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En la noticia del enlace adjunto se informa de la demanda de Bodega Marqués de Cáceres contra Lidl y que Bodegas Protos ha finalizado sus relaciones comerciales con dicha cadena de supermercados. En ambos casos el enfrentamiento de las bodegas con Lidl tiene origen en la supuesta práctica del supermercado de vender los vinos de ambas bodegas a / con pérdida. 
Esta práctica está prohibida por dos leyes. Una es la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. El art. 14 de dicha ley 
Marqués de Cáceres y Protos se enfrentan a Lidl por la venta a / con pérdida de sus vinos. 
dispone que se entiende por venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma. La venta a pérdida se considera por la Ley 7/1996 una infracción grave, que lleva aparejada una multa de 6.000 a 30.000 euros. 
La otra ley que regula esta práctica, es la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, que en su art. 17 considera desleal la venta a pérdida, entendiendo por tal la venta realizada bajo 
coste, o bajo precio de adquisición, cuando, entre otros casos, tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos. La práctica desleal de la venta a pérdida conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. 
La venta con pérdida o a pérdida, según la denomina una u otra ley, ha venido siendo empleado por algunas cadenas de supermercados como reclamo para atraer clientes. Habitualmente los productos objeto de dicha práctica ilegal han sido el aceite de oliva (http://www.upa- andalucia.es/2014/01/
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17/upa-denuncia-a- carrefour-ante-la- nueva-agencia-de-la- cadena-alimentaria- por-venta-a-perdidas- de-aceite-de-oliva) y la leche, por su carácter de alimentos básicos. 
Lo interesante del caso que nos ocupa, es que se trata de vinos de reconocido prestigio, por lo que la práctica comercial parece estar dirigida a un perfil 
bastante específico de cliente. 
http://cincodias.com/cincodias/2014/10/10/empresas/1412963865_345295.html 
Proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de carácter supraautonómico, remitido por el Gobierno a las Cortes Generales. El Consejo de Ministros el 19 de septiembre aprobó remitir el proyecto para su aprobación por el Congreso de los Diputados y el Senado. El proyecto de ley establece criterios comunes para el reconocimiento, protección, control y regulación de la gestión de las denominaciones de origen; también regula la protección desde la producción a la comercialización, presentación, publicidad y etiquetado. La futura ley será aplicable a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas cuyo ámbito territorial se extiende a más de una Comunidad Autónoma. El proyecto de ley será de aplicación independientemente del tipo de producto que regulen, ya sean de origen vínico o de origen agroalimentario no vínico. 
http://www.lamoncloa.gob. es/consejodeministros/referencias/Paginas/2014/refc20140919.aspx#denominacionesorigen 
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Primera Parte).
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El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) emitió el 1 de julio de 2014 un informe analizando como se había gestionado el apoyo de la Unión Europea (para el periodo 2019 - 2013) a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Medida OCM). 
El informe es muy extenso, más de 60 páginas, de modo que en los siguientes párrafos se comentarán, principalmente, las menciones que hace el informe a España. El interés del informe está en que puede dar un indicio sobre los posibles cambios al régimen actual de la Medida OCM para subsanar las deficiencias detectadas por el TCE. 
El primer apartado del informe analiza si se ha concebido y ejecutado adecuadamente la Medida OCM. El TEC resalta las dificultades habidas en España para delimitar qué proyectos se podían acoger a las Medidas OCM y cuales al programa de desarrollo rural. Este problema de indefinición produjo un retraso de tres años en la aplicación de la Medida OCM en España y que la normativa española sobre dicha Medida acabase siendo restrictiva mientras que la normativa sobre programas de desarrollo rural no sufrió cambios en su ámbito de aplicación. Otro problema detectado es que en España no se exige una puntuación mínima en la evaluación de la viabilidad de proyectos y en la situación financiera del beneficiario. Como aspecto positivo se señala que en España, para evaluar la moderación de los costes de los proyectos que opten a la ayuda de las Medidas OCM, se exige que los solicitantes de las ayudas presenten, para sus operaciones de inversión, ofertas de tres proveedores diferentes (requisito que no existe en otros países de la UE). 
