción de Vinos de calidad.
2.2.- Definiciones.
2.2.1.-A efectos del Reglamento se entenderá por D.O. e I.G. los Vinos que cumplan los siguientes requisitos:
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Vinculación Calidad Origen de la uva Elaboración (*1) Variedad vid
Denominación de
origen
Nombre de una
región, de un lugar
determinado o, en
casos excepcionales
debidamente
justificados, de un país
La calidad y las
características del
Vino se deben básica
o exclusivamente a
un entorno geográfico
particular, con los
factores naturales y
humanos inherentes
Las uvas proceden
exclusivamente de
esa zona geográfica
La elaboración tiene
lugar en la zona
geográfica
El Vino se obtiene
de variedades de vid
de la especie Vitis
vinifera
Indicación
Geográfica
Nombre de una
región, de un lugar
determinado o, en
casos excepcionales
debidamente
justificados, de un país
La calidad, reputación
y otras características
específicas del Vino
atribuibles a su origen
geográfico
Al menos el 85 %
(*2) de la uva
utilizada procede
exclusivamente de
esa zona geográfica
La elaboración tiene
lugar en la zona
geográfica
El Vino se obtiene
de variedades de vid
de la especie Vitis
vinifera o de un
cruce entre esta
especie y otras
especies del género
Vitis
(*1) Por "elaboración" se entenderán todas las operaciones efectuadas, desde la vendimia hasta la finalización del proceso de
vinificación, con excepción de cualquier proceso posterior a la elaboración.
(*2) El porcentaje máximo del 15 % de uvas que pueden tener su origen fuera de la zona geográfica delimitada deberá proceder
del Estado miembro o del tercer país en cuestión en el que se encuentre la zona delimitada.
2.2.2.-Ciertos nombres usados tradicionalmente constituirán una denominación de origen cuando:
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a) designen un Vino;
b) se refieran a un nombre geográfico;
c) reúnan los requisitos mencionados en la tabla anterior para los Vinos con D.O.; y
d) hayan sido sometidos al procedimiento de protección de las D.O. e I.G.
2.3.- Solicitudes de protección.
2.3.1.-Las solicitudes en las que se pida la protección de ciertos nombres mediante su inclusión en la categoría de D.O. o I.G.
deberán ir acompañadas de un expediente técnico que facilite, entre otros, el pliego de condiciones del Vino y un documento único
en el que se resuma el pliego de condiciones del Vino.
2.3.2.- El pliego de condiciones deberá permitir a las partes interesadas comprobar las condiciones pertinentes de producción
relativas a la D.O. o I.G., e incluirá, como mínimo y entre otras cosas, lo siguiente:
a) la descripción del Vino con indicación de sus principales características analíticas y organolépticas (para vinos con D.O.) o sus
principales características analíticas, así como una evaluación o indicación de sus características organolépticas (para vinos con
I.G.);
b) las prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el Vino y restricciones impuestas a su elaboración;
c) delimitación de la zona geográfica;
d) rendimiento máximo por hectárea;
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e) la indicación de la variedad o variedades de uva;
f) explicación detallada que confirme el vínculo de la zona geográfica con el Vino; y
g) requisitos aplicables establecidos por el organismo que gestione la D.O. o I.G.
2.4.- Solicitantes.
Todo grupo de productores interesados o, en casos excepcionales debidamente justificados, un solo productor podrá solicitar la
protección de una D.O. o I.G.P.
En el caso de un nombre que designe una zona geográfica transfronteriza o de un nombre tradicional vinculado a una zona
geográfica transfronteriza, podrá presentarse una solicitud conjunta.
2.5.- Procedimiento nacional preliminar.
2.5.1. Las solicitudes de protección de las D.O. o I.G. deberán someterse a un procedimiento nacional preliminar.
2.5.2. La solicitud de protección se presentará en el Estado miembro en cuyo territorio esté situada la D.O. o la I.G.
2.5.3. El Estado miembro la examinará para verificar si cumple las condiciones establecidas. El Estado miembro incoará un
procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada de la solicitud y en el que se fije un plazo mínimo de dos meses
desde la fecha de publicación, durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo podrá impugnar la
protección propuesta.
2.5.4. En caso de que el Estado miembro que evalúa la solicitud considere que se cumplen los requisitos, realizará una publicación
adecuada del pliego de condiciones y enviará la solicitud a la Comisión.
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2.6.- Procedimiento de oposición.