Para finalizar este primer apartado, resulta interesante resaltar que la Comisión Europea considera la compra de barricas como una inversión potencialmente subvencionable, ahora bien la norma exige una duración mínima de la inversión de cinco años, lo cual no encaja con el hecho de que las barricas se utilizan normalmente por un periodo de tres años. El TCE critica que la normativa en este particular origina un riesgo de que las barricas se puedan adquirir para sustituir las existentes y no para aumentar la capacidad para el envejecimiento del vino. 
El segundo apartado del informe analiza si se ha concebido adecuadamente y ejecutado de modo eficiente la medida de promoción. En este apartado se resalta que en España, como en otros países de la UE, algunos de los beneficiarios de las medidas de promoción de mercados en terceros países eran bodegas que contaban con filiales en dichos mercados extranjeros, y en concreto dos de los grandes beneficiarios ya tenían presencia desde hacía más de sesenta años. 
(Continuará) 
http://www.eca.europa.eu/ lists/ecadocuments/sr14_ 09/qjab14005esc.pdf
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Derecho a utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por distintas denominaciones de origen. 
El Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de marzo de 2012 anula un artículo del reglamento de la Denominación (D.O.) Penedés que imponía a las bodegas la obligación de utilizar marcas específicas en los vinos protegidos por dicha denominación de origen, esto es, las bodegas no podían utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por la D.O. Penedés y los amparados por otras denominaciones de origen. 
El Tribunal fundamenta su sentencia en tres razonamientos. El primero, es que es competencia exclusiva del Estado español la regulación del derecho de marcas, extendiéndose dicha competencia a dictar normas de cualquier rango, incluidas aquellas de ejecución; en consecuencia cualquier injerencia de una comunidad autónoma en esta competencia estatal es nula de pleno derecho. El segundo razonamiento del tribunal, es que la competencia de las comunidades autónomas para dictar normas en materia de denominaciones de origen no legitima a estas para que regulen cualquier materia, en este caso el derecho de marcas. En el último razonamiento, el tribunal analiza una sentencia suya previa de la Audiencia Nacional por la que se anuló un precepto análogo del reglamento de la D.O. Rioja. El tribunal aclara que los razonamientos de la sentencia previa deben reinterpretarse a la vista de la sentencia de 5 de marzo de 2012, pues en la primera sentencia era el propio Estado español el que invadía con el reglamento de la D.O. Rioja (reglamento pluriautonómico y por lo tanto norma estatal) una competencia propia, la del derecho de marcas, mientras que en la sentencia del 2012 se discutía el conflicto entre una norma autonómica (Catalana), la del Reglamento de la D.O. Penedés y una norma estatal. 
Conclusión de todo lo anterior, es que el derecho permite que el productor de vinos puede utilizar la misma marca para identificar vinos procedentes de distintas denominaciones de origen, siempre y cuando en la etiqueta del vino se añadan elementos identificativos que informen al consumidor con claridad del origen geográfico y las características del vino.
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La Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a un bodega por detracción de aguas subterráneas. 
La Audiencia Nacional en una sentencia de 15 de abril de 2014 anula la sanción por 33.140 euros más la indemnización por daños y perjuicios por 16.542 euros, impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a una bodega por haber procedido ésta a la detracción de aguas subterráneas, sin la correspondiente concesión o autorización, para almacenamiento en una balsa y posterior riego de viñas. La Audiencia Nacional anula la sanción y la indemnización impuesta a la bodega porque la Confederación Hidrográfica incluyó en el pliego de cargos hechos que no constan en la denuncia, y denegó la realización de pruebas documentales y testificales destinados a rebatir dichos hechos. 
El tribunal considera que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas en el expediente administrativo instruido por la Confederación Hidrográfica, debe suponer la absolución de la bodega, pues el derecho a la presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir sanción u obligación a pagar indemnización que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria. La Audiencia Nacional impuso las costas del recurso de casación a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación 
ante José Martos. 
Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos, por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio que requieren los nuevos tiempos. 
__________________________________________ 
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__________________________________________ 
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas. 