En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del documento único, cualquier Estado miembro o tercer país, o
cualquier persona que ostente un interés legítimo, podrá impugnar la protección propuesta presentando a la Comisión presentado
el oportuno escrito.
2.7.- Homónimos.
2.7.1. Cuando se proceda a registrar una denominación para la que se haya presentado una solicitud que sea homónima (dicho de
una palabra, que, siendo igual que otra en la forma, tiene distinta significación) o parcialmente homónima de una denominación ya
registrada, se tendrán debidamente en cuenta los usos locales y tradicionales y los riesgos de confusión.
No se registrará una denominación homónima que induzca al consumidor a creer erróneamente que los Vinos son originarios de
otro territorio, aunque sea exacta por lo que se refiere al territorio, la región o la localidad de la que son originarios esos Vinos.
Una denominación homónima registrada solo podrá utilizarse cuando las condiciones prácticas garanticen que la denominación
homónima registrada ulteriormente se diferencia suficientemente de la ya registrada.
2.7.2. Lo expuesto en el apartado 2.7.1 se aplicará mutatis mutandis en el caso de que una denominación sea homónima o
parcialmente homónima de una indicación geográfica protegida.
2.7.3. Cuando el nombre de una variedad de uva de vinificación contenga o consista en una denominación de origen protegida
(D.O.P.) o una indicación geográfica protegida (I.G.P.), el nombre de esa variedad de uva de vinificación no podrá utilizarse para el
etiquetado de los Vinos.
2.8.- Motivos específicos de denegación de la protección.
2.8.1. Una denominación que haya pasado a ser genérica no podrá protegerse como D.O. o I.G.
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2.8.2. Para determinar si una denominación ha pasado a ser genérica, se deberán tener en cuenta todos los factores pertinentes y
en especial:
a) la situación existente en la Unión Europea, principalmente en las zonas de consumo; y
b) el derecho nacional o de la Unión Europea aplicable.
2.9.- Relación con las marcas registradas.
2.9.1. El registro de una marca que contenga o consista en una D.O.P. o una I.G.P. que no se ajuste a la especificación del Vino
en cuestión, se:
a) rechazará cuando la solicitud de registro de la marca se presente después de la fecha de presentación a la Comisión de la
solicitud de protección de la D.O. o I.G. y la D.O. o la I.G. reciba posteriormente la protección, o
b) será suprimido.
2.9.2. Las marcas que hayan sido solicitadas, registrada o se hayan establecido mediante el uso de buena fe, en el territorio de la
Unión Europea bien antes de la fecha de protección de la D.O. o I.G., bien antes del 1 de enero de 1996, podrán seguir
utilizándose o renovándose siempre que no incurran en las causas de nulidad o revocación de la marca.
En tales casos, se permitirá la utilización de la D.O.P. o I.G.P. junto con las marcas registradas pertinentes.
2.10.- Protección.
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2.10.1. Las D.O.P. y las I.G.P. podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice Vino elaborado de conformidad con el
pliego de condiciones.
2.10.2. Las D.O.P y las I.G.P., así como los Vinos que utilicen esos nombres protegidos, estarán protegidas de:
a) todo uso comercial directo o indirecto de un nombre protegido: (i) por parte de Vinos comparables que no se ajusten al pliego de
condiciones del nombre protegido, o (ii) en la medida en que ese uso aproveche la reputación de una denominación de origen o
una indicación geográfica;
b) toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del Vino el servicio o si el nombre protegido se
traduce, transcribe o translitera, o va acompañado de los términos "estilo", "tipo", "método", "producido como", "imitación", "sabor",
"parecido" u otros análogos;
c) cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características
esenciales del Vino, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al Vino, y
d) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del Vino.
2.10.3. Las D.O.P y las I.G.P. no podrán pasar a ser genéricas en la Unión Europea.
2.11.- Registro.
La Comisión creará y llevará un registro electrónico de las D.O.P. y las I.G.P. de los Vinos que deberá ser accesible al público.
2.12.- Modificación del pliego de condiciones del Vino.
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Los interesados podrán solicitar autorización para modificar el pliego de condiciones de una D.O.P. o de una I.G.P. para tener en
cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos o para efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica.
2.13.- Cancelación.
La Comisión, bien por propia iniciativa o mediante solicitud debidamente justificada de un Estado miembro, de un tercer país o de
una persona que ostente un interés legítimo, podrá adoptar actos de ejecución para cancelar la protección de una D.O. o una I.G.
cuando ya no pueda garantizarse el cumplimiento del correspondiente pliego de condiciones del Vino.