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Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014

  • 1. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Boletín Informativo Año 2014, Septiembre Vino y Derecho: Noticias Boletín especialista en la industria vitivinícola Dentro de este Boletín: Venta a pérdida de vinos 1 Proyecto de Ley D.O. 2 Apoyo inversión y promoción 2 Derecho de Marcas 4 Riego de viñedos 5 En la noticia del enlace adjunto se informa de la demanda de Bodega Marqués de Cáceres contra Lidl y que Bodegas Protos ha finalizado sus relaciones comerciales con dicha cadena de supermercados. En ambos casos el enfrentamiento de las bodegas con Lidl tiene origen en la supuesta práctica del supermercado de vender los vinos de ambas bodegas a / con pérdida. Esta práctica está prohibida por dos leyes. Una es la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. El art. 14 de dicha ley Marqués de Cáceres y Protos se enfrentan a Lidl por la venta a / con pérdida de sus vinos. dispone que se entiende por venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma. La venta a pérdida se considera por la Ley 7/1996 una infracción grave, que lleva aparejada una multa de 6.000 a 30.000 euros. La otra ley que regula esta práctica, es la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, que en su art. 17 considera desleal la venta a pérdida, entendiendo por tal la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, cuando, entre otros casos, tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos. La práctica desleal de la venta a pérdida conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La venta con pérdida o a pérdida, según la denomina una u otra ley, ha venido siendo empleado por algunas cadenas de supermercados como reclamo para atraer clientes. Habitualmente los productos objeto de dicha práctica ilegal han sido el aceite de oliva (http://www.upa- andalucia.es/2014/01/
  • 2. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos 17/upa-denuncia-a- carrefour-ante-la- nueva-agencia-de-la- cadena-alimentaria- por-venta-a-perdidas- de-aceite-de-oliva) y la leche, por su carácter de alimentos básicos. Lo interesante del caso que nos ocupa, es que se trata de vinos de reconocido prestigio, por lo que la práctica comercial parece estar dirigida a un perfil bastante específico de cliente. http://cincodias.com/cincodias/2014/10/10/empresas/1412963865_345295.html Proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de carácter supraautonómico, remitido por el Gobierno a las Cortes Generales. El Consejo de Ministros el 19 de septiembre aprobó remitir el proyecto para su aprobación por el Congreso de los Diputados y el Senado. El proyecto de ley establece criterios comunes para el reconocimiento, protección, control y regulación de la gestión de las denominaciones de origen; también regula la protección desde la producción a la comercialización, presentación, publicidad y etiquetado. La futura ley será aplicable a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas cuyo ámbito territorial se extiende a más de una Comunidad Autónoma. El proyecto de ley será de aplicación independientemente del tipo de producto que regulen, ya sean de origen vínico o de origen agroalimentario no vínico. http://www.lamoncloa.gob. es/consejodeministros/referencias/Paginas/2014/refc20140919.aspx#denominacionesorigen Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Primera Parte).
  • 3. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) emitió el 1 de julio de 2014 un informe analizando como se había gestionado el apoyo de la Unión Europea (para el periodo 2019 - 2013) a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Medida OCM). El informe es muy extenso, más de 60 páginas, de modo que en los siguientes párrafos se comentarán, principalmente, las menciones que hace el informe a España. El interés del informe está en que puede dar un indicio sobre los posibles cambios al régimen actual de la Medida OCM para subsanar las deficiencias detectadas por el TCE. El primer apartado del informe analiza si se ha concebido y ejecutado adecuadamente la Medida OCM. El TEC resalta las dificultades habidas en España para delimitar qué proyectos se podían acoger a las Medidas OCM y cuales al programa de desarrollo rural. Este problema de indefinición produjo un retraso de tres años en la aplicación de la Medida OCM en España y que la normativa española sobre dicha Medida acabase siendo restrictiva mientras que la normativa sobre programas de desarrollo rural no sufrió cambios en su ámbito de aplicación. Otro problema detectado es que en España no se exige una puntuación mínima en la evaluación de la viabilidad de proyectos y en la situación financiera del beneficiario. Como aspecto positivo se señala que en España, para evaluar la moderación de los costes de los proyectos que opten a la ayuda de las Medidas OCM, se exige que los solicitantes de las ayudas presenten, para sus operaciones de inversión, ofertas de tres proveedores diferentes (requisito que no existe en otros países de la UE). Para finalizar este primer apartado, resulta interesante resaltar que la Comisión Europea considera la compra de barricas como una inversión potencialmente subvencionable, ahora bien la norma exige una duración mínima de la inversión de cinco años, lo cual no encaja con el hecho de que las barricas se utilizan normalmente por un periodo de tres años. El TCE critica que la normativa en este particular origina un riesgo de que las barricas se puedan adquirir para sustituir las existentes y no para aumentar la capacidad para el envejecimiento del vino. El segundo apartado del informe analiza si se ha concebido adecuadamente y ejecutado de modo eficiente la medida de promoción. En este apartado se resalta que en España, como en otros países de la UE, algunos de los beneficiarios de las medidas de promoción de mercados en terceros países eran bodegas que contaban con filiales en dichos mercados extranjeros, y en concreto dos de los grandes beneficiarios ya tenían presencia desde hacía más de sesenta años. (Continuará) http://www.eca.europa.eu/ lists/ecadocuments/sr14_ 09/qjab14005esc.pdf
  • 4. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Derecho a utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por distintas denominaciones de origen. El Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de marzo de 2012 anula un artículo del reglamento de la Denominación (D.O.) Penedés que imponía a las bodegas la obligación de utilizar marcas específicas en los vinos protegidos por dicha denominación de origen, esto es, las bodegas no podían utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por la D.O. Penedés y los amparados por otras denominaciones de origen. El Tribunal fundamenta su sentencia en tres razonamientos. El primero, es que es competencia exclusiva del Estado español la regulación del derecho de marcas, extendiéndose dicha competencia a dictar normas de cualquier rango, incluidas aquellas de ejecución; en consecuencia cualquier injerencia de una comunidad autónoma en esta competencia estatal es nula de pleno derecho. El segundo razonamiento del tribunal, es que la competencia de las comunidades autónomas para dictar normas en materia de denominaciones de origen no legitima a estas para que regulen cualquier materia, en este caso el derecho de marcas. En el último razonamiento, el tribunal analiza una sentencia suya previa de la Audiencia Nacional por la que se anuló un precepto análogo del reglamento de la D.O. Rioja. El tribunal aclara que los razonamientos de la sentencia previa deben reinterpretarse a la vista de la sentencia de 5 de marzo de 2012, pues en la primera sentencia era el propio Estado español el que invadía con el reglamento de la D.O. Rioja (reglamento pluriautonómico y por lo tanto norma estatal) una competencia propia, la del derecho de marcas, mientras que en la sentencia del 2012 se discutía el conflicto entre una norma autonómica (Catalana), la del Reglamento de la D.O. Penedés y una norma estatal. Conclusión de todo lo anterior, es que el derecho permite que el productor de vinos puede utilizar la misma marca para identificar vinos procedentes de distintas denominaciones de origen, siempre y cuando en la etiqueta del vino se añadan elementos identificativos que informen al consumidor con claridad del origen geográfico y las características del vino.
  • 5. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos La Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a un bodega por detracción de aguas subterráneas. La Audiencia Nacional en una sentencia de 15 de abril de 2014 anula la sanción por 33.140 euros más la indemnización por daños y perjuicios por 16.542 euros, impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a una bodega por haber procedido ésta a la detracción de aguas subterráneas, sin la correspondiente concesión o autorización, para almacenamiento en una balsa y posterior riego de viñas. La Audiencia Nacional anula la sanción y la indemnización impuesta a la bodega porque la Confederación Hidrográfica incluyó en el pliego de cargos hechos que no constan en la denuncia, y denegó la realización de pruebas documentales y testificales destinados a rebatir dichos hechos. El tribunal considera que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas en el expediente administrativo instruido por la Confederación Hidrográfica, debe suponer la absolución de la bodega, pues el derecho a la presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir sanción u obligación a pagar indemnización que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria. La Audiencia Nacional impuso las costas del recurso de casación a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
  • 6. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante José Martos. Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos, por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio que requieren los nuevos tiempos. __________________________________________ Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín. __________________________________________ José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas. Nuestros datos de contacto Dirección: Interforo Abogados C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid José Martos Teléfono móvil: 685 940 209 e-mails: josemartos@interforoabogados.com martosmartinezjose@gmail.com www.interforoabogados. com Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de este boletín sin expresa autorización de los autores. images from which you can choose and import