2.14.- Denominaciones de Vinos protegidas existentes.
2.14.1. Las denominaciones de Vinos a que se refieren los artículos 51 (vinos de mesa) y 54 (vinos de calidad producidos en
regiones determinadas, v.c.p.r.d.) del Reglamento (CE) Nº 1493/1999 del Consejo y el artículo 28 del Reglamento (CE) Nº
753/2002 de la Comisión (vino de la tierra), quedarán protegidas automáticamente en virtud del Reglamento.
2.14.2. La Comisión tomará las medidas necesarias para suprimir oficialmente las denominaciones de vino a las que se aplica el
artículo 118 vicies, apartado 3, del Reglamento (UE) Nº 1234/2007, del registro previsto en el apartado 2.11 de esta presentación.
2.14.3. Lo expuesto en el apartado 2.13 de esta presentaciónsobre cancelación, no se aplicará a las D.O.P. existentes a que se
refiere el apartado 1 del presente artículo.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, la Comisión podrá decidir, a iniciativa propia, adoptar actos de ejecución para cancelar la
protección de las D.O.P. existentes a que se refiere el apartado 2.14.1 en caso de que no cumplan las condiciones establecidas en
el apartado 2.2. de esta presentación.
2.15.- Tasas.
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Los Estados miembros podrán cobrar tasas que cubran los costes en que hayan incurrido, incluidos los derivados del examen de
los escritos de protección, objeción, modificación y cancelación.
2.16.- Poderes delegados.
2.16.1. A fin de tener en cuenta las características específicas de la producción en la zona geográfica delimitada, por medio del
Reglamento se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados sobre diferentes aspectos del régimen legal de las
D.O. e I.G., incluyendo, entre otros aspectos:
a) los criterios adicionales para la delimitación de la zona geográfica; y
b) las restricciones y excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada.
2.16.2. Asimismo, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados a fin de cerciorarse de que los operadores y las
autoridades competentes no resultan perjudicados por la aplicación de lo indicado en el apartado II de esta presentación
(denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas) en lo que respecta a las denominaciones de Vinos a las que se haya
concedido la protección antes del 1 de agosto de 2009 o para las cuales se haya presentado una solicitud de protección antes
de dicha fecha.
2.17.- Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias del procedimiento de examen de las
solicitudes relativas a D.O.P. e I.G.P.
III.- TÉRMINOS TRADICIONALES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA.
3.1. Definición.
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Se entenderá por "término tradicional" una expresión tradicionalmente empleada en los Estados miembros para los Vinos, para
indicar:
a) que el Vino está acogido a una D.O.P. o a una I.G.P. conforme a la legislación de la Unión o nacional, o
b) el método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del
Vino acogido a una D.O.P o a una I.G.P.
3.2. Protección.
3.2.1. Los términos tradicionales que se utilizan para identificar Vinos estarán protegidos contra el uso ilícito.
3.2.2. Los términos tradicionales estarán protegidos, únicamente en la lengua y con respecto a las categorías de Vinos que figuran
en la solicitud, contra:
a) cualquier usurpación del término protegido, incluso cuando este vaya acompañado de una expresión semejante a "estilo", "tipo",
"método", "como se produce en", "imitación", "sabor", "como" o cualquier otra expresión similar;
b) cualquier otra indicación falsa o engañosa en cuanto a la naturaleza, las características o las cualidades esenciales del Vino
colocada en su envase interior o exterior, en la publicidad o en los documentos relativos al Vino de que se trate;
c) cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores, en especial haciéndoles creer que el Vino disfruta del
término tradicional protegido.
3.2.3. Los términos tradicionales no podrán ser genéricos en la Unión.
3.3.- Poderes delegados.
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Con la finalidad de garantizar un nivel de protección adecuado, por medio del Reglamento se otorgan a la Comisión los poderes
para adoptar actos delegados sobre diferentes aspectos del régimen legal de los términos tradicionales, incluyendo, entre otros
aspectos los referentes a la lengua y a la ortografía del término tradicional que debe protegerse.
3.4.- Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias con respecto al procedimiento aplicable al
examen de las solicitudes relativas a los términos tradicionales en el Vino.
IV.- FECHA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.
El Reglamento será de aplicación desde el 1 de enero de 2014.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
http://www.interforoabogados.com
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.